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Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - India (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C107

Caso individual
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Un representante gubernamental declaró que su Gobierno ha suministrado a la Oficina una memoria detallada sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos concernientes a: la lista de tribus; el informe del comisario para Castas y Tribus; la reserva de asientos para la población tribal en la administración local; la rehabilitación de las poblaciones tribales desplazadas; el Programa Nacional de Forestación de 1988; la realización de un estudio sobre el alcance del alejamiento de la tierra tribal; y los programas de salud y educación para el bienestar y el desarrollo de la población tribal. En lo que respecta al proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar, hizo notar que el Banco Mundial ha prescrito ciertos cotos en el asentamiento y rehabilitación y en los aspectos ambientales del proyecto, tomando en cuenta las cuestiones puestas de relieve por el informe independiente. Los cotos fueron sustancialmente cumplidos por el Gobierno con anterioridad al plazo señalado. No obstante, a efectos de evitar estropear aún más la atmósfera, el Gobierno de la India decidió desvincularse del Banco Mundial y no solicitar otro desembolso de la excepcional porción asignada del crédito para el proyecto. En lo que respecta a la rehabilitación, el Gobierno estatal de Gujarat ha exhibido su capacidad para reinstalar a las personas afectadas, dependiendo de su buena voluntad. Un total de 5 058 proyectos afectaron a personas de los estados de Madhya Pradesh, Maharashtra y Gujarat, de las cuales más del 90 por ciento eran poblaciones tribales, ya han sido reasentadas en julio de 1992. El Gobierno de Gujarat ha destinado 10 107 hectáreas de tierra para estas personas afectadas. Además, han sido dadas a 1 645 familias concesiones de reasentamiento y a 3 659 asistencia para la subsistencia. Una asistencia pecuniaria de 5 000 rupias por familia ha sido entregada a 2 645 familias. Se ha provisto de electricidad a 13 sitios de reasentamiento de un total de 86. Se dio empleo a 349 personas. Se ha preparado un estudio sanitario con objeto de establecer un programa sanitario para los desplazados. Los detalles de las medidas adoptadas por los estados individualmente, han sido incluidos en la memoria comunicada a la Oficina.

Los miembros trabajadores declararon que en el pasado ya habían comentado los problemas planteados por la construcción de la represa de Sardar Sarovar, y en general los proyectos del Banco Mundial en el mundo, los cuales a menudo tenían consecuencias catastróficas sobre las poblaciones indígenas y tribales concernidas. El Banco Mundial y el FMI deberían consultar a la OIT antes de embarcarse en proyectos de dicha naturaleza. Lo anterior era particularmente pertinente en este caso, dado que el Banco Mundial había tomado su decisión por motivos técnicos, no políticos, lo que tenía consecuencias para miles, quizá un millón, de personas de poblaciones tribales. Si bien podía haber necesidad de un dique, no hubo una preparación apropiada para evaluar las consecuencias de las grandes incomodidades que acarrearía para la gente y el monto de la compensación por reasentamiento que se debería pagar. Todavía había una brecha entre las necesidades de reasentamiento de las poblaciones tribales que se desplazarían y la cantidad de tierra disponible. Por ende, el Gobierno debía ser invitado a seguir brindando memorias detalladas sobre todos los aspectos de la población tribal de la India -- uno de los grupos más importantes del mundo --. Se debían solicitar informes regulares sobre la evolución del dique y sobre la manera en que se daría una compensación apropiada a las personas desplazadas.

Los miembros empleadores señalaron que este caso se había discutido en cuatro oportunidades desde 1986, y que en 1991 la Comisión había instado urgentemente al Gobierno para que brindara informaciones detalladas sobre este tema. Sin embargo, el envío regular de memorias había sido muy escaso durante los últimos años. El proyecto hidroeléctrico era un ejemplo particular de los motivos por los cuales las poblaciones tribales merecían una protección especial, tal como lo declara el Convenio. Esta protección era necesaria dado que las tribus tenían un estatuto diferente y debían poder vivir de manera diversa. Hasta el momento no se habían recibido respuestas adecuadas del Gobierno. Dado que cientos de miles de personas fueron reasentadas, era particularmente importante saber si la compensación era adecuada, si había suficiente tierra de sustitución para las tribus y dónde se encontraba dicha tierra. Se debía requerir más claridad que en el pasado sobre las medidas de reasentamiento. Los miembros empleadores esperaban que las informaciones brindadas por el representante gubernamental darían respuesta a muchos de estos asuntos y que los expertos podrán tomar nota de cambios positivos.

La Comisión tomó nota con interés de la información detallada comunicada por el representante gubernamental. La Comisión lamentó que el Gobierno no hubiera sometido una memoria a tiempo a la Comisión de Expertos para su examen en la reunión de 1993. La Comisión tomó nota de que, a pesar de las discusiones anteriores sobre este tema y del examen reiterado por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, no parecía aún que las medidas de reasentamiento y de rehabilitación adoptadas por el Gobierno para las comunidades tribales desplazadas estén en conformidad con el Convenio. Manifestó su profunda preocupación de que las medidas de reasentamiento para las poblaciones tribales que habrían de ser desplazadas en el futuro pudieran ofrecer aún más dificultades. En relación, en particular, con el proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar, la Comisión estimó que el Gobierno podría examinar con la OIT acerca del impacto social de dicha obra sobre las poblaciones tribales concernidas. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que adopte medidas urgentes para armonizar sus políticas de reasentamiento y rehabilitación con el Convenio, a cuyo respecto recordó que el Gobierno podía solicitar la asistencia técnica de la Oficina, si así lo deseaba. La Comisión expresó su deseo de poder examinar nuevamente este caso el año próximo, y de poder comprobar progresos concretos en la armonización de la legislación y prácticas nacionales con las disposiciones del Convenio.

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