National Legislation on Labour and Social Rights
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Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas
El Presidente declaró que el punto que la Comisión aborda hoy, se inscribe en su orden del día, de conformidad con el párrafo 1, a) de la resolución adoptada por la Conferencia en su última reunión, relativa a la adopción, en aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de las medidas dirigidas a garantizar la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, establecida para examinar el respeto por Myanmar de sus obligaciones en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Conferencia decidió "que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar se trate en una sesión especial consagrada a ese efecto por parte de la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones en las futuras sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, en tanto no se haya demostrado que este Miembro cumple sus obligaciones".
Para el examen de este caso, la Comisión considera los documentos siguientes: 1) la observación de la Comisión de Expertos sobre la observancia del Convenio núm. 29 por Myanmar (reproducida más abajo, en B); y 2) el documento C.App./D.6 (Corr.), que contiene el informe del Funcionario provisional de Enlace sobre "otros acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)", (reproducido más abajo, en C); y el documento C.App./D.7, con el contenido de los documentos del Consejo de Administración GB.282/4 (Informe del Equipo de Alto Nivel), GB.282/PV (Actas de la Discusión en el Consejo de Administración, en su 282.a reunión), GB.283/5/2 (Informe de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT a Myanmar) y GB.283/5/3 (Nuevos acontecimientos producidos tras el regreso de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT (todos reproducidos más abajo, en D a G).
Un representante gubernamental de Myanmar declaró que Myanmar estaba atravesando un proceso de cambios políticos, económicos y sociales, con progresos políticos recientes muy alentadores, que han sido acogidos con beneplácito por la comunidad internacional. El orador afirmó que el Gobierno tenía que informar sobre varias medidas que habían sido tomadas entre la 89.a reunión de la Conferencia del año anterior y la presente reunión de junio de 2002 y que habían sido significativas y sostenidas.
El orador aseveró que un avance importante desde la 89.a reunión de la CIT ha sido la visita del Equipo de Alto Nivel (EAN) de la OIT a Myanmar entre el 17 de septiembre y el 6 de octubre de 2001. El EAN, en su informe, reconoció una cierta disminución en los incidentes de casos de trabajo forzoso. Informó además que, contrariamente a la situación expuesta en 1998 por la Comisión de Encuesta, el EAN no halló indicios de uso actual de trabajo forzoso en proyectos de infraestructura civil. El EAN también formuló algunas recomendaciones sobre las formas de resolver la cuestión.
Otro avance significativo mencionado por el orador fue la designación del Funcionario provisional de Enlace de la OIT en Myanmar, de conformidad con el Protocolo de Entendimiento acordado entre el Gobierno de Myanmar y la Oficina Internacional del Trabajo en marzo de 2002. El orador declaró que el Gobierno de Myanmar había cumplido con su parte en la implementación de este Protocolo de Entendimiento. Dado que el Director General estaba buscando un candidato adecuado para el puesto de Funcionario de Enlace de la OIT, propuso nombrar un Funcionario provisional de Enlace de la OIT, lo cual había sido aceptado por el Gobierno. Por consiguiente, el Sr. Leon de Riedmatten, Director del Centro para el Diálogo Humanitario, ha sido designado como Funcionario provisional de Enlace a partir del 6 de mayo de 2002. Desde entonces, el Sr. Leon de Riedmatten ha celebrado toda una serie de reuniones con las autoridades competentes y con una amplia gama de personas. Ha celebrado en total 24 reuniones, incluidas reuniones con el lugarteniente general Khin Nyunt, Secretario del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado, el Ministro de Trabajo, el Ministro del Interior, un representante de la Oficina del Primer Ministro, el Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores, así como altos funcionarios de otros ministerios y departamentos, políticos, representantes de grupos étnicos, la comunidad diplomática, agencias de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales en Myanmar. Asimismo, el Funcionario provisional de Enlace de la OIT celebró discusiones significativas sobre cuestiones cruciales en relación con la observancia del Convenio núm. 29 con el Comité de Aplicación presidido por el Ministro Adjunto del Interior. Grupos de observación en el terreno conducidos por miembros del Comité de Aplicación habían realizado numerosos viajes a varias partes del país. El objetivo de dichos viajes era verificar la observancia de las órdenes que prohíben el trabajo forzoso y el funcionamiento real en el terreno del marco abarcador de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas tomadas por el Gobierno.
El orador destacó que su lista de medidas significativas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, no es exhaustiva, y que la evolución y todos los progresos realizados por el Gobierno de Myanmar y la OIT al respecto se han informado en su totalidad al Sr. Leon de Reidmatten, como consta en el documento núm. C. App./D.6. El orador considera que, en general, el informe del Sr. Leon de Riedmatten es positivo, objetivo y bastante equilibrado. El desarrollo significativo y las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Myanmar, esbozados en dicho informe, vienen a demostrar claramente la voluntad política consecuente y el firme compromiso de las autoridades de Myanmar de seguir redoblando sus esfuerzos para la eliminación del trabajo forzoso en el país. Para tal fin, el Gobierno de Myanmar está haciendo todo lo posible para adoptar medidas efectivas de manera sistemática y progresiva. El orador subrayó que hay algunas cosas que Myanmar ha de cumplir y también otras que requieren una aportación de la comunidad internacional. El segundo aspecto ha sido adecuadamente puesto de relieve por el EAN, en el párrafo 6 de su informe. El EAN resaltó la importancia de la modernización económica, de una voluntad política consecuente por parte de las autoridades y de la implicación de la comunidad internacional. Puso también de relieve que la comunidad internacional contribuirá al proceso. En la medida en que la seriedad de los esfuerzos del Gobierno de Myanmar se traduzca en más progresos, la comunidad internacional deberá dar una respuesta positiva a estas medidas significativas. El orador espera que estas medidas allanen el camino para que se revise la cuestión relativa al levantamiento de todas las medidas adoptadas contra Myanmar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. El Gobierno de Myanmar concede gran importancia al proceso de diálogo y de cooperación con la OIT. Este proceso marcha bien y ha producido resultados tangibles. El orador espera mantenerlo y hacerlo avanzar para encontrar una solución a la cuestión y alcanzar el mencionado objetivo.
Los miembros trabajadores tomaron nota de la declaración efectuada por el representante gubernamental según la cual la situación habría experimentado mejoras. Exhortaron al Gobierno a comprender que las iniciativas y los cambios mencionados, así como la efectiva aplicación del Convenio núm. 29, deben poder ser evaluados por la OIT y que la Organización debe poder realizar una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación y del impacto real de las medidas adoptadas sobre el trabajo forzoso en Myanmar. Los elementos actualmente disponibles no permiten llegar a la conclusión de que la situación esté mejorando. El trabajo forzoso existe en Myanmar desde hace varios años y la búsqueda de una solución al respecto constituye una difícil tarea tanto para la OIT como para otras organizaciones internacionales. La presente sesión especial se inscribe en el marco del enfoque global adoptado por la OIT frente a la situación.
Los miembros trabajadores recordaron que independientemente de los documentos D.6 (Corr.) y D.7, la Comisión de la Conferencia basa su debate ante todo en el Informe de la Comisión de Expertos incluyendo toda nueva información recibida.
Los miembros trabajadores insistieron en que debe seguir examinándose el caso hasta tanto haya mejorado la situación de trabajo forzoso en Myanmar. Ya no se cuestiona la gravedad, la persistencia y el carácter sistemático de las violaciones al Convenio núm. 29 en Myanmar. Sin embargo, el problema es complejo tanto por su naturaleza y la diversidad de formas en que se manifiesta como por su alcance generalizado. El problema afecta al conjunto de la población y sus consecuencias son terribles. Provoca a su vez repercusiones nefastas en el empleo, ya que la solicitud masiva de mano de obra por parte de las autoridades impide el trabajo "normal" y perjudica, de ese modo, a la economía nacional en su conjunto.
Tomando nota de que las violaciones al Convenio núm. 29 son generalizadas, sistemáticas y estructurales tanto en la legislación como en la práctica, los miembros trabajadores solicitaron que el Gobierno lleve a la práctica inmediatamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Consejo de Administración, a saber: 1) que la legislación sea puesta en conformidad con el Convenio núm. 29 y en consecuencia se derogue toda ley que permita el recurso al trabajo forzoso; 2) que se ponga fin, en la práctica, a toda utilización del trabajo forzoso en el país y en particular en las regiones más remotas; 3) que las sanciones previstas para los que hayan sido encontrados culpables de haber impuesto trabajo forzoso sean efectivamente aplicadas.
Si bien es cierto que a raíz de la intervención de la Oficina ha podido comprobarse algunos cambios, éstos se sitúan principalmente, si no exclusivamente, en el plano de los procedimientos. En 2001, a instancias de la Comisión, la OIT envió a Myanmar y las regiones fronterizas un Equipo de Alto Nivel a fin de examinar la situación sobre el terreno. A partir del informe elaborado por el Equipo, el Consejo de Administración adoptó sus conclusiones con miras, particularmente, a que el Director General "continuara dialogando a fin de definir, junto con las autoridades, las modalidades y los parámetros de una representación permanente y efectiva de la OIT en Myanmar, la que debería estar funcionando en el más breve plazo posible".
Tuvo lugar luego una Misión de Cooperación Técnica, en febrero de 2002, con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre las condiciones y modalidades para una representación efectiva de la OIT en el país. Con arreglo al Protocolo de Entendimiento celebrado entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, el Sr. de Riedmatten fue nombrado Funcionario de Enlace provisional el 6 de mayo, por un período de dos meses.
Todos estos hechos, sin embargo, sólo se refieren a cuestiones de procedimiento, mientras que la situación concreta no se ha modificado o, por lo menos, no de manera significativa. En consecuencia, el Gobierno debe realizar lo necesario para que la situación se modifique de manera radical. Tal como lo señaló la Comisión de Expertos en el párrafo 29 de su observación relativa a Myanmar, "ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y aceptada por el Gobierno ha sido cumplida hasta la fecha".
Mientras no existan pruebas irrefutables y sobre todo convincentes de que la situación ha mejorado, los miembros trabajadores ni siquiera considerarán la posibilidad de modificar su posición con respeto a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la OIT.
Por último, los miembros trabajadores señalaron que, en la continuación de los debates, cada uno de los aspectos del caso en examen, particularmente complejo, sería abordado, en nombre del Grupo de los Trabajadores, por otros oradores, a saber: las pruebas de la persistencia del trabajo forzoso en Myanmar, por el miembro trabajador de Pakistán; los aspectos relativos a las infraestructuras, por el miembro trabajador de Francia; los aspectos relativos a la diversidad étnica, por el miembro trabajador de Indonesia; las relaciones sociales y laborales, por el miembro trabajador de Suecia; la actitud del ejército y las violaciones a los derechos humanos, por el miembro trabajador de la República de Corea; la actitud del Gobierno de Japón y la ayuda extranjera, por el miembro trabajador de Japón; la participación de las empresas multinacionales, por el miembro trabajador de los Países Bajos; las migraciones transfronterizas, por el miembro trabajador de Tailandia y sobre las informaciones recogidas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Sr. Maung-Maung, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania.
El miembro trabajador de los Estados Unidos, en nombre de los miembros trabajadores, manifestó que, si bien habían ocurrido numerosos acontecimientos desde la sesión especial del año anterior sobre este caso de tanta complejidad, la base para la discusión de la Comisión es el Informe de la Comisión de Expertos. En consecuencia, su intervención haría referencia a lo expresado por los Expertos sobre el continuo incumplimiento por parte de Birmania de las obligaciones derivadas del Convenio núm. 29. Sin embargo, también formularía comentarios acerca de la información contenida en los documentos D.6 (Corr.) y D.7. La observación de los Expertos se divide en tres secciones, a saber: enmienda de la legislación, práctica existente y aplicación de sanciones por imposición de trabajo forzoso.
Es mucho lo que se ha dicho, tanto en la Comisión de la Conferencia como en el Consejo de Administración, acerca de las órdenes administrativas dictadas por el régimen por las que se instruye a las autoridades para que ignoren las disposiciones de las leyes de ciudades y de aldeas que contienen los fundamentos legales para la imposición de trabajo forzoso. Los Expertos destacaron este año, en el párrafo 5 de su observación, que se requieren nuevas medidas, tal y como se indicara en el párrafo 539b) del informe de la Comisión de Encuesta. Estos cambios habían sido ya discutidos en el pasado en la Comisión de la Conferencia y en el Consejo de Administración. Debe destacarse, tal y como observaran los Expertos en el párrafo 4 de su informe, que, de conformidad con el Equipo de Alto Nivel, el Gobierno había hecho ejercicio del poder legislativo al menos en dos ocasiones, en junio de 2000 y en febrero de 2001, al promulgar la "ley de 2000 sobre la judicatura" y la "ley de 2001 relativa al Procurador General". Los argumentos presentados por el Gobierno en el pasado para no enmendar las leyes de ciudades y de aldeas no parecen, por tanto, sostenerse, y los trabajadores se preguntan por qué el Gobierno sigue obstinándose en no dar cumplimiento a la solicitud de enmienda formulada por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. Después de todo, desde el punto de vista de las víctimas, bastaría sólo con la retirada de las órdenes administrativas, tal vez mediante la simple firma de un militar de alta jerarquía, para crear nuevamente la justificación "legal" para la imposición de trabajo forzoso. Además, siguen pendientes importantes cuestiones acerca de la seriedad de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar las órdenes a la población y a los principales responsables de la imposición de trabajo forzoso: las autoridades militares regionales y locales. Tal y como se puntualizara en el párrafo 9 de la observación de la Comisión de Expertos, se requiere aún instrucciones claras que indiquen a todos los funcionarios interesados, incluidos los oficiales de todos los niveles de las Fuerzas Armadas, tanto los tipos de tareas para las que se prohíbe la exigencia del trabajo forzoso como el modo en que han de realizarse las mismas tareas en lo sucesivo.
En lo que atañe a la difusión de las órdenes a la población a través de los medios de comunicación, el Funcionario de Enlace provisional había informado a la Comisión, en el párrafo 25 del documento D.6 (Corr.), que los habitantes de los pueblos habían sido utilizados como pregoneros para dar explicaciones verbales, lo que parecía ser insuficiente. Los trabajadores se preguntaron en qué medida se han realizado esfuerzos para difundir las órdenes en los diversos idiomas étnicos y por qué aparentemente los medios radiales no habían sido utilizados en absoluto. La información contenida en el informe de la Comisión de Expertos describe una continua negligencia por parte del Gobierno para llevar a cabo una verdadera campaña para dar a conocer que no se tolerará el trabajo forzoso y que se castigará a los considerados responsables de imponer trabajo forzoso. Las recientes entrevistas a las víctimas que han cruzado la frontera hacia Tailandia apoyan esta descripción. Son muy pocos los que tienen un conocimiento de que en Birmania el trabajo forzoso contraviene la legislación.
Con respecto al mantenimiento de las prácticas de trabajo forzoso en Birmania, el miembro trabajador destacó la importancia del informe presentado recientemente por la Federación de Sindicatos de Birmania y por una acreditada ONG internacional, EarthRights International, que documenta la existencia de trabajo forzoso en tres provincias y en dos divisiones en base a entrevistas realizadas a 77 víctimas. Reviste especial importancia el hecho de que el recurso al trabajo forzoso sigue estando estrechamente asociado con otros graves abusos de derechos humanos. Muchas de las víctimas entrevistadas por EarthRights habían sido golpeadas, apuñaladas o torturadas. Existen numerosos informes de ejecuciones y de incidentes que han provocado muertes. Se han descrito seis casos de violación, algunos de los cuales habían provocado la muerte de las víctimas. Esta información nos recuerda el verdadero contenido de este caso. En cuanto a la aplicación de sanciones, los Expertos no encontraron ningún indicio de que alguna persona responsable de la imposición de trabajo forzoso y de los delitos concomitantes hubiese sido sentenciada o siquiera procesada con arreglo al Código Penal, de conformidad con el artículo 25 del Convenio núm. 29. El informe del Funcionario de Enlace provisional, en el párrafo 25 del documento D.6 (Corr.), confirma que hasta ahora no ha habido casos de procesamientos en virtud del artículo 374 del Código Penal, lo que a su vez parece haber sido confirmado por el miembro gubernamental de Myanmar en su intervención. Los Expertos concluyeron nuevamente, como hicieran en años anteriores, que no se ha dado cumplimiento hasta ahora a ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y que habían sido aceptadas por el Gobierno.
Con respecto a la información contenida en los documentos D.6 (Corr.) y D.7, si bien los miembros trabajadores reconocían que el establecimiento de un Funcionario de Enlace provisional implica un cierto avance, no deja de ser un primer paso en un largo trayecto y no constituye una ruptura histórica, como pretende el Gobierno. Son varias las condiciones que han de reunirse para que la Oficina de Enlace sea creíble y contribuya, de manera significativa, a la eliminación del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores anticiparon que pronto se nombraría a un Funcionario de Enlace permanente y reiteraron que el Consejo de Administración había manifestado en marzo que tal nombramiento constituye sólo un paso inicial hacia el establecimiento de una verdadera representación efectiva y permanente. Mientras tanto, debe nombrarse rápidamente el personal que trabajará con el Funcionario de Enlace y, como se destacara en los debates del Consejo de Administración, los mismos deben tener total libertad para llevar a cabo su trabajo en todo el país. Los miembros trabajadores se preguntaron si el control de los progresos, o la falta de los mismos, en la erradicación del trabajo forzoso, constituirá una de las responsabilidades del Funcionario de Enlace permanente. Se tratará de una tarea sumamente difícil, dadas las dimensiones del problema en Myanmar, y requerirá un número suficiente de personal adecuadamente capacitado. Es extremadamente importante, por lo tanto, que se designe inmediatamente el Funcionario de Enlace. Asimismo, es esencial que exista una continuidad entre el trabajo del Funcionario de Enlace y la tarea realizada por la Comisión de Encuesta, el Equipo de Alto Nivel y otras misiones anteriores. La necesidad de continuidad debe ser tenida en cuenta en la elección del Funcionario de Enlace, así como del personal provisional y cualquier otro personal adicional. Los miembros trabajadores se mostraron profundamente preocupados por el lenguaje contenido en el párrafo 24 del documento D.6 (Corr.), relativo a la importancia de la confidencialidad para facilitar el trabajo del Funcionario de Enlace. El Funcionario de Enlace debería informar al Consejo de Administración sobre todos los aspectos de su trabajo, incluido cualquier progreso realizado o la falta del mismo en relación con la eliminación del trabajo forzoso. Ahora bien, si la necesidad de confidencialidad compromete este aspecto del trabajo del Funcionario de Enlace, el Gobierno debería permitir el establecimiento de otros mecanismos tales como misiones regulares que controlen los progresos o la falta de los mismos. Para ello, se requiere el consentimiento y la cooperación plenos del Gobierno. Reviste suma importancia la necesidad de que tal información esté disponible y sea creíble, a efectos de evitar toda impresión errónea ocasionada por las exigencias de confidencialidad del Funcionario de Enlace, en cuanto a una mejora de la situación en realidad inexistente.
Existen, por supuesto, otras maneras más efectivas de controlar en qué medida sigue imponiéndose el trabajo forzoso, así como la forma en que las víctimas potenciales lo resisten. Tal y como indicara el Equipo de Alto Nivel, en el párrafo 68 del documento GB.282/4, si existieran verdaderas organizaciones de la sociedad civil, y en particular, organizaciones de trabajadores independientes y sólidas, como establece el Convenio núm. 87, ratificado por Birmania, sin duda contribuirían a facilitar a las personas afectadas por trabajo forzoso, un marco y un apoyo colectivo que podrían ayudarles a hacer el mejor uso posible de los recursos a su alcance para defender sus derechos reconocidos. Desafortunadamente, es absoluta la falta de libertad sindical en Birmania. No existen sindicatos independientes y los intentos de organización de un sindicato se han llevado a cabo en las peores circunstancias. Los miembros trabajadores reiteraron su llamamiento al Gobierno, tal como vienen haciendo desde hace muchos años, de que dé cumplimiento a sus compromisos en virtud del Convenio núm. 87. Como indicara el Equipo de Alto Nivel, este elemento es un componente necesario de cualquier esfuerzo sincero y efectivo de parte del Gobierno, de cara a la eliminación del trabajo forzoso.
En cuanto a la creación de un Defensor del Pueblo (ombudsman), al que se presentaran las quejas relativas al trabajo forzoso y que tuviese el mandato y los medios necesarios para dirigir directamente las investigaciones, los trabajadores están sumamente desalentados ante la continua resistencia por parte del Gobierno, expresada en el párrafo 21 del documento D.6 (Corr.). En ausencia de una autoridad judicial independiente, es urgente la necesidad de tal institución, como el único canal legal potencialmente efectivo de que dispondrían las víctimas para poner término a la práctica de trabajo forzoso e intentar lograr la reparación legal. El fracaso de la aplicación de este importante aspecto de las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel permite suponer que el Gobierno no es verdaderamente serio en cuanto al fortalecimiento de las reformas legales que proclama haber realizado. Sólo ven pequeños pasos y una continua resistencia y no un verdadero compromiso para poner término a la práctica de trabajo forzoso. En lo que respecta al presunto asesinato de siete miembros de la Comunidad de Shan por parte de las Fuerzas Armadas, por haberse quejado a las autoridades de haber sido forzados a trabajar, los miembros trabajadores se mostraron sumamente decepcionados por los comentarios del Ministro de Trabajo contenidos en el párrafo 21 del documento D.6. (Corr.). La permanente resistencia por parte del Gobierno a realizar una investigación independiente permite creer cada vez más en la veracidad de las alegaciones. Si el Gobierno cree realmente que las alegaciones carecen de fundamento, el Ministro debería explicar el motivo de la constante negativa a llevar a cabo una investigación independiente, en particular una que podría estar dirigida por el Sr. Ninian Stephen, respetado presidente del Equipo de Alto Nivel, como se propusiera en la última reunión del Consejo de Administración. El esclarecimiento de los hechos de este caso como consecuencia de una investigación independiente y el dictado de una sentencia para aquellos considerados responsables de los asesinatos demostraría en términos muy concretos la sincera voluntad del Gobierno para cooperar con la OIT. Por el contrario, la falta de investigación no hace sino incrementar la falta de credibilidad del Gobierno en cuanto a su voluntad y su capacidad para castigar a los responsables de la imposición de trabajo forzoso, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas.
Debido a la gravedad del caso que se prolonga a lo largo de tantos años, los miembros trabajadores manifestaron estar cada vez más cansados de las pequeñas medidas. Se necesita ver progresos verdaderos hacia la eliminación del trabajo forzoso, no por el bien de los trabajadores, sino por el bien de las víctimas, tanto pasadas como futuras. El Gobierno es incapaz una vez más de aportar alguna nueva prueba que contradiga la opinión de los Expertos, en el sentido de que no se ha dado cumplimiento hasta ahora a ninguna de las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Por consiguiente, confían en que la conclusión de esta Comisión reflejará la realidad del trabajo forzoso en Birmania y las expectativas urgentes de esta Comisión de que el Gobierno actúe con mucha mayor celeridad y resolución en aras de poner término al trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica. El representante gubernamental de Birmania inició su intervención señalando los progresos políticos realizados en el país. Cuando en el pasado los miembros trabajadores hacían referencia a la situación política de Birmania, se argumentaba que la cuestión política estaba más allá del campo de aplicación del caso, que se refería sólo al trabajo forzoso. El orador estuvo de acuerdo con la postura del representante gubernamental de que la evolución política ejerce un impacto en la eliminación del trabajo forzoso. Destacó que, tal y como señalara la Comisión de Encuesta, sólo podría resolverse efectivamente la situación de Birmania una vez que se alcanzara la normalización política y el Estado de Derecho y la democracia se restablecieran en el país.
Los miembros empleadores consideraron que este caso inhabitual se refiere a serias y antiguas violaciones del Convenio núm. 29. La población de Myanmar ha estado sufriendo durante largo tiempo del trabajo forzoso que le ha sido exigido por las autoridades militares para la construcción de carreteras, ferrocarriles y otras infraestructuras. Durante muchos años, el caso ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos. Sin embargo, la abolición inmediata del trabajo forzoso fue exigida por la OIT y prometida por el Gobierno hace muchos años atrás y la Comisión de la Conferencia ha examinado este caso en forma repetida señalando la violación de derechos consagrados en el Convenio núm. 29 en párrafos especiales.
El Convenio núm. 29, que ha tenido el más alto número de ratificaciones, ha sido considerado como un convenio fundamental de la OIT por cuanto toca una libertad humana básica. Aunque el Gobierno en un principio negó las acusaciones sobre la existencia del trabajo forzoso en el país, éste ha sido descrito exhaustivamente en el informe de la Comisión de Encuesta en 1998. La práctica de trabajo forzoso encuentra su base en dos leyes, a saber, la ley de aldeas y la ley de ciudades. La Comisión de Expertos ha solicitado una enmienda de dichas leyes, un cambio en la práctica existente y el cumplimiento de las penas. Todos estos llamamientos han sido apoyados fuertemente por el Consejo de Administración y por la Comisión de la Conferencia. Como no se ha observado un progreso suficiente en estos años, la Conferencia adoptó en su 88.a reunión de mayo-junio de 2000 una resolución en que se estableció claramente que la Comisión de la Conferencia continuará examinando el caso cada año hasta que se logren obtener mejoras satisfactorias. En mayo de 2001, se concluyó el Protocolo de Entendimiento entre el representante del Director General de la OIT y el Gobierno de Myanmar con el objeto de llevar a cabo una evaluación objetiva en el país respecto a la aplicación práctica y al impacto real de las medidas legislativas, ejecutivas, y administrativas que el Gobierno ha adoptado. Así, en el otoño de 2001, un Equipo de Alto Nivel visitó el país y su informe fue sometido al Consejo de Administración en la reunión de noviembre de 2001. En febrero de 2002, tuvo lugar una misión posterior. Los hechos parecen indicar que todavía existe en Myanmar una justificación legal para la exigencia de trabajo forzoso. Las dos leyes, que constituyen la base para la exacción del trabajo forzoso, no han sido revocadas y las prácticas no han cambiado. Sin embargo, el Gobierno promulgó la orden núm. 1/99 y su orden complementaria en 1999 con el objeto de dar una corrección reglamentaria a la legislación existente para la aplicación en la práctica del Convenio. Aunque esto representa un paso importante, la legislación existente debe ser modificada y ello no se ha cumplido todavía.
En términos generales, podría decirse que la evolución del caso presenta dos aspectos. El primero se refiere al proceso de discusión entre la OIT y Myanmar. Después de un primer rechazo de parte del Gobierno, se han dado pasos graduales para aumentar la cooperación con la OIT, un Equipo de Alto Nivel visitó el país y otras misiones de cooperación técnica han tenido lugar. Desde mayo de 2002, se ha nombrado un Funcionario provisional de Enlace. En el transcurso de varias misiones llevadas a cabo por la OIT, el Gobierno mantuvo sus promesas y cooperó con la OIT. Los informes hacen hincapié en este punto en forma expresa. Sin embargo, para llegar a esta situación, se ha tenido que ejercer una presión permanente sobre el Gobierno. Aunque la voluntad de cooperar parece ir en aumento de parte del Gobierno, esta voluntad pudo haber sido demostrada más rápido. En términos generales, todos los puntos mencionados dan una perspectiva positiva en este caso.
Sin embargo, cuando se llega a la parte fundamental del caso, es decir, los asuntos sustanciales relativos a la abolición definitiva del trabajo forzoso, los miembros empleadores ponen en relieve que la única posibilidad de lograr un progreso sustancial sería la abolición de la legislación y de la práctica del trabajo forzoso, que ha prevalecido en Myanmar y continúa prevaleciendo hasta cierto punto. Aunque las dos leyes pueden servir como base para garantizar el cumplimiento con el Convenio en práctica, el problema más importante es el de la publicación de dichos textos. El conocimiento de su contenido es indispensable para garantizar su aplicación. El Gobierno ha hecho hincapié en la existencia de varios obstáculos ocasionales para la divulgación de la información debido al tamaño del territorio y a la lejanía de ciertas áreas. Es importante asegurarse de que la divulgación de la información sobre dichas órdenes se realiza a través de todos los medios válidos de comunicación incluyendo los medios de comunicación de masas. Sin embargo, la divulgación de nuevas leyes por parte de las autoridades locales y militares no parece haber sido un método seguro por cuanto dichas autoridades son quienes exigen el trabajo forzoso. Además, considerando los diferentes idiomas que se hablan en el país, las disposiciones de las órdenes necesitan ser traducidas y publicadas en todos los idiomas por cuanto éstas son completamente desconocidas en algunas regiones del país. No ha habido progresos a este respecto. Aún más, habida consideración de la gran cantidad de proyectos llevados a cabo en lo que concierne al trabajo forzoso, la abolición de este trabajo habría tenido consecuencias presupuestarias y esto se habría visto reflejado en el presupuesto. No hay información disponible en la materia y esto fue un indicador de que el trabajo forzoso no había sido erradicado. Lo mismo ocurre en el área de las sanciones por cuanto las instrucciones que prohíben la exigencia de trabajo forzoso parecen ser de rara aplicación. En tales circunstancias, parece imponerse la inversión de la carga de la prueba. El Gobierno tiene que probar que la exigencia del trabajo forzoso ya no se realiza. En lo que atañe a la declaración del Gobierno en el sentido de que el trabajo forzoso representa una tradición en su país, existe una "zona gris" entre lo que constituye trabajo forzoso y trabajo voluntario y resulta problemático determinarla. Sin embargo, los hechos proporcionan ciertos indicadores. El ejército, una de las autoridades principales que exige el trabajo forzoso, se ha visto incrementado. No se han formulado quejas sobre el uso de trabajo forzoso, dado que en la mayoría de los casos aquellos que presentaron quejas fueron castigados. El Gobierno rechazó la presencia de observadores independientes, pero según lo indicado en el documento D.6 (Corr.), el Funcionario provisional de Enlace se encuentra informado sobre las dudas que plantea la creación de un Defensor del Pueblo. Además, no hubo investigación sobre la acusación de exigencia de trabajo forzoso que causó la muerte de siete personas, y la puesta en práctica de la prohibición de trabajo forzoso depende de las autoridades locales, especialmente de las autoridades militares.
Todo esto muestra que hay un largo camino por recorrer para lograr la abolición del trabajo forzoso. La Comisión de la Conferencia debe instar al Gobierno para que acelere el proceso de erradicación del trabajo forzoso en el país. Se han dado pasos en la dirección correcta, pero debería avanzarse más y más rápido. Los progresos no deben quedar en el papel, se trata de personas y de sus derechos básicos. El objetivo de la Comisión de la Conferencia debería ser lograr que los derechos establecidos en el Convenio núm. 29 sean una realidad social por el bien de la población de Myanmar. Los empleadores son realistas y continuarán observando los progresos con atención, en forma crítica, con un espíritu racional, y con la mirada puesta en los derechos del pueblo de Myanmar.
El miembro gubernamental de España hizo una declaración en nombre de los miembros gubernamentales de la Unión Europea. Los miembros gubernamentales de los Estados de Europa Central y Oriental asociados a la Unión Europea - Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania - y los miembros gubernamentales también asociados Chipre, Malta y Turquía se adhirieron a dicha declaración, como también los miembros gubernamentales de Islandia, Noruega y Suiza. El orador declaró que la Unión Europea sigue alentando a que en Birmania/Myanmar se lleve a cabo el restablecimiento de la democracia, la continuación de la reconciliación nacional, la protección de los derechos humanos y la eliminación del trabajo forzoso. La Unión Europea también toma nota del último informe elaborado por la OIT y, en este sentido, acoge con satisfacción los progresos realizados en el establecimiento de una Oficina de Enlace en Rangún, como primer paso para conseguir el objetivo de una representación efectiva de la OIT en Birmania/Myanmar. Asimismo, la Unión Europea hace un llamamiento a las autoridades de Birmania/Myanmar para que faciliten dicha instalación, permitiendo que tenga la capacidad suficiente de personal y apoyo técnico para llevar a cabo sus funciones, así como la libertad de movimiento y de cooperación para que éstas se cumplan en la práctica.
La Unión Europea insiste de nuevo para que las autoridades de Myanmar nombren a un ombudsman permanente, puesto que cree que su papel podría ser importante para conseguir progresos sustantivos para la eliminación del trabajo forzoso. Por ello, la Unión Europea espera que se lleven a cabo las consultas entre la Oficina y las autoridades de Myanmar para su nombramiento. La Unión Europea insta también a las autoridades a cumplir la propuesta presentada en el transcurso de los debates del Consejo de Administración en marzo de 2002, en relación con las investigaciones de los siete asesinatos cometidos en el Estado de Shan, que deberían ser confirmados por una autoridad externa e independiente aceptada por todas las partes. La Unión Europea expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la cooperación mantenida con la Oficina Internacional del Trabajo, no se han producido progresos significativos para erradicar el trabajo forzoso. Asimismo, la Unión Europea quiere manifestar su inquietud por el hecho de que las informaciones recibidas sobre Birmania/Myanmar muestran un incremento del trabajo forzoso y aportaciones laborales forzosas en ciertas áreas. Además, la Unión Europea hace un llamamiento a las autoridades de Myanmar para que sigan actuando de forma urgente y sostenida en la adopción de medidas inmediatas para la eliminación total del trabajo forzoso en todo el país. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y los modestos avances en el campo de la lucha contra el trabajo forzoso en Birmania/Myanmar por parte de sus autoridades, la Unión Europea considera que las medidas impuestas bajo el artículo 33 de la Constitución de la OIT no pueden levantarse por el momento. La Unión Europea seguirá de cerca esta situación en los meses previos a la celebración del Consejo de Administración de noviembre de 2002.
El miembro gubernamental de Indonesia, quien habló en nombre de los Estados del ASEAN, Miembros de la OIT, dio las gracias al Director General por sus esfuerzos en la cooperación con el Gobierno de Myanmar. Acogió con beneplácito la firma, el 19 de marzo de 2000, del Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la OIT acerca del nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar a más tardar en junio de 2002. Agregó que la elección del Funcionario de Enlace revestía una importancia extrema y debía ser hecha con el mayor cuidado luego de consultar con las partes involucradas. Se alegró de que se hubiera alcanzado tan pronto un acuerdo sobre la designación del Sr. Leon de Riedmatten como Funcionario provisional de Enlace el 6 de mayo de 2002, quedando pendiente el nombramiento de un Funcionario de Enlace permanente. Concluyó que con la designación de un Funcionario provisional de Enlace, la cooperación entre la OIT y el Gobierno estaba avanzando en el sentido correcto y enfatizó la importancia de que las discusiones en la Comisión sobre este tema fueran conducidas de forma constructiva y con una perspectiva amplia. Solicitó al Gobierno y a la OIT que continuaran cooperando sobre el tema hasta que estuviera totalmente resuelto.
El miembro gubernamental de Australia, quien habló también en nombre del miembro gubernamental de Nueva Zelandia, expresó su interés profundo y continuado sobre este tema e hizo notar los modestos progresos logrados desde los años anteriores, en especial, la visita y el informe del Equipo de Alto Nivel y, más recientemente, el nombramiento del Funcionario provisional de Enlace. Aunque apoyó la cooperación continua entre la OIT y el Gobierno de Myanmar y reconoció que Myanmar había hecho y seguía haciendo esfuerzos para eliminar la práctica del trabajo forzoso, enfatizó que las distintas visitas que habían tenido lugar y la presencia de la OIT en Myanmar eran sólo medios para alcanzar un objetivo. No debía confundirse el progreso sobre el proceso con el progreso sobre el fondo de la cuestión, en particular, la eliminación del trabajo forzoso. El Equipo de Alto Nivel encontró hacia fines del año 2001 que, aunque se habían producido avances moderados, la práctica del trabajo forzoso en Myanmar seguía estando muy expandida. Aunque destacó las modestas mejoras logradas desde 1998, advirtió que había aún un largo camino por delante. Por lo tanto, exhortó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar la práctica del trabajo forzoso.
El orador expresó su apoyo al rol continuo de la OIT en el país e instó al Gobierno y a la OIT a seguir cooperando sobre el nombramiento, lo antes posible, de un Funcionario permanente de Enlace, con libertad de acceso y movimiento, como un paso hacia una presencia más significativa de la OIT. Asimismo, debería establecerse a la mayor brevedad una oficina completa de la OIT con personal y recursos adecuados. Instó también al Gobierno a aplicar las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel, en especial el nombramiento de un Defensor del Pueblo (ombudsman), quien tendría por mandato y función mayor capacidad para lograr progresos reales en la investigación y el combate contra el trabajo forzoso. También exhortó a las autoridades a llevar a cabo investigaciones o a permitir que una autoridad externa e independiente, aceptable para todas las partes, investigase las denuncias de asesinato de siete aldeanos en el Estado de Shan. Expresó su esperanza de que en el informe para la Conferencia de 2003 se documentaran progresos significativos en la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.
La miembro gubernamental del Canadá declaró que su país se congratula de varios desarrollos positivos recientes en Myanmar: la liberación de la Sra. Daw Aung San Suu Kyi, en la óptica de la reconciliación nacional; el nombramiento de un Funcionario provisional de Enlace de la OIT. El Canadá invita a la OIT y al Gobierno de Myanmar a entenderse sobre el nombramiento del Funcionario permanente de Enlace de la OIT en Yangón, para que pueda asumir plenamente sus funciones antes de fines de mes, tal y como se acordó en la última reunión del Consejo de Administración. Pero si estos desarrollos auguran favorablemente acerca de la cooperación futura entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, el objetivo primordial continúa siendo la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar. En este sentido, el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT no constituye sino una primera etapa, en espera del establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Myanmar. Como fue mencionado durante la 283.a reunión del Consejo de Administración, el Funcionario de Enlace de la OIT no podrá llevar a cabo su mandato sino gozando de una total libertad de movimiento y de contacto, particularmente con la Liga Nacional para la Democracia, los grupos étnicos y las autoridades militares.
El Funcionario de Enlace puede jugar un papel importante en la difusión de los decretos modificatorios de la ley sobre las aldeas y de la ley sobre las ciudades, y el Canadá considera importantes los esfuerzos del Gobierno de Myanmar en este sentido. Su Gobierno exhorta, sin embargo, al Gobierno de Myanmar a investigar las alegaciones de trabajo forzoso, a iniciar los trámites y a sancionar a los culpables en virtud del artículo 374 del Código Penal. El Gobierno del Canadá continúa pensando que la nominación de un mediador es una herramienta no desdeñable para las víctimas del trabajo forzoso. Su Gobierno solicita nuevamente que se inicie una investigación independiente sobre el destino de siete aldeanos del Estado de Shan, que habrían sido abatidos luego de haber presentado denuncia ante las autoridades militares por infracción de trabajo forzoso. Su Gobierno desea que la OIT y el Gobierno de Myanmar continúen cooperando para establecer una presencia eficaz de la OIT y ayudar al Gobierno a poner en ejecución las recomendaciones de la Comisión de Bienestar y las recomendaciones y conclusiones del Consejo de Administración de la OIT tendientes a la erradicación definitiva del trabajo forzoso en Myanmar.
El representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania, se felicitó de la liberación del líder nacional Daw Aung San Suu Kyi, tras 19 meses de arresto domiciliario. Sin embargo, observó que, aunque los medios de comunicación internacionales informaron de su puesta en libertad, los medios de comunicación controlados por los militares en Myanmar no mencionaron nada sobre la liberación. Los medios de comunicación estatales tampoco informaron de la orden del General Khin Nyunt en la que se prohibía el trabajo forzoso, aunque éste informase a la OIT de que se había dictado una orden después de que la OIT adoptara la resolución sobre el trabajo forzoso en el país. Esto demuestra que, a pesar del desmentido público, el régimen tenía miedo de la presión internacional y se las ingenió silenciosamente para disminuir la tensión.
El orador recordó que, aunque el país había ratificado en 1955 el Convenio núm. 29, seguía existiendo el trabajo forzoso en el país. Esto implica a agricultores, personal docente, trabajadores de los servicios de higiene, independientemente de su edad, raza o religión, que se ven forzados por los militares a trabajar sin remuneración durante semanas y meses, algunas veces durante más de seis meses. Estas personas no podían volver e informar a sus familias o conseguir una licencia por enfermedad. Esto supone que un agricultor arrestado por los militares no podía recoger su cosecha, un pescador arrestado por los militares tenía que transportar a los soldados y no podía pescar para obtener sus ingresos diarios. Esto significa que pueblos enteros tenían que trabajar durante seis meses en el despeje de los bosques y la nivelación del terreno para el gasoducto que sirven empresas multinacionales. Incluso después de las medidas adoptadas por la OIT, se seguía forzando a trabajar a las personas contra su voluntad y sin remuneración. Se refirió por ejemplo al caso de una niña de 13 años que tuvo que limpiar la maleza y las plantas de los árboles para los militares en mayo de 2002. El orador describió cómo, desde 1962, el régimen militar venía administrando mal el país que, de ser uno de los países más ricos de la región asiática sureste, se convirtió en un país menos adelantado (PMA) en 1987. A este respecto, insistió que Myanmar se convirtió en un PMA antes de que se mencionaran las sanciones. No eran por lo tanto las sanciones de la comunidad internacional seguidas de la elección de 1990, sino el aislamiento impuesto y la mala gestión de las sucesivas juntas militares lo que estaba perjudicando al país. Estos eran los verdaderos motivos por los que Tailandia tiene más de un millón de trabajadores extranjeros ilegales procedentes de Myanmar, Malasia cuenta con más de 30.000 y Bangladesh y la India con más de 50.000.
Al explicar por qué algunas veces las sanciones son necesarias, el orador brindó los dos ejemplos de cómo, tras rechazar minuciosamente de cooperar en las discusiones diplomáticas habituales, el régimen reaccionó sigilosamente y adoptó una acción directa. Durante 40 años la OIT ha exigido a los sucesivos regímenes que dejen de utilizar el trabajo forzoso. Los regímenes han negado siempre las violaciones y han respondido que estaban redactando de nuevo la legislación, mientras seguían utilizando el trabajo forzoso. Unicamente tras las medidas concretas adoptadas por la OIT en 2000, el régimen hizo lo mismo para disminuir la presión internacional, reducir el trabajo forzoso y sólo en áreas en las que la comunidad internacional puede acceder fácilmente. El régimen solía hacer firmar a los marineros un documento en el que se estipulaba que en caso de que tomasen contacto con la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) sus pasaportes y certificados de navegación marítima serían revocados. Sólo cuando la ITF hizo una campaña sindical para detener esta práctica desleal, el régimen dejó de exigir que la gente de mar firme documentos de tal índole.
Para concluir, recordó que se está avanzando enormemente en la lucha por la democracia en Myanmar. La acción directa ha dado sus resultados y ha llegado la hora de adoptar medidas más directas para presionar al régimen hacia un sistema democrático transparente.
El miembro trabajador de Japón, en nombre de los miembros trabajadores, se felicitó por la liberación de la Sra. Aung San Suu Kyi, que constituye un primer paso hacia la democratización del país. Asimismo, pidió que se apliquen lo antes posible las recomendaciones del informe del Equipo de Alto Nivel. Sin embargo, lamentó que incluso después de dicha liberación sigue habiendo muchos prisioneros detenidos desde hace muchos años debido a sus actividades políticas y a su compromiso pacífico en los sindicatos. En especial, se refirió al caso del Doctor Salai Tun Than, arrestado por dirigir una manifestación pacífica en noviembre de 2001 en la que se distribuían copias de una petición para que se realizasen elecciones generales. Su arresto fue claramente contrario a los principios democráticos, incluyendo el derecho a la libertad sindical. Hizo hincapié en que la eliminación del trabajo forzoso está muy relacionada con el proceso de democratización y, por lo tanto, con el reconocimiento de la libertad sindical. Asimismo, instó al Gobierno a que garantice la libertad sindical para toda la población del país y a que libere rápidamente a los siguientes presos políticos: Dr. Zaw Myint Maung, Jimmy, Soe Myint, Ba Myo Thein, Dr. Myint Maung, Thet Min Aung, U Tin Win, Phyo Min Thein, Htay Win Aung, Zaw Min, Zaw Tun, Nyunt Zaw, Myat Tun, Soe Htet Khine, Tun Win, Win Thein, Sein Hlaing, Kyi Pe Kyaw, Aung Myo Tint, Ko Ko Oo, Aung Kyaw Oo, Hla Than y Yin Htwe. La recuperación de sus derechos políticos contribuirá al desarrollo de la democracia en el país.
El orador expresó que el Gobierno de Japón tiene una responsabilidad especial respecto de la democratización de Myanmar, debido a que es su mayor donante extranjero. Por lo tanto, invitó al Gobierno de Japón a que presione al Gobierno de Myanmar para que no utilice trabajadores forzosos en los proyectos de ayuda al desarrollo subvencionados por Japón, que deberían limitarse estrictamente a fines humanitarios. El Gobierno de Japón debería garantizar que dichos proyectos no benefician al régimen militar e indicó que el movimiento sindical internacional continúa prestando atención a la utilización de trabajadores forzosos en la central hidroeléctrica de Baluchaung, proyecto subvencionado por Japón. Los sindicatos japoneses también apoyan a los que han sido obligados a dejar su país debido a su participación en la democratización y han venido a Japón. Sin embargo, el Gobierno de Japón continúa manteniendo detenidos en un centro a siete demandantes de asilo, que son Aye Thant Kyu, Win Kyaw, Soe Lwin, Maw Thin, Maung Maung, Win Myint Oo y Khin Maung Lat. Añadió que la Embajada de Myanmar continúa imponiendo un impuesto a sus ciudadanos que están en Japón, que asciende a un 10 por ciento de su salario mensual, o un mínimo de 12.000 yen. Si se niegan a pagar el impuesto, no se les renueva el pasaporte. Pidió la abolición de dicha práctica que va claramente en contra del derecho internacional.
El miembro trabajador de Suecia, en nombre de los miembros trabajadores, expresó la gran preocupación del movimiento sindical sueco y nórdico por las graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar. Su delegación ha sido una de las que iniciaron las acciones de la OIT sobre este tema, dado que no se puede permitir a un Estado Miembro que continúe violando las normas fundamentales sobre derechos humanos, especialmente si, como es el caso, la violación se ha estado produciendo durante más de 40 años. Durante los últimos años, el Gobierno ha rechazado cooperar con la OIT, o ha adoptado medidas de última hora para evitar que el Consejo de Administración tome decisiones en su contra. El hecho de que recientemente se haya permitido a las misiones de la OIT visitar el país no cambia la impresión general de que el régimen militar sólo actúa cuando se le presiona realmente. Las dificultades a las que se tuvo que hacer frente para establecer una presencia de la OIT en el país ilustran este problema. Todavía el país no ha mostrado ninguna voluntad sincera de cooperar con la OIT y seguir sus recomendaciones. De hecho, la Comisión de Expertos ha llegado a la conclusión de que al permitir que los explotadores del trabajo forzoso sean considerados como representantes de la autoridad estatal, el Gobierno está confirmando la conclusión de la Comisión de Encuesta de que la impunidad con la que los funcionarios del Gobierno, en especial los militares, tratan a la población civil como una fuente ilimitada de trabajadores forzosos no remunerados y como sirvientes a su disposición forma parte de un sistema político construido basándose en el uso de la fuerza y la intimidación para negar al pueblo la democracia y el Estado de derecho. Se declaró completamente de acuerdo con el principio expresado por el profesor Amartya Sen en ocasión de su intervención ante la 87.a reunión de la Conferencia (junio de 1999) respecto a que el trabajo decente no sólo constituye un requisito de la legislación y la práctica laborales, sino que también implica la necesidad de una sociedad abierta y la promoción del diálogo social. El profesor Sen añadió que las vidas de los trabajadores están, por supuesto, directamente afectadas por las reglas y convenciones que regulan su empleo y trabajo; pero que también están influidas, en última instancia, por sus libertades como ciudadanos que tienen una voz que puede influir las políticas y las decisiones institucionales.
El orador hizo hincapié en que en Myanmar no existen sindicatos libres y en que cualquier intento de crearlos se reprime brutalmente. La inexistencia de sindicatos distingue a Myanmar de otros Estados con un solo partido. De hecho, no existe ninguna verdadera posibilidad para el diálogo tripartito en un país en donde no se permite la existencia de sindicatos. La democracia y la libertad sindical son los elementos indispensables para un verdadero diálogo social y para la eliminación de la práctica del trabajo forzoso en el país. Por último, hizo notar que los representantes del país democráticamente elegidos, que se reunieron en su país a principios de año, expresaron su estima por los sindicatos, empleadores y gobiernos por su función en la Conferencia y les instaron a que apliquen las recomendaciones del Consejo de Administración hasta que la práctica del trabajo forzoso termine en su país. Por lo tanto, invitó a todos los miembros de la Comisión a que asuman la responsabilidad de aplicar las acciones necesarias para lograr este objetivo.
El miembro trabajador de España declaró que el trabajo forzoso constituye un grave atentado a la libertad individual y supone una vuelta a la Edad Media al recordar el derecho del señor feudal a la gleba.
El orador señaló que de la observación de la Comisión de Expertos se deducía que, ante las presiones de la OIT, el Gobierno dictó la orden núm. 1/99 que prohíbe el trabajo forzoso en obras civiles. Sin embargo, los militares continúan utilizando el trabajo forzoso mostrando así la falta de voluntad del Gobierno para acabar con el trabajo forzoso. La OIT debía seguir tratando este tema por tres razones: 1) la gravedad del caso que supone la negación de un trabajo libre y de esta manera se impide la integración de la persona en la sociedad; 2) la actitud del Gobierno de Myanmar que destaca pequeños arreglos para evitar la condena pero sin tener la voluntad de acabar con este gravísimo problema, y 3) en un contexto de globalización es inadmisible que continúen algunos países recurriendo al trabajo forzoso. El orador declaró que la Comisión de la Conferencia deberá dar ejemplo claro en este caso de su eficacia.
El miembro trabajador de los Países Bajos, en nombre de los miembros trabajadores, expresó que compartía íntegramente las declaraciones de los anteriores oradores y puso de relieve el papel de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales para la aplicación de la resolución de la OIT de junio de 2000. Aunque dichas directrices fueron adoptadas en 1976, fueron revisadas en 2000 y actualmente incluyen una orientación sobre el trabajo forzoso en la que se recomienda a las compañías que hagan un esfuerzo que contribuya a su eliminación. Por otra parte, el sistema de aplicación, que ha sido débil en el pasado, se ha reforzado mediante una revisión. Además de la orientación sobre el trabajo forzoso, se examinan en las directrices otros elementos pertinentes. El primero de estos elementos fue la orientación de la política general en el sentido de que las compañías deben respetar las políticas pertinentes de los gobiernos de los países en los que operan y que deben considerar los puntos de vista de otros copartícipes. El segundo elemento se refiere a las responsabilidades de las compañías en la cadena de suministro. Por consiguiente, sostiene que aquellas compañías que se encuentran instaladas en los países de la OCDE, pero que operan en países del tercer mundo, deben acatar las directrices de la OCDE para dichos países. Más aún, dichas directrices no recomiendan a las compañías cumplir con las políticas gubernamentales contrarias a sus obligaciones internacionales.
Tomando como ejemplo su propio país, el orador explicó cómo las directrices de la OCDE podían ser útiles para los constituyentes de la OIT en la aplicación de la resolución. En el año 2001, cuando el Gobierno holandés informó al Director General de la puesta en práctica de la resolución, declaró que no alentó ni desanimó las actividades económicas de los negocios holandeses en o con Myanmar. Algunos meses más tarde, tras el diálogo con los sindicatos, la política cambió y el Gobierno decidió desanimar las transacciones económicas con el país. Además, el Gobierno recomendó a los sindicatos que trataran las actividades de las multinacionales holandesas y de otras compañías que se encontraban realizando actividades económicas en Myanmar. En el Punto de Contacto Nacional de las directrices de la OCDE, los sindicatos han presentado una queja contra el mayor inversor en Myanmar con motivo del incumplimiento de la resolución de la OIT, que parte de la política del Gobierno holandés. Los sindicatos acusaron a la compañía de no considerar los puntos de vista de la mayoría de los copartícipes en el país y de su inactividad respecto de la aplicación de las directrices de la OCDE en relación con el trabajo forzoso. Tras este procedimiento, los sindicatos están actualmente comprometidos en un diálogo bilateral con la compañía sobre la forma en que ésta puede cumplir con las directrices de la OCDE. Además, dicha acción ha dado lugar a medidas paralelas relativas a los miembros socios de la compañía en el Reino Unido. Los sindicatos holandeses, en cooperación con el Centro Birmano de los Países Bajos, están llevando a cabo una acción similar respecto de numerosas agencias de viaje. Tomando como base esta acción en su propio país, han hecho un llamamiento a los gobiernos para garantizar que las empresas que comercian con Myanmar conozcan las directrices de la OCDE, y a los Estados miembros de la Unión Europea para promover activamente las directrices de la OCDE como una forma de aplicación de la resolución de la OIT. Las federaciones de empleadores deberían intentar que sus miembros tuviesen un mejor conocimiento de su apoyo a la resolución de la OIT y a las directrices de la OCDE. Finalmente, en sus esfuerzos para la aplicación práctica de la resolución de la OIT, los sindicatos de los países de la OCDE pueden hacer un mejor uso de las directrices de la OCDE como medio para abordar las actividades de las empresas multinacionales que se encuentran instaladas o que operan en el país. Deben también instar a sus representantes en las comisiones de trabajo europeas para que inicien acciones similares.
El miembro trabajador de Senegal recordó que la regularidad con la que se vuelve a tratar el caso en la Comisión es de forma innegable debida a que las autoridades de Myanmar persisten en su actitud. Como recuerda un informe de la CIOSL, el recurso al trabajo forzoso en Myanmar es una práctica generalizada, especialmente en las zonas de conflicto, y la controversia sobre el asesinato de aldeanos en el Estado de Shan es suficientemente reveladora del sometimiento que las autoridades ejercen sobre la población y de la suerte que espera a los individuos que se atreven a hacer valer sus derechos. En efecto, ésta es la realidad, a pesar de las afirmaciones contrarias del Gobierno. Además, la falta de sinceridad del Gobierno queda comprobada por la forma en la que asegura la información pública sobre el carácter ilegal del trabajo forzoso. Este conjunto de elementos tiene como consecuencia que, en el futuro, la credibilidad del Gobierno no podrá apoyarse sólo en algunos signos de buena voluntad en el ámbito de los procedimientos, sino, por el contrario, en la realidad de los verdaderos esfuerzos atestiguados por instancias imparciales.
El miembro trabajador de Tailandia, en nombre de los miembros trabajadores, señaló que su país ha experimentado un gran aumento en el número de trabajadores extranjeros ilegales procedentes de Myanmar. Estas cifras han aumentado de 500.000 en 1991 a aproximadamente dos millones en 2000. El Gobierno de Tailandia ha hecho posible el registro de estos trabajadores extranjeros ilegales, de los cuales 500.000 ya se han registrado, ayudando así a prevenir su explotación por parte de los empleadores. Invitó al Gobierno de Myanmar a cambiar su sistema de gobierno y sus políticas económicas que, junto con el trabajo forzoso y los desplazamientos forzosos, son los motivos que llevaron al éxodo. Si los cambios no se realizan muy rápidamente, el número de trabajadores extranjeros aumentará mucho más. Añadió que el Gobierno y los ciudadanos de Tailandia han apoyado la participación de Myanmar como miembro de la ASEAN con la esperanza de que, al convertirse en socio, se realizaran cambios para mejorar las condiciones de sus ciudadanos. Sin embargo, las violaciones continúan. Por consiguiente, exigió el mantenimiento de la resolución de la OIT y un control más severo para prevenir las continuas violaciones de los derechos de los trabajadores.
El miembro trabajador de Francia, en nombre de los miembros trabajadores, se refirió a la observación de la Comisión de Expertos en la que se toma nota de que el trabajo forzoso generalizado continúa existiendo dado que tanto la directiva del 1.o de noviembre de 2000 como las instrucciones correlativas no realizan una clara distinción entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario. En definitiva, la legislación de Myanmar no prohíbe de manera terminante el recurso al trabajo forzoso y éste continúa existiendo en la práctica. La población en general no recibe información sobre sus derechos y no puede librarse de las exacciones de los militares, quienes los despojan de su trabajo, muebles, comida y dinero. Ningún índice presupuestario ni ninguna indicación concreta del Gobierno de Myanmar sostiene las alegaciones sobre la disminución y menos aún sobre la eliminación del trabajo forzoso. Todos los testimonios recogidos por el Equipo de Alto Nivel muestran, por el contrario, que el Ejército mantiene sus prácticas en el ámbito local, y que el número de efectivos se ha incrementado a más del doble en los últimos diez años, lo que permite suponer un mayor recurso a las prácticas de imposición de trabajo y de confiscación de propiedades a los aldeanos. El Ejército encargado de construir infraestructuras tales como ferrovías, rutas y puentes recurre para realizarlas al trabajo forzoso utilizando las armas como amenaza. Los decretos y órdenes de la Junta sólo tendrían valor en un Estado de derecho, democrático, pero tal situación ha sido abolida por las mismas personas que actualmente gobiernan el país.
El orador señaló que el trabajo no remunerado o en aquel en el que el salario es confiscado por el Estado o para el interés personal de los militares constituye trabajo forzoso. El salario es frecuentemente confiscado incluso cuando es pagado por compañías extranjeras: a tal fin se reúne a los trabajadores en las aldeas y los militares de la base más cercana se encargan de quitarles sus ganancias. La confiscación del salario de un trabajo realizado para una compañía extranjera o la imposición de trabajo forzoso no remunerado para la realización de obras públicas llevan en definitiva a forzar a los trabajadores a trabajar sin recibir una contraprestación justa en violación de lo establecido en el Convenio núm. 29. Lo mismo ocurre con el trabajo forzoso impuesto en las cárceles, en las que los prisioneros mueren por el agotamiento debido a la terrible explotación o son asesinados cuando ya no tienen fuerzas para trabajar.
Abundan testimonios sobre el carácter generalizado de los trabajos realizados a "título gratuito", llamados voluntarios, en las infraestructuras civiles, así como sobre los actos de barbarie a los que dan lugar. El orador cita dos testimonios de las víctimas movilizadas en 2002 para la construcción de infraestructuras públicas de carreteras, una de ellas para beneficio de una compañía petrolera internacional, cuyos representantes habían inspeccionado el inicio de los trabajos. Declaró que estas prácticas no sólo constituyen una violación al Convenio núm. 29 sino también a todas las normas fundamentales y a todas las libertades civiles, económicas y sociales. Los derechos humanos son interdependientes: la violación de un derecho fundamental como el derecho a un trabajo libremente elegido y con una remuneración justa sólo puede conllevar graves violaciones a todos los convenios fundamentales y los pactos de la ONU. El país no podrá alcanzar un desarrollo sostenible sobre la base de la opresión y la exacción.
Los aldeanos que pertenecen a las etnias de los Estados fronterizos son a su vez víctimas de discriminación étnica. Si bien Myanmar ha ratificado el Convenio núm. 11 y el Convenio núm. 87, los trabajadores agrícolas y de las plantaciones no gozan del derecho de sindicación.
El orador contestó que toda acción internacional debe estar destinada a ayudar al pueblo de Myanmar, que se encuentra sometido a una situación en la que la democracia ha sido confiscada y el trabajo forzoso constituye una práctica generalizada del estado militar. Ningún progreso real y sostenible se ha puesto de manifiesto por parte de los dirigentes militares del país y en consecuencia la acción de la OIT debe continuar.
El miembro trabajador de Pakistán, en nombre de los miembros trabajadores, acogió con beneplácito el conjunto de las declaraciones que condenan el crimen del trabajo forzoso. A principios del siglo XXI, que se supone que es la era del conocimiento, de la razón y los valores humanitarios y en la que todo el mundo cree que se apoya los valores democráticos, es lamentable que se sigan cometiendo crímenes contra la humanidad, los valores básicos humanos y la dignidad. Aunque el representante gubernamental de Myanmar indicó que el nombramiento del Funcionario de Enlace es una de las medidas adoptadas como parte de un proceso detallado para la abolición del trabajo forzoso, todos los miembros de la Comisión de la Conferencia reconocieron que el trabajo forzoso es una clara violación de los derechos humanos y del Convenio núm. 29. ¿No es posible que el Gobierno castigue duramente a aquellos que han cometido tal crimen para prevenir futuras violaciones? Sin embargo, no se cuenta con pruebas de actuaciones judiciales o castigos en respuesta a las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel. De hecho, en la práctica, como señala la Comisión de Expertos, el progreso que se está realizando no parece concordar en las distintas zonas, niveles más altos de trabajo forzoso que surgen en zonas apartadas. Existen problemas particulares para la prevención del uso de trabajo forzoso por parte de los militares, especialmente en las zonas fronterizas. El problema se agrava debido a las represalias contra aquellas personas que denuncian las prácticas de trabajo forzoso y a la falta de confianza en la policía y en el sistema judicial. Por último, se siguen cometiendo en el país continuas violaciones de este derecho humano básico, y las personas que se esfuerzan por utilizar sus derechos sindicales están en prisión. Es muy común la imposición de trabajo forzoso por parte de los militares. Por consiguiente, exigió al Gobierno la adopción de medidas necesarias para abolir la práctica del trabajo forzoso y proporcionar una total protección a aquellos que se quejan de ser objeto del trabajo forzoso. Todos aquellos que exigen el trabajo forzoso deben ser acusados ante los tribunales y castigarse a los culpables. Todas estas medidas especiales deben adoptarse lo más rápidamente posible y no como parte de un proceso gradual extremadamente lento.
El miembro trabajador de la República de Corea, en nombre de los miembros trabajadores, citando las conclusiones del Equipo de Alto Nivel, una comunicación de la CIOSL respecto del caso de Myanmar, así como también las conclusiones de la Comisión de Expertos, señaló varias violaciones a los derechos humanos por parte de los militares de Myanmar. Declaró que algunas de las violaciones más graves a los derechos humanos habían ocurrido en el contexto de acarreo forzoso; miembros de la población civil, incluyendo a los niños, en un rango de edades de entre 15 y 60 años, habían sido secuestrados y obligados a prestar servicios para los militares. Hizo notar que aunque los cargadores normalmente transportaban víveres para los soldados en patrullas, también habían sido puestos a la cabeza de columnas para detonar minas y tender emboscadas y eran también usados como "escudos humanos" en combate. Señaló que los cargadores también estaban sujetos a abusos físicos constantes y que muchos habían sido testigos de la muerte de otros cargadores por las tropas a las que servían.
El orador hizo referencia a las observaciones de las organizaciones no gubernamentales en las que se indica que la medida de cuatro días por familia y por mes era menos un techo que un piso y que durante la estación de sequía los Rohingyas eran forzados a trabajar un promedio de una semana por mes y a veces 10 días o dos semanas. Con respecto al desarrollo de proyectos sobre trabajo forzoso, señaló que los golpes, la tortura y las ejecuciones sumarias eran violaciones comunes a los derechos humanos, citando en particular los informes de mujeres que habían sido violadas por soldados y el de una mujer asesinada por haber dejado de trabajar para amamantar a su hijo. Asimismo, citó el informe anual sobre las violaciones a los derechos sindicales 2001 de la CIOSL, donde se señala que las violaciones de los derechos humanos y del trabajo no habían disminuido.
Para concluir, el orador declaró que el Gobierno de Myanmar debía proporcionar pruebas genuinas y creíbles de progreso sobre la cuestión del trabajo forzoso como una precondición absoluta para considerar un cambio en las medidas de la OIT, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, y expresó su apoyo continuo a la Liga Nacional para la Democracia.
El miembro trabajador de la India expresó indignación y angustia con respecto a la constante violación del Convenio núm. 29 por parte del gobierno militar de Myanmar. Destacó que la ley de aldeas y la ley de ciudades de 1907, que atribuye a las autoridades el derecho de exigir trabajo sin salario, eran una parte del legado colonial de Myanmar, y lamentó que se hubiera elegido conservar dichas leyes en detrimento del pueblo y sus derechos humanos. El problema del trabajo forzoso persiste hasta la actualidad, a pesar de las enmiendas a la ley de aldeas y la ley de ciudades, e instó a la OIT a proseguir sus discusiones con el Gobierno para poner fin a este asunto. Al respecto, sin embargo, destacó que la promoción de las normas internacionales del trabajo no debería estar ligada a la cuestión del intercambio comercial con Myanmar, porque hacerlo sería contraproducente e iría contra los intereses de los trabajadores de ese país. Concluyó afirmando que cualquier acción tomada a este respecto debería estar libre de la injerencia del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de la Organización Mundial del Comercio.
El miembro trabajador de Indonesia, en nombre de los miembros trabajadores, declaró que en base a los informes de la Federación de Sindicatos de Birmania, la Internacional de los Derechos de la Tierra y otros documentos, lamentaba decir que el Gobierno de Myanmar no había hecho progresos significativos respecto de la abolición del trabajo forzoso en ese país. Llamó la atención sobre la cuestión de la nacionalidad étnica en el trabajo forzoso, que ocurría principalmente en la frontera de Myanmar en Estados tales como Karen, Mon, Chin y el municipio de Tabvoy en la frontera con la India. Los militares a menudo obligan a la gente a trabajar como cargadores sin salario o para otros fines militares. Puso como ejemplo a un civil étnico de Karen que había sido forzado a trabajar varias veces para los militares -transportando equipo militar muy pesado - durante un largo período con muy poco descanso y sin provisión alguna de comida o agua. También describió la ruptura y el trauma de los aldeanos en general, ocasionados por la necesidad de los hombres de huir para evitar ser forzados a trabajar. Los aldeanos de Karen recibieron la noticia de la orden del General Khin Nyun, por la que se prohíbe el trabajo forzoso, pero pensaron que la prohibición no comprendía su región porque el ejército aún practica el trabajo forzoso como de costumbre. El orador recordó que, aunque el Consejo de Administración en su 282.a reunión (noviembre de 2001), había solicitado que la orden complementaria a la orden núm. 1/99 se difundiera en las principales lenguas étnicas para que el pueblo entendiera los esfuerzos continuos que ha hecho el Equipo de Alto Nivel, señaló que las órdenes no habían sido difundidas a través de los medios de comunicación y habían sido distribuidas sólo en inglés y en birmano, pero no en las otras lenguas étnicas más habladas en el país, causando problemas de comprensión.
El orador concluyó declarando que no existen signos de que el Gobierno de Myanmar haya emprendido acciones serias y específicas sobre la cuestión. Por lo tanto, insistió en que el Gobierno de Myanmar diera una explicación razonable de la acción realizada hasta ahora para aplicar la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta, recomendaciones que se habían aceptado. También solicitó a los mandantes de la OIT que continuaran llevando a cabo una acción concreta para eliminar el comercio y la asistencia que pudieran contribuir a la discriminación en la práctica del trabajo forzoso contra las minorías étnicas.
El miembro gubernamental de Japón expresó su agradecimiento al Director General por sus esfuerzos para fortalecer el diálogo y la cooperación con el Gobierno de Myanmar y acogió con beneplácito el acuerdo entre la OIT y el Gobierno de Myanmar sobre la creación de una oficina de enlace de la OIT. Además, se alegró por el nombramiento del Sr. Leon de Riedmatten, del Centro para el Diálogo Humanitario, en calidad de Oficial provisional de Enlace y expresó su satisfacción por su informe.
El orador consideró que es de suma importancia que el Gobierno de Myanmar adopte las medidas adecuadas en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para satisfacer las expectativas de los Miembros de la OIT que se han cultivado durante los dos últimos años. Supuso que el primer paso del Gobierno de Myanmar constituye la piedra angular para colaborar en el establecimiento de una representación continua y efectiva de la OIT en Myanmar. Alentó a la autoridad a esforzarse por garantizar la eliminación rápida y efectiva del trabajo forzoso y se refirió al levantamiento de las restricciones al movimiento de Daw Aung San Suu Kyi del 6 de mayo de 2002, lo que puede crear un ambiente favorable para facilitar la democratización y la reconciliación nacional y contribuir a la eliminación del trabajo forzoso. Por último, el orador espera que sea posible que el Gobierno de Myanmar y la OIT colaboren conjuntamente con firmeza y decisión, y que un oficial de enlace sea nombrado y presentado lo antes posible y que cumpla con sus obligaciones de cooperación continua para erradicar el trabajo forzoso.
El orador afirmó que las relaciones entre Japón y Myanmar no contienen ningún elemento que induzca, directa o indirectamente, al trabajo forzoso, ni tampoco proyectos de ayuda realizados por Japón que se centren en el ámbito de las necesidades humanas básicas, incluyendo la renovación de la fábrica de energía hidroeléctrica Baluchaung núm. 2, que produce el 24 por ciento del total de la electricidad del país y que necesita ser renovada. El orador recordó que el Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas reconoce la necesidad de una mayor ayuda humanitaria para Myanmar, especialmente en los ámbitos de la salud, de la educación, de la energía eléctrica y de la ayuda alimentaria. Finalmente, el orador afirmó que si se acelera el proceso de democratización, el Gobierno de Japón apoyará de manera más activa los esfuerzos para la construcción de una nación.
En respuesta a los comentarios formulados por el miembro trabajador de Japón, afirmó que el Gobierno de Japón cumple firmemente con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales aplicables y de las leyes y los reglamentos del Japón en el trato de nacionales extranjeros en Japón.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que el trabajo forzoso en Myanmar era una preocupación de larga data de su Gobierno. Acogió con satisfacción los pasos positivos dados por las autoridades de Myanmar desde la reunión especial de la Comisión del año pasado, y en particular en las semanas transcurridas desde el Consejo de Administración de marzo. Se habían visto numerosos signos de buenas intenciones y había sido adoptado un número importante de medidas de procedimiento. No obstante, era un hecho que hasta el momento las recomendaciones muy específicas y significativas de la Comisión de Encuesta no habían sido plenamente aplicadas: la ley de aldeas y la ley de ciudades debían ser aún enmendadas de conformidad con el Convenio núm. 29. Las órdenes promulgadas hasta ahora no son suficientes; se requieren instrucciones claras, detalladas y adecuadamente publicadas para asegurar que el trabajo forzoso no se imponga en la práctica, sobre todo por los militares; y las sanciones impuestas por el hecho de exigir trabajo forzoso deben ser aún estrictamente aplicadas a través de una cabal investigación, de un procesamiento y de un castigo adecuados a los culpables.
La Comisión de Expertos, el Equipo de Alto Nivel y, más recientemente, el Funcionario provisional de Enlace habían hecho sugerencias detalladas sobre cómo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta podían ser efectivamente puestas en práctica. Las autoridades de Myanmar debían aplicar dichas sugerencias sin demora. En particular, era crucial proceder inmediatamente al establecimiento de una representación de la OIT plena y efectiva en Myanmar. Asimismo, el establecimiento de un Defensor del Pueblo plenamente independiente e imparcial para investigar las alegaciones relativas al trabajo forzoso es un complemento necesario para los otros mecanismos de aplicación y control actualmente en funcionamiento. La controversia sobre la muerte de los siete aldeanos en el Estado de Shan ponía de manifiesto la necesidad de este tipo de investigación independiente y externa.
Por último, la oradora señaló que el objetivo de la OIT no era sancionar a Myanmar sino más bien ayudar al país, de manera constructiva, a erradicar en la práctica lo que constituía una ofensa a la dignidad humana y que todos los Miembros de la OIT coincidían en que no debía tolerarse. Hasta que las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta hubieran sido plenamente implementadas, era obligación de la Organización mantener las medidas adoptadas por la 88.a reunión de la Conferencia de conformidad con el artículo 33 de la Constitución.
El miembro gubernamental de la India declaró que había examinado los documentos del orden del día y la información de que disponía para la Comisión. Acogió con beneplácito la designación del Sr. Leon de Riedmatten como Funcionario provisional de Enlace de la OIT, a la espera del nombramiento de un Funcionario permanente de Enlace, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Destacó con satisfacción las actividades llevadas a cabo por el Funcionario provisional de Enlace hasta la fecha, así como la plena cooperación del Gobierno de Myanmar. La India, como una cuestión de principio, siempre ha apoyado plenamente la adopción de un enfoque promocional por parte de la OIT respecto a los temas que están en el marco de su mandato y, en consecuencia, se opone a un enfoque sancionador en la prosecución de los objetivos de la OIT. Se declaró convencido de que los objetivos de la OIT pueden ser promovidos con más éxito a través del diálogo, la cooperación y la asistencia técnica. El orador concluyó haciendo notar la cooperación plena prestada por el Gobierno de Myanmar, la cual esperó que continuara, así como también el acuerdo alcanzado entre la OIT y Myanmar. Instó a ambas partes a proseguir el diálogo para resolver cuestiones tan importantes con vistas a la eliminación de las medidas tomadas contra Myanmar.
El miembro empleador de Japón reiteró que los empleadores son optimistas pero realistas y expresó su sincero deseo de que el trabajo forzoso en Myanmar terminara lo más pronto posible. Se mostró satisfecho por los esfuerzos hechos por el Director General y su personal empleado sobre esta cuestión. Citó el párrafo 28 del documento C.App./D.6 (Corr.), que da indicaciones generales de varias acciones que podría aplicar el Funcionario de Enlace y declaró que la OIT era competente para hacerse cargo de tales tareas. Por último, enfatizó la importancia de una amplia participación tripartita y cooperación técnica para acabar con el trabajo forzoso en Myanmar.
Los miembros empleadores tomaron nota de la seria y amplia discusión que fue necesaria, dadas las cuestiones tratadas. Los miembros empleadores mencionaron los signos de progreso, los procedimientos establecidos para la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, así como diversas medidas administrativas. Era muy importante recibir cooperación técnica para realizar progresos. Sin embargo, en lo que concierne a lo esencial del caso, se han dado pequeños pasos, pero es necesario dar unos más grandes. Existe aún un gran número de obstáculos, tales como el tamaño del país, su naturaleza cerrada, la participación del Gobierno a muchos niveles y el hecho de que el trabajo forzoso es una práctica de larga data, que toma tiempo para ser erradicada.
Una presencia permanente de la OIT en Myanmar es crucial para resolver el problema. Es necesario tomar las medidas citadas en el informe del Funcionario de Enlace, tales como la promoción del empleo. El Gobierno tiene que darse cuenta de que el trabajo forzoso perjudica no sólo a las víctimas sino al país en su totalidad, a causa de las oportunidades perdidas y de la imagen negativa en el seno de la comunidad internacional. En general, el caso puede ser visto con algo de claridad, pero aún queda mucha oscuridad. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia deberían reflejar los progresos ya logrados, así como los grandes problemas que subsisten para la completa erradicación del trabajo forzoso, con el fin de estimular más diálogo con el Gobierno de Myanmar encaminado a la resolución del problema.
El miembro gubernamental de Myanmar declaró que había escuchado con gran interés la discusión y apreciado las intervenciones de los oradores, en especial las de la ASEAN, los cuales se habían felicitado por los cambios emprendidos.
Respecto a las peticiones para que se cree una defensoría del pueblo, el orador dijo que Myanmar ya tiene un sistema para tratar las quejas, la División de Asuntos Jurídicos del Fiscal General. La ley encarga a dicho órgano presentar las quejas que se han recibido a la atención de las autoridades competentes para proteger los intereses de la población. Los funcionarios están obligados a examinar las quejas de conformidad con las directrices del Fiscal General. El orador también advirtió que existen 28 circunscripciones con funcionarios para la asistencia municipal que tienen competencia para tratar las quejas, incluyendo las denuncias sobre trabajo forzoso. Tal sistema es más efectivo que la creación de una defensoría del pueblo debido a la lejanía de muchas zonas del país. Además, el Funcionario provisional de Enlace ha mantenido discusiones sobre estos temas.
El orador declaró que se ha investigado el caso de los siete aldeanos asesinados y que los que cometieron los asesinatos han sido declarados terroristas; además, el caso no tiene relación con el trabajo forzoso. Se ha tratado este tema en las discusiones con el Sr. De Riedmatten.
El orador formuló una objeción al hecho de que se haya permitido intervenir al Sr. Maung-Maung de la Federación de Sindicatos de Birmania. El orador afirmó que el Sr. Maung-Maung es un terrorista y un criminal, y que, por lo tanto, permitirle intervenir constituye un abuso del foro de la OIT.
El orador expresó su deseo de que continúe el diálogo y la cooperación entre Myanmar y la OIT, que ha demostrado ser fructífero. Señaló que la OIT debería alentar al Gobierno para que haga todo lo que esté en sus manos, pero que sus esfuerzos deberían ser reconocidos. El orador declaró esperar que la Comisión de la Conferencia actuará con reciprocidad y responderá de forma positiva a las muestras de buena voluntad del Gobierno.
Los miembros trabajadores hicieron notar que el vivo interés que despierta este debate en los miembros de las tres partes que componen la Comisión de la Conferencia demuestra suficientemente que la situación de Myanmar deberá seguir examinándose todavía durante mucho tiempo y, de todas formas, mientras que no se observen progresos reales en los tres aspectos mencionados por la Comisión de Encuesta y el Equipo de Alto Nivel. Mientras que la legislación de Myanmar no se ponga en conformidad con el Convenio núm. 29, mientras que la práctica del trabajo forzoso no haya desaparecido y, por último, mientras que los culpables de la imposición del trabajo forzoso no sean realmente perseguidos, la presión sobre Myanmar deberá mantenerse. Para los miembros trabajadores, si en Myanmar existiesen verdaderas organizaciones de la sociedad civil y, en especial, organizaciones de trabajadores fuertes e independientes, tal como lo prevé el Convenio núm. 87, ratificado por Myanmar, tales organizaciones podrían ofrecer a las víctimas del trabajo forzoso el apoyo que necesitan para poder utilizar las vías de recurso que se les proporcionan para defender sus derechos reconocidos.
Por último, ante lo expresado por el representante gubernamental de Myanmar en relación con un representante de una organización sindical, el Sr. Maung-Maung, los miembros trabajadores recordaron que, de conformidad con el Convenio núm. 87, ratificado por Myanmar, las organizaciones de trabajadores tienen libertad para designar sus representantes. En consecuencia, de manera solemne, los miembros trabajadores advierten a la Comisión de las amenazas contra la seguridad individual de un representante sindical sobre las cuales se han hecho algunas referencias.
(no reproducido:
Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),
Otros acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29),
Informe del Equipo de Alto Nivel (documentos del Consejo de Administración GB.282/4 y GB.282/4/Anexos),
Actas de la discusión en el Consejo de Administración (en su 282.a reunión) sobre acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (documento del Consejo de Administración GB.282/PV),
Informe de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT a Myanmar (19-25 de febrero de 2002) (documento del Consejo de Administración GB.283/5/2),
Nuevos acontecimientos producidos tras el regreso de la Misión de Cooperación Técnica de la OIT (documento del Consejo de Administración GB.283/5/3))
Luego de haber tomado conocimiento de las informaciones suministradas por el representante gubernamental, la Comisión ha tomado nota con profunda preocupación de la observación de la Comisión de Expertos que ha evaluado el seguimiento dado a las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta que toman en cuenta las informaciones contenidas en el informe de la misión del Equipo de Alto Nivel. En primer lugar, en lo concerniente a la ley de las aldeas y a la ley de las ciudades, que todavía no han sido modificadas, la Comisión de Expertos ha tomado nota de que la orden núm. 1/99, tal como enmendada, ha recibido gran publicidad y ha podido temporalmente haber afectado ciertos proyectos de infraestructura civil, pero no ha puesto término a la imposición de trabajo forzoso, en particular por parte de los militares. Todavía no se han dado las instrucciones específicas y concretas y las disposiciones presupuestarias que le siguen no han sido adoptadas todavía o, por lo menos, preparadas con miras a sustituir efectivamente el recurso al trabajo forzoso ofreciendo salarios y condiciones de trabajo decentes que permitan atraer libremente la mano de obra necesaria. Por ultimo, ninguna sanción ha sido impuesta en virtud del artículo 374 del Código Penal o de cualquier otra disposición en conformidad con el artículo 25 del Convenio a las personas responsables de imponer el trabajo forzoso y no existen los recursos efectivos para quienes desean quejarse.
La Comisión, por otra parte, se ocupó de las informaciones relativas al Equipo de Alto Nivel y del seguimiento acordado contenidas en el informe complementario presentado a la Comisión. La Comisión toma nota de que gracias a la cooperación de las autoridades ha sido posible obtener por primera vez, a través del informe mencionado, una evaluación conducida libremente en el terreno, como también del otro lado de la frontera, sobre el impacto de la nueva reglamentación en relación con la realidad de la situación del trabajo forzoso en todo el país. La Comisión se congratula igualmente sobre el hecho de que una de las recomendaciones del Equipo de Alto Nivel que tenía el objetivo de asegurar la presencia de la OIT en Myanmar ha sido exitosa y que la presencia de la OIT se ha concretado eficazmente por la designación de un Funcionario provisional de Enlace, quien ya ha podido elaborar un informe. La Comisión subraya, sin embargo, que esta presencia no es más que un medio y no tendría sentido si el futuro Funcionario de Enlace no dispone, lo más rápido posible, de la capacidad y del apoyo administrativo así como de las facilidades que le permitan realizar las diferentes actividades para contribuir a la prohibición efectiva del trabajo forzoso. Estas facilidades deben incluir sobre todo la libertad de movimiento y de contacto y exigen la cooperación de todas las autoridades incluyendo a los militares. La Comisión lamenta, por otra parte, que ninguna medida concreta ha sido tomada hasta el momento en relación con otras importantes sugerencias presentadas por el Equipo de Alto Nivel concernientes, por una parte, a los alegatos sobre el asesinato de víctimas del trabajo forzoso en el Estado de Shan y, por otra, a la institución de una forma de mediación independiente y confiable que podría ofrecer recursos que sean de confianza para las futuras víctimas. Tal institución es por tanto más necesaria en vista de la ausencia de libertad sindical cuyo vínculo con la situación del trabajo forzoso ha sido señalado por el Equipo de Alto Nivel. La Comisión lamenta igualmente que no se le haya dado efecto a la sugerencia del Equipo de Alto Nivel de dar una mayor publicidad por todos los medios y lenguas apropiadas a las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso. De manera general, la Comisión subraya la necesidad de un progreso real, rápido y verificable no sólo en cuanto a los procedimientos, sino también y ante todo en lo que respecta a la realidad persistente del trabajo forzoso y de la impunidad generalizada de los responsables de su imposición, en particular de los militares. Alienta a la Oficina y al Director General a que continúen con resolución sus esfuerzos sobre el conjunto de estas cuestiones y el diálogo con el Gobierno y con todos los interlocutores concernidos, y que continúen informando al Consejo, al que le corresponderá el examen, según el caso, del progreso o la falta de él y las conclusiones a las que se habrá de llegar en su próxima reunión en noviembre de 2002.
La Comisión ha tomado nota de que, al final de los debates, el representante de Myanmar expresó la voluntad de su Gobierno de cumplir con las obligaciones internacionales y de continuar el diálogo con la OIT.
La Comisión recuerda que el Gobierno debe presentar para su examen por la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, una memoria detallada sobre todas las medidas adoptadas para asegurar el respeto del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.