National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado por escrito las informaciones siguientes:
La Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra presenta sus saludos a la OIT, y con referencia al informe del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar su observación sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de fecha 21 de mayo 1999, tiene el honor de adjuntar con la presente un Memorándum en respuesta al mismo.
La Misión Permanente de la Unión de Myanmar quisiera solicitar que este Memorándum sea tratado como un documento oficial en respuesta al informe del Director General para ser utilizado en todo procedimiento del Consejo de Administración u otra reunión que corresponda.
Myanmar ingresó como Miembro de la OIT a los pocos meses de su independencia en 1948. Como Miembro responsable, ha tenido una larga trayectoria en materia de cooperación con la OIT y ha resuelto varios temas con el mejor espíritu de cooperación.
Ha sido una política consistente de los sucesivos gobiernos de Myanmar el promover el bienestar en el trabajo. Myanmar está dispuesto a construir una sociedad donde la paz y la prosperidad prevalezcan y donde se otorgue a los derechos de las mujeres y los niños el aliento y protección que debidamente merecen.
Desde alrededor de 1990 se han efectuado alegaciones sobre la existencia de trabajo forzoso en Myanmar. Myanmar tiene una fuerte sensación de que estas alegaciones son el resultado de concepciones erradas y malentendidos sobre la situación y la mentalidad de la población de Myanmar.
Toda vez que una infraestructura saludable es esencial para el progreso económico, el Gobierno de Myanmar ha puesto un énfasis especial en este sector. Por lo tanto, ha realizado un esfuerzo sustancial para mejorar las infraestructuras de la economía del país construyendo carreteras, puentes, diques y embalses. Tomando conciencia de los beneficios que representan para el país estos proyectos, la población ha tradicionalmente contribuido en esta labor con el fin de que sea concluida lo antes posible. Más aún, es el pensamiento de Myanmar que "usted cosecha lo que siembra antes de morir, en este mundo o en los futuros ciclos de la vida".
Este es el pensamiento tradicional de nuestra población, y sin esta comprensión de los hechos, las personas tienden a efectuar toda clase de falsas alegaciones.
Las organizaciones internacionales no deben ser utilizadas como foros para presionar a los Estados Miembros utilizando el poder y la influencia de sus sedes como un medio para lograr sus objetivos políticos.
No obstante lo mencionado anteriormente, desde los primeros años de la década de 1990, Myanmar ha sido objeto de presiones políticas desde algunas sedes de organizaciones que no entienden su realidad. Estas tienden a actuar mayormente con informaciones provenientes de elementos antigubernamentales. Son alegaciones motivadas políticamente para empañar la imagen del Gobierno utilizando varios foros internacionales.
Con el ánimo de aplicar una nueva presión política, los elementos antigubernamentales triunfaron a través de alegaciones falsas persuadiendo a unos pocos miembros del Grupo de los Trabajadores para que presenten una queja en contra de Myanmar en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. De allí se derivó la formación de una Comisión de Encuesta en 1996. Myanmar, por su parte, resistió firmemente dichas alegaciones. Sin embargo, la Comisión, basada en informes de ciertas organizaciones terroristas, de dentro y fuera de Myanmar, y también sobre la base de información dada por algunas otras fuentes, volvió con las recomendaciones en julio de 1998 según las cuales:
1) Myanmar debe poner los textos de la ley de aldeas de 1907 y de la ley de ciudades, ambas de 1907, en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
2) Tomar medias para detener la práctica actual de directivas secretas, dando a publicidad la legislación que se adopte.
3) Aplicar penas para los infractores que practiquen el trabajo forzoso u obligatorio.
Como se ha dicho anteriormente, Myanmar está construyendo una nación moderna y una sociedad donde la paz y la prosperidad deben prevalecer. En este proceso, Myanmar toma en consideración que esas recomendaciones fueron fundadas en alegaciones falsas. No obstante, con un espíritu de cooperación, buena voluntad y sinceridad hacia la OIT, ella nunca rechazó esas recomendaciones. Más aún, Myanmar se encuentra en el proceso de revisar con su propio derecho de independencia soberana viejas leyes que no se encuentran en conformidad con la situación actual. En virtud del derecho internacional público, ella tiene todo el derecho de llevar esta tarea por su propia cuenta.
Myanmar encuentra que estas recomendaciones no son difíciles de implementar. Pero al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que en Myanmar existen aproximadamente 135 razas nacionales, con un sistema económico cambiante.
Por lo tanto, cuando Myanmar recibió las recomendaciones y el informe de la Comisión efectuó varias comunicaciones a la OIT que demuestran que las recomendaciones no fueron desatendidas. Como evidencia, estas comunicaciones son: correspondencia de fecha 23 de septiembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de febrero de 1999, 12 de mayo de 1999 y 18 de mayo de 1999.
Este hecho queda registrado en la carta de fecha 23 de septiembre de 1998, en la cual el Ministro de Trabajo dijo: "No vemos ninguna dificultad en implementar las recomendaciones contenidas en el párrafo 539 del informe".
Fiel a su palabra, Myanmar actuó firmemente de conformidad con su sistema legal y actuó de acuerdo con la ley de su territorio.
Las recomendaciones efectuadas por la Comisión fueron:
En primer lugar, que los textos de la ley de aldeas y de la ley de ciudades sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Lo esencial de la recomendación "poner en conformidad" está dentro del campo del Convenio núm. 29. Sin embargo, es competencia de la ley nacional o la ley municipal cómo dar efecto a los artículos del Convenio, lo cual no es de la competencia de este último. En este punto, debe señalarse que los sistemas legales del mundo difieren de Estado a Estado. Un sistema legal de un país no puede ser el mismo que el de otro. El modus operandi para dar efecto a la esencia del Convenio dentro de la ley nacional puede ser diferente entre dos Estados.
Myanmar dentro de su propio sistema legal ha creado el 14 de mayo de 1999 un "impedimento" para la aplicación de las disposiciones contradictorias de las mencionadas leyes, a través de una orden de la legislatura al ministerio pertinente para que no ejerza sus facultades en virtud de esa legislación. Dentro del sistema legal de Myanmar, el Consejo de Estado sobre paz y desarrollo es la legislatura de Myanmar. Como en otros países en virtud de la Constitución, está por encima el poder ejecutivo. El poder ejecutivo abarca varios ministerios incluyendo al Ministerio del Interior. El memorándum del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo fue promulgado el 14 de mayo de 1999, en virtud de la orden núm. 1/99 de igual fecha promulgada por el Ministerio del Interior, ordenando a todas las autoridades de aplicación a no ejercer sus facultades en virtud del artículo 7, párrafo 1, l) y m), y artículos 9 y 9A de la ley de ciudades. Y en forma similar en virtud del artículo 8, párrafo 1 g), n) y o), artículo 11, d) y artículo 12 de la ley de aldeas. Esta orden tiene fuerza de ley, impidiendo a las autoridades de aplicación ejercer las facultades que le otorgan las disposiciones contradictorias de ambas legislaciones.
Por lo tanto en virtud del sistema legal, esta medida se ha tomado en cumplimiento con la recomendación de la Comisión de Encuesta.
La segunda recomendación de la Comisión de Encuesta estipula que la legislación debe ser de conocimiento público. En este sentido la orden mencionada se ha publicitado y distribuido inmediatamente a 16 autoridades. Además de este paso, la orden debe ser publicada en el boletín oficial de Myanmar al igual que sucede con todas las leyes. Existe una completa transparencia. La orden se ha distribuido a los fines que correspondan a las 16 autoridades siguientes
1. Oficina del Presidente del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo.
2. Oficina del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo.
3. Oficina del Gobierno.
4. Corte Suprema.
5. Oficina del Procurador General.
6. Oficina del Auditor General.
7. Comité de selección y formación de servicios públicos.
8. Todos los ministerios.
9. Director General del Departamento de Administración General (para dar conocimiento y posterior circulación de la copia de la orden a los oficiales administrativos y subordinados municipales, de distrito, departamentales y estatales).
10. Jefe de policía federal, fuerzas policiales de Myanmar (para dar conocimiento y posterior circulación de la copia de la orden a los departamentos pertinentes y sus organizaciones subordinadas).
11. Director General de la Oficina de Investigación Especial.
12. Director General del Departamento Penitenciario.
13. Al Consejo Nacional y a todos los consejos departamentales para la paz y el desarrollo.
14. Todos los consejos para la paz y el desarrollo de los distritos.
15. Todos los consejos para la paz y el desarrollo municipales (para dar conocimiento y posterior circulación de la copia de la orden a los presidentes de los consejos electorales y municipales de extensión para la paz y el desarrollo).
16. Director principal de la empresa de publicación e impresión (con una solicitud para su publicación en el boletín oficial de Myanmar).
Por lo tanto, Myanmar cree firmemente que la segunda recomendación se ha cumplimentado en forma plena.
La tercera recomendación establece que se deben imponer penalidades a las personas en virtud del artículo 374 del Código Penal por transgresión. Resulta pertinente llamar la atención sobre el párrafo 6 de la mencionada orden que dice: "toda persona que contravenga lo dispuesto en esta orden debe ser objeto de una sanción en virtud de las leyes existentes". Está fuera de toda duda razonable que los infractores serán castigados en virtud del artículo 374 del Código Penal que ha sido formulado en los siguientes términos:
"Imposición ilegal de trabajo obligatorio
374. Cualquiera que obligue ilegalmente a una persona a trabajar en contra de su voluntad, será castigado con una pena de hasta un año de prisión, de multa, o de ambas".
A pesar de las acciones positivas y pasos dados en forma efectiva y decisiva por el Gobierno, el 21 de mayo de 1999 la Oficina de la OIT publicó la "Memoria del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)" indicando que:
1) La ley de aldeas y la ley de ciudades no habían sido "modificadas".
2) En la práctica actual el trabajo forzoso y obligatorio continuaba siendo impuesto de una manera amplia.
3) Que ninguna acción parece haberse tomado en virtud del artículo 374 del Código Penal para castigar a aquellos que practican el trabajo forzoso.
Los hechos de la Memoria no son ciertos. Los hechos alegados mencionados en la Memoria se basan en alegaciones que supuestamente tuvieron lugar con anterioridad al 14 de mayo de 1999. Ni una sola alegación se ha fundado con posterioridad a que la orden del 14 de mayo de 1999 fue promulgada. Por lo tanto, en términos legales, se puede decir de esta situación que "las cosas hablan por sí mismas". Si se hubiese alegado un hecho que supuestamente habría tenido lugar después del 14 de mayo de 1999, las autoridades hubieran sido directamente informadas del mismo.
Myanmar, por otra parte, continúa siendo objetiva y firme en su curso por construir una nación moderna donde la paz y la prosperidad prevalezcan, tomando en cuenta las circunstancias tal y como se encuentran hoy en día. Más aún, Myanmar se encuentra en el proceso de crear una nueva Constitución que, cuando se encuentre concluida toda la legislación, se adecuará a los requerimientos de una nación moderna.
Mientras tanto, Myanmar mantiene el espíritu que dice "caridad para todos y malicia para ninguno". Existe un dicho en la ley que dice que la justicia no sólo debe ser hecha sino que además debe verse como se practica, la justicia debe también ser justa. Por lo tanto, Myanmar hace un llamamiento a todos los Miembros de la OIT para que entiendan la verdad de los hechos y busca su asistencia para que lo apoyen en las discusiones ante la Comisión de la Conferencia.
Observaciones y conclusiones
La observación más pertinente que ha de hacerse al informe de la Oficina de la OIT de fecha 21 de mayo de 1999 atañe a los tres puntos negativos que figuran en el párrafo 61.
Si bien esos puntos se han contestado y tratado en la orden núm. 1/99 de fecha 14 de mayo de 1999 emitida por el Ministerio del Interior del Gobierno de la Unión de Myanmar, a saber, la orden de no aplicar las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades y de la ley de aldeas, de 1907, las explicaciones que se brindan en la orden 1/99 no han sido mencionadas en la Memoria del Director General, a excepción del hecho de que dicha orden se adjunta simplemente como anexo III de la Memoria.
Debe recordarse que en una comunicación anterior del Director General de la OIT se mencionan algunos plazos para la recepción de la respuesta de Myanmar. Sírvanse observar que la orden 1/99, dictada el 14 de mayo de 1999, entre otras cosas dispone específicamente que no se apliquen los párrafos en contradicción de la ley de aldeas y de la ley de ciudades; que en adelante se ponga fin a todas las tareas no remuneradas u obligatorias; que se adopten medidas contra toda persona que no dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha orden; que la orden 1/99 no tiene carácter secreto sino que se distribuye, entre otros, a todos los ministerios del Gobierno; que ha de publicarse en el boletín oficial de Myanmar para conocimiento público y que se cumple con todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Por consiguiente, puede advertirse que Myanmar ha adoptado medidas adecuadas y concretas para rectificar las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades y que, asimismo, ha tomado medidas adicionales complementarias que se requieren en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Todo esto se ha efectuado en tiempo oportuno.
Sin embargo, se plantea la cuestión de saber cuál es el motivo de que las medidas adoptadas por las autoridades de Myanmar no se reflejan en la Memoria del Director General, lo cual tiene por consecuencia que se hayan formulado tres observaciones negativas, como puede advertirse de la lectura del párrafo 61 de la Memoria.
Al parecer, esto se debería a que la orden 1/99 fue dictada el 14 de mayo, es decir, sólo cinco días hábiles antes de la fecha límite del 21 de mayo. Debe concluirse que las limitaciones de tiempo impidieron cualquier examen de dicha orden y obligaron a los redactores de esa Memoria a incluirla como anexo III.
Sin embargo, esa limitación en el tiempo no puede utilizarse como un argumento de que Myanmar no ha dado cumplimiento con las recomendaciones.
Como se ha indicado anteriormente, la Memoria en cuestión contiene descuidos y omisiones. Además, pueden realizarse las siguientes observaciones y conclusiones adicionales:
La Memoria contiene numerosas acusaciones infundadas y tendenciosas contra Myanmar y su Gobierno.
Los hechos alegados en ella son evidentemente acusaciones falsas elaboradas con la tentativa maliciosa de organizaciones de expatriados residentes en el extranjero y de grupos de renegados que se oponen a todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar. Asimismo, se basan en acusaciones manifiestamente falsas formuladas verbalmente, por escrito y mediante anuncios de la Liga Nacional por la Democracia (NLD), cuyo único objetivo es crear dificultades al Gobierno y colocarlo en una posición insostenible.
En la actualidad, el Gobierno está ejecutando proyectos de construcción planificados sistemáticamente y que cuentan con las asignaciones presupuestarias adecuadas. Además, la mayor parte del trabajo que se efectúa en esos proyectos se realiza mediante la utilización de elementos mecánicos. En todo proyecto en el que necesariamente debe emplearse mano de obra existe una asignación presupuestaria para el pago de los salarios a los trabajadores. Se paga a todo trabajador empleado en esas condiciones, quien recibe una remuneración justa, y no hay un solo caso en esos proyectos donde se recurra al trabajo forzoso ni el menor indicio de ello.
El trabajo en las carreteras que se están construyendo en diversas regiones, incluida la autopista Unión en el Estado de Shan y el tendido de nuevas vías férreas que está en ejecución, se realiza por personal de las fuerzas armadas. No hay civiles trabajando en ellas.
Todas las labores en las que participa la población se limitan a la excavación de pequeños canales de irrigación para distribuir agua a sus propios terrenos destinados a la agricultura. Los proyectos estatales mayores para la construcción de canales de irrigación y represas no recurren al trabajo forzoso u obligatorio de los civiles. Como se ha indicado, si la población desempeña alguna tarea, lo hace en su propio interés y según los planes y horarios establecidos por ella misma en los predios de su propiedad.
Los proyectos de construcción estatal utilizan exclusivamente personal militar. Por consiguiente, la acusación de que el Gobierno recurre al trabajo forzoso en esos proyectos carece de fundamento y es manifiestamente falsa. Habida cuenta de que en la construcción de vías férreas y carreteras sólo se emplea a personal de las fuerzas armadas, la afirmación de que se recurre al trabajo forzoso es absolutamente irrazonable.
Otros proyectos en curso tales como la reclamación de terrenos vacantes y la construcción de viviendas residenciales y hoteles son realizados por empresas privadas que han hecho inversiones de capital. La utilización del trabajo forzoso en esos casos es totalmente inaceptable. De hecho, cuando se plantean conflictos debidos a quejas de los trabajadores, el Gobierno los apoya plenamente a resolverlos.
En lo que respecta a la acusación de que las fuerzas armadas convocan a cargadores para realizar sus operaciones militares, puede afirmarse que ésta era una práctica antigua de los tiempos en que imperaba la insurgencia. Aunque debe señalarse que siempre se pagaron remuneraciones a esos cargadores y que en el presupuesto de defensa existía una asignación para el pago de sus remuneraciones. Esos cargadores disfrutaban de los mismos derechos que los soldados. Se les distribuían las mismas raciones y pagaban los mismos salarios. Además, cuando un cargador resultaba herido se le otorgaba la misma indemnización que a un soldado en servicio y tenía derecho a las mismas prestaciones por invalidez. La cuestión de los cargadores militares ya no es pertinente y no se plantea desde que las operaciones militares no constituyen una necesidad urgente.
El Gobierno de Myanmar rechaza categóricamente toda la información falsa deliberadamente creada por la NLD.
Una organización del prestigio de la OIT no debería dar crédito a las noticias prefabricadas y falsedades propaladas por aquellos que consideran a Myanmar y al Gobierno actual con resentimiento y hostilidad y que además prefieren destruir al país para colocar al Gobierno en una situación difícil.
Por último, es importante reiterar que Myanmar, en su carácter de Miembro responsable de la OIT, tiene antiguos antecedentes de cooperación con la Organización y en el pasado ha dado soluciones a los problemas con un espíritu de cooperación que ha de continuar en el futuro.
Como ejemplo de esa cooperación, Myanmar ha ratificado un número considerable de convenios de la OIT, incluidos algunos convenios fundamentales.
En la actualidad, la OIT se encuentra en el proceso de invitar y convencer a los países que todavía no lo hayan hecho a que firmen, ratifiquen o accedan a esos convenios si aún no han pasado a ser Estados Miembros.
En este clima positivo creado actualmente por los Miembros de la OIT sería realmente lamentable e incluso contraproducente que cada vez más Miembros de la OIT ratifiquen los convenios fundamentales si un Miembro que haya ratificado un convenio fundamental, en este caso la Unión de Myanmar, es señalado injustamente y es objeto de críticas indebidas.
Un ejercicio de esa índole indudablemente incitará a aquellos que todavía no han ratificado convenios fundamentales a mantener el status quo y, con certeza, ayudará a disuadirlos de ratificar dichos convenios, con gran detrimento para los Miembros de la OIT en su conjunto.
Un representante gubernamental reiteró ante la Comisión la información que su Gobierno comunicó por escrito sobre este caso, contenida en los párrafos precedentes.
Los miembros trabajadores recordaron que en la discusión general de la Comisión el miembro gubernamental de la India había declarado que el procedimiento constitucional del artículo 26 constituye una medida extrema concebida para abordar una situación extrema, que se emplea sólo cuando un Estado Miembro rechaza voluntaria y deliberadamente la adopción de medidas que den cumplimiento a las sugerencias y a las recomendaciones de los órganos de control. Concluyó que debería aplicarse el artículo 26 sólo como un último recurso. A través de esa medida, el Gobierno de Myanmar merece, de modo particular, las acciones más contundentes y extremas de que dispongan los órganos de control por su empecinado rechazo a dar cumplimiento a sus compromisos en virtud del Convenio.
La Comisión de Expertos ha venido denunciando durante más de 35 años las miserias del trabajo forzoso en Myanmar. Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado medida alguna para poner fin a esa práctica. Por el contrario, en los últimos años esa práctica ha ido en aumento. Es la cuarta vez, en los últimos ocho años, que la Comisión de la Conferencia examina el caso. Entre tanto, el Consejo de Administración había aceptado una reclamación en virtud del artículo 24. En 1994, el Consejo de Administración había adoptado conclusiones tripartitas confirmando que Myanmar viola de manera flagrante el Convenio y había hecho un llamamiento al Gobierno para que introdujera los cambios necesarios en la ley, para aplicar la ley y sancionar a aquellos responsables de la continuada explotación del trabajo forzoso en todo el país. Tampoco esta vez el Gobierno adoptó medidas en la ley o en la práctica.
La Comisión de la Conferencia había expresado su honda preocupación ante la gravedad de la situación del país, en 1995 y en 1996. Había vuelto a manifestar en términos aún más firmes su amonestación al Gobierno, a efectos de que se abolieran todas las disposiciones legales y de que se abandonaran de inmediato todas las prácticas en contradicción con el Convenio. Para subrayar su preocupación, había colocado sus conclusiones en párrafos especiales en su informe y en 1996 había mencionado el caso como de falta continua de aplicación de un Convenio ratificado. Sin embargo, el Gobierno no había tomado aún medidas, excepción hecha de denegaciones, retrasos y engaños. Por último, tras muchos años de intentos de persuasión al Gobierno de que cumpliera con sus obligaciones acordadas y de que se pusiera fin a la miseria de cientos de miles de víctimas de esta práctica aberrante, se presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución, que fue inmediatamente aceptada por el Consejo de Administración. En marzo de 1997, se estableció una Comisión de Encuesta, que había celebrado audiencias en noviembre de 1997 y visitado la región a principios de 1998. El régimen militar pudo haber participado en las audiencias y haber presentado sus propios testigos. Pudo haber cooperado con la Comisión de Encuesta cuando viajó a la región, pero había optado por la negativa y hasta prohibió a la Comisión la entrada al país.
A pesar de esta total falta de cooperación, la Comisión de Encuesta completó su trabajo y presentó un documento de casi 400 páginas. La Comisión concluyó que son muchas las evidencias que muestran el constante recurso al trabajo forzoso impuesto a la población civil a lo largo y ancho de Myanmar por parte de las autoridades y de los militares, en labores tales como el acarreo, la construcción, el mantenimiento, y los servicios en los campamentos militares, otros trabajos en apoyo de las labores militares y agrícolas y trabajos en otros proyectos de producción emprendidos por las autoridades o por los militares, algunas veces a beneficio de personas privadas, así como la construcción y el mantenimiento de carreteras, vías férreas, puentes y otras obras de infraestructura. La Comisión de Encuesta concluyó también que el trabajo forzoso en el país es realizado en gran medida por mujeres, niños y personas de edad avanzada, y que el peso del trabajo forzoso es especialmente grande para los grupos étnicos no birmanos, especialmente en zonas en las que existe una importante presencia militar.
La Comisión de Expertos asumió las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Entre éstas, se insta al Gobierno a la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que los textos legislativos pertinentes, y de modo particular la ley de aldeas y la ley de ciudades, se armonicen con el Convenio, tal y como viene prometiendo el Gobierno desde hace más de 30 años. La Comisión de Encuesta insistió también en que las autoridades, especialmente los militares, no deberían imponer más trabajo forzoso. Por último, la Comisión de Encuesta destacó que la facultad de imponer un trabajo obligatorio seguiría siendo moneda corriente, salvo que se iniciaran acciones legales contra los responsables. Por consiguiente, se requiere información acerca de si se había sancionado a algunos delincuentes.
En su reunión de marzo de 1999, los miembros tripartitos del Consejo de Administración hicieron un llamamiento al Gobierno para que introdujera todos los cambios necesarios en las leyes a efectos de armonizarlas con el Convenio, el 1.o de mayo de 1999. Solicitaron también al Director General que presentara un informe hacia el 21 de mayo de 1999 sobre las medidas que el Gobierno había adoptado para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se debería felicitar al Director General y a la Oficina por haber realizado un informe tan exhaustivo y bien documentado en tan breve período de tiempo.
El Director General invitó al Gobierno a que le informara detalladamente, el 3 de mayo de 1999 a más tardar, de cualquier medida que se hubiese adoptado en torno a cada una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Invitó también a los Estados Miembros y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a que comunicaran información. Catorce gobiernos, la FAO, el ACNUR, la ONUDI, el FMI y el Banco Mundial, así como muchas organizaciones laborales, organizaciones de empleadores y de derechos humanos, además de la exiliada Federación de Sindicatos de Myanmar, respondieron a la solicitud de información. El informe del Director General contiene nueva documentación que fundamenta las conclusiones de la Comisión de Encuesta, según la cual prevalece en todo el país una variedad de formas de trabajo forzoso. Aportó nuevas evidencias de la continuada utilización del trabajo forzoso virtualmente en todos los estados étnicos del país, como parte de la campaña dirigida a destruir las aspiraciones de las minorías étnicas. Contiene también pruebas del continuado recurso al trabajo forzoso en zonas de Myanmar. Son asombrosos el alcance y la magnitud de la información contenida en el Informe de la Comisión de Encuesta y en el del Director General.
La información anterior aportó el contexto para la información comunicada por el Gobierno. Este indicó, en una carta de 18 de mayo de 1999, dirigida al Director General, que la orden núm.1/99 impone a las autoridades pertinentes que no se ejerzan las facultades que la ley de aldeas y la ley de ciudades les confieren. Esta carta supone una clara admisión de que el Gobierno no había modificado la ley el 1.o de mayo de 1999, tal y como había solicitado el Consejo de Administración. De hecho, el Director General reconoció en su informe que la orden no representa una modificación de las dos leyes, como recomendara la Comisión de Encuesta. Además, podría ser invertida en cualquier momento.
El representante gubernamental tampoco comunicó información nueva alguna que diera algún indicio de que había aplicado las demás recomendaciones. El único elemento nuevo presentado por el representante gubernamental viene dado por la sugerencia de que todas las pruebas recogidas previamente eran anteriores al 14 de mayo de 1999 y la entrada en vigor de la nueva orden había modificado radicalmente la situación.
Los miembros trabajadores recordaron que, en fecha tan reciente como el 1.o de mayo de 1999, el Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, Senior General Than Shwe, instó a los trabajadores a que se cuidaran de los nuevos colonialistas que se mezclaban y ejercían un control en las organizaciones internacionales bajo una apariencia de salvaguardia de los derechos humanos y los derechos de los trabajadores. Dos semanas más tarde, en una conferencia de prensa celebrada durante la 13.a reunión de Ministros de Trabajo ASEAN, el régimen militar reiteró su persistente y general negación de la existencia de trabajo forzoso en Myanmar, y argumentó una vez más que constituye una de las nobles tradiciones del pueblo de Myanmar el contribuir libremente con su trabajo, dado que creen que el trabajo voluntario los beneficiará en su existencia presente y futura. Estos comentarios revelan la verdadera naturaleza de la cooperación del régimen con la OIT.
Como conclusión, los miembros trabajadores citaron, de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, el párrafo que considera que "la impunidad con la que los funcionarios del Gobierno, en particular los militares, tratan a la población civil como una fuente ilimitada de mano de obra forzosa no remunerada y como sirvientes a su disposición forma parte de un sistema político basado en la utilización de la fuerza y la intimidación con el fin de denegar al pueblo de Myanmar la democracia y el Estado de derecho. La experiencia de los últimos diez años tiende a demostrar que el establecimiento de un gobierno libremente elegido por el pueblo y la sumisión de todas las autoridades públicas al Estado de derecho son, en la práctica, condiciones indispensables para suprimir el trabajo forzoso en Myanmar". La Comisión de Encuesta espera y confía en que en un futuro cercano se introduzcan cambios en la vieja orden, dejando lugar para la nueva, con arreglo a la cual todos en Myanmar tendrán la oportunidad de vivir con dignidad humana y desarrollar plenamente su potencialidad, a través de la elección libre, no existiendo sujeción ni esclavitud de unos por otros. Finalizó manifestando que esto podría darse sólo si se restaurara la democracia, de modo que el pueblo en su totalidad pudiese ejercer el poder para el bien común. Los miembros trabajadores reafirmaron que, hasta que se produjeran esos cambios fundamentales, ni siquiera podría darse inicio al reto de liberar al país de decenios de trabajo forzoso.
Los miembros empleadores declararon haber tomado nota de que la Comisión de Expertos ha comenzado a publicar las observaciones en este caso a principios de la década de 1990 y que este caso no es nuevo en la Comisión de la Conferencia, la cual ha tomado debida nota en párrafos especiales en el pasado. En este lapso, hubo también una reclamación presentada en virtud al artículo 24 de la Constitución y una queja en virtud del artículo 26. Enfatizaron que toda la información que les fue presentada sólo puede confirmar su aprensión previa sobre la gravedad de la situación en Myanmar. Sostienen que la situación es simple pero triste y en tal sentido citan la siguiente frase del informe de la Comisión de Encuesta: "existe abundante evidencia demostrando el uso perverso del trabajo forzoso impuesto a la población civil a través de las autoridades de Myanmar y los militares para la construcción, mantenimiento y servicio de los campos militares, otro trabajo en apoyo de los militares para el transporte de carga, la construcción, el mantenimiento y el servicio de los campos militares, otros trabajos para el ejército, trabajos agrícolas, desmonte de terrenos y otros proyectos de producción realizados por las autoridades o el ejército, y algunas veces para el provecho de particulares, la construcción y mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, obras de infraestructura y muchos otros trabajos. El trabajo forzoso en Myanmar es mayormente efectuado por mujeres, niños y personas mayores como asimismo otras personas de alguna otra manera incapacitadas para trabajar. Toda la información y evidencia presentada a la Comisión muestra que no se toma en cuenta en absoluto por parte de las autoridades la seguridad y la salud, como tampoco las necesidades básicas de las personas que llevan a cabo las tareas forzosas y obligatorias y que en muchos casos mueren o resultan heridas".
Recuerdan que la preocupación que surge está fundada en disposiciones de la ley de aldeas y ciudades, y más particularmente sobre los problemas en la práctica. Mientras que existe efectivamente una ley que castiga a quienes contratan a una persona en contra de su voluntad (artículo 374 del Código Penal), enfatizan que esta disposición no se aplica y que el trabajo forzoso se continúa imponiendo y ordenando por las autoridades.
Destacan que la Comisión de Encuesta raramente utiliza términos tan severos como aquellos que se encuentran en el informe sobre trabajo forzoso en Myanmar, que hablan de una "amplia y sistemática" utilización del trabajo forzoso y obligatorio "sin tomar en cuenta en absoluto la dignidad humana, la seguridad y la salud y otras necesidades básicas de la población de Myanmar". Enfatizaron en las tres recomendaciones principales de la Comisión de Encuesta: i) que los textos legislativos correspondientes sean enmendados como ha sido requerido por la Comisión de Expertos y prometido por el Gobierno durante más de 30 años; ii) que en la práctica actual no más trabajo forzoso u obligatorio sea impuesto por las autoridades, en particular el ejército, y iii) que las penalidades que se impongan en virtud del Código Penal sean estrictamente ejecutadas toda vez que el poder para imponer el trabajo obligatorio no va a dejar de ser admitido sino se obliga a quienes lo emplean que afronten su responsabilidad penal. En opinión de los miembros empleadores, toda vez que la línea entre el trabajo ordinario y el trabajo forzado se ha vuelto tan borrosa, como lo confirma en su declaración el representante gubernamental al referirse al hecho de que la población tradicionalmente contribuye en las tareas con el objeto de que los proyectos para mejorar la infraestructura del país sean implementados a la brevedad, enormes esfuerzos deben ser efectuados para cambiar la actitud y para informar a la población de los cambios en la práctica. Luego hicieron referencia a la declaración del representante gubernamental indicando que el informe de la Comisión de Encuesta es totalmente infundado y con imputaciones tendenciosas y que los hechos alegados son acusaciones manifiestamente falsas y motivadas políticamente. Los miembros empleadores consideraron que esto ilustra la actitud del Gobierno de que no es necesario hacer cambios y no se hará ninguno. Ahora bien, el Gobierno indicó también su intención de cooperar con la OIT para cumplir las recomendaciones. Los miembros empleadores consideraron que la respuesta del Gobierno seguía ilustrando una actitud y un criterio contradictorios, y una falta de credibilidad. Haciendo referencia a la orden 1/99 emitida el 14 de mayo de 1999, pusieron en duda que un instrumento de ese tipo pueda enmendar una ley y que el Gobierno tenga en efecto intención de cumplir las recomendaciones. Como la orden disponía que toda ley en vigor debería aplicarse si no se aplicaban las disposiciones de la orden, los miembros empleadores afirmaron que esto mostraba claramente que el Gobierno no tenía ninguna intención de abrogar o enmendar la legislación en cuestión.
Con respecto a la recomendación de que se tomen medidas concretas para poner freno a la actual práctica de leyes públicas del ejecutivo promulgadas, y dadas a conocer a todos los niveles de clase militar y de toda la población, el representante gubernamental había puesto de manifiesto que la nueva orden se había distribuido a 16 autoridades y, de ese modo, en su opinión, había cumplido con este requisito. El representante gubernamental había dicho también que todo aquel que no cumpliese la nueva orden incurriría en sanciones; sin embargo, en opinión de los miembros empleadores, tales declaraciones sólo podían ser la prueba de una persistencia de la negativa del Gobierno a enmendar las leyes y a aplicar sanciones en virtud de las leyes vigentes.
Los miembros empleadores lamentaron no haber oído ninguna declaración clara del representante del Gobierno en la que se indicase una voluntad política de cambiar la ley y la práctica vigentes. Exhortaron a la Comisión a que tome nota con profundo pesar de que se prosigue la práctica del trabajo forzoso en Myanmar e inste al Gobierno en los términos más enérgicos posibles a que cumpla con sus obligaciones.
El miembro gubernamental de China espera que la Comisión tome nota de los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación del Convenio, tal y como informara el representante gubernamental.
El miembro gubernamental del Reino Unido, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Islandia, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia, declaró que el informe de la Comisión de Expertos había puesto de manifiesto nuevamente, de manera abrumadora, el recurso al trabajo forzoso y a otros abusos de los derechos humanos en Myanmar. Los gobiernos en nombre de los que habla habían expresado en muchas ocasiones, en la Comisión de la Conferencia y en otros ámbitos, una gran preocupación ante esta lamentable situación.
Recordó las investigaciones de la Comisión de Encuesta, que habían concluido que el régimen militar de Myanmar tiene la autoridad absoluta de explotar el trabajo forzoso bajo amenazas de tortura, de violación y de asesinato, y que la carga del trabajo forzoso en el país se siente de manera desproporcionada en las minorías étnicas y en otros grupos vulnerables que incluyen mujeres, niños y ancianos. La Comisión de Encuesta había recomendado que debería ponerse término al recurso al trabajo forzoso, con efecto inmediato, y que las autoridades deberían armonizar la legislación con el Convenio y reforzar las sanciones legales vigentes. A pesar de las reiteradas garantías dadas por el representante gubernamental, según las cuales el régimen está adoptando medidas para poner fin al recurso al trabajo forzoso, el informe reciente del Director General dejó claro nuevamente que no se habían aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que el pueblo de Myanmar sigue sufriendo abusos manifiestos y sistemáticos de los derechos humanos.
Al adoptar la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento, los 174 Estados Miembros de la OIT reafirmaron su compromiso con los principios centrales de los derechos humanos de la Organización, incluida la abolición del trabajo forzoso. Advirtió del inmenso daño que se ocasionaría a toda la Organización y a su sistema de control, incluso su descrédito, de no adoptarse medidas decisivas para garantizar que las autoridades de Myanmar cumplan con sus obligaciones para con la OIT sin más dilaciones. Deberían considerarse todas las opciones disponibles para asegurar el cumplimiento por las autoridades de Myanmar de sus obligaciones respecto de la Organización, y la Comisión de la Conferencia debería otorgar el mandato con la mayor claridad posible para el inicio de tales medidas.
La miembro gubernamental del Canadá señaló nuevamente que la situación en Myanmar sigue sin cambios. No se respeta verdaderamente la libertad sindical y prevalece el recurso al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Myanmar es el país que más ha violado a través del tiempo los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas internacionales del trabajo; sigue demostrando un total desdeño hacia los procedimientos de la OIT y hacia la opinión de la comunidad internacional, como se pone de manifiesto en la total falta de sinceridad y de sustancia de la declaración del representante gubernamental.
El caso se viene discutiendo en la OIT desde 1987, pero las autoridades de Myanmar no adoptaron medidas concretas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por consiguiente, instó con firmeza a las autoridades de Myanmar a la adopción de medidas inmediatas concretas para resolver la situación inaceptable que prevalece en el país. Expresó su acuerdo con la declaración formulada por el miembro gubernamental del Reino Unido según la cual existe un claro riesgo de que toda la Organización y su sistema de control caigan en descrédito de no adoptarse medidas decisivas a efectos de garantizar que las autoridades de Myanmar cumplan con sus compromisos en la OIT. Deberán considerarse todas las opciones disponibles a la hora de asegurar el cumplimiento por Myanmar de sus obligaciones respecto de la OIT.
El miembro trabajador de Colombia expresó que resulta increíble que a finales de siglo exista trabajo forzoso o condiciones de esclavitud en Myanmar. Indicó que durante años la Comisión de Expertos, la Comisión de Encuesta, así como los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas insisten en una urgente solución del problema, quedando todo en promesas inconclusas del Gobierno de ese país. Recordó que la Comisión de Encuesta concluyó que a pesar de la negativa del Gobierno existe trabajo forzoso en Myanmar, el cual involucra a mujeres, hombres y niños. Manifestó que debe preguntarse al representante gubernamental de Myanmar qué clase de sociedad se pretende construir vulnerando la dignidad humana y hasta cuándo los miembros de la Comisión debían escuchar justificaciones que no solucionaban el conflicto. Concluyó instando al Gobierno para que termine de efectuar planteamientos retóricos citando textos legales y que adopte medidas concretas para terminar con el trabajo forzoso.
La miembro trabajador de Irlanda hizo hincapié en que el engaño y el doble lenguaje han sido los signos característicos de la actitud adoptada por las autoridades de Myanmar para con la comunidad internacional en general y la OIT en particular, como lo demuestra sin la sombra de una duda la cuestión del trabajo forzoso y el incumplimiento por este país del Convenio. La situación está descrita gráficamente en los informes de la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. La persistencia del trabajo forzoso a escala masiva ha saltado plenamente a la luz del día así como las responsabilidades personales e individuales de quienes han perpetrado este crimen contra la humanidad. La Comisión de Encuesta exigió que se enmienden la ley de aldeas y la ley de ciudades, que se ponga fin a la imposición del trabajo forzoso u obligatorio y que se adopten medidas legales en el marco del artículo 374 del Código Penal contra aquellos que han impuesto el trabajo forzoso. Como demuestra el informe presentado por el Director General al Consejo de Administración en mayo de 1999, estas condiciones no se han cumplido, y las autoridades han recurrido una vez más al engaño. En una carta dirigida al Director General, las autoridades pretendieron que las ofensivas disposiciones de las dos leyes habían sido suspendidas, como lo pedía la OIT, y que se había dado gran publicidad a esta medida. Sin embargo no sólo se ha descubierto que tal medida es nula y sin valor a tenor de lo que se dice en el informe más reciente de la OIT, sino que la información acerca de ese cambio no se difundió por la radio, la televisión y la prensa del país. Evidentemente, esto no es otra cosa que un cambio cosmético destinado a engañar a la OIT y a la comunidad internacional.
No obstante, la oradora manifestó que el movimiento internacional del trabajo y la comunidad internacional no se dejaría confundir por otra promesa más. El problema del trabajo forzoso no se limita a las leyes de aldeas y ciudades, sino que tiene sus raíces en el propio régimen que se sirve de él. Por consiguiente, es éste el que podría poner fin a esta práctica de inmediato si así lo desea.
Para concluir, la oradora dijo que la OIT ha de tomar todas las medidas posibles para poner fin a esta abominable práctica. Es necesario dar amplia difusión a los descubrimientos y conclusiones de la Comisión de Encuesta a través del sistema de las Naciones Unidas y en particular a todos los organismos que trabajan en Myanmar. La OIT tendrá que seguir vigilando de cerca la situación mientras persista. Se debe tener también en cuenta que los datos recopilados por la OIT podrían remitirse algún día al Tribunal Penal Internacional. Más allá de la violación del Convenio, el trabajo forzoso y la esclavitud constituyen crímenes contra la humanidad y como tales deben condenarse. Además, la OIT debe estudiar la posibilidad de revocar o restringir los privilegios concedidos al país en tanto que Estado Miembro de la OIT hasta que acate plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las normas internacionales básicas del decoro y del respeto por la humanidad, como se establece en el Convenio.
El miembro trabajador del Pakistán se une a los anteriores oradores en enfatizar su preocupación por la situación en el país. La diferencia entre libertad y esclavitud reposa en el derecho de decidir libremente, empleos remunerados y productivos. La esclavitud consiste en la imposición de tareas en contra de la voluntad de la persona implicada. Aquellos que creen en la dignidad humana y el respeto condenan el trabajo forzoso y la esclavitud. De hecho, fue uno de los objetivos fundamentales del movimiento laboral en su conjunto para combatir aquellos azotes, que destruyen la dignidad de la humanidad en todos los países. Estos principios fueron adecuadamente establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Declaración adoptada por la Cumbre Social y en la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento. El trabajo forzoso es un crimen contra la humanidad y debe ser detenido en cualquier lugar donde ocurra. La Comisión de Encuesta estableció sin lugar a dudas que la población de un país, incluyendo mujeres, niños, enfermos y lesionados, fue forzada a realizar tareas en contra de su voluntad bajo amenazas y abuso, tortura y violación.
Aunque la Comisión de Encuesta ha dejado en claro que la legislación actual debe ser modificada, las autoridades han simplemente adoptado una orden ejecutiva, la cual no tiene la autoridad legal para suspender las dos leyes en cuestión. Tampoco ha sido proporcionada información alguna sobre el número de personas que han sido condenadas por imponer trabajo forzoso, o sobre las medidas adoptadas. La Comisión debería expresar su gran preocupación por la situación y solicitar al país que, en lugar de tanta retórica sobre los principios en cuestión, tome una medida concreta para cumplir sus obligaciones frente a la comunidad internacional y dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
El miembro trabajador del Canadá hizo hincapié en que las pruebas son abrumadoras y el crimen es atroz. Los trabajadores del Canadá se sienten profundamente ofendidos por la falta de cooperación del Gobierno con la OIT y la ininterrumpida práctica de trabajo forzoso en ese país. El Gobierno suministró por escrito la información, en la que manifiesta que elementos hostiles, mediante falsas alegaciones, han logrado persuadir a unos pocos miembros del Grupo de los Trabajadores para que presenten una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Ahora bien, en la práctica, la queja fue sometida por 25 delegados trabajadores en la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, los cuales eran todos miembros o miembros suplentes del Consejo de Administración. Este, de composición tripartita, decidió en su totalidad aceptar la queja con arreglo al artículo 26 y establecer la Comisión de Encuesta.
De conformidad con las conclusiones y recomendaciones de esta Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración pidió al Gobierno que enmiende la ofensiva legislación antes del 1.o de mayo de 1999. El Gobierno no lo hizo, y de sus declaraciones por escrito se desprende que está haciendo caso omiso de esas recomendaciones. Por consiguiente, apoya el llamamiento para que la Comisión adopte las más severas conclusiones posibles en este caso, el peor de todos.
El miembro trabajador de Zimbawue recordó la conclusión a la que llegó la Comisión de Encuesta, según la cual hay pruebas suficientes de que se utiliza de manera penetrante el trabajo forzoso impuesto a la población civil por las autoridades gubernamentales y militares. Este trabajo forzoso se utiliza con distintos fines, como son la tala de árboles, las labores agrícolas, la construcción, el mantenimiento de carreteras, vías férreas y puentes, y a veces en provecho de particulares. El peor aspecto es que el trabajo forzoso recae sobre las mujeres, los niños y las personas de edad, incluidas aquellas que no son aptas para el trabajo. Esto es totalmente inaceptable por dondequiera que se mire. Pero la Comisión de Encuesta llegó también a la conclusión de que el Gobierno había mostrado un absoluto desprecio por la seguridad y salud, así como por las necesidades básicas de las víctimas del trabajo forzoso. Además, algunos de los que son forzados a trabajar son apaleados mientras realizan el trabajo forzoso. En contraste con las pretensiones del representante gubernamental de que se trata de falsas acusaciones por motivos políticos, hay que reconocer que la situación del país constituye realmente un caso extremo de ultrajes, torturas y esclavitud de sus ciudadanos.
Instó firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para cumplir inmediatamente las recomendaciones hechas por la Comisión de Encuesta. Exhortó a la Comisión a que haga uso de los términos más enérgicos posibles en sus conclusiones con la esperanza de que el Gobierno cumplirá con sus obligaciones.
El miembro trabajador de Grecia recordó que muy cerca de Ginebra se sufre el flagelo de una guerra en la cual la comunidad internacional ha decidido defender a una minoría étnica cuyos derechos son pisoteados. Después de haber leído la observación de la Comisión de Expertos, conviene interrogarse sobre la acción que debe llevar a cabo la comunidad internacional para defender a las etnias cuyos derechos son pisoteados en Myanmar, y cuya vida depende de una oligarquía. ¿Debe la Comisión atenerse a los cambios anunciados, o bien tomar medidas concretas para que se acabe el calvario del pueblo birmano? Aunque subrayando que la Comisión no es un tribunal, el orador indicó que si lo fuese, el Gobierno sería condenado a la pena máxima. El pueblo birmano ha sufrido ya demasiado tiempo y se debe poner fin a estos sufrimientos.
El orador interrogó al representante gubernamental de Myanmar sobre la situación de dos sindicalistas, pidiéndole que confirme si Myo Aung Thant y Khin Kyaw han sido condenados el 13 de junio de 1997 a cadena perpetua más 7 años de cárcel y a 17 años de cárcel respectivamente, y ello por qué motivos.
El miembro gubernamental de Indonesia declaró que ha seguido el presente caso con gran interés en el Consejo de Administración y en la Comisión de la Conferencia, y que comparte las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores y trabajadores y numerosos miembros gubernamentales. En marzo de 1999, su delegación se reunió con las de varios otros países para solicitar al Consejo de Administración que le otorgara tiempo al Gobierno para responder a las conclusiones de la Comisión de Encuesta. También declaró que él le hubiera transmitido las preocupaciones del Consejo de Administración al Gobierno. En mayo de 1999, visitó el país y se encontró con representantes del Gobierno. Fue informado que dos equipos nacionales habían sido establecidos, uno compuesto por oficiales de alto grado y uno a nivel ministerial, para preparar la respuesta y comunicaciones a la OIT en relación a este caso. Ambos equipos han tomado varios pasos en relación a las conclusiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Encuesta. Antes de dejar el país, el Gobierno promulgó la orden núm. 1/99 prohibiendo el ejercicio de las facultades en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades y de la ley de aldeas. Esto le pareció que era un importante paso del Gobierno dirigido en la dirección correcta hacia una acción concreta. De las conversaciones informales que mantuvo con los oficiales gubernamentales, y de las declaraciones efectuadas por el representante gubernamental, tuvo la impresión de que el Gobierno se comprometió a revisar ambas leyes.
Expresó su convicción de que, luego de un cierto período de tiempo, el Gobierno sería capaz de cumplir con las conclusiones de la Comisión de Encuesta y con el Convenio. Sin embargo, debe quedar claro que varios años son necesarios para modificar la legislación. La Comisión debería por lo tanto proporcionar apoyo al Gobierno para que pueda proseguir con los pasos que ya ha efectuado.
El miembro gubernamental de Estados Unidos expresó su total apoyo a las declaraciones hechas por los miembros gubernamentales del Reino Unido y del Canadá y recordó que la Comisión ha venido haciendo durante algunos años fuertes comentarios sobre la flagrante violación del Convenio por Myanmar. Las alegaciones de una utilización penetrante del trabajo forzoso impuesto a la población civil por las autoridades y los militares están avaladas por miles de páginas de pruebas. Los malos tratos afectan a las mujeres, a los niños, a las personas de edad y consisten en malos tratos físicos, asesinato y violación.
Las autoridades han prometido hacer cambios en cada una de las reuniones de la Comisión de la Conferencia y del Consejo de Administración, pero no se ha hecho ninguno. La Comisión de Encuesta recomendó que cesen estas horribles prácticas y estableció como plazo el 1.o de mayo de 1999 para que se procediese a los cambios legislativos. En respuesta a una petición hecha por el Consejo de Administración, el Director General publicó un informe dedicado al seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No menos de 10 organizaciones internacionales y 14 Estados Miembros enviaron información como contribución al informe. El Director General llegó a la conclusión de que, pese a la orden publicada el 14 de mayo de 1999, no hay ninguna indicación de que se haya dado cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las leyes de aldeas y de ciudades no sufrieron enmienda; la práctica del trabajo forzoso y obligatorio sigue siendo generalizada; y no se ve que se haya tomado medida alguna con relación al artículo 374 del Código Penal para castigar a quienes imponen el trabajo forzoso. Siguen estando en riesgo las vidas de miles de ciudadanos y la paciencia ha tocado a su fin. Es hora de que la Organización tome serias medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el Gobierno aceptó voluntariamente al ratificar el Convenio.
El miembro trabajador de Alemania declaró que si una nueva prueba era necesaria sobre la falta de voluntad política por parte del Gobierno de Myanmar para mejorar la situación, ésta ha sido provista en abundancia por su reacción a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Las informaciones comunicadas por escrito demostraron que el Gobierno considera que ya ha cumplido la segunda de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al promulgar la orden núm. 1/99 del 14 de mayo de 1999. La Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para asegurar que el trabajo forzoso u obligatorio no sea impuesto por las autoridades. El Gobierno dio la impresión de que creyó que había resuelto el problema con la promulgación de una página y su transmisión a 16 entidades oficiales. Está de acuerdo con oradores previos de que medidas más severas deben ser recomendadas por la Comisión en sus conclusiones sobre este caso.
En su respuesta, el representante gubernamental manifestó que había escuchado con gran paciencia a todos los oradores. Es necesario tener presente la especial situación de cada país y las especiales circunstancias de sus legisladores. El Convenio es un tratado internacional de decreto internacional. Ahora bien, cada país tiene su propio sistema de derecho nacional o municipal a través de los cuales se ponen en vigor las disposiciones del Convenio. No hay, por lo tanto ninguna práctica uniforme para aplicar los tratados a nivel nacional. Su país posee su propio sistema de aplicación y enmienda de la legislación. Si no hubiese habido ninguna voluntad política, no se habría adoptado ninguna medida.
Según consta en trabajos de especialistas de derecho internacional, es su opinión, que no hay práctica uniforme sobre la aplicación en el área local, cada país tiene sus propias particularidades en lo referente a promulgación y publicación de tratados, aprobación legislativa de los tratados y otros. Según la manera en la cual su derecho interno está estructurado, el Estado tiene completa libertad de acción bajo el derecho internacional, y el derecho municipal constituye una cuestión interna en la cual ningún otro Estado tiene derecho a inmiscuirse, a condición de que el derecho municipal pueda dar efecto a todas las obligaciones internacionales del Estado. Esta es la opinión y la práctica internacional de los especialistas en derecho internacional y constituye fuente de derecho internacional.
La orden 1/99 constituye estrictamente una legislación municipal, originada según la práctica referida anteriormente. La legislatura, que es la autoridad legal para dictar leyes, puede realizar enmiendas a la legislación a través de órdenes, en el sistema legal de Myanmar. Aquí se dicta una orden al Ministerio del Interior a través de un memorándum para emitir una orden a fin de detener la aplicación de la legislación contraria a la ley de aldeas y ciudades. Por consiguiente, las disposiciones incompatibles con el Convenio núm. 29 no se aplican. En Myanmar, las órdenes pueden detener la aplicación de ciertas leyes a fin de compatibilizar la legislación con un tratado. Es el modus operandi sobre cómo se debe hacer para compatibilizar la ley local con el Convenio. Esto es reconocido al derecho interno por el derecho internacional y Myanmar ha cumplido esa condición.
Como ya se afirmó, Myanmar detiene la aplicación de conformidad con sus derechos soberanos bajo el derecho municipal y según su práctica legal interna reconocida por el derecho internacional. La orden ha sido dada por la Legislatura y el Ejecutivo ha emitido una orden.
Sin embargo, la adopción de la orden núm. 1/99 constituye un paso adelante. La autoridad legislativa dio las instrucciones necesarias y la orden fue adoptada por el Ejecutivo. Con ello se puso fin a las ofensivas disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades. Señaló a este respecto que el 15 de mayo de 1999 hubo una conferencia de prensa con ocasión de la reunión de ministros del trabajo de Asia en la cual se dio publicidad a la adopción de las medidas encaminadas a poner fin a la aplicación de las disposiciones ofensivas, de conformidad con el sistema jurídico del país. Reafirmó la libertad de acción de cada Estado para dar efecto a las medidas necesarias con arreglo a su propio sistema.
En respuesta a las preguntas hechas por el miembro trabajador de Grecia, afirmó que si las pruebas demuestran que una persona ha infringido la ley, incurrirá en las sanciones pertinentes. Afirmó que en Myanmar nadie está por encima de la ley y que todo individuo que la infrinja debe ser penalizado. En el mismo sentido, la persona es penalizada por haber infringido la ley y no porque sea trabajador. Si hubiera algún caso en el cual alguien haya transgredido la ley en materia de trabajo forzoso, después de haber sido promulgada la ley, y aunque hubiera sólo un caso, por favor informe a las autoridades de Myanmar y se emprenderán las debidas acciones legales. Hizo hincapié en que su país se encontraba en situación de paz y que no estaba comprometido en ninguna guerra. Esta paz no tiene precedentes desde la independencia. Si fuese a formularse una solicitud oficial escrita de información sobre los casos en cuestión, sería objeto de la debida consideración.
El orador reiteró las diferencias de los sistemas y circunstancias legales nacionales y reiteró además que si no hubiese habido voluntad política, no se habría adoptado la orden núm.1/99. El país se encuentra en proceso de elaboración de una nueva Constitución. Una vez que ésta haya sido adoptada, se revisarán todas sus leyes. Es preciso que los miembros de la Comisión den prueba de consideración y comprensión por la situación del país. El acatamiento de las conclusiones de la Comisión de Encuesta exige un cambio de la ley. A tal respecto, se ha dado publicidad a la orden núm. 1/99.
El miembro gubernamental de Sri Lanka propuso que, en vista de los pasos legales tomados por el Gobierno para modificar la legislación, la Comisión debería darle consideración a la fijación de un calendario para que el Gobierno dé efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
El miembro trabajador de Grecia declaró que el representante gubernamental de Myanmar no dio respuesta a las cuestiones referidas a la condenación de dos personas mencionadas anteriormente y expresó su deseo de que esta situación sea consignada en el acta. Se preguntó además sobre la naturaleza de la paz que el Gobierno afirma querer instaurar en el país.
Los miembros trabajadores, en vista de que el Gobierno persiste en no dar aplicación a las conclusiones de la Comisión de Encuesta, instó a la Comisión a que haga constar sus conclusiones en un párrafo especial de su informe por razón de incumplimiento flagrante, persistente y repetido de las disposiciones de un convenio ratificado.
Los miembros empleadores observaron que el caso es especialmente grave, y que la Comisión ha lidiado con él en varias ocasiones anteriores, expresando su profunda preocupación en un párrafo especial de su informe. Por consiguiente, sería coherente y apropiado hacer constar una vez más sus conclusiones en un párrafo especial por falta continua de aplicación de un convenio ratificado.
La Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe y mencionarlo como un caso de falta continua de aplicación de un convenio ratificado.
La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el Gobierno, y de la consiguiente discusión. Tomó nota en particular de la posición del Gobierno, según la cual los resultados de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos carecían de fundamento y de que el informe del Director General, de fecha 21 de mayo de 1999, entregado a los miembros del Consejo de Administración, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, estaban basadas en una información falsa y engañosa. La Comisión tomó asimismo nota de la publicación de la orden núm. 1/99, de 14 de mayo de 1999, en la que se dan instrucciones para que no se ejerza la facultad de requisar mano de obra para trabajos forzosos en virtud de la ley de ciudades de 1907 y de la ley de aldeas de 1907.
La Comisión recordó la larga historia del caso y la serie de acciones adoptadas por los órganos de control de la OIT, entre otras las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida por el Consejo de Administración. Consideró que las explicaciones dadas por el Gobierno no se corresponden con los descubrimientos y recomendaciones, detallados y bien fundamentados, de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos. Tomó nota con gran preocupación de los resultados de la Comisión de Encuesta, según los cuales hay disponible una información convincente de que en Myanmar sigue habiendo trabajo forzoso y obligatorio en muy gran escala. La Comisión lamentó que el Gobierno no hubiese autorizado a la Comisión de Encuesta a visitar el país para verificar por sí misma la situación. También podría haber sido ésta la ocasión para el Gobierno de presentar ante la Comisión su propia posición de manera muy objetiva e imparcial. Lamentó que el Gobierno no hubiese mostrado inclinación alguna por cooperar con la OIT a este respecto.
Exhortó al Consejo de Administración, a la Comisión de Expertos y a la Oficina a que sigan tomando todas las medidas posibles para asegurar la observancia por Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que confirman y amplían las propias conclusiones anteriores de la Comisión de Expertos.