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Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - India (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C107

Caso individual
  1. 1997
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  4. 1990
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Un representante gubernamental declaró que era la tercera vez que se trataba este caso en esta Comisión. En lo que atañe al párrafo 3 de la observación de la Comisión de Expertos que trata la comunicación de la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS), según la cual, existe una serie de proyectos de desarrollo que ya se han emprendido en India que entrañarían el traslado de dos a tres millones de personas miembros de tribus, para lo cual nada se ha previsto a efectos de su reubicación y readaptación, el representante gubernamental afirmó que la declaración de FITPAS era demasiado general. Incluso la estimación del número de personas que se deben desplazar parece infundada. En caso de que FITPAS pueda brindar informaciones completas, correctamente evaluadas, y precise de qué manera se viola el Convenio, el Gobierno se complacerá sobremanera en suministrar, en su próxima memoria, las informaciones correspondientes.

En relación con el párrafo 9 de la observación, donde los Expertos indican que los costos del proyecto recaen especialmente sobre las poblaciones tribales y sugieren que los costos se deben reducir o compensar mediante una aplicación correcta de las disposiciones pertinentes del Convenio, el orador afirmó que su Gobierno se comprometió a soportar la totalidad del costo de la rehabilitación y a compensar las pérdidas de tierras y de otras propiedades. Por ende, ningún costo será soportado por las poblaciones tribales. Además, el Gobierno se ofreció a reasentar las poblaciones tribales afectadas en la zona central del proyecto de manera que puedan compartir en todo su alcance los beneficios del proyecto. Se agrega a esto que en los planes de desarrollo del Gobierno central y de los gobiernos de los Estados se ha otorgado alta prioridad al desarrollo y mejoramiento de las poblaciones tribales. Considerando el conjunto del país, 7 por ciento de los recursos asignados por el plan se dedican por año exclusivamente a los poblaciones tribales. Además, los gobiernos de los Estados están obligados a consagrar un porcentaje de los fondos, que sea igual al porcentaje de la población tribal del Estado, exclusivamente para beneficio de las poblaciones tribales. Por consiguiente, las poblaciones tribales no son excluídas del beneficio de los otros fondos previstos por los planes de desarrollo. Por ende, nunca sucede que las poblaciones no tribales puedan beneficiarse de los planes y proyectos de desarrollo de la India en detrimento de las poblaciones tribales.

En los párrafos 11 a 16 de la observación, respecto de la interpretación de los términos tierras tradicionalmente ocupadas, que figura en el artículo 11 del Convenio, la Comisión de Expertos sostiene que la ocupación tradicional, haya sido o no reconocida como autorizada, da derecho a la tierra en virtud del Convenio. El orador declaró que su Gobierno se compromete plenamente a cumplir con los derechos de las poblaciones tribales, que se desprenden de la ocupación tradicional, pero tiene dudas sobre el significado de la expresión ocupación tradicional. La Comisión de Expertos declaró que se trata de términos imprecisos, sin embargo, sostiene con claridad que se deben reconocer los derechos a la tierra de esos grupos cuando han llegado a constituir parte de su medio de vida. Por ende, subsisten las dudas: desde cuándo se debe considerar que transcurrió el tiempo necesario. De aquí que la Comisión de Expertos no haya podido tomar una decisión definitiva sobre cuánto tiempo debe transcurrir antes de que la ocupación sea tradicional. Estos términos, así como el problema del derecho a la tierra, han dado lugar a muchas discusiones durante la revisión de este Convenio. Cuando se adoptó el Convenio también se reconoció que podía haber variedad en las características de los países en la materia. Por ende, el artículo 28 del Convenio señala que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto a este Convenio deberán determinarse con flexibilidad para tener en cuenta las condiciones propias de cada país . Una disposición de este tipo figura también en el Convenio revisado de 1989 (Convenio núm. 169) demostrando las dificultades que todavía persisten. El orador aseguró a la Comisión que sin dejar de lado las diferencias sobre la interpretación de los términos "ocupación tradicional", las disposiciones del artículo 11 del Convenio se cumplen tanto en su letra como en su espíritu. La mayoría de los Estados de la India que tienen poblaciones tribales importantes han adoptado una legislación que reconoce el derecho de propiedad y posesión de las poblaciones tribales sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado. Esta legislación también impide la transferencia de tierras de las poblaciones tribales a otras poblaciones. Las tierras que se han transferido ilícitamente son restituidas a las poblaciones tribales. Los registros de propiedad mencionan no solamente la posesión de facto sino también el uso de las tierras. También se protegen los derechos consuetudinarios, tales como la caza y la recoleción. Por ende, no es correcto decir que las poblaciones tribales que han ocupado tradicionalmente tierras son desplazadas. Si en determinadas oportunidades se han desplazado poblaciones tribales que han ocupado tradicionalmente tierras, los gobiernos de los Estados concernidos deberán indudablemente realizar las investigaciones del caso. Si se presentan quejas, sin duda que se adoptarán medidas para remediar la situación. Se debe trazar un límite eventual entre la ocupación tradicional y la ocupación no autorizada como consecuencia de los límites que se han puesto en ciertas tierras que son consideradas como tierras gubernamentales.

En los párrafos 17 a 24 de la observación, respecto del artículo 12 del Convenio, la Comisión de Expertos concluye que "es evidente que el Gobierno ha hecho considerables esfuerzos para resolver una situación sumamente difícil". Sin embargo, también de acuerdo con la Comisión de Expertos, no es evidente, a juzgar por la información disponible, que el Gobierno haya podido proporcionar plenamente la indemnización adecuada, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. La Comisión de Expertos sostiene también que no resulta claro de las informaciones disponibles cuánta tierra se requería para los asentamientos comparándola con toda la tierra de que ya se disponía. Al respecto, el representante gubernamental declaró que la política de asentamiento y reasentamiento de los gobiernos de los Estados, en particular del Gobierno del Estado de Gujarat, generalmente se había considerado como una de las más liberales e innovadoras del mundo. Se han transmitido a la Oficina textos que contienen informaciones sobre la política de asentamiento y reasentamiento de los tres Estados concernidos, para el caso que algún miembro de la Comisión de la Conferencia desee consultarlos. Refiriéndose al alcance del problema y la manera que se busca resolverlo en tres Estados de la India, el orador presentó los datos concretos siguientes: en el Estado de Gujarat, 19 aldeas, 3 222 familias afectadas, requirieron 7 000 hectáreas de tierras. Además, en el Estado de Gujarat se aceptó el resasentamiento de los ustís de los Estados de Maharashtra y de Madhya Pradesh que lo deseaban. No hubo problemas para disponer de tierras en este caso. En el Estado de Maharashtra, 33 aldeas, 1 655 familias afectadas, 2 700 hectáreas de tierras se requirieron para 1 369 familias que optaron por reasentarse únicamente en Maharashtra. Se han desplegado esfuerzos para utilizar tierras forestales que permitan su reasentamiento. Las restantes 296 familias han aceptado reasentarse en el Estado de Gujarat, 179 familias ya han sido reasentadas; se han identificado tierras para reasentar 117 familias. En el Estado de Madhya Pradesh, 193 aldeas, 14 994 familias fueron afectadas (8 854 familias completamente afectadas y 6 140 familias parcialmente afectadas), 15 080 hectáreas de tierras se requirieron, de las cuales 2 083 hectáreas en el Estado de Madhya Pradesh y 13 000 en el Estado de Gujarat. Como se menciona antes, no hay problema de tierras en el Estado de Gujarat. En la práctica, los funcionarios del Gobierno de Madhya Pradesh ya han aprobado que se otorguen 222 hectáreas de tierras cultivables y otras 2 904 hectáreas de tierras privadas. Otras 549 hectáreas se han identificado y han sido aceptadas por los ustís del Estado de Madhya Pradesh. Además, progresa la inspección conjunta de las tierras en el Estado de Gujarat, En el Estado de Madhya Pradesh, el Gobierno estatal identificó 1 489 hectáreas de tierras para asentamientos. No hay problemas para obtener 594 hectáreas de tierras adicionales. Cerca de 118 aldeas no estarán sumergidas hasta 1998.

En relación con los párrafos 26 a 28 de la observación (mortalidad de las personas tribales desplazadas, cuestiones medioambientales) precisó que el Gobierno de la India continuará informando a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas por los gobiernos de los Estados sobre los cuidados de salud de las personas reasentadas. Las otras informaciones sobre asuntos generales planteados por la Comisión de Expertos en el párrafo 28 de su observación se incorporarán a las memorias periódicas sobre el Convenio.

El orador concluyó diciendo que el Gobierno de la India está totalmente comprometido a asegurar el bienestar de las poblaciones tribales y que existen amplias garantias constitucionales para proteger y asegurar sus intereses. El Gobierno de la India acogerá con beneplácito toda sugerencia constructiva. En caso que haya quejas sustanciales, se tomarán las medidas que se imponen. El Banco Mundial, que controla atentamente el proyecto, opinó que los beneficios del proyecto Sardar Sarovar son tan grandes que sobrepasan sustancialmente los costos sociales y de otra índole involucrados. No hay motivos para dudar de una evaluación del Banco Mundial.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la buena voluntad y las buenas intenciones expresadas por el Gobierno en su pormenorizado informe sobre un caso tan complejo. Observaron, no obstante, que de acuerdo con la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha adoptado todas las medidas necesarias para reasentar a las poblaciones tribales, como lo exigen los artículos 11 y 12 del Convenio. Si bien el Convenio exige el reconocimiento del derecho de propiedad sobre tierras tradicionalmente ocupadas, el Gobierno adoptó una posición tal que las tierras que son del Estado y habían sido ocupadas no se consideran como tradicionalmente ocupadas. El Gobierno no se considera obligado a reasentar o a indemnizar a las poblaciones que se encuentran en esas condiciones. En el Estado de Gujarat se han adoptado medidas parciales al respecto, pero los Estados de Maharashtra y de Madhya Pradesh han hecho mucho menos. La Comisión de Expertos ha expresado, en consecuencia, su preocupación por la situación de cerca de 60 000 miembros de poblaciones tribales que próximamente serán desplazados y de aproximadamente otro millón de personas que también lo serán en un futuro. Falta encontrar una solución satisfactoria para este problema. Un segundo problema se refiere a la calidad de las tierras disponibles para reasentamientos. Sólo un Estado adoptó medidas positivas para reasentar las poblaciones tribales afectadas. El alcance del problema se deriva de la importante cantidad de personas afectadas. Basándose en los comentarios bien documentados de FITPAS, los miembros trabajadores expresan su viva preocupación por la situación, pese a ciertos progresos alcanzados. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a proseguir desplegados esfuerzos en esa dirección.

Los miembros empleadores consideraron que, en función de la gran cantidad de personas afectadas por el proyecto de desarrollo, el Gobierno debe desplegar esfuerzos masivos para resolver los problemas planteados. Si bien el Gobierno ha efectuado una evaluación global del proyecto, la Comisión debe buscar obtener, mediante el diálogo, informaciones completas sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. El Gobierno, como en años anteriores, ha cooperado para suministrar informaciones completas, y los miembros empleadores esperan que esta cooperación continúe. Los distintos Estados de la India han dado respuestas particulares a los problemas de propiedad. Si bien se puede distinguir entre la ocupación tradicional y la usurpación, el problema reside en saber dónde se encuentra el límite entre las dos. Incluso la Comisión de Exper tos ha sido imprecisa sobre este asunto, y esta Comisión tampoco puede brindar una respuesta clara sobre el mismo. Aun si se encontrase una respuesta a este problema, subsiste la duda sobre la existencia de tierras suficientes para reasentar a las poblaciones tribales. Los miembros empleadores se asociaron a la Comisión de Expertos solicitando al Gobierno que continuase desplegando todos los esfuerzos posibles para resolver estos problemas. Se deben adoptar medidas globales y a largo plazo. Además del problema sobre la equivalencia de las tierras de sustitución, las soluciones deben también tener en cuenta los problemas de salud. Estas medidas deben incrementarse durante los años, dado que también aumenta la cantidad de personas desplazadas. La Comisión deberá continuar examinando la evolución de la situación.

El representante gubernamental tomó nota de las observaciones formuladas por los miembros empleadores y trabajadores. El Gobierno estudia de manera completa los costos y ventajas del proyecto de desarrollo, y está decidido a lograr que los costos sean justamente repartidos, y que tanto las poblaciones tribales como las otras poblaciones reciban una indemnización adecuada. El orador indicó que la controversia relativa a la ocupación tradicional contra los usurpadores, surgió del compromiso del Gobierno de Gujarat de indemnizar incluso a los usurpadores. La Comisión de Expertos expresó, por tanto, su preocupación que los ocupantes tradicionales no deberían ser llamados usurpadores. El orador explicó que nunca se les llamará de tal manera. Las personas que ocupan tradicionalmente tierras serán indemnizadas, y solamente aquellas que recientemente ocuparon tierras que claramente se consideran tierras del Estado se considerarán usurpadoras, sin derecho a indemnización. Cuando se presenten problemas particulares - en caso de usurpación de buena fe de tierras claramente consideradas como tierras vacantes - el Gobierno se compromete a buscar una solución justa, en el marco de las disposiciones del Convenio, y aplicando el criterio de tierras tradicionalmente ocupadas. Respecto de la disponibilidad de tierras para reasentamientos, el orador subrayó que, en lo posible, su Gobierno proveerá tierras y tomará medidas de readaptación, teniendo en cuenta también los problemas de salud. El Gobierno está conciente de que los progresos de las medidas de readaptación se han registrado más en el Estado de Gujarat que en otros Estados. El asunto ha sido revisado constantemente.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve la necesidad de uniformizar las medidas adoptadas por los distintos Estados de la India afectados por el proyecto.

La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones brindadas por el representante gubernamental. Acogió con agrado las buenas intenciones manifestadas por el Gobierno sobre la conformidad integral con el Convenio, y respecto del envío de todas las informaciones solicitadas. Recordando la preocupación que siempre ha manifestado sobre los derechos de las poblaciones aborígenes y tribales, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias en favor de dichas poblaciones.

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