National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental, refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos, señaló que su país era una democracia desde hacía casi 300 años. Su lema es la igualdad y la justicia social y se basa en los principios del Islam. Indicó que la Constitución de Kuwait se basaba en los convenios internacionales y que por tanto Kuwait estaba comprometido en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de estos instrumentos. El orador explicó que los retrasos en la elaboración del proyecto de nueva legislación se debían a que era extremadamente detallado. El proyecto en cuestión es objeto de estudio por parte de varias comisiones que lo examinan en profundidad, teniendo presentes los comentarios recibidos de todos los grupos. La nueva legislación eliminará la exigencia de un número concreto de trabajadores o empleadores para formar organizaciones. Esta enmienda pone de relieve el compromiso del Gobierno con los principios del Convenio núm. 87. El representante gubernamental indicó que disponía de una larga lista con todos los cambios efectuados en el proyecto. Aunque no deseó acaparar el tiempo de la Comisión leyendo esa lista, aseguró a la Comisión que el proyecto estaba en conformidad con los comentarios de la Comisión de Expertos. En julio de 1999, se realizaron nuevas elecciones en la Asamblea Nacional de Kuwait, tras una prolongada campaña electoral. En el ínterin, Kuwait pudo beneficiarse de la asistencia técnica de una misión de la OIT en relación con las disposiciones del proyecto de ley, incluyendo principios establecidos en los convenios internacionales y suprimiendo las disposiciones del proyecto que no estaban en conformidad con tales convenios. El proyecto será presentado pronto a la Asamblea Nacional para su adopción. El representante gubernamental indicó que Kuwait actuaba de modo transparente y estimó que los esfuerzos del Gobierno beneficiarían a los nacionales de Kuwait; la sociedad de Kuwait disfruta de una verdadera democracia, de libertad de prensa, de igualdad y de una genuina separación de poderes. Kuwait ha mejorado la situación de los trabajadores domésticos y ahora la legislación les permite constituir sindicatos. Este cambio fue observado por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que ha constatado que los trabajadores migrantes de Kuwait se afilian a sindicatos. De hecho, los trabajadores migrantes constituyen un tercio de la afiliación de tales sindicatos. El orador explicó que los trabajadores migrantes son dos veces más numerosos que los nacionales y pidió a la Comisión que tuviera en cuenta la composición específica de la población de Kuwait, habida cuenta del número de migrantes y de la diversidad de culturas y religiones en el país.
Los miembros trabajadores indicaron que no era la primera vez que la Comisión trataba la aplicación del Convenio núm. 87 en Kuwait, ya que examinó este caso en varias ocasiones a principios de los años ochenta, así como en 1992, 1995 y 1996. La larga y detallada lista de los temas planteados por la Comisión de Expertos demuestra que la libertad sindical en Kuwait está afectada por importantes restricciones. Se constataron además violaciones al Convenio núm. 87, tanto en la legislación como en la práctica. Algunos aspectos son particularmente preocupantes: las condiciones respecto del mínimo de miembros para obtener la autorización de constituir un sindicato o una organización de empleadores; la obligación de un mínimo de 15 miembros kuwaitíes para constituir un sindicato, siendo que en varios sectores, como el de la construcción, la mayor parte de los trabajadores son de origen extranjero, les resulta imposible organizarse. Mencionaron igualmente la discriminación contra los trabajadores extranjeros, que deben residir durante cinco años en Kuwait para poder afiliarse a un sindicato. Dado que aproximadamente el 80 por ciento de los trabajadores es de origen extranjero, gran parte de ellos se ve privado de libertad sindical. Por último, los miembros trabajadores recordaron la prohibición de fundar más de un sindicato, establecimiento o actividad, así como el considerable poder de control de las autoridades respecto de los libros y registros de los sindicatos. Se trata solamente de algunos ejemplos pertinentes que demuestran que numerosas disposiciones legales en Kuwait son contrarias a las prescripciones del Convenio. En 1996, el Gobierno expresó ante esta Comisión su deseo de adoptar en breve un proyecto de código del trabajo que abrogara las disposiciones legales contrarias al Convenio y garantizara el ejercicio de la libertad sindical. En su informe presentado a la Comisión de Expertos, el Gobierno hizo referencia a este proyecto de ley, que sin embargo aún no ha sido definitivamente adoptado. Por otra parte, la Comisión de Expertos constató que numerosas disposiciones de este texto aún contravienen el Convenio, en particular las condiciones respecto al número de miembros para poder constituir una organización de trabajadores o empleadores, y a la discriminación basada en la nacionalidad. Además, el poder de las autoridades sigue siendo excesivo en lo que concierne tanto a la constitución como a la disolución de estas organizaciones. Cabe el gran riesgo de injerencia de las autoridades públicas en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores, ya que cada miembro fundador está obligado a obtener un certificado de buena conducta, y si se disuelve un sindicato, sus bienes son restituidos al Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. Los miembros trabajadores compartieron la esperanza de la Comisión de Expertos de que este proyecto de ley se adopte y promulgue rápidamente. Insistieron al Gobierno para que garantizara cuanto antes a todos los trabajadores y empleadores, sin distinción de ningún tipo, e indiferentemente de que fueran nacionales o extranjeros y de su sector profesional, el derecho de afiliarse a las organizaciones profesionales que deseen para defender sus intereses, tanto en la legislación como en la práctica. Pidieron igualmente al Gobierno que comunicara a la Comisión de Expertos el próximo año un informe detallado sobre los verdaderos progresos realizados, no solamente sobre las propuestas de modificaciones legislativas.
Los miembros empleadores señalaron que este caso relativo a la aplicación del Convenio núm. 87 había sido discutido en la Comisión en los años ochenta, así como en 1995 y en 1996. Existe una larga lista de discrepancias en la legislación nacional, incluidas restricciones al derecho de constituir libremente organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como restricciones en el ejercicio de sus actividades. Subrayaron también que grupos enteros están excluidos del campo de aplicación de la legislación nacional y comentaron acerca del extenso período de residencia requerido a los trabajadores extranjeros para poder afiliarse a un sindicato. Observando que Kuwait posee un sistema sindical más bien de monopolio, los miembros empleadores también se refirieron a las posibilidades de injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. El representante gubernamental indicó que se adoptará un proyecto de ley que eliminará estas violaciones, que ha sido mencionado en los comentarios de la Comisión de Expertos. Aunque el representante gubernamental se ha negado a describir los cambios efectuados por medio del proyecto de ley para hacer ganar tiempo a la Comisión, los miembros empleadores señalaron que el proyecto de ley en cuestión deberá ser examinado de todas formas por la Comisión de Expertos y solicitaron al representante gubernamental que mencione al menos uno o dos de los más importantes cambios en su declaración final. Los miembros empleadores señalaron que, dado el alto número de extranjeros residentes en el país, era crucial resolver la cuestión relativa a la forma de organización tanto de los trabajadores como de los empleadores extranjeros. Dado que el representante gubernamental no deseaba enumerar los cambios efectuados en el proyecto de ley, le solicitaron que explicara el procedimiento legislativo e indicara con precisión cuándo sería adoptada la nueva ley. Los miembros empleadores apoyaron la opinión de que la legislación nacional debería ser modificada en varios aspectos e instaron al Gobierno a realizar con urgencia dichas enmiendas.
El miembro empleador de Kuwait hizo referencia a la composición específica de la población de Kuwait. Tal como habían observado los miembros empleadores, Kuwait contaba con un gran porcentaje de extranjeros, que constituía aproximadamente el 40 por ciento de la población. Sin embargo, consideró que Kuwait estaba absolutamente convencido de la importancia del Convenio, en particular porque se trataba de un Estado democrático que creía en la democracia, la libertad y la equidad. Observó que se distinguían 130 nacionalidades en la población kuwaití y que el número de extranjeros duplicaba el de los nacionales kuwaitíes. El miembro empleador tomó nota de que había 100 trabajadores en la pequeña empresa que éste dirigía. Dada la gran variedad de nacionalidades en su empresa, podrían haberse formado entre cinco y diez sindicatos. También señaló que Kuwait estaba situado en Oriente Medio, con todas las dificultades e inestabilidades que esto suponía. Si surgían tensiones, debía hacer frente como empleador a graves problemas de gran envergadura. La situación de Kuwait y el carácter único de su población son elementos importantes que debe considerar la Comisión. Además, también debe considerarse que los derechos sindicales son una extensión de los derechos políticos en el más absoluto sentido de la palabra.
El miembro trabajador de Grecia declaró que es sorprendente escuchar al representante gubernamental cuando afirma que Kuwait es un país en donde reina la igualdad. Ello equivale a afirmar que la Comisión de Expertos se equivocó. Se ha dicho, en el curso de la discusión, que las dificultades se deben a la presencia de individuos de numerosas nacionalidades en el país. Sin embargo, todos saben que Kuwait es un país muy rico. Ciertamente, tiene necesidad de que un gran número de hombres y de mujeres vengan a trabajar en él, pero no puede privarlos de casi todos sus derechos. Por otro lado, es falso pretender que por esta razón el reconocimiento de la libertad sindical implicaría la constitución de 10 sindicatos en el seno de una misma empresa. Además, tal afirmación constituye el reconocimiento de la ausencia de libertad sindical en el país. Un país rico como Kuwait no puede excusarse por no haber puesto en obra los principios fundamentales del Convenio núm. 87. Para concluir, el orador expresó su deseo de que, aunque el caso no fuese incluido en un párrafo especial, el Gobierno de Kuwait fuera nuevamente invitado el año próximo a informar a la Comisión sobre los progresos alcanzados.
El representante gubernamental de Kuwait expresó su desacuerdo con las observaciones del miembro trabajador de Grecia con respecto a que los trabajadores extranjeros en Kuwait seguían trabajando en muy malas condiciones. Calificó estas observaciones de alegatos totalmente gratuitos y mencionó la alianza de 31 países que habían ayudado a Kuwait a reestablecer su soberanía, a fin de probar que Kuwait era un país democrático que respetaba las libertades.
Como respuesta a las observaciones de los miembros empleadores, confirmó que disponía de una larga lista de modificaciones al proyecto de ley en el que se consideraban las observaciones de la Comisión de Expertos. Si bien se mostró dispuesto a enumerar todas las derogaciones a la legislación nacional, y todas las innovaciones introducidas por el proyecto de ley, declaró nuevamente que no deseaba importunar a la Comisión y prometió que su Gobierno le comunicaría la adopción del proyecto de ley. Esto sería un asunto prioritario para el nuevo Parlamento y el año siguiente podría confirmar, para satisfacción de la Comisión, que se habían realizado progresos.
El miembro trabajador de Grecia declaró haber tomado nota de la declaración del representante gubernamental según la cual todas las promesas hechas por él en el día de hoy serían cumplidas para el año próximo. Reiteró su deseo de que el Gobierno presente el año próximo informaciones sobre los progresos realizados a esta Comisión.
Los miembros trabajadores recordaron que se habían apreciado violaciones al Convenio núm. 87. Insistió, por lo tanto, en que el Gobierno tomara de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar la conformidad de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio. No existe ninguna excusa para el no respeto de este Convenio, que establece los derechos fundamentales del trabajo. Solicitaron nuevamente al Gobierno que presentara a la Comisión de Expertos el próximo año una memoria detallada sobre los reales progresos logrados, tanto en la legislación como en la práctica.
Los miembros empleadores declararon que en virtud de la discusión, la Comisión se ve obligada una vez más a tomar nota de las discrepancias considerables que existen entre la legislación de Kuwait y las disposiciones del Convenio. Tal como en el pasado, la Comisión urge al Gobierno a que remedie la situación. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la adopción del proyecto de ley y que envíe una copia a efectos de que la Comisión pueda constatar los cambios que se han realizado.
La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Lamentó tomar nota de que la Comisión de Expertos había expresado desde hacía años la necesidad de que el Gobierno combatiera las múltiples diferencias existentes entre la legislación y el Convenio. En particular, la Comisión de Expertos había instado al Gobierno a que adoptara una legislación que concediera a todos los trabajadores y empleadores, sin distinción de ningún tipo, e independientemente de su nacionalidad o profesión, el derecho de constituir las organizaciones que desearan para defender sus intereses laborales sin la injerencia de las autoridades públicas. Tomando nota de la indicación previa del Gobierno de que la legislación se modificaría para asegurar su plena conformidad con las disposiciones del Convenio, la Comisión expresó la firme esperanza de que el informe que el Gobierno debía presentar este año indicase las medidas concretas adoptadas en la legislación y en la práctica, así como el progreso específico logrado en este ámbito para asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.