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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - España (Ratificación : 1965)

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Solicitud directa
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Medidas adoptadas por el Gobierno a fin de mejorar la protección de la maternidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución de 21 de abril de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que establece que los padres podrán acceder a la prestación económica por maternidad en el supuesto del fallecimiento de la madre siempre que reúnan las condiciones requeridas para acceder a esta prestación, con independencia de que la madre se encuentre o no incluida en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación a través de la ley orgánica núm. 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de una prestación por paternidad que se paga durante 13 días en caso de nacimiento de hijo o adopción a los padres que reúnen las condiciones requeridas. Además, este texto prevé que, cuando la madre no tuviese derecho a una licencia de maternidad con derecho a prestaciones, el otro progenitor tiene derecho a disfrutar del período que hubiera correspondido a la madre.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las nuevas reglas que establecen, en función de la edad de las trabajadoras interesadas, las condiciones mínimas de cotización requeridas para beneficiarse de las prestaciones en dinero en el marco del régimen contributivo, que ya no impone ninguna condición de cotización a las mujeres que tengan menos de 21 años en la fecha del parto y condiciones reducidas a las que tengan menos de 26 años. La Comisión observa que estas medidas permiten dar una mejor aplicación al artículo 4, párrafos 1 y 4, del Convenio, permitiendo que más trabajadoras puedan disfrutar de pleno derecho de las prestaciones monetarias de maternidad.

Artículo 4, párrafo 5. Prestaciones con cargo a los fondos públicos. La Comisión toma nota de las modificaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social que tienen por efecto acordar prestaciones de maternidad a las trabajadoras que no reúnen las condiciones de cotización requeridas. Estas prestaciones se pagan durante los 42 días siguientes al parto, a saber, durante las seis semanas de la licencia posnatal obligatoria. La licencia de maternidad a la que tienen derecho las trabajadoras que se encuentran en esta situación sigue siendo, sin embargo, de 16 semanas. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique si las trabajadoras que no reúnen las condiciones de cotización requeridas pueden, a reserva de las condiciones relativas a los medios de vida, disfrutar de otras prestaciones en dinero de un monto apropiado que les permita cubrir sus necesidades así como las de su hijo durante toda la duración de la licencia de maternidad.

Artículos 3, 4, 5 y 6. Trabajadoras domésticas. En sus anteriores comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para reforzar el control de los abusos a los que el procedimiento de «desistimiento» puede conducir al permitir que el empleador ponga fin a la relación de trabajo antes de la expiración del período convenido. Según la memoria del Gobierno, está en curso de preparación una reforma de la reglamentación aplicable al trabajo doméstico con miras a reforzar los derechos de estas trabajadoras incorporando los principios generales reconocidos por la Ley de Igualdad. La Comisión insta al Gobierno a mantener informada a la Oficina sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 6. Protección contra el despido. En virtud de la legislación nacional, en principio se prohíben la anulación de los contratos de trabajo y los despidos disciplinarios durante el período protegido por razones de maternidad, y sólo se autorizan cuando el empleador deja constancia de que no están motivados por el embarazo o el ejercicio del derecho a la licencia de maternidad. La protección del empleo garantizada por la legislación española en caso de maternidad concierne al período del embarazo, de la licencia de maternidad y un período posterior al retorno al empleo. Según el Gobierno, la duración de la protección garantizada por la legislación española es, en este sentido, superior a la requerida por el Convenio que, cubre únicamente la licencia de maternidad, incluida toda extensión de dicha licencia por motivos médicos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera nulo todo despido que se produzca durante los períodos protegidos, salvo en caso de que el empleador aporte pruebas de que el despido se realiza por motivos objetivos. Asimismo, el Gobierno indica que, en el caso de que el contrato de trabajo finalice durante la licencia de maternidad o de paternidad, las prestaciones en dinero continúan pagándose hasta el final de dicha licencia, seguidas, si procede, por las prestaciones de desempleo.

La Comisión toma debida nota de esta información. Desea recordar que el Convenio no tiene por objetivo obligar a los empleadores a mantener los contratos de trabajo en todas las circunstancias, sino que con él simplemente se pretende proteger a las trabajadoras en licencia de maternidad impidiendo que puedan ser despedidas durante el período de dicha licencia, independientemente de cuál sea el motivo. La adopción en 2000 del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), que revisa el Convenio núm. 103, ha permitido tomar en consideración la evolución de las legislaciones y prácticas nacionales ya que amplía el período de protección más allá de la licencia de maternidad y prohíbe los despidos motivados por el embarazo, el parto o sus consecuencias, o la lactancia. Asimismo, cabe señalar que el Convenio núm. 183 establece, tal como sucede en España, que la carga de la prueba de la ausencia de relación entre el despido y la maternidad recae en los empleadores.

Por consiguiente, a los Estados que han ratificado el Convenio núm. 103 y cuyas legislaciones han evolucionado en el mismo sentido que el Convenio núm. 183 les interesa considerar la ratificación de este último Convenio.

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