National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental señaló que Myanmar, como país en transición, está haciendo todo lo posible para promover los derechos, los intereses y el bienestar de los trabajadores mientras que toma las medidas apropiadas para adoptar una Constitución estatal fuerte y perdurable. Rechazó la afirmación de que el Gobierno no hace nada para aplicar el Convenio núm. 87 y que ha estado usando tácticas dilatorias durante cuarenta años. El Consejo Revolucionario asumió el poder en 1962 e instituyó un Estado socialista por referéndum en 1974 autorizando a los trabajadores a constituir sindicatos hasta 1988, de acuerdo con la Constitución del Estado de aquel momento. Las transformaciones políticas fundamentales y la transición de un sistema político a otro están destinadas a afectar el desarrollo de todos los sectores del país, incluyendo los asuntos laborales. Durante la era socialista, la prioridad del pueblo de Myanmar fue la emergencia de una Constitución estatal, mientras que la creación de organizaciones de trabajadores sólo podía tener lugar más tarde. El Gobierno se está esforzando por instaurar una democracia moderna, pacífica y desarrollada según las aspiraciones del pueblo de Myanmar. Después de haber restaurado la paz y la estabilidad, el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo (CEPD) está dirigiendo sus esfuerzos al logro de un desarrollo social, económico y político con el fin de establecer las bases para el establecimiento de una Constitución fuerte y perdurable. Recordando a la Comisión que la Constitución es la fuente de todas las leyes, señaló que esto también se aplica a las leyes que permitirán la creación de verdaderos sindicatos. Por lo tanto, todo lo que el Gobierno puede hacer en período de transición es tomar medidas provisorias y aprovechar los mecanismos existentes de tales asociaciones para proteger los derechos e intereses de los trabajadores en la medida en que lo permitan las circunstancias prevalecientes. Para dar prueba de que los pasos del Gobierno se dirigen hacia esa dirección, citó a las siguientes organizaciones de protección de los trabajadores que tienen actividades y que funcionan en los siguientes establecimientos: fábrica de confecciones Guston Molinel, fábrica de confecciones Textcamp y fábrica de confecciones Tarshin. Asimismo, citó las siguientes asociaciones profesionales: Asociación de Marinos de Ultramar de Myanmar, Asociación de Mujeres Empresarias de Myanmar, Asociación de Cirujanos Dentales de Myanmar, Asociación de Ingenieros de Myanmar, Asociación de Mujeres Amigas de la ASEAN de Myanmar, Asociación de Periodistas y Escritores de Myanmar y Asociación de Empresas de la Construcción de Myanmar. El representante gubernamental afirmó que las organizaciones mencionadas son precursoras de los sindicatos, las cuales operan en interés de los trabajadores sacando provecho de las mejores posibilidades bajo las condiciones prevalecientes. Tomando como ejemplo la Asociación de Marinos de Ultramar de Myanmar, señaló que fue libremente constituida por los marinos de ultramar, eligió libremente a los funcionarios del Comité Ejecutivo y ejerció con independencia sus actividades en el interés de sus miembros. La comparó con un sindicato y afirmó que el Gobierno depositó una copia de su estatuto constitutivo en la OIT. Sostuvo que este es un gran paso hacia la aplicación del Convenio núm. 87.
El representante gubernamental señaló que los mecanismos existentes en Myanmar que garantizan los derechos de los trabajadores son eficaces y que las quejas que se habían presentado sobre conflictos laborales se habían resuelto de una forma efectiva y pacífica mediante la conciliación y la negociación. En 2002 el Ministerio del Trabajo había recibido 92 quejas de conflictos laborales de 60 fábricas y lugares de trabajo que implicaba a un total de 29.054 trabajadores, de los cuales 14.202 estaban directamente involucrados y que los casos se han solucionado mediante procesos de negociación y conciliación.
Recalcando el hecho de que el Gobierno estaba haciendo todo lo que está a su alcance para progresar en la aplicación del Convenio, el orador señaló que el Gobierno había recibido asistencia técnica de la OIT, incluyendo la visita a Myanmar de funcionarios del Departamento de Normas. El orador indicó que el Gobierno estaba cooperando con la OIT en la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y además se había progresado considerablemente, citando el acuerdo firmado con la OIT relativo al Plan Conjunto de Acción para eliminar el trabajo forzoso. Este acuerdo, desde el punto de vista del orador, es un modelo en el marco de derechos humanos y debe ser ampliado al Convenio núm. 87. La asistencia técnica de la OIT en este tema abrirá nuevas perspectivas para la cooperación entre la OIT y Myanmar.
El orador explicó que el Gobierno había consultado a la OIT sobre la manera de fortalecer las asociaciones de bienestar de los trabajadores y otras medidas para poder avanzar en estos temas. El 20 de mayo de 2002 la delegación de Myanmar discutió el Convenio núm. 87 con el Director General y otros funcionarios de la OIT y desde entonces se han mantenido relaciones con el Departamento de Normas.
En conclusión, el representante gubernamental hizo hincapié sobre la importancia del papel de la OIT en ayudar a los Estados Miembros a aplicar los convenios fundamentales de la OIT y debería abstenerse de censurar a los Estados que se esfuerzan genuinamente en cumplir con las obligaciones de los convenios. El orador mostró su esperanza de que la Comisión entendiera la posición del Gobierno de Myanmar y que las discusiones y cooperación con la OIT convergerán en resultados fructíferos en la aplicación de sus obligaciones.
Los miembros trabajadores afirmaron que, a pesar de que la observación de la Comisión de Expertos es breve, el caso de Myanmar es muy conocido dado que había sido discutido en la Conferencia quince veces en los últimos 22 años, y aun antes de la creación de la comisión de encuesta por la violación de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29). En lo que hace al Convenio núm. 87, se ha adoptado un párrafo especial sobre el caso en ocho ocasiones, cinco por falta continuada de aplicación del Convenio. Se trata del único caso, entre los casos tratados sobre la aplicación del Convenio núm. 87, que se refería a una total ausencia de libertad de asociación sobre un prolongado período de tiempo. Estas violaciones a la libertad de asociación se dan en un contexto político de fuerte represión brutal del régimen militar, a los derechos humanos y otras libertades fundamentales, como lo demuestran los trágicos acontecimientos de las dos últimas semanas. Muchas de estas violaciones son conocidas por los órganos de Naciones Unidas, incluida la OIT, y la situación es seguida muy de cerca por la Comisión de Derechos Humanos, por el Secretario General de Naciones Unidas, por la Asamblea General y por el Comité por los Derechos del Niño, quienes han deplorado "el cuadro persistente de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos en Myanmar, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las desapariciones forzadas, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos y la denegación de la libertad de reunión, asociación, expresión, religión y circulación". (Resolución 2002/67 párrafo 5 a) de la Comisión de Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General A/RES/56/231, párrafo 4). En febrero de 2003, la Asamblea General expresó nuevamente su grave preocupación por "la conculcación sistemática de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, del pueblo de Myanmar; las ejecuciones extrajudiciales, casos reiterados de detención por razones políticas o de reclusión que persiste incluso cuando se ha cumplido la pena, la denegación de las libertades de asamblea, asociación, expresión y circulación;... la falta generalizada de respeto por el imperio de la ley" (Asamblea General, Resolución A/RES/57/231, párrafo 3, a) y b)).
Los miembros trabajadores recordaron que el 28 de mayo de 2003, la CIOSL presentó a la OIT una queja de 33 páginas, con más de 150 páginas de anexos, en contra del régimen por violaciones a la libertad de asociación. Las quejas se refieren de una parte, al marco legislativo utilizado por el régimen para suprimir la libertad de asociación, y de otra parte, denuncia nuevos casos de violaciones que confirman el cuadro persistente y sistemático de violaciones a la libertad de asociación del régimen militar. Solicitaron que la Comisión de Expertos en el informe del año próximo examine la detallada información proporcionada por la CIOSL, así como toda respuesta que el Gobierno pudiera proporcionar. También señalaron que, debido a restricciones artificiales y arbitrarias en el tiempo de las intervenciones, algunos miembros trabajadores se iban a abstener de participar en la discusión. En debido tiempo, las organizaciones interesadas presentarán sus observaciones a la Comisión de Expertos y el Gobierno deberá también responder a sus preocupaciones.
Los miembros trabajadores también instaron a la Comisión de Expertos a prestar especial atención a la parte de los comentarios de la CIOSL que no habían sido completamente examinados aunque, contienen nuevas informaciones sobre el marco legislativo de supresión de la libertad de asociación. Reiteraron que, a pesar de las repetidas declaraciones de buenas intenciones del Gobierno acerca de que estaban en marcha nuevos proyectos legislativos permitiendo la constitución de organizaciones de trabajadores libres e independientes, no se había realizado absolutamente ningún progreso.
Los miembros trabajadores recordaron que el Sr. Maung Maung, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), quien junto con otros trabajadores, trató de organizar un sindicato independiente en una compañía estatal minera a fines de la década de 1980, fue despedido, amenazado y forzado a dejar el país después del golpe militar de 1988. El régimen militar consideró que la FTUB era una organización subversiva y todo trabajador vinculado a ella corre un riesgo personal tremendo. Sin embargo, la FTUB continúa funcionando clandestinamente en el país y ayudó a organizar y establecer relaciones con nuevos sindicatos independientes en muchas comunidades de etnias diferentes, dando lugar a algunas de las primeras estructuras democráticas en esas comunidades. El hecho de que la FTUB, reconocida como un sindicato legítimo en todo el mundo, fuera considerada como una organización subversiva por el régimen, pone en evidencia la total ausencia de libertad de asociación en Birmania. A pesar de que el representante gubernamental alega que las asociaciones de bienestar social de los trabajadores y los comités de supervisión de los trabajadores constituyen una forma de libertad de asociación, la Comisión de Expertos coincide con los miembros trabajadores en que ninguna de aquellas formas puede sustituir el derecho fundamental de organización establecido en el Convenio.
Los miembros trabajadores recordaron que los dos representantes de la FTUB, que fueran arrestados en 1997 y condenados por alta traición en juicios secretos, no habían sido vistos desde entonces, y solicitó al representante gubernamental informaciones sobre su paradero y estado de salud. Todavía se encuentran esperando una respuesta acerca de Saw Mya Than, otro miembro de la FTUB, de cuyo asesinato, el 4 de agosto de 2002, fue informada la OIT y esto fue evocado por la Funcionaria de Enlace de la OIT ante la Comisión Gubernamental de aplicación de normas el 9 de noviembre de 2002, a la que el Gobierno no había dado respuesta alguna.
Los miembros trabajadores subrayaron que considerarían todo ataque al Sr. Maung Maung en el contexto de la represión de las últimas dos semanas, como una amenaza a su bienestar y solicitaron a la Comisión enfatizar en su conclusión que estos ataques eran inaceptables. Para concluir, los miembros trabajadores informaron a la Comisión acerca de la aprobación, por el Senado de los Estados Unidos de un proyecto de ley sobre la libertad y democracia en Birmania, en respuesta a la emboscada tendida a la Sra. Aung San Suu Kyi el 30 de mayo de 2003 y de las subsiguientes campañas de represión de la Liga Nacional para la Democracia (NLD) en todo el país. El proyecto será pronto ley y los miembros trabajadores instan a otras naciones a emprender acciones similares hasta que el régimen militar de Birmania libere a todos los prisioneros políticos, proporcione explicaciones completas sobre los acontecimientos del 30 de mayo de 2003 y vuelva al camino de la reconciliación política. Sólo entonces habrá un clima para que progrese la protección del derecho de los trabajadores y de los empleadores de organizarse libremente de conformidad con el Convenio núm. 87.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha tratado este caso ocho veces en los últimos diez años y que el Gobierno ha venido afirmando desde hace ocho años que está en proceso de elaboración de una nueva Constitución y de nuevas leyes, incluyendo una ley de sindicatos. Sin embargo, hasta aquí no se ha observado ningún progreso real y el Gobierno no ha suministrado tal información en la presente reunión de la Comisión. El representante gubernamental se refirió una vez más a algunas organizaciones existentes, las cuales, como lo admitió, son sólo sustitutos de verdaderos sindicatos con arreglo al Convenio. No existe libertad de afiliarse o de constituir sindicatos porque hay injerencia y se necesita previa autorización. Señalaron que no se presentó ninguna información sobre la manera en la que se toman las medidas legislativas, y solicitaron al Gobierno que informe sobre los proyectos legislativos existentes a la Comisión de Expertos. Si la Comisión de la Conferencia considera que la declaración del representante gubernamental expresa voluntad de adoptar otras medidas, debería tomarse nota de este hecho. Los miembros empleadores observaron que el representante gubernamental se refirió al Convenio núm. 29 con arreglo al cual la OIT ha tomado medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, y expresaron su firme esperanza de que con respecto al Convenio núm. 87 no habrá que recorrer el mismo difícil camino. No obstante, aún no se han observado cambios en la ley ni en la práctica para ponerlas en conformidad con el Convenio y las limitaciones e injerencias del Estado continúan. Por lo tanto, la Comisión debería instar una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias.
El observador de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) informó a la Comisión que en 1988 fue elegido presidente del sindicato de la Sociedad de Piedras Preciosas de Myanmar y presidente del sindicato minero de Birmania. Participó en el Congreso del sindicato minero de Birmania celebrado en el instituto Htan Ta Bin el 13 de agosto de 1988 en Rangún. El 18 de septiembre de 1988 los militares organizaron un golpe y anunciaron que todos los trabajadores que estaban en huelga deberían volver al trabajo y emitieron la orden núm. 6/88 por la que se prohibió la libertad sindical imponiendo penas de cinco años de privación de libertad. El orador declaró que junto con sus compañeros volvió a su puesto de trabajo pero el 24 de octubre de 1988 la dirección llamó a seis miembros del sindicato, incluyendo al orador, y les informó de que no debían volver a trabajar al día siguiente. El Ministerio de Inteligencia procedió a su búsqueda y el orador salió del país para evitar que le arrestaran, encarcelaran o torturaran. Hizo hincapié en el hecho de que a pesar de que en Birmania se podían formar sindicatos independientes, a los miembros se les obligaba a exiliarse. Además, se les niega el derecho a registrarse y no pueden realizar sus actividades abiertamente y se ven obligados a llevarlas a cabo clandestinamente. Los sindicalistas se arriesgan a ser objeto por parte de la administración de represalias, arrestos, detenciones si se descubren sus actividades. En octubre de 1990, U Hamhung Ko, el secretario general de la Unión de Trabajadores Portuarios fue detenido y encarcelado en la prisión Insein. El 9 de noviembre de 1990 su familia tuvo conocimiento de su muerte a través de trabajadores del Hospital General de Rangún. Las autoridades alegaron que se había suicidado después de confesar sus actividades pero, ni las declaraciones ni las condiciones bajo las cuales se tomaron se han esclarecido. Un testigo de la (FTUB) que pudo ver el cuerpo de U Hamhung Ko antes de que se le enterrase, afirmó que las múltiples marcas en su cuerpo indicaban que se le había torturado. El orador también indicó que los casos de Myo Aung Thant, Khin Kyaw, Thet Naing, y Myint Maung Maung se habían discutido en la Comisión de la Conferencia en 1999 y en 2001 todavía no se habían resuelto y que éstos continuaban en prisión después de haber sido detenidos por sus actividades sindicales. También recordó el caso de Aye Aye Swe que fue arrestada en 1998 por actividades sindicales y condenada a siete años de privación de libertad.
El orador resaltó que en Birmania cualquier forma de organización laboral se reprime inmediatamente y que los conflictos laborales se solucionan mediante la intervención de la policía y de los militares que imponen acciones criminales severas alegando como pretexto la seguridad nacional. A los trabajadores se les intimida, se les amenaza y se les contiene violentamente. Se les acusa de ser comunistas, herramientas de los imperialistas e incluso de terroristas. Las intervenciones de la policía y de los militares generalmente se desencadenan en violaciones de los derechos fundamentales básicos como maltratos físicos, arrestos, detenciones sin ninguna garantía de que reciban un juicio justo, y torturas. El orador insistió en que en un clima de violencia y represión y sin ninguna forma de organización de los trabajadores es imposible acabar con el trabajo forzoso. Solicitó a la OIT que les proporcionasen asistencia para crear organizaciones sindicales independientes representativas para contribuir al bienestar del pueblo de Birmania.
El miembro gubernamental de China alentó al Gobierno de Myanmar a cooperar con la OIT para aplicar el Convenio núm. 87.
El miembro gubernamental de Noruega, que habló en nombre de los miembros gubernamentales de los países nórdicos, así como de Canadá y de los Países Bajos, expresó su profunda preocupación acerca de la situación sindical en Myanmar y recordó que la Comisión de la Conferencia comentó durante varios años el fracaso del Gobierno en aplicar el Convenio núm. 87. No se ha progresado realmente en la consecución de un marco legislativo en virtud del cual se puedan establecer sindicatos libres e independientes. El orador instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho fundamental a la sindicación, y a que envíe, junto con su próxima memoria, copias de todas las propuestas de revisión de la ley de sindicatos.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que existe una relación indisoluble entre el derecho fundamental a la libertad sindical y el tema del trabajo forzoso que se discutió durante una sesión especial de la Comisión. El Equipo de Alto Nivel que visitó Myanmar en septiembre de 2001 en relación con el Convenio núm. 29, informó que si en Myanmar existiesen sindicatos fuertes e independientes tal como exige el Convenio núm. 87, podrían proporcionar a los individuos afectados por el trabajo forzoso el apoyo colectivo necesario para ayudarles a hacer el mejor uso posible de todas las soluciones disponibles y a defender sus derechos. Esto es fundamental para la comunidad internacional que sigue preocupada por el fracaso de Myanmar en aplicar el Convenio núm. 87. La representante gubernamental señaló que en respuesta a las advertencias repetidas que se han hecho al Gobierno para que tome las medidas necesarias, la Comisión ha escuchado de nuevo promesas sobre leyes revisadas y una nueva Constitución, así como explicaciones sobre las asociaciones de trabajadores que parecen reemplazar a los sindicatos. Sin embargo, el hecho es que no se han logrado progresos reales. El Gobierno de los Estados Unidos lamenta la falta continua de voluntad de respetar las obligaciones libremente asumidas, y los acontecimientos recientemente ocurridos en Myanmar demuestran de nuevo que el Gobierno no quiere respetar la libertad sindical. El Gobierno de los Estados Unidos pide la liberación inmediata de la Sra. Aung San Suu Kyi y de otros miembros del NLD que fueron detenidos y la reapertura inmediata de las oficinas del NLD.
El representante gubernamental quiso aclarar las circunstancias de la muerte del Sr. Saw Mya Than. Las autoridades de Myanmar habían llevada a cabo una exhaustiva investigación de este caso. El resultado de tal investigación fue que el Sr. Saw Mya Than era un habitante de la aldea de Kalaikatoat, en el municipio de Ye. No pertenecía a ninguna asociación legal de trabajadores de la educación. El Sindicato de Trabajadores de la Educación Kawthoolei, era una organización ilegal clandestina afiliada al Sindicato Nacional Karen (KNU), que era el único grupo insurgente que quedaba en el país. No era un dirigente elegido de la aldea, tal y como manifestara el FTUB. En realidad, había estado empleado en el ejército como guía, no como acarreador. El 4 de agosto de 2002, el Sr. Saw Mya Than acompañaba a una columna del ejército como guía. Cuando la columna del ejército llegó a una localidad situada a aproximadamente 5 millas de la aldea, un grupo pequeño de insurgentes del KNU hicieron detonar una mina Claymore por control remoto. En ese incidente murió instantáneamente el Sr. Saw Mya Than. La columna del ejército recuperó el cadáver y lo entregó a su familia. También participó en la organización de los servicios funerarios del Sr. Saw Mya Than. Además, dio una adecuada compensación a los miembros de su familia. De hecho, los miembros de la familia afectada se encontraban satisfechos con la clase de asistencia recibida y con los gestos de condolencias que les demostrara el ejército. No se registró queja alguna de los miembros de la familia afectada. Por consiguiente, surgía claramente que la acusación del FTUB era infundada, orquestada por razones políticas.
En lo que respecta al Sr. Maung Maung, el representante gubernamental alegó que había abusado nuevamente de la Comisión. Lo mismo había ocurrido en la reunión de esta Comisión el 7 de junio de 2003. Por entonces, informaba a la Comisión que el Sr. Maung Maung era un criminal, un fugitivo de la justicia y un terrorista. Quiso que constara nuevamente en las actas la firme protesta de su delegación contra el abuso que esa persona había hecho de esta Comisión.
En relación con los hechos recientes, declaró que, desde que se levantaran las restricciones impuestas a Daw Aung San Suu Kyi, el 6 de mayo de 2002, se le había permitido viajar libremente a lo largo y ancho del país. Entre junio de 2002 y abril de 2003, Daw Aung San Suu Kyi había visitado 95 pueblos. El 30 de mayo de 2003, Daw Aung San Suu Kyi y sus seguidores, en una larga caravana de coches con más de 100 motos, conducían a gran velocidad, abriéndose paso entre la multitud en una localidad de las afueras del municipio de Depeyin, con el resultado de lesiones en muchas personas. Ello condujo a choques entre la población local y sus seguidores. Fueron 4 las personas que murieron y 48 las heridas. Tras haber realizado un segundo viaje a la región de Shwebo, y después de su visita a Mandalay, se produjeron disturbios, el 30 de mayo, en una localidad de las afueras del pueblo de Depeyin. Sostuvo que había sido una premeditación de Daw Aung San Suu Kyi y no del Gobierno.
Recordó que, en el curso de la presente reunión de la Comisión, había manifestado que Daw Aung San Suu Kyi no estaba herida y que no había tenido siquiera una magulladura. Indicó que el Sr. Razali Ismail, enviado especial de la Secretaría General de las Naciones Unidas, había expresado en una entrevista de prensa: "puedo asegurarles que ella se encuentra bien y con buen ánimo ... no presenta herida alguna en la cara ... ni rasguños, nada". Quiso destacar que las autoridades tenían que adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de Daw Aung San Suu Kyi y de algunos miembros de la LND. Tales medidas iban a ser de carácter temporal. El Gobierno continuaría con su política de reconciliación nacional y con su política de transición a la democracia de manera sistemática y paso a paso.
El representante gubernamental concluyó declarando que en Myanmar la eliminación del trabajo forzoso había mostrado progresos sostenidos y significativos. El cometido de la Organización Internacional del Trabajo debería ser la asistencia a sus Estados Miembros en la aplicación de los Convenios fundamentales de la OIT, y no la asunción de un papel negativo de censura de un Estado Miembro que tenía la genuina intención de aplicar los Convenios fundamentales de la OIT, pero que tenía que superar algunas restricciones y dificultades.
Los miembros trabajadores solicitaron que el Gobierno comunique a la Comisión de Expertos todos los textos legislativos relacionados con la libertad sindical. Además, como resultado de los hechos acaecidos recientemente en el país, pidieron nuevamente al Gobierno que libere a la Sra. Aung San Su Kyi y que se permita la reapertura de todas las oficinas de del NLD para retomar el diálogo con vistas a la reconciliación nacional. Los miembros empleadores solicitan que las nuevas conclusiones de este caso incluyan los mismos elementos que las que fueron adoptadas en 2001. Frente a la argumentación del representante gubernamental según la cual la evolución toma tiempo y las cosas no pueden cambiar de la noche a la mañana, recordaron que a lo largo de más de 40 años, la Comisión ha venido formulando los mismos comentarios sobre el incumplimiento por parte del Gobierno de la aplicación del Convenio núm. 87, tanto en la legislación como en la práctica. Sobre la base de estas consideraciones, pidieron que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial del informe y que, además, se señale en ellas la falta continua de su aplicación.
Los miembros empleadores tomaron nota de que a pesar de que existían signos de progreso en relación con la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar, que además había sido discutido en una sesión especial de la Comisión, éste no era el caso del Convenio núm. 87. El Gobierno tan sólo ha proporcionado información general sin especificar ninguna medida que haya podido adoptar. Los miembros empleadores mostraron por lo tanto su acuerdo con la postura de los miembros trabajadores de incluir el caso en un párrafo especial en el informe de la Comisión, haciendo referencia a su fracaso de aplicar el Convenio.
El representante gubernamental señaló que, tomando en consideración la plena cooperación y la buena voluntad expresada por el Gobierno de Myanmar, la Comisión no debería haber decidido incluir el caso en un párrafo especial. El representante gubernamental reservó la opinión de su delegación sobre las conclusiones que se habían adoptado, en particular por haberse invocado temas relacionados con la situación política del país.
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que la Comisión había discutido este serio caso en numerosas oportunidades en los últimos diez años y que más recientemente sus conclusiones habían sido incluidas en un párrafo especial por falta continua de aplicación del Convenio.
A pesar de esto, la Comisión se vio obligada nuevamente a tomar nota de que no se habían producido progresos reales en relación con el establecimiento de un marco legislativo que permitiera el establecimiento de organizaciones libres e independientes. La Comisión se sintió obligada una vez más a lamentar profundamente la persistencia de graves divergencias entre la legislación nacional por una parte y las disposiciones del Convenio por otra, Convenio éste ratificado hace casi 50 años. La Comisión lamentó observar que las informaciones suministradas por el Gobierno sobre la existencia de asociaciones de trabajadores no permitieron solucionar los problemas de aplicación del Convenio planteados por la Comisión de Expertos.
Preocupada por la falta total de progresos en la aplicación de este Convenio, la Comisión insistió una vez más, en términos enérgicos, en que el Gobierno adoptara con carácter urgente las medidas y mecanismos necesarios para garantizar en la legislación y en la práctica a todos los trabajadores y empleadores el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa, así como el derecho de estas organizaciones a afiliarse a federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión subrayó que el respeto de las libertades civiles es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales y por consiguiente urgió al Gobierno a que tome medidas para que trabajadores y empleadores puedan ejercer los derechos garantizados por el Convenio en un clima de plena seguridad exento de amenazas y de temor. La Comisión urgió también al Gobierno a que enviara a la Comisión de Expertos este año todo proyecto de legislación y toda legislación pertinente para que pudiera ser examinado, así como una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar una mayor conformidad con el Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que el año próximo podría estar en condiciones de tomar nota de progresos significativos.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió también mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.