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Sesión especial relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88a reunión (2000)
A.Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas
El Presidente declaró que el punto que la Comisión aborda hoy se inscribe en su orden del día, de conformidad con el párrafo 1, a), de la resolución adoptada por la Conferencia en su última reunión relativa a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de las medidas dirigidas a garantizar la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, establecida para examinar el respeto por Myanmar de sus obligaciones en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Conferencia decidió "que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión especial consagrada a ese efecto por parte de la Comisión de Aplicación de Normas en las futuras sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, en tanto no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones".
Para el examen de este punto, la Comisión considera los documentos siguientes: 1) la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 29 por Myanmar; y 2) por una parte, el documento D.6 (que contiene los documentos GB.280/6, GB.280/6 (Add.1) y GB.280/6 (Add.2) (marzo de 2001) correspondientes al sexto punto del orden del día del Consejo de Administración relativo a los "Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)" y las Actas Provisionales de la discusión del mismo punto en la 280.a reunión del Consejo), y por otra parte, el documento D.7 (sobre las disposiciones adoptadas con vistas a una evaluación objetiva de la situación del trabajo forzoso a raíz de las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar). El anexo 5 del documento D.7 contiene el texto del Protocolo de Entendimiento sobre una evaluación objetiva de la aplicación práctica de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas adoptadas por el Gobierno. Este Protocolo de Entendimiento se refiere directamente a la observación de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Myanmar manifestó su satisfacción ante el sentimiento general de que había cambiado radicalmente la situación en torno a la cuestión de Myanmar y de que el clima de la Comisión de la Conferencia había asimismo cambiado mucho desde aquel clima que prevaleciera en la 88.a reunión de la Conferencia, de junio de 2000, y en la 279.a reunión del Consejo de Administración, de noviembre de 2000. Es mucho el optimismo y positiva la perspectiva que comparte la mayoría de los Estados Miembros y delegados de la Comisión. Este clima de optimismo y esta perspectiva positiva son generados por una importante evolución, a saber, el acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, en torno a las "modalidades de evaluación objetiva", que son el resultado de la visita a Myanmar del equipo de la OIT el mes anterior.
Analizó el proceso que culminó con el acuerdo acerca de las modalidades de la evaluación objetiva. El Gobierno de Myanmar ya estableció un marco general de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para garantizar que no se produzca práctica alguna de trabajo forzoso en Myanmar. Además, la orden complementaria al decreto núm. 1/99, dictada el 27 de octubre de 2000, estipula claramente que el recurso al trabajo forzoso es ilegal y que constituye un delito con arreglo a las leyes vigentes en la Unión de Myanmar. Se dirige a las personas responsables, incluidos los miembros de las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales y otro personal público, desde los niveles de las aldeas a los niveles de los distritos, de no movilizar trabajo forzoso o servicios involuntarios. Establece también claramente las consecuencias legales de la contravención de la orden, mediante la estipulación explícita de que toda persona, incluidas las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales y otro personal público, tomaría medidas contra ellos, en virtud del artículo 374 del Código Penal, como consecuencia de tal contravención. Además, el propio Secretario (1) del Consejo de Desarrollo y de Paz del Estado cursó una directiva, con fecha 1.o de noviembre de 2000, a todos los presidentes de los Consejos de las Salas de Paz y de desarrollo de todas las regiones del país con la prohibición de la movilización del trabajo forzoso. Se sigue también con la aplicación de medidas y con el control de actividades en el ámbito nacional.
Destacó que, en la 279.a reunión del Consejo de Administración, la mayoría de los Estados Miembros y de los delegados reconocieron las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Myanmar. Sin embargo, la cuestión de la "evaluación objetiva" resultó ser un punto de fricción. El Gobierno de Myanmar realizó un generoso ofrecimiento de recepción de un equipo de la OIT, que estuviese apostado en Bangkok o en Ginebra. Por entonces, se produjeron diferencias de opinión en torno a esta cuestión. Manifestó que lo que ocurrió en la 279.a reunión del Consejo de Administración fue muy desafortunado. No obstante, reafirmó su creencia en el proceso de compromiso, diálogo y cooperación como medio de resolución de las cuestiones. Por tal razón, Myanmar asumió un compromiso con el Director General de la OIT. El 22 de marzo de 2001, el Viceministro de Asuntos Exteriores se puso en contacto con el Director General de la OIT a efectos de comunicarle que asistiría a una conferencia internacional en Sudamérica y que había mantenido discusiones de carácter exploratorio en torno a las modalidades de la evaluación objetiva. En el curso de la discusión, el Viceministro mantuvo informado al Director General de la OIT de que el Gobierno de Myanmar había designado al representante permanente de la Unión de Myanmar en Ginebra como punto de contacto para conducir las discusiones con el Director General de la OIT sobre las modalidades de la evaluación objetiva. Con arreglo a esto, el propio representante gubernamental condujo las discusiones de amplio alcance con el Director General de la OIT en torno a este asunto. Por consiguiente, el 4 de junio de 2001, el Ministro de la Oficina del Primer Ministro, que asistía a la 89.a reunión de la Conferencia, se puso en contacto con el Director General de la OIT y mantuvo discusiones fructíferas acerca de temas de interés recíproco.
Recordó que el documento D.7 comunica información completa acerca de la visita del equipo de la OIT realizada el mes anterior. El equipo de la OIT visitó Myanmar del 17 al 19 de mayo de 2001. Como resultado de la visita, se obtuvo un importante acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT en torno a las "modalidades de la evaluación objetiva". En virtud del acuerdo, un equipo de alto nivel, dirigido por una persona respetada internacionalmente, irá a Myanmar, en septiembre de 2001, con una misión de evaluación objetiva.
El orador expresó el convencimiento de que las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar son concretas, extensas y eficaces. Recordó que la OIT considera que debe haber una evaluación objetiva de estas medidas para darles credibilidad y asegurar la confianza a escala internacional. A estos efectos reafirmó que el Gobierno de Myanmar, además de implantar un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas, había aceptado recibir una evaluación objetiva de un equipo de alto nivel. Por tanto, la situación va por buen camino.
El orador advirtió, sin embargo, de que el valor de la aplicación de las sanciones es sumamente cuestionable. Expresó la creencia de que las mejores sanciones son aquellas a las que nunca se recurre, aquellas que nunca se ejecutan. Las sanciones son como las armas nucleares; su valor reside en su efecto disuasorio y no en su verdadera utilización. Como una cuestión de principio, su Gobierno se opone a la aplicación de sanciones a un Estado Miembro como medio de resolución de un asunto. Ahora que existe un acuerdo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT en torno a las modalidades de la evaluación objetiva, las dificultades a las que hiciera referencia están superadas.
Instó a la Comisión a que no mirara al pasado, sino al futuro, y a que se dirigiera hacia adelante para resolver la cuestión paso a paso. La mayoría de los Estados Miembros y de los delegados reconoce que el Gobierno de Myanmar tiene una genuina voluntad política y asume el compromiso de resolver la cuestión del supuesto empleo del trabajo forzoso. Nadie puede negar que el acuerdo sobre las modalidades de evaluación objetiva constituye un avance significativo. En efecto, se trata de un progreso. Habida cuenta de esta relevante evolución positiva, instó a la Comisión a que recomendara a la 282.a reunión del Consejo de Administración el análisis de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT, a la luz de los resultados de la visita del equipo de alto nivel, con miras a suprimir esas medidas.
Los miembros trabajadores declararon que la situación del trabajo forzoso en Birmania preocupa de tal manera que la Comisión podría discutir dicho caso durante tres días o incluso durante una semana. Es primordial que este caso, así como los otros, sea examinado seriamente y según los procedimientos de la Comisión de Aplicación de Normas. Declararon que, así como para la discusión de los casos individuales, es importante conocer la posición de los empleadores, aunque estén convencidos de que en esta situación particular los empleadores seguirán la misma línea que los trabajadores.
Los miembros trabajadores deploraron que la Comisión deba tratar este caso una vez más. Se trata de un caso que viene de tiempo atrás y que dio origen, por primera vez en la historia de la OIT, a la utilización de un procedimiento particular (artículo 33 de la Constitución de la OIT). Lamentaron esta situación, que no es otra cosa que el simple resultado de la persistencia de prácticas inaceptables de trabajo forzoso en Birmania. Declararon que continuarán incluyendo dicho caso en el orden del día de los órganos de la OIT mientras las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no sean aplicadas. Recordaron que, según los términos de dicha Comisión de Encuesta, el Gobierno de Myanmar debe asegurarse de que: a) la legislación sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29; b) la práctica sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29, es decir, que ningún trabajo forzoso u obligatorio sea impuesto por las autoridades, y c) que se prevean y se impongan sanciones a los culpables de la violación de la prohibición de la imposición de trabajo forzoso.
Los miembros trabajadores indicaron que no pretenden hacer una reseña histórica del caso, pero quieren recordar las violaciones graves, continuas y sistemáticas del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso en Birmania. Declararon que no habían inventado dichas violaciones y recordaron que existe una multitud de pruebas de dichas prácticas.
Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión aborda una vez más el caso tan grave de trabajo forzoso de Birmania, tras dos años de interrupción, tiempo durante el cual la gravedad de la situación y el carácter crónico de la ausencia de cooperación y de cumplimiento de las obligaciones por parte del Gobierno llevó el caso a niveles sin precedentes en cuanto a la aplicación del mecanismo de control de la OIT. La Comisión dio curso a las recomendaciones adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT en la Conferencia del año pasado, en donde se le encargó analizar la práctica del trabajo forzoso en el país. La reunión especial de la Comisión constituye una parte esencial de los esfuerzos realizados por la OIT para obligar al Gobierno a cumplir sus obligaciones vinculantes en virtud del Convenio núm. 29 y a poner fin al sufrimiento de cientos de miles de víctimas del trabajo forzoso, lo que consideran como una responsabilidad primordial. Los miembros trabajadores insistieron desde un principio en que, a pesar de los comentarios formulados por el representante gubernamental, el Gobierno de Myanmar hasta hace tan sólo algunos meses seguía negando la existencia del trabajo forzoso en su país. En su declaración de 9 de marzo de 2001 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el representante de la Misión Permanente de Myanmar en Ginebra declaró que los ciudadanos consideran que su contribución al trabajo es loable y útil para el bienestar mental y físico. Como consecuencia, la población local contribuye con su trabajo a las actividades de la comunidad de la aldea. La población que contribuye con su trabajo parece feliz y contenta, así como muy alegre, sonriente y festiva. No está en absoluto descontenta; ni muestra signos de haber sido forzada a trabajar en contra de su voluntad. Los miembros trabajadores señalaron que dicha declaración realizada por el Gobierno fue un punto cardinal de las discusiones de la pasada Comisión. Además, a través del tono conciliador del representante gubernamental de hace unos instantes no se pudo vislumbrar que existiera un problema ni tampoco que éste hubiese existido alguna vez.
No es de sorprender que la Comisión de Expertos estructure sus extensos comentarios de este año de conformidad con las tres recomendaciones adoptadas por la Comisión de Encuesta. Los comentarios de la Comisión de Expertos se dividieron por lo tanto en tres secciones. La primera sección de los comentarios de la Comisión de Expertos se centra en los aspectos jurídicos del cese del trabajo forzoso en Birmania abordando la cuestión de las enmiendas a la legislación pertinente. La segunda sección se centra en las medidas que deben adoptarse, pero que no se han tomado para erradicar la práctica continuada del trabajo forzoso por parte del régimen, así como en la información disponible sobre la práctica actual. Por último, el informe contiene una tercera sección sobre la aplicación a fin de determinar si se han adoptado medidas para determinar responsabilidades por imposición de trabajo forzoso en virtud del Código Penal; en otras palabras, si se ha sancionado a alguien. La respuesta a estas cuestiones, según la Comisión de Expertos, es un no rotundo.
Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que los tres aspectos de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta deben aplicarse plenamente antes de examinarse el cese de las medidas adoptadas por la Conferencia del año pasado en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Esto significa que ha de erradicarse el marco jurídico que prevé la amplia utilización del trabajo forzoso, eliminarse con pruebas fehacientes la propia práctica y castigarse a todos aquellos responsables de la utilización del trabajo forzoso. Hasta que se adoptaren dichas medidas, habrá que hacer entender al régimen que la OIT permanecerá en alerta.
La OIT ha demostrado su buena voluntad a ayudar al régimen de todas las formas posibles para aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sin embargo, lo esencial estriba en que la única vía posible para atenuar al régimen la presión internacional y el ostracismo es la abolición total del sistema de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, y el castigo de las personas responsables. Los comentarios de la Comisión de Expertos demostraron que todavía queda mucho camino por recorrer.
En la primera sección del informe, la Comisión de Expertos examinó una vez más las medidas legislativas tomadas por el régimen, en particular la orden emitida para que no sean aplicadas las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de las ciudades que autorizan el trabajo forzoso. La opinión de la Comisión de Expertos acerca de esta orden es muy clara. En el párrafo 4 del informe se indica que estas órdenes mantienen todavía los poderes otorgados en virtud de las disposiciones pertinentes de la ley de aldeas y de la ley de las ciudades, incompatibles con las obligaciones del Convenio. En el párrafo 6 del informe la Comisión observa que no se incorporan las enmiendas a estas dos leyes propuestas por la Comisión de Encuesta y prometidas por el Gobierno durante muchos años.
Además, en la primera parte de la segunda sección del informe de la Comisión de Expertos se expresa la constante preocupación según la cual los máximos responsables de la utilización del trabajo forzoso, a saber, los militares, no parecen ser afectados por esta orden. Los miembros trabajadores escucharon la declaración del representante gubernamental según la cual las autoridades militares dejaron de hacer uso del trabajo forzoso. Sin embargo, la realidad es que los militares parecen estar por encima de la ley. Esta ha sido la realidad de Birmania durante muchas décadas y hasta que esta situación se solucione, el trabajo forzoso en Birmania seguirá existiendo.
En el informe se consagran unos párrafos muy breves pero de suma importancia a la información disponible sobre la práctica actual. En el párrafo 20 se recuerda que los anexos de los documentos que figuran en el informe de la CIOSL del pasado noviembre cuentan con más de mil páginas extraídas de más de veinte fuentes diferentes y se incluyen informes, testimonios de las víctimas, más de trescientas órdenes de trabajo forzoso, fotografías, cintas de vídeo y otros materiales. En el informe se señala que la mayor parte de los documentos se refiere al período que va de junio a noviembre de 2000. En otras palabras, se refiere al período después de la adopción de las medidas del artículo 33 en la Conferencia del año pasado que condujo a la reunión de noviembre del Consejo de Administración, cuando el régimen y sus partidarios presionaron fuertemente para evitar que las medidas recomendadas del artículo 33 entrasen en vigor. En el informe se insiste en que una parte esencial de la comunicación de la CIOSL se compone de centenares de órdenes sobre trabajo forzoso emitidas principalmente por el ejército que son muy similares en su clase, forma y contenido a las examinadas por la Comisión de Encuesta y consideradas genuinas.
La CIOSL publicó un segundo informe para el Consejo de Administración de marzo de 2001 que consistía en otras 300 páginas con documentación similar en las que se demostraba que, sin duda alguna, la práctica continuaba. Como se expone en el párrafo 66 del documento D.6, en el informe de la CIOSL se señala que las autoridades utilizaron una amplia gama de métodos para ocultar la utilización del trabajo forzoso. Entre éstos se incluyen la promulgación de órdenes para que los campesinos asistieran a reuniones en los campos militares en los que se los movilizaba para realizar trabajos forzosos en lugar de emitir las órdenes explícitas dirigidas al trabajo forzoso; la emisión de órdenes sin fecha, firma ni sello; la solicitud de que las órdenes escritas se entregaran al personal del ejército que las había emitido; la utilización de autoridades civiles para movilizar mano de obra en nombre de los militares, y el arresto arbitrario de jóvenes fuertes y robustos, que tras unos días en prisión eran enviados a trabajar como acarreadores para los militares, uniformados con el traje militar.
Se cuenta con otros informes verosímiles, tales como un informe que debería publicar Amnistía Internacional dentro de dos días, que incluyen entrevistas realizadas este año con víctimas del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores señalaron que cuando alguien se toma el tiempo de investigar por sí mismo si sigue o no existiendo el trabajo forzoso, especialmente cerca de las zonas étnicas de frontera, resulta claro que siguen afluyendo nuevas pruebas contundentes y trágicas fuera del país. Recordaron a la Comisión que, de acuerdo con la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos, esta práctica afecta sobre todo a los agricultores y a los más pobres, así como a las comunidades no étnicas de Birmania. Se trata de una práctica muy cruel e inhumana que afecta concretamente a las mujeres, que sufren violaciones y otras atrocidades, y a los niños. La gente, incluidos los niños y las mujeres, se utiliza para limpiar las minas de los campos de los militares, en sus acciones militares continuadas contra algunas de las comunidades étnicas.
Muchos oradores recordaron a la Comisión durante la discusión general que la función de ésta estriba en ir más allá del análisis jurídico de la Comisión de Expertos y aportar una dimensión de la realidad a las situaciones examinadas, y ésta es la realidad actual de Birmania, que ha existido trágicamente durante décadas y que está tan omnipresente en algunas partes del país, y afecta prácticamente a toda la comunidad y a cada familia. Se trata de una realidad que persiste después de muchos años a pesar de los importantes esfuerzos de la OIT por cambiarla.
En relación con las comunicaciones del Director General a los constituyentes de la OIT y las respuestas que se dieron a su solicitud (documento D.6), los miembros trabajadores expresaron su enorme decepción por la falta de medidas adoptadas por algunos de los Estados Miembros. Al citar el ejemplo del Gobierno del Japón, declararon que incluso algunos gobiernos que habían respondido a la solicitud del Director General, lo hicieron precisamente al contrario, mejorando su relación con el régimen militar mediante la reanudación de la ayuda al desarrollo. Los miembros trabajadores consideraron dichas acciones lamentables y deplorables. Señalaron las declaraciones realizadas en defensa de dichas acciones según las cuales estos gobiernos veían a la OIT, en sentido figurado, como el viento del norte, proyectándose a sí mismos como el sol y argumentando que tanto el viento del norte como el sol eran necesarios para producir los cambios que todos deseamos. Resulta muy claro para los miembros trabajadores que, según el punto de vista de los responsables del trabajo forzoso de Birmania, estos gobiernos eran en efecto un sol ardiente. Sin embargo, insistieron en que, desde el punto de vista de los cientos de miles de víctimas del trabajo forzoso y desde el punto de vista de la población de Birmania, esos gobiernos son el viento del norte y que la OIT es, dicho sea en su honor, el sol ardiente.
Algunos gobiernos, incluidos los Estados Unidos, han dado una buena explicación al Director General sobre su negativa a adoptar medidas. Poco antes de que se reuniera el Consejo de Administración en noviembre de 2000, el régimen de Myanmar entabló un diálogo con la Sra. Daw Aung San Suu Kyi, que lleva prácticamente diez años bajo arresto domiciliario. Los miembros trabajadores opinan que el comienzo de estas conversaciones secretas no fue una casualidad y que las acciones realizadas por la OIT, en particular la adopción de medidas en virtud del artículo 33, han convencido al régimen para realizar lo que venía rechazando rotundamente durante más de una década. La OIT se merece que se le reconozca este mérito.
Al citar el ejemplo de los Estados Unidos, los miembros trabajadores afirmaron su convicción de que a finales de 2000, el Gobierno de los Estados Unidos estaba dispuesto a prohibir las importaciones procedentes de Birmania en respuesta al llamamiento del Director General. El surgimiento de estas conversaciones secretas retrasó la imposición de dicha prohibición. Sin embargo, se presentó un proyecto de ley dimanante de los dos partidos ante el senado de los Estados Unidos para prohibir todas las importaciones procedentes de Birmania. La legislación hace referencia explícitamente a las medidas exigidas por la OIT. Además, una coalición de grupos en los Estados Unidos estaba en contacto con las principales empresas minoristas para exigirles que no se permitiera la entrada de productos textiles fabricados en Birmania para venderlos en sus tiendas. Las acciones de la OIT figuran en las cartas dirigidas a estas empresas. Así pues, nueve empresas, incluidas una serie de minoristas muy conocidas e importantes de los Estados Unidos, manifestaron un compromiso público o reforzaron un compromiso anterior de excluir de sus tiendas los productos fabricados en Birmania. Esto mismo no se puede decir, desafortunadamente, de muchas empresas del sector de la extracción que están arraigadas en Birmania desde hace muchos años. Ultimamente, en cambio, se han tomado medidas con vistas a la reducción de las inversiones debido a la amplia práctica del trabajo forzoso. Una de estas resoluciones fue aprobada por el 22 por ciento de los accionistas, un porcentaje muy importante y aparentemente cada vez mayor para este tipo de resolución.
Los miembros trabajadores observaron que los presentes, con la salvedad quizás de los representantes del régimen militar, esperan que las conversaciones tengan éxito y que se produzca una transición hacia un gobierno civil y al Estado de derecho. No obstante, estas conversaciones llevan realizándose desde hace nueve meses sin haber logrado resultados aparentes. Con toda seguridad estas conversaciones de reconciliación no se pueden aún describir como tales puesto que, según afirmaron anteriormente los miembros trabajadores, la Sra. Daw Aung San Suu Kyi sigue prácticamente bajo arresto domiciliario. Sin poder viajar ni celebrar consultas con los diferentes grupos de sus partidarios. Como consecuencia, los miembros trabajadores se preguntan: ¿cuánto tiempo están dispuestos a esperar los Estados Miembros, utilizando las conversaciones secretas como pretexto de inactividad antes de responder al llamamiento del Director General? ¿Bastará con un año sin progresos, período que se cumplirá antes de la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2001?, ¿cuándo un "intervalo decente" se convertirá en "indecente" para permitir que estas discusiones produzcan resultados y en un simple pretexto para evitar la adopción de medidas en cualquier circunstancia? Resulta claro para los miembros trabajadores que estas presiones deben mantenerse sobre el régimen, ya que, a su juicio, cualquier debilitamiento concebido por parte de la presión internacional llevaría al fracaso de dichas conversaciones.
Los miembros trabajadores recordaron a los gobiernos que la cuestión presentada ante la Comisión y que lleva siendo examinada por la misma desde hace casi 40 años no se trata de una normalización política, sino de la erradicación del trabajo forzoso en Birmania. Esta es la única medida que debe utilizar la Comisión para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por el régimen y, hasta que siga existiendo el trabajo forzoso, deberán seguirse adoptando medidas en virtud del artículo 33. Debilitar o eliminar dichas medidas antes de tiempo causaría un daño irreparable a la OIT en una época en que la capacidad de la misma para hacer cumplir sus propias normas se pone en tela de juicio.
Los miembros trabajadores observaron que, en fecha reciente, el régimen convino en aceptar un equipo de alto nivel que viajará al país en septiembre de 2001 para realizar una evaluación sobre hasta qué punto se ha erradicado el trabajo forzoso. Los miembros trabajadores consideran que esta misión es potencialmente positiva, aunque un tanto deficiente en su primera etapa, y esperan que evolucione hacia un programa eficaz y a largo plazo si procede, con el fin de eliminar de una vez por todas el amplio uso del trabajo forzoso en el país. Sin embargo, se trata sólo de una primera etapa y en realidad constituye únicamente un pequeño paso y no un cambio radical tal y como reivindicó el Gobierno. Recordaron los rumores (infundados) de la Conferencia del año pasado y de la reunión del Consejo de Administración de noviembre según los cuales, a fin de evitar que entraran en vigor las medidas contenidas en el artículo 33, el régimen estaba dispuesto a aceptar la presencia permanente de la OIT en el interior del país para controlar la eliminación del trabajo forzoso. No corresponde ahora discutir acerca de los pros y los contras de dicha idea, pero los miembros trabajadores insistieron en que lo que se había propuesto no se acercaba en nada a lo que se había discutido el año pasado.
Los miembros trabajadores controlarán de cerca los resultados de la misión y esperan que se logren resultados positivos. Sin embargo, este último gesto del régimen representa sólo un pequeño paso inicial y se cuenta con pruebas de que el régimen ordena a la gente denegar la existencia del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores examinaron un informe según el cual la semana pasada el Presidente del distrito SPDC, del Estado de Mon, exigió la presencia de un grupo de campesinos para informarles de que muy pronto vendrán extranjeros a esta zona para hacerles preguntas acerca del trabajo forzoso. Según el informe, se les ordenó que denieguen la existencia del trabajo forzoso y del pago a los militares para evitarlo, prueba que se presentará evidentemente a la OIT. La eficacia de la OIT en relación con este caso que viene de lejos sobre el trabajo forzoso en Birmania no debe medirse en pequeñas etapas. Debe medirse únicamente por su habilidad, nuestra habilidad, en obligar a que este Estado Miembro haga lo que se ha negado a hacer, es decir, estar a la altura de sus obligaciones vinculantes en virtud del Convenio núm. 29. Mientras algunos gobiernos parecen contentarse con gestos por parte del régimen incluso a estas alturas, la trágica realidad es que, incluso ahora, miles de hombres, mujeres y niños están expuestos a ser las últimas víctimas de las formas más atroces de trabajo forzoso en Birmania. Esta es la realidad a la que debe hacer frente la Comisión.
A la luz de los desarrollos que preceden, los miembros trabajadores indicaron que el problema del trabajo forzoso en Birmania es complejo; complejo por el hecho de su naturaleza, de su diversidad, de su extensión y de su inmensidad. Se trata de una situación que afecta gravemente al conjunto de la población en Birmania. Ella tiene consecuencias terribles sobre los habitantes de dicho país y sobre su vida social. Es nefasta para el empleo ya que las personas no tienen la posibilidad de tener un trabajo "normal", ya que son movilizadas en masa por las autoridades. La situación es por lo tanto desastrosa para el conjunto de la economía del país.
Las violaciones del Convenio núm. 29 de la OIT en la legislación y en la práctica son generalizadas, sistemáticas y estructuradas. Las autoridades civiles y militares recurren sistemáticamente al trabajo forzoso en toda una serie de trabajos y servicios. Millares de personas son movilizadas por las autoridades para realizar dichos trabajos. A nivel jurídico, son las leyes sobre los pueblos y sobre las ciudades que concentran las mayores violaciones del Convenio. Como ha sido indicado precedentemente, el trabajo forzoso u obligatorio es impuesto por las autoridades en todos los niveles y especialmente por los militares.
Los miembros trabajadores estimaron que luego de haber expuesto el problema conviene trabajar en la búsqueda de soluciones posibles. Tomaron nota de las promesas hechas por el Gobierno. Escucharon atentamente las declaraciones del representante gubernamental según las cuales habría ciertos progresos, así como mejoras en la situación, y desearon recordar al Gobierno que dichas iniciativas y modificaciones de las cuales hablan deben ser evaluadas por la OIT. La Organización debe poder evaluar en forma objetiva e imparcial la puesta en práctica y el impacto real de las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso.
Para los miembros trabajadores, es indispensable que la OIT pueda acudir al terreno con el fin de garantizar una evaluación objetiva de la situación. Indicaron que una vez cumplida esta primera condición, hace falta que la misión sea compuesta por personalidades reconocidas y de alto nivel que posean una experiencia remarcable en la materia, es decir, personas que conozcan muy bien la región y la situación del país. Uno de los miembros de la Comisión de Encuesta debería asimismo formar parte de dicha misión.
Los miembros trabajadores subrayaron que Birmania es un país muy extenso y que por lo tanto no es posible visitar todas las regiones en poco tiempo si los miembros de la misión no son suficientes. Desearon por lo tanto que la composición de la misión permita repartir el trabajo a nivel geográfico. Es por lo demás indispensable que la misión tenga contactos no sólo en el país, sino también en las regiones fronterizas. Señalaron que el problema del trabajo forzoso en sí mismo es muy amplio ya que hay diferentes clases de trabajo forzoso. La misión debe poder examinar todas las formas de trabajo forzoso, lo cual es también una razón para solicitar que la misión cuente con el número de miembros suficiente.
Los miembros trabajadores estimaron que, a fin de garantizar un resultado efectivo, es crucial que los miembros de la misión tengan acceso a todas las informaciones, todas las regiones y todas las personas que juzguen necesario consultar. Esta condición constituye probablemente el problema mayor al cual la misión deberá hacer frente. Desearon que se instauren todos los medios para evitar que se impongan límites a lo que la misión pueda examinar. La seguridad no debe ser un pretexto para mantener a la misión al margen de regiones que están en conflicto. Es importante que se pongan a disposición de la misión intérpretes tanto de lengua birmana como de las lenguas habladas por las minorías étnicas. Dichas minorías étnicas son, en efecto, las principales víctimas de la práctica del trabajo forzoso. Pero, en su parecer, la condición más importante concierne la protección de los testigos; es esencial garantizar una protección eficaz de las personas que poseen información pertinente con las cuales la misión podría tener contactos. Esta protección debe ser garantizada no solamente durante los contactos, sino también y sobre todo después de ellos. Se debe dar prueba de creatividad para hallar los medios de garantizar dicha protección. Finalmente, desearon que se reflexione apropiadamente sobre el mejor momento para que dicha misión lleve a cabo sus funciones, subrayando que hay que tener en cuenta las condiciones climatológicas.
El Gobierno de Birmania desea convencer a la Comisión de su voluntad de mejorar la situación en vistas a la abolición del trabajo forzoso. El Grupo de los Trabajadores espera que al aceptar una misión con el mandato descrito más abajo, dicha voluntad política pueda ser confirmada. En todo caso, dicha misión no puede ser considerada como el fin de este caso. Ella constituye solamente el principio de un proceso, un paso hacia una mejora de la situación en materia de trabajo forzoso en dicho país. Los miembros trabajadores recordaron lo manifestado por uno de sus miembros durante la discusión general, según la cual la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia es muy paciente. Por consiguiente, se comprometen a seguir de cerca la evolución de este caso y a pedir regularmente que se tomen medidas ante el Gobierno para que las cosas avancen. La Comisión insistirá sobre este punto hasta tanto las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sean aplicadas y el trabajo forzoso en Birmania erradicado. Informaron a la Comisión de que los miembros trabajadores exigirán el envío de misiones para visitar el país en diferentes épocas del año hasta que dicho objetivo sea alcanzado.
Los miembros trabajadores tomaron debida nota del documento D.9 (Memorando relativo al Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la Oficina Internacional del Trabajo sobre las modalidades de una evaluación objetiva de la aplicación por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 (trabajo forzoso)) y de la declaración del representante gubernamental. Discreparon de las conclusiones incluidas en dicho documento. Los miembros trabajadores insisten en que la OIT debe continuar el mismo camino, es decir, que el objetivo siga siendo el mismo: la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La situación debe ser evaluada de forma objetiva y permanente por la OIT. Sólo sobre la base de dicha evaluación objetiva la OIT podrá sacar conclusiones a propósito de este caso.
La posición de los empleadores fue exposada tanto por el Vicepresidente de la Comisión como por el Presidente del Grupo de los Empleadores de la Conferencia. El primero recordó los antecedentes históricos del caso, mientras que el segundo presentó las opiniones de los Empleadores sobre los hechos recientes.
Los miembros empleadores agradecieron al representante del Gobierno de Myanmar por su declaración. Tomaron nota de que, si bien el representante había mostrado cierto optimismo, quedaba todavía por ver si este optimismo es o no prematuro.
Los miembros empleadores consideran que nos encontramos ante un caso inusual, no por las circunstancias en las que se encuentra o el interés que genera. Es inusual por la gravedad de las violaciones del convenio más ratificado, la prolongación en el tiempo de graves violaciones de los derechos humanos y la perseverante negativa durante años por parte del Gobierno de cumplir con sus obligaciones internacionales bajo el Convenio núm. 29. Este caso ha sido examinado por el sistema de control de la OIT durante un período de años. Los miembros empleadores señalaron que el sistema normativo de la OIT está justamente considerado el más eficiente del sistema de las Naciones Unidas, señalando que el sistema de control fue introducido hace 75 años. Como siempre, las deliberaciones de la Comisión están basadas en el Informe de la Comisión de Expertos. El informe, una vez más, contiene una descripción precisa de la situación en Myanmar y de su evolución durante los tres últimos años. Indicaron que la Comisión ha examinado este caso casi todos los años desde 1991 y ha encontrado invariablemente violaciones graves y múltiples al Convenio. De la misma forma, la Comisión de la Conferencia examinó el caso cuatro veces desde 1992 y ha expresado repetidas veces su preocupación por la gravedad de las violaciones al Convenio. De hecho, la Comisión expresó su preocupación con párrafos especiales titulados "falta continua de aplicación" en 1995, 1996 y 1997.
Los miembros empleadores señalaron que muchas personas en Myanmar están obligadas a realizar trabajos forzosos y que esta práctica afecta a mujeres, niños y personas de edad que son movilizados por las autoridades locales y estatales, tanto militares como civiles, para realizar trabajo forzoso. Este trabajo forzoso incluye el transporte de material para las fuerzas armadas, la construcción y mantenimiento de campos militares y carreteras, y la participación en proyectos agrícolas e industriales. Este es un trabajo arduo que muchas personas se ven forzadas a realizar. Durante muchos años el Gobierno ha negado esta violación del Convenio, refiriéndose, entre otras, a razones de tradición en virtud de las cuales este tipo de trabajo era caracterizado como trabajo comunitario y habitual.
Los miembros empleadores señalaron que en el informe de julio de 1998 de la Comisión de Encuesta establecida por la OIT encontraron que ésta es una práctica habitual y que esta práctica constituye una grave violación del Convenio basada fundamentalmente en la ley sobre ciudades y pueblos. La modificación de dichas leyes se impone desde hace tiempo. La Comisión de Encuesta requirió en su informe que se enmendasen estas leyes antes del 1.o de mayo de 1999. La orden gubernamental de 14 de mayo de 1999 no modificaba las mismas. En paralelo con la modificación es necesario introducir profundos cambios en la práctica del país a través de órdenes claras y específicas (no secretas) a todas las autoridades, incluyendo a las militares. Finalmente, el artículo 374 del Código Penal debe ser aplicado de manera estricta. Aunque establece sanciones para aquellos que imponen trabajo forzoso, este artículo jamás se ha aplicado en la práctica.
Los miembros empleadores recordaron que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta fueron retomadas por el Consejo de Administración y la Comisión de la Conferencia y que ambos órganos requirieron en repetidas ocasiones que el Gobierno las cumpliera en su totalidad. En ausencia de progreso notable, la Conferencia Internacional del año pasado, por recomendación del Consejo de Administración, adoptó su resolución bajo el artículo 33 de la Constitución. La resolución exige a Myanmar que aplique en su totalidad las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Todos los órganos de la OIT deben ser informados y los Estados Miembros deben revisar su colaboración con Myanmar. Lo mismo se aplica a las Naciones Unidas, incluyendo a los organismos especializados. Futuros desarrollos serían discutidos en la Comisión de la Conferencia.
Las medidas mencionadas en la resolución entraron en vigencia el 30 de noviembre de 2000, después de que el Consejo de Administración determinase que las medidas adoptadas o anunciadas por el Gobierno hasta la fecha habían sido insuficientes. En la reunión de noviembre de 2000 el Consejo de Administración examinó la orden gubernamental de 27 de octubre de 2000, complementando la orden de mayo de 1999 que eliminaba el trabajo forzoso. Un equipo de cooperación técnica de la OIT visitó el país y recomendó que ello fuera suplementado por órdenes o directivas específicas. En su informe de este año, la Comisión de Expertos insistió en que se realice una evaluación de dichas órdenes específicas o directivas. Sólo de esta manera podrá alcanzarse el respeto de la prohibición del trabajo forzoso. Ha habido un intercambio de correspondencia entre el Director General y el Gobierno de Myanmar en el que el Gobierno indicó su voluntad de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los miembros empleadores se refirieron a los documentos D.6 y D.7 que ofrecen más detalles al respecto.
Los miembros empleadores señalaron en primer lugar que siguen el caso de Myanmar con preocupación desde hace varios años. Señalaron la gravedad de la cuestión del trabajo forzoso y añadieron que no debe dudarse de que el Grupo de los Empleadores considera esencial el respeto de estos principios fundamentales, en especial los comprendidos en el Convenio núm. 29.
Los miembros empleadores recordaron que en noviembre de 2000, en virtud del mandato otorgado por la Conferencia de la Organización Internacional de Trabajo, el Consejo de Administración decidió que la resolución basada en el artículo 33 de la Constitución debía entrar en vigor. Al mismo tiempo, se pidió al Director General que continuara la cooperación con el Gobierno de Myanmar para promover el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Señalaron que queda claro que los miembros empleadores consideran que el artículo 33 no es el único medio que debe emplearse también se preocupan por superar la situación de fondo que da origen a la aplicación de dicho artículo 33 para dar fin al trabajo forzoso. Señalaron, asimismo, que de los contactos con el Gobierno de Myanmar sigue quedando claro que las medidas adoptadas por el Gobierno debían ser verificadas y verificables por parte de la OIT con el fin de determinar en la práctica su aplicación y la actual situación en la materia.
Recordaron que una misión visitó Yangón del 17 al 19 de mayo para discutir detalles específicos de la misión del equipo de alto nivel que debía enviarse, y como resultado de ella se acordó que el mismo llevaría a cabo su misión en septiembre, que sus miembros serían nombrados por el Director General con base en sus calificaciones, imparcialidad y conocimiento de la región, que tendrá discrecionalidad para establecer su programa así como plenas facultades de acción y de movilidad dentro del territorio con todas las garantías de procedimientos y, finalmente, que su informe será sometido al Consejo de Administración en noviembre.
Señalaron asimismo que la Comisión de Expertos consideró que la enmienda a las "Leyes sobre aldeas y ciudades", de 27 de octubre de 2000, puede proporcionar una base para el cumplimiento del Convenio. Remarcaron que deben darse los pasos necesarios para asegurar en la práctica la eliminación del trabajo forzoso impuesto por las autoridades y en particular por los militares. Subrayaron que se está hablando de derechos humanos fundamentales derivados de convenios fundamentales ratificados por Myanmar. Están persuadidos de que no sólo las normas, sino también la práctica, deben ser claras en cuanto a la prohibición de la exigencia de trabajo forzoso por las autoridades, incluso por los militares.
Manifestaron que habían escuchado atentamente las explicaciones del representante del Gobierno de Myanmar y tenido en cuenta las reflexiones de los miembros trabajadores. Solicitaron que el Gobierno de Myanmar suministre al equipo de alto nivel toda la cooperación necesaria para llevar a cabo sus funciones y verificar en el terreno la inexistencia de trabajo forzoso en el país. El Consejo de Administración deberá recibir el nuevo informe en noviembre para poder formular las recomendaciones pertinentes a la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
Finalizaron diciendo que los progresos deben ser claramente demostrables, que la cooperación debe ser amplia y que el equipo de alto nivel debe gozar de amplios poderes de verificación. Expresaron la esperanza de poder afirmar en el futuro que la situación que dio origen a la aplicación del artículo 33 ha sido superada.
El miembro gubernamental de Suecia, hablando en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea y de Europa Central y Europa del Este asociados con la Unión Europea, a saber, República Checa, Bulgaria, Estonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, los países asociados, Chipre, Malta y Turquía, al igual que Croacia y Noruega, indicó, con una gran preocupación sobre la situación del trabajo forzoso en Myanmar, que la Unión Europea apoya la resolución adoptada en la Conferencia en junio del 2000 que llevó a la aplicación de medidas en noviembre del 2000 en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Señaló que, hace cuatro años, la Comisión de Encuesta sobre trabajo forzoso en Birmania/Myanmar formuló una serie de recomendaciones claras al Gobierno referentes a la cuestión, a saber que: la legislación debería respetar el Convenio núm. 29, las autoridades no deberían imponer el trabajo forzoso u obligatorio en la práctica y aquellos que utilizan el trabajo forzoso deberían afrontar responsabilidades penales. El Gobierno, por lo tanto, tiene la obligación de cumplir estas recomendaciones en su totalidad.
En muchas ocasiones, la Unión Europea ha dejado claro que para que la Conferencia levante las medidas que se han adoptado conforme al artículo 33 de la Constitución de la OIT es necesario que el trabajo forzoso quede totalmente eliminado. Sólo la OIT puede realizar esta evaluación. La Unión Europea solicitó al Gobierno que reanude su cooperación con la OIT y que permita una presencia permanente en el país con miras a verificar si el Gobierno ha puesto fin a las prácticas de trabajo forzoso y que proporcione asistencia técnica a la OIT a este efecto. En este contexto, mostró su satisfacción por la decisión tomada por el Gobierno de reanudar la cooperación con la OIT y advirtió el acuerdo sobre las modalidades de una evaluación objetiva sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El equipo de alto nivel deberá gozar de plena libertad de movimiento en todo el territorio y además confía en que las autoridades de Birmania proporcionen las medidas de seguridad que sean necesarias. Además, el equipo deberá contar con plena libertad de acceso a cualquier persona con la que desee hablar, incluida Daw Aung San Suu Kyi y cualquier otro líder del NLO. Debe ser el equipo quien decida cuándo debe organizar sus visitas y su programa de trabajo. Además, el Director General debe tener total libertad para decidir la composición de este equipo de alto nivel. El orador tomó nota de los compromisos que el Gobierno hizo a este respecto.
Finalmente, hizo hincapié en que una misión de entre dos y tres semanas no es suficiente. Deben tomarse medidas adicionales. Expresó su convicción de que la presencia permanente de la OIT es necesaria para asesorar al Gobierno sobre cómo implementar las medidas legislativas que ha adoptado y comprobar dicha implementación. Espera recibir el informe del equipo de alto nivel tras su misión en septiembre con miras a considerar su implicación para futuras acciones en el Consejo de Administración de noviembre del 2001.
El miembro gubernamental de Australia, hablando en nombre de los miembros del Grupo de Asia y el Pacífico, tomó nota con interés del Informe de la Comisión sobre los avances realizados desde la última reunión del Consejo de Administración. El grupo de Asia y el Pacífico acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de recibir al equipo de alto nivel designado por el Director General para llevar a cabo una evaluación objetiva en septiembre, por un período de hasta tres semanas, sobre la cuestión del trabajo forzoso. Se trata de un avance positivo. Apreció especialmente el hecho de que el Gobierno haya acordado que el equipo de la OIT tenga una completa discreción para establecer y aplicar su programa de trabajo, reuniones y visitas. Apreció los continuos esfuerzos de todas las personas concernidas, incluyendo al Director General y al personal de la Oficina. Exhortó al Gobierno a que continúe extendiendo toda cooperación con la OIT y con el equipo de alto nivel cuando visite el país en septiembre. Instó a los miembros de la Conferencia a esperar el informe de la misión y su consideración por el Consejo de Administración en noviembre antes de decidir las medidas adicionales que hayan de tomarse.
El miembro gubernamental de Malasia, hablando en nombre de los Estados miembros de la ASEAN, agradeció al Director General su disposición para cooperar con el Gobierno de Myanmar. Notó con satisfacción la visita del representante del Director General y su equipo a Myanmar en mayo de 2001 y el informe de dicha misión, en particular con el acuerdo alcanzado por la OIT y el Gobierno sobre las modalidades de la evaluación objetiva sobre la observancia del Convenio núm. 29. Declaró halagüeña la afirmación por parte del Gobierno de implementar un marco comprensible de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas adoptadas, y el seguimiento de las medidas de aplicación y las actividades nacionales de control, al igual que la cooperación entre el Gobierno y la OIT. Reconoció la voluntad política del Gobierno de resolver el tema y de recibir al equipo de alto nivel en septiembre de 2001 para llevar a cabo una evaluación objetiva.
Terminó señalando que la 282.a reunión del Consejo de Administración en noviembre de 2001 debería revisar las medidas adoptadas por la OIT en virtud del artículo 33 de la Constitución a la luz de los resultados de la evaluación objetiva, con miras a levantar dichas medidas. También hizo un llamamiento al Gobierno y a la OIT para que continúe esta cooperación hasta que la cuestión quede totalmente resuelta.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que el año anterior la Conferencia adoptó las medidas recomendadas por el Consejo de Administración según el artículo 33 de la Constitución para asegurar el cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La evidencia del continuo uso del trabajo forzoso en sus formas más violentas es tan grande que la no adopción de dichas medidas implicaría que la Conferencia no asume su responsabilidad con los trabajadores del país y con la misión histórica de la OIT. Su delegación declaró en aquella ocasión que mirar a otro lado implicaría destruir aquello que creemos y esperamos ser. Durante la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2000, se decidió que no había razón para demorar la aplicación de la resolución a pesar del hecho de que las autoridades habían tomado ciertas medidas administrativas como consecuencia de una misión de cooperación técnica de último minuto de la OIT en el país en octubre de 2000.
La Comisión de Expertos analizó minuciosamente las medidas tomadas, así como la extensa información de otras fuentes sobre la situación actual en el país. La Comisión de Expertos concluyó que: el Gobierno debe aún modificar los textos legislativos pertinentes; asegurar que en la práctica actual no se imponga el trabajo forzoso u obligatorio por parte de las autoridades, especialmente los militares; y establecer sanciones estrictas por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. Evidencia adicional sobre el continuo uso del trabajo forzoso en gran escala fue presentada al Consejo de Administración en marzo de 2001. Ello incluye informes sobre los esfuerzos hechos por las autoridades militares y civiles en todo nivel para ocultar la extensión y la naturaleza del trabajo forzoso, para debilitar o anular las medidas de cualquier orden que prohíban el trabajo forzoso y que hayan emanado de los niveles superiores y para contrarrestar la resolución adoptada por la Conferencia a través de campañas de desinformación y de decepción.
Recordó que a pesar del rechazo de la resolución de la Conferencia, el Director General continuó brindando cooperación al Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, tal como fuera solicitado por la Conferencia y el Consejo de Administración. Le felicitó por dichos esfuerzos. El objetivo de la OIT no es el de obtener un castigo, sino el de ayudar al Gobierno a eliminar una práctica que todos los Miembros de la OIT, hayan o no ratificado el Convenio núm. 29, consideran debe ser eliminada. Como resultado de los esfuerzos del Director General, el Gobierno ha aceptado recibir un equipo de alto nivel por un período de hasta tres semanas en septiembre de 2001 para llevar a cabo una evaluación objetiva sobre la situación del trabajo forzoso. Al mismo tiempo que aprecia dicho acuerdo, llama al realismo respecto de lo que el equipo de alto nivel podrá realizar en un período de tiempo tan corto. El entendimiento alcanzado con el Gobierno, en mayo de 2001, es un paso en la dirección correcta. Pero la utilidad y eficacia del equipo de alto nivel dependerán del modo en que el Gobierno cumpla los compromisos adoptados. Acordó otorgar al equipo de alto nivel su máxima cooperación. Dicha cooperación debe incluir, como mínimo, el derecho del equipo a encontrar a quien desee, en sesiones confidenciales si así lo desea, y el derecho de todas las personas que así lo deseen a encontrarse con el equipo, sin temer represalias contra ellos o sus familias. El incumplimiento de estos requisitos afectaría la credibilidad de los esfuerzos del equipo y no serviría ni los intereses del país ni los de la OIT.
Tomó nota de que el Consejo de Administración prestará especial atención al informe del equipo de alto nivel en su reunión de noviembre de 2001, a la luz de todas las informaciones que haya recibido de otras fuentes. En ese momento se decidirá de las eventuales medidas adicionales que deberá tomar la OIT a fin de cumplir con los objetivos de la resolución de la Conferencia. Mientras tanto, todas las disposiciones de dicha resolución continúan teniendo efecto y deben seguir siendo cumplidas, incluidos los pasos para asegurar que la cuestión sea discutida en la futura sección del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Su Gobierno continuará analizando sus relaciones con el país e instó a los demás a que hagan lo mismo. Los Estados Unidos disponen de un conjunto de sanciones establecidas en contra de dicho país, incluida la prohibición de nuevas inversiones, la prohibición de asistencia al régimen militar, la denegación de preferencias comerciales y la prohibición de otorgamiento de visados a miembros gubernamentales de alto rango. Dichas medidas seguirán aplicándose y no se ha descartado de momento la adopción de medidas adicionales.
El miembro gubernamental de Sudáfrica subrayó que ha sido siempre la creencia de su país que la situación existente en Myanmar sólo podrá cambiar con la entrada en juego de nuevos elementos basados en una evaluación objetiva llevada a cabo por la OIT. Su Gobierno indicó también su apoyo inequívoco al mantenimiento de la acción en contra del Gobierno de Myanmar, en tanto el mismo no muestre la voluntad de cambiar su posición sobre el trabajo forzoso. Se mostró sorprendido gratamente ante los gestos positivos de la Comisión por los avances en el logro del objetivo de erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. El informe de la misión dirigida por el representante del Director General es bastante alentador y felicitó a las partes por la postura adoptada para resolver el problema.
El orador instó a la Oficina a que permanezca vigilante y apoyó el envío del equipo de alto nivel, al cual se le debe otorgar completa discrecionalidad en lo referente a sus actividades en el curso de su trabajo. Instó al Gobierno de Myanmar a continuar este camino positivo, el cual considera llevará a un ambiente de trabajo apropiado para su gente. Desea examinar el informe del equipo de alto nivel en noviembre.
El miembro trabajador del Pakistán recordó que la resolución adoptada por la Conferencia el año anterior según el artículo 33 de la Constitución de la OIT es el resultado de un proceso que data de los años sesenta. La Comisión de Expertos ha hecho ya referencia a la cuestión del trabajo forzoso en este país en 1964, 1966 y 1967. La Comisión de Encuesta fue establecida en 1997, como consecuencia de la reclamación presentada por la CIOSL en 1993, en virtud del artículo 24 de la Constitución, y de los intentos persistentes del Gobierno para negar la existencia del trabajo forzoso. En su informe, luego de la negativa particular en una serie de audiencias, así como de la negativa de entrada de la Comisión en el país, se señalaron tres áreas en las cuales no hay conformidad con el Convenio núm. 29: la modificación de la legislación de acuerdo con el Convenio; la adopción de medidas para frenar la imposición de trabajo forzoso u obligatorio en la práctica; y la imposición de sanciones a aquellos que perpetren dichos delitos. La fecha límite establecida por la Comisión para el cumplimiento de sus observaciones era el 1.o de mayo de 1999.
La reseña histórica destacó el hecho de que las medidas elaboradas por la Conferencia el año anterior se basa claramente en la aplicación de las tres amplias recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La resolución adoptada en junio de 2000 fue un factor decisivo para que el Gobierno inicie discusiones con el líder del NLD, y Daw Aung San Suu Kyi, y para que acepte la misión de la OIT. Sin embargo, hasta tanto las tres áreas hayan sido tenidas en cuenta plenamente por medio de la acción destinada a restaurar la democracia y poner un fin al trabajo forzoso, las medidas incluidas en la resolución deben ser mantenidas y su aplicación reforzada como un instrumento clave de presión sobre el régimen. Felicitó al Director General por las medidas tomadas y deseó que el trabajo de la OIT alivie el sufrimiento de la gente del país. Instó al Gobierno a que cumpla las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en su letra y en su espíritu, y a que dé la cooperación y el apoyo debido a la OIT.
El miembro gubernamental de los Países Bajos apoyó la declaración hecha en nombre de la Unión Europea. Agregó que desde la adopción por parte del Consejo de Administración, en noviembre de 2000, de la decisión de dar efecto a las medidas según la resolución adoptada de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, su país mantuvo consultas tripartitas y revisó sus relaciones con el Gobierno de Myanmar. Desde la primera respuesta a la demanda de información por parte del Director General, su país ha tomado medidas complementarias y tiene la intención de desincentivar el comercio y la inversión en el país. Los Países Bajos tomaron nota del acuerdo del Gobierno de recibir un equipo de alto nivel de la OIT y apreciarán debidamente las observaciones de dicho equipo que serán discutidas por el Consejo de Administración en noviembre de 2001. Su país continuará controlando cuidadosamente la situación del trabajo forzoso y está convencido de que, en ausencia de mejoras claras y concretas, es aún temprano para excluir la posibilidad de medidas adicionales.
El miembro trabajador del Japón mostró su satisfacción por el acuerdo al que habían llegado la OIT y el Gobierno en mayo de 2001 acerca de la visita del equipo de alto nivel e instó a las dos partes a que lo cumplan con sinceridad. Expresó su esperanza de que todo trabajo forzoso y obligatorio sea erradicado del país, tanto en la legislación como en la práctica. Además, tomó nota de la información sobre cómo el régimen militar había amenazado a campesinos en diversas áreas para que no hicieran declaraciones acerca del trabajo forzoso. Así, instó a la OIT y al Gobierno a que dieran al equipo de alto nivel plena autoridad para investigar la situación actual. Espera que el trabajo del equipo de alto nivel permita a la comunidad internacional comprender lo que realmente está sucediendo en el país. Apreció los esfuerzos hechos por las Naciones Unidas y los países asiáticos, incluyendo el Japón, para restaurar el diálogo entre la OIT y el Gobierno.
Señaló que la democratización es otro aspecto importante que está estrechamente relacionado con la resolución del problema del trabajo forzoso. Los derechos humanos y los derechos de los sindicatos son de gran importancia para la democracia, pero incompatibles con un régimen militar. La Confederación de Sindicatos Japoneses (RENGO) apoyó las actividades de aquellos que se vieron obligados a abandonar Birmania debido a su participación en la democratización del país. Una oficina sobre Birmania se ha establecido en Tokio para promocionar la democracia de dicho país. Requirió al Gobierno que garantice las actividades pro democráticas sin ninguna restricción en el país. También le pidió al Gobierno del Japón que presione al Gobierno para que garantice a su población la libertad respecto a cualquier tipo de opresión y la restauración de la democracia.
Durante este año ha sido celebrada en Tokio una reunión importante sobre acciones adicionales de sindicatos en Birmania. Se decidió llevar a cabo un programa de acción para promover y fortalecer la resolución de la OIT y que el Gobierno del Japón revisara sus relaciones con el país. Representantes sindicales propusieron que la ayuda japonesa al desarrollo en el extranjero debería limitarse a propósitos humanitarios y ser utilizada cautelosamente para asegurar que no promocione el trabajo forzoso en Birmania. También solicitaron al Gobierno del Japón que requiera al Gobierno de Birmania que no emplee trabajo forzoso para las actividades de ayuda al desarrollo y que acepte un grupo internacional de encuesta que controle el mismo.
El orador expresó su profunda preocupación por la reanudación de la ayuda japonesa a Birmania, que había sido suspendida en 1988 cuando el régimen militar llegó al poder, y especialmente por el restablecimiento de la central hidroeléctrica de Baluchaung. Esta ayuda todavía es prematura. Aparte de la ayuda humanitaria, el Japón no debería proporcionar ayuda que beneficie al régimen militar. El Gobierno japonés tiene una gran responsabilidad en la resolución al problema del trabajo forzoso, ya que la ayuda japonesa ha ascendido al 62,7 por ciento del total de la ayuda externa recibida por el país en 1997. Si la situación actual relativa al trabajo forzoso no mejora, debería cesarse inmediatamente la ayuda. Si fuera necesario, la comunidad internacional deberá tomar acciones concretas para erradicar todas las formas de trabajo forzoso en el país.
El miembro gubernamental del Canadá manifestó su satisfacción ante el acuerdo recientemente firmado en torno a la evaluación objetiva de la OIT, que ha de centrarse en la aplicación práctica y en la verdadera repercusión del marco de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas contra el trabajo forzoso que el Gobierno birmano anunció que adoptaría en octubre de 2000. Declaró que, salvo que esta evaluación indique otra cosa, deberían seguir siendo establecidas las medidas vigentes de la OIT y que la OIT podría por sí sola aportar una evaluación con la autoridad suficiente como para que se obtengan consecuencias legales, políticas y prácticas a escala internacional.
Habida cuenta de las normas vitales en juego, espera que el Gobierno de Birmania respete plenamente las modalidades acordadas y que proporcione todas las garantía que coadyuven a asegurar que la evaluación sea objetiva y fiable. Destacó que, a tal efecto, se debe acordar al equipo de alto nivel de la OIT total discreción y libertad de movimientos en la Organización y en la dirección de su programa de actividades y reuniones, tal y como se conviniera en el acuerdo firmado el 19 de mayo de 2000. Reiteró sus comentarios al Consejo de Administración de noviembre de 2000, es decir, que el Canadá nunca buscó estar en pugna con el pueblo de Birmania, sino que se proponía poner punto final al abuso de sus derechos. Puso de relieve que el trabajo forzoso equivale a un trabajo indecente que es indigno de cualquier Estado Miembro de la OIT.
El miembro trabajador de Colombia lamentó que los miembros de la Comisión se vean una vez más obligados a tratar la cuestión de Myanmar debido a la obstinada posición del Gobierno de dicho país de no dar cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la OIT, sumando a ello la inexplicable actitud de no acatar las resoluciones adoptadas por la Organización.
Añadió que la conducta inaceptable del Gobierno obligó a la Comisión de Aplicación de Normas a que en 1997 decidiera consignar sus comentarios en un párrafo especial, sin que hasta el momento se haya producido un cambio radical de dicha actitud por parte del Gobierno. La inexistencia de una política de sumisión a los mecanismos de la OIT por dicho Gobierno interpela a todos los trabajadores del mundo, y por ello expresó su solidaridad con los trabajadores de Myanmar, principalmente en su lucha por hacer prevalecer los convenios y recomendaciones fundamentales de la OIT, en especial el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso.
Señaló que bajo ninguna circunstancia un gobierno, en ningún lugar del mundo, puede justificar el trabajo en condiciones de esclavitud mediante la utilización de la fuerza. Coincidió con el Gobierno de Myanmar en que la mejor sanción es aquella que no se aplica; sin embargo, cuando un gobierno se niega sistemáticamente a cumplir con las reglas de juego adoptadas entre todos, las sanciones son la única medida que queda, aunque a nadie le plazca la aplicación de estos métodos.
Instó una vez más, en nombre de los trabajadores de América Latina y del Caribe, al Gobierno de Myanmar para que respete plenamente los convenios y recomendaciones de la OIT comenzando por el Convenio núm. 29, eliminando así los sufrimientos de los trabajadores víctimas del trabajo forzoso y sancionando en forma ejemplar a los responsables de estos hechos violatorios de los derechos humanos.
Hizo un vehemente llamado al Gobierno de Myanmar para que coopere plenamente a fin de que la OIT pueda efectuar su trabajo directamente en el terreno de los acontecimientos ya que, si el Gobierno está realmente convencido de que actitud y comportamiento son democráticos, no tendrá ningún inconveniente en aceptar la misión de la OIT.
La miembro trabajador de Italia, en referencia a los principales problemas y a las actividades de las empresas, en virtud del párrafo 1, b), de la resolución de la Conferencia, dijo que el informe del Consejo de Administración demostraba que pocas organizaciones de empleadores respondieron a la demanda de información del Director General. Entre los que contestaron se cuentan la Confederación Finlandesa de Industria, la Confederación Noruega de Negocios e Industria y la Confederación Inglesa de Industria, así como la Organización Internacional de Empleadores. Apreció el hecho de que muchas compañías hayan cesado sus negocios con Myanmar. Sin embargo, importantes compañías que tienen su base en otros países importan aún bienes producidos en dicho país. Ha habido una explosión de las exportaciones de ropa, incluso a los Estados Unidos y a la Unión Europea, a pesar de la acción de la OIT. Bienes tales como arroz y habas se exportan por medio de transporte a través de países como Malasia y Singapur. Antes de la última reunión del Consejo de Administración la CIOSL presentó a la OIT un amplio informe indicando que muchas compañías involucradas en las industrias del petróleo y del gas, de la madera, del arroz, de la agricultura, de la pesca, de los textiles, de las finanzas y del turismo realizan aún negocios con Myanmar y han revisado otros contactos comerciales con el régimen desde noviembre de 2000. Alrededor de 300 compañías de más de 30 países están involucradas.
El informe de la CIOSL también contiene información de más de 580 casos de trabajo forzoso. Parte de las pruebas suministradas se refiere directamente a la operación de unión de los gasoductos entre Birmania y Tailandia (involucrando multinacionales francesas y americanas), así como la construcción de una infraestructura turística en la cual los líderes militares del país aparecen involucrados directamente. Una compañía británica se encuentra involucrada en las operaciones de los gasoductos en el país. Además, una planta hidroeléctrica será construida como resultado del otorgamiento de 29 millones de dólares por parte del Gobierno japonés, en recompensa por la apertura del diálogo con el líder de la oposición Sra. Dau Aung San Suu Kyi. Otros gobiernos e industrias se esconden tras estos aparentes avances para continuar comerciando con el país, como de costumbre. A este respecto, recordó que conversaciones similares en el pasado no dieron resultados satisfactorios.
Dijo que una amplia proporción de los ingresos generados por la inversión extranjera es utilizada por la Junta para comprar armas que serán utilizadas en contra de su propio pueblo. China es el principal proveedor de armas. La CIOSL y las Secretarías de Comercio Internacional han tomado medidas para ejercer presión sobre dichas compañías, algunas de las cuales son multinacionales identificadas en el Canadá, Francia, Malasia, Países Bajos, Noruega, Singapur, España y Estados Unidos. Ciertos sindicatos de la industria energética que se reunieron recientemente en Bangkok instaron a las compañías petroleras y de gas a que cesen sus inversiones en el país mientras continúe el trabajo forzoso. La campaña de las organizaciones sindicales ha comenzado a dirigirse también contra los accionistas e inversionistas institucionales de algunas empresas multinacionales que invierten en el país. Uno de los mayores fondos de pensiones del mundo anunció, en su asamblea general anual, su propuesta de resolución para que su país se retire de Birmania. En un caso en los Estados Unidos, un juez dictaminó que la compañía demandada sabía de la utilización del trabajo forzoso y que sus socios se beneficiaban de dicha práctica. En el pasado, los gobiernos y las compañías se ocultaban detrás de la ausencia de una decisión global y obligatoria sobre Myanmar para justificar su inacción. Ahora hay una decisión global de un órgano de las Naciones Unidas que les da bases legítimas para tomar medidas, tal como algunos de ellos han hecho ya. Instó por lo tanto a las organizaciones de empleadores y a las empresas a que, en consulta con las organizaciones sindicales, cumplan plenamente las disposiciones de la resolución. Pidió a las organizaciones financieras internacionales y regionales que verifiquen detenidamente los proyectos indirectos y las inversiones directas extranjeras en Myanmar llevadas a cabo a través de otros países y organizaciones. Cualquier duda a esta altura en la aplicación de las medidas acordadas pone en peligro los esfuerzos para eliminar el trabajo forzoso y las conversaciones para lograr la democracia.
La miembro gubernamental de Suiza declaró que escuchó con atención las explicaciones dadas por el Gobierno de Myanmar, así como los puntos vista expresados por los empleadores y los trabajadores.
Mencionó que el informe de la última misión que se desplazó a Myanmar da cuenta de elementos positivos. Añadió que la misión de evaluación de tres semanas, que tendrá lugar el próximo mes de septiembre, debe examinar sobre todo la aplicación efectiva y de buena fe de las modificaciones legislativas solicitadas. Es importante que esta misión disponga de total libertad de acción, especialmente para que pueda por sí misma definir su programa. Esta última evolución constituye un paso importante hacia un compromiso constructivo del Gobierno de Myanmar, de cara a dar una respuesta a los requerimientos de la Comisión de Encuesta. El Gobierno suizo espera, por tanto, con optimismo el informe que la misión presentará al Consejo de Administración de noviembre de 2001 y evaluará en ese momento la verdadera voluntad política de las autoridades birmanas.
El miembro trabajador de Swazilandia señaló que el trabajo forzoso constituye una violación muy grave y un desprecio flagrante de la dignidad humana que no debe perdonarse mientras exista. Todo esfuerzo para erradicar el mal del trabajo forzoso debe encontrarse apoyado por todos aquellos que abogan a favor de la humanidad y de la justicia social. El caso de Myanmar ha puesto el mandato de la OIT bajo examen. La OIT ha tenido que dar respuesta a la cuestión de cuál era el resultado aceptable de una ratificación. Si la adopción de una normativa que esté en conformidad con las obligaciones asumidas o si realmente era necesario que estuvieran aplicados tanto en la legislación como en la práctica. El informe de la CIOSL mostró que el trabajo forzoso todavía es una realidad corriente en el terreno. Afirmó que la legislación que no encuentra su aplicación en la práctica no merece estar escrita. A no ser que el Gobierno acepte que no se cumplen los requisitos del Convenio núm. 29, que fue ratificado voluntariamente hace 46 años, será imposible corregir los daños que está cometiendo. En cualquier caso, tal y como queda indicado en el documento D.6, el Gobierno había escrito al Secretario General de las Naciones Unidas condenando la decisión del Consejo de Administración como una verdadera "injusticia grave" y cuestionaba el mandato del Director General y de la Conferencia a este respecto.
Reafirmó que la ratificación de cualquier instrumento internacional por cualquier gobierno implica directamente su observancia en la legislación y práctica y que acepta el control eventual en el caso de que se plantee la violación de las disposiciones de dicho instrumento. El Convenio núm. 29 es un convenio fundamental de la OIT que, cuando es aplicado, proporciona dignidad al trabajador. Sin esta dignidad no podemos hablar de trabajo decente. Además, el trabajo forzoso constituye esclavitud y un crimen contra la dignidad humana, y como tal es incongruente con los principios de la justicia social. La Comisión está comprometida a erradicar el flagelo del trabajo forzoso para devolver a los trabajadores y demás habitantes del país su dignidad. Por tanto, no debería subestimar la gravedad de esta violación para la humanidad.
Declaró que los gobiernos propensos a cometer crímenes contra la humanidad nunca desisten de dichas prácticas sin la presión internacional. Si no se hubieran aplicado sanciones contra el régimen de apartheid en Sudáfrica, su población no hubiera alcanzado la democracia en el momento en que lo hizo. Por lo tanto, imploró a todos los países que apoyen la justicia social y mantengan las sanciones hasta que la población de Birmania goce de un ambiente libre de trabajo forzoso, de una democracia garantizada, del respeto de los derechos humanos y sindicales y del imperio de la ley. Sólo cuando el proceso de evaluación de la OIT confirme que el Convenio núm. 29 se aplica en la legislación y en la práctica las sanciones deben levantarse.
El miembro trabajador de Tailandia indicó que en su país hay más de un millón de inmigrantes ilegales y casi 20.000 refugiados procedentes de Myanmar. Estas migraciones se han producido a lo largo de muchos años. Las personas afectadas vivían en condiciones económicas y sociales muy precarias y emigraron a Tailandia para escapar de la pobreza derivada de las condiciones económicas y el trabajo forzoso en Myanmar. Estos inmigrantes son vulnerables y son a menudo sometidos a terribles explotaciones por sus empleadores, al no tener a nadie que les apoye. Al mismo tiempo los empleadores utilizan a los inmigrantes ilegales para sustituir a los trabajadores tailandeses, quienes tienen dificultades para mantener sus condiciones de trabajo, especialmente en el área de seguridad e higiene, y que piden que se respeten las normas de la OIT. Las condiciones políticas, económicas y sociales de los trabajadores tailandeses, que se han visto afectadas por la llegada de estos refugiados e inmigrantes ilegales, son el resultado de las condiciones políticas, económicas y sociales de Myanmar. Si no hay estabilidad en ese país vecino, Tailandia tendrá que continuar enfrentándose a consecuencias adversas. Por último, celebró la decisión de enviar un equipo de alto nivel de la OIT que controlará la situación del trabajo forzoso en Myanmar. Sugirió que este equipo visite la frontera entre Tailandia y Myanmar para recabar información sobre la situación hablando con los refugiados y los inmigrantes. Al mismo tiempo, sugirió que, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la resolución de la OIT sobre Myanmar se mantenga hasta que el trabajo forzoso sea completamente erradicado de ese país.
El miembro gubernamental de Namibia declaró que su Gobierno está consternado y horrorizado por las continuas prácticas de trabajo forzoso en algunas partes del mundo, y en particular, por la crítica situación de Myanmar. Al tiempo que agradeció la declaración de compromiso y las garantías correspondientes del representante gubernamental de Myanmar, instó categóricamente al Gobierno a que adoptara medidas concretas para llevarlo a cabo. Asimismo, apoyó incondicionalmente la propuesta de la OIT de enviar un equipo de expertos a Myanmar para investigar a fondo la situación tan pronto como sea posible. Opinaba firmemente que este tema debía permanecer en el orden del día de la OIT hasta que el Gobierno de Myanmar cumpliera totalmente el Convenio núm. 29.
La miembro gubernamental de la India destacó que su Gobierno se opone vigorosamente a la práctica de trabajo forzoso. Los países que se adhieren voluntariamente a los convenios de la OIT deben cumplirlos plenamente. Con respecto al tema tratado por la presente Comisión, su Gobierno cree que la mejor manera de promover los objetivos de la OIT es a través del diálogo y la cooperación, y no a través de medidas punitivas o de la amenaza del uso de tales medidas. Su Gobierno, por lo tanto, defiende la vía del diálogo constructivo y la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Tomó nota de la visita de una misión de la OIT a Myanmar el mes anterior, mencionada en el documento D.7. Tomó nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno de Myanmar en el documento D.9 (información escrita comunicada por el Gobierno de Myanmar relativa al Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre las modalidades de una evaluación objetiva de la observancia en Myanmar del Convenio núm. 29). La iniciativa de la OIT de una evaluación objetiva a través de la visita del equipo de alto nivel a Myanmar en septiembre de este año constituye un paso en la dirección correcta. La flexibilidad y el enfoque constructivo mostrados por el Gobierno de Myanmar y la OIT deben ser apreciados. Sin embargo, esta evolución pone de manifiesto una vez más la necesidad de renunciar al enfoque punitivo y seguir la vía del diálogo y la cooperación técnica.
La miembro trabajador de Suecia indicó que su intervención se centraría en las respuestas de los gobiernos y agencias de las Naciones Unidas a las 200 cartas enviadas por el Director General pidiéndoles que actúen de acuerdo con la resolución de la OIT y que informen a la OIT acerca de las medidas específicas que se tomen. Se dijo complacida al observar que en algunos países el poder político está dando respuestas. El 22 de mayo de 2001, los senadores estadounidenses Sres. Tom Harkin y Jesse Helms presentaron, como respuesta específica a la petición de la OIT, un proyecto de ley para prohibir todas las importaciones de Myanmar. Dicho proyecto fue apoyado por los dos partidos en las dos Cámaras del Parlamento. En Noruega el Gobierno está llevando a cabo serias conversaciones con grupos de la oposición a la Junta para terminar con las inversiones en Myanmar. Al mismo tiempo, el orador hizo hincapié en que deberían hacerse más cosas al respecto, y que todos deberían mantener la presión sobre el régimen. Empero, desde que la Junta ha dado los primeros pasos, se han producido acontecimientos muy inquietantes. Después de la visita a Yangó llevada a cabo, a finales de enero, por la "troica" de la Unión Europea (UE), la UE ha reducido considerablemente su compromiso con la condena de la actual situación en Myanmar. La UE parece satisfecha con la simple esperanza de que más adelante se llevarán a cabo contactos más amplios y profundos para promover la reconciliación nacional, la democracia y los derechos humanos. La oradora cuestionó la decisión de la UE de proporcionar un visado a un alto representante del Gobierno para permitirle participar en un foro internacional mantenido en Bruselas el pasado mes de mayo. Sin embargo, lo más problemático es la situación respecto al comercio y a las inversiones. El comercio de Myanmar con los Estados Unidos y la UE se ha incrementado mucho recientemente, y los Estados Unidos sigue siendo el mayor mercado de exportaciones de Myanmar. A este respecto indicó que las exportaciones gubernamentales a los Estados Unidos crecieron alrededor de un 400 por ciento después de 1997, y alrededor de un 200 por ciento a Noruega. El comercio bilateral de Myanmar con los tres países del noreste asiático (China, Japón y República de Corea) ascendió a 187,69 millones de dólares de los Estados Unidos durante los dos primeros meses de este año, un 36,3 por ciento más en comparación con el mismo período de 2000. China, que además de comercio normal tiene comercio fronterizo con Myanmar, sigue siendo el tercer socio comercial después de Tailandia y Singapur, mientras que el Japón y la República de Corea siguen siendo, respectivamente, el cuarto y quinto socios comerciales de Myanmar. La oradora recordó, en especial, la anunciada intención del Gobierno del Japón de proporcionar una subvención de 3,53 miles de millones de yenes para la reparación de la central hidroeléctrica de Baluchaung, un proyecto en el estado de Karenni, región de Myanmar también azotada por la guerra civil, para la cual, directa o indirectamente, se utilizará con toda probabilidad trabajo forzoso. Esto va contra el espíritu de la resolución adoptada por la OIT que hoy más que nunca debería ser aplicada por todos sus Estados Miembros.
El miembro gubernamental del Reino Unido respaldó incondicionalmente la declaración del miembro gubernamental de Suecia en nombre de la Unión Europea. Recordó que la Unión Europea expresó sin reservas su preocupación por la práctica del trabajo forzoso en Birmania y actuó de forma decisiva para impulsar la aplicación de las medidas del artículo 33 durante la última Conferencia Internacional del Trabajo y la reunión de noviembre del Consejo de Administración. Por tanto no reconocía la postura de la Unión Europea tal como la había descrito el miembro trabajador de Suecia en su declaración. La cuestión capital que se plantaba a esta Comisión no reviste un carácter técnico, relacionado con los procesos burocráticos adoptados por el régimen birmano. Correspondía a la Comisión decidir cuándo y cómo podría ponerse coto a la odiosa práctica del trabajo forzoso en Birmania. La visita del equipo de alto nivel a Birmania en septiembre será un primer paso en el proceso de evaluación, aunque tres semanas no bastarán para comprobar la disminución o desaparición del trabajo forzoso en Birmania. Reiteró la importancia de que al equipo de alto nivel se le conceda la libertad de acceso a los testigos y recalcó la importancia de que todas las entrevistas se realicen en condiciones que se tutelen los intereses de los testigos. El equipo de alto nivel debería tener la posibilidad de visitar todas las regiones del país, incluso las zonas fronterizas difíciles como Rakhine, Chui, Kayin y Kayah. El equipo de alto nivel también debería poder decidir cuál es el momento más oportuno para visitar Birmania, y el Director General debería gozar de absoluta libertad para nombrar a los miembros de cada equipo. En este contexto le seducía la propuesta según la cual los miembros de la Comisión de Encuesta inicial deberían participar en el equipo. Debería quedar claro que si en noviembre el equipo de alto nivel pudiera informar de que se ha extinguido en Birmania el trabajo forzoso, se levantarían las medidas del artículo 33. Si, en cambio, el equipo de alto nivel informa de que subsiste esta práctica o de que se le ha impedido realizar su evaluación, el Gobierno del Reino Unido, al igual que el de los Países Bajos, se vería obligado a estudiar qué nuevas medidas podrían adoptarse contra Birmania.
El miembro trabajador del Reino Unido aprobó la consideración de su Gobierno en el sentido de que la visita del equipo de alto nivel en septiembre de este año es un paso adelante en la dirección correcta. Sin embargo, deseó plantear algunas cuestiones. En primer lugar, se preguntó si no sería mejor que el equipo de alto nivel inicie esta misión un poco más tarde, cuando la estación de los monzones haya terminado. Además, con el fin de permitir al equipo de alto nivel trabajar con mayor eficacia y visitar varias regiones de Myanmar durante un período de tres semanas, puede ser preferible dotarlo de cinco miembros en vez de tres. Asimismo, una simple visita de tres semanas puede resultar insuficiente para proporcionar una idea clara y comprensiva de la situación del trabajo forzoso en el país. Por consiguiente, es necesario velar por que se realicen misiones de seguimiento. De preferencia, puede resultar necesaria una presencia permanente de la OIT en el país con miras a garantizar la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar. Otro aspecto importante es la necesidad de contar con una cooperación plena del Gobierno de Myanmar para asegurar el acceso del equipo de alto nivel a las áreas fronterizas. Un tema muy importante es el de la protección de los testigos, en la medida en que los acusados pueden ejercer represalias. En efecto, los miembros trabajadores saben, y ha habido informe de Amnistia Internacional, que al menos 12 personas que habían hablado con un enviado de las Naciones Unidas posteriormente habían sido detenidos, torturados y condenados a largas penas de prisión. Por lo tanto, es responsabilidad de todos, del Gobierno de Myanmar, de la Oficina, del equipo de alto nivel y de los gobiernos que mantienen una misión en el país, garantizar que aquellos que voluntariamente den testimonios no sean objeto de represalias. Finalmente, las personas que no son parte del actual Gobierno, incluidos los miembros de la oposición democrática, podrían participar en las labores del equipo de alto nivel.
El miembro gubernamental del Japón indicó que el Gobierno de Myanmar había adoptado diversas medidas legislativas y administrativas para erradicar el trabajo forzoso. Si bien los resultados en cuanto a la aplicación aún quedan por ver, estimó que sólo un enfoque constructivo con el Gobierno puede resolver el problema imperante en ese país. Señaló que es preciso felicitar a la OIT por su cooperación con el Gobierno de Myanmar. El Gobierno del Japón está permanentemente en contacto con Myanmar, a diversos niveles, con el fin de recordarle la necesidad de colaborar con la OIT. Por último, subrayó que la relación de su Gobierno con Myanmar, incluida la relativa a la asistencia para el desarrollo, de ninguna manera, directa o indirectamente, induce al trabajo forzoso en ese país. A ese respecto, hizo hincapié en que la asistencia del Gobierno del Japón para reparar la central hidroeléctrica de Baluchaung sólo tenía por objeto prevenir que en el futuro se sigan causando daños a la población en general por el deterioro de dicha central. Respecto a esta asistencia, destacó que el Gobierno japonés tomó en consideración la solicitud del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas.
El miembro gubernamental de Portugal hizo suyas las declaraciones formuladas por el miembro gubernamental de Suecia en nombre de la Unión Europea, así como la declaración del miembro gubernamental del Reino Unido en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Unión Europea en el marco de la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Comisión de Encuesta había recomendado la adopción de una serie de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas encaminadas a poner término a la práctica del trabajo forzoso y a garantizar la aplicación del Convenio núm. 29. El año pasado, el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo comprobaron que esas medidas no se habían aplicado y, por primera vez, recurrieron al artículo 33 de la Constitución. Esta decisión fortalece el papel y la credibilidad de la OIT en materia de promoción de los derechos fundamentales en el trabajo. En ese contexto, procede apoyar el envío del equipo de alto nivel, incluso si hubiera sido preferible tener en el país una presencia permanente. La actuación de dicho equipo podría constituir un paso adelante en esta cuestión. Para el logro de ese objetivo deberán cumplirse tres condiciones, a saber: la misión deberá tener amplia libertad de desplazamiento; deberá tener acceso a todos los lugares que considere necesario visitar y, por último, el Director General deberá tener amplias facultades para seleccionar a sus integrantes. Portugal, en su calidad de miembro del Consejo de Administración, anhela participar, en la próxima reunión del Consejo, en una discusión tripartita constructiva a este respecto.
El miembro gubernamental del Brasil reiteró su apoyo al diálogo constructivo y a la cooperación como vías para la solución de la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar. Subrayó la importancia de la presencia de la OIT en el terreno como forma de asegurar la credibilidad y la eficacia de las medidas legislativas y administrativas aplicadas por el Gobierno. Expresó su apoyo a la visita de un equipo de alto nivel a Myanmar, que permitirá realizar una evaluación objetiva de las medidas adoptadas. Dicha evaluación brindará los elementos adecuados para que el Consejo de Administración, en su reunión de noviembre, pueda recomendar de manera imparcial y objetiva las medidas que deberán tomarse en el futuro.
El representante del Director General indicó que estaba en condiciones de aclarar inmediatamente algunos puntos. Por lo que respecta al suministro de información y a su participación a otros actores distintos de las autoridades gubernamentales en el proceso que se ha concretado en el Protocolo de Entendimiento y en el equipo de alto nivel, subrayó que, por una parte, se ha mantenido informada a la Sra. Daw Aung San Suu Kyi del contenido y el significado del Protocolo de Entendimiento. Esta había expresado, a este respecto, el deseo de entrar en contacto con el equipo de alto nivel. Por otra parte, en relación con los representantes de la sociedad civil, indicó que ya se ha preparado una lista de las ONG presentes en Myanmar. Por lo que hace al período durante el cual el equipo de alto nivel visitará Myanmar, expresó que se había elegido el mes de septiembre habida cuenta de las condiciones climáticas y de la necesidad de disponer, a tiempo, de un informe para la reunión del Consejo de Administración de noviembre. En cualquier caso, se trata de aspectos prácticos y la fecha exacta puede ser objeto de revisión ulterior.
Los miembros empleadores recordaron, al final de una discusión pormenorizada y seria, que su posición, tal y como se había presentado al inicio, está en plena consonancia con las medidas adoptadas hasta ahora por los diversos órganos de la OIT. Su impresión es que se cuenta hoy con una evaluación bastante uniforme de los muchos aspectos del caso realizada por diferentes miembros de la Comisión, que habían expresado con cautela una esperanza. El Gobierno de Myanmar había dado un primer paso en la dirección correcta. Sin embargo, los resultados deseados aún no habían comenzado a convertirse en realidad. Se requieren todavía grandes esfuerzos para superar las dificultades, que incluyen la dimensión del país, la larga duración de las prácticas de trabajo forzoso, así como el hecho de que, a lo largo de los años, fueron muchas las autoridades de Myanmar las que hicieron de la práctica del trabajo forzoso una costumbre; concretamente, habían sido numerosas las autoridades civiles y militares las que se habían beneficiado del trabajo forzoso, con lo que ello ha supuesto de obstáculo a los cambios. Habida cuenta de estos hechos, los resultados buscados constituyen una tarea difícil y un desafío para todos los implicados. Los acuerdos alcanzados hasta ahora no garantizan nada aún; contienen promesas y acuerdos formales para abordar el problema. Sin una genuina buena voluntad, nada tendrá éxito, ni siquiera una evaluación objetiva de lo que ocurra verdaderamente en la práctica. Con arreglo a estas circunstancias, es necesario atenerse, sin modificación alguna, a las decisiones adoptadas hasta ahora por los órganos de la OIT. A este respecto, no pueden respaldar la proposición del Gobierno de Myanmar en el Memorándum sobre el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre las modalidades de una evaluación objetiva de la observancia en Myanmar del Convenio núm. 29 (documento D.9) de flexibilizar las medidas adoptadas en relación con Myanmar, en aplicación del artículo 33 de la Constitución. Hasta ahora, todos los pequeños pasos anunciados han quedado en los papeles. Ahora bien, aquí el objetivo de la Comisión, respecto de todas las normas de la OIT, es modelar la realidad social. ¿Dónde podría ser esto más necesario que en relación con los derechos humanos? Siendo optimistas con la experiencia, o sea, realistas, los miembros empleadores consideraron que lo mejor para la evolución de este caso debería ser un seguimiento sensato y crítico, con esperanzas para la población de Myanmar.
Los miembros trabajadores dijeron que habían escuchado atentamente las diferentes declaraciones. Pese a las informaciones comunicadas por el representante gubernamental de Myanmar, las graves violaciones al Convenio núm. 29 continúan. El caso examinado es de suma importancia debido a la gravedad de las violaciones y a las prácticas de trabajo forzoso continuas, sistemáticas, e incluso institucionalizadas. El objetivo de la Organización sigue siendo la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por ese motivo, el Gobierno debe velar por que la legislación y la práctica nacionales se armonicen con el Convenio núm. 29, de suerte que las autoridades no puedan imponer el trabajo forzoso u obligatorio de ninguna índole, y que se apliquen sanciones a las personas que infrinjan la prohibición de recurrir al trabajo forzoso. La OIT es la única instancia que puede evaluar objetivamente si se han aplicado las recomendaciones. Y en este sentido, el equipo de alto nivel constituye un primer paso. No obstante, los miembros trabajadores consideran que la composición y el funcionamiento del mencionado equipo deberá respetar ciertos criterios, a saber: estar integrado por personas con gran experiencia en la materia, con inclusión por lo menos de uno de los miembros de la Comisión de Encuesta y la participación del Departamento de Normas; contar con el número suficiente de miembros para abarcar las diferentes regiones del país y los diversos tipos de trabajo forzoso que se han identificado; tener acceso a todas las informaciones, las personas y los sitios que estimen conveniente visitar dentro y fuera del país; disponer de intérpretes; tener la garantía de que los testigos gozarán de una protección efectiva y poder escoger un período determinado para el cumplimiento de su misión. Los miembros trabajadores insistieron en que la misión que ha de emprender este equipo en ningún caso debe considerarse como el fin, sino más bien como el inicio de un proceso. La Organización debe continuar el examen de ese caso con suma atención y evaluar objetivamente las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Con este fin, será necesario realizar otras misiones. Para concluir, afirmaron que es conveniente aprobar la declaración del miembro gubernamental que intervino en nombre de la Unión Europea, en el sentido de que las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del artículo 33 de la Constitución sólo podrán levantarse si se elimina realmente el trabajo forzoso y se aplican efectivamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
El representante gubernamental de Myanmar observó que varias delegaciones de Estados Miembros habían expresado su aprecio por el acuerdo entre su Gobierno y la OIT sobre la misión de evaluación objetiva de la OIT. Expresó su gratitud a los Estados miembros de la ASEAN y a los Estados miembros de la región de Asia y el Pacífico por su declaración conjunta sobre el tema. Con respecto al momento de la visita del equipo de alto nivel, el orador recordó que se había elegido el mes de septiembre teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. En esta época los monzones ya casi han terminado y el equipo podrá llevar a cabo sus visitas sin ningún problema. Sin embargo, otras fechas sugeridas como el mes de octubre también serían posibles. Respecto a la dimensión del equipo, todavía no se ha decidido nada. Sin embargo, señaló que los miembros del equipo no deberían ser muchos. A este respecto, el Comité Nacional de Ejecución constituyó en abril de 2001 cinco equipos para asegurar la aplicación de las medidas adoptadas. Sin embargo, la aplicación de textos legales requiere un cierto tiempo y éste es el motivo por el cual todavía no se pueden observar resultados. Respecto a la protección de los testigos, éstos están completamente protegidos por las disposiciones existentes del Código Penal. A este respecto, señaló que el sistema jurídico del país se ha heredado del sistema jurídico británico y, por lo tanto, es muy sólido. Respecto a la libertad de desplazamiento de los miembros del equipo de alto nivel, éstos podrán tener libre acceso a todas las zonas, incluyendo las que han sido señaladas como áreas en las que se utiliza el trabajo forzoso. La única excepción a esto son las zonas en donde la seguridad de los miembros del Equipo estaría amenazada debido a las actividades de los insurrectos armados. Ese asunto ya fue reflejado en el Acuerdo. El representante gubernamental hizo hincapié en que ahora es el momento de construir la confianza a través del equipo de alto nivel, que llevará a cabo una misión de evaluación objetiva este año. El Gobierno de Myanmar está preparado para cooperar con el equipo y facilitar su trabajo, siguiendo el acuerdo sobre la misión de evaluación objetiva. Pidió que las palabras "aprecio" y "comentarios positivos" pronunciadas por los oradores durante esta sesión de la Comisión fuesen reflejadas en las conclusiones del Presidente. Asimismo, pidió que las conclusiones reflejaran la opinión de los Estados Miembros de que la 282.a reunión del Consejo de Administración, que se celebrará en noviembre de 2001, debería revisar, a partir del informe del equipo de alto nivel, las medidas tomadas contra Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para suprimirlas.
Los miembros trabajadores se refirieron a sus precedentes declaraciones e indicaron que no están convencidos por los argumentos del Gobierno.
Los miembros empleadores se refirieron a sus esperanzas, expectativas y solicitudes contenidas en su declaración previa. Indicaron que esperaban aún los resultados positivos, los que no podían darse anticipadamente por garantizados.
El representante gubernamental de Myanmar solicitó que las conclusiones del Presidente reflejaran los comentarios positivos relativos a Myanmar pronunciados por los delegados, incluyendo algunos miembros trabajadores, referidos al acuerdo alcanzado entre su Gobierno y la OIT sobre las modalidades de la evaluación objetiva. Tal mención contribuía a lograr un texto más equilibrado. Sugirió, sin embargo, que la frase de las conclusiones que empezaba con "A este respecto, tomó nota con interés ..." fuera sustituida por "A este respecto, tomó nota con satisfacción...". Sugirió asimismo que la frase relativa a la orden núm. 1/99 correspondía a la redacción original de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el Convenio, en los que se decía que "... podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica ..." (párrafo 7). Los expertos, internacionalmente reconocidos como personas independientes han realizado en un lenguaje moderado una evaluación objetiva que debe ser aceptada.
En respuesta a algunas preguntas el Presidente aclaró que las frases de las conclusiones a la Orden núm. 1/99 a la que se había referido el representante gubernamental, utilizó una redacción diferente pero no modificó la conclusión sobre el mismo asunto contenido en el párrafo 7 de la observación de la Comisión de Expertos, siendo totalmente compatible con el sentido dado por los expertos. Esta aclaración figurará en el informe de la discusión en el informe de la Comisión.
Los miembros empleadores propusieron añadir un párrafo a la parte general del Informe de la Comisión a la Conferencia que indicara que la Comisión había celebrado una reunión especial relativa al trabajo forzoso en Myanmar. Las Actas de esta reunión deberían constar en una tercera parte especial del Informe. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con esta propuesta.
B. Observación de la Comisión de Aplicación de Normas
Convenio núm. 29: Trabajo frozoso, 1930
Observación 2000
(No se reproduce)
C. Documentos 280.a reunión y (Add.1) y (Add.2)
GB.280/6
SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Introducción
1. El Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), examinó el informe de la misión de cooperación técnica de la OIT que visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000 y los subsiguientes documentos proporcionados por el Gobierno (Nota 1). El Consejo de Administración concluyó que las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la resolución de la Conferencia no se habían cumplido y que, por lo tanto, debía darse efecto a las disposiciones del párrafo 1 de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión (junio de 2000). Las medidas mencionadas en el párrafo 1 de dicha resolución, en consecuencia, entraron en vigor el 30 de noviembre de 2000 (Nota 2). No obstante, a la luz de la discusión, se tomó nota de que el Director General debería continuar extendiendo la cooperación al Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (Nota 3).
2. De conformidad con la resolución de la Conferencia, el Director General por comunicación de fecha 8 de diciembre de 2000 llamó a la atención de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT el apartado b) del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución y pidió que le informaran de cualquier medida que se tomase o se previese tomar en ese sentido. Asimismo, el Director General pidió que las recomendaciones incluidas en la resolución se presentaran a la atención de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, de forma que pudieran tomar las medidas pertinentes e informarle ya fuera de forma directa o a través de su Gobierno. Se envió copia de esta carta a las organizaciones representativas a nivel nacional de empleadores y de trabajadores.
3. Además, también se informó a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores y a otras organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas en la OIT de las medidas tomadas por el Consejo de Administración.
4. De conformidad con la resolución de la Conferencia, el Director General mediante comunicación de fecha 8 de diciembre de 2000, informó a las organizaciones internacionales mencionadas en el párrafo 1 del artículo 12 del incumplimiento por parte de la Constitución de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y pidió a los organismos pertinentes de estas organizaciones que volvieran a examinar, en el marco de sus mandatos y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, toda cooperación que pudieran mantener con Myanmar y, de ser apropiado, pusieran fin tan pronto como fuera posible a toda actividad que pudiera redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio (Nota 4). El Director General también solicitó a estas organizaciones que le informaran de toda medida que tomasen los órganos competentes de las organizaciones en ese sentido. Además, el Director General ha mantenido contactos directos con el Embajador Razali Ismail, enviado especial del Secretario General de las Naciones Unidas a Myanmar, en relación con sus dos visitas recientes al país del 9 al 12 de octubre de 2000 y del 5 al 9 de enero de 2001. Asimismo, la Oficina ha examinado la cuestión con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Sr. Paulo Punheiro.
5. En relación con el apartado d) del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Conferencia, el Director General, tras mantener estrechas consultas con la secretaría de las Naciones Unidas, puso en marcha los procedimientos necesarios para que la cuestión del incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se inscriba en el orden del día de la reunión de julio de 2001 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en la que se buscará la adopción de recomendaciones dirigidas por el ECOSOC o por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y otros organismos especializados y en la que se incluyan solicitudes similares a las que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la resolución de la Conferencia.
6. Además de la información comunicada de conformidad con la resolución de la Conferencia, también se recibió extensa información de otras fuentes. Ello se debió en gran parte a la enorme publicidad que atrajo la entrada en vigor de las medidas incluidas en la resolución de la Conferencia. Diversas ONG y personas enviaron información a la Oficina en relación, por una parte, con las medidas adoptadas y con otras iniciativas propuestas en apoyo de la resolución de la Conferencia y, por otra, con la práctica vigente del trabajo forzoso en Myanmar.
7. La información recibida sobre las medidas adoptadas en relación con la resolución de la Conferencia se ofrecerá en cuatro partes diferentes: i) acontecimientos en relación con el Gobierno de Myanmar; ii) medidas tomadas por los mandantes de la Organización; iii) medidas tomadas por las organizaciones internacionales; iv) otras informaciones pertinentes recibidas.
Acontecimientos en relación con el Gobierno de Myanmar
8. Como la 279.a reunión del Consejo de Administración, terminó antes de lo previsto una carta enviada por la Misión Permanente de Myanmar al Presidente del Consejo de Administración en la que se indicaba la postura de este país a raíz de las conclusiones del Consejo de Administración llegó a su Oficina demasiado tarde como para que pudiera ser presentada a la atención del Consejo de Administración. Esta declaración se reproduce a título informativo en el anexo 1.
9. En una carta de fecha 6 de diciembre de 2000 dirigida al Presidente de la 279.a reunión del Consejo de Administración, el representante permanente de la Misión de Myanmar reiteró las preocupaciones planteadas en la carta a la que se hace mención en el párrafo anterior. En dicha carta figuraba también un anexo titulado "Resumen de las medidas concretas tomadas por el Gobierno de Myanmar", que incluía información sobre la postura del Gobierno antes de las conclusiones del Consejo de Administración. Este documento se reproduce en el anexo 2 a título informativo.
10. En una carta de fecha 22 de diciembre de 2000 enviada al Gobierno de Myanmar, reproducida en el anexo 3, el Director General informaba al Gobierno que había notificado a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales sobre la decisión del Consejo de Administración, como se contemplaba en el párrafo pertinente de la resolución, pero hacía hincapié en que continuaría ampliando la cooperación al Gobierno a fin de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En dicha carta expresaba su sincero deseo de que las medidas actualmente en vigor pronto fueran innecesarias como resultado de la plena aplicación de estas recomendaciones por parte del Gobierno de Myanmar.
11. En respuesta a la carta del Director General de 22 de diciembre de 2000, el Gobierno envió una carta de fecha 11 de febrero de 2001, reproducida en el anexo 4, en la que recordaba que había recibido dos misiones de cooperación técnica de la OIT en sus esfuerzos por ajustar plenamente su legislación nacional con el Convenio núm. 29. Había establecido un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para declarar ilegal el trabajo forzoso tanto en la legislación como en la práctica. No obstante, "... fuerzas poderosas en el Consejo de Administración de la OIT ignoraron completamente las medias concretas adoptadas por Myanmar, así como su deseo manifiesto de colaborar con la OIT". La carta continuaba señalando que a pesar de ello Myanmar estaba resuelta en su empeño por aplicar el marco de medidas que había establecido. La Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 estaba celebrando reuniones periódicas para examinar la situación. El mecanismo nacional de supervisión que se había establecido también funcionaba sin complicaciones. Se habían producido algunos casos aislados en los que se había infringido la orden legislativa más reciente. Estos casos habían sido investigados y se habían tomado las medidas penales necesarias contra los infractores. El Gobierno agradecía al Director General por su disposición a ampliar la colaboración a Myanmar y se daba perfectamente cuenta de que sus esfuerzos nacionales recibirían mayor aceptación por parte de sus detractores si en ellos participase la OIT. No obstante, hasta que Myanmar no recibiera un trato justo y equitativo, tendría que ser el propio país quien continuase sus esfuerzos por eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. El Gobierno aseguraba que continuaría tomando medidas para garantizar que el trabajo forzoso fuera ilegal en Myanmar y que el marco de medidas establecidas se aplicase plenamente.
12. El Director General respondió a esta respuesta por comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 reproducida en el anexo 5. El Director General informará al Consejo de Administración de cualquier evolución que se produzca en el futuro.
Medidas tomadas por los mandantes de la Organización
Medidas tomadas por los Estados Miembros
13. Para el 5 de marzo de 2001 se habían recibido respuestas de 39 Estados Miembros, así como de una serie de organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. A continuación se ofrece un resumen de dichas respuestas. Habida cuenta del proceso evolutivo de algunas de las medidas señaladas, el presente informe será completado, cuando corresponda, con toda nueva información pertinente para la Conferencia Internacional del Trabajo como se indica en el párrafo 67. Como resultado del envío de información, de conformidad con la resolución de la Conferencia, de los Estados Miembros a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores se recibió abundante información separadamente de estas organizaciones sobre las medidas que habían tomado en relación con la resolución.
14. En una carta de fecha 19 de enero de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos indicaba que se había esforzado continuamente y con apoyo bipartito por buscar un retorno a la democracia y mejoras de los derechos humanos, incluido el fin del trabajo forzoso, en Myanmar. En ese sentido, el Gobierno había impuesto una serie de sanciones diplomáticas y económicas a Myanmar en los últimos años, incluidos la suspensión de la asistencia económica, la reducción de su representación diplomática a nivel de encargado de negocios, el embargo de armas, la suspensión de los beneficios comerciales en el marco de su programa SGP (sistema generalizado de preferencias), la negativa a apoyar programas de instituciones financieras internacionales, la restricción de visados a ciudadanos de Myanmar involucrados en la supresión de la democracia y los derechos humanos, y la prohibición de invertir en Myanmar. Asimismo, el Gobierno había apoyado una serie de medidas tomadas por la OIT en relación con el trabajo forzoso en Myanmar, incluida la comprobación en noviembre de 2000 del Consejo de Administración de que se habían realizado progresos insuficientes como para dejar de lado las medidas adoptadas por la Conferencia. Al mismo tiempo, el Gobierno señalaba que las autoridades de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi de la Liga nacional para la Democracia habían confirmado el inicio de negociaciones. El Gobierno confiaba en que fuera un esfuerzo genuino por obtener una reconciliación nacional y que trajera consigo progresos concretos y oportunos en relación con el fin del trabajo forzoso y de otros abusos de los derechos humanos en Myanmar. El Gobierno confiaba en que este proceso tuviera éxito, pero pensaba que en ausencia de progresos significativos y mensurables, los Miembros de la OIT, incluidos los Estados Unidos, deberían estar dispuestos a examinar otras medidas, entre ellas las sanciones comerciales, en respuesta a la decisión de la Conferencia en relación con el artículo 33. El Gobierno hacía hincapié en que ni el Consejo de Administración ni la Conferencia disponían todavía de pruebas que sugirieran se hubiesen aplicado plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por último, el Gobierno expresó su reticencia a una presencia de la OIT en Myanmar.
15. En una carta de fecha 15 de febrero de 2001, el Gobierno de Tailandia señaló que a fin de adoptar medidas de conformidad con la resolución de la Conferencia, el 10 de enero de 2001 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había celebrado una reunión con los órganos gubernamentales pertinentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros entes, y que, por lo tanto, el Gobierno podía asegurar que ninguna inversión tailandesa en Myanmar contribuía, de forma directa o indirecta, a la exigencia de alguna forma de trabajo forzoso. No obstante, en caso de que el Gobierno tuviera conocimiento de su existencia en alguna forma u otra, se desplegarían todos los esfuerzos posibles por disuadir la práctica del trabajo forzoso. A fin de resolver esta cuestión de forma efectiva y reforzar la cooperación con la OIT, se había alcanzado un acuerdo por el que se establecía un comité directivo encargado de la supervisión y el seguimiento del caso.
16. Los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia indicaron que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los Estados miembros de la Unión Europea entre ellos y la Comisión Europea habían examinado cuál era la mejor forma de hacer efectivas las recomendaciones incluidas en la resolución de la Conferencia. Todos compartían la preocupación internacional por la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, práctica que temían todavía no se había eliminado. La Comunidad Europea suspendió los privilegios comerciales en el marco del SGP en 1997 como resultado de esta práctica. Asimismo, la Unión Europea había adoptado otra serie de medidas durante los últimos cuatro años, contenida en su Posición Común, en respuesta a la situación política en Myanmar. El régimen de Myanmar había adoptado ciertas medidas destinadas a poner fin a la práctica de trabajo forzoso, pero éste debía prohibirse jurídicamente, desaparecer en la práctica y castigarse a los infractores recurrentes. La Unión Europea supervisaba la situación estrechamente y, en caso de que las autoridades de Myanmar no tomaran las medidas necesarias a este respecto, estaba dispuesta a tomar medidas suplementarias. La Unión Europea hizo evidente su preocupación por el trabajo forzoso durante la visita que realizara su troica a Myanmar en enero de 2001. Confiaba sinceramente en que se reanudasen los contactos entre la OIT y Myanmar y se estableciese una presencia de la OIT en el país con objeto de verificar el fin definitivo de la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno de Irlanda añadía que estaba dispuesto a escribir a cualquier empresa que comerciara o invirtiera en Myanmar para expresar su apoyo por la resolución de la OIT. El Gobierno de Dinamarca añadía que su comité permanente para cuestiones de la OIT había recomendado a las empresas danesas que estudiaran sus relaciones con Myanmar. El Gobierno de Francia añadía que había realizado una evaluación exhaustiva de su colaboración con Myanmar y asistencia al país, colaboración limitada actualmente a la esfera humanitaria, a fin de garantizar que estas relaciones no pudieran en modo alguno perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso en el país. Asimismo, se estaba elaborando un censo de empresas francesas que trabajan en Myanmar con objeto de informarlas de la resolución de la OIT. El Gobierno de Italia añadía que había realizado un examen en profundidad de sus relaciones bilaterales con Myanmar para garantizar que no se pudiera sacar provecho de la perpetuación del sistema de trabajo forzoso en ese país. Las relaciones comerciales de Italia con Myanmar se habían reducido al mínimo a raíz del deterioro de la situación política y los derechos humanos. Entre enero y octubre de 2000, el período más reciente sobre el que se disponía de cifras, el comercio total con Myanmar había ascendido a 32 millones de euros, y no había inversiones italianas en Myanmar, ni estaban previstas en la actualidad. El número de turistas italianos que había visitado Myanmar entre 1999 y 2000 era reducido. El Gobierno de los Países Bajos añadía que su política no consistía ni en animar a las empresas danesas a entablar actividades en Myanmar ni en desalentarlas. El comercio total ascendía a unos 19 millones de dólares de los Estados Unidos anuales. El Gobierno de Suecia añadía que sus relaciones con Myanmar eran bastante limitadas. Sus relaciones económicas eran insignificantes: el nivel de las importaciones en el período enero-octubre de 2000 se elevaba a unos 20 millones de coronas suecas (en su mayoría productos textiles y derivados de la madera) y el de las exportaciones durante el mismo período a 1,2 millón de coronas. Suecia estaba dispuesta a tomar medidas para garantizar que el comercio nacional con Myanmar no apoyase el sistema del trabajo forzoso. Como medida preventiva, informaría oficialmente a los importadores suecos sobre la resolución de la Conferencia y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
17. En una comunicación de fecha 28 de febrero de 2001, el Gobierno de Suiza indicaba que, ante la falta de progresos en el proceso de democratización de Myanmar y ante la violación sistemática de los derechos humanos (entre ellos los derechos de los trabajadores), había aprobado una ley el 2 de octubre de 2000 por la que se adoptaban medidas contra Myanmar. Esta ley, de la que se proporcionaba una copia, imponía un embargo de armas y prohibía las exportaciones a Myanmar de equipo que pudiera ser utilizado con fines de represión interna. Además, se habían congelado los haberes en Suiza y prohibido la entrada en Suiza o el tránsito a través del territorio de los miembros del Gobierno de Myanmar y sus familias. Las consultas realizadas habían mostrado que las relaciones entre Suiza y Myanmar eran escasas con un volumen de importaciones durante el período de enero a noviembre de 2000 que se elevaba a 2,2 millones de francos suizos y un nivel de exportaciones de 3,5 millones de francos suizos. El número de turistas suizos que viajaba a Myanmar también era reducido. Además, el Gobierno señalaba que una empresa de ropa interior establecida en Suiza había sido objeto en especial de la campaña internacional "Ropa Limpia" ("Clean Clothes"). La Comisión consultiva tripartita suiza, al tiempo que acogía con agrado las recientes medidas jurídicas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, confiaba en que pronto se tradujesen en acciones. Asimismo, confiaba en que Myanmar aceptase la presencia permanente de la OIT, quien podría verificar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y de esta forma podría facilitarse la normalización de relaciones entre Myanmar y la comunidad internacional. Teniendo en cuenta el hecho de que las relaciones económicas bilaterales existentes eran escasas, y habida cuenta de las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno de Myanmar hacia una abertura política, por el momento no se preveía que el Gobierno tomase medidas adicionales contra Myanmar.
18. En una comunicación de fecha 26 de enero de 2001, el Gobierno de Noruega confirmó su continuo apoyo a la Posición Común de la UE sobre Myanmar. Su país no proporcionaba ayuda humanitaria a organizaciones o actividades que contribuyesen de una forma u otra al trabajo forzoso en Myanmar. La mitad de la ayuda noruega relacionada con Myanmar se aplicaba a medidas que tenían que ver con los derechos humanos y la democracia. En 1998, el Gobierno había hecho un llamamiento, que seguía siendo efectivo, a las empresas noruegas para que no comerciasen con Myanmar. El comercio actual con Myanmar era marginal. En diciembre de 2000, el Gobierno se había reunido con la Confederación de Sindicatos de Noruega para examinar la cuestión de un posible boicot.
19. En una comunicación de fecha de 1.o de marzo de 2001, el Gobierno de Australia señaló que había realizado un examen de sus relaciones con Myanmar, en el que se había establecido que ningún programa o actividad de asistencia financiada por el Gobierno de Australia apoyaba o perpetuaba la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno no tenía conocimiento de que ninguna empresa australiana participase en actividades en Myanmar que estuvieran relacionadas con el trabajo forzoso, pero su Embajada en el país había informado a las empresas australianas, que se sabía trabajaban o invertían en ese país, sobre su examen y les recomendaba que garantizasen su cumplimiento con la resolución de la Conferencia. Además, el Gobierno de Australia había tomado medidas constructivas en otras áreas para animar a las autoridades de Myanmar a eliminar el trabajo forzoso. Su país había financiado una serie de seminarios de formación sobre derechos humanos en Yangon en 2000 para unos 50 funcionarios de nivel intermedio aproximadamente, uno de los cuales versaba sobre una "visión general del derecho internacional" durante el que los participantes discutieron abiertamente cuestiones delicadas, incluida la cuestión del trabajo forzoso.
20. Los Gobiernos de Austria, Arabia Saudita, Croacia, Ecuador, Nicaragua, Trinidad y Tabago y Ucrania señalaron que habían comunicado los pormenores de la resolución de la Conferencia a sus organizaciones de empleadores y de trabajadores, pero que no disponían de otras informaciones que pudieran proporcionar en ese momento.
21. Los Gobiernos de República Checa, Chile, Cuba, Filipinas, Irán, Islandia, Jordania, Kenya, Lituania, Malasia, Malí, Marruecos, Panamá, Rumania, Singapur, Suriname y Togo señalaron que no mantenían relaciones con Myanmar que pudieran aprovecharse para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio al que hacía referencia la Comisión de Encuesta. El Gobierno de Singapur también reiteró que, a la hora de abordar la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar, sería más apropiado y efectivo adoptar medidas de promoción en vez de sanciones. El Gobierno de la República Checa también informaba que se había unido a la Posición Común de la UE sobre Myanmar, adoptada en 1996 y ampliada posteriormente. Asimismo, se había unido al embargo de la UE sobre exportaciones de armas, municiones y equipo militar a Myanmar y había cancelado la ayuda que no tuviera un carácter claramente humanitario, así como los programas de ayuda al desarrollo. Las relaciones bilaterales también se habían suspendido, incluidas las de los interlocutores sociales. El Gobierno de Malasia también indicó que continuaría, junto con otros miembros de la ASEAN, instando a las autoridades de Myanmar a aplicar las medidas que pusieran fin a todas las prácticas descritas como trabajo forzoso por la Comisión de Encuesta. Confiaba en una solución amistosa que abordase la cuestión de forma efectiva.
Medidas tomadas por las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores
22. La Confederación de Sindicatos Libres de la República Eslovaca afirmaba que la República Eslovaca seguía la postura de la UE en relación con Myanmar. La República Eslovaca no mantenía ninguna relación política bilateral con Myanmar, pero sí que mantenía contactos comerciales dentro de las restricciones impuestas por la UE. No se creía que ninguna empresa eslovaca invirtiera en Myanmar, pero un examen del tipo de productos básicos importados de Myanmar a la República Eslovaca mostró que la mayoría pertenecían a sectores que eran objeto de violación de los derechos fundamentales del trabajo. En anexo a la carta figuraba una lista de empresas eslovacas que mantenían relaciones de exportación e importación con Myanmar, así como un desglose de este comercio por sectores y un estudio sobre la eventualidad de que en ellos se recurriese al trabajo forzoso.
23. En una comunicación de fecha 20 de febrero de 2001, la Confederación General del Trabajo - Fuerza Obrera (CGT-FO) indicaba que había solicitado al Gobierno francés la lista de empresas francesas que mantenían relaciones con Myanmar, así como los pormenores y el número de transacciones con ese país. Además, la Confederación había escrito a una empresa francesa del ramo de la hostelería y el turismo para solicitarle que volviera a considerar sus actividades en Myanmar. La Confederación no había quedado satisfecha con la respuesta de la empresa según la cual su presencia tendría efectos positivos. Además, la Confederación había instado en repetidas ocasiones al Gobierno francés para que le hiciera participar en la cuestión de la presencia en Myanmar de cierta empresa multinacional francesa. Asimismo, la Confederación había pedido que se celebrase una reunión especial del comité de consulta para cuestiones de la OIT, que se dedicase exclusivamente a la cuestión de Myanmar.
24. El Gobierno de Noruega envió comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores noruegas. La Confederación de Sindicatos de Noruega señaló que, junto con otras organizaciones voluntarias de Noruega, había participado activamente por imponer un boicot económico noruego obligatorio a Myanmar. La Confederación de Sindicatos Profesionales (YS) indicó que instaba encarecidamente al Gobierno a aplicar tal boicot. La Confederación de Comercio e Industria de Noruega (NHO) acogía con agrado los requerimientos del Gobierno de abstenerse de cooperar económicamente con Myanmar y animaría a sus empresas afiliadas a cumplir con este requerimiento. En una comunicación separada, la Confederación de Sindicatos de Noruega proporcionaba las traducciones de la correspondencia intercambiada entre esta Confederación y el Gobierno de Noruega en relación con el llamamiento de la Confederación a favor de un boicot económico noruego a Myanmar.
25. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO-Suecia) indicó que había solicitado al Gobierno sueco que tomara medidas adicionales contra Myanmar, incluida una prohibición sobre las inversiones y las importaciones de productos de Myanmar. Sus sindicatos afiliados llevarían a cabo un examen para asegurarse de que ninguna empresa o autoridad sueca participase económicamente en Myanmar, ya fuese en relación con las importaciones, las exportaciones, las inversiones o el comercio. Asimismo, la Confederación solicitaba que Suecia, que ocupaba actualmente la presidencia de la UE, tratara de buscar una decisión del Consejo de Ministros de la UE por la que se prohibieran las inversiones de todas las empresas establecidas en la UE y las importaciones de todos los productos originarios de Myanmar.
26. El Gobierno de Alemania envió informaciones de diversas organizaciones sindicales alemanas. Un informe sobre la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar por parte de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) examinaba el fondo de la cuestión y señalaba que la mayor parte de las relaciones económicas con Myanmar por lo menos hacían cierto uso de la infraestructura construida con el trabajo forzoso. Se aconsejaba a todas las empresas alemanas que examinaran con ojo crítico sus vínculos económicos con interlocutores comerciales en Myanmar. Los comités de empresas de las empresas que tenían relaciones económicas con Myanmar deberían solicitar al personal directivo informaciones detalladas sobre la naturaleza de estos vínculos e instar a dicho personal a cortar cualquier lazo que no pudiera mantenerse sin tener que recurrir a la infraestructura construida gracias al trabajo forzoso. Tales solicitudes se enmarcaban en el párrafo 80 de la ley de constitución de empresas, ya que tal empresa sería parte en lo que la comunidad internacional consideraba una grave violación del derecho. Una carta al Gobierno de Alemania del Sindicato de Empleados de Alemania (DAG) apoyaba toda acción que tomase el Gobierno en relación con la situación en Myanmar, incluidas las protestas que se elevaran al Gobierno de Myanmar vía su Embajada.
27. La Unión Sindical Suiza (USS/SGB) proporcionaba información sobre el alcance de las relaciones comerciales entre Myanmar y Suiza, ofrecía los pormenores de la ley aprobada por el Gobierno de Suiza contra Myanmar el 2 de octubre de 2000 y señalaba que una empresa textil establecida en Suiza había sido objeto de la campaña "Clean Clothes". El Gobierno de Suiza proporcionaba informaciones similares, que figuran de forma pormenorizada en el párrafo 17.
28. El Gobierno del Reino Unido envió informaciones sobre la Confederación de la Industria Británica (CBI). En una comunicación de fecha 8 de febrero de 2001 enviada al Gobierno del Reino Unido, la Confederación indicaba que se había señalado a la atención de sus empresas afiliadas la política del Gobierno en relación con Myanmar. La CBI era uno de los más fervientes defensores de que se tomaran medidas severas contra Myanmar y continuaría apoyando las medidas de la OIT.
29. El Gobierno de Finlandia envió informaciones procedentes de la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT). La Confederación indicaba que no mantenía relación alguna con Myanmar o con organizaciones comerciales en ese país. Apoyaba la postura de la UE e informaba a sus miembros (que constituían el 85 por ciento de la industria finlandesa) de forma periódica sobre las recomendaciones de la OIT. Las empresas finlandesas no operaban en Myanmar ni tenían inversiones o redes industriales en ese país. El comercio entre Finlandia y Myanmar era reducido, por ejemplo, las exportaciones durante el período de enero a noviembre de 2000 se elevaban a 240.000 euros y las importaciones durante el mismo período a dos millones de euros (en su mayoría procedentes del sector del vestido).
30. La Unión de Trabajadores de Barbados (BWU) y la Confederación Nacional de Sindicatos Libres de Rumania indicaron que no tenían relaciones con Myanmar que pudieran ser utilizadas para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta.
31. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) informó a todas sus federaciones miembros del debate producido en el Consejo de Administración de noviembre y subrayó la postura de los empleadores, aclaró el significado de la resolución y de las medidas que la acompañaban y les informó que una de las medidas consistía en pedir a los mandantes que examinasen sus relaciones con Myanmar. Los empleadores habían participado en las discusiones con los gobiernos a nivel nacional sobre la respuesta de los países a la resolución.
Medidas tomadas por las organizaciones internacionales
32. Para el 5 de marzo de 2001, se habían recibido respuestas de 20 organizaciones internacionales. Estas respuestas procedían de las secretarías de estas organizaciones, y no se proporcionaba ninguna información en esa fase sobre ninguna discusión que pudiera estar celebrándose en los órganos pertinentes de estas organizaciones en relación con un nuevo examen de cualquier cooperación que pudiera entablarse con el Estado Miembro en cuestión.
33. La Secretaría General de las Naciones Unidas indicó que se había señalado la cuestión a todas las oficinas interesadas de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas y sus programas y fondos no podían participar en ninguna actividad que pudiera tener por efecto directo o indirecto la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, ya que sería contrario al artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.
34. La Comisión Europea señaló que apoyaba fervientemente la importante postura que había tomado la OIT sobre Myanmar, y, en consecuencia, había celebrado discusiones con los Estados miembros de la Unión Europea sobre la aplicación de los términos de la resolución de la Conferencia. En 1997 se habían tomado diversas medidas a raíz de la investigación realizada sobre los alegatos presentados por organizaciones sindicales europeas en relación con el trabajo forzoso en Myanmar. Como resultado de ello, se había retirado el acceso de Myanmar al Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Asimismo, la Unión Europea había adoptado una serie de medidas complementarias en los últimos cuatro años que figuraba en su Posición Común, adoptada por primera vez en 1996 y reforzada desde entonces en diversas ocasiones. La Comisión Europea consideraba que las autoridades de Myanmar debían tomar rápidamente medidas que garantizasen el cumplimiento pleno de las recomendaciones de la OIT sobre la eliminación del trabajo forzoso. La Comisión Europea, junto con los Estados miembros de la Unión Europea, estaba siguiendo la situación muy de cerca y, en caso de que las autoridades no tomaran las medidas necesarias, estaría dispuesta a proponer nuevas medidas sobre las que el Consejo tendría que decidir, incluidas posibles medidas en la esfera del comercio y las inversiones.
35. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indicó que había realizado una evaluación de sus actividades en Myanmar y concluido que no mantenía actividades que pudieran considerarse que apoyaban directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso. En anexo a la comunicación figuraba una "nota sobre las actividades del ACNUR en Myanmar y el trabajo obligatorio", en la que se describía la naturaleza de las operaciones del ACNUR en Myanmar en relación con cada una de sus seis áreas de intervención y se discutía cualquier repercusión que esta asistencia pudiera tener en la práctica del trabajo forzoso. Esta nota se reproduce en el anexo 9.
36. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indicó que su oficina en Myanmar había realizado recientemente un extenso estudio de sus actividades en Myanmar en el contexto de la resolución de la Conferencia, en el que se había confirmado que ninguna actividad financiada por el PNUD apoyaba directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso u obligatorio. El PNUD continuaría supervisando esa situación muy de cerca durante la aplicación de las actividades de sus proyectos. En anexo a la comunicación figuraba una "nota sobre las actividades del PNUD en Myanmar en el contexto de la resolución de la OIT", en la que se ofrecían pormenores de la asistencia del PNUD a Myanmar y se examinaba cualquier repercusión que esta asistencia pudiera tener en la práctica del trabajo forzoso. Esta nota se reproduce en el anexo 10.
37. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indicaba que había evaluado la repercusión que sus actividades podían tener en el trabajo forzoso y concluido que en la teoría y en la práctica su programa en Myanmar no apoyaba ni directa ni indirectamente la práctica del trabajo forzoso. Se acababa de establecer un nuevo programa por país y durante su desarrollo se había tenido mucho cuidado en evitar asociarse con quienes participasen en la práctica del trabajo forzoso. La participación de las comunidades en sus proyectos se realizaba sobre una base estrictamente voluntaria, a todos los niveles, y se habían tomado todas las precauciones posibles para evitar consolidar el trabajo forzoso en las operaciones de la organización.
38. El ONUSIDA indicaba que en relación con sus actividades en Myanmar, sus copatrocinadores habían establecido estrechas relaciones de trabajo con el Ministerio de Salud, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales, nacionales y locales. Había examinado las modalidades de su trabajo a la luz del párrafo 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Conferencia y no tenía razones para creer que el Ministerio de Salud violase esta disposición. Asimismo, señalaba que los programas de todos los organismos de las Naciones Unidas que operaban en Myanmar eran examinados por sus respectivos Comités para garantizar que se ajustasen a los convenios internacionales. Su relación con ONG internacionales se había guiado de manera coherente por los protocolos ampliamente reconocidos en la esfera humanitaria. Además, estas organizaciones habían firmado un código de conducta que garantizaba un alto nivel ético en la realización de los programas y las operaciones.
39. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) indicó que aunque Myanmar era uno de sus países prioritarios en el marco de su programa de asignación de recursos, todavía no había apoyado ningún programa a nivel nacional debido en gran parte a la situación política reinante. Consignaba recursos inferiores a un millón de dólares anuales para actividades de salud reproductiva. Ninguna de las actividades financiadas por el FNUAP se beneficiaba del trabajo forzoso o contribuía en modo alguno al mismo, ya fuera de forma directa o indirecta.
40. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) señaló que operaba exclusivamente en la zona septentrional del estado de Rakhine en Myanmar, que era una zona con déficit de alimentos. Llevaba trabajando en esa zona, en coordinación con el ACNUR, desde 1994 en actividades tales como los recursos asistenciales, alimentos por educación, y alimentos por creación de activos en la comunidad (FCAC). Los trabajadores recibían una ración diaria de 3,5 kg de arroz para una familia de cinco miembros. Las actividades de los FCAC eran de base comunitaria y voluntaria, y principalmente tenían que ver con la construcción de pozos de irrigación, carreteras de acceso a aldeas y mejora de carreteras municipales.
41. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) afirmaba que mantenía actividades de cooperación técnica en Myanmar para la seguridad y eficacia de la aviación civil en ese país y para facilitar la circulación segura de la aviación civil internacional que sobrevolaba el espacio aéreo de Myanmar. Sus actividades de cooperación técnica en curso en ese sentido tenían que ver con la venta de equipo esencial de navegación y comunicación y con el fomento de las capacidades en relación con la vigilancia de la seguridad aérea. Asimismo, se había ofrecido asistencia técnica al Departamento de Aviación Civil de Myanmar para mejorar la capacidad del Centro de Formación de Aviación Civil y para ampliar el aeropuerto internacional Hanthawadi de Yangon. La OACI hacía hincapié en que sus actividades de cooperación técnica en Myanmar no apoyaban, que supiera, de forma directa o indirecta la práctica del trabajo forzoso u obligatorio.
42. La Organización Marítima Internacional (OMI) indicaba que Myanmar había sido elegido para participar en cuatro proyectos regionales para Asia, que todavía seguían en curso. Estos proyectos promocionaban la inspección de buques por parte de Estados portuarios, la seguridad de los buques no sujetos al Convenio LSR y la formación de instructores y examinadores marítimos y oficiales de control de Estados portuarios. Además, algunos cursos y publicaciones de la OMI habían sido proporcionados a Myanmar en 2000, a raíz de una evaluación de las necesidades de los institutos marítimos de formación en el país. En consecuencia, la asistencia técnica de la OMI proporcionada para mejorar la competencia y las calificaciones del personal marítimo no tenía ningún efecto directo o indirecto que pudiera consolidar la práctica del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.
43. La Organización Mundial del Comercio (OMC) indicó que el Presidente del Consejo General de la OMC realizaría un seguimiento de la cuestión. Según las normas de la OMC, la Secretaría no disponía de autoridad para adoptar medidas independientes sobre cuestiones de esa naturaleza. Incumbía a los miembros de la OMC decidir sobre la adopción de medidas.
44. La Unión Postal Universal (UPU) señaló que había examinado la cuestión y no tenía conocimiento de ninguna práctica de trabajo forzoso u obligatorio en el sector postal en Myanmar. En caso de que existiesen estas prácticas, lo más probable es que se produjeran en zonas rurales remotas. Myanmar no era miembro de los órganos electivos de la UPU y ésta tenía una cooperación bastante limitada con Myanmar a nivel ministerial oficial. No obstante, tenía conocimiento de que los servicios postales seguían estando bajo la supervisión directa del Gobierno de Myanmar, lo que significaba que era más probable que se respetasen los derechos humanos fundamentales en ese sector. Por lo tanto, consideraba que no había razones jurídicas o de otra naturaleza que justificasen el cese de las relaciones postales oficiales con Myanmar.
45. La Unión Interparlamentaria señaló que habida cuenta de que Myanmar no tenía parlamento, no se mantenían contactos con las autoridades del país. Los únicos contactos existentes con Myanmar tenían que ver con el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria que desde 1991 había examinado los casos de los parlamentarios de Myanmar que fueron elegidos en 1999 y a los que en la actualidad se impedía ejercer el mandato que se les había confiado, en especial los casos de quienes habían sido detenidos y, por lo tanto, podían ser objeto de trabajo forzoso. La Unión Interparlamentaria proporcionaba el texto de su resolución más reciente sobre Myanmar, adoptada en octubre de 2000, en la que se instaba de nuevo a sus parlamentos miembros a presionar por que se respetasen los principios democráticos en Myanmar y mostrar su solidaridad con los colegas elegidos del Pyithu Hluttaw (Parlamento de Myanmar) utilizando todos los medios que considerasen apropiados.
46. El Grupo del Banco Africano de Desarrollo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Consejo de Sindicatos Nórdicos, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización Arabe del Trabajo (OAT) señalaron que no mantenían relaciones con Myanmar que pudieran servir para perpetuar o extender la práctica del trabajo forzoso u obligatorio a que se refería la Comisión de Encuesta. El Banco Asiático de Desarrollo (BAD) señaló que en la actualidad no tenía operaciones en activo en Myanmar, que el último préstamo concedido databa de 1987 y la última asistencia técnica prestada de 1988.
Otras informaciones pertinentes recibidas
Correspondencia entre el Gobierno de Myanmar y las Naciones Unidas
47. La Oficina recibió de las Naciones Unidas copias de la correspondencia intercambiada entre el Gobierno de Myanmar y el Secretario General de las Naciones Unidas. En una comunicación de fecha 8 de enero de 2001, el Gobierno de Myanmar informaba al Secretario General de las diversas medidas que había tomado para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y señalaba que la decisión del Consejo de Administración era "una grave injusticia". Asimismo, el Gobierno consideraba que las medidas incluidas en la resolución de la Conferencia, por los que se pedía a otras organizaciones internacionales que "impusieran sanciones" contra Myanmar, "claramente sobrepasaban el mandato constitucional de la OIT". El Gobierno pedía al Secretario General en su calidad de Jefe Ejecutivo de todo el régimen de las Naciones Unidas que utilizara sus buenos oficios para impedir que se tomasen esas medidas. Al Gobierno le preocupaba enormemente que el resultado de esas medidas tan extremas estableciera un precedente peligroso para todo el régimen de las Naciones Unidas. El Secretario General respondió en una carta de fecha 24 de enero de 2001 señalando que la resolución de la Conferencia era una decisión de un organismo intergubernamental y que el Director General de la OIT tenía el mandato de aplicarla. Asimismo, el Secretario General sugería que el Gobierno tal vez quisiera considerar la posibilidad de escribir al Director General de la OIT expresándole su disposición a recibir una misión que evaluase y verificase los progresos realizados sobre la cuestión del trabajo forzoso antes de la siguiente reunión del Consejo de Administración.
Comunicaciones procedentes de grupos en Myanmar en relación con las conclusiones del Consejo de Administración
48. Una "carta abierta relativa a la decisión de la OIT sobre Myanmar" de fecha 29 de noviembre de 2000 procedente de los "Trabajadores de Myanmar" fue recibida por el Director General. En la carta se indicaba que procedía de los 18 millones de trabajadores empleados por las empresas públicas y privadas. Los trabajadores consideraban que las conclusiones del Consejo de Administración tendrían una repercusión directa e inmediatamente negativa sobre la fuerza de trabajo. El Gobierno de Myanmar había aprobado leyes penales estrictas para prohibir el trabajo forzoso y los trabajadores consideraban que la OIT ya había logrado obtener mejores condiciones de trabajo para los trabajadores en Myanmar. Por lo tanto, los trabajadores pedían a la OIT que volviera a considerar sus medidas y mantuviese una relación constructiva con Myanmar.
49. Una carta abierta con el mismo título y la misma fecha se recibió también de la "Comunidad Empresarial Internacional de Myanmar". En la carta se indicaba que la Comunidad Empresarial Internacional se sentía profundamente decepcionada por las conclusiones del Consejo de Administración. La amplia gama de empresas que representaba empleaba a un total de más de medio millón de trabajadores en Myanmar e indirectamente proporcionaba empleo a muchos más. En la carta se sugería que las "sanciones" únicamente dañarían a la mayoría de los trabajadores de Myanmar en vez de ayudarles. La OIT había logrado que las autoridades de Myanmar promulgasen una serie de órdenes por las que el trabajo forzoso se declaraba ilegal y la OIT debería continuar participando de forma constructiva con Myanmar para examinar el cumplimiento de esas órdenes. Instó a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones de empleadores y trabajadores a volver a considerar cuidadosamente su postura, ya que se preocupaba del bienestar real de los trabajadores en Myanmar. Asimismo, instó al Gobierno de Myanmar a mantener un diálogo positivo con la OIT.
Información sobre las medidas adoptadas en apoyo de la resolución de la Conferencia
50. La Oficina recibió copia de las cartas enviadas por una serie de organizaciones nacionales de trabajadores a sus gobiernos en relación con la resolución de la Conferencia.
51. El Sindicato Nacional de Trabajadores de los Sectores del Automóvil, Aeroespacial y Transporte, y de otros trabajadores del Canadá (CAW - Canadá) pidió a su Gobierno que aplicase la resolución de la Conferencia sin tardanza, empezando por el cese inmediato de las actividades de todos los intereses comerciales y económicos canadienses en Myanmar, incluida la prohibición de importar desde ese país, en espera de que se realizase un examen general. Dicho examen debería demostrar sin equívocos que estas actividades no beneficiaban en modo alguno o fomentaban de alguna forma la práctica del trabajo forzoso. La Confederación de Sindicatos Nacionales (CNTU) pidió información del Gobierno del Canadá sobre los mecanismos establecidos por el Gobierno para asegurarse de que Myanmar aplicase las recomendaciones de la Comisión de Encuesta e insistió en que el Canadá utilizase todos los medios a su alcance para garantizar la aplicación de estas recomendaciones. El Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) comunicó al Gobierno canadiense el texto de una declaración sobre Myanmar que iba a ser adoptada por su comité y consejo ejecutivo. El CLC continuaría supervisando las inversiones canadienses directa o indirectamente relacionadas con el trabajo forzoso en Myanmar. El CLC estaba animando a sus miembros a boicotear los productos importados de Myanmar. El Gobierno canadiense debería tomar ahora una serie de medidas concretas en relación con Myanmar, incluidas la investigación, supervisión y presentación de informes sobre inversiones e importaciones, la revisión de la ley de medidas económicas especiales para permitir que se tomasen medidas concretas y específicas y la celebración de una reunión del grupo de trabajo del Gobierno sobre responsabilidad social de las empresas, con la participación del CLC, para desarrollar conjuntamente medidas en relación con la cuestión.
52. La Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda y la Liga Jatio Sramik de Bangladesh instaron a sus respectivos Gobiernos a tomar medidas en relación con la resolución de la Conferencia.
53. El Sindicato de Trabajadores de Lanka Jathika (LJEWU) recomendó al Gobierno de Sri Lanka que examinase la cuestión de la resolución de la Conferencia con el Gobierno de Myanmar y le instase a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, sugirió que el principal sindicato del Gobierno, probablemente con ayuda del Ministerio de Trabajo, coordinase una representación conjunta de todos los sindicatos ante el Gobierno de Myanmar y señaló que una protesta y llamamiento similares por parte de la Federación de Empleadores sería bien recibida.
54. La Oficina también recibió informaciones de dos organizaciones internacionales de trabajadores en relación con las medidas tomadas en apoyo de la resolución de la Conferencia.
55. En una comunicación de fecha 26 de enero de 2001, la Union Network Internacional (UNI) transmitió el informe de una misión paritaria a la frontera entre Tailandia y Myanmar, que había realizado con la CIOSL en enero de 2001. La misión había visitado dos emplazamientos en la frontera y se había reunido con numerosos refugiados y activistas sindicales en los estados de Mon y Karen. Las personas con las que se reunieron señalaron que la resolución de la Conferencia y la presión internacional resultante habían sido efectivas en cierta medida, pero que persistía el uso continuado del trabajo forzoso o el pago de dinero por no tener que realizar trabajos forzosos. Se habían cometido numerosos asesinatos y destrucciones de arrozales y aldeas que habían provocado el desplazamiento de cientos de personas, en especial en el estado de Karen. La mayoría de estos desplazados pasaba hambre y sufría diversas enfermedades. Todas las personas con las que se reunió la misión, incluidos cientos de refugiados, apoyaban la imposición de sanciones más globales sobre Myanmar por parte de la comunidad internacional. Aunque aceptaban que la gente corriente sufriría como consecuencia de las sanciones, estaban convencidas de que era necesario forzar a las autoridades de Myanmar para que restaurasen la democracia y pusiesen fin al recurso al trabajo forzoso. La misión recomendaba que los sindicatos continuasen proporcionando apoyo moral y financiero a la Federación de Sindicatos de Burma (FTUB), que la UNI colaborase estrechamente con todas sus organizaciones afiliadas en el sector financiero para desarrollar una estrategia coordinada que desalentase las inversiones o la prestación de servicios financieros a empresas relacionadas con Myanmar, que la UNI considerase una estrecha colaboración con sus afiliadas en otros sectores estratégicos para añadir presión económica sobre las autoridades de Myanmar, que la UNI proporcionase formación y asistencia a la FTUB y a otros sindicatos, así como ayuda humanitaria a las poblaciones desplazadas y a los refugiados, y que la Conferencia CIOSL/Sindicatos Mundiales sobre Myanmar que se celebraría en Tokio del 28 de febrero al 1.o de marzo de 2001 fuese la ocasión perfecta para expresar un compromiso de lucha por la restauración de la democracia y el respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales en Myanmar.
56. Una comunicación de fecha 16 de febrero de 2001 procedente de la CIOSL proporcionaba abundante información sobre la actual práctica del trabajo forzoso en Myanmar (que se aborda en la siguiente sección de este documento), así como información sobre las medidas tomadas por la CIOSL en apoyo de la resolución de la Conferencia. En lo que respectaba a las medidas tomadas, la CIOSL indicaba que había tratado de examinar las relaciones que sus organizaciones miembros mantenían con Myanmar para determinar cuál de estas relaciones podía tener por efecto ayudar a perpetuar en Myanmar el sistema del trabajo forzoso. No obstante, que supiera, ni la CIOSL, los secretariados profesionales internacionales (SPI), sus organizaciones regionales, ni ninguna de sus organizaciones afiliadas mantenía relaciones con el régimen de Myanmar. Cualquier relación que pudieran tener con Myanmar se limitaba exclusivamente a la promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores y de otros derechos humanos. En enero de 2001, la CIOSL había enviado una circular a todos sus 221 centros sindicales nacionales afiliados en 148 países, sus organizaciones regionales, todos los miembros del Consejo Ejecutivo y los secretariados profesionales internacionales (SPI), pidiéndoles que tomaran una serie de medidas en relación con la resolución de la Conferencia. Entre estas medidas se incluía solicitar a sus respectivos gobiernos y organizaciones nacionales de empleadores que proporcionasen una lista completa de las empresas establecidas en sus países que mantuvieran relaciones comerciales con Myanmar y pedir a sus respectivos gobiernos que proporcionasen información exhaustiva sobre el valor total del comercio de ese país con Myanmar, teniendo en cuenta una lista de productos, proporcionada por la CIOSL, en cuya producción podía haberse recurrido al trabajo forzoso. Un documento de información incluido en anexo a la circular examinaba medidas de largo alcance, incluidas las prohibiciones al comercio y las inversiones, basándose en que el compromiso económico con Myanmar apoyaba al régimen militar.
57. La comunicación de la CIOSL también proporcionaba información sobre otras medidas adoptadas por ésta o por sus organizaciones afiliadas. Antes de que la reciente delegación de la UE partiera para Myanmar, la CIOSL había informado a uno de los miembros de la delegación sobre su postura. Una organización afiliada de la CIOSL, la LO-Suecia, también había informado a su propio Gobierno el cual, al ostentar la Presidencia de la UE, dirigía la delegación. En febrero de 2001, la CIOSL había ofrecido sus puntos de vista en diferentes reuniones de ONG europeas y en la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo. Diversas organizaciones afiliadas de la CIOSL informaron que habían tomado medidas a favor de la resolución de la Conferencia, incluidas la presión sobre sus gobiernos respectivos para que reforzasen su postura contra Myanmar (por ejemplo mediante la adopción de prohibiciones al comercio y las inversiones) y el llamamiento al boicot por parte de los consumidores de ciertas marcas comerciales producidas en Myanmar o elaboradas por empresas que mantenían relaciones económicas con Myanmar. Asimismo, se tomaron otras iniciativas a nivel regional o subregional.
58. La CIOSL también señalaba en su comunicación que diversos gobiernos de la UE continuaban renuentes a contemplar un reforzamiento de la Posición Común de la UE, cuando se vuelva a examinar en abril de 2001, y que diversos gobiernos parecían estar deseando se produjese una mejora notable de la situación como resultado del "diálogo secreto" entre el Gobierno de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi. Estos gobiernos parecían ignorar el hecho de que en el pasado se habían producido conversiones similares sin resultados y que los miembros de la oposición, que para empezar nunca deberían haber sido detenidos, a menudo eran liberados poco antes de que hubiera una importante visita diplomática. Algunos analistas creían que las medidas de la OIT habían desempeñado una función importante a la hora de establecer un diálogo entre el Gobierno y la Liga Nacional para la Democracia y, por lo tanto, cualquier duda a la hora de aplicar estas medidas en ese momento podría poner en peligro las conversaciones.
59. La CIOSL señaló que se discutió una estrategia sindical global sobre Myanmar en una conferencia celebrada en Tokio a finales de febrero. La Oficina estuvo representada en esta conferencia, en la que se reunieron los sindicalistas y secretariados profesionales internacionales de la región de Asia y el Pacífico, así como de Europa y los Estados Unidos. La Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) también estuvo representada. La Conferencia adoptó una Declaración y un Plan de Acción que se reproducen en el anexo 11.
Información relativa a la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar
60. Se recibió también gran cantidad de información de diversas organizaciones internacionales de trabajadores y de otras organizaciones no gubernamentales en relación con la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar. La información relativa a la práctica real desde noviembre de 2000 se resume brevemente a continuación (Nota 5).
61. En su comunicación de fecha 26 de enero de 2001, la Union Network International (UNI) indicaba que, según las personas con las que se había reunido la misión paritaria, la resolución de la Conferencia y la presión internacional resultante habían sido efectivas en cierta medida, ya que, por ejemplo habían contribuido a establecer un diálogo entre las autoridades de Myanmar y Daw Aung San Suu Kyi. No obstante, persistía el recurso continuado del trabajo forzoso o los pagos de dinero para evitar el trabajo forzoso.
62. En su comunicación de fecha 16 de febrero de 2001, la CIOSL proporcionaba extensa información sobre la práctica actual del trabajo forzoso en Myanmar. La CIOSL señalaba que la junta militar no había adoptado ninguna medida destinada a reducir verdaderamente, para qué hablar de eliminar, el trabajo forzoso. En vez de ello, los funcionarios militares y administrativos a todos los niveles habían tomado medidas para: ocultar la magnitud y naturaleza del trabajo forzoso impuesto a la población civil, debilitar o anular los efectos de cualquier orden en contra del trabajo forzoso que hubieran promulgado las jerarquías superiores e impedir y contrarrestar, a través de la propaganda, la información errónea y el engaño, las acciones previstas por la resolución de la Conferencia. Esas medidas incluían una campaña masiva de envío de cartas y petición de firmas por los así llamados "representantes de los trabajadores". En relación con la carta abierta examinada en el párrafo 48, la CIOSL consideraba que esta carta formaba parte de una campaña orquestada por el Gobierno para contrarrestar la resolución de la Conferencia.
63. En anexo a la comunicación de la CIOSL figuraban 21 documentos que representaban más de 300 páginas de información detallada sobre la práctica reciente del trabajo forzoso en Myanmar. Según la CIOSL, esta información mostraba que en la práctica el trabajo forzoso no había disminuido lo más mínimo. La información incluía testimonios detallados, informes y fotografías del trabajo forzoso en diversas zonas. Sobre la base de uno de estos informes, la CIOSL estimaba que al menos 80.000 personas, incluidos mujeres, niños y ancianos, de cuatro distritos del estado de Karen fueron obligados a trabajar durante el período de noviembre de 2000 a enero de 2001. En el informe se citaban los nombres de dos oficiales del ejército como los instigadores y organizadores del trabajo forzoso en la construcción de carreteras.
64. Una parte importante de la información suministrada por la CIOSL consistía en traducciones, así como en muchas copias de originales, de las órdenes exigiendo trabajo forzoso promulgadas por los militares o por grupos paramilitares bajo su control, así como por la administración local y la policía de Myanmar. La información contenía más de 500 órdenes de este tipo promulgadas tras mayo de 1999, incluidas muchas que habían sido promulgadas desde noviembre de 2000. Estas órdenes eran similares en estilo, forma y contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de supervisión periódicos de la OIT y se comprobó que eran auténticas.
65. En la información de la CIOSL figuraban los pormenores de muchísimos ejemplos específicos de trabajo forzoso relativos al reclutamiento de porteadores para patrullas periódicas y operaciones militares, la construcción de carreteras, puentes y cercados, la construcción de campamentos militares y prestación de servicios en los mismos, incluida la provisión de materiales de construcción para estos campamentos, la provisión de transporte para los militares, la recogida de leña para los campamentos militares o para los hornos de ladrillos fabricados por los militares, el trabajo en los arrozales propiedad del ejército y el trabajo como centinelas desarmados o mensajeros para los militares. Una orden de un batallón de ejército informaba a los jefes de una aldea que únicamente se requisarían porteadores y carros de bueyes para trabajar en operaciones militares, y no en fines administrativos, pero en general la pauta de las demandas de trabajo forzoso parecía ser esencialmente la misma práctica sobre la que había informado la Comisión de Encuesta. El gran número de diferentes unidades militares y otras autoridades que promulgaban demandas de trabajo forzoso indicaba que la práctica continuaba siendo generalizada.
66. Un documento elaborado por la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), incluida en la información suministrada por la CIOSL, indicaba que las autoridades habían recurrido a una serie de medios para encubrir su recurso al trabajo forzoso. Entre éstos se incluía la promulgación de órdenes para que los aldeanos asistieran a reuniones en campamentos militares, donde eran requisados para el trabajo forzoso, en vez de promulgar órdenes explícitas de trabajo forzoso; la promulgación de órdenes sin fecha ni firma ni sello; la exigencia de que las órdenes por escrito fueran devueltas al personal militar que las había promulgado; el recurso a autoridades civiles para requisar mano de obra en nombre de los militares, y el arresto arbitrario de jóvenes y personas sanas, quienes tras varios días en prisión serían enviadas a trabajar como porteadores para los militares, vestidos con uniformes militares usados (pero a quienes se podía reconocer como porteadores porque iban descalzos).
Observaciones finales
67. A la luz de lo que precede, y de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de la resolución de la Conferencia, la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se examinará en la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en una reunión de la Comisión de Aplicación de Normas especialmente organizada para este fin. En ese sentido, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno solicitar al Director General que transmita a la Comisión de la Conferencia el presente informe junto con un extracto de su consideración, así como cualquier otra información pertinente para su discusión. La Comisión de la Conferencia tendrá ante sí el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones junto con cualquier otra información que sea pertinente.
Ginebra, 9 de marzo de 2001.
Anexo 1
Declaración realizada por su Excelencia el Sr. U Mya Than, líder de la delegación de observadores enviada por Myanmar a la Plenaria de la 279.a reunión del Consejo de Administración de la OIT tras la adopción de la decisión sobre la situación de Myanmar (Nota 6) (Ginebra, 16 de noviembre de 2000)
Señor Presidente,
Hoy es ciertamente un día triste y solemne para la OIT, que pasará a la historia como el día más deplorable para esta Organización.
Hoy se elige a Myanmar para imponerle medidas punitivas. Mañana puede ser otro país en desarrollo. Como todos sabemos, el juicio sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas del trabajo es, muy a menudo, subjetivo y arbitrario y, en algunas ocasiones, incluso motivado por cuestiones políticas.
En el caso de Myanmar, el problema surge de un juicio arbitrario, basado en información errónea. Esta información errónea procede de elementos opuestos al Gobierno de Myanmar, grupos insurgentes y autoproclamadas organizaciones de trabajadores cuyas actividades están más motivadas por cuestiones políticas que por el afán de promover los intereses de los trabajadores. Una de estas dudosas organizaciones de trabajadores cuenta únicamente con un puñado de afiliados, que sólo se representan a sí mismos.
Es el día más triste y deplorable, porque los defensores del proyecto de decisión de aplicar sanciones a Myanmar ignoran completamente las medidas concretas y positivas adoptadas por el Gobierno de Myanmar.
Cierran los ojos al marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas de carácter global, concreto y sólido aplicadas en Myanmar y a la oferta del Gobierno de Myanmar de recibir a un representante de la OIT, basado en la Oficina Regional en Bangkok o en Ginebra, para ayudar al mecanismo nacional de supervisión a aplicar la recomendación de la CIT.
A pesar del planteamiento más prudente abogado por muchos de sus Estados Miembros, el Consejo de Administración ha elegido el camino de la confrontación y la coerción al aplicar sanciones de conformidad con el artículo 33. Los Estados Miembros de la ASEAN, junto con países de ideas afines, han expresado sus reservas acerca de la medida adoptada por el Consejo de Administración. Myanmar valora la postura de principios adoptada por estos países de que el artículo 33 de la Constitución de la OIT no debería invocarse y que no deberían imponerse sanciones contra un Estado Miembro.
Es verdaderamente lamentable que una decisión tan drástica, contraria a lo que muchos Estados Miembros creen y respetan, fuera tomada por el Consejo de Administración. Es obvio que esta acción tan injustificada adoptada por el Consejo de Administración busca ejercer presión sobre Myanmar.
La decisión recién tomada por el Consejo de Administración, pondrá sin duda alguna en tela de juicio la credibilidad, integridad y reputación del Consejo de Administración y de la OIT. Penaliza a un Estado Miembro que ha colaborado de forma voluntaria con la OIT y ha establecido un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas de carácter global, concreto y sólido de conformidad con la resolución de la CIT.
Esta acción del Consejo de Administración es verdaderamente injusta, poco razonable e injustificada.
Esta decisión es completamente inaceptable para mi delegación.
Por estas razones, mi delegación rechaza total y categóricamente tal decisión y se desvincula de ella y de cualquier actividad y efecto que tengan relación con la misma.
En ese sentido, Myanmar cesará de colaborar con la Organización Internacional del Trabajo en relación con el Convenio núm. 29 de la OIT y con cualquier actividad relacionada con el mismo.
Muchas gracias señor Presidente.
Anexo 2
Resumen de las medidas concretas tomadas por el Gobierno de Myanmar (Nota 7)
-- Desde la 88.a reunión de la CIT, en que se adoptó la resolución sobre Myanmar, se han tomado las siguientes medidas con el objeto de establecer un marco de disposiciones legislativas, ejecutivas y administrativas que den cumplimiento a la citada resolución.
-- Inicialmente, se celebraron intensas consultas con todos los departamentos y organismos interesados por lo que se refería a las medidas necesarias para acatar las conclusiones del informe de la misión de cooperación técnica (MCT) y la resolución de la CIT.
-- Posteriormente, se invitó a Myanmar a un grupo de estudio independiente encabezado por el Barón Walter von Marschall, ex Embajador de la RFA en Myanmar, con el fin de disponer de una opinión independiente sobre las medidas satisfactorias tomadas en relación con el marco definido por la resolución de la CIT. Este grupo visitó Myanmar del 25 de septiembre al 6 de octubre de 2000 y propuso varias opciones que, a su juicio, permitirían dar satisfacción a las medidas requeridas por la resolución de la CIT.
-- Además, por invitación del Gobierno de Myanmar, una misión de cooperación técnica (MCT) integrada por cinco miembros visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000. Sobre la base de las orientaciones y propuestas de esta MCT, el 27 de octubre de 2000 se promulgó una nueva Orden Legislativa. Dicha Orden estipula claramente el carácter ilegal de la requisición de mano de obra en régimen de trabajo forzoso, práctica que queda tipificada como delito en virtud de la legislación vigente en la Unión de Myanmar. Asimismo, en esta Orden se establecen las consecuencias en que incurrirán las personas - y, en particular, los miembros de las fuerzas armadas- que infrinjan sus disposiciones, previéndose acciones judiciales en su contra en virtud del artículo 374 del Código Penal o de cualquier otra ley pertinente. Como lo ha dicho la MCT, esta Orden es de aplicabilidad general.
-- La Orden Legislativa fue complementada con una directiva del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (CEPD), órgano máximo del Estado en Myanmar. El CEPD es a la vez la autoridad legislativa y, como lo señaló la MCT, la máxima autoridad militar y civil del país. La misión de cooperación técnica tomó nota de que esta Orden confirmaba que "existía una voluntad política en el más alto nivel por llegar a una solución".
-- Además de esta medida legislativa, se ha definido un marco concreto y detallado de medidas administrativas y ejecutivas.
-- Para poner en ejecución dicho marco se han establecido una Comisión Ministerial dirigida por el Ministro de Trabajo y una Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29, además de un mecanismo nacional de supervisión.
-- Por consiguiente, Myanmar ha establecido un marco de medidas legislativas, administrativas y ejecutivas de carácter concreto, global y sólido para garantizar tanto en el derecho como en la práctica la prohibición efectiva del trabajo forzoso.
-- En lo que atañe a la presencia de la OIT, Myanmar está dispuesto a aceptar que un representante de la OIT - establecido ya sea en la oficina regional de Bangkok o en la sede de Ginebra - observe, evalúe o preste asistencia al mecanismo nacional de supervisión sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Este representante de la OIT recibirá una cooperación irrestricta que le permitirá cumplir en forma efectiva sus responsabilidades. En particular, a los efectos de su misión y durante el plazo que ésta dure, disfrutará de la misma protección jurídica y del mismo estatuto que se reconoce a los funcionarios de las Naciones Unidas de rango comparable. El representante de la OIT, que operará a partir de la oficina regional de Bangkok o desde Ginebra, podrá efectuar visitas frecuentes a Myanmar, según sea necesario.
-- Habida cuenta del establecimiento de este marco de medidas legislativas y ejecutivas, y de la voluntad de Myanmar de acoger la presencia de la OIT, las medidas previstas por la CIT han dejado de ser necesarias. Pedimos, pues, encarecidamente a los miembros del Consejo de Administración que tomen la decisión necesaria para que las medidas previstas por la CIT no entren en vigor el 30 de noviembre de 2000.
Anexo 3
Comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar
Estimado señor Ministro:
Le escribo en relación con las medidas adoptadas por el Consejo de Administración el 16 de noviembre, en su 278.a reunión, sobre el curso dado por el Gobierno de Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con la aplicación del Convenio núm. 29. El Consejo de Administración tuvo ante sí en esa ocasión el informe de la segunda misión de cooperación técnica de la OIT en Myanmar, que visitó su país del 20 al 26 de octubre.
El Consejo de Administración, aunque reconoció cierta evolución positiva reflejada en el informe de la misión de cooperación técnica y en documentos proporcionados posteriormente por las autoridades, no quedó convencido, como sabe, de que se reuniesen las condiciones para no aplicar las medidas enumeradas en el párrafo 1 de la Resolución de la Conferencia. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre, de manera que he notificado esta información a los Estados Miembros de la OIT y a las organizaciones internacionales interesadas, como se contempla en el párrafo pertinente de la Resolución.
Al mismo tiempo, el Consejo de Administración estaba profundamente convencido de que, como señalara el Presidente, el Director General debería ampliar la cooperación con el Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación por este Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esta conclusión se ajusta plenamente al mandato que recibí de la propia Conferencia.
Las discusiones del Consejo de Administración pusieron de relieve una vez más que el objetivo de la OIT siempre fue, y continúa siendo, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por lo tanto, es mi deseo sincero que las medidas en vigor actualmente pronto sean innecesarias como resultado de la plena aplicación de estas recomendaciones por parte de su Gobierno.
En ese sentido, he tomado nota de que, según una declaración difundida poco después de la discusión celebrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Myanmar tiene la intención de adherir y aplicar las medidas positivas adoptadas al final de la visita de la misión de cooperación técnica. Permítame asegurarle que la Oficina, por su parte, está dispuesta a extender su cooperación con objeto de garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de tal forma que ya se pudiera informar de una evolución positiva y creíble al Consejo de Administración en su próxima reunión.
Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más atenta consideración.
(Firmado) Juan Somavia
Anexo 4
Comunicación de fecha 11 de febrero de 2001 enviada por el Gobierno de Myanmar al Director General y transmitida por la Misión Permanente de Myanmar
Excelentísimo señor:
He recibido su comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000, en la que me informa tan amablemente de que su Oficina está dispuesta a ampliar la cooperación a Myanmar.
Myanmar había recibido dos misiones de cooperación técnica de la OIT en nuestros esfuerzos por hacer que nuestra legislación nacional se ajuste plenamente al Convenio núm. 29. Con la ayuda de la misión de cooperación técnica que visitó Myanmar del 20 al 26 de octubre de 2000, habíamos puesto en marcha un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hiciera ilegal el trabajo forzoso tanto en el derecho como en la práctica. Sin embargo, fuerzas poderosas en el Consejo de Administración de la OIT ignoraron completamente las medidas concretas adoptadas por Myanmar, así como su deseo manifiesto de colaborar con la OIT. Lamento tener que decirle que la forma en que se desarrolló la 279.a reunión del Consejo de Administración fue una burda parodia de las normas de procedimiento de la OIT. Como resultado de ello, la propuesta presentada por Malasia en nombre de los países de la ASEAN, apoyada por India y China, de diferir la aplicación de las medidas inscritas en la resolución de la CIT sobre Myanmar no fue sometida a votación. Por lo tanto, las discusiones del Consejo de Administración sobre la cuestión terminaron de forma inconclusa, lo que ha provocado la entrada en vigor de las medidas previstas en la Resolución de la CIT. Se trata de una injusticia enorme para Myanmar, quien de buena fe había aplicado sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29.
No obstante, estamos resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido. La Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29 está celebrando reuniones periódicas para examinar la situación. El mecanismo nacional de supervisión que hemos establecido también funciona sin complicaciones. Se han producido algunos casos aislados de infracción de la nueva orden legislativa. Estos casos fueron investigados y se tomaron las necesarias medidas jurídicas contra los infractores.
Deseo agradecerle su disposición a ampliar la cooperación con Myanmar. Me doy cuenta perfectamente de que nuestros esfuerzos nacionales en relación con la OIT recibirían mejor aceptación por parte de nuestros detractores.
No obstante, en las circunstancias actuales, hasta que Myanmar no reciba el trato justo y equitativo que debe concederse necesariamente a todos los Estados Miembros de la OIT, debemos ser nosotros mismos quienes continuemos con nuestros esfuerzos nacionales por eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar.
Deseo asegurarle que continuaremos tomando medidas para garantizar que el trabajo forzoso sea ilegal en Myanmar tanto en el derecho como en la práctica. Asimismo deseo asegurarle que aplicaremos con resolución el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido.
(Firmado) General de División Tin Ngwe,
Ministro de Trabajo,
Unión de Myanmar.
Anexo 5
Comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001 enviada por el Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar
Acuso recibo de su carta de fecha 11 de febrero de 2001 en respuesta a mi carta de 22 de diciembre de 2000 y desearía ofrecerle los siguientes comentarios.
En relación con el segundo párrafo de su carta, puedo asegurarle que sus opiniones, así como el texto de la declaración que su Embajador tenía la intención de hacer y que fue recibida por la Oficina del Presidente tras el cierre de la sesión, serán reflejados apropiadamente en la documentación que se presentará en la próxima reunión del Consejo de Administración.
He tomado nota de su declaración de que en Myanmar estamos "resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido" para eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, y en especial de la información según la cual ya se han tomado medidas contra los autores de dichas prácticas.
No obstante, es evidente que Myanmar no puede esperar recibir crédito por estos empeños en ausencia de una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real. Unicamente la OIT puede proporcionar dicha evaluación con la autoridad necesaria para tener consecuencias legales, prácticas y políticas a nivel internacional. Todo ello es incluso más pertinente a la luz del continuo flujo de información recibido de diversas fuentes sobre los problemas en cuestión.
Por estas razones, quisiera reiterarle que la Oficina está dispuesta a participar en discusiones sobre el posible formato y las modalidades que podría adoptar tal evaluación objetiva. En mi opinión, sería muy recomendable que dichas discusiones se produjeran antes de la próxima reunión del Consejo de Administración. Cabe recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo examinará, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 de su Resolución, la situación en su próxima reunión en junio, sobre la base de toda la información pertinente de que disponga en ese momento.
Anexo 6
Resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión (junio de 2000)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Congregada en su octogésima octava reunión en Ginebra del 30 de mayo al 15 de junio de 2000,
Considerando las proposiciones que le fueran presentadas por el Consejo de Administración contenidas en el punto octavo de su orden del día (Actas Provisionales núm. 4) con miras a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de medidas que aseguren la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por parte de Myanmar de sus obligaciones con respecto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
Tomando nota de la información adicional contenida en el informe de la misión de cooperación técnica de la OIT que estuvo en Yangon del 23 al 27 de mayo de 2000 (Actas Provisionales núm. 8) y en particular de la carta con fecha 27 de mayo de 2000 que el Ministro de Trabajo dirigió al Director General como resultado de dicha misión;
Considerando que aun cuando dicha carta contiene aspectos que parecen indicar la alentadora intención por parte de las autoridades de Myanmar de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la situación de hecho sobre la que se basó el Consejo de Administración para formular sus recomendaciones continúa sin cambio alguno hasta la fecha de hoy;
Estimando que la Conferencia no puede, sin incumplimiento de sus responsabilidades hacia los trabajadores sometidos a diversas formas de trabajo forzoso u obligatorio, renunciar a la aplicación inmediata de las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, a menos que las autoridades de Myanmar realicen con rapidez una acción concreta para establecer el dispositivo necesario para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, asegurando de esta manera que la situación de dichos trabajadores sea remediada de una manera más expedita y bajo condiciones que sean satisfactorias para todos los interesados;
1. Aprueba en principio, a reserva de lo dispuesto en el punto 2 que figura más abajo, las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, a saber:
a) decidir que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión de la Comisión de Aplicación de Normas, especialmente dedicada a tal efecto, en las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, mientras no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones;
b) recomendar al conjunto de los mandantes de la Organización, gobiernos, empleadores y trabajadores que: i) habida cuenta de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, examinen las relaciones que puedan mantener con el Estado Miembro en cuestión y adopten medidas adecuadas con el fin de asegurarse de que dicho Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta y de contribuir en la medida de lo posible a la aplicación de sus recomendaciones; ii) faciliten al Consejo de Administración informes apropiados y a intervalos oportunos;
c) en lo que respecta a las organizaciones internacionales, invitar al Director General a que: i) informe a las organizaciones internacionales a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución sobre el incumplimiento del Miembro; y ii) solicite a las instancias competentes de estas organizaciones que examinen en el marco de su mandato y a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta toda cooperación que eventualmente mantengan con el Miembro en cuestión y, dado el caso, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad que pueda redundar en forma directa o indirecta en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio;
d) en lo que se refiere más concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, invitar al Director General a solicitar la inscripción de un punto en el orden del día de la reunión de julio de 2001 del Consejo Económico y Social (ECOSOC) relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Encuesta con miras a la adopción de recomendaciones dirigidas por el ECOSOC, por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y a los demás organismos especializados, con demandas análogas a las propuestas en los apartados b) y c) anteriores;
e) invitar al Director General a presentar un informe al Consejo de Administración, de forma adecuada y a intervalos oportunos, sobre los resultados de las acciones expuestas en los apartados c) y d) que preceden, y a informar a las organizaciones internacionales pertinentes de cualquier avance efectuado por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
2. Decide que estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de 2000, salvo si, antes de esta fecha, el Consejo de Administración queda convencido de que las intenciones manifestadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar en su carta de 27 de mayo se han traducido en el establecimiento de un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas lo suficientemente concretas y detalladas como para demostrar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido realizadas y por tanto hacen innecesaria la aplicación de una o más de estas medidas.
3. Autoriza al Director General a responder positivamente a todo pedido que haga Myanmar con objeto de establecer, con arreglo a la fecha límite arriba prevista, el dispositivo mencionado en las conclusiones de la misión de cooperación técnica de la OIT (puntos i), ii) y iii), página 8/12 de Actas Provisionales núm. 8), apoyada por una presencia durable de la OIT en el lugar si el Consejo de Administración confirma que se reúnen las condiciones para que dicha presencia sea realmente útil y eficaz.
Anexo 7
Recomendaciones de la Comisión de Encuesta
En el párrafo 539 de su informe, la Comisión de Encuesta insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
a) que los textos legislativos pertinentes, en especial la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y ya ha sido prometido por el Gobierno durante los últimos 30 años, y nuevamente anunciado en las observaciones del Gobierno relativas a la queja. Esta medida debería tomarse sin más demora y cumplirse completamente a más tardar el 1. o de mayo de 1999;
b) que en la práctica, las autoridades y en particular los militares no impongan más trabajo forzoso u obligatorio. Esto es de fundamental importancia dado que las facultades de imponer trabajo forzoso u obligatorio aparentemente se dan por supuestas, sin necesidad de referencia alguna a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. Por consiguiente, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al Estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada;
c) que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas de conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento así como el castigo adecuado de los culpables. Como lo destacó en 1994, el Comité del Consejo de Administración nombrado para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la acusación penal de aquellas personas que recurren a medidas coercitivas resulta tanto más importante cuanto que, en todas sus declaraciones ante la Comisión, el Gobierno ha tendido a confundir el trabajo forzoso y el trabajo voluntario, y esto muy probablemente ocurra en la realidad del reclutamiento realizado por funcionarios locales o militares. No dejará de darse por supuesta la facultad de imponer trabajo forzoso a menos que aquellas personas que la ejercen tengan que responder por una acusación criminal (Nota 8).
Anexo 8
Observaciones de la CEACR (informe de 2001)
Myanmar (ratificación: 1955)
1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria sobre la aplicación del Convenio. En seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión ha tomado nota, no obstante, de la siguiente información:
-- la información presentada por el Gobierno al Director General de la OIT, en comunicaciones de fechas 21 de enero, 20 de marzo, 27 de mayo, 29 de octubre (en su forma complementada posteriormente), 3, 15 y 17 de noviembre de 2000;
-- la información presentada al Consejo de Administración de la OIT y las discusiones que tuvieron lugar en el mismo, en sus 277.a y 279.a reuniones, en marzo y noviembre de 2000;
-- la información y la discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000);
-- la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 88.a reunión, en torno a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, en lo relativo a Myanmar, para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y la entrada en vigor de esas medidas el 30 de noviembre de 2000, luego del examen del asunto por parte del Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000);
-- las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 54.a reunión (17 de diciembre de 1999), y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 56.a reunión (marzo-abril de 2000), sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (extractos de la Conferencia Internacional del Trabajo, 88.a reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 4, anexo III);
-- el segundo informe del Director General de la OIT a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, de fecha 25 de febrero de 2000;
-- el informe provisional preparado por el Juez Rajsoomer Lallah, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de fecha 22 de agosto de 2000 (Documento de la ONU A/55/359) y la nota del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, de fecha 20 de octubre de 2000 (Documento de la ONU A/55/509);
-- los informes de las misiones de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de mayo de 2000 (CIT, 88.a reunión, Ginebra, 2000, Actas Provisionales núm. 8) y octubre de 2000 (Documento GB.279/6/1 y Add.1);
-- una comunicación fechada el 15 de noviembre de 2000, en la cual la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres había presentado a la OIT una voluminosa documentación en la que se hace referencia a la imposición de trabajo forzoso en Myanmar durante el período junio-noviembre de 2000, una de cuyas copias había sido enviada al Gobierno para los comentarios que quisiera presentar;
-- un comunicado de prensa publicado el 17 de noviembre de 2000 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Unión de Myanmar en Yangon, y un boletín informativo emitido por la Comisión de Información de Myanmar en Yangon, sobre una conferencia de prensa que el Gobierno había celebrado el 18 de noviembre de 2000, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas relacionadas con el tema de Myanmar.
2. La información disponible acerca de la observancia del Convenio por el Gobierno de Myanmar, se expone en tres partes, que tratarán de: i) la enmienda de la legislación; ii) las medidas adoptada por el Gobierno para detener la imposición de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio y la información disponible sobre la práctica actual; iii) la aplicación de sanciones que pueden ser impuestas en virtud del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio.
I. Enmienda de la legislación
3. En el párrafo 470 de su informe de 2 de julio de 1998, la Comisión de Encuesta toma nota de:
... que el apartado d) del artículo 11, considerado junto con los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley de aldeas, así como el apartado b) del artículo 9 de la ley de ciudades estipulan la imposición de trabajos o servicios a cualquier persona que resida en una circunscripción rural o urbana, esto es, trabajo o servicios para los que dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente, y prevén que el hecho de no acatar una orden formulada de conformidad con el párrafo d) del artículo 11 de la ley de aldeas, o con el párrafo b) del artículo 9 de la ley de ciudades, será objeto de sanciones penales en virtud del artículo 12 de la ley de aldeas o del apartado a) del artículo 9 de la ley de ciudades. Por consiguiente, estas leyes estipulan la imposición de "trabajo forzoso u obligatorio" tal como se entiende en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.
La Comisión de Encuesta tomó nota, además, de que los amplios poderes que permiten obligar a la población a que realice trabajos y servicios en virtud de estas disposiciones, no corresponden a ninguna de las excepciones que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, y son totalmente incompatibles con el Convenio. Recordando que la enmienda de estas disposiciones venía siendo prometida por el Gobierno desde hace más de 30 años, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ley de aldeas y la ley de ciudades fueran puestas en conformidad con el Convenio sin más dilaciones, a más tardar, el 1.o de mayo de 1999 (párrafo 539, a), del informe de la Comisión).
4. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que no se había enmendado, a finales de noviembre de 1999, ni la ley de aldeas ni la ley de ciudades; tampoco se había puesto en conocimiento de la Comisión un proyecto de ley propuesto o previsto para tal fin. Sin embargo, el Gobierno había promulgado, el 14 de mayo de 1999, un "decreto núm. 1/99 en el que se da instrucciones para que no sean ejercidos los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de ciudades, de 1907, y de la ley de aldeas, de 1907". Este decreto reserva el ejercicio de los poderes conferidos por ciertas disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades que siguen siendo incompatibles con las exigencias del Convenio.
5. La Comisión toma nota del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000 (GB.279/6/1, párrafos 9 y 10, anexos 13 y 19), según el cual el Gobierno no había conservado un proyecto de texto que contemplaba la enmienda de la ley de aldeas y de la ley de ciudades, a través de una enmienda de la orden núm. 1/99. Sin embargo, el mismo informe (en el anexo 19), reproduce el texto en inglés de un "decreto complementario del decreto núm. 1/99", del Ministerio de Asuntos Interiores, bajo instrucción del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, el 27 de octubre de 2000, que modifica el decreto núm. 1/99, con el objeto de ordenar a las "personas responsables que incluyen a los miembros de las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas", etc., "no exigir trabajos o servicios a pesar del contenido" de los artículos pertinentes de las leyes de aldeas y ciudades, excepto en casos de fuerza mayor, tal y como los define el artículo 2, 2), d), del Convenio (GB.279/6/1, anexo 19). Aún no se ha transmitido a la OIT el texto birmano de este decreto de 27 de octubre, que iba a ser publicado en la Gaceta de Myanmar.
6. La Comisión observa que aún no se han enmendado las leyes de aldeas y ciudades tal como ha sido solicitado por la Comisión de Encuesta, así como la presente Comisión, y que el Gobierno viene prometiendo desde hace muchos años. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que la ley de aldeas y la ley de ciudades se armonicen finalmente con el Convenio.
7. La Comisión toma nota, no obstante, de que la orden núm. 1/99, en su forma complementada por la orden de 27 de octubre de 2000, podría constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del Convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los actos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes. Esto, en opinión de la Comisión, requiere la adopción de nuevas medidas, tal y como indicara la Comisión de Encuesta, en las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe.
II. Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica de trabajo forzoso u obligatorio e información disponible sobre la práctica existente
A. Medidas para poner fin a la exigencia en la práctica del trabajo forzoso u obligatorio
8. En las recomendaciones del párrafo 539, b), de su informe de julio de 1998, la Comisión de Encuesta indicó que las medidas para garantizar que en la práctica vigente las autoridades, en particular las militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, eran las siguientes:
Tanto más importante(s) que parecieran darse por sentadas las facultades de imposición de trabajo obligatorio, sin referencia alguna a la ley de aldeas o a la ley de ciudades. Así, además de modificar la legislación, es necesario tomar inmediatamente medidas concretas para todos y cada uno de los diferentes casos de trabajo forzoso examinados en los capítulos 12 y 13 (del informe de la Comisión) para poner término a la práctica actual. Esto no debe hacerse mediante directivas secretas contrarias al estado de derecho y que han demostrado ser ineficaces, sino mediante leyes del Poder Ejecutivo de conocimiento público, promulgadas y comunicadas a toda la jerarquía militar y a toda la población. Además, esas medidas no deben limitarse a la cuestión de la remuneración, sino que deben garantizar que nadie sea obligado a trabajar contra su voluntad. No obstante, es necesario prever un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada...
9. Del informe de la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar, de octubre de 2000, la Comisión toma nota de la propuesta formulada por la misión de un texto complementario en forma de decreto, ordenanza o directiva de la Oficina del Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, sobre la exigencia de trabajo o servicios (GB.279/6/1, anexo 13). El texto propuesto sugería ordenar a todas las autoridades estatales, incluidas las militares, la policía y las autoridades civiles y sus funcionarios, la no movilización de las personas para realizar trabajos o servicios con cualquier finalidad, y no ordenar a otros la exigencia de tales trabajos o servicios, al margen de si los mencionados trabajos o servicios son o no remunerados, excepto en los casos de fuerza mayor, tal y como se definen en el artículo 2, 2), d), del Convenio. El objeto de la prohibición era, sin limitarse a ella, la movilización de personas para trabajos o servicio con los siguientes fines:
a) acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);
b) construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;
c) otros apoyos para los campamentos (como guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);
d) generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);
e) proyectos de infraestructura nacional o local (que incluyen carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);
f) limpieza/embellecimiento de zonas rurales o urbanas.
Similares prohibiciones iban a aplicarse a la requisición de materiales o suministros de cualquier tipo y a las solicitudes de dinero, excepto cuando se debieran al Estado o a una comisión municipal o a una comisión de la ciudad, con arreglo a la legislación pertinente. Además, el texto propuesto preveía que, si una autoridad estatal o sus funcionarios requieren trabajo, servicios, materiales o suministros de cualquier tipo y para cualquier fin, debían primero establecerse acuerdos presupuestarios para su obtención mediante un proceso de licitación pública o a través de la concesión de precios de mercado a las personas que deseaban proporcionar esos servicios, materiales o suministros voluntariamente o que deseaban ofrecer su trabajo.
10. La Comisión toma nota que de no se había adoptado el texto propuesto por la misión, pero que se habían propuesto a la OIT las versiones en inglés de diversas instrucciones fechadas el 27 y el 28 de octubre de 2000, y el 1.o de noviembre de 2000, tras la partida de la misión, y que se reproducían en los anexos al informe de la misión (GB.279/6/1(Add. 1) (Rev. 1) y (Add. 2)).
11. La instrucción de fecha 27 de octubre de 2000, "Prohibición de la exigencia de trabajo forzoso", está firmada por el Director General de las Fuerzas Policiales y se dirige a todas las unidades de las fuerzas policiales. La instrucción de fecha 28 de octubre de 2000, sobre el mismo tema, está dirigida por el Director General del Departamento de Administración General del Ministerio de Asuntos Interiores, a todos los comisarios de Estado/de sección y a los departamentos de administración general, y exige que, entre otras cosas, el decreto núm. 1/99 y el decreto complementario se expongan por separado en tablones de anuncios de todos los niveles en los consejos de paz y desarrollo, así como en los departamentos de administración general.
12. La instrucción de fecha 1.o de noviembre de 2000, que "prohíbe la exigencia de trabajo forzoso", está firmada, al más alto nivel, por la Secretaría (1) del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, y se dirige al presidente de todos los consejos de paz y desarrollo del Estado y de las secciones. Así, las últimas instrucciones van más allá de las instituciones que son competencia del Ministerio de Asuntos Interiores. Sin embargo, su objetivo principal es la aplicación del decreto núm. 1/99 y el decreto complementario de 27 de octubre de 2000, que se limitan, en el campo de aplicación, a la exigencia de trabajo forzoso con arreglo a la ley de aldeas y a la ley de ciudades, es decir, no por parte de funcionarios estatales civiles o militares, sino por autoridades locales, que pueden exigir la ejecución de trabajo en virtud de las leyes cuando son convocados a aportar ayuda a los funcionarios estatales civiles y militares. No obstante, la instrucción de fecha 1.o de noviembre, interpreta el decreto complementario, de 27 de octubre de 2000, del modo siguiente:
2. ... Este decreto convierte en ilegal la exigencia de trabajo forzoso y estipula que es un delito en virtud de las leyes vigentes de la Unión de Myanmar. Se prohíbe también a las personas responsables, que incluyen a las autoridades locales, a los miembros de las fuerzas armadas, a los miembros de las fuerzas policiales y a otro personal de la función pública, la exigencia de trabajo forzoso y se les instruye para controlar que no haya trabajo forzoso.
A juicio de la Comisión una aplicación genuina de esta prohibición debería englobar el caso típico de los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales la aportación de trabajadores, si bien la manera en que se da cumplimiento a tal orden - mediante la movilización o la contratación de trabajadores o de otra manera - se deja a las autoridades locales.
13. La instrucción fechada el 1.o de noviembre de 2000 continúa del modo siguiente:
3. Por consiguiente, se ordena por este medio que los consejos de paz y desarrollo del Estado de las secciones dicten las instrucciones necesarias a los consejos de paz y desarrollo de los distritos y de los municipios pertinentes para acatar estrictamente las prohibiciones contenidas en el decreto núm. 1/99 y en el decreto complementario del Ministerio de Asuntos Interiores y también controlar que se garantiza, efectivamente, que no haya trabajo forzoso dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4. Las personas responsables, incluidos los miembros de las autoridades locales, los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de la policía federal y otro personal de la función pública que no acaten los mencionados decretos núm. 1/99 y decreto complementario, serán procesados con arreglo al artículo 374 del Código Penal o a cualquier otra ley vigente.
A la Comisión le parece que, nuevamente, tal y como se estipula en el párrafo 12 anterior, una aplicación de buena fe de la instrucción habría de incluir, en el campo de aplicación del punto 4 de la instrucción, a los miembros de las fuerzas armadas que ordenan a las autoridades locales el suministro de trabajo.
14. Queda por ver si las "instrucciones necesarias" que aún han de ser dictadas por los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, con arreglo al punto 3 de la instrucción de 1.o de noviembre, contendrán el tipo de detalles necesarios para una aplicación viable. La Comisión de Encuesta expuso tales detalles en el párrafo 539, b), de su informe y la misión de cooperación técnica de octubre de 2000 los incluyó en su propuesta mencionada en el párrafo 9 anterior.
15. Las tres instrucciones presentadas hasta ahora a la OIT no contienen aún indicación positiva alguna sobre la manera en que las autoridades, que solían contar con las contribuciones del trabajo forzoso y no remunerado de la población, prevean en el futuro, de manera realista, el trabajo y los servicios que puedan requerirse.
16. Además, las tres instrucciones no puntualizan las diversas formas principales de imposición en la práctica de trabajo forzoso detectadas por la Comisión de Encuesta y esta Comisión, tal y como figuran en el párrafo 9 anterior. A este respecto, la Comisión recuerda que la mayoría de las formas de trabajo o servicios forzosos eran exigidos por los militares. La Comisión toma nota también de que los "miembros de las fuerzas armadas" se incluyen específicamente entre las personas responsables que figuran en el punto 4 de la instrucción de fecha 1.o de noviembre de 2000 (citado en el párrafo 13 anterior). Sin embargo, en el punto 3 de la misma instrucción, la orden de dictar las nuevas instrucciones necesarias - que se espera sean más detalladas -, se dirige a los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales (que incluyen, de hecho, a los oficiales de las fuerzas armadas), pero no a los comandantes regionales de las fuerzas armadas en su competencia militar.
17. Ante la ausencia de instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares, que contienen una descripción de las diversas formas y modalidades de imposición de trabajo forzoso, la aplicación de las disposiciones adoptadas hasta ahora pone en juego la interpretación en la práctica de la noción de "trabajo forzoso". Esta noción no es simple, tal y como se demuestra por los diversos términos birmanos utilizados para designar el trabajo exigido a la población, incluido el trabajo con "remuneración loh ah", "voluntario" o "donado". La necesidad de clarificación de la cuestión queda subrayada por los recurrentes intentos del Gobierno de vincular la imposición generalizada de trabajo y de servicios, principalmente por las autoridades militares, a los méritos que pudieran obtenerse en la religión budista de la ayuda ofrecida espontáneamente. La Comisión de Encuesta recordaba, en el párrafo 539, c), de su informe, que la línea divisoria poco nítida entre trabajo obligatorio y voluntario, constante a través de las declaraciones del Gobierno, es lo más probable que ocurra en el reclutamiento llevado a cabo por parte de los funcionarios locales o militares.
18. En consecuencia, se requieren aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las fuerzas armadas, tanto los tipos de tareas para los que se prohíbe la exigencia de trabajo como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo. La Comisión espera que se dicten pronto las instrucciones detalladas necesarias y que, tal como se indica en el párrafo 539, b), del informe de la Comisión de Encuesta, se prevea también "un presupuesto apropiado a fin de contratar mano de obra libre para obras públicas que actualmente son realizadas por mano de obra forzosa no remunerada".
B. Información disponible sobre la situación actual
a) La situación de agosto de 1998 a diciembre de 1999
19. En los informes fechados el 21 de mayo de 1999 y el 25 de febrero de 2000, a los miembros del Consejo de Administración, el Director General indicó que toda la información sobre la situación recibida (de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, de las organizaciones intergubernamentales y de los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT), en respuesta a sus solicitudes, se refiere a la persistente y amplia utilización del trabajo forzoso por parte de las autoridades, en particular de los militares.
b) Información sobre la situación hasta noviembre de 2000
20. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2000, la CIOSL indica que continúa la violación del Convenio por parte de las autoridades militares. Los anexos documentales que adjunta la CIOSL, representan más de 1.000 páginas extraídas de más de 20 fuentes diferentes e incluyen informes, entrevistas de las víctimas, más de 300 órdenes de trabajo forzoso, fotografías, grabaciones de vídeo y otros materiales. Algunos hechos descritos en ellos habían tenido lugar en la primera mitad del año 2000 y un abrumador porcentaje de los documentos se refería al período comprendido entre junio y noviembre de 2000.
21. Una parte esencial de la sumisión de la CIOSL consiste en cientos de "órdenes de trabajo forzoso", dictadas sobre todo por el ejército, pero también por grupos armados bajo su control y por elementos de la administración local. Tal y como declarara la CIOSL, estas órdenes son similares en el tipo, en la forma y en el contenido a las órdenes ya examinadas por la Comisión de Encuesta y por los mecanismos de control regulares de la OIT, consideradas auténticas. Ciertas piezas de la documentación presentada se refieren a la persistencia en gran escala de acarreo forzoso, también por parte de las mujeres, y al asesinato de los acarreadores forzosos que ya no podían llevar esa carga. Además del acarreo forzoso, todas las demás prácticas de trabajo forzoso detectadas anteriormente por la Comisión de Encuesta, se refieren al período comprendido entre junio y noviembre de 2000. Un gran número de los casos incluye trabajo forzoso en la construcción y en el mantenimiento de carreteras, puentes, vías férreas, canales hídricos, diques, embalses y represas, así como en la construcción, la reparación, el mantenimiento y los servicios de los campamentos del ejército; la exigencia de trabajo, y la requisición de semillas, fertilizantes, materiales y equipos para las tierras agrícolas, los bosques y las instalaciones de propiedad del ejército.
22. Tal y como se indicara antes, se había enviado al Gobierno copia de la comunicación de la CIOSL, de 15 de noviembre de 2000, con la inclusión de la voluminosa documentación presentada para recabar los comentarios que quisiera presentar.
III. Sanciones
23. En el párrafo 539, c), de sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar:
... que las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio sean estrictamente aplicadas en conformidad con el artículo 25 del Convenio. Ello requiere la cabal investigación y el procesamiento, así como el castigo adecuado de los culpables.
24. En la práctica, hasta hora no se ha llevado a conocimiento de la Comisión acción alguna que se hubiese intentado en virtud del artículo 374 del Código Penal.
25. La Comisión toma nota de que el punto 4 de la instrucción fechada el 1.o de noviembre de 2000, del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado a todos los consejos de paz y desarrollo estatales y seccionales, que se reproduce en el párrafo 13, prevé el procesamiento de las "personas responsables", en virtud del artículo 374 del Código Penal. Se incluyen cláusulas similares en el punto 3 de la instrucción fechada el 27 de octubre, y en el punto 6 de la instrucción fechada el 28 de octubre, a que se hace referencia en el párrafo 11 anterior. Además, los puntos 4 a 6 de la instrucción fechada el 27 de octubre de 2000, dirigida por el Director General del Cuerpo Policial a todas las unidades del Cuerpo prevén lo siguiente:
4. Si una persona afectada presenta una queja verbal o escrita en la comisaría de policía de haber sido forzado a contribuir con su trabajo, ésta registrará la queja en los formularios A y B de la comisaría de policía y procesará a los acusados con arreglo al artículo 374 del Código Penal.
5. Se ordena por este medio que las comisarías y las unidades policiales de que se trata, en los diferentes niveles, han de recibir nuevas instrucciones para garantizar su estricto cumplimiento de la mencionada orden, así como controlar que no haya una exigencia de trabajo forzoso. Se adjunta una copia del decreto complementario del decreto núm. 1/99, del Ministerio de Asuntos Interiores, el 27 de octubre de 2000.
6. Se instruye que se acuse recibo de esta directiva y que se informe sobre las medidas adoptadas en la materia.
26. Con respecto al punto 4 de la última instrucción (fechada el 27 de octubre de 2000), la Comisión espera que los procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal sean iniciados de oficio por las autoridades competentes, sin esperar las quejas de las víctimas, que pueden considerar imprudente la denuncia a la policía de las "personas responsables". La Comisión espera que, en sus comentarios sobre las indicaciones, según las cuales ha continuado la imposición de trabajo forzoso después de octubre de 2000, el Gobierno también informe acerca de cualquier acción concreta emprendida con arreglo al artículo 374 del Código Penal.
27. De la carta del Gobierno al Director General, fechada el 29 de octubre de 2000, la Comisión ha tomado nota de la garantía de la "voluntad política de asegurar que no exista trabajo forzoso en Myanmar, tanto en la ley como en la práctica". Se ha tomado asimismo debida nota del decreto que complementa el decreto núm. 1/99 y de las tres instrucciones dictadas entre el 27 de octubre y el 1.o de noviembre de 2000, así como de la opinión de los miembros empleadores del Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), según la cual las medidas que se habían tomado eran deficientes y tardías. En una conferencia de prensa celebrada el 18 de noviembre de 2000 en Yangon, en torno a la decisión del Consejo de Administración de la OIT de activar las medidas en el tema de Myanmar, el Gobierno indicó que no iba a cooperar ya más con la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), pero que seguiría adoptando medidas para impedir el trabajo forzoso, puesto que esa era su política. La Comisión espera que el Gobierno tomará finalmente, las medidas necesarias para garantizar la observancia, tanto en la ley como en la práctica, del Convenio, un instrumento básico de derechos humanos ratificado libremente por Myanmar. Espera también que el Gobierno, que no participó en el procedimiento de la Comisión de Encuesta, haga propicia la ocasión para presentar sus opiniones y avances en la memoria que habrá de enviar sobre la aplicación del Convenio, en conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.
(Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.)
Anexo 9
Nota sobre las actividades del ACNUR en Myanmar y el trabajo obligatorio
El ACNUR trabaja en dos distritos de Myanmar desde 1994 facilitando la repatriación y reintegración de aproximadamente 230.000 musulmanes repatriados de Bangladesh a la zona septentrional del estado de Rakhine. Las actividades del ACNUR giran en torno a la reintegración y estabilización de unos 800.000 musulmanes, incluidos los repatriados en los distritos de Maungdaw y Buthidaung. El ACNUR y sus asociados en la ejecución proporcionan actividades de asistencia en varios sectores clave con objeto de mejorar y estabilizar la situación social y económica en la zona septentrional del estado de Rakhine. El ACNUR realiza la supervisión en el terreno de una serie de cuestiones de protección que afectan a la población musulmana, incluido el trabajo forzoso, y está promoviendo una situación jurídica más segura para esta población. En lo que respecta al trabajo obligatorio, el ACNUR se ocupa de sensibilizar contra su uso, en especial a través del diálogo y la participación de funcionarios a nivel local.
Areas de intervención
Agricultura
Teniendo en cuenta el déficit crónico de arroz en la zona de operaciones, son prioritarios los esfuerzos por aumentar su producción. La asistencia proporcionada en el pasado por el PMA ha contribuido a reducir la escasez de arroz. Asimismo, se construirán presas y diques para producir una segunda cosecha de arroz en ciertas áreas específicas de tres distritos. Al mismo tiempo, se están llevando a cabo proyectos de ganadería y acuicultura, combinados con cursos de formación para aumentar la creación de capacidad de la población local. No se recurre al trabajo obligatorio en este tipo de actividades y cualquier labor necesaria con fines de construcción se subcontrata o remunera convenientemente.
Salud
El ACNUR reconoce que una buena salud y un bienestar físico constituyen parte integral de toda estabilidad económica y social. Comparada con otras partes de Myanmar, la zona de operación del ACNUR se caracteriza por su lejanía, terreno geográfico agreste, densa población y baja tasa de alfabetización. Estos factores contribuyen a la aparentemente inaccesibilidad e infrautilización de los servicios existentes, que se manifiestan en las altas tasas de morbilidad y mortalidad infantiles y maternas, y en la alta prevalencia de malnutrición, malaria, tuberculosis y enfermedades diarreicas. Estos retos para la salud se complican aún más por la existencia de instalaciones sanitarias subequipadas y faltas de personal.
El ACNUR inició sus proyectos de asistencia sanitaria en 1995. Invirtió no sólo en mejorar las instalaciones sanitarias gubernamentales, sino también en reforzar el sistema de prestación de servicios sanitarios convencional mejorando sus funciones de planificación y administración, buscando una repercusión inmediata a nivel comunitario de base para introducir cambios en la provisión y utilización de los servicios de salud. Esta estrategia permite centrarse en el asesoramiento de iniciativas de desarrollo participativo integradas, que unen la salud a la educación, la formación, la generación de ingresos, el saneamiento del medio ambiente y otros sectores conexos.
Las actividades de salud hacen que la población sea más productiva en la vida en general. La mala salud conduce a la población a la pobreza, ya que no puede sustentarse económicamente. En este sector, no se recurre al trabajo obligatorio.
Educación
El ACNUR trata, a través de una serie de proyectos educativos, de reforzar los vínculos existentes entre la población de repatriados, los residentes musulmanes locales y otras comunidades de la zona septentrional del estado de Rakhine. Estos proyectos se basan en el entendimiento de que la educación contribuye a concienciar a los repatriados. Las actividades educativas ayudan a la población analfabeta a dejar de serlo al aumentar sus mecanismos para hacer frente a la vida, incluyendo su comunicación con las autoridades, así como con la comunidad no musulmana. En general les ayudan a ser más viables en diversas funciones de la vida. No se recurre al trabajo obligatorio en este sector de actividades.
Generación de ingresos
Teniendo en cuenta que la mayoría de los más pobres entre los pobres - repatriados y lugareños por igual - no disponen de tierras, son jornaleros eventuales, el ACNUR se esfuerza por promover entre ellos actividades de generación de ingresos. Con frecuencia se han señalado efectos positivos en términos de aumento del nivel de autosuficiencia, que también provoca que las familias afectadas envíen al colegio a un mayor número de niños.
El objetivo de esas actividades es ayudarles a establecerse e integrarse en la zona, obtener una autosuficiencia y ser capaces de encontrar su lugar dentro de la economía local. Para lograr este objetivo, desde 1995 se viene aplicando un extenso programa de actividades en materia de asistencia financiera, formación y agricultura. Por ejemplo, la población en general dispone de más dinero que antes. En vista de que los aldeanos no pagan impuestos, se espera que contribuyan al desarrollo de la zona septentrional del estado de Rakhine. En el pasado, este hecho se consideraba como una contribución directa de la mano de obra, el así llamado trabajo obligatorio o incluso forzoso. En la actualidad, cada vez son más los aldeanos que pueden permitirse pagar una pequeña contribución en dinero, de forma que si debe repararse un puente el dinero con el que contribuyan pueda utilizarse para contratar a jornaleros eventuales.
Infraestructura rural
Además de las labores en curso de construcción de escuelas, centros de salud, puentes, pozos, diques, etc., el ACNUR, el BAJ (Bridge Asia Japan) y el Gobierno de la Unión de Myanmar están colaborando para desarrollar un tramo permanente de carretera desde el distrito de Maungdaw hasta el punto más al este de Maungdaw con el objetivo final de construir una carretera que una Maungdaw a Sittwe. Esta importante arteria acelerará el desarrollo de la zona, creando nuevas oportunidades económicas y proporcionando asistencia inmediata en forma de formación y dinero en metálico por trabajo, así como alimentos por trabajo a los aldeanos más pobres que viven a lo largo de la carretera. El ACNUR y el BAJ se han asegurado de que toda la fuerza laboral que participe en las actividades de construcción sea compensada apropiadamente, inclusive a través de los programas alimentos por trabajo.
De forma complementaria, las actividades de infraestructura tienen un efecto directo. Al construir puentes y mejorar la infraestructura en general, la demanda de trabajo obligatorio es menor.
Servicios sociales comunitarios
Se calcula que hasta un 10 por ciento de la población repatriada entra dentro de la categoría de personas sumamente vulnerables. Se trata de unidades familiares en que la mujer es jefe de familia, viudas, huérfanos, discapacitados físicos o mentales o ancianos. Se han señalado cerca de 7.213 personas sumamente vulnerables, y diversos organismos, entre ellos el ACNUR, están centrando activamente sus actividades de asistencia a estos grupos, ya que reconocen que los servicios sociales y las oportunidades de autosuficiencia son inadecuados. El objetivo final es señalar y aplicar intervenciones que permitan a estas personas y a sus familias llegar a ser autosuficientes. La Sociedad de la Cruz Roja de Myanmar está participando activamente en actividades de formación y asistencia en ese sector, en calidad de asociado del ACNUR en la ejecución.
El servicio social comunitario permite a las personas sumamente vulnerables que no son objeto de trabajo obligatorio de todas formas, a ser autosuficientes. Asimismo, fomenta la participación comunitaria, incluida su obligación y responsabilidad hacia la comunidad. En algunos casos, este hecho transforma el posible "trabajo obligatorio" en "trabajo comunitario voluntario". El ACNUR fomenta esta tendencia ya que, después de todo, los aldeanos tienen que mantener lo que el ACNUR construye en bien del desarrollo general de la sociedad.
Por encima de todas esas actividades mencionadas anteriormente, que están relacionadas entre sí, el ACNUR está realizando actividades de concienciación general, es decir, sensibilizando a las autoridades para que no impongan el trabajo obligatorio. El punto importante es que el ACNUR no tiene nada que ver con "la consolidación" de la práctica del trabajo obligatorio, sino más bien todo lo contrario, ha luchado por reducir la frecuencia del trabajo forzoso y por promover el trabajo remunerado.
Conclusión
El ACNUR ha observado que, debido en parte a sus esfuerzos de concienciación, ha disminuido la tendencia a las prácticas del trabajo obligatorio durante los últimos años. Se ha producido una mejora de la situación en términos de frecuencia de peticiones de mano de obra, número de trabajadores requeridos, así como número de días de trabajo. Asimismo, parece que se han producido más intentos por pagar a los jornaleros por su trabajo ya sea en dinero o en especie, aunque las cantidades pagadas son por lo general inferiores a las tasas del mercado. No obstante, también se ha observado que continúan las prácticas del trabajo obligatorio en zonas donde hay una fuerte presencia militar y donde los militares exigen se les facilite portadores. El ACNUR tiene previsto mantener su presencia y actividades en la zona para consolidar los progresos obtenidos. Sus actividades humanitarias tienen por objeto contrarrestar prácticas como las del trabajo forzoso.
21 de diciembre de 2000.
Anexo 10
Nota sobre las actividades del PNUD en Myanmar en el contexto de la resolución de la OIT
Antecedentes
Desde 1993, la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a Myanmar se ha proporcionado en el marco de la decisión núm. 93/21, de junio de 1993, del Consejo de Administración, en la que se estipula que la asistencia procedente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de fondos conexos para Myanmar debería destinarse claramente a programas que tengan una repercusión popular de forma sostenida, especialmente en las áreas de atención primaria de salud, medio ambiente, VIH/SIDA, formación y educación, y seguridad alimentaria. En consecuencia, diversos proyectos individuales conocidos como Iniciativa para el Desarrollo Humano vienen aplicándose desde 1994.
En enero de 1996 y de nuevo en julio de 1998, el mandato núm. 93/21 mencionado anteriormente fue reafirmado por el órgano sucesor del Consejo de Administración, la Junta Ejecutiva del PNUD, en sus decisiones núms. 96/01 y 98/14 respectivamente.
La Iniciativa para el Desarrollo Humano tiene tres objetivos principales:
-- ayudar a las comunidades a hacer frente a sus necesidades humanitarias básicas;
-- hacer participar a la población local en la planificación y aplicación de actividades que redunden en su beneficio, y
-- crear capacidades locales para actividades de autoayuda.
Mientras que la oficina en el país del PNUD y los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano y sus asociados en la ejecución continúan buscando la forma de mejorar y depurar la divulgación y los beneficios de la Iniciativa para el Desarrollo Humano, las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva continúan proporcionando los parámetros en los que se planean, aplican y evalúan todas las actividades de la Iniciativa para el Desarrollo Humano.
Hoy en día, 11 proyectos trabajan de forma integrada entre ellos y con las comunidades de base para hacer frente a las necesidades básicas y luchar contra la pobreza en 23 distritos con más de 10.000 grupos comunitarios y organizaciones en la Zona Arida, el Delta del Ayeyarwaddy y los estados de Shan, Chin, Kachin y Rakhine en Myanmar. Una excepción es el proyecto sobre el VIH/SIDA, que abarca áreas con alta prevalencia de VIH en todo el país. La Iniciativa para el Desarrollo Humano se encuentra ahora en su tercera fase, que finalizará en 2001.
Análisis específico de proyectos
Tres de los 11 proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano se centran en la agricultura y la seguridad alimentaria. Su objetivo es ayudar a los granjeros pobres y sin tierras a mejorar su producción y aumentar sus ingresos procedentes de la silvicultura, la agricultura, la acuicultura y la ganadería. Estos proyectos son aplicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en la Zona Arida, el estado de Shan y el Delta.
El proyecto sobre atención primaria de salud tiene por objeto ayudar a la población local a hacer frente a sus propias necesidades de atención primaria de salud y a mejorar su acceso a los servicios de salud básicos. Se centra en los principales focos de amenaza como son la malaria, la lepra, la carencia de yodo y la tuberculosis. Ofrece formación a parteras y auxiliares y promueve la planificación familiar. Este proyecto es ejecutado por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS).
El proyecto de abastecimiento de agua y saneamiento construye sistemas de abastecimiento de agua para las aldeas que carecen de suministro de agua potable y que a menudo no tienen ni una gota de agua en la estación seca. Asimismo, mejora el saneamiento, por ejemplo fomentando la construcción de simples letrinas de pozo, y ayuda a las poblaciones a construir pequeños puentes y otras instalaciones que ellas mismas decidan. Este proyecto está administrado por el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH).
El proyecto sobre el VIH/SIDA, aplicado por la UNOPS, educa a la gente sobre la forma de evitar que se infecte con el mortal virus del SIDA y sobre la forma de cuidar de las personas que han contraído la enfermedad. El proyecto está destinado a los grupos con más alto riesgo de infección como son los trabajadores de la industria del sexo y sus clientes, los trabajadores del sector del transporte y la minería, los pescadores y los refugiados.
El proyecto sobre educación primaria trata de mejorar el acceso a la educación primaria y su calidad, por ejemplo, construyendo y renovando escuelas en las zonas deprimidas, prestando libros de texto a los niños más necesitados y formando a personal docente. Asimismo, el proyecto se encarga de alfabetizar a través de entidades educativas no oficiales a niños y adultos que no pueden asistir regularmente a las clases. Este proyecto es ejecutado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
El proyecto sobre microfinanza presta pequeñas cantidades de dinero a los aldeanos para ayudarles a establecer pequeños negocios. La aplicación de este proyecto se ha subcontratado a las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG): Private Agencies Collaborating Together (PACT) en la Zona Arida, Groupe de Recherche et d'Echanges Technologiques (GRET) en el estado de Shan y Grameen Trust en el Delta. Este proyecto está gestionado por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS).
El proyecto sobre distritos remotos proporciona servicios integrados de desarrollo comunitario (que comprenden el desarrollo social, la generación de ingresos y la creación de capacidad local en las áreas de la agricultura, la salud, la educación, el suministro de agua y el crédito) en diez distritos - en los estados de Rakhine, Kachin y Chin. Este proyecto está ejecutado por la Oficina de Servicios para Programas de las Naciones Unidas (UNOPS).
El proyecto de apoyo a la Iniciativa para el Desarrollo Humano proporciona apoyo operativo y técnico a los proyectos de esta Iniciativa. Asimismo, lleva a cabo actividades clave como por ejemplo la movilización social y la planificación y gestión del desarrollo integrado.
Por último, un proyecto de asistencia preparatoria está sentando las bases para un Programa de Asistencia a Necesidades Básicas en la zona septentrional del estado de Rakhine.
Actividades del proyecto de la Iniciativa para el Desarrollo Humano y trabajo obligatorio
Tanto en su concepción como en la práctica, los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano no suponen un aporte de insumos materiales ni están orientados hacia actividades de construcción. Desde el punto de vista conceptual, la Iniciativa para el Desarrollo Humano se basa más en los adelantos "mentales" que en los "materiales" de las bases de las comunidades rurales locales.
Los limitados adelantos materiales aportados por los proyectos (es decir, la renovación y construcción de rudimentarios centros de atención sanitaria básica en las aldeas, pequeños sistemas de abastecimiento de agua como por ejemplo estanques, pozos construidos a mano, tanques de recogida de agua de lluvia, centros de enseñanza comunitaria y escuelas primarias, carreteras de acceso a las aldeas y pequeños puentes de bambú o madera, muros de contención para la conservación del terreno en las granjas, acequias, guarderías en parcelas de la comunidad, etc.) son invariablemente de tamaño pequeño, alcance limitado, objetivo concluyente y se centran directamente en servir únicamente a una comunidad específica. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano apoyan y facilitan estas actividades como puntos de partida estratégicos para iniciar la movilización social de las comunidades rurales en cuestión.
Tanto en la teoría como en la práctica, el enfoque de la Iniciativa para el Desarrollo Humano es básicamente lo opuesto de la obligación. La Iniciativa para el Desarrollo Humano se basa estrictamente en la participación voluntaria. Todas sus actividades deliberadamente son planificadas, aplicadas, operadas y mantenidas por las propias comunidades beneficiarias. Si hay algún insumo, que los beneficiarios quieran y estén dispuestos a contribuir, el tipo, la cantidad y la naturaleza de éstos son propuestos y se deciden mediante el consenso de la comunidad interesada. Por lo tanto, la Iniciativa para el Desarrollo Humano inculca un enfoque de desarrollo comunitario más sostenido basado en el voluntariado como alternativa a métodos administrativos no voluntarios de aplicación de las actividades de desarrollo.
Así, en caso de que y cuando los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano asistan en actividades que podrían incluir ciertas obras de construcción y de preparación del terreno donde se podrían necesitar insumos de mano de obra, la naturaleza de la contribución de esta mano de obra (cantidad, tiempo, modelo de remuneración, etc.) debe ser propuesta, discutida, acordada y supervisada por las propias comunidades interesadas, todo ello sobre una base estrictamente voluntaria. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano nunca fuerzan (y los proyectos no tienen autoridad para forzar) a las comunidades a contribuir con ningún insumo (incluida la mano de obra) en ninguna de sus actividades.
En respuesta al mandato de la Junta Ejecutiva, la Iniciativa para el Desarrollo Humano fue concebida para aplicar sus actividades de proyectos a través de los organismos de ejecución de las Naciones Unidas y no a través o con los departamentos administrativos gubernamentales. Las instituciones gubernamentales involucradas, centrales y locales, son informadas de lo que hace la Iniciativa para el Desarrollo Humano. No obstante, la autoridad para tomar decisiones reside estrictamente en la administración del proyecto, que no se comparte con el Gobierno. Los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano son aplicados a través de sus propios canales independientes y separados dirigidos por su propio personal de proyecto, hasta el nivel de las comunidades beneficiarias y no a través de ninguna burocracia gubernamental existente.
Como lo exigen los sucesivos mandatos de la Junta Ejecutiva, misiones independientes realizan evaluaciones periódicas de los resultados de la Iniciativa para el Desarrollo Humano. La Junta Ejecutiva en su decisión núm. 98/14 solicitó al Administrador que continuase proporcionando al Consejo un informe anual sobre los progresos y retos de la aplicación de las actividades del proyecto de Iniciativa para el Desarrollo Humano. De conformidad con esta solicitud, la misión de evaluación y estimación independiente más reciente se realizó durante el período comprendido del 27 de mayo al 15 de julio de 2000. Tras examinar la extensa documentación existente sobre cada uno de los 11 proyectos de esta Iniciativa y visitar algunas de las aldeas de los proyectos, incluida la amplia consulta con los beneficiarios de las aldeas en estas áreas de los proyectos, la misión concluyó que el contenido y los objetivos de todos los proyectos de la Iniciativa para el Desarrollo Humano se ajustaban plenamente a las disposiciones pertinentes de las decisiones del Consejo de Administración y de la Junta Ejecutiva.
A la luz del análisis realizado, creemos firmemente que las actuales actividades del proyecto de Iniciativa para el Desarrollo Humano (el único programa financiado por el PNUD en el país) no tienen ni podrían tener el efecto de consolidar directa o indirectamente la práctica del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.
Anexo 11
Conferencia Internacional de la CIOSL/CIOSL-ORAP/SPI
Plan de Acción sobre Birmania de los sindicatos mundiales (adoptado en Tokio el 1.o de marzo de 2001)
1. Reforzar el respaldo material a la FTUB.
2. Reforzar la aplicación de la Resolución de junio de 2000 sobre Birmania que incluye:
-- revisar las relaciones bilaterales de sus gobiernos con la junta;
-- respaldar la celebración de una sesión especial sobre Birmania durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001;
-- respaldar la inclusión de esta cuestión en la próxima sesión del ECOSOC de la ONU;
-- procurar realizar consultas sobre Birmania con su Gobierno dentro del marco del Convenio núm. 144 relativo a la consulta tripartita;
-- procurar establecer una mejor coordinación entre los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas a fin de que en la práctica ninguno de ellos contribuya o promueva el trabajo forzoso.
3. Aumentar la presión sobre las instituciones financieras internacionales persiguiendo el mismo objetivo.
4. Realizar cabildeos en la Presidencia de la Unión Europea y entre los Estados miembros para reforzar las sanciones ya existentes contra Birmania, en colaboración con la CES.
5. Ejercer presión sobre los Estados miembros de la ASEAN para contribuir a que se ponga término al trabajo forzoso y se restablezca la democracia.
6. Procurar entablar conversaciones tempranas con las empresas que mantienen relaciones comerciales con Birmania a fin de que éstas cesen sus actividades comerciales e inversiones en Birmania o, caso contrario, deban hacer frente a que esos hechos se den a conocer al público y a que los sindicatos ejerzan presión y organicen boicots de consumidores.
7. Ampliar y reforzar las medidas de los accionistas de los trabajadores contra empresas que comercian con Birmania o que operan en ese país.
8. Informar mejor sobre la situación a las bases de los miembros, así como a la comunidad más amplia.
9. Organizar un Día Internacional de Acción por Birmania para el 1.o de mayo de 2001 y aprovechar esa oportunidad, en colaboración con grupos cívicos y religiosos, ONG y otros, para:
-- ejercer presión sobre los gobiernos;
-- ejercer presión sobre las empresas;
-- crear conciencia pública;
-- dirigirse específicamente a las embajadas de Birmania;
-- vincular la situación de Birmania con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
10. Mantener el Plan de Acción sobre Birmania en los órdenes del día sindicales y comunicar a sus miembros los adelantos realizados.
GB.280/6 (Add.1)
Addéndum
1. Desde que se terminó de preparar el documento GB.280/6, la Oficina ha recibido varias comunicaciones adicionales de Estados Miembros, organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, de una organización internacional y de una organización no gubernamental. A continuación se resumen estas comunicaciones, que permiten al Consejo de Administración tener un panorama lo más completo posible.
2. El Gobierno del Canadá indicó que se habían enviado copias de la resolución de la Conferencia a los gobiernos de las provincias y territorios del Canadá y a organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores. El Gobierno también había enviado una carta a las asociaciones comerciales más importantes del Canadá informándolas sobre la resolución de la Conferencia y las políticas del Canadá con respecto a Myanmar. En 1988, el Canadá suspendió las relaciones diplomáticas y comerciales con Myanmar, así como el apoyo a las empresas canadienses que mantenían relaciones comerciales en dicho país, incluido el apoyo a los programas de exportación y a la promoción comercial. También cesó el apoyo en favor de la asistencia multilateral a través de las instituciones financieras internacionales, y se suspendió la ayuda bilateral. En agosto de 1997, el Gobierno del Canadá había anunciado medidas económicas selectivas contra Myanmar, las cuales siguen en vigor. Estas incluyen el cese del régimen de preferencias comerciales y la introducción de controles en las exportaciones, para que efectivamente las exportaciones sólo sean de naturaleza humanitaria. El Gobierno también emitió una declaración en la que instaba a la comunidad empresarial del Canadá a que se abstuviera de concertar más acuerdos de inversión o de establecer empresas comerciales en Myanmar hasta que las mejoras fueran evidentes.
3. El Gobierno del Japón comunicó las siguientes cuestiones a través de su Misión Permanente. La relación entre el Japón y Myanmar no contenía elementos que fomentaran directa o indirectamente el trabajo forzoso en Myanmar, del mismo modo que no lo hacía la ayuda al desarrollo. El Japón esperaba que se pudiera lograr una solución rápida al problema del trabajo forzoso en Myanmar, y que comenzara pronto un diálogo constructivo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para lograr ese objetivo.
4. El Gobierno de Nueva Zelandia indicó que había estudiado recientemente la relación bilateral de su país con Myanmar y que no había encontrado ningún elemento en dicha relación que pudiera perpetuar o prolongar el sistema del trabajo forzoso en Myanmar. El Gobierno pretendía mantener dicha relación en examen. Había enviado copias de la resolución de la Conferencia al Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia y a la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia.
5. El Gobierno de Portugal indicó que sus relaciones comerciales con Myanmar tenían lugar en el marco de la OMC y de la Unión Europea. En el marco de la OMC, resultaba difícil tomar medidas contra otro Estado Miembro por la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores. La Unión Europea había suspendido a Myanmar de su sistema de preferencias comerciales debido a la situación del trabajo forzoso. La Unión Europea continuó observando la situación en Myanmar con preocupación, y discutirá la cuestión del trabajo forzoso en dicho país así como la resolución de la Conferencia en una reunión del Consejo de la Unión Europea que se celebrará en marzo.
6. El Gobierno de Bélgica indicó que, a pesar de que sus relaciones bilaterales con Myanmar eran extremadamente limitadas, había invitado a los ministros de los departamentos que mantenían relaciones con dicho país a que estudiaran las medidas que se podrían tomar para apoyar la acción de la OIT y evitar que se usen esas relaciones para mantener el sistema del trabajo forzoso. Las posibilidades de aplicar sanciones económicas estaban limitadas porque el comercio bilateral es poco importante, y también porque la política comercial estaba principalmente en manos de la Unión Europea. En julio del año pasado, el Gobierno de Bélgica comunicó al presidente de una empresa petrolera sus reservas con respecto a la política seguida por dicha compañía, que consistía en alcanzar sus objetivos sin tener en cuenta la situación de Myanmar. El Gobierno terminó un contrato de abastecimiento de combustible con dicha compañía por razones éticas. También introdujo una cláusula ética destinada a evitar que los proveedores del Estado belga llevaran a cabo actividades en países responsables de algunas violaciones de derechos humanos, aunque la introducción de esta cláusula aún tenía que ser aprobada por la Comisión Europea. El Gobierno aseguró que durante su próximo mandato como presidente de la Unión Europea, durante el presente año, se estudiará cuidadosamente la postura de la Unión Europea a la luz de la situación en el territorio de Myanmar.
7. El Gobierno de Kuwait declaró que no cooperaba directa ni indirectamente con el Gobierno de Myanmar, e indicó que había comunicado la resolución de la Conferencia a sus organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno de Seychelles indicó que estaba estudiando la situación y volverá a hacerlo a su debido tiempo.
8. La Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) (Federatie Nederlandse Vakbeweging) indicó que no tenía relaciones con el régimen de Myanmar. Había solicitado al Gobierno holandés que le proporcionara información sobre las empresas holandesas que tuvieran intereses comerciales en Myanmar, sobre el valor total del comercio entre los dos países, así como sobre los detalles en cuanto a las importaciones que se hubieran podido realizar haciendo uso del trabajo forzoso. Se tomarán nuevas medidas tomando como base el análisis de esta información, tan pronto como se reciba. La Federación también había solicitado al Gobierno de los Países Bajos que ideara propuestas concretas para estudiar sus propias relaciones y/o las relaciones de la Unión Europea con Myanmar durante la próxima ronda de negociaciones de la Unión Europea sobre estas relaciones. La Federación había solicitado al Gobierno de los Países Bajos que lo informara sobre dichas propuestas, con el cual las discutirá según convenga.
9. El Congreso de Sindicatos de Fiji indicó que respaldaba la postura de la CIOSL, pero no disponía de mayor información que pudiera proporcionar en ese momento.
10. La Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán indicó que había instado al Gobierno de Pakistán a que pusiera en práctica el espíritu de la resolución de la Conferencia, y que había divulgado la resolución ampliamente en los medios de información con el fin de informar a la opinión pública sobre la situación en Myanmar.
11. La Confederación de Empleadores de Suecia indicó que el contenido y las repercusiones de la resolución de la Conferencia se habían discutido en una reunión de la Junta Consultiva del Asia Sudoriental del Consejo Internacional de la Industria de Suecia. Las 45.000 empresas que componen la Confederación fueron informadas en su conjunto, por medio de una hoja informativa, de su apoyo a la resolución de la Conferencia, y se pidió a las empresas que mantuvieran relaciones comerciales con Myanmar, que volvieran a considerar esas relaciones. El Consejo Internacional de la Industria de Suecia había comunicado el contenido de la resolución de la Conferencia a las asociaciones empresariales pertinentes.
12. La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial indicó que, en referencia a sus actividades en Myanmar, no tenía conocimiento sobre el posible incumplimiento de la resolución de la Conferencia.
13. La organización no gubernamental Images Asia, que había proporcionado un representante para declarar ante la Comisión de Encuesta durante su audiencia de testigos formal y que había colaborado estrechamente durante la visita de la Comisión a la región en 1998, presentó un informe con fecha 3 de marzo de 2001 sobre el trabajo forzoso en el Estado de Rakhine, en Myanmar. El informe hacía referencia a la situación en el Estado del Norte de Rakhine en diciembre de 2000. También indicaba que el Gobierno de Myanmar había dado órdenes a las autoridades civiles del Estado de eliminar el trabajo forzoso, y se había solicitado a los dirigentes rurales que organizaran concentraciones populares para anunciar el cambio de política. También se había anunciado dicha información en los tablones de anuncios oficiales, y se había declarado que ni las autoridades civiles ni las militares estaban autorizadas a exigir trabajo obligatorio, y que, en el caso de no cumplir estas disposiciones, se presentarían demandas ante el Tribunal, el cual tomaría las medidas oportunas. Sin embargo, el informe alegaba que los militares de Myanmar, y especialmente los batallones locales, no mostraban voluntad alguna de aplicar estas instrucciones. Los militares seguían exigiendo el trabajo bajo la amenaza de "graves consecuencias". Como resultado, si bien se habían reducido temporalmente las demandas de trabajo en algunas regiones, esto tan sólo supuso una reducción moderada, y se denunciaba que dicha reducción iba acompañada de un aumento de la extorsión y de la imposición arbitraria de impuestos.
Ginebra, 22 de marzo de 2001.
GB.280/6 (Add.2)
PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Addéndum 2
En una carta de fecha 14 de marzo, el Gobierno de México indicaba que el intercambio comercial bilateral y el diálogo político con el Gobierno de Myanmar eran mínimos y que no existía ningún mecanismo bilateral, instrumento jurídico o proyecto de cooperación en curso ni en vías de negociación entre México y Myanmar. El Gobierno había asimismo comunicado las recomendaciones contenidas en la resolución de la Conferencia a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del país. De estas últimas, la Confederación de Trabajadores de México había iniciado acciones sindicales al respecto, a través de su representante en el Consejo de Administración de la OIT.
Ginebra, 27 de marzo de 2001.
GB.280/pv
D. Actas Provisionales de la discusión en la 280.a reunión (marzo de 2001) del Consejo de Administración, en virtud del sexto punto del orden del día.
Consejo de Administración
Actas Provisionales de la 280.a reunión
(Pendientes de aprobación por el Consejo de Administración en su 282.a reunión (noviembre de 2001).)
SEGUNDA SESION
Extracto
Miércoles, 28 de marzo de 2001, mañana
Se abre la sesión a las 10 h. 50, bajo la presidencia del Sr. Amorim.
Sexto punto del orden del día
ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CUESTIÓN DE LA OBSERVANCIA POR EL GOBIERNO DE MYANMAR DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 (NÚM. 29)
El Presidente recuerda que el Consejo de Administración, en su 279.a reunión (noviembre de 2000), concluyó que las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la resolución de la Conferencia de junio de 2000 sobre la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29 no se han cumplido y, en consecuencia, las disposiciones del párrafo 1 de dicha resolución entraron en vigor el 30 de noviembre de 2000. Al mismo tiempo, el Consejo de Administración decidió mantener abiertas las vías de cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Posteriormente, el Director General tomó las medidas necesarias para poner en marcha tales disposiciones.
El Consejo de Administración tiene ante sí un informe en el que se presentan los últimos acontecimientos en este caso en relación con el Gobierno de Myanmar, así como las medidas tomadas por los mandantes de la OIT y por diversas organizaciones internacionales. Tal documento incluye 11 apéndices que ofrecen elementos detallados además de dos documentos adicionales con nuevas informaciones recibidas desde entonces por diversos gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores.
En el párrafo 67 del documento principal, se invita al Consejo de Administración a solicitar al Director General que transmita el documento a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que examinará ese punto en junio de 2001, junto con un extracto de los debates del propio Consejo de Administración y cualquier otra información que se considere pertinente.
El Director General observa que las respuestas de los mandantes de la OIT demuestran que la petición incluida en la resolución de la Conferencia ha originado que varios gobiernos revisen muy detenidamente sus relaciones con Myanmar en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en algunos casos esa revisión ha prestado atención especial a la situación de las empresas que operan en Myanmar. No obstante, aunque algunos gobiernos han señalado la adopción de medidas concretas y varios sindicatos han presionado por que se organizasen boicots, la respuesta a la resolución de la Conferencia en general refleja una actitud de hay que esperar a ver qué ocurre.
De conformidad con las conclusiones alcanzadas por el Consejo de Administración en noviembre de 2000 y en consonancia con el mandato conferido por la Conferencia, se ha autorizado a la Oficina a extender su colaboración con el Gobierno de Myanmar con objeto de promover la plena aplicación por este último de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En consonancia con ese mandato y a pesar de la postura de no cooperación expresada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Myanmar, el orador escribió al Ministro de Trabajo el 22 de diciembre de 2000. Aunque la respuesta del Ministro de fecha 11 de febrero de 2001 confirmaba en líneas generales esa actitud de no cooperación, al mismo tiempo, hacía hincapié en la labor realizada para aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas anunciadas, incluidas las acciones ejercitadas contra los autores de violaciones. En su comunicación de fecha 1.o de marzo de 2001, el orador señaló que Myanmar no puede esperar recibir crédito alguno por esas medidas a menos que se realice una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real, que únicamente la OIT puede proporcionar. A raíz de esa comunicación, el Viceministro de Asuntos Exteriores de Myanmar solicitó entrevistarse con el Director General.
Quedando claro que esa reunión se consideraba como una respuesta positiva a su comunicación de marzo, el orador recibió al Viceministro de Asuntos Exteriores el 22 de marzo, entrevista que transcurrió en términos de franca y directa discusión. Su propio objetivo fue asegurarse de que el Gobierno de Myanmar esté dispuesto a que la OIT realice una evaluación objetiva de la repercusión concreta que las medidas anunciadas han tenido en la situación real del trabajo forzoso en el país. En relación con las modalidades reales, hizo hincapié en que tendrán que ser de tal naturaleza que garanticen la objetividad y pertinencia del resultado. Asimismo, subrayó el carácter urgente de la cuestión en vista de los debates que deben producirse en la Conferencia de junio de 2001. A ese respecto, la visita del Viceministro confirmó el deseo de las autoridades de iniciar prontas discusiones para la evaluación objetiva de las diversas medidas adoptadas por las autoridades a finales de 2000.
El significado final de ese intercambio dependerá de si se alcanza un acuerdo, y con qué prontitud, sobre las modalidades de la evaluación objetiva, lo que mostrará si la situación toma una dirección positiva o por el contrario se llega a un punto muerto. El orador tiene la intención de mantener a la Mesa del Consejo de Administración estrechamente vinculada al progreso de esas discusiones o a su terminación, dependiendo de cuál sea el resultado.
El Sr. Brett (Trabajador, Reino Unido; Vicepresidente trabajador) agradece al Director General por su informe tan cabal. No obstante, la actitud de hay que esperar a ver qué ocurre adoptada por los mandantes de la OIT debe describirse, en lo que respecta a los trabajadores, más exactamente como un clima de expectación. Los trabajadores esperan que el recurso sin precedentes al artículo 33 de la Constitución de la OIT haya inducido a las autoridades de Birmania a considerar lo lógico de cooperar con la OIT en el cumplimiento de sus obligaciones. Su segunda esperanza se refiere a que, en caso de que el Gobierno de Birmania no actúe así, la comunidad internacional tome las medidas apropiadas para tratar de lograr su observancia. Quedó muy claro en su momento que el artículo 33 no es una disposición que pueda invocarse a la ligera, ni tampoco un intento por poner en el banquillo de los acusados a un gobierno que se ha negado persistentemente a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Convenio núm. 29, pero se trata de una dura crítica a un gobierno que no ha cumplido con sus obligaciones durante mucho tiempo. Tras una política de negativa constante a que exista ningún tipo de trabajo forzoso en Birmania, el Ministro de Trabajo en su comunicación de 21 de febrero de 2001 admite de hecho que ha existido y continúa practicándose el trabajo forzoso en el país. Al tiempo que el Gobierno admite ahora algunos casos aislados de violación de la legislación y señala que se han tomado medidas contra los actores de dichas violaciones, no ha suministrado ninguna información precisa al respecto. En cambio, los informes de ONG y del movimiento sindical internacional indican que el uso generalizado del trabajo forzoso continúa en Birmania. Ante esa situación, resulta muy decepcionante que el Ministro de Trabajo declinara la oferta de ayuda de la OIT so pretexto de que el Gobierno es perfectamente capaz de tomar las medidas necesarias sin ayuda del exterior. Por el contrario, es de vital importancia, en interés tanto de la OIT como del Gobierno de Birmania, que cualquier medida que se tome para erradicar el trabajo forzoso esté debidamente verificada por un órgano imparcial externo. Hasta que esto ocurra, no habrá forma de evaluar qué progresos se han obtenido en pro de este objetivo, de producirse alguno. La declaración del Director General en su comunicación de fecha 1.o de marzo de que sólo la OIT puede proporcionar tal evaluación "con la autoridad necesaria para tener consecuencias legales, prácticas y políticas a nivel internacional" constituye un consejo muy acertado que el Gobierno de Birmania debería considerar detenidamente.
En lo relativo a la opinión dentro de Birmania, los párrafos 48 y 49 del documento hacen referencia a una "carta abierta relativa a la decisión de la OIT sobre Myanmar" supuestamente procedente de 18 millones de trabajadores empleados en empresas públicas y privadas y a una carta abierta con el mismo título y fecha procedente de la "Comunidad Empresarial Internacional de Myanmar". Esas comunicaciones no sólo ponen a prueba los límites de la credibilidad, sino que además sugieren un alto grado de coacción a la hora de obtener dichas firmas.
Asimismo, resulta decepcionante ver cómo diversos Estados Miembros han sido extremadamente vagos en sus respuestas sobre los esfuerzos que pueden plantearse adoptar. El orador subraya que la resolución de la Conferencia pide a los Estados Miembros que tomen medidas apropiadas para garantizar que las autoridades de Birmania no se aprovechen de sus relaciones con otros Estados para perpetuar o extender el sistema de trabajo forzoso. No cabe duda de que parte de esa política de hay que esperar a ver qué ocurre se ha visto influida por los informes de que la Junta Militar de Birmania ha iniciado recientemente conversaciones secretas con el líder de la oposición democrática. No obstante, por muy deseable que sea el retorno de la democracia, esa no es la cuestión que está examinando el Consejo de Administración, que es una cuestión muy simple, a saber, poner fin al trabajo forzoso, que constituye una violación de un convenio fundamental de la OIT.
Diversos sindicatos han respondido de forma muy concreta. En especial, la CIOSL - que representa a unos 20 millones de trabajadores en todo el mundo - adoptó en una reunión celebrada en Tokio un plan general de acción sobre Birmania que establece una serie de medidas concretas destinadas a persuadir a gobiernos, círculos empresariales y organismos internacionales para que tomen medidas activas a favor del cese del trabajo forzoso en Birmania. En ese sentido, resulta decepcionante que las Naciones Unidas y otros organismos internacionales no se hayan centrado seriamente en esa situación y simplemente hayan tomado nota de la comunicación de la OIT. Asimismo, tampoco se puede aceptar que los gobiernos que en la OIT apoyaron la aplicación de medidas de conformidad con el artículo 33 no hablen de esa cuestión en otras instancias internacionales. Los trabajadores apoyan la propuesta del Director General de incluir la cuestión en el orden del día del ECOSOC en su reunión de junio de 2001. Es de esperar que todo esto contribuya a crear un clima en el que el Gobierno de Birmania vea la necesidad de actuar y restaurar cierto grado de credibilidad haciendo participar a la OIT en la validación del proceso. Los trabajadores, en cualquier caso, continuarán con su campaña hasta que el Gobierno de Birmania cumpla con sus obligaciones.
El Sr. Thüsing (Empleador, Alemania; Vicepresidente empleador) considera que no es conveniente agravar la situación aún más con declaraciones o gestos exagerados. La Conferencia decidió en junio de 2000 que debían aplicarse ciertas medidas de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, y en noviembre de 2000 el Consejo de Administración no fue capaz de concluir si mientras tanto se habían producido nuevos acontecimientos que justificasen la no aplicación de esas medidas. Los empleadores piensan que esa decisión, aunque desafortunada, fue la correcta en dichas circunstancias. Una situación puede cambiar únicamente si se presentan nuevos elementos, y en el presente caso sólo puede producirse un nuevo elemento cuando, sobre la base de una evaluación objetiva realizada por la Oficina, la Conferencia o el Consejo de Administración reciban un informe que les permita concluir que la situación ha cambiado de forma positiva. Por lo tanto, es necesario esperar que se produzca dicho acontecimiento positivo y todas las partes involucradas deben colaborar de buena fe para lograr ese objetivo.
La Sra. Adler (Gobierno, Dinamarca) toma la palabra en nombre de los gobiernos de la Unión Europea (UE), así como de los gobiernos de Europa Central y Oriental asociados a la UE. Los países asociados Chipre, Malta y Turquía, así como Croacia y Noruega también expresan su deseo de alinearse a esa declaración.
La Unión Europea apoyó en su día la resolución de la CIT adoptada en junio de 2000 y acogió con agrado la entrada en vigor de las medidas recomendadas por tal resolución el 30 de noviembre de 2000, porque se siente profundamente preocupada por la situación del trabajo forzoso en Birmania, como se refleja en las respuestas enviadas por los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea a la carta del Director General de 22 de diciembre de 2000.
En 1997, la Comisión de Encuesta de la OIT hizo claras recomendaciones al Gobierno de Birmania para que: la legislación nacional se ajuste al Convenio núm. 29 de la OIT; las autoridades no impongan en la práctica más trabajo forzoso u obligatorio, y las personas que impongan trabajo forzoso se enfrenten a sanciones penales. Estas recomendaciones siguen siendo válidas y Birmania debe cumplir plenamente con las mismas.
En noviembre de 2000, el Gobierno de Birmania comenzó a tomar algunas medidas para resolver el problema y, en especial, adoptó ciertas medidas legislativas, según el informe de la misión de la OIT. No obstante, en lo que respecta a las medidas de aplicación y a su seguimiento, la evolución era mucho menos evidente. La UE está preocupada por los repetidos informes sobre el recurso al trabajo forzoso en Birmania.
Desde entonces Birmania informó a la Oficina que continuará con sus propios esfuerzos por eliminar el trabajo forzoso - lo que en sí es alentador -, pero sin la colaboración de la OIT - hecho que hay que lamentar. Para que la CIT levante las medidas que decidió adoptar, se le debe garantizar que el trabajo forzoso se ha eliminado completamente en Birmania, y únicamente la OIT puede proporcionar dicha información. Por lo tanto, la Unión Europea insta a Birmania a reanudar su colaboración con la OIT y a permitir una presencia total de ésta en el país con objeto de asistir al Gobierno a la hora de poner término de forma definitiva y verificable a la práctica del trabajo forzoso. Si Birmania obtiene suficientes progresos antes de la Conferencia de la OIT en junio de 2001, los Miembros quizás deseen contemplar la posibilidad de adoptar otras medidas.
El Sr. Spring (Gobierno, Estados Unidos) señala que el Director General, en su comunicación de 22 de diciembre de 2000, reiteró la disposición de la OIT de ayudar al Gobierno de Birmania a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esa propuesta se presentó siguiendo los términos de la resolución de la Conferencia de junio de 2000 y la discusión de la resolución durante el Consejo de Administración en noviembre de 2000. Aunque resulta decepcionante que el Gobierno de Birmania no haya aceptado la oferta de asistencia de la OIT, tal oferta sigue en pie.
El Director General, en su comunicación de 1.o de marzo de 2001, señaló que únicamente la OIT puede proporcionar con la autoridad necesaria una evaluación objetiva sobre la aplicación del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador, aunque está de acuerdo con esa declaración, advierte que, en ausencia de reformas democráticas en Birmania, la capacidad práctica de una presencia de la OIT en el país para garantizar que se elimine el trabajo forzoso a nivel nacional resulta problemática. En tales circunstancias, dicha presencia puede erosionar, en vez de reforzar, la credibilidad de la OIT.
El documento de la Oficina proporciona pruebas desalentadoras de que la práctica del trabajo forzoso continúa en Birmania. Se dice que el Gobierno y los militares a todos los niveles han tomado medidas para ocultar esa práctica y para debilitar o anular los efectos de las órdenes que el Gobierno presentó al Consejo de Administración en noviembre de 2000 como prueba de su determinación por eliminar el trabajo forzoso. Además, se ha iniciado una campaña de propaganda y desinformación para tratar de contrarrestar las medidas previstas por la resolución de la Conferencia. Se han recibido informes de que cientos de miles de personas, incluidos mujeres, niños y ancianos, han sido obligados a realizar trabajos forzosos en el corto período de tiempo transcurrido desde noviembre de 2000. El orador apoya plenamente la propuesta del párrafo 67 de que el Director General transmita el documento a la Conferencia para su discusión en junio de 2001.
En enero de 2001, la comunidad internacional acogió con agrado general el anuncio del inicio de negociaciones entre el Gobierno de Birmania y la oposición democrática. Más de dos meses más tarde, continúa en espera de algún signo de que ese diálogo representa un esfuerzo sincero por lograr la reconciliación nacional y obtener progresos concretos encaminados a eliminar los abusos de los derechos humanos. Es improbable que se acabe con el trabajo forzoso en Birmania mientras se rechace un gobierno democrático. El Gobierno de los Estados Unidos está a favor de dar a ese diálogo la oportunidad de tener éxito. No obstante, de no producirse ningún progreso sincero, está dispuesto a considerar la adopción de medidas adicionales para responder a la decisión de la Conferencia.
El Sr. Haraguchi (Gobierno, Japón) observa que, según el informe de la misión de la OIT presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2000, el Gobierno de Myanmar ha tomado indiscutiblemente medidas legislativas y administrativas para erradicar el trabajo forzoso. Aunque todavía queda por ver cómo se aplicarán esas medidas, hay que reconocer que se han obtenido progresos, y debe animarse en todo lo posible al Gobierno de Myanmar para que se mueva rápidamente en la dirección deseada. El orador continúa creyendo que ese es el enfoque válido para obtener los resultados deseados sin conflictos.
El orador elogia a la Oficina por sus esfuerzos para volver a establecer el diálogo y la colaboración con el Gobierno de Myanmar. Por su parte, el Gobierno del Japón ha mantenido contactos con el Gobierno de Myanmar a diversos niveles, tanto oficiales como oficiosos, para inculcar en este último la necesidad de colaborar con la OIT y en especial de permitir a la OIT que realice una evaluación objetiva de las medidas introducidas. Su Gobierno continuará con esos esfuerzos, y confía en que todos los involucrados puedan colaborar resueltamente para que esos esfuerzos sean recompensados plenamente tan pronto como sea posible.
El Sr. Chung (Gobierno, República de Corea) informa de que su Gobierno ha transmitido la resolución de la Conferencia a las principales organizaciones de empleadores y de trabajadores de la República de Corea solicitándoles que tomen las medidas apropiadas para poner en práctica las recomendaciones y examinen de nuevo sus relaciones con Myanmar, de ser necesario. Su Gobierno informará a la OIT de cualquier acontecimiento que se produzca en ese sentido. Confía en que se obtenga una pronta solución del problema combinando la asistencia técnica de la comunidad internacional, incluida la OIT, y los esfuerzos más activos del Gobierno de Myanmar.
El Sr. Mladlana (Gobierno, Sudáfrica) valora positivamente la manera en que los mandantes de la OIT han reaccionado a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración y expresa solidaridad con los trabajadores de Myanmar en su lucha contra el trabajo forzoso. Su Gobierno apoyará firmemente el mantenimiento de esas medidas mientras Myanmar mantenga esa actitud intransigente y poco dispuesta a desistir del comportamiento despreciable que ha provocado la adopción de tales medidas. En el marco de la justicia y el respeto de los derechos humanos, los derechos de los trabajadores deben considerarse como parte integrante de los derechos humanos. Pide a la OIT que mantenga las medidas impuestas contra el Gobierno de Myanmar y al mismo tiempo intensifique sus esfuerzos para asistir a ese Gobierno en la adopción de una línea de acción que dé lugar al respeto y defensa de los principios fundamentales de la justicia natural.
El Sr. Rimkunas (Gobierno, Lituania) apoya plenamente la declaración realizada en nombre de los gobiernos de la Unión Europea. Al mismo tiempo, acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar para eliminar el trabajo forzoso, que deben proseguirse en estrecha colaboración con la OIT.
El Sr. Hendrasmoro (Gobierno, Indonesia) hace hincapié en que su Gobierno no aprueba ninguna práctica en Myanmar que induzca o fomente la práctica del trabajo forzoso descrito por la Comisión de Encuesta de la OIT. No obstante, también cree firmemente que a la hora de abordar esa cuestión es preferible adoptar medidas de promoción y colaboración y no imponer sanciones. En verdad, las medidas punitivas han demostrado ser en repetidas ocasiones ineficaces a la hora de garantizar la observancia de cualquier convenio o recomendación de la OIT y simplemente crean divisiones y conflictos dentro de la Organización.
Por lo tanto, acoge con agrado el hecho de que las vías de comunicación entre el Director General y el Gobierno de Myanmar sigan abiertas. Esos intercambios demuestran que tanto la OIT como el Gobierno de Myanmar comprenden la importancia de mantener vías de diálogo y colaboración para abordar este problema. Elogia al Director General por su disposición a colaborar con el Gobierno de Myanmar para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
El Gobierno de Indonesia se siente animado por las garantías ofrecidas por el Gobierno de Myanmar de que continuará sus esfuerzos por erradicar el trabajo forzoso y promulgar leyes que conviertan esta práctica en ilegal. El orador cree que si el marco de medidas adoptadas por el Gobierno se aplica, representará una mejora notable en la hoja de servicios de Myanmar en lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso.
El Sr. Vaish (Gobierno, India) hace hincapié en que su Gobierno siempre se ha opuesto firmemente a la práctica del trabajo forzoso y considera que los países que se adhieren voluntariamente a los convenios de la OIT deben aplicarlos. Al mismo tiempo, siempre ha hecho hincapié en que los objetivos de la OIT se fomentarán mejor a través del diálogo y la cooperación técnica y no a través de medidas punitivas o de amenazas de recurrir a las mismas. Por lo tanto, aboga por un diálogo constructivo y una asistencia técnica entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. Al tiempo que cree firmemente en las virtudes del diálogo y la persuasión, el Gobierno de la India elogia al Director General por volver a establecer el diálogo con el Gobierno de Myanmar y le desea que tenga éxito en ese esfuerzo.
El orador toma nota de que en el párrafo 4 del documento de la Oficina se señala que se informó a 59 organizaciones internacionales, entre ellas el FMI, el Banco Mundial y la OMC, en relación con la cuestión objeto de estudio. En su opinión esa información debía haberse enviado únicamente a aquellas organizaciones con las que la OIT ha establecido relaciones en el marco del artículo 12, 1) de la Constitución y con la aprobación del Consejo de Administración. Por lo tanto, solicita a la Oficina que explique los criterios utilizados para seleccionar las organizaciones a las que se envió esa información. Es importante que esos criterios queden perfectamente claros de forma que no den lugar a ninguna controversia o confusión sobre ese punto en el futuro.
El representante del Director General (Sr. Tapiola, Director General Adjunto) señala que el artículo 12, 1) de la Constitución, que prevé que la OIT "colaborará, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución con ... las organizaciones de derecho internacional público que tengan funciones especializadas en esferas afines" no limita tal colaboración a organizaciones con las que la OIT haya concluido acuerdos específicos. En el caso actual, la información se envió a todas las organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia Internacional del Trabajo, así como a las conferencias regionales y reuniones de la OIT.
El Presidente observa que la única medida que se pide actualmente al Consejo de Administración que tome es solicitar al Director General que transmita el informe de la Oficina a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, como se propone en el párrafo 67. Nadie ha expresado desacuerdo alguno con tal propuesta. Durante el debate, buena parte del hincapié se centró en la cuestión de la evaluación y verificación y el orador anima al Director General a que continúe en esa línea. Este será probablemente uno de los aspectos cruciales que deberá examinar la Conferencia.
El Sr. Brett (Trabajador, Reino Unido; Vicepresidente trabajador) entiende que el informe que se transmitirá a la Conferencia será una versión actualizada del documento en el que se tendrán en cuenta los nuevos acontecimientos que se han producido desde entonces hasta la apertura de la Conferencia.
Los trabajadores observan por las respuestas de algunos gobiernos que éstos simplemente han transmitido la comunicación del Director General a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores esperando que sean éstas quienes tomen las medidas convenientes. Esto parece reflejar un malentendido básico por su parte. Aunque es de desear, por supuesto, que los interlocutores sociales participen en cualquier medida colectiva o individual que se tome sobre la cuestión, la resolución de la Conferencia hace recaer en los gobiernos la responsabilidad principal de revisar sus relaciones con Myanmar y tomar medidas concretas. Por lo tanto, desea escuchar de los gobiernos en cuestión que están tomando medidas y no simplemente presumiendo que serán únicamente las organizaciones de empleadores y de trabajadores quienes tomen medidas.
El Consejo de Administración toma nota del informe y de los addéndum 1 y 2. Solicita al Director General que transmita a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia el presente informe junto con un extracto de su consideración, así como cualquier otra información pertinente para su discusión. La Comisión de la Conferencia tendrá ante sí el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones junto con cualquier otra información que sea pertinente.
C. App./D.7
E. Evaluación de la situación desde la 280.a reunión del Consejo de Administración: disposiciones adoptadas con vistas a una evaluación objetiva de la situación del trabajo forzoso a raíz de las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar
(Misión enviada a Yangón, 17-19 de mayo de 2001)
El Consejo de Administración consideró que no se habían reunido las condiciones establecidas para decidir que no cabía aplicar las medidas previstas por la Conferencia en su resolución del pasado mes de junio, pero señaló en su 279.a reunión (noviembre de 2000) que el Director General debía seguir prestando la cooperación de la OIT al Gobierno de Myanmar a fin de promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
En marzo de 2001, durante la 280.a reunión del Consejo de Administración, el Director General, al iniciar el debate sobre el informe relativo a la aplicación de las medidas decididas por la Conferencia (GB.280/6), informó al Consejo de Administración sobre los esfuerzos que había desplegado ante las autoridades de Myanmar para dar cumplimiento a la segunda parte de su mandato. Así, en una carta del 1.o de marzo dirigida al Ministro de Trabajo (anexo 1) expresó su convicción de que las autoridades no debían esperar que se les diera crédito por el dispositivo y las medidas ulteriores que decían haber adoptado mientras la OIT no hubiera efectuado una evaluación objetiva de su aplicación práctica y de su repercusión real sobre la situación del trabajo forzoso. Tras el envío de esta carta, el Director General recibió, el 22 de marzo de 2001, la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores de Myanmar, Sr. Khin Maung Win. Después de una discusión muy franca, el Viceministro indicó que las autoridades estaban dispuestas a iniciar rápidamente las discusiones sobre las modalidades de dicha evaluación.
Estas informaciones fueron recibidas con interés y el Consejo de Administración decidió que toda evolución que pudiera producirse a este respecto debería reflejarse en el informe que la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo deberá examinar en su reunión de 2001, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, a), de la resolución adoptada en junio de 2000. El presente informe da seguimiento a esta decisión. Tiene por objeto dar cuenta de los acontecimientos ocurridos desde que se celebró la última reunión del Consejo de Administración, y en particular del origen y los resultados de la misión enviada a Yangón del 17 al 19 de mayo de 2001, para definir las modalidades de una evaluación objetiva de la aplicación y de los efectos del dispositivo introducido desde el mes de octubre de 2000.
Origen de la visita
Durante la entrevista que celebró con el Director General, el 22 de marzo pasado, el Sr. Khin Maung Win señaló que se encargaría al Representante Permanente de Myanmar en Ginebra, Embajador U Mya Than, la responsabilidad de iniciar las discusiones con la Oficina acerca de estas modalidades. Durante esas discusiones preliminares, se llegó rápidamente a la conclusión de que era poco realista esperar que las dos fases sucesivas de la aplicación (en primer lugar, la definición de las modalidades concretas y, en segundo lugar, en caso de lograrse un acuerdo, la realización de la evaluación propiamente dicha) se pudieran llevar a cabo antes de la reunión de la Conferencia, habida cuenta de las limitaciones logísticas y de los plazos que implicaba la segunda fase. Ambas partes se fijaron, pues, como objetivo llegar antes de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a un compromiso firme y preciso de las autoridades respecto de las modalidades, quedando entendido que este compromiso iría seguido lo antes posible de la evaluación propiamente dicha, de modo que el propio Consejo de Administración pudiera examinar en su reunión de noviembre de 2001 los resultados obtenidos. La carta del Ministro de Trabajo del 26 de abril (anexo 2) y la respuesta del Director General con fecha del 10 de mayo (anexo 3) constituyen los dos hechos principales de la evolución de las discusiones sobre esta cuestión.
De la carta del Director General del 10 de mayo se desprende que para poder terminar de definir a tiempo, es decir antes de la reunión de la Conferencia, las modalidades mencionadas y obtener un compromiso preciso y definitivo basado en parámetros examinados previamente con el Embajador (¿a quién correspondería hacer la evaluación?, ¿cuándo y durante cuánto tiempo?, ¿con qué garantías prácticas y jurídicas?), sería indispensable celebrar discusiones en Yangón con todos los ministros interesados.
Por esta razón, del 17 al 19 de mayo de 2001 se envió una nueva misión a Yangón, compuesta de las siguientes personas:
-- Sr. Francis Maupain, Representante del Director General;
-- Sr. Dominick Devlin, Consejero Jurídico;
-- Sr. Rueben Dudley, Director Adjunto de la Oficina Regional para Asia y el Pacífico;
-- Sr. Richard Horsey, Secretario.
Desarrollo de la misión y resultados obtenidos
Esta misión, al igual que las dos precedentes, suscitó claro interés entre la comunidad diplomática de Yangón, al igual que entre las organizaciones de las Naciones Unidas. Para responder a este interés, la misión, a pesar del escaso tiempo disponible, insistió en organizar con la asistencia del Representante del PNUD varias sesiones de información. El programa detallado de la visita se recoge en el anexo 4.
Durante la primera sesión de trabajo que se realizó tras la llegada de la misión a Yangón, los representantes de los distintos ministerios interesados le informaron que habían adoptado distintas medidas tras la adopción del dispositivo legislativo, ejecutivo y administrativo. Para ilustrar esos esfuerzos, el Secretario del "Comité de Aplicación del Convenio núm. 29", U. Soe Nyunt, mencionó las acciones emprendidas para dar a conocer esas medidas entre el público, así como las visitas que se habían organizado en diferentes partes del país para examinar la situación real a la luz de los alegatos anteriores.
Por su parte, la misión subrayó que el objeto de su visita era completamente distinto al de las precedentes. No se buscaba volver sobre las cuestiones de fondo que fueron examinadas en el informe de la Comisión de Encuesta. Tampoco se buscaba crear una nueva comisión de encuesta, aunque el Gobierno podía pedirlo de conformidad con el artículo 34 de la Constitución de la OIT. Como lo indicara el Director General en su carta del 1.o de marzo, y en su presentación oral al Consejo de Administración en el mes de marzo, la evaluación objetiva en cuestión tiene una meta más específica: lo que se busca es apreciar la efectividad de la aplicación del dispositivo legislativo, ejecutivo y administrativo mencionado y sus repercusiones reales sobre la situación de trabajo forzoso en el país.
A este respecto, la misión llamó la atención sobre el hecho de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tuvo ocasión de examinar el dispositivo mencionado en su reunión de diciembre pasado, y la observación que formuló en el informe que se presentará a la Conferencia ofrece indicaciones valiosas acerca de los puntos sobre los que valdría la pena concentrarse durante la evaluación. La Comisión de Expertos lamentó que no se hubieran tenido en cuenta las opiniones de la misión de cooperación técnica de octubre de 2000, pero al mismo tiempo reconoció que el dispositivo podría "constituir una base jurídica suficiente para asegurar el cumplimiento del convenio en la práctica, si, de buena fe, es aplicado en los casos no sólo de las autoridades locales facultadas para exigir trabajo con arreglo a las leyes de aldeas y ciudades, sino también por parte de los funcionarios civiles y militares autorizados para pedir la asistencia de las autoridades locales, en virtud de las leyes". A estos efectos, la Comisión había formulado varias indicaciones acerca de las medidas complementarias que convenía adoptar (Informe III (1A) - 2001, pág. 165).
Una vez definidos el objeto y el alcance de la evaluación, la misión subrayó que, de hecho, sus modalidades venían dictadas necesariamente por la naturaleza de la tarea que había que llevar a cabo: debían ofrecer todas las garantías requeridas para que la evaluación sea objetiva y creíble. Por consiguiente, los miembros del equipo encargado de esta evaluación deberían ser designados por el Director General basándose exclusivamente en sus calificaciones reconocidas, su imparcialidad, su experiencia y competencia técnicas, lo cual incluye conocimientos sobre las realidades de la región; la misión debería tener una duración suficiente que le permita hacerse una opinión, pero que también tenga presentes las limitaciones de tiempo de esas personalidades, que pueden tener muchos compromisos; y, por último, la misión debería estar facultada para organizar su programa de actividades y de reuniones. La misión expresó la esperanza de que al finalizar la visita, esos parámetros se concretaran en un texto preciso.
Esas indicaciones dieron lugar a un debate tras el cual la misión preparó un primer proyecto de "Protocolo de Entendimiento". Este proyecto fue objeto de múltiples propuestas de enmienda y de contraenmiendas hasta bien entrada la tarde del sábado 19 de mayo. Se plantearon dos dificultades importantes. La primera estaba relacionada con la designación por el Director General de los miembros de la misión de alto nivel a la cual las autoridades deseaban dar su acuerdo previo. Esta reivindicación no fue aceptada. Sin embargo, se indicó que la mención, en el punto 1 del texto, de las calificaciones "reconocidas" significaba que las calificaciones requeridas de los miembros del equipo de alto nivel debían ser reconocidas por todos, incluidas las autoridades de Myanmar. Esta interpretación se incluyó ulteriormente por escrito a solicitud de las autoridades.
La segunda dificultad estaba relacionada con la facultad reconocida a la misión de alto nivel de definir el programa que estimara conveniente para llevar a cabo su evaluación. En la solución elegida se reconoce que esta facultad puede verse limitada por consideraciones de seguridad - incluida la seguridad de los miembros del equipo - pero se precisa que esas consideraciones deben ser "válidas" y se prevé un mecanismo para solucionar las dificultades que pudieran presentarse a este respecto: se evoca, en efecto, la intervención de un "facilitador" que ambas partes reconozcan como una persona objetiva y bien informada. Finalmente se pudo decidir el texto completo de un "Protocolo de Entendimiento" partiendo de esta base.
Antes de marcharse de Yangón, la misión fue recibida nuevamente por el Viceministro de Asuntos Exteriores, Sr. Khin Maung Win, quien había recibido informes periódicos sobre las discusiones y expresó su satisfacción al enterarse de que finalmente habían dado lugar a un "Protocolo de Entendimiento". Expresó la voluntad del Gobierno de conseguir que esta evaluación fuera un éxito y encargó a la misión que transmitiera al Director General su deseo de ayudar lo más posible a la misión de alto nivel a alcanzar sus objetivos. Las dificultades que pudieran surgir se examinarían abiertamente. El Gobierno tiene la firme voluntad de solucionar este problema.
El texto final que rubricaron las dos partes en el aeropuerto se recoge en el anexo 5. Antes de despedirse, el representante del Director General reiteró una vez más su preocupación por que el tenor del Protocolo de Entendimiento y su significado se dieran a conocer a la Secretaria General del LND. La misión no pudo ocuparse directamente de esta tarea debido a distintas limitaciones, razón por la cual, siguiendo instrucciones del Director General, la confió al Sr. Léon de Riedmatten, ex delegado del CICR y actual representante del Centro para el Diálogo Humanitario.
Los miembros de la misión no pueden terminar su informe sin antes dar las gracias al Sr. Patrice Coeur-Bizot, Coordinador Residente de las Naciones Unidas y a su asistente, Sra. Jeanne Lennkh, por el valioso apoyo que proporcionaron para la organización de las reuniones y el desarrollo satisfactorio de la misión, así como al Sr. Léon de Riedmatten, por las útiles opiniones que dio a la misión gracias a su gran experiencia y a la función única que desempeña. La misión también se sintió alentada por los contactos que tuvo con las organizaciones internacionales representadas en Yangón, así como con el actual delegado del CICR, Sr. Michel Ducraux. En conjunto, esas organizaciones tienen grandes deseos de contribuir de manera concreta al éxito de esta empresa y en particular de contribuir, según lo permitan sus conocimientos y sus medios, a mejorar y realizar el programa de la futura misión de alto nivel.
Ginebra, 24 de mayo de 2001.
En relación con el segundo párrafo de su carta, puedo asegurarle que sus opiniones, así como el texto de la declaración que su Embajador tenía la intención de hacer y que fue recibida por la Oficina del Presidente tras el cierre de la reunión, serán reflejados apropiadamente en la documentación que se presentará en la próxima reunión del Consejo de Administración.
He tomado nota de su declaración de que en Myanmar "estamos resueltos en nuestro empeño por aplicar el marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos establecido" para eliminar totalmente la práctica del trabajo forzoso en Myanmar, y en especial de la información según la cual ya se han adoptado medidas contra los autores de dichas prácticas.
Sin embargo, es evidente que Myanmar no puede esperar que se le dé crédito por estos esfuerzos en la medida en que no se ha llevado a cabo una evaluación objetiva de su aplicación práctica y repercusión real. Sólo la OIT puede llevar a cabo una evaluación de tal índole con la autoridad necesaria para dar lugar a efectos jurídicos, prácticos y políticos a nivel internacional, sobre todo habida cuenta de la información que continuamente se recibe de diversas fuentes en relación con los problemas que nos ocupan.
(Firmado) Juan Somavia.
Comunicación de fecha 26 de abril de 2001 del Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar al Director General
Su Excelencia:
Deseo acusar recibo de su carta de fecha 1.o de marzo de 2001 en respuesta a mi carta del 11 de febrero de 2001.
Tomo nota con satisfacción de que, tal como usted me aseguró en la carta mencionada, la declaración de mi Embajador y nuestras opiniones sobre la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar se recogieron en la documentación presentada a la 280.a reunión del Consejo de Administración de la OIT celebrada el mes pasado. Deseo expresarle mi agradecimiento por ello.
Aprecio plenamente que la Oficina esté siempre dispuesta a iniciar discusiones sobre el formato o modalidades posibles de una evaluación objetiva de la aplicación real de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que hemos adoptado para erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. A este respecto, quisiera reiterar la voluntad de Myanmar de recibir ocasionalmente a un representante de la OIT basado en la Oficina Regional en Bangkok o en Ginebra y/o a una persona aceptable para ambas partes. Tenemos la convicción de que ese representante sería capaz de evaluar objetivamente la aplicación de las medidas antes mencionadas y su impacto. A nuestro juicio, para que la evaluación sea eficaz en términos generales, debería contarse con la participación de una entidad independiente e imparcial.
Espero que las continuas deliberaciones entre usted y nuestro Embajador y Representante Permanente U Mya Than, quien ha sido designado como nuestro funcionario de enlace para tratar este asunto, permitan alcanzar progresos importantes en nuestra búsqueda de un formato o de modalidades eficaces y aceptables para ambas partes, antes de la celebración de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).
Le puedo asegurar que, cualquiera que sea el resultado de nuestros esfuerzos conjuntos, seguiremos adoptando medidas para garantizar que en Myanmar no exista trabajo forzoso ni en la legislación ni en la práctica, y para aplicar el marco normativo que hemos adoptado.
(Firmado) Mayor-General Tin Ngwe,
Comunicación de fecha 10 de mayo de 2001 del Director General al Ministro de Trabajo del Gobierno de Myanmar
10 de mayo de 2001
Le agradezco su carta del 26 de abril en respuesta a mi carta del 1.o de marzo en la que me refería a acontecimientos ocurridos ulteriormente, incluidas las discusiones celebradas en la 280.a reunión del Consejo de Administración.
Tal como se preveía en su carta, han proseguido las discusiones con el Embajador Mya Than destinadas a aclarar el proceso mediante el cual podría aplicarse la evaluación objetiva mencionada en mi carta.
Ambas partes tienen claro en la actualidad que este proceso se llevaría a cabo en dos fases. La primera fase consistiría en alcanzar un compromiso claro y firme sobre las modalidades de esa evaluación utilizando como base los parámetros presentados al Embajador. Es muy urgente alcanzar este compromiso de manera que, como lo han previsto ambas partes, sus resultados se puedan transmitir a la Conferencia en junio. Para acelerar este proceso lo más posible, mis representantes - cuyos nombres fueron comunicados al Embajador - están listos para viajar a Yangón tan pronto como las autoridades competentes confirmen que tienen interés en alcanzar este compromiso, a más tardar a principios de la semana próxima.
Si esta primera fase tiene éxito, la segunda fase consistiría en someterse a la propia evaluación objetiva, de conformidad con las modalidades antes mencionadas. Esta evaluación tendría que efectuase a más tardar a finales del verano, de modo que se pueda preparar un informe para la reunión de noviembre del Consejo de Administración.
Espero que la aclaración que se expone más arriba permita ayudar a las autoridades a decidir rápidamente su posición sobre este asunto.
Lista de las reuniones celebradas
La misión celebró 16 reuniones en Yangón en el transcurso de tres días. Se reunió con el Viceministro de Relaciones Exteriores, altos funcionarios de tres Ministerios (Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo), y de la Oficina del Procurador General y de la Oficina de Estudios Estratégicos, con representantes de 26 misiones diplomáticas, siete organismos de las Naciones Unidas, un representante del Centro para el Diálogo Humanitario basado en Ginebra, y un representante del CICR.
Jueves 17 de mayo de 2001
9 h. 40 llegada a Yangón
10 h. 30 - 11 horas, Traders Hotel
Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de
las Naciones Unidas
Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente
de las Naciones Unidas
Léon de Riedmatten Centro para el Diálogo Humanitario
11 horas - 13 horas, Traders Hotel
Soe Nyunt Director General, Departamento de Trabajo
Win Mya Director General, Departamento de
organismos internacionales y cuestiones
económicas, Ministerio de Relaciones
Exteriores
Dr. Tun Shin Director General, Oficina del
Procurador General
Teniente Coronel
Hla Min Jefe Adjunto, Departamento de Asuntos
Internacionales, Oficina de Estudios
Estratégicos
Aung Thein Director General, Departamento de
la Administración General, Ministerio
del Interior
Zaw Win Jefe de Personal General,
Fuerza de Policía
14 h. 30 - 16 h. 30, Traders Hotel
17 horas - 18 horas, Embajada del Japón
Shigeru Tsumori Embajador del Japón
Kiyoshi Koinuma Jefe Adjunto de la Misión
Jefe de la Sección de Política
Naoki Ito Consejero
Viernes 18 de mayo de 2001
8 horas - 9 horas, Traders Hotel
Trevor Wilson Embajador de Australia
John Jenkins Embajador del Reino Unido
Bernard Lelarge Segundo Secretario francés
Hauke Kracht Tercer Secretario alemán
Francesco Fedeli Encargado de negocios italiano, interino
Karl Wycoff Encargado de negocios de los Estados
Unidos, interino
Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las
Naciones Unidas
10 horas - 10 h. 30, Traders Hotel
12 h. 15 - 13 h. 15, Oficina del PNUD
Patrice Coeur-Bizot Coordinador Residente de las Naciones Unidas
Jeanne Lennkh Asistente del Coordinador Residente de las Naciones Unidas
Miembros del equipo en el país de las Naciones Unidas:
Francis Rinville Representante de la FAO
Guillaume Le Hegarat Representante Auxiliar del PNUFID
Rajiv Kapur Jefe de Misión del ACNUR
Dra. Rosella Morelli Funcionaria encargada del UNICEF
Jos Vandelear Funcionario encargado de la OMS
Bradley Guerrant Coordinador de los Socorros de Emergencia del PMA
Renata Dessallien Representante Residente Adjunta del PNUD
13 h. 15 - 14 h. 15, Oficina del PNUD
Janeh Sukaimi Primer Secretario de Brunei
In May Consejero camboyano
Nasaruddin Mochtar Koro Embajador de Indonesia
Ly Bounkham Embajador de la República Democrática Popular Lao
Dato Mohammad Bin Noh Embajador de Malasia
Pablito Mendoza Tercer Secretario de Filipinas
Simon de Cruz Embajador de Singapur
Buskorn Prugsapongse Consejero de Tailandia
Nguyen Van Thanh Segundo Secretario vietnamita
Wang Zongying Primer Secretario chino
Shyam Saran Embajador de la India
Naoki Ito Consejero japonés
Chung Jung-Gum Embajador de la República de Corea
14 h. 30 - 16 horas, Traders Hotel
18 horas - 20 horas, Traders Hotel
Sábado 19 de mayo de 2001
8 horas - 9 horas, Oficina del PNUD
Mahfuzur Rahman Primer Secretario de Bangladesh
Harishchandra Ghimire Encargado de negocios nepalés, interino
Yusuf Shah Embajador del Pakistán
Ubayasekara Mapa Embajador de Sri Lanka
Dr. Farouk Riad
Hassan Mabrouk Embajador de Egipto
Dimitry Darchenkov Segundo Secretario ruso
Vladimir Stamenovic Agregado yugoslavo
(Envió sus excusas: el Embajador de Israel.)
10 h. 45 - 13 h. 30, Traders Hotel
16 h. 15 - 17 h. 15, Traders Hotel
17 h. 30 - 17 h. 45, Ministerio de Relaciones Exteriores
Khin Maung Win Viceministro de Relaciones Exteriores
Funcionarios del Ministerio
18 horas - 18 h. 30, Traders Hotel
Michel Ducraux Jefe de la delegación del CICR
19 horas - 19 h. 30, Aeropuerto de Yangón
(reunión para rubricar el "Protocolo de Entendimiento")
Protocolo de Entendimiento sobre una evaluación objetiva de la OIT
Recordando deliberaciones anteriores, cuyo tenor se comunicó al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2001, acerca de la posibilidad de que la OIT lleve a cabo una evaluación objetiva de la aplicación práctica y el impacto real del marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas comunicadas por el Gobierno, como parte del objetivo global para lograr la erradicación total del trabajo forzoso en la legislación y en la práctica;
Reconociendo que en este momento conviene llevar a cabo dicha evaluación lo antes posible;
Tomando nota de la importancia que tiene a este respecto la observación formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su informe de 2001;
Consciente de la necesidad de respetar el derecho soberano del País, así como la independencia de la Organización en el cumplimiento de sus funciones;
El Gobierno de Myanmar acepta recibir un equipo de alto nivel para que lleve a cabo una evaluación objetiva con arreglo a las condiciones siguientes definidas para garantizar su credibilidad:
1. El equipo estará compuesto de personalidades de alto nivel designadas por el Director General de la OIT sobre la base de sus reconocidas calificaciones, imparcialidad y conocimientos de la región.
2. Habida cuenta de las condiciones climatológicas estacionales, la evaluación se llevará a cabo en septiembre de 2001. Tal vez hagan falta hasta tres semanas para llevar a cabo la evaluación en Myanmar.
3. A los efectos de efectuar su misión y durante la misma, los miembros del grupo de alto nivel gozarán de la misma protección y tendrán el mismo rango que los funcionarios de categoría equivalente de las Naciones Unidas.
4. El equipo de alto nivel tendrá plenas facultades para definir y aplicar su programa de trabajo, de reuniones y de visitas, teniendo en cuenta las indicaciones impartidas, en particular, en la observación mencionada de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, salvo cuando haya consideraciones válidas en materia de seguridad. A estos efectos, el equipo de alto nivel contará con la plena cooperación de las autoridades competentes de Myanmar. Durante la definición y la aplicación del programa del equipo, éste y el Gobierno podrán solicitar la asistencia de un facilitador que ambas partes reconozcan como una persona informada con capacidad para actuar como un intermediario justo.
5. Sobre la base de los resultados de la evaluación, el equipo de alto nivel podría proporcionar el asesoramiento y formular los comentarios que estime oportunos.
6. El informe del equipo de alto nivel será transmitido rápidamente al Director General y al Gobierno, así como al Consejo de Administración, para que lo examine en su reunión de noviembre de 2001.
19 de mayo de 2001. (Rubricado) U Soe Nyunt, Presidente del Equipo Negociador de Myanmar.
Francis Maupain.
Nota 1
Documento GB.279/6/1, y los tres addenda a ese documento.
Nota 2
El texto de la resolución se reproduce en el anexo 4.
Nota 3
Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se reproducen en el anexo 7.
Nota 4
Se enviaron cartas a las 59 organizaciones siguientes: Naciones Unidas, ACNUR, UNICEF, PNUD, FNUAP, OACDH, UNCTAD, PMA, PNUMA, UNODCCP, OOPS, ONU/SIDA, Comisión Económica para Africa (CEPA), CEPE, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESCAP), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental (CESPAP), FAO, OMS, UNESCO, ONUDI, OIEA, OMPI, OACI, UPU, OMI, OMM, UIT, FIDA, OPS, FMI, Banco Mundial, OMC, OCDE, Comisión Europea, Consejo de Europa, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo (BAD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), Liga de Estados Arabes (LEA), Organización de la Unidad Africana (OUA), CARICOM, Organización de los Estados Americanos (OEA), ASEAN, SAARC, Comunidad Andina, SELA, ALADI, Consejo de Sindicatos Nórdicos, OCI, CERN, CEDEAO, Organización Arabe del Trabajo (OAT), OMT, OIM, Organización Asiática de Productividad y Unión Interparlamentaria.
Nota 5
La información sobre la práctica del trabajo forzoso hasta noviembre de 2000 figura en el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de 2001. La observación individual sobre el cumplimiento del Convenio núm. 29 realizada por Myanmar se reproduce en el anexo 8.
Nota 6
Esta declaración no pudo ofrecerse en la 279.a reunión del Consejo de Administración y se reproduce en el presente documento con fines informativos.
Nota 7
En anexo a la carta de 6 de diciembre de 2000 del Representante de la Misión de Myanmar.
Nota 8
Párrafo 539 del informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). OIT, Boletín Oficial, vol. LXXXI, 1998, serie B, suplemento especial. El texto completo del informe puede consultarse también en el sitio Web, de la OIT, en la dirección siguiente: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb273/myanma r.html
La Comisión dedicó una sesión especial a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por Myanmar, como consecuencia de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.a reunión, relativa a la aplicación del artículo 33 de la Constitución. La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas facilitadas por el Gobierno así como de los debates que tuvieron lugar. Recordó que este caso había sido discutido repetidas veces en la presente Comisión antes de que se constituyera una Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución y deploró la falta de progreso en la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio. La Comisión tomó nota de los resultados de los llamamientos del Director General dirigidos a los mandantes de la OIT, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los gobiernos y a otras organizaciones internacionales, para que revisaran sus relaciones con el Gobierno de Myanmar a fin de garantizar que el Gobierno no se aprovechara de sus relaciones con ellos para perpetuar o extender el sistema de trabajo forzoso u obligatorio al que había hecho referencia la Comisión de Encuesta. Tomó nota también de que, según las informaciones sometidas al Consejo de Administración en marzo de 2001 y a la presente Comisión, el trabajo forzoso u obligatorio seguía siendo impuesto a los ciudadanos del país. La Comisión recordó que la Comisión de Encuesta había hecho un llamamiento al Gobierno para que pusiera término a cualquier utilización del trabajo forzoso u obligatorio, modificara su legislación para prever la ilegalidad de estas prácticas y sancionara a todos aquellos que impusieran el trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de que la orden núm. 1/99, completada por la orden de 27 de octubre de 2000, es una base pertinente pero insuficiente para mejorar la legislación. Las condiciones enumeradas por la Comisión de Expertos deberían ser aplicadas de buena fe y se necesitarían medidas adicionales para garantizar su cumplimiento. La Comisión se felicitó de la decisión del Gobierno de reanudar la cooperación con la OIT. A este respecto tomó nota con interés de que una reciente misión de representantes del Director General (17-19 de mayo de 2001) había concluido un entendimiento para una evaluación objetiva de la situación de trabajo forzoso después de las medidas anunciadas por el Gobierno de Myanmar y cuyos resultados serían sometidos al Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2001. Se señaló que se trataba sólo de un comienzo y la Comisión dirigió una vez más un llamamiento al Gobierno para que: tomara todas las medidas posibles con la máxima urgencia para eliminar el trabajo forzoso y obligatorio en todas sus formas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; para sancionar a los responsables de la imposición del trabajo forzoso y para prestar plena cooperación al equipo de alto nivel que iba a efectuar la mencionada evaluación objetiva. La Comisión subrayó que, teniendo en cuenta las discusiones que tuvieron lugar en su seno, el equipo de alto nivel debería: 1) tener amplios poderes para programar sus actividades; 2) tener una composición apropiada que permita distribuir el trabajo entre sus miembros; 3) dejar la selección de sus miembros a la discreción del Director General; 4) poder realizar sus investigaciones en todas las regiones del país que considere apropiado visitar, y 5) tener acceso sin restricciones a todas las fuentes de información necesarias. Todas las personas que faciliten informaciones al equipo deberían disfrutar de completa protección. Se tomó nota de que se había pedido al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que discutiera la situación en su reunión de julio de 2001. La Comisión pidió al Consejo de Administración que evaluara el informe del equipo de alto nivel en su reunión de noviembre de 2001, a fin de considerar qué medidas adicionales será necesario tomar en ese momento por el Gobierno o por la OIT, y recordó que el Gobierno debería comunicar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su próxima reunión sobre todas las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.