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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Eslovaquia (Ratificación : 1997)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informó, en noviembre de 2008, que se estableció el Consejo Económico y Social como un organismo de consulta y consenso entre los interlocutores sociales a escala nacional, en 2007. El Gobierno indica asimismo que los asuntos comprendidos en el Convenio son competencia del Consejo Económico y Social. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno aceptó la propuesta de la Confederación de Sindicatos de la República de Eslovaquia de ratificar los Convenios núms. 135 y 154, así como de los Convenios núms. 81 y 129, en virtud de la resolución núm. 1092, de 19 de diciembre de 2007, y que se sigue el procedimiento legislativo para culminar el proceso de ratificación (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). El Gobierno también comunicó información acerca de las consultas tripartitas celebradas respecto de los demás asuntos comprendidos en el Convenio. La Comisión espera seguir recibiendo información acerca del contenido y de los resultados de las consultas celebradas sobre los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo establecidas en el Convenio.

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