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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - España (Ratificación : 1962)

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Artículo 14 del Convenio.Empleo alternativo y otras medidas ofrecidas para mantener los ingresos cuando el mantener a un trabajador en un trabajo que lo exponga a radiaciones ionizantes no tiene la autorización médica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que según la memoria, se ha producido una importante mejora del sistema de protección social español introducida con relación al embarazo y la lactancia a través de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y de su normativa de desarrollo. Esta ley incluye una nueva contingencia protegida: el riesgo durante la lactancia equiparándola al embarazo y paralelamente se produce una elevación del nivel de protección al elevar la prestación económica al 100 por ciento de la base reguladora, equivalente al salario real. Adicionalmente se otorga a estas situaciones protegidas la consideración de contingencia profesional, lo que implica la cobertura de todas las trabajadoras, sin necesidad de períodos de cotización previos e incluso aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación y alta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las solicitudes de empleo alternativo relacionadas con este artículo del Convenio que se produzcan en el período cubierto por la próxima memoria y el curso que se les haya dado.

Partes III y V del formulario de memoria.Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las inspecciones realizadas y los cuadros relacionando las inspecciones con las radiaciones ionizantes. Toma nota que durante el período 2007-2009 no se presentó ningún caso de cáncer por radiaciones ionizantes y que para 2007 el grupo de empresas en el que se comunicaron más partes de enfermedad profesional por radiaciones ionizantes como agentes físicos fue el de la industria manufacturera (57,14 por ciento), seguido de comercio, reparación de vehículos y artículos de personal y domésticos (28,6 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el tipo de actividades dentro de la clasificación de empresas referidas que han producido estos partes, indicando por ejemplo, cuales son los sectores de la industria manufacturera más expuestos a radiaciones ionizantes y las medidas que se hubieran adoptado para mejorar la protección de los trabajadores en los sectores referidos. También solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la tarea de la inspección del trabajo con relación a las radiaciones ionizantes, incluyendo informaciones estadísticas.

 

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