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Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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Un representante gubernamental de Myanmar hizo referencia al informe del Gobierno comunicado a la Comisión de la Conferencia el año pasado, en el que se mencionaba que se había constituido un consejo para el control de los progresos realizados en la revisión de la Ley relativa a las aldeas, de 1908, y de la Ley relativa a las ciudades, de 1907. Durante la primera mitad de 1996, el Consejo había celebrado tres reuniones, como consecuencia de las cuales se había sometido el proyecto de una nueva ley unificada al Organismo Central de Escrutinio de las Leyes.

Con respecto a la aplicación práctica del Convenio, recordó que la utilización de acarreadores es la consecuencia de largas décadas de conflictos armados entre el Gobierno y grupos subversivos. Sin embargo, en la actualidad, 15 de los 16 grupos subversivos habían abandonado la lucha armada para sumarse al Gobierno en el desarrollo nacional. Esta situación estimulante se había traducido en una gran disminución de operaciones militares y, por consiguiente, se pondría fin a la utilización de acarreadores. Son, en verdad, concretas las medidas adoptadas por su Gobierno con esta finalidad. A partir de 1995, se dictaron instrucciones específicas a las autoridades locales, regionales y a los ministerios interesados, mediante las cuales se prohíbe la contratación de la población local para los proyectos de desarrollo nacional, tales como la construcción de carreteras, puentes y ferrocarriles, así como las obras de embalses y diques, sin una remuneración o compensación adecuada y justa. Los miembros de las fuerzas armadas de Myanmar participarían en estos proyectos de desarrollo para servir a los intereses de la población, además de su principal responsabilidad, la defensa del país. De este modo, cree sinceramente que se habían realizado progresos sustanciales en cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores subrayaron que la confianza del Gobierno de Myanmar en el trabajo forzoso tiene una larga tradición, sin que se haya producido mejora alguna hasta la fecha. En realidad, existe una negación total por parte del Gobierno a admitir que se trata de un problema. Además, no se realizó esfuerzo alguno de sincera cooperación con la OIT y no se permitió el acceso a aquellos que, en representación de la OIT, querían visitar el país.

Los miembros trabajadores indicaron que es la tercera vez, desde 1992, que se discute el Convenio núm. 29. En 1993, se presentó una reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que se tradujo en el hecho de que el Consejo de Administración instara al Gobierno a enmendar la Ley relativa a las aldeas y la Ley relativa a las ciudades y a garantizar la derogación formal de los poderes para imponer el trabajo obligatorio en la práctica. Además, en 1993, los expertos tomaron nota del informe presentado por un ponente especial a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, documentado por el testimonio de personas que se habían visto obligadas a trabajar para los militares en la construcción de ferrocarriles y carreteras o en la limpieza de zonas selváticas. Sin embargo, la crisis económica determinada por las políticas del régimen había generado una necesidad desesperada de cambio, que había llevado a una práctica continuada y masiva del trabajo forzoso.

Uno de los aspectos más insidiosos de esta evolución está dado por el hecho de que sirve a los intereses y a las necesidades de las corporaciones multinacionales de Occidente. Después de todo, 1996 es el "año del turista" en Myanmar. Como consecuencia, se hace una utilización especial del trabajo forzoso para la construcción de carreteras y hoteles de turismo y para la renovación de los templos. Más concretamente, los trabajadores conscriptos habían construido el Canal Mandalay con sus manos desprotegidas. Se habían demolido las viviendas que se encontraban a los lados de la carretera y se había forzado a la población local, con 2.000 "voluntarios", a trabajar en turnos de 24 horas. Treinta mil trabajadores habían construido el nuevo aeropuerto de Basang. Se había construido el alcantarillado para Unocal y su homólogo francés Total en las tierras ganadas a las aldeas. En total, fueron 800.000 las personas que habían trabajado "voluntariamente" para construir esa infraestructura, a cambio de una escasa o nula remuneración.

Hasta la fecha, no se había dado respuesta alguna a la solicitud de los expertos de adopción de medidas legislativas y prácticas, para garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 29. Este desprecio por las normas y los procedimientos de la OIT convierten en necesidad las conclusiones más contundentes que sea posible de parte de la Comisión.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido tratado en diversas ocasiones. Consideran la importancia de mencionar el hecho de que las observaciones de esta Comisión no tienen que considerar el comportamiento de las empresas, sino la conducta de los gobiernos que han ratificado el Convenio y que por tanto deben contar con una legislación que aplique sus disposiciones.

Si bien Myanmar había ratificado el Convenio núm. 29 hace más de 40 años, la situación seguía agravándose; la población es movilizada para los trabajos de acarreo y para las obras públicas y se encuentra sometida a trabajo forzoso.

Al introducir una pequeña modificación a sus comentarios anteriores, el Gobierno siguió manteniendo que se trata de una cuestión de trabajo voluntario, de conformidad con tradiciones milenarias, sin poder negar, al mismo tiempo, las movilizaciones de trabajadores, sometidos a multas y a otras sanciones. Aunque el Comité Tripartito establecido por el Consejo de Administración había solicitado la revisión inmediata de la legislación en consideración y la eliminación de cualquier posibilidad de recurso al trabajo forzoso, no se había producido cambio alguno en esa situación.

Con anterioridad, el Gobierno había declarado que la práctica del trabajo forzoso, una herencia de la época colonial, ya no existía, y que se derogaría la legislación obsoleta en consideración. Afirma que no existe ya en la actualidad el trabajo forzoso y que es el ejército el encargado de realizar el trabajo en consideración. El informe de los expertos pone de manifiesto, sin embargo, que este trabajo se realiza más bien para el propio ejército. El Gobierno ya no declara que la legislación será modificada ni que las cosas cambiarán en la práctica. Por otro lado, rechaza las proposiciones de asistencia técnica de la OIT.

Por consiguiente, los miembros empleadores consideran que no existe motivo alguno para el optimismo. Expresan su honda preocupación e insisten una vez más en que Myanmar renuncie al trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica.

El miembro de los trabajadores del Japón subrayó que era éste el caso más antiguo y ultrajante que se había presentado a la Comisión. Si bien se había discutido cada tanto en la Comisión, no se había producido progreso alguno. El Gobierno se había quedado prácticamente sin argumentos para defender el notorio sistema de acarreo obligatorio y la imposición de trabajo para las obras públicas. En su informe, la Comisión de Expertos recordaba nuevamente que la Ley relativa a las aldeas y la Ley relativa a las ciudades prevén "la imposición de trabajo y servicios, incluidos los servicios de acarreo, bajo amenaza de una sanción a los residentes que no se ofrecieran voluntariamente". El Gobierno reiteró sus promesas anteriores, según las cuales estas leyes se encuentran en proceso de revisión para su posible modificación. El hecho concreto es que estas leyes siguen aún en vigor. Cree que la Comisión debería respaldar al Consejo de Administración en la solicitud al Gobierno de las modificaciones fundamentales recomendadas, con la mayor celeridad.

El miembro trabajador del Brasil expresó que la situación del trabajo forzoso en Myanmar es tan grave, que hasta en el Brasil, que no tiene relación alguna con ese país, se tienen noticias de las violaciones del Convenio núm. 29 y de otros derechos humanos. Habría que preguntarse, en principio, dónde está la representación sindical de Myanmar en esta Conferencia. No existe tal representación porque está prohibida la libre organización sindical en ese país. Aquellos que intentan organizar a los trabajadores, tienen que hacerlo corriendo serios riesgos personales o, de lo contrario, marcharse al exilio.

El orador puso de relieve que la violación de los derechos humanos y de las normas laborales es directamente proporcional a la ausencia de fuerzas organizadas de la sociedad, por ejemplo, los sindicatos. No existe la democracia y las prácticas de trabajo forzoso responden a una política de estado. Estamos en el caso de un país en el que las personas construyen carreteras, vías férreas, etc., bajo la punta de las bayonetas. Es como si nos encontráramos en plena época de construcción de las pirámides o en pleno feudalismo.

Señaló también que el Gobierno de Myanmar trata, ante esta Comisión, de dificultar el análisis del caso, no dando una respuesta clara a las solicitudes de la Comisión de Expertos. Es imperativo el respeto a esta Comisión. Es necesario que se restablezca la democracia en Myanmar y que se respete el Convenio núm. 29, así como los demás derechos humanos y laborales. Manifestó que, ante la gravedad de la vulneración del Convenio núm. 29 y ante la falta de voluntad que el Gobierno de Myanmar demuestra a la hora de dar una solución a esa situación, lo mejor que esta Comisión puede hacer es mencionar este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que la extendida violación sistemática del Convenio núm. 29 por el régimen militar de Birmania se había presentado a la Comisión en dos ocasiones en los últimos años. En ambas circunstancias, se había procedido con el caso de modo similar, dado que el régimen militar no había negado el hecho de que cientos de miles de ciudadanos de Birmania habían sido movilizados para reconstruir la infraestructura del país con escasa o nula remuneración. Al enfrentarse a tan irrefutable como abrumadora evidencia, el Gobierno argumentaba que el trabajo a modo de contribución constituye una noble "tradición birmana" y que muchos de los trabajadores eran delincuentes convictos que se habían ofrecido "voluntariamente" a trabajar al aire libre. Subrayó que en Birmania en la actualidad el término "delincuente convicto" puede comprender a personas culpables de haber sido elegidas para cargos en el Gobierno, de repartir folletos reclamando la democracia o de tratar de ejercer su derecho básico de libertad sindical. Destacó también que la situación del extendido sistema de trabajo forzoso, que, de una u otra manera, afectaba virtualmente a todas las familias de Birmania, había empeorado a lo largo de este "año del turista". Aunque la Comisión había solicitado reiteradamente en los términos más rotundos posibles que el régimen militar pusiera fin inmediatamente a este extendido uso del trabajo forzoso, el Gobierno había respondido con absoluto y total desprecio de estos procedimientos. El orador no concibió otra conclusión para este caso que no fuera la de la renovada expresión del gran disgusto de la Comisión ante la falta continua del Gobierno en el cumplimiento del Convenio núm. 29.

El miembro trabajador de Grecia, al mencionar la comparación establecida entre la situación de Myanmar y la del Brasil, comprueba una diferencia fundamental. Como ocurre con el régimen del apartheid, si todos saben que existen prácticas de carácter racista en prácticamente todos los países, Sudáfrica se había caracterizado, para oprobio general, por haber erigido esta práctica en sistema. De igual modo, en el caso de Myanmar, tras la lectura del informe de la Comisión de Expertos, y después de haber oído al representante gubernamental, la impresión que queda es que el Gobierno no tiene la menor consideración hacia la opinión de la comunidad internacional. Pretende no recurrir al trabajo forzoso, pero enmudece ante las pruebas de que su ejército moviliza a hombres, mujeres y niños para someterlos a esas condiciones y no efectúa modificación alguna en el plano legislativo. El orador, al aludir a la implicación, en este contexto, de las empresas multinacionales, invita a la Comisión de la Conferencia a que se sensibilice de esta situación dramática, remitiéndose asimismo al informe de la Comisión de Derechos Humanos, en su sesión de 24 de abril de 1996, así como al informe del UNICEF sobre la situación de los niños en el mundo, especialmente en Myanmar.

Los miembros empleadores subrayaron que la discusión que tiene lugar en la Comisión se limita a la cuestión relativa a la medida en que los gobiernos cumplen con sus obligaciones. La legislación nacional se aplica a cualquier entidad de un país, ya se trate de empresas nacionales o multinacionales. Por consiguiente, no sería correcto mencionar empresas individuales por su nombre para que surjan críticas concretas contra ellas. Si así se hiciera cambiaría el carácter de la Comisión. En tal eventualidad, los sindicatos, a título individual, tendrían que ser también nombrados. Esta Comisión, así como la Comisión de Expertos tienen el mandato de examinar aquello que realizan los gobiernos y aquello que deberían realizar. Hasta la actualidad, no había sido costumbre de esta Comisión la mención de los nombres de las empresas individuales.

Los miembros trabajadores subrayaron que, dado que la Comisión trata un problema de carácter sistémico, es perfectamente adecuado tomar nota de algunos de los elementos del sistema que aquí se implican. En realidad, los expertos habían observado estos elementos en su informe en relación con el Brasil, en virtud del Convenio núm. 29. Existe una relación sinérgica entre las organizaciones que especulan con las prácticas represivas en un país y en el propio país, lo que no quiere decir que aquellas corporaciones fomenten la legislación represiva, pero, si van a ser parte del sistema, es absolutamente pertinente consignarlo. Los miembros trabajadores no pueden aceptar una limitación a su capacidad de observación de los elementos involucrados en un problema sistémico.

Los miembros trabajadores mostraron sus firmes reservas al concepto de que no pudieran citar elementos de un problema sistémico. Sin embargo, antes de proseguir con esta cuestión, desean discutir el tema con los miembros empleadores, con el fin de llegar a algún entendimiento.

Los miembros empleadores declararon que están dispuestos a discutir este asunto. Sin embargo, de no mantenerse la posición anterior, que habría sido la práctica de la Comisión, se producirían en la Comisión cambios considerables.

Los miembros trabajadores señalaron una vez más que no se trata de un nuevo procedimiento que acabaría de aplicarse.

El miembro trabajador de Alemania, al respaldar las intervenciones anteriores, señala a la atención de la Comisión el contenido del párrafo 7 del informe de la Comisión de Expertos, que resalta el desprecio demostrado por este Gobierno a la Comisión. Mientras que el año pasado estas tres graves violaciones habían sido objeto de un párrafo especial, el Gobierno se limita hoy a reiterar sus denegaciones, al tiempo que fuentes indiscutibles prueban que, también en la actualidad, el ejército sigue recurriendo al trabajo forzoso, con amenazas, directas e indirectas, y otras atrocidades. El orador invita, por tanto, a la Comisión a que se condene esta situación con la mayor firmeza.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que es este un caso que no tiene paliativos y de enorme gravedad. Por una parte, existe una legislación que no está claramente de conformidad con el Convenio núm. 29. Por otra parte, se cuenta con una voluminosa documentación, según la cual el trabajo forzoso se practica a gran escala, incluso en los proyectos de construcciones relacionados con el turismo, en la construcción de ferrocarriles y en las actividades de los acarreadores para los militares. Este trabajo forzoso se está practicando en las más crueles condiciones. Muchas personas murieron por falta de alimentos, de tratamiento médico, de condiciones sanitarias mínimas y por los golpes recibidos. Además, estas violaciones de los derechos humanos habían sido tratadas no sólo ante la OIT, sino también ante otros foros, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Sin embargo, el Gobierno se limitó a afirmar que no se trata de trabajo forzoso, sino de servicio voluntario a la comunidad. En 1995, el Gobierno indicaba que había comenzado el proceso de enmienda de las leyes en consideración. La Comisión había tratado de alentar al Gobierno, mediante la incorporación de un párrafo especial en su último informe del año pasado, en el que se ponía de relieve que el Gobierno debería adoptar con urgencia todas las medidas legales y prácticas necesarias. A pesar de ello, los expertos toman nota nuevamente con preocupación este año de que la memoria resumida comunicada por el Gobierno no contenía indicación alguna en el sentido de que se hubieran adoptado medidas concretas. No son necesarias más evidencias para poder afirmar que la situación no es sino una violación continuada, flagrante y voluntaria de un convenio de la OIT ratificado libremente. Más bien lo que ocurre es que surge cada vez con mayor evidencia que el Gobierno trata de crear una cortina de humo para esconder el hecho de que, poco a poco, la situación de Myanmar se está reduciendo a un estado de total ilegalidad. Su Gobierno respalda la censura de la Comisión en cuanto a la falta continua del Gobierno de Myanmar en la adopción de medidas positivas para dar cumplimiento al Convenio núm. 29 en la legislación y en la práctica. Espera que esta censura se exprese en los términos más firmes posibles. Su Gobierno apoya además cualquier otra acción que la Oficina Internacional del Trabajo pueda iniciar para poner de relieve este serio y persistente problema.

El representante gubernamental de Myanmar reiteró que se había redactado una ley de aldeas y de ciudades unificada y que este proyecto de ley había sido sometido al Organismo Central de Escrutinio de las Leyes. Este organismo central había sido establecido en 1991, con el propósito expreso de examinar aquellas leyes que requerían una modificación. Hasta la fecha, este órgano central examinó ya un total de más de 200 leyes y procedería al examen del proyecto de ley unificado en cuanto fuera posible. Respecto de la aplicación práctica del Convenio núm. 29, como se señalara anteriormente, la contribución del trabajo para beneficio de la comunidad forma parte de una tradición antigua de Myanmar en relación con el trabajo voluntario. Sin embargo, en la actualidad, 15 grupos que se habían levantado contra el Gobierno de Myanmar se integraron en la vía legal. De modo que las fuerzas armadas utilizan hoy a sus miembros para proyectos importantes de desarrollo en la comunidad. Así, una evolución significativa está dada por el hecho de que únicamente los miembros de las fuerzas armadas participarían de ahora en adelante en esos proyectos. Además, como Myanmar se ha embarcado en una economía de mercado desde 1988, se invita en la actualidad a las empresas privadas a que construyan grandes autopistas y algunos ferrocarriles. Esto supondría la eliminación de lo que vino a llamarse "trabajo forzoso" y crearía nuevas oportunidades de trabajo para la población local. De los progresos que acaban de mencionarse, surge con claridad que se produjo una evolución positiva en Myanmar en relación con la aplicación práctica del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores subrayaron que la respuesta del representante gubernamental no les daba razón alguna para cambiar su opinión anterior. No queda ninguna duda de la grave naturaleza de las violaciones producidas hasta la fecha y que aún tenían lugar. Habida cuenta del hecho de que no se había dado una verdadera respuesta a las recomendaciones del párrafo especial en el informe de la Comisión del año pasado, los miembros trabajadores consideran con firmeza que debería incluirse este año un párrafo especial, en el que se mencione el caso de Myanmar como una falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores deploraron que en su segunda intervención el representante gubernamental no haya podido indicar progreso alguno. Un proyecto de ley de 1991, del que no se conoce el contenido, sería sometido a examen de una instancia imprecisa. Al comprobar la ausencia de todo progreso real, los miembros empleadores apoyan la proposición de los miembros trabajadores, tendientes a mencionar las preocupaciones de la Comisión en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión manifestó su honda preocupación por la grave situación que existe en Myanmar, desde hace muchos años, en la que se ha recurrido de modo sistemático al trabajo forzoso. La Comisión solicitó nuevamente y con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que imponga sanciones verdaderamente disuasorias a aquellos que utilizan el trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, a la mayor brevedad, para abolir el recurso al trabajo forzoso y que comunicará el año próximo la información pormenorizada necesaria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar en la ley y en la práctica la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio. La Comisión decidió mencionar este caso en su informe como una falta reiterada de aplicación del Convenio núm. 29, dado que durante un largo período de varios años se han producido graves y continuas discrepancias en la ley y en la práctica.

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