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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - España (Ratificación : 1980)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que durante el período cubierto por la memoria se adoptó la siguiente legislación: real decreto núm. 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y real decreto núm. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a las vibraciones mecánicas, modificado por el real decreto núm. 330/2009, de 13 de marzo, sobre la misma materia. Teniendo en cuenta que en el momento de la ratificación España no aceptó las obligaciones establecidas por el Convenio respecto de las vibraciones, y en vista de la importante evolución en materia de seguridad y salud en el trabajo que ha habido en el país en estos últimos años y la información del Gobierno sobre legislación en materia de vibraciones, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si está considerando la posibilidad de aceptar las obligaciones del Convenio en materia de vibraciones.

Parte IV del formulario de memoria y artículo 14. Investigación en el campo de la prevención y limitación de riesgos debidos a la contaminación del aire y del ruido. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la lista de investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el campo de la prevención y limitación de los riesgos derivados del aire y el ruido. Toma nota asimismo de que se llevó a cabo la campaña europea de «No al ruido» con el lema «El ruido en el trabajo: te puede costar más que tu oído» y que ese año hubo un incremento de las actividades de inspección en materia de ruido, del 30,70 por ciento. Este incremento estuvo relacionado con las campañas producidas a todos los niveles (sindicatos, administraciones de las comunidades autónomas, etc.) que se hicieron eco de la mencionada campaña europea. El Gobierno indica que el porcentaje de las bajas producidas por hipoacucia o sordera por ruido (369) comparada con las acaecidas por agentes físicos (19.540) no es relevante, y que, dentro de las enfermedades por ruido la mayoría son enfermedades leves. En efecto, sobre la totalidad de enfermedad por ruido en 2004 el 89,36 por ciento fueron leves, en 2005 el 98 por ciento y en 2006 el 100 por ciento. El Gobierno indica asimismo que el grupo de empresas que comunicó más partes de enfermedad profesional por hipoacucia fue el de la industria manufacturera, seguida por el comercio y reparación de vehículos. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio y que incluya mayor información respecto a la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas a la contaminación del aire, con particular atención a los sectores más afectados y a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

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