National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones escritas:
1.1. El Gobierno de Zimbabwe confirma que ha comenzado una revisión de su legislación laboral y que el proyecto ha sido aprobado por el Gabinete y publicado como H.B. 1/2005. El proyecto de reforma será sometido a debate durante la primera sesión del 6.o Parlamento de Zimbabwe, el cual reanudará su actividad en junio de 2005.
1.2. El Gobierno confirma además que el proyecto incorpora todas las enmiendas legislativas que se comprometió a incluir en la 92.a reunión de la Conferencia. Estas enmiendas son en particular:
i) La derogación del artículo 22 del capítulo 28.01 de la Ley de Relaciones Laborales, que permite que el Ministro fije los salarios máximos.
ii) La derogación de los artículos 25, 2), b); 79, 2), b), y 81, 1), b) del capítulo 28.01 de la Ley de Relaciones Laborales, que permite a las autoridades no registrar los convenios colectivos considerados injustos para los consumidores o el público en general.
1.3. El Gobierno confirma que está al día con toda la correspondencia relacionada con los informes de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres.
2. El Gobierno toma nota de que la Comisión de Expertos sugiere asimismo que los artículos 25, 2), c); 79, 2), c), y 81, 1), c) del capítulo 28.01 de la Ley de Relaciones Laborales, que permiten a las autoridades no registrar un convenio colectivo que "sea desmedido o injusto, en relación con los respectivos derechos de las partes..." sea derogado, en conformidad con el Convenio núm. 98.
El Gobierno señala que el Convenio reconoce específicamente dos casos en los que las autoridades pueden negarse a registrar los convenios colectivos, a saber:
i) un vicio de procedimiento en el convenio colectivo, o
ii) una contradicción con las normas mínimas generales de la legislación laboral.
En estricto sentido, no habría lugar a negar el registro del convenio colectivo en razón de que el convenio colectivo sea injusto o desmedido en relación con los derechos de las partes.
Dada la supremacía y el carácter vinculante del Convenio, a Zimbabwe no le cabe duda de que para atenerse a la letra del mismo debe enmendar su legislación.
3. El Gobierno toma nota igualmente de la disconformidad de la Comisión de Expertos con respecto al artículo 25, 1) de la Ley de Relaciones Laborales, el cual prevé que un convenio suscrito por más del 50 por ciento de los empleados de un lugar de trabajo sea vinculante independientemente de la posición del resto de los empleados sindicalizados.
Parecería que este artículo no está en conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Convenio, que prescribe "medidas ... para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria...".
El artículo 25, 1) de la Ley de Relaciones Laborales garantiza el principio de mayoría en el lugar de trabajo. La prevalencia de la voz de la mayoría es la piedra angular de toda democracia. La propuesta de la Comisión de Expertos implica que el principio de mayoría no es aplicable a la negociación colectiva. El Gobierno tiene el convencimiento de que el artículo 25, 1) está en conformidad con la práctica democrática universal reconocida en el Convenio núm. 98.
A la luz de esta explicación y en lo que respecta a este punto Zimbabwe va más allá de las directrices de la Comisión de Expertos.
4. Por último, el Gobierno coincide con la observación de la Comisión de Expertos en que la cuestión relativa al personal penitenciario es un asunto constitucional, tal y como lo explicó en el transcurso de la 92.a reunión de la Conferencia.
5. El Gobierno observa con profunda preocupación que a pesar del sustancial cumplimiento del Convenio núm. 98, continúa figurando en la lista relativa a este mismo Convenio. Ha comparecido ante esta Comisión de manera consecutiva en dos oportunidades desde 2002, en circunstancias que no cumplen con los criterios de selección para la citación de los miembros.
En todas las comparencias anteriores de Zimbabwe, las discusiones han desembocado en discurso político. El Convenio núm. 98 se utiliza como una cortina de humo para satanizar a Zimbabwe en los círculos de algunas antiguas potencias coloniales, en razón de la impopularidad de sus políticas nacionales.
6. Zimbabwe tampoco pierde de vista las circunstancias hipócritas bajo las que finalmente los erráticos y dudosamente representativos sindicalistas lo incluyeron en la lista para esta 93.a reunión y advierte a la OIT de la inevitable pérdida de su credibilidad como organización internacional transparente y objetiva.
En vista de lo anterior, y conociendo los criterios de selección para la inclusión de los miembros en las listas, Zimbabwe insta a la Mesa de la Comisión a que considere con objetividad este caso.
Además, ante la Comisión de la Conferencia, un representante gubernamental declaró que su Gobierno había preparado y distribuido una comunicación escrita en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos. Zimbabwe había iniciado plenamente un proceso de aplicación de todos los compromisos que había adoptado en la anterior reunión de la Comisión de la Conferencia. El Gobierno presentó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales para derogar los artículos 22, 25, párrafo 2, apartado b), 79, párrafo 2, apartado b) y 81, párrafo 1, apartado b). El proyecto debería ser discutido por el Parlamento en junio. Todos los interlocutores sociales participaron en su elaboración y el proyecto fue hecho público. Además, para aplicar las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno accedió a denegar los artículos 25, párrafo 2 apartado c), 79, párrafo 2, apartado c) y 81, párrafo 1, apartado c) de la Ley de Relaciones Laborales según los convenios colectivos debían ser sometidos a la aprobación ministerial en los casos en que el acuerdo sea desmedido o injusto, en relación con los respectivos derechos de las partes. Teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra aún ante el Parlamento, todavía hay tiempo para introducir estas enmiendas.
En cuanto al artículo 25, párrafo 1, de la Ley de Relaciones Laborales, que establece la naturaleza obligatoria de los convenios colectivos aprobados por más del 50 por ciento de los empleados en el lugar de trabajo sin tener en cuenta la opinión de la minoría sindicalizada y con respecto a la declaración del Gobierno del año pasado ante la Comisión de la Conferencia en cuanto a que los que los códigos del consejo del empleo prevalecen sobre los códigos del comité de trabajadores, lo que supone la prioridad de los acuerdos con los sindicatos, la Comisión de Expertos subrayó acertadamente que los códigos de conducta no regulan todas las cuestiones cubiertas por los convenios colectivos. Si bien se preguntaba si el hecho de no tener en cuenta la opinión de la mayoría en el lugar del trabajo no afectaría la democracia, afirmó que respetará la decisión de la Comisión de Expertos.
En cuanto a la solicitud de la Comisión de Expertos de que se responda a los comentarios de la CIOSL, el representante gubernamental señaló que su Gobierno no trata directamente con la CIOSL ya que no se trata de un órgano de la OIT. En cuanto a las específicas violaciones a la libertad sindical alegadas por ciertos individuos de la CIOSL, el Gobierno ha proporcionado su respuesta. Estas cuestiones deben ser examinadas por el Comité de Libertad Sindical y no por la Comisión de la Conferencia.
En cuanto a la cuestión del personal penitenciario, explicó que cualquier garantía al ejercicio de la libertad sindical establecida en el Convenio, depende de que no se trate de una fuerza disciplinada en los términos de la Constitución. Pero hasta tanto la Constitución sea modificada, esta situación permanecerá igual. Los interlocutores sociales están al tanto de ello.
El representante gubernamental expresó su sorpresa por el hecho de que Zimbabwe aparezca ante la Comisión de la Conferencia por cuarta vez dado que las cuestiones en instancia son de naturaleza legislativa y relacionadas mayormente con la interpretación de diversas disposiciones. No se han planteado problemas de naturaleza práctica. No existen criterios claros para justificar la discusión de Zimbabwe por parte de la Comisión de la Conferencia a solicitud de algunas antiguas potencias coloniales que están ejerciendo presiones para que cambie el régimen después de una reforma agraria exitosa. Hay otros ámbitos en el que se podría mencionar a otros países que no ratificaron el Convenio núm. 98. La Comisión de la Conferencia debería centrarse en las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Su Gobierno solicitó una vez más que se revisen los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información proporcionada y aseguraron al Gobierno que no había ninguna motivación política para elegir este caso. Se trataba más bien de un caso en el que se habían hecho progresos considerables, que era uno de los criterios de selección previstos en los métodos de trabajo de la Comisión. Zimbabwe había ratificado recientemente el Convenio y la Comisión de Expertos había visto con satisfacción las reformas legislativas realizadas. No obstante, seguían sin resolverse algunos problemas. Era necesario introducir enmiendas en los artículos 25, 79 y 81 del Código del Trabajo, enmiendas que, de acuerdo con el Gobierno, estaban a punto de producirse. Pese a que ya se había terminado el proyecto de ley, aún se estaba a tiempo de incluir también enmiendas en el apartado c) de estos artículos, tal como requería la Comisión de Expertos. El requisito de tener que someter los convenios de negociación colectiva a la aprobación del Ministerio era una injerencia en la facultad de los trabajadores y los empleadores para determinar las condiciones de empleo con independencia del Gobierno. El Gobierno no ofreció información sobre el artículo 22, que constituía una grave restricción del objeto y del ámbito de aplicación de la negociación colectiva y que, por consiguiente, debía derogarse. En relación con el artículo 25, 1), el Gobierno debería clarificar si era necesario que un sindicato contase con un determinado número de trabajadores para participar en la negociación colectiva. En conclusión, el Gobierno ya había dado solución a una serie de problemas, pero era fundamental que se abordaran adecuadamente los problemas pendientes. El Gobierno debería proporcionar a la Comisión de Expertos un informe detallado sobre todas las cuestiones pendientes, y debería beneficiarse de la asistencia técnica proporcionada por la OIT a fin de derogar todas las disposiciones legislativas que, de acuerdo con el Convenio, obstruían el ejercicio de la negociación colectiva.
Los miembros trabajadores señalaron que la aplicación del Convenio núm. 98 en Zimbabwe se examina desde hace varios años por la Comisión de la Conferencia, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos. En 2003, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptase una misión de contactos directos y que informase a la Comisión de Expertos. En 2004, la Comisión de la Conferencia señaló que el Gobierno no había aceptado la misión de contactos directos, debido a que ésta no tenía sentido ya que lo que estaba en cuestión eran cuestiones estrictamente jurídicas, mientras que, en sus conclusiones de 2003, la Conferencia se refirió a violaciones del Convenio núm. 98 tanto en la legislación como en la práctica. Para los miembros trabajadores, esta actitud del Gobierno demuestra claramente que no desea renunciar a su voluntad de interferir en las negociaciones colectivas y que, por el contrario, desea conservar la posibilidad de firmar acuerdos directos con los trabajadores, incluso cuando hay sindicatos. Resulta claro que, el Gobierno señaló que había decidido derogar el requisito de aprobación ministerial previa de los convenios colectivos y de la fijación de los salarios mínimos. Sin embargo, al hacerlo dejó claro que esta reforma la ha decidido sin concertación con los interlocutores sociales y que, además, se reserva la posibilidad de someterla al Parlamento. No obstante, en un Estado auténticamente democrático, preocupado por su credibilidad, todo texto de ley debe ser sometido al Parlamento, y así correr el riesgo de no ser aprobado. El Gobierno no ha sabido aprovechar la ocasión que se le había ofrecido para reanudar el diálogo social. Actualmente, se conforma con reiterar las promesas de 2003 y de 2004, sin indicar un calendario para estas reformas. Señala que admite que el Convenio núm. 98 prima sobre el derecho interno y que va a modificar los artículos 25, apartado 2, b), 79, apartado 2, b) y 81, apartado 1, b) de la Ley de Relaciones de Trabajo, sin que ninguna medida concreta convalide sus afirmaciones. Además, todavía no ha modificado el artículo 22 de la Ley de Relaciones de Trabajo a fin de garantizar que un sindicato pueda realizar negociaciones colectivas aunque represente a menos del 50 por ciento de los asalariados. Para los miembros trabajadores, el mantenimiento de este obstáculo expresa claramente la voluntad del Gobierno de continuar ejerciendo el control sobre las negociaciones colectivas y, en general, de negar los principios fundamentales de la negociación colectiva.
Un miembro trabajador de Zimbabwe declaró que al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) le producía tristeza tener que volver a señalar las mismas preocupaciones que había planteado en la Reunión de la Comisión del año anterior. La persistencia del Gobierno en su actitud antisindical quedaba patente en el hecho de que todavía estuvieran en vigor las disposiciones de la Ley de Relaciones de Trabajo que exigían someter los acuerdos de negociación colectiva a la aprobación ministerial, que requieren su publicación para permitir su entrada en vigor, así como es el caso respecto de la fijación de los salarios máximos. En 2004, el Gobierno había afirmado que abordaría estas cuestiones mediante enmiendas a la legislación tras las debidas consultas con los interlocutores sociales. De hecho, el Gobierno había publicado el proyecto de reformas, H.B. 1 de 2005, sin consultar a los interlocutores sociales respecto de sus aspectos fundamentales. El proyecto de ley no abordaba alguna de las cuestiones antes mencionadas que preocupan al ZCTU, ni tampoco la utilización por parte de la policía y de los órganos de seguridad de la Ley de Orden Público y de Seguridad (POSA) para detener a los sindicalistas en razón de sus actividades sindicales. Además, los empleados de la administración pública habían sido excluidos del ámbito de la Ley de Relaciones de Trabajo y habían sido puestos bajo el ámbito de la Ley de Servicios Públicos, la cual no permitía a los empleados públicos afiliarse a sindicatos ni participar en la negociación colectiva. En la última reunión de la Comisión, el ZCTU también había planteado la cuestión del personal del servicio penitenciario, que no disfruta del derecho de negociación colectiva. El Gobierno había anunciado que rectificaría esta situación a través de una enmienda constitucional. Pero la enmienda pendiente presentada al actual parlamento no aborda este asunto. En el país, el tripartismo no se aplica con seriedad. Aunque el Gobierno pidió a los interlocutores sociales que presentaran sus enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo, las enmiendas presentadas por los trabajadores simplemente fueron archivadas. El sistema tripartito carece de un estatuto administrativo y su concertación sólo depende de la voluntad del Gobierno. Finalizó señalando otros problemas relacionados con el Convenio. Indicó que con ocasión del Día Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, un evento tripartito al que asistían funcionarios gubernamentales, empleadores, representantes de la OIT y funcionarios de la seguridad social nacional, había sido interrumpido por la policía la cual había procedido a detener sólo a miembros del ZCTU. Por otra parte, se había utilizado la Ley de Orden Público y de Seguridad para atacar a la economía informal, que había sido desarrollada por los sindicatos como parte de una estrategia para la reducción de la pobreza. Dicha ley y la Ley de Acceso a la Información y de Protección de la Intimidad (Núm. 5 de 2002) también se utilizaban para hostigar a los sindicatos. El orador instó al Gobierno a comprometerse a respetar el Convenio.
Otro miembro trabajador de Zimbabwe declaró que era el tercer Vicepresidente del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). Confirmó que el Gobierno había presentado el proyecto de ley de reformas H.B. 1 que contemplaba las preocupaciones planteadas durante la reunión del año pasado de esta Comisión. A este respecto, consideró que el hecho de poner a Zimbabwe en la lista de casos individuales de esta Comisión era contraproducente. Quiso señalar, para que constase, que el caso no había sido puesto en la lista por el ZCTU u otra asociación sindical regional, sino por personas con otros motivos políticos. Señaló que no era apropiado que esta Comisión se ocupase de los cambios políticos en Zimbabwe, y que era mejor que esto se dejase para las personas directamente concernidas. Declaró que el ZCTU estaba satisfecho con los progresos legislativos que se habían realizado en este caso, y que consideraba que estos cambios deberían aplaudirse. Comentó que consideraba que este foro no era el lugar adecuado para tratar de los problemas internos dentro del ZCTU o para resolver los asuntos de personas que habían perdido el favor del ZCTU.
El miembro empleador de Zimbabwe recordó que el año pasado los empleadores habían pedido a la Comisión que diese al Gobierno tiempo suficiente para tratar las cuestiones que se habían planteado. Quiso informar desde la perspectiva de los empleadores, sobre los progresos realizados durante los últimos 12 meses. Tomó nota con satisfacción del tenor positivo del Informe de la Comisión de Expertos y expresó su sorpresa por el hecho de que, una vez más, la Comisión de la Conferencia hubiese incluido a Zimbabwe en la lista de los casos individuales. Recordó las medidas tomadas anteriormente para promover el concepto de diálogo social, garantizando una máxima participación de los empleadores en el proceso de reforma legislativa, y reconoció la ayuda que Zimbabwe había recibido de la OIT, a través del proyecto OIT/Proyecto Suizo, que, a pesar de las diferencias existentes, continúa favoreciendo el trabajo conjunto de los interlocutores sociales. Los esfuerzos realizados por los empleadores a nivel bipartito y tripartito han contribuido a la publicación, en enero de 2005, por el Gobierno, del proyecto de enmienda del trabajo, H.B. 1 de 2005, a través del que pretende tratar la mayor parte de los puntos planteados en 2004 en esta Comisión. El proyecto propone derogar el artículo 22 de la Ley de Relaciones de Trabajo, que permite la fijación por el ministro de los salarios máximos, así como los artículos 25, párrafo 2, b), 79, párrafo 2, b) y 81, párrafo 1, b), que permiten que las autoridades no registren los convenios colectivos que sean considerados no equitativos para los consumidores y el público en general. Estas disposiciones del proyecto responden a las preocupaciones de la Comisión de Expertos y pretenden garantizar el cumplimiento del Convenio. Sin embargo, en lo que respecta al artículo 25, 1 de la Ley de Relaciones de Trabajo, al tiempo que notaba la preocupación de la Comisión respecto a que, cuando un sindicato no ha conseguido afiliar al 50 por ciento de los trabajadores de una empresa, los representantes de los trabajadores no sindicados podrán negociar con el empleador, aunque exista un sindicato en la empresa, el orador consideró que este artículo promueve el concepto de regla de la mayoría en el lugar de trabajo. Por lo tanto, consideró que los trabajadores están lo suficientemente protegidos. Recordó que el caso de Zimbabwe se trata por cuarto año consecutivo en esta Comisión, por las alegaciones de incumplimiento del Convenio. Aunque ha sido una experiencia muy instructiva, que ha dado como resultado importantes mejoras de la legislación laboral, cada vez que se ha abordado este caso, se ha dado muy mala imagen del país. Solicitó a la Comisión que diera a Zimbabwe y a sus interlocutores sociales la oportunidad de avanzar en este caso.
El miembro gubernamental de Malawi declaró que no había sido adecuado situar a Zimbabwe en la lista de los casos individuales. Había oído alegaciones según las cuales no se encontraba originariamente en la lista, pero de alguna manera se lo había incluido a último momento. Señaló que la credibilidad de esta Comisión sigue estando en su objetividad e imparcialidad. Del Informe de la Comisión de Expertos, tomó nota de que Zimbabwe colaboraba con la OIT. En lugar de condenarse esta evolución, requiere ser estimulada. El diálogo social, podría desempeñar un papel muy importante, especialmente como se establece en el Convenio núm. 144. Propuso que, antes de que el caso estuviese ante esta Comisión, debería discutirse en primer término en un contexto tripartito, en los ámbitos nacional y regional. No está claro si este caso se había discutido alguna vez en estos ámbitos. Concluyó indicando la importancia de promover la aplicación del Convenio núm. 98. Reviste también importancia que esta Comisión actúe abierta y objetivamente.
El miembro gubernamental de China declaró que había escuchado con atención la respuesta proporcionada por el Gobierno, así como la discusión. De la lectura del Informe de la Comisión de Expertos, se desprendía con claridad que Zimbabwe estaba enmendando las leyes que habían sido motivo de preocupación. El representante gubernamental había mencionado algunas medidas que se tomarían en el futuro a este respecto. Parecía que en este caso se estaban alcanzando progresos y se necesitaba algo más de tiempo. Su delegación dio su apoyo al Gobierno de Zimbabwe e instó a la OIT a proporcionar la cooperación técnica pertinente.
El miembro gubernamental del Canadá se declaró preocupado por el hecho de que el Gobierno no hubiese dado curso alguno a las intenciones que había anunciado de adoptar una legislación que respondiera a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Asimismo, declaró que aun cuando el marco legal se había transformado, era lamentable que el ejercicio del derecho de negociación colectiva, que comprende igualmente el derecho de los trabajadores de escoger libremente a sus representantes y el derecho de estos representantes de ejercer sus funciones libres de injerencia, se hubiese tornado cada vez más difícil. Además, estos derechos no pueden ejercerse plenamente sin el respeto de los derechos humanos y que en ese sentido, tenía motivo para estar profundamente preocupado por el reciente recrudecimiento de las violaciones de los derechos humanos en Zimbabwe. Hizo un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que adoptara las medidas necesarias encaminadas a garantizar el derecho de negociación colectiva a los sindicatos.
El miembro gubernamental de Kenya declaró que su Gobierno había estudiado detenidamente el Informe de la Comisión de Expertos y la respuesta del Gobierno de Zimbabwe, sobre la conformidad con el Convenio núm. 98. Señaló que, a lo largo de los últimos cuatro años, Zimbabwe había comparecido ante esta Comisión para comunicar información acerca de los progresos realizados respecto de las cuestiones planteadas por el ZCTU. En su respuesta, el Gobierno indicaba los esfuerzos realizados para poner remedio a la situación, mediante la puesta en marcha de la reforma legislativa. Se había presentado a la Comisión del Gabinete y se promulgaría en junio de 2005. Quiso felicitar al Gobierno por su reforma legislativa, que demostró su buena disposición a colaborar con la OIT a la hora de abordar los asuntos planteados, y expresó la opinión de que la Comisión de Expertos debería permitir que el Gobierno completara esta reforma a efectos de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. También propuso que, habida cuenta de las circunstancias del país, la OIT debería considerar y ofrecer asistencia técnica a Zimbabwe, con miras a permitirle completar el proceso de revisión y armonizar la legislación con los principios del Convenio.
El miembro gubernamental de Cuba manifestó que, tras haber examinado el último Informe de la Comisión de Expertos, había podido constatar que se reconocían, en el caso de Zimbabwe, progresos y avances en la reforma de su Ley de Relaciones de Trabajo. Es por ello que el orador se pregunta por qué se había incluido a ese país en la lista. Considera que la discusión de este caso en esta Comisión no es técnicamente pertinente. El Informe de la Comisión de Expertos no es adverso a Zimbabwe y ha tomado nota de los avances que han tenido lugar en un proceso en el que no se puede aspirar a la perfección de la noche a la mañana. Esta cuestión y la solicitud de perfeccionamiento de determinados aspectos de su Ley de Relaciones de Trabajo y de su aplicación en la práctica, podían haberse abordado en el próximo ciclo de memorias. Señaló que la conclusión lógica de todo esto es que la inclusión de Zimbabwe en la lista de los países que habían comparecido ante esta Comisión, obedece a las mismas razones de índole política que se han venido señalando reiteradamente como elemento negativo que afecta la credibilidad de esta Comisión. Quiso expresar su firme convicción de que a Zimbabwe no se le ayuda a perfeccionar el diálogo social singularizándolo en esta Comisión. Por último, manifestó que le gustaría escuchar en las conclusiones algún ofrecimiento de asistencia técnica por parte de la OIT que representara una contribución y un apoyo efectivo al perfeccionamiento del proceso de reformas que se desarrolla en ese país con la voluntad de su Gobierno.
La miembro gubernamental de Nigeria que existía una clara necesidad de tratar el tema de la transparencia en el establecimiento de la lista de casos individuales a tratar en esta Comisión. Recordó que su Gobierno había declarado el año pasado ante esta Comisión que creía que lo que se pretendía con los casos individuales no era sancionar, sino garantizar que los interlocutores sociales mantuvieran unas relaciones de trabajo armónicas y que las normas de la OIT estuviesen consagradas en la legislación nacional. Señaló que se debería instar a las partes interesadas a iniciar un diálogo social a fin de resolver los problemas y que esta Comisión debería dar su apoyo a este diálogo. La oradora indicó que el año pasado el Gobierno de Zimbabwe había realizado importantes progresos en lo que respecta a las preocupaciones de la Comisión de Expertos y había respondido positivamente promulgando el proyecto de enmienda de la Ley H.B. l de 2005. El Gobierno indicó su voluntad de enmendar la ley a fin de ponerla en conformidad con el Convenio y, por lo tanto, debería recibir apoyo colectivo, especialmente a través de la asistencia técnica de la OIT, para avanzar todavía más, y continuar en esta vía de progreso.
La miembro gubernamental de Luxemburgo, hablando en nombre de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, y en nombre de los miembros gubernamentales de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Estados Unidos, la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega, Rumania, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía y Ucrania, declaró que la Unión Europea está extremadamente preocupada por la situación en Zimbabwe, en razón de las informaciones sobre la constante violencia política, las restricciones a la libertad de opinión, de expresión, de asociación y de reunión. Agregó que los sindicatos independientes son un importante elemento de la sociedad civil y que en este contexto, la Unión Europea expresa su preocupación en relación con la imposibilidad de las organizaciones independientes de Zimbabwe de actuar sin temor al hostigamiento o a la intimidación. Asimismo, recordó que este caso había sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos durante muchos años y que en los últimos años había sido igualmente objeto de los comentarios de esta Comisión. Expresó que la Unión Europea, al igual que la Comisión de Expertos, lamenta que el Gobierno no haya realizado esfuerzos suficientes para enmendar la Ley de Relaciones de Trabajo, con el fin de cumplir con las exigencias del Convenio. Tomó nota, no obstante, de que el Gobierno presentaría la nueva legislación, que podría apuntar a la resolución de algunos de los problemas planteados anteriormente. La oradora exhortó al Gobierno a que adecuara la legislación al Convenio y a que creara un entorno en el que se garantizara el derecho a la negociación colectiva.
El miembro gubernamental de Sudáfrica señaló que el primer párrafo de la observación de la Comisión de Expertos acerca de este caso, indicaba que el Gobierno de Zimbabwe había iniciado un proceso para dar respuesta a las cuestiones planteadas por esta Comisión el año anterior. Por lo que había podido apreciar en este caso, estaba satisfecho de los logros l por qué Zimbabwe, a pesar de ello, había sido seleccionado para la lista de casos individuales, que, por otra parte, parecía estar compuesta casi exclusivamente por países en desarrollo. Al no existir criterios claros, era inevitable que quienes se vieran afectados, pusieran en entredicho el método de selección de los casos. Este caso era un claro ejemplo de la falta de transparencia en los métodos de trabajo empleados por la Comisión. También indicó que sin diálogo social no sería fácil resolver los problemas planteados por este caso. Pidió a la Comisión que prestara ayuda a Zimbabwe en sus esfuerzos y que aprovechara todas las oportunidades para promover el imprescindible diálogo social.
Durante la intervención del orador, el Presidente recordó que las declaraciones debían versar sobre el caso en discusión y no sobre los métodos de trabajo de la Comisión, que habían sido objeto de debate con anterioridad.
El miembro gubernamental de Namibia expresó su sorpresa por la inclusión de Zimbabwe en la lista de casos individuales, como su Gobierno ya lo había expresado el año anterior, y declaró que este hecho plantea graves problemas con respecto a los métodos de trabajo de la Comisión. Asimismo declaró que del Informe de la Comisión de Expertos se infería claramente que el Gobierno de Zimbabwe estaba en el proceso de adopción de enmiendas legislativas, con el fin de garantizar la conformidad con el Convenio. El orador consideró que el Gobierno había realizado progresos y lo felicitó por sus constantes esfuerzos, las medidas positivas y los pasos concretos dados para atender a las preocupaciones de la Comisión de Expertos, y añadió que debía concederse un plazo apropiado al Gobierno para concluir la adopción de las enmiendas.
El representante gubernamental agradeció a los gobiernos que habían hecho uso de la palabra en apoyo de su país. Con respecto a las cuestiones planteadas por los miembros trabajadores, indicó que les había contestado en su respuesta por escrito a la Comisión. Los miembros trabajadores también habían puesto en duda la voluntad política del Gobierno para resolver este caso. Esta declaración le había parecido muy ofensiva y recordó que Zimbabwe se había incorporado a la OIT y había ratificado los convenios de la OIT de forma voluntaria. No había ningún lugar a dudas de la voluntad política de su Gobierno para comprometerse con la OIT. En relación con la cuestión de la participación de los interlocutores sociales en la redacción del proyecto de reforma del Código del Trabajo, resaltó que los empleadores de Zimbabwe sí habían participado en las consultas, pero que los sindicatos se habían negado a participar siguiendo el consejo de quienes los manipulaban desde el extranjero porque no deseaban apoyar al Gobierno del partido ZANU-PF. Recordó que este proyecto de reforma, que abordaba los problemas planteados por la Comisión, ya figuraba en el orden del día en el Parlamento y con toda probabilidad se debatiría durante los próximos días. El orador hizo un llamamiento a los trabajadores zimbabwenses para que abordaran directamente con el Gobierno cualquier problema que tuviesen, en vez de recurrir para ello a foros internacionales. En relación con la intervención del miembro gubernamental del Canadá, cuestionó la capacidad de éste de aportar soluciones en este tema, dada la enorme distancia que lo separaba del país.
Respecto de los comentarios acerca de la economía informal de Zimbabwe, el representante gubernamental declaró que las quejas de los sindicatos de que se había establecido una floreciente economía informal, no respondían a la verdad. El Gobierno había permitido, durante el decenio de 1990, el desarrollo de la economía informal a consecuencia de un programa de ajuste económico. Si bien la economía informal había producido algún alivio económico, también era cierto que había dado lugar a la proliferación de actividades ilegales que, por su gran magnitud, en la actualidad estaban causando graves problemas de infraestructura y de salud pública. Por esta razón, habían sido necesarias las recientes acciones policiales. Ahora el Gobierno estaba creando nuevas infraestructuras para apoyar las actividades de la economía informal y permitir a los ciudadanos retomar sus actividades. Las sucesivas elecciones demostraban con claridad el apoyo con el que contaba el Gobierno.
Los miembros empleadores agradecieron la información comunicada por el representante gubernamental, mencionando que el proyecto de legislación sería discutido próximamente en el Parlamento y agregó que el Gobierno debería remitir copias de estos textos a la OIT. Volviendo a la cuestión de la transparencia en el proceso de selección de los casos individuales por esta Comisión, que ha sido planteado por numerosas delegaciones, los miembros empleadores indicaron que la selección de un caso particular se debe con frecuencia a la falta de certeza de los miembros acerca de lo que realmente está sucediendo en el país afectado. Añadieron que la Comisión ha funcionado siempre con un doble principio: confiar y verificar, y cuando la Comisión selecciona para su examen un caso individual, lo hace a menudo para observar y verificar la información acerca de lo que está sucediendo en el terreno. Asimismo, expresaron que la mejor manera de responder a un caso es suministrar información completa y precisa sobre la situación en cuestión y que si esto se realiza, el caso podría desaparecer de la lista. A este respecto, el orador instó al Gobierno a que considerara la posibilidad de aceptar una misión de contactos directos para verificar que las medidas legislativas en curso redundarán en la aplicación del Convenio.
Los miembros trabajadores lamentaron tener que formular las declaraciones siguientes antes de terminar con este caso. No estaban de acuerdo con la declaración de un miembro trabajador de Zimbabwe, que es el tercer vicepresidente (función puramente honorífica) del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe. Este sindicato está representado en esta Comisión por su Secretario General y por su Presidente. Ahora bien, este último está presente en tanto que miembro de la delegación de la CIOSL, ya que el Gobierno se negó a nombrarlo representante titular de los trabajadores, lo que va en contra de los principios defendidos por la OIT. A este respecto, el estatuto del miembro trabajador arriba mencionado ha sido objeto de una queja que está en curso ante la Comisión de Verificación de Poderes. Además, quisieron informar a la Comisión de que los representantes gubernamentales de Zimbabwe habían presionado ese mismo día de forma inadmisible a los trabajadores de Zimbabwe, dentro y fuera de esta sala. Por último, los miembros trabajadores quisieron señalar que estaban atentos a las violaciones del Convenio en todos los países, hecho que queda demostrado en el examen de la aplicación de este Convenio por parte de Australia este año.
En lo que respecta al caso examinado, los miembros trabajadores señalaron la constante mala voluntad del Gobierno, que no adopta medidas constructivas para adaptar su legislación al Convenio. En sus conclusiones de 2003, esta Comisión dio pruebas de su comprensión y propuso una misión de contactos directos con vistas a seguir sobre el terreno el proceso de revisión legislativa anunciado. El Gobierno rechazó esta misión que consideraba una injerencia en sus asuntos. Los miembros trabajadores se preguntaron qué valor tenían los nuevos cambios legislativos en un contexto de intimidación permanente y, por consiguiente, propusieron una nueva misión de contactos directos con vistas a garantizar que los cambios previstos estuviesen de conformidad con el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Los miembros trabajadores quisieron señalar que, por el bien del debate, habían limitado su número de intervenciones, pero que éste no había sido el caso de los representantes gubernamentales y que, por lo tanto, la discusión había sido desequilibrada, lo cual era lamentable.
El representante gubernamental indicó que ésta no es la primera vez que la Comisión examina este caso y el Gobierno deseaba reafirmar su postura, como ya lo había hecho previamente, según la cual no está preparado en este momento para aceptar una misión de contactos directos.
Los miembros trabajadores dijeron que lamentaban lo expresado por el representante gubernamental de Zimbabwe en su intervención, teniendo en cuenta que habían hecho cuanto estaba a su alcance por abordar el caso de manera positiva, a fin de mostrar que una misión de contactos directos era necesaria. No obstante, habida cuenta de la actitud del Gobierno y de su rechazo a cooperar, los miembros trabajadores pedían que se incluyera un párrafo especial en el Informe de la Comisión a este respecto.
Los miembros empleadores tomaron nota que el representante gubernamental indicó que su país no estaba preparado para recibir una misión de contactos directos, por el momento. Como estimaban que eso constituía una indicación de que el representante gubernamental no tenía atribuciones para aceptar esa misión en este momento y, considerando que lo más importante era poder comprobar en el terreno la situación nacional y las medidas que allí se adoptaban, propusieron que se considerara la posibilidad de que, como alternativa, la OIT enviara una misión de asistencia técnica de alto nivel. Lo anterior daría al Gobierno - antes de la próxima reunión de la Comisión - la oportunidad de elegir entre una u otra alternativa, como un medio de demostrar su buena fe y su deseo de participar en el proceso de verificación. Los miembros empleadores, por lo tanto, no podrían apoyar la propuesta de los miembros trabajadores de señalar en sus conclusiones, en un párrafo especial, la postura del Gobierno. No obstante, instaron a la Comisión a que diera la consideración que merece a la realización de algún tipo de verificación sustantiva por parte de la OIT.
La Comisión tomó nota de las declaraciones por escrito del Gobierno y de las informaciones verbales del Ministro de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó con preocupación que los problemas planteados por la Comisión de Expertos se refieren a la exigencia legal de que los convenios colectivos sean sometidos a la aprobación ministerial a efectos de garantizar que sus disposiciones no sean injustas para los consumidores, para el público en general o para cualquier otra parte en la convención colectiva; las facultades del Ministro de fijar un salario máximo y la cuantía máxima que puede pagarse por concepto de prestaciones e incrementos mediante un instrumento reglamentario que prevalece sobre cualquier convención colectiva; la disposición legal según la cual si los comités de trabajadores (incluso no sindicalizados) concluyen un convenio colectivo con el empleador, éste debe ser aprobado por el sindicato y por más del 50 por ciento de los trabajadores, y de las disposiciones constitucionales que niegan al personal de prisiones el goce de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión observa que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha enviado comentarios a la Comisión de Expertos y que se hallan en instancia dos casos ante el Comité de Libertad Sindical relativos a Zimbabwe.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado a la Comisión de Expertos que la aprobación ministerial de los convenios colectivos será modificada, aunque no en todos los casos previstos por la legislación y que se estaban adoptando medidas para derogar el artículo relativo a las facultades del Ministro de fijar un salario máximo y la cuantía máxima de ciertas prestaciones. La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental según la cual en seguimiento de su compromiso, el proyecto de ley de reforma de los artículos 22; 25, 2), b); 79, 2), b) y 81, 1), b) debía discutirse en el Parlamento este mes. Se daría también consideración a la reforma de otras disposiciones mencionadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión recordó la importancia de que los derechos consagrados por el Convenio sean respetados en la legislación y en la práctica y subrayó la importancia de que el diálogo social sea completo y de una consulta amplia con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre toda legislación que les afecte. Las garantías efectivas de este principio exigen el pleno respeto de la independencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
La Comisión urgió al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio y expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo estaría en condiciones de constatar progresos tangibles en relación con los problemas pendientes. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara una memoria clara y completa a la Comisión de Expertos con informaciones sobre los distintos problemas mencionados, incluida una copia del proyecto de legislación o de la legislación que se adopte, así como una respuesta completa a los comentarios formulados por la CIOSL.
Teniendo en cuenta la declaración del representante gubernamental según la cual había cierto grado de malentendidos en la Comisión en relación con la situación en el país, la Comisión, con espíritu totalmente constructivo, consideró que una misión de contactos directos podría proporcionar mayor claridad sobre la situación, en particular en lo que respecta al proceso legislativo en curso.