ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Togo (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C144

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria de septiembre de 2004, el Gobierno no ha comunicado ninguna otra información sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria, en la que suministre información en respuesta a las cuestiones planteadas en la observación de 2004 de la Comisión, en la que se expongan los siguientes asuntos:

Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno comunicó información sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión tomó nota de que estas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitir un examen de la aplicación en la práctica de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, especificando su propósito, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes y recomendaciones que se deriven de dichas consultas.

El Gobierno indicó que la principal dificultad reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social, y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno para garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer