National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que el año pasado fue adoptada la nueva ley sobre libre negociación colectiva (núm. 1876, de 1990) que reemplazó la antigua ley núm. 3239, de 1955, sobre negociación colectiva, que fue objeto de comentarios por parte de los órganos de control. La nueva ley constituye un progreso reconocido por la Comisión de Expertos. El orador explicó que el retraso en el envío de los comentarios del Gobierno sobre las alegaciones formuladas por ciertas organizaciones sindicales se debió a dificultades de orden administrativo, pero que dicha respuesta ya ha sido comunicada a la OIT. Los alegatos presentados se refieren a una supuesta intervención del Gobierno para reducir los aumentos salariales previstos en el convenio general nacional del trabajo, haciendo perder a los trabajadores el 13 por ciento del poder adquisitivo. El orador declaró que en su respuesta a estos comentarios su Gobierno reitera su creencia en la institución de la libre negociación colectiva y que la adopción de la ley núm. 1876, de 1990, tiende a reforzar esta institución. Señaló que los representantes de las organizaciones más representativas: la Liga de Industrias Griegas y la Confederación General de Trabajo, acaban de concluir, al término de negociaciones colectivas libres, un nuevo convenio colectivo general nacional de una duración de dos años. Puso de relieve que los trabajadores griegos, conscientes de la gravedad de la situación por la que atraviesa la economía nacional, aceptaron alzas salariales inferiores a las variaciones del índice de los precios al consumo para los años 1991 y 1992.
En lo que se refiere más específicamente a los alegatos sobre la supresión del ajuste automático de los salarios en el sector privado aclaró que la reglamentación que se efectuó en el marco de la ley núm. 1884, de 1990, afectaba exclusivamente a los funcionarios y trabajadores del sector público, para el período de mayo a agosto de 1990 y que tal reducción se consideró absolutamente necesaria por causa de la evolución negativa de casi todos los componentes variables de la economía nacional, tales como el enorme déficit del sector público. La mencionada reglamentación se inscribió en un marco más amplio de modernización aplicado por el Gobierno con miras a salvaguardar la economía nacional, que atraviesa un período crítico.
Estas medidas no afectaron al sector privado en virtud de las disposiciones del artículo 21 de la ley núm. 1884, de 1990, que estipulaba que la reglamentación de los salarios de los trabajadores del sector privado para ese período debían precisarse posteriormente en un convenio general nacional colectivo de trabajo adicional. Este convenio no se firmó porque las partes interesadas no pudieron negociar, pero ello no puede imputársele a una intervención arbitraria del Gobierno. El orador añadió que después de la entrada en vigor de la ley núm. 1884 han sido negociados y firmados numerosos convenios colectivos que prevén aumentaciones salariales en diferentes ramas de la economía, sin la más mínima intervención por parte del Gobierno. Concluyó afirmando que ni la ley núm. 1884, de 1990, ni ninguna ley ulterior entraña la caducidad de las disposiciones de los convenios colectivos.
Los miembros trabajadores indicaron que la ley núm. 1876, de 1990, puede considerarse como un progreso, dado que prevé la posibilidad de negociar por rama y por sector y además la obligación de negociar. Sin embargo, a pesar de la existencia de la ley, el Gobierno continúa interviniendo en la libre negociación colectiva. Recuerda los comentarios de la Comisión de Expertos según los cuales el principio de la negociación voluntaria de los convenios y la autonomía de los interlocutores sociales constituyen un aspecto fundamental de la libertad sindical. Cualquier restricción debería aplicarse excepcionalmente y limitarse a lo indispensable, no debiendo exceder un período razonable, y ser acompañada de garantías apropiadas con miras a proteger el nivel de vida de los trabajadores. El Gobierno debería responder a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y comunicar respuestas e informaciones más detalladas sobre la aplicación de la ley y las circunstancias en las cuales se produjo la intervención del Gobierno.
Los miembros empleadores señalaron que la ley núm. 1876, de 1990, constituye un mejoramiento en materia de negociación colectiva voluntaria. Se refirieron a las dos intervenciones del Gobierno en 1990 y pusieron de relieve que el Convenio se refiere a la "promoción" de la negociación colectiva voluntaria, lo que no excluye cierta intervención en casos de fuerza mayor, en las condiciones que han sido precisadas por la Comisión de Expertos. Esta ha indicado que las medidas restrictivas no deberían sobrepasar un plazo razonable; se plantean la cuestión de saber qué significa un plazo razonable y consideran que cuatro meses pueden considerarse como un período limitado.
En cuanto al ajuste salarial, previsto anteriormente en la legislación y cuya desaparición lamentan los trabajadores, consideran que un ajuste salarial impuesto por la ley no puede armonizarse con la noción de libre negociación colectiva.
Consideran que las explicaciones suministradas por el representante gubernamental permiten concluir que quiere liberarse a la negociación colectiva de ciertas restricciones impuestas anteriormente y piensan que será ciertamente posible continuar el diálogo en el futuro.
El miembro trabajador de Grecia declaró que los grandes problemas de la economía de su país no pueden resolverse sino a través de un verdadero diálogo tripartito, pero que en la práctica el Gobierno ha seguido una política cada vez más autoritaria y arrogante. En mayo de 1990 el Gobierno hizo votar una ley que suprime una parte fundamental del convenio colectivo nacional de trabajo firmado por la GSEE y las organizaciones de empleadores; en septiembre de 1990 el Gobierno limitó de manera arbitraria los aumentos salariales al 50 por ciento de lo que estaba previsto para el 1.o de septiembre de 1990 y depositó un proyecto de ley sobre la seguridad social que no prevé la participación tripartita a la administración de las cajas de seguridad social, que suprime el aumento de las pensiones y de los salarios mínimos de los convenios colectivos y que disminuye el monto de las pensiones por un cambio del modo de cálculo de sus montos y de los futuros aumentos. Considera que se ha abierto así el camino para la privatización del régimen de seguridad social. Ante el rechazo del Gobierno de firmar un acuerdo nacional sobre la seguridad social, una serie de huelgas tuvieron lugar en todos los sectores importantes de la economía.
Pasó luego a referirse a las disposiciones de la ley núm. 1915, de 1990, sobre la protección de derechos sindicales de lacolectividad social y autonomía financiera del movimiento sin dical. Precisó que esta ley permite despedir a los trabajadores que participan en una huelga que ha sido juzgada "ilegal y abusiva". El despido es efectivo veinticuatro horas después de que se pronuncie el fallo en la primera instancia, y si se tiene en cuenta que los tribunales consideran la casi totalidad de las huelgas "ilegales y abusivas" se comprende que se ha limitado por vía judicial, de manera drástica, el ejercicio del derecho de huelga. Además, según esta nueva ley, sólo el empleador decide el número y la lista de los trabajadores que constituyen el personal mínimo y el tipo de trabajo que debe garantizarse durante la huelga.
El orador declaró que el Gobierno ha suprimido la ayuda financiera a que tienen derecho las organizaciones sindicales, pero que mantiene la retención obligatoria sobre los salarios. Explicó que actualmente el Estado no participa en los ingresos del organismo Hogar Obrero, encargado de financiar los gastos administrativos de las organizaciones sindicales, que provienen exclusivamente de la retención automática del 0,25 por ciento del salario de los trabajadores, la misma suma quedando a cargo del empleador; pero este organismo es administrado por el Estado, que interviene de manera inaceptable en la orientación y disposición de estos ingresos. De esta manera estrangula financieramente el movimiento sindical y le impone al mismo tiempo su modo de colecta y distribución de las cotizaciones sindicales.
En abril de este año la GSEE y las tres organizaciones representativas de empleadores firmaron un convenio colectivo nacional y en el mes de mayo se adoptó una ley que excluye del campo de aplicación del convenio colectivo nacional a los trabajadores ocupados en los servicios públicos con un contrato de derecho privado. Se trata nuevamente de una intervención autoritaria que hace caducar una parte del convenio colectivo nacional concluido por los copartícipes sociales en una negociación libre. La misma ley suprime la aplicación de una disposición fundamental de la ley 1876/1990 y reintroduce el arbitraje obligatorio de los conflictos sociales por los comités administrativos que estaban previstos en la ley núm. 1955, caracterizada por el intervencionismo inaceptable del Estado y de la administración en la negociación colectiva. Evocó el caso del Sr. Stelios Koletsis, presidente de la Federación de Trabajadores del Turismo y de la Hotelería y miembro del Comité Director de la GSEE, despedido por haber tratado de defender los intereses de los trabajadores de su sector y el despido del Sr. Grigores Felonis, miembro del ejecutivo de la sección regional de Atenas.
Concluyó solicitando al representante gubernamental que se comprometiera a asegurar la derogación de cualquier legislación que no esté en conformidad con el Convenio núm. 98.
La miembro empleador de Grecia declaró que el sistema de ajuste automático de salarios existe en Grecia desde 1982 con la aprobación de los trabajadores y contra la voluntad de los empleadores. Este sistema fue legalizado en 1990 pero el Gobierno decidió suspenderlo durante cuatro meses por razones puramente económicas. Al mismo tiempo, invitó a los copartícipes sociales a encontrar soluciones a través de la negociación colectiva voluntaria. De este manera, la Federación de Industrias Griegas, junto con otras organizaciones de empleadores, solicitó a la Confederación General de Trabajadores de Grecia ponerse de acuerdo acerca de los salarios a nivel nacional para este período. Como esto no pudo realizarse, se concluyeron algunos convenios a nivel de ciertas ramas y profesiones y 60 por ciento de los trabajadores del sector privado se beneficiaron de estos convenios durante el año 1990. Los mismos resultados se obtuvieron en los convenios colectivos para los años 1991 y 1992.
El representante gubernamental de Grecia declaró, respondiendo al planteamiento formulado por el miembro trabajador de Grecia, que no podía asumir la responsabilidad de compremeterse a derogar las diposiciones a las cuales se había referido el miembro trabajador. Considera que los copartícipes sociales y el Gobierno tendrán la oportunidad de examinar esta cuestión. Indicó que había tomado debida nota de las preocupaciones expresadas en la presente Comisión.
La Comisión tomó nota del contenido de la observación de la Comisión de Expertos y de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la nueva ley de marzo de 1990 sobre la negociación colectiva. La Comisión tomó nota de que esta nueva legislación constituye un progreso en relación con la situación anterior puesto que prevé el derecho y la obligación de negociar y que permite la negociación a todos los niveles. Sin embargo, la Comisión ha observado que en dos oportunidades, por lo menos, el Gobierno inervino en la negociación salarial. La Comisión recordó, como lo hiciera la Comisión de Expertos, la importancia del principio de la negociación voluntaria de los convenios colectivos. La Comisión expresó la esperanza de que el diálogo entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores y empleadores desembocará en una mejor aplicación del Convenio, ya que es cierto que cualquier política de estabilización económica debe ser fruto de la negociación y no de la imposición. La Comisión manifestó el deseo de poder constatar muy próximamente progresos reales en esta materia.