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Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

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La Presidenta de la Comisión invitó a los representantes gubernamentales a intervenir en la discusión. Tras comprobar la ausencia de la delegación de Zimbabwe, que sin embargo había sido debidamente acreditada y registrada ante la Conferencia, se refirió a los métodos de trabajo de la Comisión. La negativa de un gobierno a participar en los trabajos de la Comisión constituye un obstáculo significativo para la consecución de los objetivos principales de la Organización Internacional del Trabajo. Por esta razón, la Comisión puede examinar las cuestiones de fondo de aquellos casos relativos a gobiernos que se han registrado y presentado a la Conferencia, pero que han decidido no presentarse ante la Comisión. El debate que tiene lugar en dichos casos se refleja en la parte pertinente del Informe, tanto la relativa a los casos individuales como en la sección relativa a la participación en los trabajos de la Comisión.

Los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno de Zimbabwe ha emprendido actividades sistemáticas y malintencionadas que infringen las disposiciones del Convenio, incluidos arrestos, detenciones, actos de brutalidad y acoso de los dirigentes y activistas sindicales y de los defensores de los derechos humanos. Zimbabwe, durante el mismo Gobierno, fue en su día una democracia y el granero de la región sudafricana, al contar con una moneda fuerte, pero desde entonces se ha ido degenerando hasta convertirse en un Estado despótico que ha permitido que su economía caiga en el abismo a través de una mala gobernanza.

La flagrante indiferencia que muestra el Gobierno por el pueblo de Zimbabwe se manifiesta en su denegación discrecional de las libertades civiles a través de la utilización constante de la Ley del Código Penal de 2006 (Codificación y Reforma) y de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA) para reglamentar las actividades sindicales. Los miembros trabajadores señalaron que, lamentablemente, el Sr. Wellington Chibebe fue arrestado por segunda vez, junto con el Sr. Lovemore Matombo, Presidente del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). Ambos permanecieron detenidos en establecimientos de preventivos durante 12 días y ahora han sido puestos en libertad bajo fianza. La solicitud del representante subregional de la OIT para visitarlos fue denegada. Tanto los miembros del ZCTU como cualquier trabajador son víctimas de tortura, arrestos, victimización y desplazamiento forzoso. En las zonas rurales, muchos docentes son tratados injustamente y golpeados de forma brutal delante de sus alumnos. En el proceso, 67 maestros tuvieron que ser hospitalizados, y se arrestó al Sr. Raymond Mazongwe, al que ulteriormente se puso en libertad.

Se le recordó al Gobierno la Resolución sobre los derechos sindicales, adoptada por la Conferencia en 1970, en la que se indica que la ausencia de libertades civiles tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos vacía totalmente de contenido el concepto de derechos sindicales. Asimismo, el Comité de Libertad Sindical declaró que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas contra los dirigentes y miembros de dichas organizaciones, y que compete a los gobiernos asegurar el respeto de dicho principio.

El Gobierno de Zimbabwe boicotea deliberadamente la labor de esta Comisión y menosprecia de año en año sus opiniones en materia de derechos sindicales y libertades civiles. Por lo tanto, los miembros trabajadores pidieron a la Comisión que inste enérgicamente al Gobierno a: dejar de utilizar la POSA para realizar actos de injerencia en asuntos sindicales; derogar la Ley del Código Penal que penaliza las actividades sindicales; derogar la regla que exige la autorización previa de las actividades sindicales; acabar con el hostigamiento y las detenciones de los sindicalistas y los ciudadanos, y la violencia y los actos brutales dirigidos contra aquéllos; retirar todos los procedimientos contra los dirigentes sindicales; indemnizar a todas las víctimas de tortura; permitir a los ciudadanos desplazados regresar pacíficamente a sus hogares; reinstaurar el diálogo social, y aplicar el Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Por último, los miembros trabajadores pidieron que la OIT lleve a cabo una misión en el país, e instaron a la Comisión a que las conclusiones figuren en un párrafo especial.

Los miembros empleadores declararon que el Gobierno de Zimbabwe sigue promulgando leyes que paralizan la libertad sindical, en particular la POSA, e interponiendo acciones penales contra los dirigentes sindicales que participan en manifestaciones públicas. El Gobierno también rechazó una misión de asistencia técnica de alto nivel de la OIT. Sin embargo, al ratificar el Convenio, el Gobierno de Zimbabwe contrajo la obligación internacional de armonizar la legislación y la práctica de su país con el Convenio. Esto incluye la protección de las libertades civiles. Este es el segundo año en que el Gobierno de Zimbabwe no comparece ante la Comisión, lo que es de lamentar, si bien participó en la discusión de la Comisión este año. De conformidad con los métodos de trabajo de la Comisión, tal como se han revisado en la presente reunión, el examen de este caso individual se incluirá, por lo tanto, en la Parte II del Informe de la Comisión, y también deberá mencionarse en un párrafo especial por el incumplimiento sistemático del Convenio.

Este caso hace referencia a violaciones flagrantes de los componentes más elementales de la libertad de asociación. Existen pruebas de asaltos, arrestos y tortura de los dirigentes sindicales, y de violencia policial contra los mismos. Las libertades civiles son inexistentes, incluida la libertad de expresión, movimiento, asociación y reunión, así como la libertad y la seguridad de las personas. Se trata de un país que niega los derechos humanos, incluido el pilar más importante de la OIT, a saber, la libertad de asociación.

El miembro empleador de Sudáfrica indicó que los hechos acaecidos en Zimbabwe son una tragedia. Las atrocidades y el sufrimiento humano son indescriptibles. Se niegan los derechos a los trabajadores y se los persigue por reclamar justicia. La situación afecta también a los empleadores. La negativa del Gobierno a presentarse ante la Comisión pone de manifiesto su falta de respeto por la OIT y sus principios fundamentales. Dadas las continuas violaciones del Convenio por parte del Gobierno, es hora de que no sólo los ciudadanos de Zimbabwe, sino también los africanos en general y los dirigentes internacionales, realicen una introspección para utilizar todos los medios adecuados a fin de evitar nuevos sufrimientos. Millones de trabajadores han abandonado el país y numerosas familias están siendo divididas.

El miembro trabajador de Zimbabwe declaró que la negativa del Gobierno a respetar las anteriores conclusiones formuladas por la Comisión de la Conferencia había puesto en peligro la observancia del Convenio núm. 87, uno de los pilares fundamentales para evaluar y comprobar la salud de una democracia. Lo que la Comisión se proponía esta vez era dilucidar si Zimbabwe había cumplido y aplicado el Convenio desde la reunión anterior de la Comisión en 2007, una pregunta a la que desgraciadamente había que responder por la negativa.

En 2007, la Comisión discutió sobre la necesidad de llevar a cabo una reforma de la legislación laboral que permita a los funcionarios integrarse en los principales sindicatos del sector, autorizándolos a negociar sus condiciones de trabajo por medio de un Consejo Nacional del Empleo. Tomó nota con profunda preocupación de las tergiversaciones del Gobierno sobre las distorsiones de las relaciones profesionales criticadas por la Comisión de Expertos. Por sorprendente que parezca, tras haber armonizado la Ley sobre la Función Pública (PSA) con la Ley del Trabajo en 2002, el Gobierno había vuelto a aplicar en 2005 la legislación anterior, sin consultar previamente a sus interlocutores correspondientes y, lo que es más grave, había prohibido a los funcionarios de prisiones y los policías constituir sus propios sindicatos.

Recordó además, que la Ley del Trabajo no guarda conformidad ni siquiera con las normas internacionales del trabajo más elementales. El capítulo 28, artículo 2, párrafo 1, sólo incluye referencia a las normas internacionales del trabajo, y los tribunales se niegan a aplicarlas porque los Convenios pertinentes no se han incorporado en la legislación nacional. Esta es la esencia del problema que deben afrontar los sindicatos en su lucha cotidiana para proteger a sus afiliados.

El Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) había sufrido la brutalidad de las prácticas represivas del Gobierno. El Gobierno de Zimbabwe se niega a aprender de sus errores y omisiones cometidos en el pasado. El 13 de septiembre de 2006, la policía acometió brutalmente contra un grupo de trabajadores entre los que se contaban algunos dirigentes del ZCTU, congregados para sensibilizar a las autoridades sobre los inaceptables niveles de pobreza y la necesidad de la población de acceder a de medicamentos antirretrovirales. No hay palabras para describir las torturas que tuvieron que soportar estos trabajadores por el mero hecho de ejercer su libertad de expresión, sin mencionar los arrestos y detenciones de los que son víctimas a diario.

El 8 de mayo de 2008, después de los actos conmemorativos por el Día de los Trabajadores, organizados por el ZCTU, la policía irrumpió en los domicilios de sus dirigentes, entre ellos el del orador y los arrestó, bajo la acusación de «difundir falsedades que atentaban contra la seguridad del Estado». Si bien posteriormente fueron puestos en libertad bajo fianza a condición de que no hicieran declaraciones políticas al respecto, no se les aclaró qué entendían las autoridades por «declaraciones políticas » cuando se trataba de cuestiones de carácter laboral en el ámbito nacional. Asimismo, durante las elecciones de 2008, los trabajadores afiliados al ZCTU, especialmente los funcionarios públicos y profesores, fueron también víctimas de la violencia por parte de la policía porque se los considera creadores de opinión en sus respectivas comunidades. Sin embargo, los órganos de control de la OIT habían solicitado al Gobierno que respetara los derechos de los trabajadores en un entorno libre y democrático.

Si bien se recurría raramente en la actualidad a la POSA, se la había reemplazado por la Ley del Código Penal de 2006 (Codificación y Reforma). Esta ley se aplica para coartar el derecho de los dirigentes del ZCTU y de sus afiliados a expresar libremente sus opiniones sobre la política social y económica del Gobierno. El orador tiene que afrontar un proceso por aplicación de dicha ley el 23 de junio de 2008.

El miembro gubernamental de Eslovenia, intervino en nombre de los miembros gubernamentales de Los Estados Miembros de la Unión Europea; de los países candidatos Turquía, Croacia y la ex República Yugoslava de Macedonia; de los países balcánicos del Proceso de estabilización y asociación (PEA), de los potenciales candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro; de los países miembros de la AELC, Noruega y Suiza, así como de Ucrania, República de Moldova y Armenia.

El orador lamentó profundamente que el Gobierno de Zimbabwe se haya negado de nuevo a participar en el debate de la Comisión de la Conferencia, e instó al Gobierno a reanudar de inmediato el diálogo con la OIT, así como a aceptar la misión de alto nivel de asistencia técnica de la OIT en los términos solicitados por la Comisión en 2006. El permanente deterioro de la situación de los derechos de los sindicatos en Zimbabwe sigue siendo sumamente alarmante — comparte las constantes preocupaciones de la Comisión de Expertos respecto a la POSA. El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la POSA no se utiliza como medio para infringir los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones.

Además, tomó nota con gran preocupación de la existencia de actos de discriminación antisindical y de injerencias en las actividades políticas de miembros de los sindicatos bajo el pretexto de acusarlos de actividades delictivas o contrarias a la Ley del Código Penal, y expresó su adhesión a las conclusiones correspondientes del Comité de Libertad Sindical. Instó al Gobierno a retirar los cargos relacionados con actividades sindicales y a abstenerse de practicar arrestos y detenciones de dirigentes sindicales o afiliados por esos motivos. En este sentido, solicitó al Gobierno que proporcione información completa y detallada sobre la situación del Sr. Matombo y el Sr. Chibebe.

Asimismo, hizo hincapié en la interrelación entre las libertades civiles y los derechos de libertad sindical, porque el desarrollo de un auténtico movimiento sindical, libre e independiente solamente es posible si existe un clima de respeto a los derechos humanos fundamentales. Por último, señaló que el pueblo de Zimbabwe tiene el derecho de ejercer su libertad de expresión sin acoso, intimidación o violencia y de vivir bajo la protección del Estado de derecho. En consecuencia, instó al Gobierno a que restaure el respeto escrupuloso por el Estado de derecho y a que adopte de inmediato medidas para poner fin a las constantes violaciones de los derechos humanos.

El miembro trabajador de Bostwana declaró que los actos de violencia en Zimbabwe también están dirigidos contra maestros, estudiantes y comunidades educativas. La Asociación de Maestros de Zimbabwe (ZIMTA) y el Sindicato Progresista de Maestros de Zimbabwe (PTUZ) es testigo de numerosos actos de violencia tales como asesinatos, torturas y otras formas de maltratos contra maestros en las zonas rurales.

En el contexto de las elecciones nacionales de 2008, los maestros fueron acusados de ejercer influencia sobre el voto utilizando su calidad de modelos en sus comunidades. En algunas zonas, se obligó a los maestros a abandonar sus escuelas o se los transfirió a otras, mientras que otros fueron objeto de amenazas. Según los alegatos, la mayoría de los actos de violencia fueron cometidos por veteranos de guerra o jóvenes armados. Algunos maestros fueron arrestados o secuestrados por agentes de la Organización Central de Inteligencia. Asimismo, se impidió votar a miles de maestros en la primera vuelta ya que fueron deliberadamente enviados fuera de sus distritos como agentes electorales. Esto constituyó una violación del derecho constitucional de los maestros a elegir sus dirigentes políticos.

El PTUZ informó que al menos 250 escuelas en 23 distritos de todo el país fueron afectadas por alguna forma de violencia entre el 3 y el 9 de mayo de 2008. En algunos casos, los maestros fueron golpeados delante de sus alumnos y miembros de la comunidad. Sesenta y siete maestros fueron hospitalizados en Harare, Kotwa, Karoi, Rusape, Bonda, Howard, Guruve, Marondera y otros lugares. Ciento treinta y nueve maestros tuvieron que huir dejando sus escuelas mientras que 213 fueron objeto de saqueos en sus casas. Numerosos maestros tuvieron que huir a países vecinos y no pueden regresar, lo que agrava la fuga de cerebros en el sector de la educación.

El 15 de mayo de 2008, el Sr. Raymond Majongwe, Secretario General del PTUZ, fue nuevamente arrestado por la policía durante un breve período en el edificio de la Corte Suprema de Zimbabwe en el que se encontraba con motivo de asistir a una audiencia sobre dirigentes sindicales. Su arresto se produjo luego de que el PTUZ publicó manifiestos en los cuales deploraban el hecho de que algunos maestros hubieran sido golpeados y hostigados en su lugar de trabajo. El Sr. Raymond Majongwe ha sido regularmente hostigado y detenido por reclamar para mejorar la situación catastrófica del sistema educativo. El 6 de octubre de 2007, la policía intervino de manera brutal para dispersar los festejos del Día Mundial del Maestro; arrestó a Majongwe y lo interrogó durante horas. Con anterioridad, su pasaporte había sido confiscado a fin de impedirle abandonar el país para participar de una reunión sindical internacional. Se deben condenar los actos de violencia cometidos por el Gobierno contra los maestros y los sindicalistas. Instó a las autoridades de Zimbabwe para que respeten los derechos humanos y los derechos sindicales. Solicitó también a la Internacional de Servicios Públicos, a Educación Internacional y a la OIT que envíen una misión especial a Zimbabwe.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que su Gobierno lamentó profundamente que la Comisión examine este caso tan grave sin la participación del Gobierno de Zimbabwe. Su Gobierno está profundamente conmocionado por el abuso sistemático y generalizado de los derechos de los trabajadores y de los derechos humanos en Zimbabwe. El inequívoco récord batido por el Gobierno de Zimbabwe en materia de derechos sindicales, confirmado tanto por la Comisión de Expertos como por el Comité de Libertad Sindical, incluye obstrucción, acoso, encarcelamiento y represalias, es una masiva flagrante y desafiante violación del Convenio núm. 87, libremente ratificado por Zimbabwe. Los recientes acontecimientos demuestran que el respeto del estado de derecho sigue deteriorándose en Zimbabwe.

A pesar de que el ofrecimiento de asistencia por parte de la OIT no constituye una sanción, sino más bien una ayuda que puede tener efectos positivos, el Gobierno lamentable y persistentemente se niega a aceptar una misión de alto nivel de la OIT para abordar las continuas violaciones del Convenio núm. 87. Acepte o no la misión de alto nivel, el Gobierno de Zimbabwe tiene una inmutable obligación internacional de aplicar las disposiciones del Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica y, de informar a la OIT sobre sus acciones en este sentido. El orador expresó la esperanza de que el Gobierno reconsidere su actitud hacia el sistema de control de la OIT e hizo hincapié en que al menos debería adoptar las medidas urgentes necesarias para asegurar a todos los ciudadanos el disfrute de sus derechos laborales y humanos fundamentales.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que el 13 de septiembre de 2006, el ZCTU organizó una manifestación contra el elevado costo de vida y los altos impuestos, y para reclamar medicamentos antiretrovirales para las personas afectadas por el HIV. Se comunicó previamente con la policía, tal como lo prevé la POSA quien autorizó la manifestación. Inmediatamente después del comienzo de la misma, la policía rodeó a los manifestantes y les ordenó que se sentaran en la calle. Los dirigentes del ZCTU, incluyendo el presidente Matombo, el secretario general Chibebe y la vicepresidenta Lucia Matibenga fueron llevados a la comisaría de Matapi. Después de haber sido objeto de actos de violencia graves y prolongados por parte de agentes de la policía, fueron imputados en virtud de la POSA por haber hecho una manifestación ilegal destinada a derrocar el Gobierno constitucionalmente electo.

Los dirigentes del ZCTU sufrieron numerosas heridas incluso fracturas y laceraciones, durante el incidente pero se les negó asistencia médica y el acceso a un abogado durante dos días. El 15 de septiembre, fueron llevados a un hospital. Sin embargo, Wellington Chibebe fue el único en ser asistido y sólo después de haber intervenido los abogados del ZCTU y un miembro de la ONG Médicos por los Derechos Humanos. A pesar de haber sufrido varias heridas graves, sólo fue operado cuatro días después. Su proceso fue realizado en secreto en el hospital. Sus otros colegas, incluyendo a Lovemore Matombo, Lucia Matibenga, Denis Chiwara, James Gumbi y George Nkiwane quedaron en sus celdas, sin recibir asistencia médica. Al día siguiente fueron presentados ante un tribunal y puestos en libertad bajo fianza. El tribunal decidió que los golpes recibidos en sus celdas debían ser objeto de una investigación y los culpables, sancionados. Sin embargo, dado que la investigación estuvo a cargo de la policía, a pesar de que han transcurrido casi dos años desde estos terribles acontecimientos, aún no se han presentado cargos contra los agentes que cometieron los actos de tortura ni contra los superiores que ordenaron realizarlos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que este caso atestigua la lucha del ZCTU contra la injusticia social y la tiranía del Gobierno. El Gobierno reprimió las manifestaciones pacíficas del ZCTU en septiembre de 2006. Las atroces detenciones, palizas y heridas inflingidas a los líderes y miembros del ZCTU en aquel tiempo son bien conocidas. El Presidente de Zimbabwe aparentemente pensó que podía encubrir la verdad al impedir la entrada en Zimbabwe de una delegación de la Coalición de Sindicalistas Negros, una organización miembro de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO). La AFL-CIO había comenzado ya a distribuir información sobre la represión de la manifestación del ZCTU.

El Gobierno no puede ocultar la verdad cuando se trata de violaciones del Convenio en la legislación. Por ejemplo, la reforma de la Ley del Trabajo de 2005 denegó a los empleados del servicio público el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga. Las organizaciones sindicales auténticas se ven socavadas por el reconocimiento legal de los llamados comités de trabajadores. Además, la ley introduce impedimentos a la huelga al requerir el 50 por ciento de los votos; un período compulsivo de negociación; el preaviso obligatorio de dos semanas; y el referimiento unilateral al arbitraje obligatorio. Los empleadores tienen el derecho consagrado legalmente de reemplazar permanentemente a los huelguistas y los huelguistas son responsables a título personal por las pérdidas económicas. La definición del Gobierno de los servicios esenciales no está de conformidad con la jurisprudencia de la OIT y las huelgas ilegales pueden derivar en una condena de cinco años de prisión. Dadas estas flagrantes violaciones del Convenio, se urge a la Comisión a que incluya un párrafo especial en su informe sobre este caso.

La miembro trabajadora de Sudáfrica mencionó ejemplos de violaciones de los derechos sindicales y de acoso a los dirigentes de organizaciones sindicales en Zimbabwe. El 28 de febrero de 2008, el Secretario General del ZCTU solicitó autorización para celebrar una reunión de conmemoración del día de la mujer el 8 de marzo. El Gobierno no autorizó la reunión y el ZCTU llevó el asunto a los tribunales, que fallaron en favor del sindicato.

Con ocasión del Día de los Trabajadores de este año, el ZCTU solicitó permiso para celebrarlo en 34 sedes distintas, cinco de las cuales fueron denegadas. En algunos casos, no se justificó con claridad los motivos para no conceder los permisos, y, en otros, los permisos no fueron recibidos hasta el mismo día del evento. El ZCTU tuvo que cancelar estos actos de conmemoración a pesar de que algunos trabajadores ya se habían reunido y de que la convocatoria ya había supuesto considerables gastos.

El acoso y victimización de los dirigentes del ZCTU recrudeció el 6 de mayo, cuando la policía irrumpió en los domicilios del Secretario General del ZCTU y del Presidente. Los dos dirigentes fueron arrestados, interrogados durante más de seis horas y acusados de incitar con falsedades a los trabajadores a sublevarse en contra del Gobierno ya que habrían dicho, que algunas personas habían sido asesinadas durante los violentos disturbios en curso. Además, con el pretexto de que ambos dirigentes eran peligrosos, en un principio no se les concedió el derecho a pagar una fianza para quedar en libertad y, si bien posteriormente se les impuso una fianza, fue con la inaceptable condición de que no hablaran en ninguna asamblea política. Este caso será tratado en los tribunales el 23 de junio de 2008, y la sentencia podría establecer una multa de nivel 14, cumplir una pena de reclusión de veinte años, o ambas cosas. La violencia era cotidiana en Zimbabwe: se golpea a los padres delante de sus propios hijos, y la gente huye en busca de refugio a los países vecinos. Expresó su malestar por el modo en el que las autoridades de Zimbabwe están tratando a los sindicalistas y solicitó que se retiren los cargos presentados contra los dos dirigentes del ZCTU.

La miembro gubernamental de Cuba expresó que sus intervenciones estaban destinadas a alentar a los gobiernos a que cumplan con sus obligaciones tanto de presentación de memorias como de cooperación con los órganos de control. En este caso, la situación es confusa y se desconocen los motivos de la ausencia del Gobierno. En consecuencia, se deberían redoblar los esfuerzos para establecer contactos con el Gobierno de Zimbabwe. La rebeldía demostrada puede ser el resultado de la insatisfacción del Gobierno por el resultado de los trabajos de esta Comisión. Su delegación no comparte decisiones que apliquen medidas o sanciones en contra de ningún gobierno sin haberse agotado los contactos y la asistencia técnica necesarios.

El miembro gubernamental del Canadá, hablando igualmente en representación de los miembros gubernamentales de Australia y Nueva Zelandia, expresó su profunda preocupación por las graves violaciones del derecho de la libertad sindical en Zimbabwe, esencial para la existencia de cualquier sociedad democrática. Compartió el punto de vista de la Comisión de que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima de respeto por los derechos fundamentales. Indicó que la crisis de gobernabilidad en Zimbabwe radica fundamentalmente en el fracaso de crear dicho clima.

Con posterioridad a las elecciones generales del 29 de marzo de 2008, dirigentes sindicales fueron víctimas de acosos y encarcelamiento. Entre éstos se encuentran el presidente y el Secretario General del ZCTU, el Sr. Lovemore Matombo y el Sr. Wellington Chibebe, y el Secretario General de la Unión Progresista de Maestros, el Sr. Raymond Majongwe. Los sindicalistas sufren graves violaciones a sus derechos al ser sometidos a violencia, asesinatos, intimidación y acosos políticamente motivados. Para superar la actual crisis económica y política, el Gobierno debe asegurar que los actores sociales y políticos tengan espacio para defender los derechos de los trabajadores a fin de que puedan desempeñar un papel constructivo en la solución de la crisis.

La POSA, a pesar de las enmiendas realizadas, fue utilizada para infringir los derechos de los sindicatos. Se urge al Gobierno a que asegure que los sindicatos puedan desarrollar sus actividades y ejercer los derechos garantizados por el Convenio; que restablezca el pleno respeto del imperio de la ley, y que ponga fin a las violaciones de los derechos humanos. Los Gobiernos del Canadá, Australia y Nueva Zelandia apoyan la labor de la Comisión de Expertos, especialmente sus esfuerzos para solicitar más información, y la propuesta de que Zimbabwe reciba una misión de asistencia técnica de alto nivel.

Los miembros trabajadores lamentaron que, si bien el Gobierno de Zimbabwe preconiza la impunidad, los trabajadores piden el diálogo; si bien el Gobierno propaga la violencia, los trabajadores piden la paz; si bien el Gobierno propugna la injusticia, los trabajadores piden la justicia, y si bien el Gobierno perpetúa la fuerza bruta, los trabajadores abogan por la fuerza de la verdad. Las pruebas de violencia tras las elecciones generales de 2008 se difunden también en Internet.

El Gobierno de Cuba apoyó sanciones contra el apartheid en Sudáfrica, pero su posición actual con respecto a Zimbabwe parecerá hipócrita. El Gobierno de Zimbabwe está confiscando en la actualidad los documentos de identificación de las personas, para que no puedan obtener raciones alimentarias o votar. También decidió prohibir a las ONG que proporcionen alimentos. Estas medidas desesperadas e inhumanas deben desalentarse.

Los miembros trabajadores propusieron que la Comisión de la Conferencia adopte ciertas medidas. En primer lugar, la Comisión debería contemplar la posibilidad de enviar una misión tripartita de alto nivel, integrada por miembros del Consejo de Administración, para indagar y ayudar al Gobierno a encontrar soluciones a los problemas actuales. En segundo lugar, la Comisión debería pedir a todos los gobiernos que tienen una presencia diplomática en Zimbabwe que sigan de cerca el juicio del Sr. Chibebe y el Sr. Matombo, que empezará el 23 de junio de 2008. Los miembros trabajadores también piden al Gobierno de Zimbabwe que adopte varias medidas. El diálogo social debe restablecerse. La Ley del Código Penal (codificación y reforma) debe derogarse. Todos los cargos presentados contra los sindicalistas deben retirarse. Debe asegurarse que la POSA no se use contra los sindicatos. La persecución, el hostigamiento, las detenciones o los arrestos de los sindicalistas o ciudadanos deben acabar. Se debe indemnizar a las víctimas de tortura. Se debe proporcionar una nueva residencia a todos aquellos que han sido desplazados de sus hogares.

Los miembros empleadores se adhirieron a la declaración de los miembros trabajadores y a sus recomendaciones. La presente discusión es un momento ignominioso para el país. El hecho de que el Gobierno de Zimbabwe no esté presente le hace perder toda su legitimidad y autoridad moral. El Gobierno debería haber aceptado la misión de alto nivel y la asistencia técnica de la OIT para aplicar el Convenio núm. 87, haber garantizado la libertad de expresión, las libertades políticas y la seguridad de las personas, además del derecho de libertad sindical y las libertades civiles básicas, pero no lo hará. Los miembros empleadores recordaron que el artículo 26 de la Constitución de la OIT establece un procedimiento de queja para casos de incumplimientos más graves de los convenios. Los miembros empleadores, instaron a los otros 147 Estados Miembros de la OIT que han ratificado el Convenio núm. 87 a que presenten una queja contra el Gobierno de Zimbabwe, y a que el Consejo de Administración apruebe la Comisión de Encuesta prevista en el mencionado procedimiento.

La miembro gubernamental de Cuba puntualizó que la actitud de su Gobierno en relación con el apartheid dista mucho de poder ser calificada de «hipócrita». Lejos de haberse limitado a formular simples declaraciones, recordó que por luchar contra el apartheid, se había sacrificado sangre cubana. Su Gobierno reitera la posición de principio de que no comparte decisiones que apliquen medidas o sanciones en contra de ningún gobierno sin haberse agotado los contactos y la asistencia técnica necesarios.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve la excepcional intervención de los miembros empleadores sobre este caso y expresaron su agradecimiento a este respecto.

Conclusiones

La Comisión lamentó profundamente la continua actitud obstruccionista demostrada por el Gobierno a través de su rechazo a presentarse ante ella durante dos años consecutivos obstaculizando de esa manera el trabajo de los órganos de control de la OIT de examinar la aplicación de convenios ratificados de manera voluntaria. La Comisión recordó que el desdén demostrado por el Gobierno hacia esta Comisión y la gravedad de las violaciones observadas llevaron a esta Comisión a mencionar este caso en un párrafo especial de su informe y a hacer un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de asistencia técnica de alto nivel.

La Comisión lamentó asimismo que el Gobierno haya rechazado la invitación de recibir a una misión de asistencia técnica de alto nivel. La Comisión lamentó profundamente observar que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a serios alegatos de violaciones de las libertades civiles fundamentales, incluidos el arresto y la detención prácticamente sistemática de dirigentes sindicales tras su participación en manifestaciones públicas. A este respecto, la Comisión lamentó igualmente el continuo recurso del Gobierno a la Ley de Seguridad y Orden Públicos (POSA) y últimamente a la Ley del Código Penal (codificación y reforma) de 2006, para arrestar y detener sindicalistas a raíz del ejercicio de actividades sindicales, a pesar de sus llamados al Gobierno para que cese en ese tipo de acción. La Comisión también tomó nota de que el Comité de Libertad Sindical continúa examinando numerosas quejas en relación con estas graves cuestiones.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la amplia información presentada en relación con la oleada de violaciones a los derechos sindicales y los derechos humanos en el país así como de las continuas amenazas a la integridad física de los sindicalistas. En particular, deploró los recientes arrestos del Sr. Lovemore Matombo y del Sr.Wellington Chibebe y la violencia masiva contra los maestros así como los serios alegatos de arrestos y ataques violentos después de la manifestación de 2006.

La Comisión subrayó que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo. Asimismo, estos derechos están estrechamente vinculados al pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, incluida la libertad de expresión, la seguridad de la persona, la libertad de movimiento y la libertad de reunión. Recordó que para poder desempeñar su papel de interlocutores sociales legítimos es fundamental que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan expresar sus opiniones sobre cuestiones políticas en sentido amplio así como dar públicamente sus puntos de vista sobre la política económica y social del Gobierno. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que asegure todos estos derechos civiles fundamentales, derogue la ley del Código Penal y que cese el uso abusivo de la POSA. Hizo un llamamiento al Gobierno para que ponga fin de inmediato a los arrestos, detenciones, amenazas y hostigamiento de dirigentes y afiliados sindicales, levante todos los cargos que se les hayan imputado y se asegure de que sean apropiadamente compensados. La Comisión dirigió un llamamiento a todos los gobiernos con misiones en el país para que asistan a los juicios de los Sres. Matombo y Chibebe y que den un estrecho seguimiento a toda evolución en relación con sus casos.

La Comisión instó al Gobierno a que coopere plenamente en el futuro con los órganos de control de la OIT, de conformidad con las obligaciones internacionales que asumió voluntariamente en virtud de su pertenencia a la Organización.

La Comisión instó firmemente al Gobierno a que asegure a todos los trabajadores y empleadores el pleno respeto de las libertades civiles enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin el cual la libertad sindical y los derechos sindicales se ven vaciados de todo contenido. Instó al Gobierno a que acepte una misión especial de investigación tripartita de alto nivel en relación con este caso de flagrante falta de respeto de los más básicos derechos sindicales. Instó a los otros Gobiernos que ratificaron este Convenio a que consideren seriamente la presentación de una queja, artículo 26, y que el Consejo de Administración apruebe una Comisión de Encuesta.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió también mencionar este caso entre los casos de falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve la excepcional intervención de los miembros empleadores sobre este caso y expresaron su agradecimiento a este respecto.

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