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Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Japón (Ratificación : 1965)

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Un representante gubernamental indicó que los comentarios de base del Gobierno relativos a la cuestión del derecho de sindicación del personal de bomberos, fueron, tal como se señaló en sus memorias anteriores, etc., enviados a la Oficina y que desde 1990 se celebraban consultas periódicas entre los ministros responsables y el Sindicato de Trabajadores Municipales Japoneses (JICHIRO) y de que habían convenido en efectuar consultas a fin de encontrar una solución al problema del derecho de sindicación de los bomberos en un plazo de dos años. Recientemente ha habido frecuentes discusiones tendientes a buscar posibles soluciones concretas. Se han llevado a cabo también actividades importantes para comprender mejor el problema planteado y para transmitir al Parlamento y a los sindicatos las informaciones necesarias. A pesar de todos estos esfuerzos y consultas para encontrar una solución, no se ha encontrado todavía la solución a tomar dado que se trata de un problema que afecta a muchas personas y que tiene antecedentes importantes. No obstante, el Gobierno realiza todos los esfuerzos posibles para que no se interrumpan las negociaciones en curso. El Gobierno prevé la adopción de varias medidas y el más estrecho intercambio de informaciones entre las partes interesadas y la OIT. En la medida de lo posible, facilitará a la OIT todas las informaciones disponibles.

El miembro trabajador del Japón describió el contexto histórico del problema planteado. En 1965, gracias a los buenos oficios de la OIT, el Convenio fue ratificado por el Japón, aunque con dificultades. En tal momento, la cuestión relativa a los bomberos no figuraba entre las dificultades. A principios de los años setenta, cuando empezaron a organizarse los bomberos, la cuestión empezó a presentar importancia, adoptando entonces el Gobierno una actitud moderada con respecto a los primeros comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno declaraba que quería resolver el problema para evitar discutir con la OIT. A principios de los años ochenta, el Gobierno tomó medidas más agresivas y cuestionó explicítamente las observaciones de los expertos. En los últimos años, sin embargo, se ha dado cuenta de la importancia de una solución y hoy pueden observarse nuevos acontecimientos y elementos. El orador puso de relieve que, desde junio de 1991 (fecha en que los dirigentes sindicales y las autoridades responsables se pusieron de acuerdo para encontrar una solución en el plazo de dos años), los dos años habían pasado. Es importante señalar que, después de veintiún años, tienen lugar reuniones de cierta importancia. Ahora está claro que la cuestión no puede resolverse a través de la simple consulta, sino a través de un proyecto de ley que se someta al Parlamento. Recordó que los sindicatos de su país habían renunciado al derecho de huelga de los bomberos, toda vez que prestaban servicios para proteger la seguridad pública. No obstante, subrayó su firme voluntad de llegar, a través de consultas con el Gobierno, a algún compromiso de carácter transitorio o durante un período de prueba, en lo relativo a su derecho sindical.

Los miembros trabajadores se congratularon y elogiaron las constructivas y positivas declaraciones del representante gubernamental, que contrastaban abiertamente con las de años anteriores. Subrayaron los progresos alcanzados en las once reuniones que habían tenido lugar en los dos últimos años, a las que se había referido el representante gubernamental. Llamaron la atención de la Comisión sobre el artículo 28 de la Constitución del Japón, que, a su juicio, no planteaba problemas para la adopción de leyes relativas a los convenios ratificados. Invitaron al representante gubernamental a que facilitara precisiones a la presente Comisión sobre las once reuniones en cuestión, especialmente sobre los problemas que se planteaban y las soluciones que se consideraban. Solicitaron al representante gubernamental que confirmara si el Gobierno había dado su consentimiento a la eventual asistencia y colaboración de la OIT sobre el derecho de sindicación de los bomberos.

El representante gubernamental indicó que además de colaborar plena y estrechamente con la OIT, su Gobierno estimaba que era significativo para solucionar el problema invitar a las partes interesadas de la OIT al Japón, de manera que puedan entrar en contacto con los responsables japoneses y obtener informaciones directas. Declaró que su Gobierno estaba dispuesto a tomar tales medidas con la cooperación de la OIT.

Los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno estaba dispuesto a solicitar la asistencia y colaboración de la OIT sobre esta cuestión y estimaron que lo que habían oído en los debates contribuirá ampliamente a la mejora de la comprensión de los resultados deseados en el Japón.

Los miembros empleadores señalaron que el representante gubernamental había facilitado informaciones de importancia capital. En lo que respecta al fondo del problema, el Comité de Libertad Sindical ha indicado ya claramente que los bomberos no forman parte de la policía. En cambio, ni la Comisión de Expertos ni la presente Comisión se han pronunciado sobre esta cuestión. El Gobierno tampoco, ya que hoy la presente Comisión dispone de numerosas informaciones sobre el aspecto formal del problema y sobre los progresos en el procedimiento, pero no sobre el resultado del mismo. Dado que las consultas parecen estar alcanzando un cierto grado de intensidad y en vista de la voluntad del Gobierno de hallar una solución, los miembros empleadores estimaron que hacía falta ahora encontrar soluciones. Recordaron a este respecto que otros casos no habían experimentado progresos pero que, después de un largo período, habían evolucionado rápida y positivamente una vez realizadas las consultas. Esperaron que se llegaría a una solución en poco tiempo y que el Gobierno mantendría al corriente a los responsables de la OIT. En lo relativo al segundo punto objetado en las observaciones de la Comisión de Expertos, es decir, la prohibición de la huelga a los funcionarios públicos, los miembros empleadores expresaron el deseo de que no figurara en las conclusiones de la presente Comisión, dado que el representante gubernamental y el miembro trabajador del Japón no se habían referido a él.

El miembro trabajador del Pakistán apoyó las declaraciones del miembro trabajador del Japón y de los miembros trabajadores. Se refirió al artículo 9 del Convenio y esperó que las consultas con la OIT llevarían a resultados positivos con relación al derecho de sindicación de los bomberos y a la cuestión sobre el derecho de huelga a la que se habían referido los miembros empleadores. Subrayó la posición de la presente Comisión y de la Comisión de Expertos a tenor de la cual los funcionarios públicos deberían poder recurrir a una instancia a la que puedan presentar sus quejas y que pueda solucionar los conflictos. Esperó que las consultas y los positivos resultados mencionados por el representante gubernamental tendrían como consecuencia la puesta en conformidad de la legislación del país más industrializado de Asia con las exigencias del Convenio.

El miembro gubernamental de Alemania recordó también que en casos anteriores la presente Comisión había dirigido reiteradamente llamamientos a todas las partes interesadas para encontrar una solución por vía de negociación y que esto parecía haber dado fruto. Se congratuló de que, en lo relativo al presente caso, todas las partes reconozcan enormes progresos y se hayan producido negociaciones en cuanto al fondo después de veintiún años de silencio. Estimó que la presente Comisión debería consignarlo y felicitarse por ello. Se trata de un signo de esperanza y de aliento. Las consultas deben, pues, proseguir para lograr encontrar una solución. Recalcó que sus observaciones sólo se refieren al primer punto planteado por la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de los Países Bajos se congratuló por el debate sobre el primer punto mencionado por la Comisión de Expertos, es decir, el derecho de sindicación de los bomberos, indicó que habrá que ver si el Gobierno cumple los compromisos que ha asumido y consideró que la presente Comisión podría tener cierto optimismo. En lo relativo a la prohibición del derecho de huelga de los funcionarios públicos, lamentó que el Gobierno no hubiera facilitado ninguna información, a pesar de que los expertos habían planteado la cuestión claramente. Estimó que también deberían iniciarse discusiones sobre esta cuestión. Expresó el deseo de que el representante gubernamental indicara si tenían lugar discusiones en su país sobre esta cuestión, y si se podían esperar progresos próximamente. Estimó también que habría que aclarar el problema de los servicios esenciales en general.

El miembro trabajador de Italia hizo referencia a la experiencia italiana en la materia. Para conciliar la contradicción existente entre los intereses del público y los de los trabajadores en lo concerniente al derecho de huelga de los funcionarios públicos y cuestiones conexas, tuvieron lugar largas discusiones entre los sindicatos y las autoridades que permitieron llegar a un acuerdo cuyo contenido quedó reflejado en una ley.

El representante gubernamental declaró que, en la medida de lo posible, su Gobierno facilitará las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga de los funcionarios públicos.

La Comisión tomó debida nota de las informaciones orales suministradas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar en su seno. Recordó que la Comisión de Expertos y la presente Comisión habían venido señalando al Gobierno desde hacía varios años las divergencias que existían entre la legislación nacional y el Convenio, particularmente en lo relativo a la denegación del derecho de sindicación del personal de bomberos. La Comisión tomó nota de que, desde 1990, habían tenido lugar once consultas entre el Gobierno y la Central Sindical de Trabajadores Municipales (JICHIRO). Sin embargo, la Comisión observó que, desde hace años, el Gobierno ha venido indicando a la Comisión de la Conferencia que se celebraban consultas a este respecto, pero que no se habían aún adoptado medidas concretas para llegar a la plena aplicación del Convenio ratificado en 1965. La Comisión, una vez más, expresó la firme esperanza de que las consultas que se llevan a cabo a nivel nacional con las organizaciones representantivas permitirán poner a corto plazo el conjunto de la legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión tomó nota con gran interés de la declaración del representante gubernamental en el sentido de que el Gobierno desea cooperar y celebrar consultas con la OIT, y de que, en particular, desea invitar a quienes se ocupan en la OIT de este asunto, en lo que concierne al derecho de sindicación de los bomberos, a visitar el Japón y a apreciar la situación de visu e in situ. La Comisión expresó la esperanza de que la Oficina podrá prestar la asistencia técnica en la forma solicitada y que en su próxima memoria el Gobierno podrá referirse a progresos concretos en relación con este Convenio fundamental.

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