National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que, desde el cambio constitucional en su país, se ha producido una descentralización significativa. Indicó que su Gobierno el 2 de julio de 2004 proporcionó más información al Comité de Libertad Sindical sobre las medidas jurídicas tomadas para hacer frente a la situación. Recordó que la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia fue disuelta por la ley sobre la terminación de la ley de la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia, y reemplazada por la Cámara de Comercio e Industria de Serbia y la Cámara de Comercio e Industria de Montenegro. Señaló que, aunque todavía existen algunas ambigüedades en cuanto a las funciones de estos organismos, la ley actual dispone que no participarán en la negociación de los convenios colectivos y ya no será obligatoria la afiliación a dichas cámaras. La ley serbia sobre el trabajo dispone que las asociaciones de empleadores participen en los convenios colectivos en todos los niveles. Asimismo, indicó que no se han concluido convenios colectivos con la Cámara de Comercio desde que la ley sobre el trabajo entró en vigor a finales de 2001. En Montenegro, un consejo tripartito está examinando el proyecto de legislación que establecerá rectificaciones similares al problema en esa parte del país. Observó que su país estaba pasando por un período de transición y que esperaba la cooperación de la OIT para tratar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia habían examinado este caso en 2003, en base a la información comunicada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). En el debate anterior del caso, los miembros empleadores habían criticado la afiliación obligatoria de los empleadores a la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia, que también mantenía la única facultad de concluir convenios colectivos. Esto es una clara violación del principio de libertad de asociación de los empleadores. En la discusión del caso en 2003, el representante gubernamental había garantizado que la ley sobre la terminación de la ley de la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia, adoptada poco antes de la Conferencia, había resuelto este problema. Los miembros empleadores tenían que concluir ahora que habían sido engañados completamente. Mientras que se había disuelto la Cámara de Comercio de Yugoslavia, sus órganos sucesores, la Cámara de Comercio de Serbia y la Cámara de Comercio de Montenegro, habían asumido los requisitos de afiliación obligatoria y la única facultad de negociación colectiva. Como consecuencia, no podían existir organizaciones de empleadores independientes. Esto constituye una violación de los Convenios núms. 87 y 98. La declaración del representante gubernamental en la discusión de este caso en 2003, constituye un engaño intencional sin precedentes en esta Comisión. Se trata de un incidente de suma gravedad. Los miembros empleadores indicaron que el representante gubernamental había anunciado una vez más que se disponía de una nueva información sobre la situación. Esta información tendría que examinarse, puesto que no podían confiar en las palabras del Gobierno. Solicitaron al Gobierno que comunicara información detallada por escrito a la Comisión de Expertos para una nueva consideración.
Los miembros trabajadores declararon que las conclusiones de la discusión del año pasado no han sido aplicadas por el Gobierno, lo que hace que sea imposible para las organizaciones de trabajadores negociar con los legítimos representantes de las organizaciones de empleadores, y de este modo, ambos interlocutores no puedan tener la oportunidad de resolver las disputas, mejorar las condiciones de trabajo e incrementar la productividad. Hicieron suya la posición de los miembros empleadores y criticaron el hecho de que los empleadores todavía tengan que afiliarse obligatoriamente a las organizaciones sucesoras de la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia y que éstas mantengan el monopolio de la conclusión de convenios colectivos. El incumplimiento del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno, no sólo afecta a las organizaciones independientes de empleadores, sino que también tiene un impacto negativo sobre los sindicatos. La legislación obliga a un empleador a certificar que un sindicalista trabaja para su empresa a fin de realizar el registro sindical, pero no obliga a los empleadores a expedir realmente dicha certificación. Como resultado de ello, los sindicatos sólo pueden funcionar con la autorización del empleador. Recordaron que, con respecto a la Confederación Sindical Nezavisnost, hay más de 200 solicitudes de registro en las ramas locales que llevan retraso, y que una misión de la OIT ha pedido que se introduzcan cambios en los procedimientos de registro. Además, aunque el monopolio sindical se haya eliminado en la legislación, todavía resulta difícil para los trabajadores desafiliarse de un antiguo sindicato, ya que el Gobierno todavía le permite utilizar propiedades del Estado, mientras que los nuevos sindicatos independientes tienen que pagar alquileres elevados. Para finalizar, pidieron la urgente aplicación en la práctica de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y el fin de la injerencia del Gobierno en los asuntos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores.
El miembro trabajador de Serbia y Montenegro manifestó que su país había salido de 45 años de un régimen de partido único, sindicato único, una única organización de empleadores, y de 10 años de la brutal dictadura ulterior. Aunque el país ha recorrido desde entonces un largo camino, continúan habiendo problemas en la aplicación del Convenio núm. 87, en especial en relación con el registro de los afiliados, obstáculos para el establecimiento de organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, y dificultades para establecer un diálogo social total. Declaró que, a pesar de que el Gobierno pretende lo contrario, los organismos sucesores de la Cámara de Comercio y de Industria de Yugoslavia participan aún en alrededor del 80 por ciento de los convenios colectivos. Las delegaciones visitantes de otros países fueron dirigidas exclusivamente a las cámaras de comercio y no a organizaciones independientes. Las cámaras de comercio utilizan la propiedad estatal y, al parecer, recurren al presupuesto estatal, y juegan también un papel preponderante en las empresas estatales. Como resultado, la negociación colectiva entre los sindicatos y las organizaciones de empleadores independientes es rara, incluso a nivel sectorial. Finalmente, el miembro trabajador señaló que existen aún dificultades relativas al registro de los afiliados sindicales, particularmente, la exigencia de probar su afiliación a un sindicato, antes de que ésta sea registrada.
El representante gubernamental declaró que había seguido el debate con gran interés y que informaría debidamente a su Gobierno acerca de los comentarios formulados. En lo que respecta a la sugerencia de los miembros empleadores, según la cual el Gobierno había engañado intencionadamente a la Comisión, garantizó a los miembros de la Comisión que su país aborda este asunto con transparencia y que no había intención alguna de transmitir una idea equivocada. Recordó que su país atraviesa una transición importante, aunque esto no lo excusa de que sigan existiendo problemas. Concluyó manifestando que el Gobierno comunicaría información completa a la Comisión de Expertos, tal y como se había solicitado.
Los miembros empleadores refiriéndose a la declaración del representante gubernamental, según la cual el Gobierno nunca había tenido la intención de engañar a la Comisión de la Conferencia, manifestaron la dificultad de comprobar tal intención y que lo único que podía hacer la Comisión de la Conferencia, era remitirse a los hechos. Según los hechos que se encuentran a disposición de esta Comisión, el Gobierno no había adoptado las medidas que había indicado. Tomaron nota de la declaración del representante gubernamental en cuanto a las nuevas medidas respecto de las cuales se había presentado información recientemente y que se aplicaban sólo a Serbia, pero no aún a Montenegro. Se solicitó al Gobierno, con carácter de urgencia, que arbitrara las medidas necesarias para incluir a Montenegro en su campo de aplicación. Esperan que el Gobierno comunique por escrito, en un futuro próximo, información completa sobre el tema. En lo que atañe a la declaración de los miembros trabajadores, que mencionaban puntos que no habían sido planteados por la Comisión de Expertos en su informe, destacaron que este caso es el único que aborda la violación del derecho de los empleadores a establecer las organizaciones que estimen convenientes. El caso no debería diluirse mediante la introducción de otra información que concerniera a los trabajadores. Al respecto, recordaron que las asociaciones de empleadores tienen también el derecho de formular comentarios sobre la aplicación de los convenios. Además, recordaron que la Comisión de Expertos no se había referido en esencia a los comentarios transmitidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Dicha información está contenida en una solicitud directa que no se encuentra a disposición de esta Comisión. Por consiguiente, dado que la Comisión de la Conferencia no había sido informada del contenido de los comentarios de la CIOSL, no es admisible su debate en esta Comisión.
Los miembros trabajadores declararon que examinarán cuidadosamente las nuevas medidas informadas por el Gobierno. Asimismo, expresaron la esperanza de que, además de la solución de los problemas con respecto al establecimiento de las organizaciones de empleadores independientes, el Gobierno corrija otras cuestiones relacionadas con el Convenio, tales como los procedimientos restrictivos de registro, los obstáculos para la desafiliación, las amenazas a los inspectores y el continuo apoyo estatal a algunos sindicatos. Finalmente, declararon que deseaban que estas preocupaciones fueran consignadas en las conclusiones.
La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren nuevamente a la afiliación y financiación obligatoria de las cámaras de comercio, que se hallan investidas de las potestades de las organizaciones de empleadores. La Comisión observó en particular que la antigua ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia aunque fue modificada en 2003, dando lugar a la disolución de dicha Cámara, de hecho invistió de todos los derechos, obligaciones y actividades a la Cámara yugoslava a las Cámaras de Comercio e Industria de Serbia y de Montenegro. La Comisión destacó con preocupación, sin embargo, que las medidas legislativas anunciadas por el Gobierno el año pasado y adoptadas en junio de 2003 no solucionan ninguno de los problemas planteados. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno relativa a las medidas contempladas para asegurar que las organizaciones de empleadores gocen plenamente de las garantías previstas en el Convenio. La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que tome en un futuro próximo las medidas necesarias para garantizar que la afiliación y el financiamiento de las Cámaras de Comercio e Industria de Serbia y Montenegro no sean obligatorios y para que las organizaciones de empleadores puedan escoger libremente las organizaciones que representen sus intereses. De manera general, la Comisión confió que en un futuro muy próximo, las organizaciones de empleadores y trabajadores estarán amparados por los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión tomó nota de la petición de los trabajadores para que el Gobierno suministre sin demora una respuesta detallada en relación con los problemas planteados por la CIOSL. La Comisión pidió al Gobierno que en la memoria que debe enviar este año para que la examine la Comisión de Expertos, comunique informaciones precisas sobre las medidas concretas en la ley y en la práctica tomadas a este respecto.