National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Un representante gubernamental subrayó el pésimo clima de las relaciones laborales existentes en Venezuela al momento de la presentación de la reclamación por parte de FEDECAMARAS y la OIE. Se trató de una gravísima crisis económica y social que dio origen a tensiones colectivas que crearon un mal ambiente para el diálogo social, impidiendo el consenso social necesario que se requiere en Venezuela para el desarrollo del derecho del trabajo. Indicó que tenía la convicción de que dicha crisis se encontraba en un proceso de superación y que así lo confirmaba, por ejemplo, el restablecimiento y consolidación del diálogo social que se acaba de sellar con la firma del trascendental Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial, donde las altas representaciones del Gobierno, los trabajadores y los empleadores constatan que existe un amplio espacio de coincidencias en cuanto a las orientaciones conceptuales; todo ello en un intercambio de opiniones dentro de un clima de profundo espíritu democrático, de respeto mutuo y consideración para el tratamiento de los temas a discutir. Manifestó que la Ministra del Trabajo ha dado prioridad en su programa al logro de un amplio consenso laboral como principio de estructuración del sistema de relaciones del trabajo, y que hizo conocimiento de ello al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo mediante comunicaciones del 8 de mayo y 6 de junio de 1997, en las cuales se señala que el Gobierno de Venezuela había tomado debida nota de los problemas de índole jurídica suscitados por los artículos 404, 409, 418 y 419 de la ley orgánica del trabajo y su eventual colisión con las normas contenidas en el Convenio. Consciente de su importancia, había decidido acelerar su proceso de solución.
Señaló que como la problemática planteada en el informe de la Comisión de Expertos implicaba la necesidad de adecuar cuatro artículos de la ley orgánica del trabajo a las disposiciones del Convenio, era satisfactorio comunicar a esta Comisión que ya se han iniciado las discusiones con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores para solucionar tal controversia, convencidos de que el mecanismo más efectivo y equilibrado para lograr armonizar la ley laboral a los mandatos del Convenio se encuentra en el marco del diálogo social, de cuyo éxito es indicativa la reciente experiencia mencionada. Indicó que de esta manera se empieza a cumplir concretamente la promesa formal realizada a esta Comisión por el anterior Ministro del Trabajo en el año 1996. Por último, consideró que creía que estarían de acuerdo los interlocutores sociales de Venezuela en que, en virtud de la iniciativa citada para modificar la legislación, se ha abierto el camino para solucionar definitivamente un problema que ha ocupado demasiado la atención de la Comisión de Aplicación de Normas.
Los miembros empleadores señalaron que este caso se había originado por una reclamación por violación de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores consagrados en el Convenio. La Comisión de Expertos ha examinado también estas cuestiones durante varios años y la presente Comisión en 1995 y 1996. Este año, el representante gubernamental ha hecho declaraciones sin cólera y ha manifestado la disposición del Gobierno al diálogo. En ese sentido hay una cierta mejora. Las críticas a la legislación formuladas por la Comisión de Expertos se refieren a violaciones del Convenio en cuestiones fundamentales: la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato; la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes y la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (diez) para constituir un sindicato de patrones. Se trata de injerencias indebidas del Estado. Debe deplorarse que el Gobierno no haya informado a la Comisión de Expertos sobre ninguna de esas cuestiones, imposibilitando un verdadero diálogo en la presente Comisión, y que el representante gubernamental tampoco haya dado informaciones específicas indicando cuándo y cómo se superarían estas violaciones al Convenio. En 1996 el Gobierno se comprometió a solucionar los problemas a través de reuniones tripartitas. Este compromiso no se ha cumplido y la Comisión debería lamentar el largo tiempo que ha llevado y parece que llevará este caso. Pidieron que el Gobierno enviara una memoria detallada y esperaron que daría una respuesta satisfactoria a los problemas, de manera que no se tenga que volver sobre este asunto. Por último, lamentaron que nuevamente el Gobierno no hubiera pagado los gastos de los delegados empleadores y trabajadores a la Conferencia, como prevé la Constitución de la OIT.
Los miembros trabajadores apoyaron plenamente las declaraciones de los miembros empleadores. Es necesario que se eliminen las restricciones al derecho de los empleadores de constituir organizaciones de su elección para que así las organizaciones de trabajadores puedan tener interlocutores válidos para negociar colectivamente. Deploraron las reiteradas faltas de respuestas detalladas y precisas a la Comisión de Expertos y a la presente Comisión, así como el reiterado incumplimiento de los compromisos gubernamentales. La necesidad de modificar la legislación para superar sus divergencias con el Convenio ha sido señalada por el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y la presente Comisión. El no haber facilitado tampoco este año informaciones a la Comisión de Expertos denota mala voluntad. Hoy, el representante gubernamental se ha limitado a declarar que la crisis existente anteriormente se está superando y a repetir que hay diálogo tripartito, y debe esperarse que este nuevo diálogo signifique el principio de un cambio de actitud. Insistieron en que el año próximo se pueda constatar que el Gobierno ha dado respuestas positivas en su memoria a la Comisión de Expertos y en que se tomarán sin tardanza las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para resolver los problemas mencionados por los expertos y se garantice el derecho de libre constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores y los demás derechos de estas organizaciones.
El miembro empleador de Venezuela declaró que la reclamación se refería a la presentada por FEDECAMARAS y la OIE y que estaba de acuerdo con las declaraciones de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores. La Comisión de Expertos critica disposiciones legales que violan varios artículos del Convenio. La nueva Ministra de Trabajo ha mostrado buena disposición para el diálogo tripartito. Es importante que el Gobierno dé respuesta a la Comisión de Expertos y a la presente Comisión y cumpla las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
El miembro trabajador de Venezuela apoyó las declaraciones de los miembros trabajadores. Actualmente se han superado las dificultades que existían anteriormente en las relaciones laborales y en el manejo de los conflictos laborales. Las reuniones tripartitas actuales darán resultados a la brevedad posible y permitirán superar los problemas en relación con el Convenio. Indicó que podía dar fe de la buena disposición del Gobierno. La presente Comisión debe exhortar al Gobierno para que las discusiones tripartitas den resultados completos de inmediato y este caso quede resuelto para la próxima reunión.
El representante gubernamental agradeció las intervenciones efectuadas por los oradores que participaron en el debate. Después de negar que hubiera habido cólera por parte del Gobierno en relación con las cuestiones en causa, se refirió nuevamente a la gravísima crisis de carácter político, económico y social de la que estaba saliendo el Gobierno de Venezuela. Asimismo, lamentó que las respuestas escritas del Gobierno comunicadas a la OIT sobre las conversaciones tripartitas y el nuevo sistema tripartito de concertación no hubiesen llegado en tiempo oportuno para que la Comisión de Expertos pudiera examinarlas. Consideró que en virtud del nuevo sistema es perfectamente factible resolver las cuestiones planteadas en la reclamación presentada por FEDECAMARAS a la OIT hace varios años. Insistió en que el Gobierno no está realizando las mismas promesas de los años anteriores. Existen resultados muy concretos que muestran que se han logrado cambios trascendentes a este respecto y que el Gobierno participa activamente del mecanismo tripartito de concertación y en la agenda de éste figuran las cuestiones planteadas en la reclamación mencionada con objeto de superarlas.
La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó, una vez más, que la Comisión de Expertos insiste ante el Gobierno para que se modifique la ley orgánica del trabajo a efectos de superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que suministre informaciones concretas, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta todos los puntos mencionados en la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión insistió sobre la necesidad de modificar el número demasiado elevado de trabajadores y de empleadores requerido para constituir un sindicato de trabajadores no dependientes y de patronos, la exigencia de un período demasiado largo de residencia para que un trabajador extranjero pueda ser elegido dirigente sindical, así como la enumeración extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores, ya que todas esas disposiciones no están en conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamentó que las informaciones escritas llegaran demasiado tarde y no pudieran ser tratadas ni por la Comisión de Expertos ni por la Comisión de la Conferencia. La Comisión expresó la firme esperanza de que el diálogo tripartito sobre el que informó el representante gubernamental permitiría obtener progresos decisivos para aplicar plenamente el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria.