National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental, el Vice Ministro de Trabajo, hizo referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos respecto del artículo 13 del Convenio y las facultades de los inspectores del trabajo. El procedimiento que en la práctica se aplica a este respecto es el siguente: a petición de la parte interesada o de oficio, la Dirección de Higiene y de Seguridad Ocupacional efectúa una primera inspección del establecimiento laboral, que de no resultar adecuada a las condiciones de salubridad y seguridad, concede un plazo prudencial al empleador a efectos de subsanar los inconvenientes. Cumplido éste se efectúa una segunda inspección, que de resultar igualmente negativa prevé la aplicación de las sanciones mediante resolución administrativa. En caso de un peligro inmediato, pueden aplicarse sanciones que pueden suponer el retiro de la licencia de operación del establecimiento, lo cual se encuentra previsto en el Código Sanitario y cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Por otra parte, se ha creado el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional a través del decreto del Poder Ejecutivo núm. 10836, de 6 de septiembre de 1991, el cual es un organismo de gestión interdisciplinario y de carácter tripartito. Agregó, que de conformidad con el artículo 280, b), del Código Laboral vigente, se ha consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas la elaboración de un manual técnico que contiene normas relativas a las condiciones del medio laboral, cuya aplicación será obligatoria, y que será remitido a la OIT oportunamente. Además, su Gobierno ha quintuplicado el presupuesto de la Dirección de Salud e Higiene Ocupacional con respecto al presupuesto de año anterior. Actualmente su Gobierno analiza la posibilidad de solicitar la asistencia técnica y financiera de la OIT, a efectos de evaluar la situación nacional de las condiciones y medio ambiente de trabajo y salud ocupacional. Por otra parte, y de conformidad con lo expresado por la Comisión de Expertos, respecto de la insuficiencia de las informaciones comunicadas por el Gobierno, señaló que se están tomando las medidas necesarias para subsanar dicha carencia, con la ayuda de la OIT en el marco del Convenio de Cooperación Horizontal que se ha inciado con la Oficina de la OIT en Buenos Aires. En lo referente a los artículos 10, 16, 20 y 21 del Convenio, señaló que aunque el número de inspectores no es de momento suficiente, el Ministerio presentará para 1993 una solicitud al Ministerio de Hacienda, a efectos de lograr un sustancial incremento en el número de asignaciones y demás condiciones para un eficaz cumplimiento de sus funciones. Por último, añadió que el 31 de marzo de 1992 el Poder Ejecutivo dictó el decreto núm. 43, por el cual se establecen incrementos a las sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales, a efectos de cumplir con las normas de la OIT.
Los miembros tomaron nota de la información brindada por el Gobierno índicando que la legislación sería puesta en conformidad con el Convenio. Expresaron la esperanza en que tal será el caso con la práctica. Al tomar nota de que los recursos para la inspección serán incrementados, se preguntaron si estos recursos serían suficientes, e instaron al Gobierno a que realice los esfuerzos necesarios para su cumplimiento. Tomaron nota de que se investiría a los inspectores del trabajo de mayores facultades y de que se otorgará a los empleadores más tiempo para resolver los problemas, antes de que se impongan sanciones severas. Solicitaron que se indicara el período de tiempo brindado a los empleadores para resolver los problemas, antes de que las sanciones fueran aplicadas. Además, tomaron nota de la intención manifestada por el Gobierno de comunicar el número de inspecciones llevadas a cabo. Empero, de conformidad con el Convenio es necesario que anuales inspecciónes sean publicadas, a efectos de examinar la situación nacional, los tipos de soluciones tomados y comprobar su efectivadad. Las informaciones del Gobierno son alentadoras y los miembros empleadores desean que las informaciones que se brindarán en los subsecuente permitirán demostrar si las medidas tomadas son suficientes.
Los miembros trabajadores recordaron la existencia de dos graves problemas con respecto a la aplicación de este Convenio: 1) las limitadas facultades de os inspectores del trabajo; 2) el carácter incompleto de los informes de inspección. En cuando el Gobierno ha asegurado que diferents medidas serán tomadas a efectos de mejorar la situación, insistieron igualmente, en la importancia de la aplicación práctica del Convenio. Instaron al Gobierno que comunique lo antes posible, informaciones suplementarias de las medidas tomadas a efectos de mejorar la situación concerniente a las dos cuestiones señaladas, para que la Comisión de Expertos pueda exminarlas.
El representante gubernamental indicó que el procedimiento de las intervenciones de los inspectores de trabajo, consistía en efectuar una primera visita al establecimiento y confirmada la irregularidad, el departamento le concede un plazo al empleador para que subsane los inconvenientes. Cumplido este plazo el inspector realiza una segunda visita para verificar la situación y si no se han subsanado dichas anomalías una resolución administrativa sanciona al empleador con las multas establecidas en las disposiciones legales. Asimismo, precisó que existen en diferentes áreas, además que en la de seguridad y salud ocupacional, nuevas normas en lo referente al incumplimiento de las disposiciones laborales y recordó la existencia del decreto núm. 43. Por último, señaló que la aplicación del decreto era alentadora, e informará a la Oficina al respecto.
La Comisión tomó nota de la información brindada por el Gobierno, e insistió en la importancia de la inspección laboral y de la publicación anual de sus informes, de conformidad con el Convenio. Asimismo, expresó la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar la aplicación del Convenio.