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Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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El Gobierno proporcionó la siguiente información.

1. Ausencia de respuesta a la solicitud sobre la misión de contactos directos. En la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2003, Zimbabwe rechazó inequívocamente una Misión de contactos directos de la OIT. La posición de Zimbabwe figura claramente en un resumen del discurso del Ministro de Trabajo durante la reunión, que dice lo siguiente:

El representante gubernamental subrayó que la cooperación política para tratar los problemas que enfrenta su país se efectúa con la participación de personalidades eminentes como los Presidentes de Nigeria, Sudáfrica y Malawi. Consideró, por lo tanto, que quienes intentan intervenir en el proceso político de su país no respetan el hecho de que los países africanos son capaces de resolver sus problemas por sí mismos. Además, mientras que el proyecto de cooperación técnica de la OIT financiado por Suiza constituye una base suficiente para realizar progresos, una misión de contactos directos sería de naturaleza más política y sus objetivos ya están comprendidos en la cooperación antes mencionada.

Por consiguiente, queda claro que Zimbabwe no aceptaba una misión de contactos directos y que en ningún momento consideraba comunicar una respuesta después de la Conferencia. En cambio, un grupo de países se unió a Zimbabwe en la sesión plenaria, incluido el movimiento de los no alineados, en el cuestionamiento de los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas. Zimbabwe no había aceptado la misión de contactos directos, debido a que los asuntos por los cuales se citaba a Zimbabwe, que parecían de índole jurídica, se suponía que habrían de ser tratados por la Comisión de Expertos y no por la Comisión de la Conferencia. Esta posición fue también respaldada por la mayoría de los países que habían aportado su contribución en la reunión. No existía, por lo tanto, fundamento para la aceptación de una misión de contactos directos en ese estadio. Tampoco consideraba Zimbabwe la posibilidad de aceptar esa misión.

2. Reforma legislativa reciente. Zimbabwe está muy agradecido a la Comisión de Expertos por el reconocimiento de la promulgación del Instrumento reglamentario 131/2003, que prohíbe los actos injerencia entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores, y también por observar que se hubiese suprimido del artículo 93, 5), de la ley de relaciones de trabajo, el recurso al arbitraje obligatorio, salvo que se contara con el acuerdo de las partes interesadas. Además, el Gobierno de Zimbabwe toma nota del reconocimiento de la Comisión de la importancia del artículo 2 A, 3), que hace de la ley de relaciones de trabajo la ley suprema de Zimbabwe en materia de asuntos laborales.

3. Convenios de negociación colectiva en la administración pública. Zimbabwe agradece también a la Comisión de Expertos por el reconocimiento de que existe efectivamente la negociación colectiva en la administración pública.

4. Graves contravenciones del Convenio núm. 98. Las preocupaciones de la Comisión de Expertos en torno a los asuntos destacados, han de abordarse durante el proceso de revisión que había iniciado el Gobierno. Se había consultado a los interlocutores sociales y algunos habían presentado sus comentarios. Entre tanto, el Gobierno ha venido examinando los aspectos salientes, con miras a un nuevo tratamiento de las disposiciones en consideración.

4.1. Artículos 25, 2); 79, 2) y 81, 1), de la ley de relaciones de trabajo. Es preocupación de la Comisión que estos artículos prevean la sujeción de los Convenios de negociación colectiva a la aprobación ministerial, sobre todo en base a tres razones, si el Convenio: a) no está de conformidad con esta ley o con cualquier otra reglamentación, o b) no es equitativo para el consumidor o para el público en general o para cualquier parte en el convenio de negociación colectiva, o c) es desmedido o injusto, en relación con los respectivos derechos de las partes. La Comisión considera que "La facultad que tienen las autoridades de aprobar convenios colectivos es compatible con el Convenio, a condición de que el rechazo de la aprobación se restrinja a aquellos casos en que el convenio colectivo presenta vicios de forma o infringe las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo...".

El Gobierno señala que los párrafos a) y c) de los mencionados artículos están de conformidad con esta postura. Si se reflexiona detenidamente, el párrafo b) puede vulnerar los motivos de aprobación, tal como reconociera el Convenio. Así, Zimbabwe ha convenido en derogar los párrafos 25, 2), b); 79, 2), b) y 81, 1), b), del capítulo 28.01 de la Ley de Relaciones de Trabajo. Ya se han adoptado, ente otras cosas, medidas para realizar las enmiendas necesarias.

4.2. Artículo 25, 1), de la ley de relaciones de trabajo. La Comisión es de la opinión de que en el artículo 25, 1) de la ley de relaciones de trabajo, no se ha dado efecto al artículo 4 del Convenio núm. 98, puesto que "las negociaciones a través de la solución directa o de los acuerdos concluidos entre un empleador y el representante de un grupo de trabajadores no sindicados, cuando existe un sindicato en la empresa, no promueven la negociación colectiva, como prevé el artículo 4 del Convenio".

De hecho, en junio de 2003, el Gobierno se refería a las enmiendas del artículo 23 que la Comisión reconoce se dirige de alguna manera a abordar el asunto. Sin embargo, podría ponerse de relieve que la enmienda núm. 17/ 2002 fue más lejos en su reconocimiento y promoción de los convenios de negociación colectiva concluidos entre las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

Contrariamente a la antigua ley de relaciones de trabajo, el artículo 101 de la nueva ley del trabajo prescribe que los códigos del consejo del empleo prevalecen sobre los códigos del Comité de empresa. En otras palabras, los acuerdos negociados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, prevalecen sobre los convenios concluidos en el ámbito de la empresa, ya sea entre los comités de trabajadores y el empleador, ya sea entre los trabajadores con carácter individual y el empleador y tienen mayor fuerza vinculante. En virtud de la ley anterior, el artículo 101, 1), i) y ii) de los códigos del Comité de empresa prevalecía sobre los Códigos del consejo del empleo.

El artículo 4 del Convenio núm. 98, insta a los miembros a la adopción de medidas cuando sea necesario, "para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores...". Zimbabwe considera que el artículo 101 de la ley del trabajo, da lugar a ese reconocimiento, de ahí que el artículo 4 del Convenio permita su entrada en vigor.

4.3. Artículos 17, 2) y 22 de la ley de relaciones de trabajo.

4.3.1. Si se reflexiona más detenidamente, puede que no sea conveniente que el Ministro fije los salarios máximos, de adoptarse medidas para derogar el artículo 22 in toto.

4.3.2. En relación con el artículo 17, 2) de la ley de relaciones de trabajo, cabe destacar que, a la hora de proponer la reglamentación, se exije al Ministro que consulte con un consejo consultivo constituido por los interlocutores sociales. Es posible que resulte inadecuado decir que estas medidas han sido adoptadas "unilateralmente". Zimbabwe considera que el artículo 17, 2), es, en general compatible con el Convenio núm. 98, en la medida en que reconoce el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

5. Personal de prisiones. Es motivo de preocupación para la Comisión de Expertos que el personal de prisiones de Zimbabwe no goce de los beneficios acordados en el Convenio núm. 98. Es por ello que la Comisión solicita al Gobierno que enmiende su legislación de modo de garantizar que los trabajadores de prisiones gocen del derecho de sindicación y de negociación colectiva. En este contexto, el personal de prisiones de Zimbabwe, al igual que el ejército y la policía, es parte de las fuerzas del orden, aspecto contemplado en la Constitución de Zimbabwe. La ley de relaciones de trabajo de Zimbabwe no se aplica a las fuerzas del orden. En la medida en que la Constitución define al personal de prisiones como una fuerza del orden, es indebido e irregular tratar de enmendar la Constitución mediante una ley del Parlamento. Se requiere una enmienda constitucional. El proceso escapa a las competencias del Ministerio de Trabajo y de los interlocutores sociales. Es necesaria la participación del Gobierno en general y de hecho del poder legislativo.

Además, ante la Comisión de la Conferencia un representante gubernamental declaró que el objeto de la discusión de este caso, debería centrarse en los asuntos planteados por la Comisión de Expertos y no en la situación política de Zimbabwe, que no es el mandato de esta Comisión, ni de la OIT. Manifestó asimismo que las cuestiones relativas a la libertad sindical constituyen el mandato del Comité de Libertad Sindical, y no de la Comisión de la Conferencia.

En cuanto a los puntos planteados por la Comisión de Expertos, informó que su delegación había presentado una respuesta pormenorizada, que podía encontrarse en las informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno. Apreciaba que la Comisión de Expertos hubiese tomado nota con satisfacción que el Gobierno había promulgado una legislación subsidiaria para brindar una protección adecuada contra la injerencia en las organizaciones de trabajadores y empleadores entre ellas y nuevas disposiciones sobre el arbitraje obligatorio, y que había ampliado el alcance de los trabajadores comprendidos en la ley de relaciones laborales. Recordó que no se había aceptado la misión de contactos directos, tanto en 2002 como en 2003, basándose en que los comentarios de la Comisión de Expertos se relacionaban con la legislación que debatía el Parlamento, y en el hecho de que la misión no podía abordar los asuntos no planteados por la Comisión de Expertos, incluidos los de orden político planteados por los miembros trabajadores, que no incumbían a la OIT. En lo que concierne a otros puntos planteados por la Comisión de Expertos, informó de que se habían abordado, a través de la derogación de los artículos 25, 2), 79 y 81 de la ley del trabajo, las cuestiones relacionadas con el requisito de someter los convenios colectivos a aprobación ministerial. De igual modo, el artículo 25, 1), relativo a los convenios entre empleadores y trabajadores no sindicados ha sido modificado de manera apropiada por el artículo 101 de la nueva ley del trabajo como se explicó en el documento escrito. También se derogarán los artículos 12, 2) y 22, relativos a la fijación de los salarios máximos. En relación con el artículo 17,2) de la ley del trabajo, el Ministro debe consultar a la Comisión Consultiva Tripartita, en virtud del artículo 19 de la ley. En lo que atañe al punto de vista de la Comisión de Expertos, según el cual debería autorizarse al personal de las cárceles la constitución de sindicatos y la participación en la negociación colectiva, recordó que la Constitución de Zimbabwe consideraba al personal de las cárceles como una fuerza disciplinada que no estaba comprendida en la ley del trabajo. El personal de prisiones porta armas de fuego y tiene la responsabilidad de vigilar a los reclusos peligrosos. Por consiguiente, las huelgas del personal de las cárceles significarían una grave amenaza para la seguridad. Además, un cambio de estatuto requeriría una enmienda constitucional, que va más allá de los poderes del Ministerio y de los interlocutores sociales. Por último, puso de relieve que está en curso un proceso de nueva revisión de la ley del trabajo. En marzo de 2004, se había solicitado a las organizaciones de trabajadores y empleadores la presentación al Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, sus opiniones sobre los asuntos que consideraban requerían una revisión. Este proceso tendría debidamente en cuenta las preocupaciones de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno las informaciones suministradas por escrito, y añadieron que el año pasado ese caso había sido incluido en un párrafo especial, en razón de la falta de voluntad del Gobierno y de su negativa a aceptar la misión de contactos directos, que él consideraba estaba en contradicción con la misión de la OIT. Este año, la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción que se habían realizado algunos progresos. Es de esperar que las modificaciones legislativas y reglamentarias serán efectivas y aportarán mejoras en la práctica. Al tomar nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en torno al proceso de revisión legislativa, los miembros trabajadores lamentaron que la lista de violaciones graves al Convenio continúe siendo tan larga y expresaron la esperanza de que el Gobierno redoble sus esfuerzos para corregirlas. Dichas violaciones son las siguientes: obligación de someter los convenios colectivos a la aprobación ministerial, el no respeto de la promoción de la negociación colectiva, la fijación unilateral del salario máximo y de las condiciones de trabajo, y el no respeto de los derechos consagrados por el Convenio para el personal penitenciario. El año pasado, el Gobierno rechazó la misión de contactos directos en razón de que los puntos pendientes eran de orden jurídico y que, por ese hecho, debían ser examinados por la Comisión de Expertos y no por la Comisión de la Conferencia, sugiriendo así que ésta es una comisión política. Esta posición no es aceptada por los miembros trabajadores. En efecto, según el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia, incumbe a la Comisión de Aplicación de Normas analizar las medidas adoptadas por los gobiernos para dar aplicación a los convenios que han ratificado, en base al informe jurídico, técnico e imparcial de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores recordaron al Gobierno que el respeto de la tarea de la Comisión de Expertos y de esta Comisión es un elemento clave del buen funcionamiento del sistema de control. A este respecto, los miembros trabajadores expresaron su preocupación frente a la visión del Gobierno de la tarea y de los trabajos de esta Comisión.

Los miembros empleadores observaron que la Comisión de la Conferencia había examinado el caso en 2002 y 2003, y las recientes reformas legislativas de las que la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción. Asimismo, los miembros empleadores observaron que los trabajadores del sector público, tales como los docentes, las enfermeras y otros funcionarios públicos no directamente contratados por la administración del Estado, pueden negociar convenios colectivos, y que el número de convenios colectivos ha aumentado en este sector. Respecto al requisito de que los convenios colectivos sean sometidos a la aprobación ministerial a fin de garantizar que sus disposiciones no contradigan la legislación nacional y no afecten los derechos de los consumidores, los miembros empleadores opinaron que una conducta de este tipo por parte del Gobierno conduciría a un control permanente de las negociaciones colectivas. Señalaron que estas medidas son excesivas y que existen otras medidas para evitar convenios colectivos no equitables, tales como adoptar normas que anulen los convenios colectivos que infringen ciertas leyes. En base a dichas normas, los tribunales podrían verificar el contenido de los convenios colectivos y determinar si están en conformidad con la ley. Con respecto al requisito en virtud de la ley sobre relaciones laborales que estipula que los convenios colectivos deben ser aprobados por el sindicato y por más del 50 por ciento de los empleados, la Comisión de Expertos tomó nota de ciertos progresos, pero pidió que se tomasen más medidas. Los miembros empleadores se preguntaron si el fomento de las negociaciones colectivas, tal como establece el artículo 4 del Convenio, podría ser determinado por una cifra establecida por ley que indique el porcentaje requerido para aprobar un convenio colectivo. En lo que se refiere a las disposiciones de la ley sobre las relaciones laborales que concede al Ministro la potestad de fijar el salario máximo y otras condiciones de empleo a través de un instrumento normativo de rango superior a cualquier acuerdo, los miembros empleadores hicieron suya la postura de la Comisión de Expertos, que declaró que se trata de una clara violación del Convenio. Con respecto a la exclusión del personal de prisiones del ámbito de aplicación de la ley de la Administración Pública, hicieron hincapié en que la posibilidad de realizar convenios colectivos no es la misma que la de llevar a cabo huelgas.

Para concluir, los miembros empleadores hicieron hincapié en que se requieren más cambios en la legislación. Según ellos el Gobierno intenta controlar toda la economía a través de ciertas medidas que han sido criticadas por la Comisión de Expertos, y no está a favor del diálogo tripartito. Advirtieron que esta conducta puede tener consecuencias negativas para una economía de mercado. Por lo tanto, pidieron al Gobierno que cambiara su actitud y su conducta.

El miembro trabajador de Zimbabwe recordó el informe presentado por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) a la Conferencia Internacional del Trabajo en 2003. Tal y como indicaba el informe, la ley del trabajo faculta al Ministro para registrar un convenio colectivo debidamente celebrado. Este es aún el caso. Asimismo, el orador manifestó que se requiere que los convenios colectivos, en tanto que instrumentos legales, sean publicados, y que el Gobierno había solicitado últimamente a las partes negociadoras que financiaran esa publicación. Como los costos de publicación son altos, algunos de estos convenios no son publicados y, por consiguiente, algunos empleadores se niegan simplemente a implementarlos. La situación exige una modificación urgente de los artículos 79 y 81 de la ley de relaciones de trabajo. Igualmente, el orador hizo un llamado al Gobierno para que garantice que los funcionarios públicos no empleados en la administración del Estado, tales como el personal de las cárceles, gocen del derecho de negociación colectiva. El orador señaló igualmente que el ZCTU continúa sufriendo malos tratos, ya sea de parte del Gobierno directamente, o de terceras partes de las cuales el Gobierno tiene el control. Por ejemplo, todos los dirigentes del ZCTU fueron arrestados en septiembre y noviembre de 2003, durante una manifestación pacífica contra el aumento de los impuestos y del costo de vida. Estos abusos fueron posibles a través de la ley de orden público y de la seguridad. Finalmente, el miembro trabajador señaló los esfuerzos en el marco del proyecto OIT/Suiza para facilitar el Foro de Negociación Tripartita (TNF). Bien que se han realizado algunos progresos a este respecto, el TNF requiere un acuerdo sobre los procedimientos, las reglas, las directrices y otras cuestiones para regular la dirección de sus reuniones y permitirles avanzar.

El miembro empleador de Zimbabwe tomó nota con satisfacción del tenor positivo de la observación de la Comisión de Expertos y expresó su sorpresa de que este caso haya sido incluido de nuevo en la lista de casos individuales. Recordó que los empleadores de Zimbabwe han tomado medidas internas para garantizar la máxima participación en el proceso de reforma legislativa y el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Esto se ha llevado a cabo a través de un presupuesto especial para ayudar a las partes interesadas. Asimismo, informó que las consultas tripartitas sobre la revisión del Código de Trabajo, facilitadas por un proyecto entre Suiza y la OIT, están progresando. Declaró que los interlocutores sociales están ocupándose de las posibles reformas de la ley sobre el trabajo (capítulo 28:01) y que, por lo tanto, ciertas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se contemplarán en la ley. En cuanto a la cuestión de la aprobación ministerial de los convenios colectivos, declaró que comparte la preocupación de la Comisión de Expertos y que se alegra de que el Gobierno haya indicado que pretende derogar las disposiciones pertinentes de la ley de relaciones del trabajo. Los convenios colectivos tienen que dejarse a las dos partes concernidas, tal como dispone la ley nacional sobre el empleo. Con respecto a la posibilidad de que los trabajadores no sindicados puedan negociar directamente con un empleador, saltándose a los sindicatos, señaló que la ley enmendada sobre las relaciones de trabajo (núm. 17 de 2002) se ha ocupado lo suficiente de este problema. Respecto a las potestades ministeriales de dictar normas reglamentarias señaló que el artículo 172) de la ley sobre el trabajo, dispone sobre este particular que el ministro consultará con un comité consultivo tripartito. Estos comités todavía no se han constituido, pero confiaba en que el Gobierno los creará próximamente. Respecto a la cuestión de las potestades ministeriales para establecer los salarios máximos, el orador hizo hincapié en que es el mercado el que tiene que determinar los salarios y que el Gobierno debe derogar las disposiciones pertinentes, como parece que ha aceptado hacer. Por último, observó que, a fin de tratar la cuestión de la libertad sindical para el personal de prisiones, se necesitará una enmienda constitucional. Concluyó instando a los interlocutores sociales a que mejoren la legislación del trabajo pertinente y a que de nuevo entablen un diálogo social a fin de cumplir con el Convenio.

El miembro gubernamental de Cuba declaró que, tras analizar el contenido del informe de la Comisión de Expertos, surge la pregunta de por qué Zimbabwe había sido incluido nuevamente en la lista de este año, puesto que se reconoce claramente que, en virtud de la nueva legislación, se han resuelto en ese país las cuestiones que habían venido siendo motivo de preocupación. Si bien es cierto que se señalan aún otros asuntos preocupantes, el Gobierno de Zimbabwe no sólo ha sido muy receptivo a los señalamientos planteados, adoptando medidas y emprendiendo acciones con miras a una rápida solución, sino que ha dejado muy clara su disposición y ha dado pasos concretos para seguir avanzando en las cuestiones susceptibles de solución. Los logros del país, reconocidos en el informe, son una clara muestra de la voluntad política del Gobierno, que ha reiterado su compromiso, invitando a las partes interesadas, incluido el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe, de seguir trabajando en la revisión de la legislación, de cara a perfeccionarla en aquellos aspectos que siguen siendo preocupantes. El orador subrayó que, en ocasiones anteriores, muchas delegaciones e incluso el Movimiento de Países No Alineados, habían reiterado la necesidad de evitar que los mecanismos de la OIT se vieran involucrados en asuntos de carácter político. En su opinión, la inclusión de Zimbabwe en la lista, tiene una clara motivación política, por lo cual su país se opone a que se utilicen los mecanismos de control de la OIT para cuestionar o debatir la situación política interna de un determinado país, por cuanto esto se aparta del mandato de esta Comisión.

El miembro trabajador de Sudáfrica acogió con beneplácito el aspecto positivo de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos, así como la información escrita proporcionada por el Gobierno. La reciente reforma de la legislación laboral en 2002 y el instrumento reglamentario núm. 131/2003 han corregido algunos de los problemas que habían sido señalados por la Comisión de Expertos. Sin embargo, el ZCTU había solicitado algunas otras modificaciones, para poner de conformidad la legislación laboral con el Convenio. Las áreas problemáticas incluyen la sujeción de los convenios de negociación colectiva a la aprobación ministerial, la cual torna ineficaz la negociación colectiva, y la fijación de un umbral para la afiliación a los sindicatos a un nivel demasiado alto, la cual es un obstáculo para la negociación colectiva. Por consiguiente, instó al Gobierno a reactivar el Foro de Negociación Tripartita (TNF) y a entablar consultas con los interlocutores sociales sin la injerencia de la maquinaria estatal. Además, el orador instó a que el diálogo social a nivel empresarial, sectorial y nacional sea más claro para que pueda conducir a resultados positivos, y añadió que el proyecto de cooperación técnica de la OIT financiado por Suiza y otras formas de cooperación de la OIT podrían ser utilizados para alcanzar resultados en este campo. En torno a la prohibición de la negociación colectiva para el personal penitenciario, de conformidad con la Constitución, el orador manifestó que es necesario considerar una reforma constitucional, de tal manera que el personal penitenciario pueda gozar de los derechos previstos en el Convenio. Por último, instó al Gobierno a aceptar el consejo de la Comisión de Expertos para mejorar la situación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y de la sociedad en general.

El miembro gubernamental de Mozambique destacó que Zimbabwe se había empeñado con tenacidad y humildad en el respeto de las normas de la OIT y que era importante que esta Comisión pusiera de relieve los progresos importantes realizados desde 2003. Asimismo, manifestó que, dadas estas circunstancias, estaba convencido de que los esfuerzos del Gobierno permitían considerar que las cuestiones planteadas estaban resueltas y superadas, y que esta Comisión no tenía más razones para incluir a Zimbabwe en la lista de casos.

La miembro gubernamental de Namibia tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de las medidas que se tomaron para enmendar la legislación nacional y la posterior adopción de las modificaciones a la ley de relaciones de trabajo. Asimismo, tomó nota de la voluntad del Gobierno para modificar ciertas disposiciones de su ley del trabajo y así dar pleno efecto al Convenio. Finalmente, subrayó que era necesario rever los métodos de trabajo de esta Comisión en particular la manera en la que se adopta la lista de casos individuales, se realizan los proyectos y se adoptan las conclusiones de la Comisión.

El miembro trabajador de Swazilandia recordó en primer lugar que a pesar de que la ratificación era voluntaria todo Estado Miembro que ratifica un convenio queda automáticamente sujeto a control, en caso de que se informe de una violación a la OIT. Además, los efectos de un convenio sólo podían realizarse efectivamente cuando el convenio era aplicado en la práctica. Lamentablemente, en la situación actual los trabajadores de Zimbabwe no gozaban de los beneficios de medidas que parecían ser buenas en el papel porque en la práctica el Gobierno transgredía sus propias leyes de manera flagrante. El hecho de que el Ministerio pudiera establecer un límite máximo a las cuestiones bajo negociación, significaba que la negociación colectiva de ningún modo era libre en el país. Más aún, la libertad para negociar colectivamente fue socavada con el requisito de que las partes deben someter sus acuerdos al Ministerio para su aprobación. Declaró que el Gobierno continuaría violando el Convenio mientras durara la prohibición de los trabajadores, como por ejemplo el personal de prisiones, de ejercer el derecho de negociar colectivamente. Recordó que los derechos de las organizaciones de empleadores y trabajadores deben basarse en los derechos civiles establecidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La ausencia de estos derechos civiles en Zimbabwe vació de contenido el concepto de derechos sindicales en el país. A su juicio, el Gobierno continúa violando el Convenio en la ley y en la práctica al requerir autorización previa para que los trabajadores puedan reunirse y realizar manifestaciones pacíficas y al socavar los derechos de los trabajadores a través del uso de otra legislación como, por ejemplo, la ley sobre orden y seguridad pública y la ley sobre delitos varios, para distorsionar los derechos establecidos en la legislación laboral. El Gobierno también continuaba arrestando y deteniendo a sindicalistas y dirigentes sindicales, incluyendo el Sr. Matombo, Presidente de la ZCTU quien había sido victimizado al más alto nivel. Era vital que la Comisión de la Conferencia tomara plenamente nota de la cuestión de los actos de violencia y atrocidades cometidas contra los trabajadores y sindicalistas del país. La Comisión de la Conferencia debería instar al Gobierno a dejar de utilizar la legislación draconiana como por ejemplo la ley sobre orden y seguridad pública y la ley sobre delitos varios, para socavar los derechos establecidos en las leyes del trabajo y garantizadas por el Convenio, y de dejar de detener e imponer multas a trabajadores y dirigentes sindicales.

El miembro gubernamental de Irlanda que intervino también en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países candidatos Bulgaria, Rumania y Turquía, los países del Proceso de Estabilización y Asociación (SAP), Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro y de Suiza, agradeció al representante gubernamental por la información facilitada. Recordó que la Unión Europea ha expresado su profunda preocupación, en otros foros, por las continuas violaciones de los derechos humanos en Zimbabwe. La situación con respecto a la violencia por razones políticas, las restricciones sobre la libertad de opinión, expresión, asociación y asamblea constituyen un motivo de preocupación. Insistió, en este sentido, que la Unión Europea ha expresado, también, su preocupación por la imposibilidad de la sociedad civil independiente en Zimbabwe de actuar sin temor de ser acosada o intimidada. Los sindicatos independientes constituyen un pilar importante de la sociedad civil. Recordó que el presente caso ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos durante muchos años y ha sido presentado ante la Comisión de la Conferencia en los últimos años. Tomó nota que el Gobierno ha introducido una nueva legislación y que la Comisión de Expertos ha manifestado que la legislación resuelve algunas de las cuestiones planteadas previamente. Sin embargo, resultaba desalentador observar que el Gobierno no hubiera enmendado más profundamente su ley de relaciones de trabajo para resolver una serie de cuestiones relacionadas con las graves y continuas violaciones del Convenio. La Unión Europea apoya la observación realizada por la Comisión de Expertos según la cual el Gobierno debería enmendar los artículos pertinentes de la legislación para garantizar su conformidad con el Convenio. Por último, afirmó que la Unión Europea examinaría los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia y los procedimientos de selección de los casos individuales cuando el informe de la Comisión sea adoptado por la Conferencia en la Plenaria.

El miembro gubernamental de Nigeria expresó su satisfacción de que los trabajadores de Zimbabwe hayan reconocido los progresos realizados por el Gobierno en las cuestiones que habían sido planteadas por la Comisión de Expertos. Los empleadores de Zimbabwe también reconocieron los progresos realizados y los pasos tomados por el Gobierno con respecto a la reforma de la legislación laboral, y el representante gubernamental indicó que el proceso de revisión continúa, tal como surge de las informaciones proporcionadas por escrito. Recordó que la Comisión de la Conferencia tiene la intención de alentar a los Estados Miembros a que proporcionen un clima pacífico y favorable en el cual empleadores y trabajadores puedan funcionar sin la injerencia del Gobierno. Expresó que comparte la opinión de que los acuerdos firmados entre los trabajadores y los representantes de un grupo de trabajadores no sindicalizados no promueven la negociación colectiva y pueden debilitar el poder de negociación de este grupo. Mostró su satisfacción por el hecho de que el Gobierno haya modificado algunas disposiciones de la ley que estaban en contradicción con las normas de la OIT. A su vez tomó nota del compromiso del Gobierno de derogar el artículo 22 de la ley sobre relaciones laborales, según el cual el Ministro puede fijar salarios máximos, que puede constituir un obstáculo a la negociación colectiva. Al tiempo que tomó nota de los progresos realizados en la armonización de la legislación nacional con el Convenio, consideró que debería alentarse al Gobierno a que observe los comentarios de la Comisión de Expertos a fin de crear un clima favorable para los interlocutores sociales. La Comisión de la Conferencia debería asimismo tener en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno de Zimbabwe de adecuar su legislación en conformidad con las normas de la OIT.

La miembro trabajadora de Noruega se congratuló por el hecho de que se hayan resuelto algunos de los temas que habían sido planteados por la Comisión de Expertos anteriormente, aunque ciertas disposiciones de la ley sobre relaciones laborales, incluyendo los artículos 17 y 22, no han sido aún modificadas. Sin embargo, manifestó su preocupación ante la negativa del Gobierno de recibir a la misión de contactos directos, tal como lo propuso la Comisión de la Conferencia el año anterior, para debatir y asesorar al Gobierno en la reforma de la legislación laboral. Sin perjuicio de que en la actualidad, la legislación laboral guarde actualmente mayor conformidad con el Convenio, aún es necesario examinar si la legislación laboral está siendo socavada por el uso de legislaciones en otras áreas. Consideró que en el papel, las condiciones de los sindicalistas parecen ser mucho mejores de lo que fueron durante un largo tiempo, pero no se ha logrado establecer un correlato entre la ley y la práctica desde que se debatió el caso por última vez. El Gobierno ha continuado deteniendo, intimidando y persiguiendo miembros y líderes sindicales. El año pasado, mientras se llevaban a cabo manifestaciones pacíficas contra el elevado costo de vida y los altos impuestos, más de 200 sindicalistas y dirigentes sindicales fueron detenidos y, más tarde, se detuvieron a más de 60 miembros de la ZCTU, incluyendo a su Secretario General y Presidente. La así llamada actividad "criminal" por el Gobierno, consistió según la oradora en participar en una actividad sindical legítima. Otros actos de injerencia del Gobierno incluyen el intento de agentes de los servicios de inteligencia de participar en un taller de la ZCTU sobre la negociación colectiva y el despido del Presidente de la ZCTU, Sr. Matombo, de una empresa estatal por participar en un congreso sindical fuera del país, supuestamente sin haber seguido los procedimientos legales para solicitar un permiso de ausencia, a pesar de que él creía que esos procedimientos se habían seguido. Solicitó al Gobierno que tome las medidas necesarias para que esta persona sea reincorporada en su trabajo. Afirmó que los participantes en la Conferencia de la OIT promueven el diálogo social como medio para aumentar la productividad, lograr una distribución más equitativa de la riqueza y crear un clima de trabajo propicio. Lamentó que el Gobierno de Zimbabwe tenga el punto de vista contrario y que vea a los sindicalistas como oponentes en lugar de verlos como aliados. Aun si la legislación laboral actual es en gran medida acorde con las disposiciones del Convenio, el Gobierno podría mostrar su credibilidad al mundo si estableciese un correlato suficiente entre la legislación y la práctica.

El miembro trabajador de la India lamentó que el Gobierno no haya aceptado la propuesta de la Comisión de la Conferencia del año anterior de enviar una misión de contactos directos al país, con el argumento de que ya se habían realizado las modificaciones solicitadas a la legislación laboral. También tomó nota de que el representante gubernamental, al igual que otros miembros gubernamentales, pareció creer que los temas debatidos, por ser de carácter legal, correspondían más bien a la competencia de la Comisión de Expertos que a la Comisión de la Conferencia. Aunque el tema podría ser referido a la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a que, en su calidad de Estado Miembro, no ponga en tela de juicio el trabajo de la Comisión de la Conferencia y manifestó su esperanza de que el presente debate podrá colaborar grandemente en la determinación de los hechos del caso. Advirtió que si sólo se persiguen los intereses individuales, sin tener en cuenta la situación social general, la negociación colectiva se reduciría a una lucha de poder en la que no sólo el fuerte vencería al débil, sino también el que no tiene la razón prevalecería sobre el que la tiene. Donde los trabajadores y empleadores de cualquier industria conspiran de esta manera se pueden dañar los intereses generales de la población. En consecuencia, solicitó al Gobierno que considere cuanto antes la reforma de aquellos artículos de la ley sobre las relaciones laborales que están en contradicción con el derecho de los trabajadores a asociarse y a la negociación colectiva.

La representante gubernamental de Suiza, tras apoyar la declaración realizada en nombre de la Unión Europea, subrayó que espera que en el marco de la asistencia técnica financiada a través del proyecto OIT/SUIZA, al que se ha hecho referencia en varias ocasiones, se logren mayores progresos, en particular, respecto del objetivo central de ese proyecto, es decir, la promoción del diálogo social que incluya a todos sus interlocutores.

La miembro trabajadora del Brasil indicó que de las discusiones de este caso, el año pasado quedó claro que había un intento de transformar el debate técnico sobre su legislación en una discusión político partidista. Consideró que la reciente reforma legislativa, observada con satisfacción por la Comisión de Expertos, y los informes sobre los debates que están ocurriendo en el Congreso, y con los trabajadores y empleadores prueban el esfuerzo del Gobierno en promover e impulsar un amplio diálogo social. Recordó que en 2004, Zimbabwe cumplió 24 años de su independencia, que puso fin a uno de los más crueles regímenes coloniales que explotó y sometió a su pueblo y que se mantuvo en el poder bajo el apartheid. En los acuerdos de la independencia, Inglaterra se había comprometido a indemnizar a las víctimas de la guerra, pero este acuerdo nunca se cumplió. Cuando el Gobierno de Zimbabwe comenzó a exigir el cumplimiento del acuerdo sobre la devolución de las tierras tomadas durante el período colonial comenzaron las sanciones y, con el auxilio de medios de comunicación internacionales comenzó una campaña de desprestigio y satanización que distorsionó la realidad del país ante el mundo. Terminó diciendo que, en la actualidad, Zimbabwe continúa luchando por su genuina independencia y que la OIT no debería dejarse llevar por aquellos que promovieron el apartheid y que hoy se resisten a la devolución de la tierra a sus verdaderos dueños e intentan manipular los hechos. La OIT, en lugar de incluir a Zimbabwe en la lista, debería apoyar la decisión del Gobierno de devolver la tierra a sus legítimos dueños.

El miembro gubernamental de Sudáfrica escuchó atentamente la información presentada oralmente por el Gobierno y examinó su respuesta escrita a la Comisión de Expertos. Subrayó que la información suministrada por el Gobierno de Zimbabwe examina plenamente todas las observaciones de la Comisión de Expertos y el contexto fundamental de la información presentada es indicio de la cooperación del Gobierno y su compromiso de poner en consonancia su legislación con el Convenio núm. 98. En lo que se refiere a la reforma legislativa reciente, la Comisión de Expertos ha tomado nota de lo siguiente: i) la promulgación del instrumento reglamentario 131/2003 que prohíbe los actos de injerencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; ii) que con arreglo al artículo 93, 5) de la ley de relaciones de trabajo, el arbitraje obligatorio sólo es posible con el acuerdo de las partes implicadas; iii) que de conformidad con el artículo 2A, 3) de la ley de relaciones de trabajo, ésta prevalece sobre cualquier otra legislación; y iv) que existe negociación colectiva en la administración pública. Allí donde la Comisión de Expertos ha llamado la atención con respecto a las disposiciones legislativas que parecen estar en desacuerdo con el Convenio núm. 98, el Gobierno, pensándolo bien, ha informado que había acordado revocar esos artículos, a saber, los artículos 22, 25, 2) b), 79, 2) b) y 81, 1) b) de la ley de relaciones del trabajo. Además, ha expuesto las razones por las cuales los artículos 25, 1) y 17, 2) de la ley de relaciones del trabajo no violaban el Convenio.

El Gobierno había informado a esta Comisión que para que la ley de relaciones de trabajo en Zimbabwe contemple al personal de prisiones es necesario, en primer lugar, enmendar la Constitución, proceso que involucra en gran medida al Gobierno y a la Asamblea Legislativa. El orador opinó que el Gobierno examinará esta preocupación mediante el proceso adecuado. La información presentada ante la Comisión demuestra que el Gobierno ha participado en un proceso de reforma de la legislación laboral y que ha adoptado las medidas constructivas para examinar lo que se ha interpretado como violaciones del Convenio. Se deben conocer y acoger con beneplácito estas medidas. Además, se pone de manifiesto que, últimamente, no se han cometido violaciones importantes del Convenio por parte del Gobierno por lo que no se justificaba incluirlo en la lista. El orador se congratuló por el deseo expresado por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y la delegación gubernamental de Zimbabwe sobre la importancia de reiniciar el mecanismo y el proceso de diálogo social, y la invitación del Ministro de Trabajo de Zimbabwe al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) para que presenten al Ministro una lista con todas las cuestiones que les producen descontento para su discusión y resolución. El orador expresó su convicción de que el contacto directo entre el Gobierno de Zimbabwe y los interlocutores sociales debe ser primordial y debe promoverse y alentarse. A su juicio, no es necesario una misión de contactos directos de la OIT. Afirmó que los trabajadores de Zimbabwe y el Gobierno disponen de una base para fomentar el proceso de diálogo social y ambas partes han expresado su compromiso de hacerlo. Por consiguiente, las conclusiones de esta Comisión deben apoyar y alentar la realización de dicho proceso.

El representante gubernamental de Malawi indicó que, de la misma manera que en 2003, no habría sido necesario incluir a Zimbabwe en la lista de casos individuales, ya que el Gobierno ha cooperado claramente en su cumplimiento con las exigencias de la OIT en general y de la Comisión de Expertos en particular. Subrayó que la solicitud de la Comisión de Expertos de que Zimbabwe debería enmendar su legislación para que el personal de prisiones goce del derecho de sindicación y de negociación colectiva no sólo es innecesario, sino que se opone a los valores de la OIT de promover la paz y la prosperidad económica en todo el mundo. Si bien la Comisión de Expertos ha indicado que el personal de las cárceles, al ser una fuerza disciplinada y uniformada en Zimbabwe, está excluida del campo de aplicación de la ley de la administración pública y de la ley sobre relaciones de trabajo, la OIT no ha recibido ninguna queja del personal interesado de que no disponen de mecanismos alternativos para negociar los términos y condiciones del empleo. Si no se ha recibido ninguna queja, ¿por qué se hicieron reivindicaciones que sólo pondrían en peligro las vidas de inocentes incrementando así la inseguridad? Añadió que no se mencionó en particular al personal de las cárceles en el Convenio y que muchos de los países que habían ratificado el Convenio no sabían que en éste se exigía el derecho de sindicación y de negociación colectiva al personal de prisiones.

La miembro empleadora de Sudáfrica expresándose también en representación del miembro empleador de Swazilandia se refirió a cuestiones adicionales de aplicación de carácter más general, basadas en su experiencia de que los derechos garantizados en los convenios fundamentales prosperan mejor en un entorno democrático en el cual los conflictos pueden ser enmarcados y resueltos a través de un genuino diálogo social orientado a la obtención de resultados. La trasgresión de los derechos humanos y de los derechos fundamentales del trabajo nunca conducían a la estabilidad económica o a la creación de un contexto en el cual se pudiera crear empleos y aliviar la pobreza. En consecuencia, solicitó al Gobierno de Zimbabwe que continuara dialogando con los interlocutores sociales a fin de resolver los asuntos conflictivos en el país. Tales diálogos deberían estar dirigidos al restablecimiento de los derechos fundamentales y a la manera en la cual el Gobierno puede respetar sus obligaciones internacionales. Era necesario actuar en este sentido a fin de restaurar la estabilidad y la cooperación en la región de Africa Meridional y de crear condiciones para el progreso económico y social. Dijo que los empleadores de Sudáfrica y Swazilandia tenían la voluntad de brindar su apoyo para la realización de este fin.

La miembro gubernamental del Canadá se congratuló por el informe de la Comisión de Expertos y tomó nota con preocupación que a pesar de la introducción de la legislación que resuelve varios puntos planteados en informes anteriores, el Gobierno no ha seguido las propuestas de la Comisión de Expertos relativas a las enmiendas de su ley sobre relaciones de trabajo que podrían resolver muchos problemas relacionados con las importantes y continuas violaciones del Convenio. A juicio del Canadá los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores de negociar un convenio colectivo garantizados por el Convenio deben comprender igualmente el derecho de elegir a sus representantes y el derecho de estos representantes a desempeñar las funciones para las que han sido elegidos sin acoso jurídico u otro por parte de los empleadores o del Gobierno. Si bien éstos son plenamente reconocidos por el derecho, los derechos garantizados por el Convenio no pueden ejercerse plenamente a falta del respeto absoluto de otros instrumentos nacionales e internacionales que promueven los derechos del individuo. El derecho a la representación en las negociaciones colectivas es un principio importante que debe ser reconocido al mismo nivel que todos los derechos del individuo civiles, políticos, económicos y sociales, derechos que Canadá ha exhortado al Gobierno para que sean mantenidos en otras ocasiones y lugares. El Canadá expresó su profunda preocupación por las violaciones ininterrumpidas de los derechos del individuo en Zimbabwe. El derecho de negociación colectiva parece estar limitado por el incumplimiento de la libertad de expresión, de la libertad de asociación, de la libertad de reunión y de la libertad de opinión. El Canadá exigió al Gobierno de Zimbabwe que garantice, tanto a las organizaciones de trabajadores como a las organizaciones que trabajan con la sociedad civil, la posibilidad de organizarse y actuar sin temor de ser acosadas o amenazadas. El Canadá expresó su preocupación por la situación en este país en cuanto a los arrestos arbitrarios, las restricciones a la independencia judicial, los obstáculos a la libertad de prensa, y por los límites en el ejercicio de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.

La miembro gubernamental de Finlandia hablando asimismo en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, recordó los pedidos que se hicieron al Gobierno el año pasado para que asegurase que la legislación de Zimbabwe fuese modificada, de acuerdo con las disposiciones del Convenio. Recibió con agrado la información incluida en el informe de la Comisión de Expertos sobre las modificaciones a la ley sobre relaciones del trabajo, así como las informaciones proporcionadas por escrito sobre las intenciones del Gobierno de modificar los restantes puntos de la ley que divergen con el Convenio. A pesar de estas informaciones alentadoras, subrayó su preocupación acerca de otras leyes, por ejemplo, la ley sobre orden y seguridad pública y la ley sobre delitos varios, que podrían ser utilizadas para impedir la implementación del Convenio en la práctica. Al tiempo que recordó las noticias de noviembre de 2003 sobre actos de intimidación a los sindicatos que tuvieron como resultado cientos de detenciones a lo largo del país, solicitó al Gobierno que asegure que estas leyes no serán utilizadas para restringir las actividades sindicales, sino para garantizar que el derecho de asociación y de negociación colectiva podrán ejercerse libremente. A su vez recordó al Gobierno de Zimbabwe, que, en su carácter de miembro de la OIT, debe respetar la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo que se basa en los Convenios fundamentales, entre los cuales se encuentran el Convenio núm. 98 y el Convenio núm. 87, que fue ratificado por Zimbabwe en 2003. El Gobierno tiene la obligación de crear un clima en el que los derechos garantizados por estos Convenios puedan ser ejercidos de manera efectiva. En consecuencia, recomienda al Gobierno que reconsidere la propuesta del año pasado de enviar una misión de contactos directos de la OIT, la cual podría colaborar con el Gobierno en la armonización de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio.

El representante gubernamental agradeció su participación a todos los oradores e instó a la Comisión a que siga centrada en las cuestiones técnicas que tiene ante sí y que no se dedique a dar foro a una amplia gama de discusiones políticas. A este respecto, recordó que las cuestiones políticas relacionadas con su país no están cubiertas por el Convenio ni por la Conferencia. Por lo tanto, lamentó profundamente que los países de la Unión Europea y muchos otros países hayan aprovechado esta oportunidad para llevar a cabo una campaña a fin de trastornar a su país como parte de la campaña constante de calumnias y de denigración de su Gobierno. La inclusión de su país en la lista de casos individuales a ser examinados por la Comisión de la Conferencia demuestra que éste es víctima de discriminación y de maniobras políticas. Su país es constantemente puesto en entredicho debido a sus conflictos con la antigua potencia colonial, que, lamentablemente, utiliza las instancias internacionales del trabajo para defender cuestiones políticas. Señaló que este era el motivo por el que su país y otros países en desarrollo están buscando un cambio en los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia a fin de que los procedimientos de la OIT se basen en la justicia social y no en las alegaciones políticas.

Con referencia al caso del Sr. Matombo, presidente de la ZCTU, dijo que era una clara ilustración de la manera en la que los líderes sindicales inducen a error a la comunidad internacional a fin de favorecer su propia agenda. El Sr. Matombo, que estuvo empleado en una empresa de la que el Gobierno es el mayor accionista, dejó el país para asistir a una reunión sin pedir el permiso referido en el código de conducta que él mismo firmó y en cuyas negociaciones desempeñó un papel decisivo. En primer lugar, su caso siguió los procedimientos disciplinarios internos de la empresa y después fue remitido al Ministerio de Trabajo para conciliación. Reafirmó que se trataba de un procedimiento imparcial en el que no podía interferir. Pidió a la Comisión de la Conferencia que reconociese que este caso estaba siguiendo el debido proceso legal y que, por lo tanto, comentarlo podía conducir a socavar el debido proceso. El hecho de que el Sr. Matombo fuese el presidente de la ZCTU no era motivo para desviar el debido proceso. Señaló que se trataba de una cuestión interna que debía solucionarse completamente a nivel nacional. Asimismo, negó amargamente las quejas que se habían producido sobre el arresto y tortura de algunos líderes sindicales y dijo que en este momento no hay ningún líder sindical detenido en su país. Sin embargo, hizo hincapié en que los líderes sindicales, al igual que los ciudadanos normales, tienen que respetar las leyes, y, que, por ejemplo, si desean organizar una manifestación, a diferencia de una reunión de trabajadores, tienen la obligación de notificarlo a la policía. Por lo tanto, instó a los líderes sindicales a que cumplan la legislación nacional en lugar de quejarse ante los órganos internacionales. Asimismo, expresó su descontento por tener que defender a su país de falsas alegaciones, que están relacionadas con los intentos de poderes extranjeros de destruir su país, por ejemplo a través de la imposición de sanciones comerciales a fin de dañar su economía. Indicó que él mismo ha realizado muchos intentos de llevar a los líderes sindicales a la mesa de negociaciones, pero que éstos han rechazado sus iniciativas y se han retirado de las discusiones propuestas. Esto ha sido especialmente debido al hecho de que la ZCTU está conectada con un partido de oposición que desea derribar al Gobierno del poder. Por lo tanto, pidió a la Comisión que haga una clara distinción entre cuestiones jurídicas y cuestiones políticas. Asimismo, señaló que no ve la necesidad de que se realice una misión de contactos directos, ya que su país es totalmente consciente de las medidas que se tienen que tomar, a fin de alcanzar su firme objetivo de poner su legislación del trabajo más en conformidad con los requisitos del Convenio.

Los miembros trabajadores lamentaron profundamente los insultos injuriosos pronunciados por el representante gubernamental de Zimbabwe y manifestaron que en ningún caso se pueden tolerar los insultos, contra una de las partes, los sindicalistas de Zimbabwe, que han sometido una queja al Comité de Libertad Sindical por un lado, y contra el miembro trabajador de Noruega que representa a LO-Noruega, por otro.

El miembro trabajador de Zimbabwe, ejerciendo su derecho de respuesta, deseó dejar claro que las acusaciones realizadas contra el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) eran infundadas. En particular, se quedó perplejo ante la descripción de esta organización como una organización "títere". El ZCTU no se deja influenciar por nadie, ni tampoco es un partido político. En lo que se refiere a los comentarios realizados por el representante gubernamental acerca del diálogo social, recordó que el Foro de Negociación Tripartita fue iniciado, en un principio, por el ZCTU, que deseaba evidentemente promocionar el diálogo social. Se han celebrado discusiones dentro del contexto del proyecto de la OIT financiado por Suiza para promover el diálogo social y fue acordado por todas las partes interesadas que se crearía un comité tripartito para investigar las razones por las que tentativas anteriores para activar el foro habían fracasado. El ZCTU apoyó la necesidad de que el comité tripartito debería examinar todas las cuestiones pertinentes para así asentar las bases y poder avanzar en un futuro. Añadió que, debido a la instigación del Gobierno de Sudáfrica, se celebró una reunión entre los trabajadores y el Gobierno de Zimbabwe durante la Conferencia Internacional del Trabajo con miras a resolver las tensiones actuales. Su organización aceptó plenamente la necesidad de examinar estas cuestiones y promover el diálogo social. Sin embargo, el miembro trabajador y sus colegas han sido una vez más objeto de amenazas y de intimidaciones. Advirtió al representante gubernamental que no podrá haber diálogo social en estas circunstancias.

Los miembros trabajadores explicaron que si este caso se somete de nuevo a examen por esta Comisión es debido a que el Gobierno ha rechazado la propuesta de acoger una misión de contactos directos formulada por la Comisión el año pasado. En estas circunstancias, la Comisión ha incluido este caso en un párrafo especial lo que conlleva automáticamente un nuevo examen del caso para el año siguiente. Los miembros trabajadores afirmaron que esperaban que el Gobierno adoptaría una actitud más positiva. Reconocieron que la Comisión de Expertos expresó su satisfacción con respecto a algunas enmiendas legislativas y que, en efecto, existen algunos elementos positivos, pero que es necesario realizar numerosos avances en la práctica. Los miembros trabajadores deben, por consiguiente, estar muy atentos para que las enmiendas legislativas sean aplicadas en la práctica. Se sigue tropezando con varios obstáculos en la aplicación del Convenio. Los miembros trabajadores subrayaron que las observaciones de la Comisión de Expertos están relacionadas, desde hace tres años, con la aplicación por parte de Zimbabwe del Convenio y que esta Comisión examina este caso por tercera vez. Al tomar nota de las mejoras, desearon que el Gobierno enmiende su legislación lo más rápidamente posible. En este sentido, subrayaron que es necesario realizar enmiendas legislativas en relación con cuatro cuestiones que siguen pendientes: 1) la imposición de una aprobación ministerial de los convenios colectivos; 2) el incumplimiento de la promoción de la negociación colectiva en relación con el artículo 4 del Convenio; 3) la determinación unilateral del salario máximo y de las condiciones del trabajo; 4) la exclusión del personal de prisiones del ámbito de aplicación del Convenio. Los miembros trabajadores expresaron, asimismo, su gran preocupación por el clima amenazador que existe actualmente y que puede impedir en la práctica la aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva libre y voluntaria garantizados por el Convenio. Invitaron al Gobierno a respetar el sistema de control de la OIT y, en particular, la función única de la Comisión de la Conferencia. Esta Comisión tiene la tarea de examinar las medidas adoptadas por el Gobierno para poder aplicar las disposiciones de los convenios. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno rechace una vez más la oferta de cooperación a través de una misión de contactos directos o de toda asistencia técnica de la OIT y, como consecuencia, declararon que se reservan el derecho de volver a examinar los problemas en materia de libertad sindical y de negociación colectiva de este país en la próxima reunión de la Comisión.

Los miembros empleadores señalaron en primer lugar que la discusión sobre el caso de Zimbabwe se enmarcaba en el Convenio núm. 98 a pesar de que algunas intervenciones se habían referido aparentemente al Convenio núm. 87. Aunque los dos instrumentos estuvieran estrechamente ligados, había buenas razones para que la Comisión de Expertos examinara su aplicación por separado. Los comentarios realizados durante la discusión, en una cierta medida, han ido más allá de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Esto se aplicaba inclusive al caso de los comentarios realizados por el representante gubernamental. La presente discusión debía tratar específicamente con cuestiones referidas a la aplicación del Convenio núm. 98 en la legislación y en la práctica. Al respecto, quedaba claro que el Gobierno tendría que adoptar mayores medidas para poner su legislación y su práctica en plena conformidad con el Convenio, el que ha sido ratificado muy recientemente, en 1998. Aunque a primera vista pudiera parecer que las cuestiones que se tratan son de índole técnica, las mismas tienen un impacto importante en la vida social del país. Los miembros empleadores tienen la impresión de que el Gobierno era reticente a otorgar libertad suficiente para una economía de mercado y para que los interlocutores sociales pudieran implicarse en el diálogo social, con el Gobierno y también en negociaciones bipartitas entre las dos partes directamente. Para poder asegurar el éxito del diálogo social, es necesario que el Gobierno otorgue suficiente espacio a los interlocutores sociales. En las etapas iniciales, esto requiere un grado de confianza suficiente en los interlocutores sociales. El problema era que en, primer lugar, se debían establecer actitudes correctas. Los miembros empleadores también deseaban que se desarrollaran buenas relaciones entre el Gobierno y los mecanismos de control de la OIT. Indicaron que aceptar la asistencia técnica de la OIT no era un motivo de vergüenza. Finalmente manifestaron su esperanza de que la Comisión de la Conferencia expresaría con precisión sus preocupaciones sobre las cuestiones evocadas respecto de la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores se lamentaron por los incidentes que tuvieron lugar durante la discusión y abrigaron la esperanza de que los trabajos de la Comisión se desarrollen con el más profundo respeto de todos en el futuro.

El representante gubernamental agradeció a la Comisión sus valiosas y objetivas conclusiones y se comprometió a adoptar las medidas necesarias para aplicarlas.

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas facilitadas por el Gobierno, de la declaración verbal del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión reconoció que diversas cuestiones planteadas en la Comisión de Expertos en sus precedentes observaciones han sido resueltas a través de la adopción de nuevas disposiciones legislativas y reglamentarias. La Comisión constató sin embargo con preocupación que continúan existiendo problemas graves de aplicación del Convenio, en particular en cuanto a la intervención de las autoridades públicas en el proceso de negociación colectiva y a la posibilidad de acuerdos directos con los trabajadores incluso cuando existe sindicato. La Comisión observó que el Gobierno está dispuesto a modificar ciertas disposiciones mencionadas por la Comisión de Expertos como contrarias al Convenio, así como que ya se han contemplado medidas en este sentido en lo que respecta a la aprobación ministerial de los convenios colectivos y a la fijación de los salarios máximos. Al tiempo que tomó nota de la voluntad del Gobierno de resolver ciertos puntos, la Comisión lamentó que el Gobierno no haya dado curso a la misión de contactos directos que había propuesto el pasado año. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno siga tomando medidas para que en un futuro muy próximo el Convenio sea plenamente aplicado tanto en la legislación como en la práctica y que los derechos consagrados por el Convenio sean respetados en un clima de plena libertad y seguridad. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione todas las informaciones necesarias para que la Comisión de Expertos pueda proceder a un nuevo examen exhaustivo de la situación en su próxima reunión. La Comisión subrayó la importancia del diálogo social y señaló al Gobierno que este diálogo exige el pleno respeto de la independencia de las organizaciones de empleadores y trabajadores así como de los principios y de los procedimientos de la Organización Internacional del Trabajo.

Los miembros trabajadores se lamentaron por los incidentes que tuvieron lugar durante la discusión y abrigaron la esperanza de que los trabajos de la Comisión se desarrollen con el más profundo respeto de todos en el futuro.

El representante gubernamental agradeció a la Comisión sus valiosas y objetivas conclusiones y se comprometió a adoptar las medidas necesarias para aplicarlas.

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