National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental reiteró, en relación con la primera cuestión planteada por la Comisión de Expertos, que el Gobierno seguía realizando esfuerzos a fin de eliminar la exigencia de contar con un 10 por ciento de los afiliados a un sindicato para que éste pueda negociar colectivamente, a pesar de las objeciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Por lo que respecta a los derechos de sindicación de los funcionarios, la Comisión Parlamentaria, que está discutiendo la propuesta de una ley destinada a regular la cuestión, había sostenido que la misma era inconstitucional. Finalmente se elaboró una propuesta con el consenso de todos los partidos políticos para enmendar la Constitución que se sometió al Parlamento y hace una semana fue examinado por la comisión correspondiente. El objeto de una de las enmiendas proyectadas era garantizar el derecho de sindicación de los funcionarios públicos. El proyecto de ley está pendiente de ser debatido.
Por lo que respecta al tercer punto relativo al artículo 33 de la ley núm. 2822, el representante gubernamental subrayó, citando la disposición del mencionado artículo, que éste sólo se aplicaba a los servicios que pudieran poner en peligro la salud pública o la seguridad nacional y por consiguiente se adecuaban plenamente a las observaciones de los expertos. Añadió que toda decisión del Gobierno era objeto de supervisión por parte del poder judicial independiente. Las partes interesadas también podían recurrir al arbitraje voluntario en cualquier etapa de la instancia. Además, el Gobierno podía retirar su decisión si desaparecían las circunstancias que la justificaban.
Los miembros empleadores recordaron que en el pasado la presente Comisión ya había tratado este caso en repetidas ocasiones. Por consiguiente, los hechos son bien conocidos. El primer punto se refiere al mínimo de afiliados a un sindicato exigido para que pueda negociar colectivamente. El Gobierno había afirmado que estaba dispuesto a modificarlo, pero el año pasado los copartícipes sociales manifestaron expresamente que deseaban que no se realizaran modificaciones. Por otra parte, la Comisión de Expertos no indica a partir de qué mínimo de afiliados la exigencia sería abusiva y el Convenio no permite determinarlo. Sería de utilidad que el Gobierno comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los sectores en los que existen convenios colectivos y el número de ellos. Si se dedujera que es posible concertar convenios colectivos en todos los sectores, ese primer punto dejaría de tener importancia.
El segundo problema, relativo al derecho de negociar colectivamente de los funcionarios, tampoco es nuevo. Se había presentado un proyecto de ley y correspondería ahora que el Parlamento lo adoptase. En la próxima memoria del Gobierno deberían figurar las nuevas medidas que se hayan adoptado.
La tercera cuestión se refiere al recurso al arbitraje obligatorio en ciertas circunstancias. La Comisión de Expertos reitera su interpretación, según la cual el arbitraje obligatorio sólo debería aplicarse a los servicios esenciales en el sentido estricto, es decir aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
Las reservas de los miembros empleadores sobre esta interpretación son conocidas. De todos modos las garantías del procedimiento, las posibilidades de recursos y la participación de los interlocutores sociales permiten pensar que el problema está en vías de resolverse, por lo menos con respecto a las disposiciones del Convenio núm. 98. La reciente ratificación por Turquía del Convenio núm. 87 también permitiría obtener nuevas mejoras. Debería solicitarse al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones detalladas sobre toda novedad que se produzca.
Los miembros trabajadores subrayaron que el caso ya se había discutido en 1988, 1989, 1991, 1993 y 1994, y por esa razón no podían ser tan pacientes como los miembros empleadores. El año pasado, el Gobierno se había referido a un proyecto de ley que estaba en discusión. Sin embargo este año la Comisión de Expertos se vio obligada a reiterar su observación sobre los tres puntos en cuestión. Además, la Comisión comprobó que el Gobierno no había contestado a los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS).
En lo que respecta al proyecto de ley esta Comisión había solicitado al Gobierno que tomase medidas para "adoptar las disposiciones legislativas específicas que otorguen a los trabajadores del sector público, amparados por el Convenio, el derecho de constituir sindicatos con miras a negociar libremente sus condiciones de trabajo". Ahora bien, ese proyecto de ley no se concretó y al parecer, el Gobierno está preparando un nuevo proyecto que ya no ampararía el derecho de negociación colectiva. Aparentemente la posición del Gobierno ha cambiado, y debería proporcionar explicaciones.
El proyecto de ley sobre el doble criterio de reconocimiento de los sindicatos a los fines de la negociación colectiva se encuentra todavía en estudio. Como ya lo recordaron en reiteradas oportunidades, los miembros trabajadores consideran que debe tratarse de obtener un equilibrio entre las exigencias del pluralismo sindical y las de la eficacia de la negociación colectiva. El doble umbral de diez por ciento del sector y del cincuenta por ciento de la empresa conlleva al riesgo de excluir a numerosos trabajadores de la negociación colectiva.
La obligación de promover la negociación colectiva también se vulnera en la legislación y en la práctica por el procedimiento de arbitraje obligatorio. Los miembros trabajadores se adhieren plenamente a la observación de la Comisión de Expertos, según la cual el recurso al arbitraje obligatorio debería limitarse estrictamente a los servicios esenciales. Sería indispensable que la Comisión de Expertos examine nuevamente informaciones completas.
El Gobierno debería suministrar informaciones precisas sobre cada uno de los puntos planteados por la Comisión de Expertos y también en respuesta a los comentarios de la TURK-IS. Al haber ratificado recientemente varios convenios fundamentales, Turquía ha demostrado su interés por los principios que ellos consagran. Corresponde ahora al Gobierno demostrar que tiene la intención de respetar en la práctica sus compromisos internacionales procediendo a las adaptaciones que sean necesarias.
El miembro trabajador de Turquía recordó que el caso se había debatido casi todos los años desde 1983, cuando fue objeto de un párrafo especial. En lo que respecta al mínimo de afiliados que se exige a un sindicato para que pueda negociar colectivamente, la cuestión requiere una revisión completa de la legislación basada en consultas tripartitas y con la cooperación técnica de la OIT. Por lo que respecta a la denegación del derecho de negociar colectivamente de los funcionarios, las perspectivas son mas sombrías desde el año pasado. Si bien el Gobierno había prometido que reconocería ese derecho, su posición cambió radicalmente. En virtud de la reforma constitucional que se está debatiendo en el Parlamento, las negociaciones se podrían autorizar, pero los acuerdos concluidos no tendrían fuerza obligatoria alguna. Además, la decisión del Tribunal de Apelaciones del 25 de mayo pasado amenaza la existencia misma de los sindicatos de los funcionarios. En cuanto al arbitraje obligatorio, se impone en un vasto conjunto de actividades, la mayoría de las cuales no corresponden a servicios esenciales. Sobre todos esos aspectos, la situación no sólo no ha mejorado, sino que amenaza de empeorar aún más.
La Comisión ha tomado nota de las declaraciones del representante gubernamental relativas a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en lo que respecta al mínimo de afiliados a un sindicato necesario para negociar colectivamente, a la denegación del derecho de negociar colectivamente de los funcionarios y al recurso, en determinados casos, al arbitraje obligatorio. La Comisión pidió al Gobierno, después de haber examinado el contenido de esta declaración, que comunique informaciones completas sobre toda novedad que se produzca en cuanto a la supresión de las restricciones a la negociación colectiva y expresó la esperanza en que la propuesta de ley para extender el derecho de negociación colectiva a los funcionarios tomará plenamente en cuenta las sugerencias anteriores de la Comisión de Expertos. Además, la Comisión pidió encarecidamente al Gobierno limitar, tal como lo recomendó la Comisión de Expertos, el campo de aplicación del arbitraje obligatorio a fin de respetar plenamente el Convenio núm. 98 y también proporcionar en su memoria informaciones a este respecto.