National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental recordó que el problema evocado por la Comisión de Expertos se refería esencialmente a observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) relativas a la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la modificación de varias disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Indicó que su posición era difícil ya que consistía en explicar por qué no se había dado cumplimiento a un deseo del Gobierno, que era partidario de un diálogo social, había realizado muchísimas reuniones con FEDECAMARAS y llevaba a cabo cualquier solución que se acordaba con los interlocutores sociales. El retraso en atender a las cuestiones planteadas por FEDECAMARAS se debe al tiempo que ha requerido afrontar la grave crisis económica del país, las medidas de ajuste, la gran conflictividad social en los sectores público y privado y una importante inflación. No obstante, el orador indicó que la semana pasada había tenido una conversación con el Presidente de FEDECAMARAS en la que se acordó que era necesario poner fin a la situación planteada por la Comisión de Expertos y que no se entendían las razones de que persistieran ante la Comisión de Expertos las cuestiones de referencia, ya que Gobierno y empleadores habían superado cuestiones de mucho mayor calibre. Indicó que estaba seguro de que se superaría el problema en cuestión y que estaba dispuesto desde ahora a concretar una agenda de reuniones con el representante de FEDECAMARAS y con la organización sindical más representativa y empezar el diálogo en Ginebra. Por último, destacó la buena voluntad y las buenas intenciones del Gobierno, el deseo de solucionar las cuestiones planteadas por FEDECAMARAS, aunque puso de relieve que no tenían la trascendencia de otros problemas que se habían planteado en la presente Comisión.
Los miembros empleadores señalaron que consideran muy importante este caso y que la libertad sindical es un tema de gran importancia para los dos grupos. Desde hace mucho tiempo este caso ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos, se trata de graves problemas y no de pequeñas discrepancias, y la Comisión ha sido paciente dado que el año pasado se trató por primera vez este caso. Explicaron que existe una queja en relación con este caso interpuesta ante el Comité de Libertad Sindical por la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS en 1991, y que las conclusiones formuladas por el Comité fueron aprobadas por el Consejo de Administración en 1993. De manera general, el Comité de Libertad Sindical ha examinado desde 1988 18 casos contra el Gobierno de Venezuela relacionados con más de 20 violaciones de la libertad sindical, en particular se trata de la libertad de las organizaciones de empleadores y trabajadores de organizar sus programas de acción y de constituir libremente sus organizaciones sin injerencia por parte del Estado. El Comité de Libertad Sindical recomendó hace tres años al Gobierno que efectuara cambios a la Ley Orgánica del Trabajo llevando a cabo una consulta tripartita, y no resulta exagerado señalar hoy en día que no se ha tomado ninguna medida al respecto y que no se ha efectuado ningún cambio. Si se observan la cantidad de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, puede verse que no hay mucha libertad sindical en Venezuela. El Gobierno continúa designando a los representantes de los empleadores sin llevar a cabo negociaciones o aun sin consultar a las organizaciones de empleadores existentes en el país. Señalaron que el tripartismo es un requisito previo para una verdadera libertad sindical, dado que la libertad sindical y organizaciones libres son sólo posibles si se llevan a cabo consultas tripartitas en relación con la legislación laboral. Además, indicaron que, observando que el Gobierno había prometido el año pasado que se llevarían a cabo consultas de inmediato y que los empleadores aún no han sido consultados, ello puede calificarse como un resultado catastrófico.
Añadieron que este año se han deteriorado las relaciones tripartitas en la Conferencia. El Gobierno no quiso en primer lugar enviar una delegación a la Conferencia, pero posteriormente formó una delegación desequilibrada, habiendo decidido en relación con el representante de los empleadores pagarle diez días de per diem y no los gastos de transporte. Además, no se inscribió al representante de los empleadores en la lista correspondiente para poder tener derecho a voto. Indicaron que no se llevaron a cabo consultas y que se muestran escépticos en cuanto a los comentarios formulados por el Gobierno. Señalaron que no se ha constatado ninguna modificación legislativa ni cambios en la conducta del Gobierno. Manifestaron que esto demuestra una grave violación del Convenio núm. 87 que la Comisión debe tener en cuenta al momento de redactar sus conclusiones, y que si no se constatan mejoras decisivas el año próximo, será necesario reflejar su preocupación de manera más explícita.
Los miembros trabajadores señalaron que este caso ha sido discutido por la Comisión en 1995 y que se han presentado numerosas quejas al respecto ante el Comité de Libertad Sindical. Apoyaron firmemente la declaración realizada por los miembros empleadores e hicieron hincapié en el hecho de que en materia de libertad sindical no existe diferencia entre trabajadores y empleadores. Si los empleadores no pueden constituir las organizaciones de su elección, no es posible llevar a cabo una verdadera negociación colectiva a nivel nacional. Subrayaron que el Gobierno de Venezuela debe ejercer un papel activo a efectos de lograr el consenso de los interlocutores sociales para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. Asimismo, señalaron que el Gobierno debería suministrar una memoria detallada a la Comisión de Expertos de manera de poder volver a examinar este caso el año próximo.
El miembro empleador de la Argentina apoyó con firmeza la declaración realizada por los miembros empleadores, que refleja la preocupación de los empleadores de Latinoamérica en relación con este caso. Hizo hincapié en la gravedad de este caso, en el que pueden constatarse violaciones a lo dispuesto en el Convenio núm. 87 y el incumplimiento de los principios del tripartismo. Se refirió a las conclusiones formuladas el año pasado y observó que la Comisión de Expertos indicó en su informe que no se ha constatado ningún progreso al respecto, y que el Gobierno se ha limitado a reiterar lo mismo que manifestó el año pasado. El orador instó al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a efectos de poder cumplir con las consultas tripartitas a las que hizo referencia el representante gubernamental en su declaración para poder realizar las enmiendas que hay que efectuar a la legislación, que constan en el informe respectivo del Comité de Libertad Sindical, y que han sido puestas de relieve en muchas ocasiones por la Comisión de Expertos. Por último, señaló la importancia del pago del per diem y de los costos de transporte dado que ello es parte del proceso que permite la libre expresión de las delegaciones en la Conferencia, y subrayó que si los empleadores no pueden ejercer este derecho no tiene sentido hablar de tripartismo.
El miembro empleador de Panamá declaró que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la obligación del pago del per diem y de los gastos de transporte de los trabajadores y de los empleadores. Advirtió que si esto no se cumple, las promesas realizadas se formulan para distraer la atención. Subrayó que Venezuela no sólo no cumple con lo dispuesto en el Convenio núm. 87 sino también en relación con lo dispuesto en el Convenio núm. 98, y que la reclamación presentada por la Organización Internacional de Empleadores indica que existen también violaciones a los convenios sobre inspección del trabajo y trabajadores migrantes. Señaló que en relación con esta reclamación el Comité de Libertad Sindical ha formulado recomendaciones específicas. Indicó que se felicitaba por el hecho de que el Gobierno hubiese este año admitido su culpabilidad, y solicitó respetuosamente que esta admisión tenga como resultado tomar medidas inmediatas para cumplir con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y que se cumpla la obligación constitucional de pagar los gastos de viaje y estadía de los delegados empleadores y trabajadores. Añadió por último que el delegado empleador no podía ejercer su derecho de voto porque el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para garantizar que su nombre apareciera en la lista correspondiente. No obstante indicó que los miembros empleadores han reelegido al mismo delegado como miembro del Consejo de Administración.
El miembro empleador de Venezuela se mostró complacido por la declaración parcialmente positiva del representante gubernamental, quien parece darse cuenta de que es hora de cumplir con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración y sus distintas comisiones. Explicó que los empleadores de Venezuela se adhirieron a la causa gubernamental de salvar al país de una crisis económica, seriamente convencidos de que el Gobierno actuaba de buena fe. Por lo tanto, no entendieron por qué el Gobierno ha actuado de manera contraria a la política que promueve el Presidente Dr. Rafael Caldera de incorporar al país al proceso de globalización y de economía de mercado, incumpliendo dicho ministerio las recomendaciones de la OIT. Recordó la promesa realizada por el Gobierno el año pasado, y tomó nota con satisfacción de la nueva promesa realizada este año. No obstante, se mostró preocupado por el hecho de que el Gobierno parece no haber entendido la importante obligación de asegurar la presencia de los miembros empleadores en la Conferencia. En 1995 el Ministerio se negó categóricamente a cumplir con dicha obligación y este año adoptó la misma posición, pese a las intervenciones realizadas por la OIT, especialmente su equipo multidisciplinario. Más tarde aceptó cumplir con la obligación de pagar parcialmente los gastos, pero sólo diez días de per diem, lo que fue rechazado por FEDECAMARAS, y por último, el Ministro aceptó sufragar el costo de transporte pero no el resto de los gastos. Señaló que resulta imposible trabajar en la Conferencia con este tipo de ambiente negativo y que la situación se complicó aún más al habérsele denegado su derecho de voto en las elecciones para el Consejo de Administración como consecuencia de que el Gobierno no informó de que era el delegado de los empleadores, desconociendo la conversación y la carta que a estos efectos el presidente de FEDECAMARAS había enviado por fax al Ministro y cuya copia ponía a disposición. Expresó la esperanza de que hoy se tomará un nuevo rumbo, pero indicó que FEDECAMARAS sólo podrá estar tranquilo cuando se lleve a cabo la reunión tripartita mencionada y ofrecida por el Ministro y el Gobierno se comprometa a cumplir con la obligación de pagar en forma completa y oportuna los gastos de viaje y permanencia de los delegados trabajadores y empleadores a la Conferencia de la OIT.
Concluyó el orador esperando que el cambio positivo del Ministro de Trabajo en estos asuntos fortaleciera el tripartismo en Venezuela, requisito para el éxito de la Agenda Venezuela.
El miembro trabajador de Grecia indicó que corrientemente pueden constatarse violaciones al Convenio núm. 87 en la mayoría de los Estados Miembros de la OIT. El orador criticó el apoyo brindado por los miembros empleadores a la elección del Presidente de la Conferencia, dado que a su entender proviene de un país que no respeta el funcionamiento de las organizaciones de los interlocutores sociales. Concretamente en lo que respecta al caso de Venezuela, indicó que no comprendía el hecho de que un país invocara la crisis económica para no respetar la libertad de expresión de los interlocutores sociales. Indicó que no comprendía la actitud del Gobierno de Venezuela de prohibir a los trabajadores extranjeros poder ser elegidos dirigentes de un sindicato si no tienen como mínimo diez años de residencia en el país. Asimismo, indicó que no comprendía la ley que obliga a los trabajadores a tener que contar con un mínimo de 100 trabajadores para poder constituir un sindicato, lo que trae como consecuencia que los trabajadores no podrán organizarse por el simple hecho de que las empresas actualmente tienden a reducir el número de su personal y lamentablemente en muchas ocasiones se declara su quiebra. Señaló que las disposiciones criticadas que constan en la legislación de Venezuela no pueden contribuir a brindar una solución al problema económico, sino que por el contrario tienden a agravar la situación, y a obligar a la Comisión a discutir este caso todos los años. Por último, el orador dirigió un llamamiento al Gobierno para que tome las medidas necesarias a efectos de que las observaciones que figuran en el informe de la Comisión de Expertos no figuren el año próximo.
El representante gubernamental de Venezuela se refirió brevemente a la situación mencionada por los miembros empleadores en relación con el pago del per diem. Indicó que su Gobierno estaba sujeto a un presupuesto muy estricto, y que en consecuencia el pago de los gastos de transporte y de per diem de los delegados trabajadores y empleadores fue abonado de manera equitativa.
El orador señaló que el tema objeto de discusión es si el Gobierno ha violado las disposiciones del Convenio núm. 87. Indicó que esto será resuelto, y subrayó que en la práctica su Gobierno aplica los principios de la libertad sindical. Por ejemplo, en relación con el requisito de que para constituir una organización de empleadores es necesario contar con un mínimo de diez, indicó que recientemente se ha celebrado un convenio colectivo en el sector de la industria de la construcción, y que el mismo ha sido concluido por una organización de empleadores que no cumple con la disposición legal referida. Declaró que el requisito relativo al mínimo de 100 trabajadores para constituir un sindicato independiente no es un obstáculo para que un número menor de trabajadores pueda constituir un sindicato y llevar a cabo discusiones voluntarias con el empleador. Indicó que es cierto que, aunque no es una decisión del Gobierno, la ley requiere diez años de residencia a los trabajadores extranjeros para poder ser dirigentes sindicales. Si esto se considera una violación del Convenio el Gobierno tomará las medidas necesarias para modificar esta disposición. No existe un intento por parte del Gobierno de limitar el derecho de autonomía sindical, lo que significa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden llevar a cabo sus actividades de la manera que lo crean apropiado. El orador declaró que el Gobierno ha iniciado un diálogo social con los trabajadores y con los empleadores y ha brindado un ejemplo concreto de cambio a través del cambio de fórmula de calcular los beneficios por antigüedad.
La Comisión tomó nota de las informaciones orales suministradas por el representante gubernamental y el debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical, tras el examen de la queja interpuesta por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), insistieron ante el Gobierno para que se modificara la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión observó con preocupación que los problemas mayores se referían a principios fundamentales establecidos por el Convenio, a saber, el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir libremente organizaciones profesionales y el derecho de las organizaciones de elegir a sus representantes y de organizar su gestión y sus programas de acción, sin injerencia de los poderes públicos. La Comisión recordó que el año pasado el Gobierno había garantizado que se constituiría una comisión tripartita para resolver las dificultades que planteaba la aplicación del Convenio. La Comisión deploró que el Gobierno no hubiese comunicado progreso alguno sobre la evolución de la situación tanto en la ley como en la práctica. La Comisión invitó al Gobierno a que lleve a cabo, a la brevedad posible, discusiones tripartitas con objeto de modificar la legislación de conformidad con lo solicitado por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria informará sobre progresos decisivos para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio.