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Caso individual (CAS) - Discusión: 1998, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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Un representante gubernamental, Ministro de Empresas y Empleo, reafirmó que Swazilandia, como Miembro de la OIT desde 1975, hacía suyas las buenas intenciones por las que se había creado la organización, según se expone en el Preámbulo de la Constitución de la OIT. Swazilandia respetaba también los mecanismos establecidos por la OIT, entre ellos su mecanismo de fijación de normas y de control de su aplicación. Además, las estructuras tales como los equipos consultivos multidisciplinarios y las oficinas de zona desempeñaban una importante función de fomento de las prioridades de justicia social y dignidad humana de la OIT.

En la Comisión de la Conferencia de 1997, su Gobierno había afirmado que se comprometía a resolver con urgencia toda discrepancia entre la ley y la práctica nacionales y el Convenio, fuese ésta percibida como tal o auténtica. Además, se había discutido con altos funcionarios de la OIT un programa de acción para resolver esas discrepancias. Desde entonces, se habían tomado algunas medidas para crear un consenso. Poco después de la pasada Conferencia, la Junta Consultiva del Trabajo (LAB), que tiene una estructura tripartita, había convocado una reunión para revisar la ley de relaciones industriales de 1996. Seguidamente se convocó una reunión de las partes interesadas, entre ellas personas a título individual, organizaciones de empleadores y de trabajadores, funcionarios gubernamentales, universitarios, representantes de pequeñas empresas y la Cámara de Comercio e Industria, que había llegado a un entendimiento sobre el tipo de legislación conveniente para la Swazilandia de hoy. Se había establecido un comité de redacción que había trabajado con expertos de la OIT para elaborar un documento idóneo, basado en las normas de trabajo de la OIT, entre ellas el Convenio núm. 87, para regular las relaciones obreropatronales y el progreso socioeconómico del país. En marzo de 1998, el documento había sido presentado por la LAB al Ministerio encargado de las relaciones de trabajo en forma de proyecto de ley, desde donde fue enviado a la oficina del Fiscal General y sometido después al Gabinete que lo sometió al examen del Gobierno. En su conjunto, el proyecto de texto debería ser aceptable y, por lo tanto, se examinarían los comentarios de la Comisión de Expertos con relación al Convenio. Era de lamentar que el proceso no hubiese sido más rápido. Ahora bien, no cabía duda de que el Gobierno estaba cumpliendo su compromiso y volvió a descubrir el valor del tripartismo. Por consiguiente hizo hincapié en que, aunque el Gobierno había tenido intención de someter las enmiendas a la ley de 1996 a más tardar en agosto de 1997, según se afirma en la Comisión del año anterior, se había observado con los interlocutores sociales que los cambios eran tan numerosos que mejor sería empezar de nuevo.

El proyecto de ley trataba de poner la legislación en materia de relaciones industriales de Swazilandia en estrecha conformidad con las normas internacionales del trabajo, derogando la ley de 1996 y concentrando los esfuerzos en el fomento de unas relaciones obreropatronales armoniosas, respeto de las reglas del juego y equidad, libertad sindical, establecimiento de nuevos mecanismos para la solución de conflictos, protección de la negociación colectiva, e introducción de las normas internacionales del trabajo en la ley y práctica nacionales. Además, al formular el proyecto de ley, había que tener cuidado de examinar los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las cuestiones siguientes: supresión del personal de prisiones de la categoría de servicios que no ejercen el derecho a sindicarse ni a la negociación colectiva; aceptación de múltiples sindicatos; posibilidad para los trabajadores y empleadores de poder emprender acciones pacíficas de protesta; extensión de las actividades de las federaciones más allá de la prestación de asesoramiento y servicio a sus miembros; y facultad del Ministro para solicitar a los tribunales un mandamiento judicial en interés nacional, cuando tal interés se definiese únicamente como peligroso para la vida humana, la salud y los bienes materiales. El proyecto de ley no prohibía las huelgas de simpatía. Además, había incluido la cuestión planteada por la Comisión de Expertos de que el requisito de votación previa para hacer huelga no debería ser tal que denegase el derecho de huelga. Se trataba de descriminalizar las relaciones de trabajo en gran medida y se revisaban las reglas que limitan las actividades no profesionales de organizaciones o federaciones, de conformidad con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Después de adoptado el proyecto de ley, ya no debería ocurrir que los tribunales pudiesen anular o suspender la inscripción de organizaciones por ciertas contravenciones.

Con respecto a la preocupación expresada de que el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones imponía restricciones a los derechos de las organizaciones industriales a organizar manifestaciones pacíficas, el orador reafirmó que el decreto no tenía pertinencia para tales organizaciones, cuyos derechos y garantías habían sido amplificados en la legislación del trabajo adoptada en 1980 y 1996. En ambos casos, la intención de la legislación había sido separar las cuestiones tradicionales de relaciones laborales de los asuntos puramente políticos. Hizo hincapié en que no había ninguna ley o política que impidiese a cualquier miembro de una organización de trabajadores o de otro tipo abogar por la derogación del decreto. En lo que respecta a la derogación del decreto de 1973 o a la introducción de legislación sobre la organización política del país, el Rey había nombrado una Comisión Constitucional de Examen. Esta Comisión está integrada por todos los estamentos de la sociedad y gozaba del apoyo de la comunidad internacional, que había aportado fondos para su trabajo. Por consiguiente, la impresión de que el decreto de 1973 prohibía las actividades sindicales inducía a error y era incorrecto.

Para concluir, el orador consideró que Swazilandia avanzaba paulatinamente hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, y se comprometió a hacer lo posible para defender el proyecto de ley propuesto en el Parlamento. Expresó su confianza en que la OIT seguiría apoyando la preparación de dicho proyecto. Por lo tanto, estimó que la cuestión de la aplicación del Convenio por su país debería dejar de figurar en un párrafo especial del informe de la Comisión. Quizás Swazilandia no fuese perfecta como otros países, pero su Gobierno estaba haciendo lo posible por satisfacer las exigencias en conflicto de una población en aumento en el marco de unas necesidades y expectativas cada vez más diversas. Por ello, expresó su gratitud a los empleadores y trabajadores de Swazilandia por su constante dedicación a las relaciones de trabajo armoniosas, que estuviesen en conformidad con las normas internacionales. Su cooperación era sumamente apreciada, y él expresó confianza en que así se continuaría hasta que se adoptase finalmente el proyecto de ley.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por sus amables palabras. Desafortunadamente la Comisión se acostumbró a las gentiles declaraciones del Gobierno cuando le ha tocado examinar el caso en 1996, y otra vez en 1997 cuando apareció en un párrafo especial en el informe de la Comisión. El Gobierno había prometido en 1997 que las discusiones sobre las enmiendas a la ley de relaciones laborales de 1995, la cual contiene numerosas discrepancias con el Convenio, se llevarían a cabo con los interlocutores sociales en junio de 1997 y las enmiendas serían adoptadas por el Parlamento en agosto de 1997. Los miembros trabajadores lamentaron que a pesar de esas promesas todavía no se había adoptado ninguna enmienda. Sin embargo, un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales había sido redactado con la asistencia técnica de la OIT y los interlocutores sociales habían sido consultados plenamente y lo habían aceptado. Esto da cierta esperanza de que el Gobierno genuinamente desea reformar la legislación laboral. También existía esperanza que esto pudiera señalar el comienzo de una nueva actitud por parte del Gobierno garantizando que los derechos y las libertades democráticas sean respetadas en Swazilandia.

La ley de relaciones laborales de 1996, que actualmente continúa en vigor, impone restricciones excesivas al derecho de huelga y prohíbe el derecho de huelga a las federaciones bajo pena de prisión. Niega el derecho de sindicalización a los empleados del servicio de prisiones y concede al comisionado laboral la autoridad de negarse a registrar a un sindicato si considera que ya existe un sindicato registrado en ese sector. También concede a las autoridades amplios poderes de supervisión sobre los sindicatos; limita las actividades de las federaciones de brindar servicios y consejos y requiere que el Ministro de Trabajo sea consultado antes de que una afiliación internacional pueda ocurrir. La ley permite que las Cortes disuelvan las federaciones o las organizaciones sindicales que pasen más tiempo haciendo campaña sobre cuestiones de política de gobierno que protegiendo los derechos y fomentando los intereses de sus afiliados. En breve, la ley claramente viola el derecho de sindicalización y de huelga y es contraria al Convenio y a las decisiones del Comité de Libertad Sindical.

Las disposiciones de otras leyes también están en contradicción con el Convenio. El artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones impone importantes restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas. Este decreto también restringe el derecho de opinión. A pesar de las declaraciones del representante gubernamental, la ley de orden público de 1963, como ha escuchado la Comisión el año pasado, es otra herramienta que puede ser usada por las autoridades para reprimir acciones de huelga pacíficas y legítimas. De hecho, desde la última Conferencia, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) ha mantenido un programa de acción de masas para presionar por una reforma de la ley de relaciones de trabajo después que el Gobierno prometió enmendar dicha ley y no haber hecho nada. La SFTU también ha continuado presionando por otras reivindicaciones de orden democrático y social. Los resultados son bien conocidos. La policía y el ejército han sido fuertemente desplegados y 17 dirigentes sindicales y líderes han sido despedidos de la compañía azucarera de Simunyane, que pertenece parcialmente al Gobierno, cuando participaban en un paro. Tropas armadas y artillería, incluyendo vehículos blindados, fueron estacionados subsecuentemente dentro y alrededor de la fábrica. Han ocurrido marchas masivas de los miembros del SFTU, de asociaciones profesionales, y de padres y estudiantes, y una de ellas se dirigió al aeropuerto cuando el Rey retornaba de la Cumbre de la Commonwealth. Las fuerzas de seguridad dispararon a las masas con balas vivas y gas lacrimógeno. Muchas personas tuvieron que ser llevadas al hospital con heridas graves. Aunque el nivel de violencia, de acoso y de intimidación contra el SFTU y sus líderes no ha sido tan severo en el período previo a la discusión de este caso en 1997, los miembros trabajadores permanecen seriamente preocupados sobre la falta de respeto a las libertades civiles en Swazilandia y en particular por la violencia utilizada por la policía.

En estas circunstancias, la Comisión de revisión constitucional instaurada en 1996 para determinar qué camino debería tomar el país, desafortunadamente no ha logrado nada porque no ha sido aceptada por el pueblo de Swazilandia. No ha permitido la participación de las organizaciones representativas, y el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones pacíficas se mantiene como una amenaza constante a cualquier progreso de consulta de los grupos interesados. Por esta razón, los miembros trabajadores hicieron un llamamiento para la abrogación de este decreto. Además, en vez de evaluar por qué el proceso no funcionó, el Gobierno ha llamado a elecciones que se producirán en el sistema poco representativo imperante. Varios sectores de la sociedad, incluyendo los sindicatos y las iglesias, pretenden boicotear las elecciones. Por consiguiente, es el momento de realizar progresos sobre los temas discutidos en esta Comisión durante los últimos dos años. Es imperativo que el proyecto de ley laboral sea adoptado, sin embargo, el Gobierno declaró que el Parlamento sería disuelto a fines de julio en vista de las elecciones a celebrarse en octubre. Al respecto, parece curioso que el Parlamento sea disuelto con tanta anticipación, lo que no era habitual en el pasado. Sin embargo, parece que todavía hay tiempo para que el proyecto de ley pase antes de que el Parlamento sea disuelto, si existe una voluntad política. Primero, el proyecto tiene que ser adoptado por el Gabinete, que lo discutiría a mediados de este mes, y después de la adopción por el Gabinete, el proyecto sería hecho público 30 días antes de ser sometido al Parlamento para su adopción. Los miembros trabajadores insistieron en una promesa firme por parte del Gobierno de que el proyecto sería adoptado antes de que el Gobierno fuese disuelto a fines de julio. También hicieron un llamamiento para que el Gobierno derogase el artículo 12 del decreto de 1973, para que enmendase la ley de orden público de 1963 para poner fin definitivamente al acoso e intimidación de sindicalistas y al uso de la fuerza en disputas laborales y en las marchas y protestas pacíficas. También recomendaron firmemente al Gobierno que negociase de buena fe con los interlocutores sociales sobre las restantes reivindicaciones del SFTU, permitir la libertad de prensa y de expresión en general, el establecimiento de investigaciones independientes sobre los incidentes no resueltos que han tenido lugar en el pasado y que se respeten completamente los derechos democráticos y las libertades civiles.

En conclusión, recordaron que Swazilandia era miembro del Consejo de Administración. Sería lógico y esencial que los miembros del Consejo de Administración respetasen la Constitución de la OIT. Como el miembro trabajador de Swazilandia declaró en la discusión general, si los miembros del Consejo de Administración no respetan las disposiciones del Convenio, qué incentivo existía para otros miembros hacerlo. Por lo tanto, hicieron un llamamiento al Gobierno a que diese firmes garantías sobre la adopción del proyecto de ley laboral antes de la disolución del Parlamento.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido ya examinado en dos oportunidades y estimaron que las intervenciones precedentes identificaron suficientemente los principales aspectos. Al igual que la Comisión de Expertos, la presente Comisión tuvo la ocasión de verificar múltiples divergencias entre las disposiciones de la ley sobre las relaciones profesionales y el Convenio. Estas divergencias se refieren a las limitaciones considerables que son aportadas a la libertad sindical por, entre otras cosas, la limitación de la afiliación al sector de la actividad, las restricciones al registro de sindicatos, las múltiples posibilidades de injerencia de las autoridades o la necesidad de una autorización previa para la afiliación internacional. Las restricciones aportadas al derecho de huelga son un problema distinto, el cual no da lugar a profundizar en la medida en la cual el derecho de huelga no puede ser deducido de las disposiciones del Convenio. Como en muchos otros casos familiares a la Comisión, el representante gubernamental despliega todos sus argumentos a fin de demostrar que el Gobierno tiene una muy buena voluntad y que está a punto de poner en conformidad la legislación con el convenio: consultas tripartitas han tenido lugar, él ha tomado debida cuenta de las recomendaciones de la misión de contactos directos, y un proyecto de ley que satisfaría las exigencias del Convenio está a punto de ser concluido. Los miembros trabajadores confirman que este proyecto sería aceptable y aportaría mejoras significativas. Presentado al Ministerio de Trabajo en marzo, este proyecto está actualmente en examen en el Gabinete. Sería conveniente que el Gobierno precise en qué etapa está exactamente este proyecto porque nuevas elecciones van a poner próximamente fin a la legislatura. El representante gubernamental espera que el proyecto pueda concluirse antes que tenga lugar la disolución. Pero él permanece evasivo sobre las perspectivas de la adopción en un futuro próximo. La ausencia de divergencias de opinión sobre la necesidad de modificar la legislación es un punto positivo que conviene que sea remarcado. Lo que debería desear la Comisión es que esta modificación se lleve a cabo rápidamente con la adopción del proyecto de ley.

El miembro trabajador de Swazilandia agradeció la asistencia prestada por la OIT a la redacción de un nuevo proyecto de ley de relaciones industriales. El orador señaló que aunque el proyecto no era ley todavía, atendía las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos. Este proyecto descriminalizaba las relaciones de trabajo, hacía posible la libertad sindical desde la empresa al nivel nacional e internacional, y la hacía extensiva al personal de prisiones y de radiodifusión, concedía también el derecho de huelga a todos, salvo a los ocupados en servicios esenciales, suprimía el derecho del Gobierno a prohibir unilateralmente una huelga o cierre de empresa, facultaba a las federaciones a negociar colectivamente y permitía las marchas de protesta sobre problemas socioeconómicos. Subrayó, no obstante, profundamente que las reformas propuestas no abordasen cuestiones de mayor amplitud relacionadas con las libertades civiles, cuestionadas por el uso del artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones. Estando tal disposición aún en vigor, las voces discrepantes callaban. El Gobierno seguía mostrándose intransigente a las exigencias de reforma de los artículos del decreto que ponen trabas a las libertades de expresión, asociación, reunión y elección. En lugar de cumplir las promesas que el año pasado se hicieron a la Comisión, esto es, poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, el acoso del Gobierno a los trabajadores iba en aumento. Los días 27, 28 y 29 de octubre de 1997, varias marchas de protesta de trabajadores, maestros, estudiantes y familiares fueron reprimidas con gases lacrimógenos, disparos de armas de fuego y palos. La primera marcha se dirigía a las oficinas del Gobierno y la segunda iba al encuentro del Rey de Swazilandia que volvía de la Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Británica. El 29 de octubre, los manifestantes trataron de hacer oír su protesta a la llegada del Príncipe Carlos del Reino Unido. Ese mismo día un vehículo en el que viajaban dirigentes sindicales y delegados de fábrica fue perseguido por la policía, que lo detuvo y registró e interrogó a sus pasajeros. También se les confiscaron documentos. Las fuerzas armadas intervinieron para asegurar la supervisión de los exámenes durante la huelga del personal docente. El artículo 12 del decreto de 1973, que sigue en vigor, unido a las disposiciones de la ley de orden público de 1963, seguía socavando los derechos sindicales y civiles y cualquier otro proceso democrático puesto en marcha.

El país era presa de la desconfianza, consecuencia de las promesas rotas. Muchas de ellas se referían directamente a los resultados de las negociaciones tripartitas. Entre los resultados de las consultas tripartitas figuraban el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito de 1994, un informe con recomendaciones de un comité parlamentario selecto, de marzo de 1995 un protocolo bipartito de julio de 1995, un protocolo tripartito de octubre de 1995 y las enmiendas propuestas en marzo de 1996 a la ley de relaciones industriales de 1996 -- el Gobierno no había dado efecto a ninguna de ellas --. Lo mismo ocurrió con un proyecto de ley que enmendaba la ley de relaciones industriales de 1996, cuya puesta en vigor se había prometido a la Comisión para agosto de 1997; ya no se podían aceptar vanas promesas y procesos, en especial las hechas con el beneplácito de órganos tripartitos. A este respecto, se había anunciado recientemente en Swazilandia que el Parlamento sería disuelto para fines de julio de 1998. Esto era indicio anunciador de que la nueva ley prevista para antes de fin de año no se adoptaría. Había que anunciarlo, sabiéndose que el Parlamento se disolvía normalmente en octubre antes de las elecciones. Era de temer que si no se adoptaba el proyecto de ley durante la actual reunión del Parlamento, los nuevos parlamentarios no captarían suficientemente los delicados equilibrios hechos en el proyecto para dar cabida a los intereses tripartitos. Esta probabilidad ponía además en riesgo la posibilidad de que se aprobase el proyecto. El Gobierno ratificó el Convenio, recibió asistencia técnica y no ha dejado de prometer que tomaría las medidas necesarias. Además el Gobierno es miembro del Consejo de Administración, y era preciso que las conclusiones de la Comisión tuviesen en cuenta el mensaje que se enviaría a otros Estados si no se empleaban términos enérgicos. Se exigía un empeño inequívoco que garantizase que el proyecto de ley pasaría a ser ley antes de la disolución del Parlamento.

El miembro empleador de Swazilandia saludó el progreso que se ha efectuado desde junio de 1997: un consenso tripartito fue alcanzado en el proyecto de ley de relaciones industriales, el cual concuerda con los requerimientos de los Convenios núms. 87 y 98. El orador agradeció al Gobierno y a los sindicatos por haber cooperado en alcanzar este acuerdo y a la OIT por haber provisto la necesaria asistencia técnica. El Gobierno ha sido urgido para cooperar por la aplicación pendiente de la Federación de Sindicatos Americanos (AFL-CIO) por la remoción del tratado preferencial de Swazilandia en relaciones comerciales con Estados Unidos. El orador se entristece, no obstante, por las circunstancias en las cuales su país se encuentra y lamenta estas circunstancias. Los empleadores de ese país encuentran la amenaza de pérdida del tratamiento preferencial como inaceptable y, por lo tanto, esperan profundamente que el proyecto de ley se convertirá en ley. A este respecto, él enfatizó el hecho de que el proyecto es el resultado de cuidadosas negociaciones tripartitas y por lo tanto tiene el apoyo tanto de los trabajadores como de los empleadores.

La miembro trabajadora de Noruega habló en representación del grupo de trabajadores nórdicos (Noruega, Finlandia, Suecia, Dinamarca e Islandia). La Comisión se mostró sorprendida al conocer en 1997 las importantes violaciones del Convenio núm. 87, así como de los atropellos del Gobierno, la intimidación de los trabajadores y la privación del derecho fundamental de sindicación, del derecho de huelga así como a participar en la vida política pública. Un párrafo especial ha sido asignado a este caso. El Gobierno había prometido modificar su ley en agosto de 1997, pero la promesa no ha sido mantenida. Un nuevo proyecto de ley sobre relaciones industriales ha sido formulado con la asistencia de la OIT y estuvo finalmente a punto de ser convertido en ley, pero el Parlamento todavía no la ha aprobado, luego el proyecto de ley no podía ser promulgado en 1998. Las perspectivas para este trámite parecen oscuras, puesto que el Parlamento sería disuelto extraordinariamente a fines de julio y no en octubre, como es habitual. La oradora se pregunta si esto es verdad y observa que, en caso de serlo, a los sindicatos no les estará permitido participar en los preparativos electorales. Ella solicita una respuesta clara sobre cuándo el Gobierno tratará la ley. Esta situación es seria, particularmente teniendo en cuenta que el Gobierno forma parte del Consejo de Administración. Ella espera una firme confirmación por el Gobierno de que el proyecto de ley de relaciones industriales va a ser adoptado y que a los trabajadores de su país se les otorgarán los derechos para funcionar como organizaciones democráticas.

El miembro trabajador de Botswana renunció a sus comentarios en este caso ya que creía que otros oradores cubrieron y cubrirían los puntos que él hubiera deseado tratar.

El miembro empleador de Sudáfrica observó que efectivamente el progreso se ha realizado pero preguntó si se va a traducir en una legislación obligatoria. El orador observó las consecuencias negativas de que una agitación ocurra en Swazilandia con relación a países limítrofes, y ésta debería ser evitada a través de la adopción del proyecto de la ley de relaciones industriales. Una conclusión apropiada necesita ser alcanzada por la Comisión pidiendo al Ministro que use todos sus poderes a fin de expeditar el tratamiento del proyecto por el Parlamento antes de su disolución.

El miembro trabajador del Reino Unido expresó algunas dudas sobre el procedimiento que debería seguir la Comisión en este caso. Aunque el Gobierno no había suministrado nuevas memorias a la Comisión de Expertos desde que la Comisión de la Conferencia había examinado el caso el año pasado, los miembros de la Comisión estaban ahora siendo llamados a examinar un detallado informe verbal presentado por el representante gubernamental. No se encontraban en una posición confortable para hacerlo. Enfatizó que el proyecto de ley preparado por los interlocutores sociales daría respuesta a las necesidades del país en el área de las relaciones laborales. Aunque el representante gubernamental no había hecho firmes promesas al respecto, debería instarse al Gobierno a que realice todos los esfuerzos necesarios para adoptar el proyecto de ley en un futuro cercano para así liberar al país de un sistema feudal y poner su legislación en conformidad con el Convenio. Al hacerlo, el Gobierno estaría en posición de sobreponerse a la desconfianza de los trabajadores garantizando los derechos básicos de la libertad sindical.

El miembro trabajador de Estados Unidos confirmó a la Comisión que, como fue mencionado por el miembro empleador de Swazilandia, la AFL-CIO ha presentado una petición al Gobierno de Estados Unidos solicitando que ciertos privilegios de comercio que actualmente disfruta Swazilandia bajo el sistema generalizado de preferencias (GSP) sean suspendidos en atención a la sistemática violación por el Gobierno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto ha sido en concordancia con el estatuto del GSP, el cual condiciona el otorgamiento de tal privilegio comercial al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como están definidos por los convenios sobre derechos humanos fundamentales de la OIT. Ha quedado claro en esta petición, y hay indicaciones de que su Gobierno está de acuerdo, que el tratamiento del proyecto de ley laboral durante este año es la medida primaria que se va a considerar para determinar si Swazilandia está tomando los pasos para respetar los derechos de los trabajadores y por lo tanto podría retener los privilegios del GSP. El espera y tiene la expectativa de que una nueva ley será aprobada este año, a fin de poner a Swazilandia en consonancia legal con el Convenio.

El miembro empleador de Lesotho apoya la declaración previa hecha por los miembros empleadores y por el miembro empleador de Swazilandia de que se ha progresado en este caso. El orador hace notar con gran interés que el proyecto ha sido aceptado por todos los interlocutores tripartitos delante del Gabinete para su aprobación antes de ser presentado en el Parlamento, quien debería disolverse en los próximos dos meses. El orador insta al representante gubernamental para que tome todos los pasos posibles para asegurar que el proyecto sea tratado antes de la disolución del Parlamento. Las contribuciones significativas de los interlocutores sociales en el proceso necesitan ser consolidadas a través de la adopción del proyecto de ley antes de pasar a ser materia de una probable nueva posición de un nuevo gobierno.

El representante gubernamental agradeció a todos los oradores el interés demostrado por la situación de su país, y sus constructivas sugerencias y comentarios, que se transmitirían al Gobierno para examen y adopción de las medidas oportunas. En respuesta a las cuestiones planteadas, dijo que la mayor parte de ellas ya habían sido tratadas en su intervención anterior. Aunque admitió que las promesas hechas anteriormente parecen no haberse cumplido, hizo hincapié en que había en el país una nueva atmósfera en cuanto a las reclamaciones de los trabajadores, y los copartícipes sociales habían llegado a una posición común. Lamentablemente, como él no tenía poderes para hablar en nombre del Parlamento, sólo podía decir que haría todo lo que estuviese a su alcance para defender la aprobación del proyecto de ley. Los trabajadores y empleadores de su país confirmarían su empeño en ello. Con referencia a los comentarios hechos respecto del decreto de 1973, negó que hubiese sido utilizado nunca para suprimir actividades de los trabajadores. Además, afirmó que la ley de orden público de 1963 había sido adoptada en un momento de política multipartidista y de sindicalismo, y no había sido concebida para reprimir a los sindicatos. Era simplemente legislación sobre seguridad. A este respecto, lamentó los incidentes sucedidos durante las manifestaciones y marchas a que hicieron referencia diversos oradores, pero advirtió que cuando se trataba de personajes públicos de relieve, era necesario tomar medidas de seguridad, y siempre había riesgo de que algo fuese mal. Expresó su esperanza de que sería posible investigar los demás casos a que hicieron referencia miembros trabajadores de la Comisión. Insistió en que se estaba iniciando un nuevo capítulo de las relaciones de trabajo en el país, y que había que hacer todo lo necesario para asegurar que el proceso no se desbordase de su cauce.

En respuesta a diversos comentarios hechos por miembros trabajadores a propósito de la inoportuna disolución del Parlamento, y sus peticiones en favor de un compromiso firme para que se adoptase el proyecto de ley de relaciones industriales antes de su disolución, el representante gubernamental afirmó que no era cierto que el Parlamento fuese a disolverse en julio. No se había hecho oficialmente el anuncio, e incluso si se disolviese, había posibilidades de volver a convocarlo para examinar una cuestión tan importante como la aprobación del proyecto de ley. Se comprometió a hacer todo lo que estaba a su alcance para asegurar la presentación del proyecto de ley al Parlamento en este año.

La Comisión tomó nota de la declaración hecha por el representante gubernamental y de las consiguientes discusiones. Recordó que la Comisión de Expertos había expresado su preocupación por las numerosas disposiciones de la ley de relaciones industriales de 1996, que limitaba considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas, en contravención de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamentó que aún no se haya adoptado ninguna enmienda para esta legislación. Recordó además con pesar que la Comisión de Expertos había observado que el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones imponía importantes restricciones a los derechos de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas, y que la ley de orden público de 1963 había sido utilizada para obstaculizar las legítimas actividades sindicales. La Comisión acogió con agrado el anuncio hecho por el Gobierno relativo a la redacción de un nuevo proyecto de ley de relaciones industriales, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. Instó con firmeza al Gobierno a que se asegurase de este nuevo proyecto de ley se apruebe antes de la posible disolución del Parlamento, y asegurase la plena aplicación del Convenio. Además instó firmemente al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para asegurar que el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963 no supongan una injerencia en los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a formular sus programas. La Comisión instó al Gobierno a que respetase plenamente las libertades civiles indispensables para la aplicación del Convenio, y aplicase con toda rapidez las recomendaciones de la misión de contactos directos, en especial las ya acordadas por los interlocutores sociales. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha pesquisas independientes para investigar el secuestro del Secretario General del SFTU y la muerte de un niño en el curso de una manifestación. La Comisión confiaba en que el Gobierno presentaría este año a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la plena conformidad con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica.

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