National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que su País ha experimentado recientemente cambios drásticos en el sistema político, económico y administrativo. Se han abandonado el sistema de partido único de conformidad con los deseos del pueblo. Se registran actualmente cambios, reformas y reestructuraciones en todos los sectores de la vida en el País particularmente en las esferas políticas, económicas y sociales. Se han adoptado programas y fijado un calendario especifico para la celebración de elecciones generales libres y justas sobre un sistema multipartidista que tendrán lugar dentro de pocos meses. Se están llevando a cabo todos preparativos necesarios en este sentido. Como hecho positivo, 200 partidos políticos han sido constituidos y registrados debidamente en la Comisión General Electoral y se espera su participación en las próximas elecciones.
Por tanto, ya no existe la situación sobre la cual la Comisión expresó dudas en relación con el presente Convenio. Al mismo tiempo, durante este periodo sumamente delicado de transición, marcado por reformas drásticas y reestructuraciones, las leyes laborales vigentes otorgan protección adecuada a los trabajadores sobre sus derechos fundamentales. El Ministerio del Trabajo y sus órganos administrativos están vigilando atentamente todos los asuntos que atañen al interés y al bienestar de los trabajadores. Conviene también recalcar que no existe legislación alguna de ninguna índole que prohiba a los trabajadores constituir organizaciones o velar por sus intereses legítimos comunes.
Las perspectivas que se abren para las organizaciones y el movimiento sindicales en Birmania no podría, por consiguiente, ser sino conforme y armónico con el sistema democrático multipartidista, y en consecuencia conforme al Convenio núm. 87.
Los miembros trabajadores declararon que no se imponía una discusión prolongada ya que Birmania había enviado sus memorias. Además, los cambios políticos, económicos y sociales que han tenido lugar permiten esperar que el Convenio podrá ser aplicado plenamente. Las declaraciones del representante gubernamental respecto de la constitución de varios partidos políticos y de la posibilidad para los trabajadores de constituir una o varias organizaciones sindicales permiten esperar que la ley núm. 6 de 1964, en particular. su artículo 9 (que impone una estructura sindical única), será modificada. Convendría precisar la fecha en que se llevarán a cabo estas modificaciones y asegurarse de que conduzcan a una aplicación apropiada del Convenio.
Los miembros empleadores indicaron que el monopolio sindical previsto por la legislación es un obstáculo a la libertad sindical y, por ende, para la aplicación del Convenio. Al igual que en otros muchos casos, el Gobierno sostiene que la unicidad se funda en la voluntad de los propios trabajadores. Sin embargo, los empleadores consideran que la voluntad de estas personas no constituye un motivo para establecer, en la legislación, tal monopolio. Las declaraciones del representante gubernamental son, por tanto, un poco vagas, ya que se establecerían nuevos reglamentos de existir la voluntad. Cualquiera que sea el caso, el monopolio sindical debería suprimirse de la legislación.
El representante gubernamental ha hecho referencia a cambios políticos que deberían conducir a un sistema pluripartidista. No atañe a la presente Comisión examinar estas cuestiones políticas, pero se puede afirmar que el sistema de partido único con frecuencia va de la mano con el sistema sindical único. En efecto, existe un correlación entre ambos sistemas y es, por ende, de esperar que la supresión del sistemas de partido único permitirá también poner término al sistema sindical único. Sería sumamente grato poder observar próximamente progresos tanto en la legislación como en la práctica en este sentido.
El representante gubernamental describió los cambios políticos registrados en su país. El monopartidismo y el sistema sindical único ya no existen. En el plano económico, se introdujo en la practica el sistema de economía mixta. En el plano social el País se dirige hacia la vía democrática. El hecho de que a dos grandes partidos políticos hayan constituido sindicatos prueba que los trabajadores gozan ahora de la libertad de sindicación.
Los miembros trabajadores observaron que no son los partidos políticos a quienes se debe otorgar la facultad de constituir organizaciones sindicales; se trata de un derecho del trabajador y es, por otro lado, preferible que un sindicato no esté ligado a un partido político ni creado en el seno de tal partido. Al respecto, la Oficina podría esclarecer el significado que conviene otorgar a la constitución de organizaciones sindicales libres.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental.
La Comisión observó la voluntad expresada por el Gobierno de respetar sus obligaciones dimanantes del Convenio.
La Comisión tomó nota asimismo de que ciertas medidas concretas habían sido adoptadas para resolver las divergencias existentes entre la legislación y la práctica nacionales, por un lado, y el Convenio, por otro, pero que esta legislación no había sido todavía adoptada.
Recordando los comentarios formulados por la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno adoptará en breve y, en caso necesario, con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo una legislación conforme a las exigencias del Convenio y que pondrá término al sistema de unicidad sindical obligatorio.