National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
En relación con la observación de la Comisión, el Gobierno indica que la ley sindical es una de las leyes laborales vigentes que son actualmente objeto de una revisión para adecuarlas a las nuevas tendencias prevalecientes en el país. Al ser adoptadas las nuevas leyes laborales, predominarán los derechos sindicales.
Además, un representante gubernamental de Myanmar declaró que su Gobierno había constituido, en julio del año pasado, un órgano compuesto de nueve miembros, llamado Consejo Central de Estudios Legislativos. Dicho Consejo examinará las leyes que necesiten ser derogadas o modificadas incluso las leyes laborales. Ello tendrá como resultado la promulgación de una nueva legislación sobre el trabajo, que reflejará los cambios que se están llevando a cabo en el país y que estará en conformidad con el Convenio. Declaró, además, que, en conformidad con la declaración núm. 11/92 del 24 de abril de 1992, su Gobierno se reunirá con los representantes elegidos al Parlamento para decidir acerca de la convocatoria de una convención nacional que establecerá los principios fundamentales para la redacción de una constitución que establezca un sistema democrático multipartidista. Finalmente, la nueva constitución comprenderá los derechos de todos los trabajadores para constituir sus propios sindicatos independientes en conformidad con el sistema democrático.
Los miembros trabajadores declararon que, si habían comprendido las informaciones suministradas por el representante gubernamental, el Parlamento debería próximamente tratar los problemas evocados por la Comisión de Expertos y corregir la situación del monopolio sindical. Recordaron que la Comisión se ocupa de este problema desde 1989. Subrayaron que a pesar de que la Comisión de Expertos no había recibido la memoria, había tomado nota de la comunicación escrita suministrada por el Gobierno así como también de la amplia discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991. En aquel momento había unanimidad en los grupos de la Comisión en cuanto a la necesidad de que los gobiernos tomen medidas para eliminar el monopolio sindical y establecer la posibilidad de la libre elección de los trabajadores en cuanto al pluralismo sindical. Ello no significa necesariamente que los trabajadores deban constituir varios sindicatos. Sin embargo, tanto el pluralismo como la unicidad no deben ser impuestos legalmente sino que deben ser objeto de una libre elección.
Los miembros empleadores declararon que compartían la opinión expresada por los miembros trabajadores. Recordaron que el Gobierno había indicado en precedentes discusiones que el monopolio sindical previsto en la ley no se aplicaba en la práctica. Sin embargo, lo que los miembros trabajadores desean es que se suprima oficialmente la obligación legal, como lo ha solicitado justamente la Comisión. El Gobierno indicó que, a la luz de los cambios políticos ocurridos en su país, el sistema del partido único será abolido y consecuentemente será introducida la libre elección del sistema sindical. Actualmente, se trata de insistir acerca de la modificación de la legislación nacional. Declararon que la información contenida en el documento D.6 constituye un breve comentario sobre el Convenio núm. 87 en el que se indica que el texto legislativo pertinente está en preparación. La aplicación de esta nueva legislación restablecerá los derechos sindicales. Sin embargo, es indispensable, en su opinión, que el Gobierno suministre a la Comisión más detalles sobre este aspecto y que de todas maneras se envíe el texto de la nueva ley. Queda planteada la cuestión de la entrada en vigor de dicha ley.
El miembro trabajador del Japón declaró que el caso de Myanmar es muy grave. Recordó las largas discusiones que tuvieron lugar acerca de Myanmar el año pasado en la presente Comisión. Desde entonces no se ha realizado ningún progreso, a pesar de lo que había asegurado el representante gubernamental. Mientras tanto, la información que se recibe sobre el tema pone de relieve las atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen militar. Refirindose a la declaración del representante gubernamental, según la cual la abolición del sistema de partido único conlleva el fin del sindicato único, declaró que, según las informaciones de que se dispone, no había constatado ningún progreso sino más bien el paso de un estado con un partido único a un estado sin partido. De la misma manera Myanmar ha pasado de un sistema de unicidad sindical a un sistema caracterizado por la ausencia de sindicatos. Llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que el delegado de los trabajadores de Myanmar no representa a ninguna organización de trabajadores, lo que demuestra claramente la ausencia de sindicatos en el país y la total y completa falta de libertad sindical. Considera que el caso de Myanmar merece figurar en un párrafo especial del informe para atraer sobre el la atención de la Conferencia y de todo el mundo.
El miembro trabajador de Grecia observó que el representante gubernamental pasó de un discurso negativo en cuanto al Convenio núm. 29, a un discurso futurista en cuanto al Convenio núm. 87. Sin embargo, reiteró la pregunta formulada por los miembros trabajadores, es decir, cuándo serán emprendidas las acciones que han sido evocadas.
El representante gubernamental recordó su precedente intervención, en la cual indicó que el Gobierno se concertaría con los representantes elegidos de todos los partidos políticos. Declaró que su Gobierno estaba activamente comprometido con la democracia multipartidista y la economía de mercado. En este sentido se han tomado medidas, entre las cuales se encuentra la libertad sindical. La democratización del país es un largo proceso que necesita tiempo y preparación. El Gobierno quiere volver a un sistema de democracia multipartidista y colaborar con los trabajadores y los empleadores, a los cuales ha otorgado el derecho de organizarse libremente. Recordó que su país atraviesa un período de transición hacia la democracia y solicitó un poco más de tiempo para obtener resultados.
Los miembros trabajadores precisaron que el pluralismo sindical es una obligación que emana del Convenio y que nada tiene que ver con la situación política. Consideran que, habida cuenta del informe de la Comisión de Expertos y de la presente discusión, debía solicitarse al Gobierno una acción rápida para corregir esta situación a nivel legislativo.
La Comisión tomó debida nota de la información suministrada por el Gobierno. Entiende que éste atraviesa un proceso de cambios en su legislación con miras a suprimir las restricciones legales a la libertad de los trabajadores para afiliarse a los sindicatos de su elección. Sin embargo, no queda claro en qu medida las intenciones del Gobierno se han realizado a este respecto. En consecuencia, insta al Gobierno para que someta el proyecto de ley al Parlamento lo más rápidamente posible y para que envíe al mismo tiempo una copia a la OIT.