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Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Polonia (Ratificación : 1958)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Polonia (Ratificación : 2017)

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Caso individual
  1. 2017
  2. 1987

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El Gobierno ha comunicado la información siguiente:

La ley de 26 de octubre de 1982 sobre el procedimiento aplicable a las personas que se sustraen al trabajo no introdujo la obligación de trabajar en un sentido jurídico de trabajo obligatorio.

La ley tiene como objetivo el de incitar a las personas inactivas a tomar libremente un trabajo socialmente útil. Ellas están obligadas a suministrar explicaciones sobre sus motivos, sus fuentes de recursos y medios de existencia.

La ley prevé la ejecución de obras públicas en situaciones excepcionales tales como casos de fuerza mayor o de catástrofes que constituyan un grave peligro para las condiciones normales de existencia del conjunto o de una parte de la población, lo que reproduce casi literalmente la cláusula del artículo 2 del Convenio.

Nosotros confirmamos que el 1.o de enero de 1986 expiró el régimen previsto en el artículo 12 de la ley de 21 de julio de 1983 que instituye un régimen jurídico especial tendiente a superar la crisis socioeconómica y modifica ciertas leyes que permiten convocar para ejecutar trabajos en el ámbito de los servicios comunales y de otros servicios esenciales para la satisfacción de las necesidades fundamentales de existencia de la población.

Además, el Gobierno hace saber que en virtud del artículo 19 de la ley de 26 de octubre de 1982 se presenta cada año al Parlamento una información sobre la aplicación de la ley. De conformidad con la última información (situación al 31 de marzo de 1987) en todo el país, durante la vigencia de la ley en cuestión, más de 229 000 hombres han sido registrados en una lista por los organismos de la Administración Pública. Al 31 de marzo de 1987, 90 900 personas figuraban en esa lista, de las cuales 78 700 habían sido afectadas al trabajo. Los establecimientos declararon haber empleado 56 300 personas.

La práctica demuestra que, entre los hombres registrados en la lista de personas que se sustraen al trabajo, se pueden distinguir dos grandes grupos:

- Las personas poco desmoralizadas que habían tenido un empleo fijo pero que lo abandonaron o que no tomaron otro trabajo como consecuencia de la mala suerte o de poca destreza. Hay que darles asistencia para que estas personas se pongan a trabajar.

- Las personas muy desmoralizadas que atentan frecuentemente al ordenamiento jurídico o incluso obtienen sus medios de subsistencia gracias a la delincuencia. Es difícil incitarlos a trabajar. Les interesa poco los ofrecimientos de trabajo y cuando toman un trabajo lo abandonan rápidamente.

Dado que la ley no prevé medios de represión respecto de estas personas, su aplicación exige una acción educativa sistemática y frecuentemente una asistencia médica, así como también una protección para ellas mismas y para sus familias.

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