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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - El Salvador (Ratificación : 2006)

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Artículo 1 del Convenio.Protección a los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había conformado un grupo especial encargado de vigilar el efectivo cumplimiento de las disposiciones sobre discriminación, el cual forma parte de la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios, adscrita a la Dirección General de Inspección de Trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el trabajo efectuado por dicho grupo, las infracciones constatadas y las medidas adoptadas al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008, la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos laborales Discriminatorios diligenció 49 casos de despido de directivos sindicales del sector privado, de los cuales, en 25 casos, los trabajadores fueron reintegrados y, en 24, se iniciaron los trámites para la imposición de multas; también se diligenciaron diez casos de despido de miembros fundadores, en los que no hubo reintegro sino que se inició el trámite de imposición de multas. Desde enero a junio de 2009, se diligenciaron 17 casos de despidos de directivos sindicales, de los cuales, en siete casos hubo reintegro y, en diez, se iniciaron los trámites para la imposición de una multa. Además, hubo siete casos de despido de miembros fundadores de sindicatos, de los cuales, cinco fueron reintegrados. El Gobierno añade que en la actualidad se tiende al reintegro de los dirigentes sindicales, de conformidad con la Recomendación núm. 143 de la OIT y se elaborará un Protocolo especial para identificar prácticas de discriminación laboral por motivos de afiliación sindical, con el que se pretende fortalecer la tutela a los representantes de los trabajadores frente a actos antisindicales. Al tiempo que toma buena nota de esta información, en particular del impulso dado por el Gobierno para que los dirigentes sindicales sean reintegrados en caso de despidos antisindicales, la Comisión pide al Gobierno que revise el monto de las multas que se imponen en caso de despidos antisindicales a fin de asegurarse que las mismas sean suficientemente disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto, así como de toda medida que refuerce la protección prevista en el Convenio.

Artículo 2. Facilidades a los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las facilidades contenidas en los convenios colectivos vigentes más importantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han registrado convenios colectivos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y en la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. El Gobierno se refiere a cláusulas concretas de dichos convenios en las que se han establecido permisos y licencias sindicales, contribuciones para instalaciones sociales, culturales, artísticas y deportivas y otorgamiento de un local sindical. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las facilidades contenidas en los convenios colectivos vigentes celebrados en el sector privado.

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