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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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El Presidente informó a los miembros de la Comisión que la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo había recibido en la tarde del mismo día en el que el Gobierno debía presentarse ante la Comisión, una carta del Ministro de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, Sr. Goche, redactada de la manera siguiente:

Habiendo seguido la lista de este año en la que figura el Gobierno de Zimbabwe, como ocurriera en cinco ocasiones anteriores, deseo informarle que el Gobierno decidió no comparecer ante usted este año debido a lo siguiente:

La Comisión de Expertos no parece plantear ningún nuevo asunto, más bien reitera los mismos cargos a los que hemos respondido ampliamente en las anteriores comparecencias. Dado lo que antecede, es decisión actual del Gobierno de Zimbabwe ya no ser cómplice del abuso de este augusto mecanismo de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT. El Gobierno sigue dispuesto a comprometerse con la Oficina de la OIT y con cualquier otro grupo que procure mejorar las condiciones de los trabajadores de Zimbabwe, donde quiera que sea y en cualquier momento, de buena fe.

La aparición del Gobierno de Zimbabwe en el D10, compareciendo ante la Comisión de Normas, supone un rechazo de la consideración política de los asuntos de Zimbabwe en las comparecencias anteriores. Era ésta una justa respuesta a los asuntos planteados por la Comisión de Expertos respecto de las cuestiones técnicas, tal y como se exponían, pero nunca un indicio de nuestra intención de comparecer ante la Comisión de Normas.

El guión ya conocido de la Comisión de Aplicación de Normas no parece servir a los preciados objetivos antes perfilados.

El Presidente, después de haber hablado con los dos Vicepresidentes, consideró que se disponía de elementos suficientes para poder iniciar una discusión sobre este caso. Sin embargo, de conformidad con los dos Vicepresidentes, se decidió concluir el debate y mencionar este caso en un párrafo especial del Informe de la Comisión y continuar el debate sobre este caso en una sesión plenaria de la Conferencia.

Los miembros empleadores señalaron que lamentaban la situación creada por la posición adoptada por el Gobierno de Zimbabwe, que califican de insulto para la Comisión de Aplicación de Normas y el sistema de control de la Organización. Recordaron que el día anterior, la Comisión había aceptado, con carácter de excepción, reprogramar la presentación del Gobierno, pese a que el 15 de mayo de 2007, éste supo que figuraría en la lista de países invitados a presentarse ante la Comisión. Además, toman nota de que el Gobierno había comunicado informaciones que figuran en el documento D.10, preparado en previsión de la discusión del caso. Los miembros empleadores recuerdan que la Comisión tiene la posibilidad, en este caso, tal como ocurrió con Bosnia y Herzegovina en 2005, de examinar el caso en base al contenido del documento D.10. El debate quedará reflejado en la parte II del informe de la Comisión, conforme a la práctica establecida en el caso de Bosnia y Herzegovina; también figurará como párrafo especial en la parte I del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores recuerdan que, en el caso en cuestión, la Comisión deberá examinar antes que nada dos elementos fundamentales que exige el ejercicio de la libertad sindical, tal como ésta se define en el Convenio, es decir, que se protejan efectivamente las libertades civiles y políticas. En base a las informaciones de que dispone la Comisión, los dirigentes sindicales de Zimbabwe son víctimas de tortura, hostigamiento, arresto y violencia policial. El segundo elemento necesario para el ejercicio del derecho de libertad sindical es la libertad de expresión, elemento que parece estar igualmente ausente en la situación que impera en Zimbabwe, si se tienen en cuenta las detenciones efectuadas en base a la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA). Para existir verdaderamente, la libertad sindical exige, como condición indispensable, la existencia del derecho a la libertad y la seguridad de las personas, la libertad de movimientos, la libertad de sindicación y la libertad de expresión. El ámbito de aplicación de tales derechos no debería restringirse a las cuestiones de orden puramente sindical. Los miembros empleadores estiman que la situación en Zimbabwe es particularmente grave.

Los miembros trabajadores se refirieron a algunos ataques de orden general del Gobierno hacia los trabajadores, que figuran en el documento D. 10, antes de abordar la sustancia del debate. En primer lugar, señalaron que las memorias presentadas ante la Comisión de Aplicación de Normas deben considerarse en virtud de la premisa de que el Gobierno ha violado voluntariamente el Convenio, que ratificó en 2003, sin estar sometido a la influencia de un poder colonial, sino bajo la influencia del Presidente Mugabe. En segundo lugar, recordaron al Gobierno que el informe de la Comisión de Expertos no toma partido ni presenta atisbo alguno de colonialismo, ni se refiere siquiera remotamente al establecimiento de un programa de acción política encaminado a cambiar el régimen, y que tal interpretación es el producto de una imaginación muy fértil y un intento desesperado de desviar la atención de la cuestión concreta que es objeto de examen, a saber, la aplicación efectiva del Convenio en Zimbabwe. En consecuencia, los miembros trabajadores están convencidos que los argumentos planteados en el documento D.10 están fuera de lugar, van en la dirección equivocada, y son irrelevantes y desafortunados. Indicaron que el Gobierno de Zimbabwe figura en primer lugar en la liga de ofensores reiterados y patológicos que, de manera flagrante, persistente y sistemática, niegan al pueblo el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, entre ellos, el de la libertad sindical, tal como se consagra en el Convenio. La actitud del Gobierno representa un grado máximo de rebeldía, un desprecio flagrante por todo el mecanismo de control de la OIT y una farsa de la justicia que no tiene nombre, lo que sin duda es muy lamentable y no debería dejarse pasar sin sancionarlo.

Los miembros trabajadores recordaron que el lunes 4 de junio de 2007, el Gobierno se había inscrito confirmando, así, voluntariamente su asistencia a la sesión del miércoles 6 de junio después del almuerzo, con arreglo a lo cual se programó su asistencia. Luego, ese mismo miércoles, después de almuerzo, pidió que se postergara su intervención, incluso después de haber comunicado su posición mediante las informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno, en la que no se utiliza una terminología parlamentaria. Finalmente, decidió boicotear, a última hora, su comparecencia ante la Comisión. Esta arrogancia demuestra la actitud que puede tener hacia los trabajadores en el terreno y hacia los afiliados al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en particular, a quienes se les da incluso un trato peor. Como se trata de un caso de rechazo reiterado de cooperar con la OIT, así como de un caso de violación permanente del Convenio y, además de ello, como la situación en el terreno muestra una escalada de represión, violencia y fuerza bruta ejercidas en contra de los trabajadores y de los dirigentes del ZCTU en particular, los miembros trabajadores hacen un llamamiento a los miembros de la Comisión para que velen por que las conclusiones de esta discusión figuren en un párrafo especial. Los miembros trabajadores indicaron que algunos representantes gubernamentales, que fueron identificados por sus nombres, se encontraban presentes en la sala observando el desarrollo del procedimiento. Para finalizar su intervención, el orador citó a Martin Luther King Junior: "y llega la hora en la que un hombre hace que las leyes se tornen incongruentes con lo que dictamina la justicia social y la dignidad humana", añadiendo que esa cita refleja a la perfección la situación que prevalece actualmente en Zimbabwe.

El miembro trabajador de Zimbabwe indicó que, contrariamente a lo indicado en las informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno, en la práctica los principios que regulan la libertad sindical son violados cotidianamente en Zimbabwe. Refiriéndose a la POSA, señaló que, si bien en principio las disposiciones de ese texto no se aplican a las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la realidad es muy diferente. Así, su organización, el ZCTU debe obtener, de manera sistemática, la autorización previa de la policía para manifestar o para efectuar sus reuniones; la condición sine qua non para la obtención de esta autorización es que la policía participe en estas reuniones sin ninguna restricción. Para demostrar sus afirmaciones, leyó a la Comisión un extracto de una carta de respuesta de la policía a una comunicación del ZCTU, informando sobre su deseo de organizar una reunión sindical. Con respecto a las acusaciones del Gobierno que figuran en el documento D.10, según las cuales los miembros del ZCTU son políticos y no verdaderos sindicalistas, lo que justificaría la intervención enérgica de las fuerzas de orden, en virtud de la POSA, insistió en recordar que los antiguos dirigentes del ZCTU decidieron crear en 1999 un partido político de oposición, el MDC. Los miembros del ZCTU, reunidos en un Congreso extraordinario, adoptaron una resolución en virtud de la cual declararon que este sindicato conserva su independencia de todo partido político, inspirándose en los principios enunciados en la Resolución sobre la independencia del movimiento sindical, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952. En este aspecto, señaló además que, en efecto, el ZCTU tenía miembros que pertenecían al MDC, pero también al partido en el poder. El ejercicio de los derechos sindicales en Zimbabwe se ha visto en dificultades porque el Gobierno considera que todas las cuestiones planteadas por el movimiento sindical son a priori políticas y debido a ello caen en el ámbito de la aplicación de la Ley de Seguridad y Orden Público. En estas condiciones, no existe en Zimbabwe la posibilidad para el movimiento sindical independiente de realizar sus actividades lícitas y legítimas de defensa de los intereses de sus miembros, ya que toda actividad sindical, en principio, está criminalizada. Los miembros del ZCTU estiman que los sindicalistas son parte del género humano como toda categoría social, y que, en tal carácter, tienen el derecho de gozar de todos sus derechos civiles y políticos como cualquier ciudadano. En todo caso, como los órganos de control de la OIT han recordado en varias ocasiones, la ausencia de estas libertades priva de significado al concepto de derechos sindicales.

El miembro trabajador recordó que, con ocasión de la visita que la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, efectuara a Zimbabwe en agosto de 2006, se reunió con todos los interlocutores sociales y constató que la deficiencia del diálogo social en el país era la fuente de numerosos problemas. Debido a ello, los exhortó a firmar la Declaración Tripartita de Kadoma titulada "Hacia una visión nacional económica y social compartida" (declaración adoptada en 2001 por los tres mandantes), como un primer paso para intentar poner remedio a la desconfianza recíproca profundamente arraigada entre los mandantes tripartitos de ese país. Finalmente, el orador señaló que era muy arriesgado ser sindicalista en Zimbabwe.

Los miembros trabajadores se unieron plenamente a las propuestas del miembro trabajador de Zimbabwe, según las cuales la situación de los sindicalistas en Zimbabwe es cada vez más peligrosa. A este respecto, insisten en el hecho de que los sindicalistas presentes en esta Conferencia corren graves peligros y hacen un llamamiento a la OIT para que se asegure que estas personas puedan volver a sus países con toda tranquilidad.

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