National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Formulación y aplicación de políticas de enseñanza y formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008 así como de las completas observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK‑İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİŞK). La Comisión toma nota de información que incluye estadísticas detalladas, proporcionada por el Gobierno en respuesta a su observación de 2004 relativa a las actividades de los centros de formación, la formación de los aprendices, y los programas de readaptación para las personas con discapacidades. El Gobierno indica que ejecuta medidas para promover el desarrollo de los recursos humanos. A este respecto, se refiere al establecimiento de la Dirección de Calificaciones Profesionales (MYK) en virtud de la ley núm. 5544 de 21 de septiembre de 2006, que contempla actividades relativas a la supervisión y homologación de las normas laborales. Una nueva dirección establecerá un sistema nacional de calificaciones profesionales de conformidad con las normas de la Unión Europea en colaboración con el Ministerio de Educación, el Consejo de Educación Superior, representantes de los interlocutores sociales y de otras organizaciones profesionales. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación ha realizado estudios, con el apoyo de la Comisión Europea, en el marco del proyecto para reforzar el sistema de enseñanza y formación profesional en Turquía (MEGEP). Como consecuencia de esos estudios se introdujeron programas modulares en todas las escuelas e instituciones secundarias de enseñanza profesional y técnica desde el año lectivo 2006-2007 y se establecieron centros de información sobre enseñanza y formación profesional. La TÜRK-İŞ expresa su preocupación sobre el bajo nivel de la enseñanza general y la formación de la fuerza del trabajo en Turquía, subrayando que el desarrollo de un sistema de enseñanza y formación es un medio esencial para eliminar las diferencias regionales y combatir la pobreza y la exclusión social. La Comisión también toma nota de la indicación de la TİŞK en el sentido de que el Ministerio de Educación ha preparado un proyecto de plan de acción para la enseñanza profesional y técnica para el período 2008-2012 que se aplicará con la cooperación de todas las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional y de formación profesionales. La Comisión agradece recibir información sobre la manera en que se garantiza la coordinación efectiva entre los objetivos de la política del empleo y las políticas y programas de orientación y de formación profesional teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 1, párrafos 2 a 4, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas de formación destinados a promover el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como las mujeres, los jóvenes, las personas con escasas calificaciones, las personas con discapacidades, los trabajadores migrantes, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo, 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales contribuyen a la definición de las calificaciones profesionales en el marco de la Dirección de Calificaciones Profesionales, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del Conjunto de medidas para el empleo de 2008, los consejos provinciales del empleo que funcionan en el marco de la Agencia Turca de Empleo (IŞKUR), encargados de definir las políticas de empleo y realizar investigaciones sobre el mercado de trabajo en el ámbito local, se han reestructurado para incluir competencias en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la colaboración de los empleadores y de los trabajadores y de otros órganos interesados en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación escolar y de formación profesional en el ámbito nacional y local para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones.