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Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes.

En octubre de 2000, el Ministro de Salud instaló un grupo de trabajo multidisciplinario compuesto por representantes de los diferentes ministerios, institutos y sindicatos que se ocupan de la cuestión de los trabajadores que han estado expuestos en razón de su profesión a las fibras de asbesto y han contraído enfermedades profesionales. Entre agosto de 2001 y enero de 2002 tuvieron lugar varios encuentros de este grupo de trabajo, relacionados particularmente con los problemas de diagnóstico, tratamiento y solicitudes de indemnización de las personas con enfermedades relacionadas con el asbesto.

Siendo la única compañía en Croacia ocupada de la producción de base de asbesto, la compañía Salonit d.d. Vranjic, inició la resolución del problema de la utilización del asbesto. En octubre de 2001, la compañía sometió al Ministro de Economía su programa de desarrollo presentando la tecnología para la transición de la producción de asbesto/cemento (corriente) a las nuevas tecnologías sin asbesto. El programa se dirige también a las actividades ambientales relacionadas con la descontaminación de la instalación de la fábrica y el desmonte de la planta y la rehabilitación de la explotación en Mravinci.

El Ministro de Economía, en su informe del 4 de diciembre de 2001, encontró satisfactoria por el momento la parte técnica del programa, considerando el hecho de que la primera prioridad era ocuparse de tratar las solicitudes de indemnización de las personas afectadas de asbestosis y de rehabilitar la fábrica y la instalación. En relación con la protección de la salud y del medio de los desechos y emisiones de asbesto, el Ministro para la Protección Ambiental y la Planificación Física, en su carta del 24 de septiembre de 2001, señaló que una revisión de la legislación existente relacionada con el tratamiento de desechos estaba en marcha con el fin de armonizarla con los reglamentos de la UE, al lado de los reglamentos ya existentes que directa o indirectamente regulan las cuestiones particulares relacionadas con el asbesto, tales como: la ordenanza sobre las condiciones para el tratamiento de los desechos peligrosos; ordenanza sobre la estimación del costo de la emisión de contaminantes de fuentes estacionarias en el aire y las reglas para la estimación del impacto ambiental.

Con base en la consideración multidisciplinaria de los problemas relacionados con la producción, la comercialización y exposición al asbesto, el grupo de trabajo adoptó las propuestas para la solución del problema, las cuales comprenden en particular, las cuestiones sobre los "diagnósticos y prevención de las enfermedades profesionales relacionadas con el asbesto" y el "pago de indemnizaciones en caso de enfermedades relacionadas con el asbesto". En cuanto a la "cuestión de la producción en Salonit d.d. Vranjic", el grupo de trabajo comprometió al Ministro de Economía, al Ministro de Finanzas, al Fondo de Privatización Nacional, al Ministro para la Protección del Medio Ambiente y la Planificación Física y a Salonit d.d. Vranjic a proponer al Gobierno de la República de Croacia la solución de que este problema sea resuelto a través de una ley específica tomada de la ley eslovena sobre la prohibición de la producción y la comercialización de productos de asbesto y la provisión de fondos para la reestructuración de la producción en producción sustituta y reglamentos relacionados, especialmente por el hecho de que la República de Croacia, habiendo suscrito el Acuerdo de estabilización y asociación, está obligado a armonizar su legislación con la legislación de la UE, incluyendo las directivas de la UE relacionadas con la asbestosis.

Un representante gubernamental declaró que, inmediatamente después de recibir las observaciones de la asociación de personas con asbestosis de Vranjic, el Instituto para la Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social las envió a la Inspección Estatal de la República de Croacia, que llevó a cabo un control, comparando la situación actual con las disposiciones del Convenio sobre el asbesto, y finalmente adoptó diversas medidas para mejorar la situación. El Gobierno de la República de Croacia estimuló el análisis, diagnóstico, tratamiento y reclamaciones por daños de las personas que padecen enfermedades relacionadas con el asbesto, proponiendo soluciones que incluyeran a todos los órganos competentes de la administración del Gobierno y a los representantes de la dirección y el sindicato de Salonit-Vranjic.

La cuestión de los trabajadores que estuvieron expuestos a las fibras de asbesto en el trabajo y de esta forma contrajeron enfermedades profesionales, fue planteada a mediados de julio de 1999, a través de la solicitud de la asociación de personas con asbestosis, que trabajaron para la empresa Salonit d.d. Vranjic, para que se les reconociera retroactivamente el tiempo extra de seguro. El Comité para el trabajo, la política social y la salud de la Cámara de Representantes del Parlamento croata encargó, el 26 de junio de 2000, al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y al Ministerio de Salud que considerasen las opciones y propusieran una forma de aplicar retroactivamente las disposiciones de la ley sobre el tiempo suplementario de seguro, núm. 71/99, a los empleados de Salonit y encargó a otras instituciones que propusieran posibles soluciones para dejar de manufacturar productos con asbesto. Durante este procedimiento, se detectaron en los trabajadores croatas otros problemas importantes relacionados con la asbestosis, y un número cada vez mayor de testimonios de expertos médicos en las demandas ante los tribunales. Este es el motivo por el cual el Ministerio de Trabajo estableció, en octubre de 2000, un grupo de trabajo multidisciplinario compuesto por los representantes de los ministerios, institutos y sindicatos, para tratar de estos asuntos. Además, el Gobierno de la República de Croacia encomendó al grupo de trabajo multidisciplinario la misión de preparar y someter al Gobierno un estudio especial sobre los problemas de diagnóstico, tratamiento y reclamaciones por daños de las personas que padecen enfermedades relacionadas con el asbesto, incluyendo el análisis de las soluciones propuestas. Después de haber finalizado el estudio, fue enviado a todos los miembros del grupo de trabajo para que hiciesen sus comentarios. Todas las instituciones cuyos representantes participaron en las tareas del grupo de trabajo enviaron propuestas y opiniones por escrito.

Durante la segunda mitad del año 2001, los inspectores del trabajo del Estado llevaron a cabo inspecciones sobre las enfermedades profesionales causadas por los efectos nocivos del asbesto (asbestosis) en los lugares de trabajo en los que se utilizó o se supone que se utilizó asbesto. Las inspecciones fueron realizadas con los que fabrican productos de cemento de asbesto, en los astilleros, y con los empleadores que utilizaron o utilizan asbesto para producir sistemas de frenado. De acuerdo con los últimos resultados de las inspecciones, los trabajadores tienen que pasar exámenes médicos periódicos cuando realizan trabajos en condiciones especiales y el empleador tiene que tomar medidas específicas para reducir los efectos negativos del asbesto. El orador proporcionó algunos datos sobre la empresa. La resolución del problema de la utilización de asbesto fue iniciada por la empresa Salonit d.d. Vranjic, que es la única empresa de Croacia que lo utiliza para su producción. Es necesario que, aparte de la Empresa Salonit, todas las instituciones pertinentes y el Estado se unan para solucionar el problema de la producción en Salonit. Según sus propias informaciones, la mayor parte de la Empresa Salonit Vranjic - que actualmente emplea a 265 trabajadores - es de propiedad privada. En octubre de 2001, dicha compañía sometió al Ministerio de Economía su programa de desarrollo, presentando la tecnología para pasar de la producción con asbesto (que es lo que se hace actualmente) a las nuevas tecnologías de no utilización de asbesto (tubos PEHD) y la producción de láminas ondulantes sin utilizar fibras de asbesto, tecnología sin filtros de presión. La prioridad básica del Ministerio de Economía es ocuparse de las reclamaciones por daños de las personas que padecen asbestosis, y transformar la fábrica y limpiar el entorno. Los costes de la introducción de las nuevas tecnologías sin asbesto deben ser pagados por el dueño de la empresa. Considerando el alto nivel de costos de la transición hacia las nuevas tecnologías (alrededor de once millones de euros, según las estimaciones de la dirección de la empresa), se opina que, debido a la situación específica de Salonit, y para mantener los empleos, la compañía podría, en este estadio de la reconstrucción, ser ayudada a través de incentivos adecuados (préstamos favorables para nuevas tecnologías, garantías, etc.). Además, el Ministerio opina que el problema de la contaminación ambiental resultante de muchos años de trabajo con asbesto, no sólo es un problema de Salonit. Propuso que se utilizara el presupuesto nacional para financiar la descontaminación de la fábrica.

Los miembros empleadores dieron las gracias al representante del Gobierno de Croacia por su declaración. Dijeron que la Comisión de Expertos todavía no ha tenido en cuenta la respuesta del Gobierno. Se refirieron a diversos puntos planteados en la observación de la Comisión. Respecto a la concentración cada vez mayor de polvo de asbesto en el aire, lo cual supone riesgos para la salud de los empleados y de las personas que viven en los alrededores, pidieron al Gobierno de Croacia que comunique los límites de concentración permitidos por la legislación nacional. Asimismo, se refirieron a la observación que la Comisión ha realizado repetidamente respecto a que falta información apropiada. Declararon que el representante del Gobierno no dio información sobre los diferentes temas planteados en la observación de la Comisión, sólo indicó las medidas tomadas posteriormente. Algunas de estas acciones se indican en el documento D.11, incluyendo el establecimiento del grupo de trabajo para examinar, en consulta con los interesados, la situación y encontrar posibles medidas para superar los problemas. Asimismo, observaron que no se han dado explicaciones concretas sobre las indemnizaciones y los seguros. Además, señalaron que una nueva ley pondría la legislación nacional en conformidad con las normas de la Unión Europea. Apoyaron la intención del Gobierno de encontrar una solución y lo instaron a tomar acciones inmediatas y efectivas, especialmente para acabar con el trabajo con exposición al asbesto sin protección. Pidieron al Gobierno que indique si se siguen realizando trabajos en las fábricas y en qué condiciones.

Los miembros trabajadores expresaron su interés por el hecho de que la selección de los casos individuales refleje el conjunto de los convenios de la OIT y no sólo aquellos llamados fundamentales. Si bien el Convenio núm. 162 forma parte de los convenios de carácter técnico, este Convenio resulta menos técnico si se considera el fondo. Es necesario reconocer que el asbesto es un producto extremadamente peligroso, cuyos efectos nocivos han sido ampliamente estudiados. En Bélgica, el asbesto se asocia en el lenguaje corriente a la "muerte dulce", una muerte atroz, lenta y muy dolorosa. En este sentido, la naturaleza del Convenio no tiene nada de técnico: se trata de la vida y de la muerte de los trabajadores.

Es importante discutir de las dificultades de aplicación del Convenio, pues existen realidades semejantes en muchos países e igualmente en razón del bajo porcentaje de ratificaciones registradas: más de diez años después de su entrada en vigor, solamente 26 Estados han ratificado el Convenio. Resultaría entonces deseable que esta discusión incite otros Estados a ratificar el Convenio, calificado de "fundamental" por los trabajadores del sector concernido.

Los miembros trabajadores abordaron a continuación las diversas disfunciones y los problemas de aplicación observados por los expertos, recordando el destino de los trabajadores y de los habitantes de los alrededores de la fábrica "Salonit". Doscientos de ellos han fallecido, según la Asociación de Trabajadores Víctimas del Asbesto de Vranjic. Las responsabilidades de este caso incumben no solamente al empleador privado actual sino aún más al Gobierno croata.

Refiriéndose de manera precisa a las disposiciones del Convenio y a los comentarios de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores insistieron sobre la infracción del artículo 12 (prohibición de la pulverización del asbesto y excepciones a dicha prohibición); del artículo 14 (etiquetado de los productos e información a los trabajadores interesados); del artículo 18 (medidas de protección relativas a la ropa de trabajo); del artículo 19 (eliminación sin riesgo de los residuos y protección del medio ambiente); y del artículo 22 (promoción de la difusión de la información y de la educación). La violación del artículo 22 roza el acto criminal premeditado. El Gobierno debe actuar rápidamente para corregir la situación, a semejanza de Eslovenia, que, estando confrontado a problemas semejantes, supo adoptar las medidas necesarias. Los progresos expuestos por el Gobierno se revelan muy insuficientes. Cada 20 días una persona muere a consecuencia del tratamiento irresponsable del asbesto. Más allá de las reparaciones económicas, es indispensable adoptar las medidas legislativas que se imponen y que permitirán poner fin a esta grave e inaceptable situación. A este respecto, se sugiere que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de los Países Bajos señaló que se trata de un caso terrible y quiso ser directo en sus observaciones. Aunque consideró que la actitud de la empresa afectada es irresponsable, es el Gobierno el que tiene que aplicar el Convenio. Aunque el Gobierno expresó su intención de cambiar su legislación para ponerla en conformidad con la legislación de la Unión Europea, esta práctica deplorable de exposición al asbesto en el lugar de trabajo ha continuado durante un buen número de años. Hizo notar las dificultades encontradas para eliminar esta peligrosa situación e instó a la Comisión de Expertos a controlarla estrechamente, a través de exámenes por períodos de menos de cinco años del ciclo normal de presentación de memorias, sin tener en cuenta la intención planteada por el Gobierno de conformarse a las normas de la Unión Europa. La conformidad con las normas de la UE, mucho más estrictas, en la ley y en la práctica, llevaría más años al país. Asimismo, señaló que otras disposiciones del Convenio, tales como los artículos 4, 5, 11, 17 y 21 probablemente deberían invocarse en este caso. Hizo hincapié en el hecho de que no sólo tiene que resolverse la protección de los trabajadores en la producción de los productos que contienen asbesto, sino también las situaciones de trabajo que implican mantenimiento, reparación y demolición. Recordó la enormidad de las exposiciones presentes y futuras de los trabajadores en los países de la región cuando el asbesto se ha utilizado en muchos productos y estructuras, especialmente en edificios y en infraestructuras, que están siendo demolidos e informados gradualmente. Se preguntó cuántas empresas de Croacia habían elaborado esos productos y cuántos países se encontraban en la misma situación de Croacia, donde en el futuro, muchas otras personas pueden morir de cáncer relacionado con asbesto, que, por lo general, se diagnostica después de unos 40 años de exposición.

Otro representante gubernamental, agradeció los comentarios hechos por los miembros de la Comisión y les aseguró que serán útiles para la resolución de los problemas discutidos. Proporcionó pocos detalles y cifras en respuesta a algunas de las cuestiones planteadas durante la discusión. Con respecto a los niveles de concentración de polvo de asbesto en el lugar de trabajo en cuestión, citó cifras para indicar que éstos han disminuido significativamente. Asimismo, proporcionó indicaciones acerca de las mejoras en las condiciones de transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y evacuación del asbesto y de los productos que contienen asbesto. Declaró también que el personal se dota de ropa y equipo de protección apropiada y que ellos son debidamente lavados y guardados. También se proveen medios adecuados para lavar estos equipos y ropa. La información requerida sobre los peligros y los medios de protección es suministrada incluso por medio de la elaboración de folletos pertinentes y mediante la organización de lecturas a este respecto. Agregó que su Gobierno es consciente de la gravedad de la situación y de su responsabilidad en la materia. El hecho de que Croacia sea uno de los únicos 26 países que han ratificado la Convención, es prueba de esta conciencia. El hecho de haber constituido un grupo de trabajo multidisciplinario que incluye los empleadores y los trabajadores con el fin de tratar esta cuestión, constituye otra prueba. Recordó igualmente, la naturaleza exigente de la tarea del ajuste a las normas de la Unión Europea, incluso en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Agregó que seguir el ejemplo dado por su vecino país, Eslovenia, es lo que se persigue, pero que debe recordarse que Eslovenia se encuentra en una mejor posición en este ámbito, debido a su más alto grado de desarrollo. Aseguró a la Comisión que su Gobierno hará todo lo posible, con la colaboración de todos, incluidos los trabajadores y los empleadores, para resolver este serio problema, que es también perjudicial para la región turística donde se encuentra situada la empresa. Indicó que su Gobierno solicitará la asistencia técnica de la Oficina en la materia.

Los miembros trabajadores consideraron que la discusión y lo que está en juego en este caso quedaron suficientemente claro. Insistieron en que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

Los miembros empleadores recordaron que la población ha sido seriamente afectada por el asbesto. Esperan que pronto se brindará apoyo a los afectados. Reiteraron que la solución en este caso es la aplicación del Convenio núm. 162, independientemente de la intención expresada de integrar el acervo comunitario. Las obligaciones que emanan de este Convenio deben cumplirse lo más pronto posible. Concluyeron que aceptar la asistencia técnica será el camino correcto para alcanzar este objetivo.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental de Croacia quien ha reconocido la gravedad de la situación y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión ha tomado atenta nota de las informaciones del Gobierno, en particular sobre las reuniones del Grupo de Trabajo multidisciplinario establecido para tratar los problemas relacionados con la exposición de los trabajadores al asbesto, y de las informaciones sobre la actual revisión de las leyes y los reglamentos sobre la gestión y manipulación de los residuos que contengan este material. La Comisión expresó la esperanza de que se modifique con la máxima urgencia la legislación, con el propósito de adaptarla a las normas de la Unión Europea para asegurar la aplicación del Convenio en este respecto. Con el fin de que el Convenio, esencial para los trabajadores del sector, se aplique no sólo en la legislación, sino también en la práctica, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas adecuadas, en coordinación y colaboración con las organizaciones más representativas y de personas interesadas, en materia de riesgos para la salud que conlleva la exposición al asbesto, así como en materia de prevención y de control. La Comisión tomó nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina y manifestó que espera su solicitud en ese sentido.

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