National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:
En lo que se refiere a la cuestión del derecho de sindicación del personal de lucha contra incendios, tras la sumisión, en diciembre pasado, de la memoria del Gobierno, se ha continuado la celebración de consultas de forma activa entre el Ministerio de Asuntos Interiores y la Central Sindical Japonesa de Trabajadores Municipales (JICHIRO), a fin de encontrar una solución adecuada a esta cuestión. Dichas consultas se han asegurado a pesar de que el sistema japonés de lucha contra incendios ha debido movilizar todos sus medios para hacer frente a la situación extremadamente difícil surgida a raíz del terremoto de Kobé, desastre natural sin precedentes. A raíz de los esfuerzos realizados durante dichas consultas se llegó a un acuerdo que refleja la solución aceptada en consenso por el pueblo japonés. Esta consiste en introducir un nuevo sistema que garantice la participación del personal de lucha contra incendios en la determinación de sus condiciones de trabajo y en la mejora de dichas condiciones.
El contenido específico de este nuevo sistema es el siguiente: 1) un comité del personal de lucha contra incendios (denominación provisional) se establecerá en cada una de las sedes del servicio de lucha contra incendios; 2) el comité discutirá las sugerencias presentadas por el personal de lucha contra incendios relativas a la mejora de las condiciones de trabajo, la regulación de otras cuestiones y presentará sus observaciones al jefe de la sede; 3) el comité estará compuesto por el personal de lucha contra incendios, en donde la mitad será designada en base a las recomendaciones del personal de los respectivos servicios; 4) el jefe de la sede deberá respetar la orientación de las observaciones del comité, esforzándose en mejorar las condiciones de trabajo o en regular otras cuestiones que interesen al personal de lucha contra incendios.
El Gobierno elaborará las enmiendas legislativas a fin de institucionalizar el nuevo sistema. En el marco del mismo, la toma de decisiones con miras a mejorar las condiciones de trabajo o a regular otras cuestiones que interesen al personal de lucha contra incendios se llevará a cabo con la participación de dicho personal a nivel de las respectivas sedes del servicio de lucha contra incendios, donde operen; asimismo, se tratarán las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo o individuales. En consecuencia, el nuevo sistema garantizará la participación del personal de lucha contra incendios en la toma de decisiones relativas a sus condiciones de trabajo y corresponderá al espíritu de protección de los derechos de dicho personal.
Esta solución está basada en el acuerdo fruto de rigurosas discusiones llevadas a cabo entre todas las partes interesadas, y tanto el Gobierno como los trabajadores aprecian el sentido de esta solución.
Además, un representante gubernamental declaró que respecto del problema del derecho de sindicación del personal de lucha contra incendios, se habían celebrado consultas desde 1990 entre el Ministerio de Asuntos Interiores y la Central Sindical Japonesa de Trabajadores Municipales (JICHIRO). Las consultas habían continuado incluso durante la situación extremadamente difícil surgida a raíz del terremoto de Kobe, desastre natural sin precedentes, que debió enfrentar el sistema de lucha contra incendios del Japón mediante la movilización de todos sus recursos. Como resultado de las consultas, las dos partes alcanzaron recientemente un acuerdo para lograr una solución que sea aceptable para el pueblo japonés. Las medidas acordadas consistían, en síntesis, en la introducción de un nuevo sistema que resultaría de una modificación de la ley de organización de la defensa de la lucha contra incendios. El nuevo sistema establecería comités del personal de lucha contra incendios en cada una de las sedes del servicio de lucha contra incendios. Los comités discutirían las opiniones u otros asuntos que serían propuestos para mejorar las condiciones de trabajo u otros temas que proponga el personal de lucha contra incendios.
Los puntos importantes del sistema eran que habría una garantía de "representatividad local" y la "participación del personal" para decidir las condiciones de trabajo del personal de lucha contra incendios, de conformidad con lo solicitado por JICHIRO durante todo el proceso de consultas. En lo que se refería a los aspectos de representatividad local, habría un sistema instalado en cada una de las 931 sedes del servicio de lucha contra incendios del país. Respecto de la participación del personal, todos habían presentado sus opiniones al comité encargado de las mejoras de sus condiciones de trabajo, equipos personales u otros asuntos. Los miembros de la comisión serían todos nombrados del personal de defensa contra incendios y la mitad de sus miembros serían designados mediante recomendaciones del propio personal. El jefe del servicio tendría que actuar de acuerdo con las discusiones del comité, tomando en cuenta las propuestas del personal para mejorar sus condiciones de trabajo. Por ende, este nuevo sistema garantizaría la participación del personal de lucha contra incendios en el proceso de decisión de sus condiciones de trabajo y sería acorde con el espíritu de protección de los derechos de los trabajadores. El Gobierno y los sindicatos habían convenido hacer ambos máximos esfuerzos para establecer de manera sólida el sistema y actuar de manera eficaz de modo que el personal de lucha contra incendios pueda mejorar su situación económica y otras condiciones.
El Gobierno japonés considera que la forma en que pueden restringirse los derechos fundamentales de los trabajadores, en razón del interés público, puede modificarse en función del consenso del pueblo japonés. En consecuencia, considera que la discusión sobre el derecho de sindicación del personal de lucha contra incendios, derecho fundamental de los trabajadores, será llevada a cabo por las partes interesadas.
Los miembros trabajadores expresaron su satisfacción de que ciertos progresos se habían realizado respecto de este asunto, uno de los más antiguos de la Comisión. Se había progresado gracias al diálogo en la Comisión, la asistencia de la OIT y las discusiones celebradas en el Japón entre el sindicato interesado y el Gobierno del Japón. Si bien las discusiones no habían concluido, los primeros pasos de un acuerdo se habían alcanzado sobre un caso muy difícil que había estado pendiente en la Comisión durante muchos años.
Los miembros empleadores, refiriéndose al problema de la denegación del derecho de sindicación al personal de lucha contra incendios, se mostraron sumamente satisfechos por el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el sindicato interesado, dado que se trataba indudablemente de un caso muy antiguo para la Comisión. Era importante, para la Comisión, que el diálogo iniciado haya producido resultados que sean aceptables para ambas partes. Si bien era todavía necesario alcanzar nuevos progresos, el primer paso sería seguramente seguido por otros, dado que luego de tantos años de diálogo se había logrado un acuerdo.
El miembro trabajador del Japón, interviniendo en nombre de la Confederación de Sindicatos del Japón, expresó su aprecio a dos altos funcionarios de la OIT, quienes habían visitado el año pasado el país para asistir a las partes para encontrar una solución a este asunto pendiente desde hacía tantos años. El problema del derecho de sindicación del personal de lucha contra incendios había sido presentado a la Comisión durante los últimos veinte años y se acogía con beneplácito que el Gobierno haya finalmente acordado dar un paso para resolver el asunto. La propuesta de introducir un nuevo sistema para el servicio de defensa contra incendios era muy importante en términos de la participación de los trabajadores de lucha contra incendios para determinar sus condiciones de trabajo, dado que por el momento no había un mecanismo para discutir o consultar a los trabajadores en conjunto. Su organización realizará todos los esfuerzos posibles para utilizar el nuevo sistema para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de la lucha contra incendios mediante sus representantes en los lugares de trabajo. No obstante, el nuevo sistema no es la solución final de esta cuestión. Si bien se debía tomar nota de los pasos positivos dados hasta el momento, había que recorrer un largo camino antes de que el Convenio núm. 87 sea completamente aplicado, en la legislación y la práctica. Al respecto, el mecanismo de control de la OIT podría desempeñar un papel constructivo solicitando informaciones al Gobierno sobre los nuevos pasos positivos dados al respecto. En nombre de los trabajadores de la lucha contra incendios del Japón que con paciencia lograron progresos en la materia, el orador expresó su sincero reconocimiento tanto a la Comisión de Expertos como a la Comisión de la Conferencia por sus esfuerzos para resolver el problema. Quienes luchaban contra los incendios eran muy conscientes de sus responsabilidades de que realizaban un servicio esencial para la comunidad y su compromiso no cambiaría luego de haber obtenido la libertad sindical.
El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y a los miembros trabajadores por sus comentarios, de los cuales se había tomado debida nota, y respecto de lo cual se informaría a su Gobierno.
La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales brindadas por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión. Recordando que durante muchos años tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de la Conferencia habían instado al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para encontrar una solución satisfactoria para todas las partes interesadas de manera que se asegure el derecho de sindicación del personal de lucha contra incendios, la Comisión tomó nota con interés de que las autoridades públicas y el sindicato de trabajadores municipales habían llevado a cabo consultas incluso durante las difíciles circunstancias provocadas por el reciente terremoto de Kobe, y convinieron en la introducción de un nuevo sistema para garantizar la participación del personal de lucha contra incendios en el proceso para determinar y mejorar sus condiciones de trabajo. La Comisión acogió con satisfacción este importante paso dado para aplicar el Convenio e instó a las autoridades públicas y a los trabajadores del sindicato municipal a continuar con su diálogo. La Comisión también urgió al Gobierno para que modifique la legislación y la práctica de manera que refleje fielmente los acuerdos ya alcanzados en un modo que sea conforme con el Convenio núm. 87. La Comisión solicitó al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre cualquier otro acontecimiento relativo a la aplicación del Convenio.