National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La representante gubernamental del Brasil declaró que su país vive un proceso de transición y la promulgación de la nueva Constitución Federal introdujo grandes innovaciones en el orden jurídico nacional. Cabe ahora al Congreso Nacional elaborar una legislación específica que permitirá el cabal cumplimiento de la Carta Constitucional. El Ministerio del Trabajo prepara estudios y proyectos de ley con el objetivo de acelerar el proceso de adaptación de la legislación interna a las nuevas normas constitucionales, empeñándose en superar los obstáculos al pleno cumplimiento del Convenio. Debe observarse que la Constitución ha hecho grandes progresos en varios puntos: el empleado sindicado, a partir del momento en que se registra su candidatura a un cargo de dirección o representación sindical y en el caso en que sea elegido, igualmente como suplente, hasta un año después del fin del mandato, no puede ser despedido a menos que cometa una falta grave, la cual está establecida en la legislación (artículo 8, inciso VIII, de la Constitución); reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículo 7, inciso XXVI, de la Constitución); concesión al funcionario público civil del derecho a la libre asociación sindical y el derecho a la huelga (artículo 37, inciso VI y VII, de la Constitución); el artículo 173, párrafo 1, de la Constitución garantiza a los empleados de las empresas públicas, de las sociedades de compañías mixtas y otras los derechos sociales mencionados en el artículo 7 de la Constitución, entre los cuales se encuentra el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Se puede concluir que la negociación a través de las organizaciones representativas está plenamente asegurada. Además, la libre negociación está prevista en el actual proyecto de ley sobre políticas salariales aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en este momento sometido a la sanción del Presidente de la República. Cabe además informar a la presente Comisión que el Consejo Interministerial de Salarios de las Empresas Estatales (CISE) desempeña un papel consultivo en calidad de empleador en los casos en que el Gobierno detenta más del 50 por ciento del capital de las empresas. Dicho Consejo es un órgano de asesoramiento de las direcciones de las empresas estatales y no un instrumento que impida la negociación.
La representante gubernamental concedió que tanto en la legislación como en la práctica existen todavía algunos obstáculos para el cumplimiento pleno del Convenio, pero que el Gobierno realiza todos los esfuerzos posibles para superar dichos obstáculos. Hay un acuerdo de cooperación técnica entre el Brasil y la OIT. Dos funcionarios del Ministerio del Trabajo participaron recientemente en pasantías sobre la aplicación de normas y este año el consejero regional de Normas de la OIT visitará el Brasil y se ha solicitado que éste sea acompañado por un experto jurídico para asesorar a los expertos nacionales en la elaboración de proyectos de leyes que sean plenamente compatibles con los convenios de la OIT.
El miembro trabajador del Brasil declaró que la presente Comisión no debería limitarse al análisis de los términos legales que como se puede apreciar no son implementados en la práctica. Se refirió en particular a la observación de la Comisión de Expertos sobre el decreto-ley núm. 2425 del 7 de abril de 1988, que en su artículo 7 establece que las empresas públicas, las sociedades de economía mixta, las empresas privadas subvencionadas por el Estado o los concesionarios de servicios p cos no pueden celebrar convenios o acuerdos colectivos salvo si se conforman a las resoluciones adoptadas por el Consejo Interministerial de Salarios de las Empresas del Estado (CISE). Al respecto informó que en la práctica estas empresas tienen que pedir autorización al CISE, después negocian, y luego retornan al CISE, el cual acostumbra eliminar cláusulas de acuerdos ya negociados.
En relación al derecho de huelga, el orador se r observaciones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de los trabajadores de negociar libremente sus condiciones de empleo, donde se menciona a la CUT. Señaló que es necesario esclarecer que la CUT representa hoy en día cerca de 15 millones de trabajadores y cuenta aproximadamente con 5 millones de afiliados en sus sindicatos de base. Indicó que la CUT se negó a discutir un pacto social contra la inflación, porque entendía que los trabajadores brasileños no tenían nada más que ceder en el orden material, ya que hoy en dia en el Brasil el salario mínimo legal mensual es de aproximadamente 40 dólares de los Estados Unidos, por lo que están convencidos que otros valores, aparte de los materiales, como el derecho de huelga. son valores absolutamente innegociables. Se propuso al Gobierno y a los empleadores negociar un contrato colectivo de trabajo que sustituiría a los actuales acuerdos individuales y la negociación de la reposición de las pérdidas salariales provocadas por las medidas de orden económico y por la ausencia de normas de protección al salario. El orador indicó que al momento el salario se ha disminuido en un 40 por ciento y se sorprendió de que en su país los empleadores mantuvieron una postura de que las pérdidas salariales no se podían reponer en más del 6 por ciento, algo que fue aceptado por el Gobierno permitiendo sólo una reposición del salario en el 6 por ciento propuesto por los empleadores. Este hecho provocó la mayor huelga que se ha producido en el Brasil, con la participación de 30 millones de trabajadores, y el Gobierno, en vez de negociar con los trabajadores como era de esperarse, introdujo la medida provisoria núm. 50 que restringía violentamente el derecho de huelga, violando la Constitución y las disposiciones del Convenio. Estas restricciones sólo son comparables a las habidas en tres países en condiciones históricas muy especiales, a saber, la Alemania de Hitler, la España de Franco y el Paraguay de Stroessner. El Brasil es uno de los pocos países en el mundo que hasta ahora no ha ratificado el Convenio núm. 87 y se produce con mucha frecuencia la represión de las huelgas por fuerzas militares, como es el caso ocurrido en noviembre de 1988, que tuvo como resultado la muerte de tres trabajadores en Vuelta Redonda. A eso se añade la detención de sindicalistas por motivos de huelga y los despedidos: más de 300 dirigentes sindicales en los últimos dos años. El asesinato del conocido sindicalista Chico Méndez es una de las muchas historias de este tipo.
El orador finalizó solicitando a la presente Comisión su ayuda para reivindicar los derechos legítimos de los trabajadores, en particular el derecho de negociación colectiva, ya que no se puede admitir que un país que se considera la octava economía del mundo occidental continúe pagando aproximadamente el 4 por ciento de su producto interno bruto por los servicios de la deuda externa cuando se mantiene una de las más degradantes realidades sociales de que se tiene conocimiento en nuestra historia actual.
Los miembros trabajadores, al igual que los miembros empleadores, opinaron que el Brasil atraviesa por un período de transición desde el punto de vista de los convenios colectivos y de la libertad sindical. Actualmente, el reconocimiento del sindicalismo y la aceptación de las organizaciones sindicales representativas son una necesidad. Si no se les reconoce el derecho para negociar, éstas se ven forzadas a recurrir a la huelga sólo para obtener dicho derecho, lo que es lamentable, puesto que sólo debe recurrirse a ella en última instancia en situaciones difíciles. Los miembros trabajadores destacaron tres puntos importantes en relación con lo expresado por el representante gubernamental: 1) el mejoramiento de la protección contra el despido ilegal de los delegados sindicales; 2) las restricciones a los derechos sindicales de los funcionarios, contrarias al Convenio; y 3) la limitación al derecho de huelga en sectores en que no ha lugar a limites.
Los miembros trabajadores recordaron su propuesta general sobre la negociación y el derecho de huelga. Convendría reunir a empleadores y trabajadores de todas las tendencias para intentar solucionar la grave situación y velar por que no sólo los trabajadores soporten el fardo de la reactivación económica. Los miembros trabajadores pidieron, por consiguiente, que se busquen soluciones con las centrales sindicales auténticamente representativas de las fuerzas vivas, sobre los derechos sindicales.
Los miembros empleadores recordaron que habían pasado 37 años desde que el Brasil ratificó este Convenio. Todavía existen problemas fundamentales en relación a la aplicación del mismo, pero el panorama presentado por la Comisión de Expertos no había sido tan negativo. Dicha Comisión tomó nota con satisfacción sobre la legislación que protege a los sindicalistas del despido excepto en casos de falta grave. Los miembros empleadores también observaron que el Gobierno se muestra dispuesto a promulgar una ley que garantice el derecho de asociación y el derecho de huelga a personas empleadas directa o indirectamente por la administración pública. Por otra parte, el derecho de los trabajadores de negociar libremente los términos y las condiciones de trabajo (como lo dispone el artículo 4 del Convenio) se encuentra limitado por los controles de precios y salarios y por la autoridad gubernamental de cancelar convenios colectivos y laudos arbitrales si éstos no son conformes con esos controles. También existe la necesidad de desplegar esfuerzos con respecto al derecho de los trabajadores en ciertas empresas del sector público, de negociar libremente sus términos y condiciones de empleo. Los empleadores instaron al Gobierno a que recurra a la cooperación técnica para resolver las cuestiones que quedaban pendientes, tal como lo había expresado.
La representante gubernamental quiso aclarar que la medida provisional núm. 50 sobre el ejercicio de derecho de huelga sólo esa válida por 30 días, por lo tanto no está en vigencia. Por otra parte, el Congreso Nacional está elaborando un proyecto de ley que regulará estrictamente el ejercicio del derecho de huelga en relación a las actividades esenciales que podrían involucrar un riesgo real para la población. En relación a las acusaciones de represión de trabajadores y violación a la libertad sindical hay que decir que el Gobierno del Brasil ha suministrado toda la información que le fue requerida y que la cuestión fue discutida detalladamente en el Consejo de Administración. Es importante notar que después de la dictadura militar esa gran organización sindical, la CUT, fue reconocida, y ha sido llamada a participar junto con otros copartícipes sociales en las reuniones organizadas por el Gobierno.
El miembro trabajador del Brasil deseó clarificar que es la primera vez que la CUT es incluida a formar parte de la delegación del Brasil a esta Conferencia, gracias a los esfuerzos del Ministerio del Trabajo y que esperaba que esto se produjera cada año y se eliminara el método tradicional de sorteos entre todas las organizaciones. También deseó clarificar que ciertamente la medida provisional núm. 50 no está vigente, pero fue reeditada en los mismos términos y es la medida provisional núm. 59, es decir, que todavía sigue vigente.
La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos y de las informaciones suministradas por la representante gubernamental. El Comité se congratuló del hecho de que se han logrado ciertos progresos en cuanto a la protección de la libertad sindical. Sin embargo, observó que aún hay problemas pendientes en relación a la libre negociación de salarios y al derecho de negociación colectiva de los empleados del Estado y de ciertas empresas del sector público. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en breve plazo, para aplicar plenamente el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Expresó asimismo la esperanza de la posibilidad de instaurar este año el diálogo tripartito a nivel nacional y de que el Gobierno estará en condición de observar progresos en su próxima memoria.