National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en septiembre de 2010 sobre el Sistema Nacional de Empleo. Dicho Sistema tiene como objetivo prestar los servicios de intermediación laboral a nivel nacional y establecer convenios con las delegaciones departamentales creando así una red de oficinas en todo el país. Las delegaciones departamentales establecen una unidad de atención a empresarios. Se han negociado 151 acuerdos con delegaciones municipales creando oficinas de empleo con acceso a una bolsa única de trabajo. En 2009, se han ofertado 5.000 puestos de trabajo y se registraron alrededor de 6.800 personas. En una feria de empleo en el departamento de Quetzaltenango se atendieron a 6.500 personas y se gestionaron 3.500 ofertas de empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando desde hace muchos años y pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas necesarias para asegurar el pleno efecto a los artículos 4 y 5 del Convenio, los cuales prevén la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.