National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental, recordando que ésta es la tercera ocasión en que la Comisión de la Conferencia discute la aplicación del Convenio núm. 162 por Croacia, dijo que su Gobierno ha adoptado numerosas medidas para dar pleno cumplimento al Convenio y respetar las normas de la Unión Europea, incluyendo entre otras, la adopción de varios textos legislativos.
La ley sobre control obligatorio de la salud de los trabajadores expuestos al asbesto en el desempeño de sus funciones profesionales, que entró en vigor el 7 de agosto de 2007, define lo que se considera exposición de los trabajadores al asbesto y regula los métodos previstos para el control de la salud de dichos trabajadores, el procedimiento de diagnóstico de las enfermedades profesionales relacionadas con el asbesto, y los órganos encargados de efectuar el diagnóstico de las enfermedades de origen supuestamente profesional causadas por el asbesto. La ley prevé la vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos al asbesto durante el desempeño de su trabajo y la de aquellos trabajadores que padecen enfermedades profesionales causadas por el asbesto; prevé asimismo que el diagnóstico de las enfermedades supuestamente profesionales se lleven a cabo por especialistas en medicina del trabajo. La vigilancia de la salud conlleva la realización de exámenes preventivos, por lo menos cada tres años, durante un período de 40 años después de que el trabajador ha cesado su exposición al asbesto, independientemente de si se le ha diagnosticado o no una enfermedad profesional.
En virtud de la ley, no solamente los trabajadores que actualmente están expuestos al asbesto caen dentro de su ámbito de aplicación sino también los trabajadores jubilados o las personas desempleadas que en sus lugares de trabajo previos estuvieron expuestas a ese riesgo. Estas tres categorías de trabajadores se incluyen en el programa de vigilancia de la salud. El Instituto Croata de Seguros, Seguridad y Salud en el Trabajo (CIOSH) se encarga de realizar el diagnóstico y el reconocimiento de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto; del funcionamiento del sistema de seguros en caso de enfermedad profesional; de adoptar medidas preventivas, y del ejercicio de los derechos en caso de un diagnóstico positivo. El Instituto Croata de Medicina del Trabajo (CIOM) lleva un registro de los trabajadores que sufren de enfermedades profesionales causadas por el asbesto, en el que se utilizan los códigos de la lista europea de enfermedades profesionales y los criterios de diagnóstico que figuran en la décima clasificación internacional de enfermedades profesionales y problemas de salud conexos, registro que se lleva desde 2000 y se actualiza constantemente.
Para abordar la cuestión del derecho a obtener una indemnización pecuniaria se promulgó una ley que rige los derechos a compensación de los trabajadores a los que se les ha diagnosticado y reconocido una enfermedad profesional causada por el asbesto, y que entró en vigor el 7 de agosto de 2007. Esta ley prevé el procedimiento para presentar reclamaciones, el procedimiento y el órgano competente para decidir sobre las reclamaciones, y la asignación de fondos para indemnizar a los trabajadores que sufren de enfermedades profesionales causadas por el asbesto. En virtud de esta ley, en fecha 23 de agosto de 2007, el Gobierno estableció una comisión encargada de tratar las reclamaciones de indemnizaciones. Dicha comisión se compone de representantes de los Ministerios de Economía, Salud, Finanzas y Justicia, un representante del CIOM, un representante del CIOSH, un representante de las asociaciones de trabajadores afectados por enfermedades profesionales causadas por el asbesto, y dos representantes sindicales. El CIOSH proporciona apoyo administrativo y técnico. Hasta fines de mayo de 2008, la comisión recibió 710 peticiones de indemnización; con fecha 1.º de enero de 2008 se han reconocido 221 casos por personal médico, y hasta junio de 2008 las indemnizaciones pagadas a 9 querellantes totalizan más de un millón de kunas. La resolución de muchos casos ha demorado por falta de información. Para elaborar los textos legales mencionados se consultó a representantes de las asociaciones de trabajadores afectados por asbestosis y al CIOM, y a estos efectos se organizaron dos reuniones conjuntas.
Una tercera ley, que regula los requisitos necesarios para que los trabajadores expuestos al asbesto en el lugar de trabajo obtengan una pensión de vejez, entró en vigor el 7 de agosto de 2007. Esta les concede a estos trabajadores unas condiciones más favorables, sobre la base del régimen de solidaridad entre las generaciones. Se supone que las enfermedades profesionales vinculadas con el asbesto se deben a una exposición directa o indirecta a éste, porque se ha desempeñado un trabajo para un empleador, sea éste una persona natural o una persona jurídica que dispone de una sede principal en la República de Croacia y que utiliza asbesto en su producción. Hacia fines de mayo de 2008 se han presentado y resuelto 32 reclamaciones. De las 103 personas afectadas en la fábrica Salonit-Vranjic, en virtud de la ley se consideró que 81 tienen derecho a recibir una pensión, aunque todavía no han presentado reclamaciones.
En el ámbito de la protección del medio ambiente se ha elaborado un plan de gestión de desechos para el período 2007-2015, así como una ley relativa al transporte de sustancias peligrosas y un decreto sobre los métodos y procedimientos de gestión de los desechos que contienen asbesto, todos los cuales están en vigor. También se ha adoptado un decreto sobre la protección de los trabajadores de los riesgos relacionados con la exposición al asbesto.
El 26 de septiembre de 2007 se completó la remoción y el saneamiento de los desechos que contienen asbesto y cemento en la fábrica Salonit-Vranjic. Esta tarea se llevó a cabo conforme a reglas y reglamentos profesionales relativos a la manera de manipular los desechos que contienen asbesto y cemento, conforme a las reglas e instrucciones emitidas por el ministerio competente. En numerosas ocasiones la labor se efectuó de noche para evitar las temperaturas elevadas de las horas del día. El transporte se llevó a cabo con arreglo a los reglamentos que rigen el transporte de sustancias peligrosas. Los productos que contienen asbesto y que permanecen en la zona de la fábrica no constituyen desechos peligrosos porque ese asbesto está incorporado en el cemento. Otros procedimientos para tratar estos productos se contemplan en el programa de rehabilitación destinado a limpiar la zona de la fábrica y se llevarán a cabo conforme lo prescribe la ley. Recientemente se firmó un acuerdo con el Instituto Croata de Protección del Medio Ambiente, referente a la segunda fase del proyecto.
El Gobierno ha estado particularmente activo elaborando una solución integral para los problemas relacionados con el asbesto en todo el territorio nacional. Ha adoptado asimismo todas las medidas legislativas e institucionales necesarias, y las leyes adoptadas proporcionan una base jurídica completa que ampara el ejercicio de los derechos de los trabajadores expuestos al asbesto por motivos de trabajo. Todas esas medidas legislativas se han elaborado en consulta con los sindicatos y los empleadores a través del Consejo Económico y Social y todas estas acciones reflejan la preocupación del Gobierno por todos los trabajadores afectados. Todas las instituciones responsables se han movilizado para cumplir los compromisos contraídos con la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel de la OIT porque el Gobierno de Croacia está decidido a cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la legislación adoptada. A tales efectos se han asignado recursos en el presupuesto nacional. Por último, expresó su aprecio por al apoyo prestado por la OIT y por sus constructivas propuestas.
Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental por la detallada información proporcionada, que en parte incluye nuevos datos. Recordaron que el Convenio núm. 162 es un instrumento muy amplio y técnico, cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto o que lo estuvieron en el pasado. La representante gubernamental facilitó información sobre algunas medidas adoptadas con anterioridad a la publicación del informe de la Comisión de Expertos. Hubiera sido útil haber contado con esa información antes de la presente discusión. Recordaron que el caso se había discutido por la Comisión de la Conferencia regularmente desde 2003. En seguimiento de la última discusión en 2006, el Gobierno aceptó la propuesta de que invitase a una Misión de Contactos Directos de Alto Nivel, que encontró una gran disposición para cooperar. Se realizaron progresos en la situación, y la misión informó que todos los sitios que elaboran productos conteniendo asbesto fueron cerrados o declarados en quiebra.
Los miembros empleadores recordaron que, en particular, persisten dos problemas relativos a los artículos 19 y 21 del Convenio, a saber: la eliminación de los residuos de asbesto sin riesgo para la salud de los trabajadores expuestos o para la salud de la población que vive a proximidad de la fábrica; y la disposición concerniente a las garantías relativas a los ingresos de los trabajadores incapacitados para trabajar debido a los efectos de la exposición al asbesto sobre su salud, incluidos los trabajadores enfermos como consecuencia de su exposición a esa sustancia.
El informe de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel indica que se han adoptado varias medidas iniciales de importancia. Se elaboraron nuevas leyes, la mayoría de las cuales ya entró en vigor, y regulan, en particular, la indemnización de los trabajadores afectados, incluido el pago de pensiones, así como la regulación de la manipulación de los residuos de asbesto. La Comisión de Expertos observó que al parecer, aún no está resuelta la cuestión de la disponibilidad de los fondos para el pago de las indemnizaciones y pensiones a los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto o afectados en su salud. En consecuencia, consideran que la declaración de la representante gubernamental debe ser recibida favorablemente ya que se ha incluido en el régimen de enfermedades profesionales tanto a los que han cesado de trabajar como a los jubilados afectados por la exposición profesional al asbesto. Si bien la ley promulgada en 2007 a estos efectos parece ser adecuada, los Miembros Empleadores pidieron al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos información detallada sobre esta cuestión, incluida la relativa a las indemnizaciones que ya se han pagado.
La Misión de Contactos Directos de Alto Nivel también señaló la falta de estadísticas fiables sobre el número de trabajadores afectados por enfermedades provocadas por el asbesto. En particular, y en vista de que muchos de los trabajadores afectados estuvieron empleados en las fábricas durante más de 25 años y en la actualidad tienen más de 50 años, es urgente dar efecto a las conclusiones de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel. Por lo tanto, los Miembros Empleadores instaron al Gobierno a que en un futuro muy próximo dé efecto a las medidas adoptadas y mantenga informada a la Oficina de los progresos realizados. Además, solicitaron a la Oficina que siga prestando asistencia para que pueda proseguir la colaboración que ha demostrado tanta eficacia.
Los miembros trabajadores recordaron que la falta de aplicación en Croacia del Convenio núm. 162 sobre asbesto ya ha sido objeto de discusiones en 2003 y en 2006. En la Conferencia de 2006, la Comisión expresó su profunda preocupación por ese problema, especialmente en la fábrica de Salonit-Vranjic. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la gravedad de la situación, la Comisión había propuesto que se llevara a cabo una misión de contactos directos de alto nivel, para verificar la situación in situ y evaluar los progresos realizados. Además, invitó al Gobierno a entablar consultas con los interlocutores sociales sobre esa cuestión y que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos.
Aunque el Convenio núm. 162 figura en la lista de los convenios denominados técnicos, su falta de aplicación tiene consecuencias sumamente graves para los trabajadores afectados, sus familias, y las familias que residen a proximidad de esas fábricas. El asbesto es un producto químico extremadamente peligroso y sus efectos nocivos han sido estudiados por distintas organizaciones, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las personas contaminadas se asfixian progresivamente durante años, mientras se encaminan hacia una muerte atroz, lenta y dolorosa.
Los miembros trabajadores recuerdan que el Gobierno aceptó la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel. Se felicitaron por la total cooperación del Gobierno y su estrecha colaboración con los interlocutores sociales. La misión fue informada acerca de varias medidas legislativas y administrativas en preparación, cuya impresionante lista figura en el informe de la Comisión de Expertos. Indicó, sin embargo, que deseaban observar progresos tangibles, especialmente en cuanto a la solución de las cuestiones económicas para los trabajadores de Salonit- Vranjic. En varias oportunidades, la misión pidió que se tomaran medidas con carácter prioritario y recomendó que se aceleraran los procedimientos legislativos y administrativos, incluidos los procedimientos judiciales. Otro importante elemento es el deseo expresado por la misión en el sentido de que la política para erradicar el asbesto se base en un plan integral de seguridad y salud y en una política nacional global, de conformidad con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT.
Los miembros trabajadores deploraron que la Comisión de Expertos haya tenido que llegar a la conclusión de que no estaba en condiciones de verificar si las intenciones manifestadas se tradujeron en medidas concretas, ni si se respetaron las recomendaciones anteriores, y que estuviese obligada a invitar al Gobierno, en una nota de pie de página, a que transmita información completa en oportunidad de la Conferencia. Sin embargo, tanto sobre la base de las respuestas del Gobierno como sobre la base de las experiencias de los sindicatos nacionales, reconocen que existe un progreso no desdeñable. Reconocen también que los responsables políticos desean tratar la cuestión con carácter prioritario. El enfoque fragmentario adoptado hasta la fecha no es deseable. Los trabajadores deben ser parte esencial de un plan nacional de acción integrado.
Este enfoque integrado debería ofrecer soluciones para los trabajadores que siguen trabajando y no tienen derecho a la jubilación; garantizar el seguimiento médico periódico de los trabajadores; asegurar la formación y relocalización de los trabajadores; prever indemnizaciones para los trabajadores que padecen enfermedades causadas por el asbesto y debería basarse en un sistema de seguimiento de los trabajadores y la población expuestos al asbesto. Ese enfoque integrado es necesario, no sólo debido a la ratificación del Convenio núm. 162, sino también porque la adhesión a la Unión Europea requiere adaptar la legislación y la práctica al acervo comunitario y en particular a las Directivas europeas relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados a la exposición al asbesto. Por consiguiente, es de suma urgencia adoptar medidas necesarias de prevención en la fábrica de Salonit-Vranjic. Por una parte, existe un pasivo ecológico considerable debido a los desechos que contienen asbesto acumulados en ese sitio y, además, es urgente eliminar el asbesto y sanear el sitio a fin de evitar nuevas víctimas. Por otra parte, los miembros trabajadores lamentan que el informe de la misión y las recomendaciones estén demasiado centrados en ese sitio preciso. Es esencial que se rindan cuentas sobre el conjunto de sectores y lugares expuestos.
Indicaron que si bien otros países enfrentan problemas similares, no se puede negar la amplitud del problema en Croacia. Aunque sea lamentable que se hayan perdido tantos años en este problema, los miembros trabajadores se felicitaron por el hecho de que, como consecuencia de la presión constante de las organizaciones sindicales y del respaldo de la Comisión de Expertos y de la Misión, se observan progresos y en la actualidad se reconoce que los desafíos, que siguen siendo numerosos, tienen carácter prioritario.
La miembro trabajadora de Croacia reconoció que las medidas iniciales adoptadas y los progresos alcanzados demuestran la voluntad del Gobierno de dar prioridad a este asunto urgente. Sin embargo, hizo hincapié en que, contrariamente a las propuestas formuladas por los sindicatos y la Misión de Contactos Directos, las medidas legislativas adoptadas no constituyen una solución global a la situación. Se adoptaron varias medidas, en lugar de un único marco jurídico integrado, lo que complicará su aplicación y la situación de los trabajadores afectados. El Gobierno debe garantizar la transparencia y el tripartismo y dar cumplimiento a estas medidas en la práctica lo más rápido posible. El Gobierno debe además contemplar soluciones para los trabajadores que siguen trabajando y no tienen derecho a pensión, garantizar exámenes médicos adecuados dentro de plazos apropiados, garantizar actividades de formación y reafectación en empleos adecuados, y proporcionar una indemnización a las personas que padecen enfermedades provocadas por la exposición al asbesto. En otras palabras, es necesario adoptar una estrategia integrada para garantizar a esos trabajadores un nivel de vida decente como parte del plan de acción nacional para los sectores afectados.
Expresó que los sindicatos de su país consideran sumamente preocupante el hecho de que el conjunto de medidas legislativas adoptadas no incluya disposiciones relativas a la cuestión más importante, a saber, el procedimiento para la gestión de los residuos que contengan asbesto. Es muy inquietante que 1.700 toneladas de residuos de asbesto sigan estando en las inmediaciones de la fábrica, lo que plantea una amenaza para los trabajadores y la comunidad. El contrato para el programa de consolidación, que abarca la fábrica Salonit Vranjic, ha sido adjudicado a una empresa que no cumplía con los requisitos pertinentes. La eliminación de los residuos se llevó a cabo de forma irregular en circunstancias muy extrañas. Las operaciones habían tenido lugar en medio de la noche por una empresa con equipo inadecuado y que no había demostrado poseer una licencia válida para trabajar con asbesto. Ello es una clara violación de lo dispuesto en el convenio, que exige que la gestión de los residuos que contengan asbesto se confíen a empresas debidamente calificadas para esas tareas.
La oradora recordó que la violación del Convenio núm. 162 es una cuestión grave para los trabajadores afectados, sus familias y el medio ambiente, ya que equivale también a una violación del derecho a una vida saludable para todos, consagrado en la Constitución nacional. En este asunto de vida o muerte, se ha perdido mucho tiempo y no se puede permitir más demoras. El retraso en la obtención de un derecho equivale a su denegación. Y en el presente caso, el término «derechos» es sinónimo de vida humana. La oradora expresó su profundo reconocimiento por la asistencia prestada por la OIT, y expresó su convicción de que el Gobierno cumple con su deber para con todos los croatas, dando pleno efecto al Convenio núm. 162.
La representante gubernamental de Croacia agradeció a las personas que intervinieron en el debate y dijo que tomó nota cuidadosamente de sus observaciones. Indicó que se han adoptado numerosas medidas que corresponden a un enfoque integral encaminado a garantizar la adopción de una solución legal, única e integrada, de la cuestión. La información relativa a las medidas adoptadas se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Salud y Bienestar Social para que todas las partes interesadas tengan acceso a las indicaciones necesarias. Añadió que las medidas previstas, y que ya se aplican, abarcan a todas las personas que sufren de toda enfermedad relacionada con el asbesto y no solamente las enfermedades profesionales. Desde 2000 se lleva un registro de las enfermedades profesionales relacionadas con el asbesto y se compilan datos acerca del número de personas afectadas por éste. Los interlocutores sociales han participado en la elaboración de todas las medidas legales u otras, así como en los programas adoptados en reuniones, mesas redondas y otras formas de consulta sobre la materia. A modo de conclusión, hizo hincapié en que su Gobierno se ha comprometido a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben a este respecto.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la información adicional proporcionada y coincidieron con los miembros trabajadores en que hay elementos significativos de progresos en el caso. El trabajo de la Oficina y las misiones realizadas, indudablemente, han impulsado una mejora de la situación. Sin embargo, habida cuenta de la situación de la salud de los trabajadores concernidos, subrayaron la necesidad de una acción rápida. La situación de estos trabajadores es urgente y no hay lugar para ningún plazo, especialmente en lo relativo a las medidas para compensarlos y garantizar su ingreso. El representante gubernamental debería proporcionar una información completa sobre la aplicación en la práctica de las nuevas leyes y otras medidas adoptadas. Finalmente, exhortó al Gobierno a garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones en relación con el manejo del asbesto y de los residuos que contengan asbesto con la asistencia técnica de la Oficina.
Los miembros trabajadores lamentaron nuevamente la conclusión de la Comisión de Expertos según la cual no ha estado en condiciones de verificar si el Gobierno había tomado medidas concretas ni si las recomendaciones anteriores se habían seguido. Sobre la base de las respuestas del Gobierno, así como de los análisis de los sindicatos nacionales, ellos señalan, sin embargo, que se han realizado progresos importantes. Es lo que cabe esperar de parte de un país que pretende adherir a la Unión Europea. Invitan al Gobierno a tomar con urgencia todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 162 y, en especial, con las recomendaciones y conclusiones detalladas de la misión de contactos directos y de los expertos. Los miembros trabajadores señalan a este respecto tres desafíos importantes: el establecimiento de medidas específicas mediante un enfoque integrado y una política nacional proactiva de la seguridad y salud en el trabajo, que incluye el combate contra el asbesto en todos los sectores; el desarrollo de un procedimiento de seguimiento detallado y, sobre todo, las medidas para liberar del asbesto los sitios contaminados y para el tratamiento de los residuos.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la detallada información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó las anteriores discusiones y conclusiones adoptadas en la Comisión en 2003 y 2006, los comentarios que la Comisión de Expertos realizó en 2002-2005, los resultados de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel (la Misión) en Croacia de 2007 y los comentarios posteriores de la Comisión de Expertos en 2007.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas de orden legislativo, institucional, judicial y de las medidas de protección de la salud y de medio ambiente adoptadas por éste como seguimiento de las conclusiones de la Misión y para mejorar la aplicación del Convenio en el país, entre las que se incluyen los esfuerzos realizados para proceder al saneamiento del establecimiento fabril Salonit y la eliminación apropiada de los desechos de asbesto en el vertedero de Mravinacka Kava. La Comisión tomó nota, en particular, de la información sobre la adopción de medidas legislativas sobre los procedimientos de diagnóstico, la asistencia sanitaria, la indemnización a los trabajadores profesionalmente expuestos al asbesto y las condiciones para que los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto puedan acceder a las pensiones de vejez. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información sobre el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la importante función que se le ha encomendado, que incluye la revisión general del sistema de seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo de la política nacional.
La Comisión acogió con beneplácito esta información, y, en particular, los signos concretos de los progresos realizados a través de la adopción de textos legislativos y de las medidas adoptadas para mejorar la situación económica de al menos algunos de los trabajadores que ya sufren enfermedades derivadas de su exposición al asbesto. Sin embargo, lamentó que esta información no se haya sometido a la Comisión de Expertos con el tiempo suficiente para que ésta pudiese evaluar los progresos realizados por el Gobierno. La Comisión quiso poner de relieve la gravedad de este caso y la gran importancia que concede a la adopción por parte del Gobierno de medidas concretas y rápidas a fin de aplicar plenamente el Convenio. Instó al Gobierno a que continúe examinando con celeridad las quejas de los trabajadores que están expuestos al asbesto por motivos profesionales a fin de garantizar que se dictan sentencias judiciales dentro de los plazos previstos y que las indemnizaciones y las pensiones de jubilación debidas se paguen a la máxima brevedad. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas a fin de que los trabajadores que han sido despedidos y que aún están en condiciones de trabajar reciban formación y encuentren nuevos empleos.
En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para proceder al saneamiento del establecimiento fabril Salonit de una forma que no implique riesgos para la salud de los trabajadores afectados, incluso los que manipulan asbesto, y de conformidad con las normas medioambientales nacionales y europeas pertinentes, la Comisión espera que esto se realice sin demora y utilizando las competencias necesarias.
La Comisión tomó nota con cierta preocupación de que el enfoque adoptado en el país en lo que respecta a la aplicación general del Convenio sigue siendo fragmentario. Consideró que debería adoptarse un marco legislativo único e integrado y un amplio plan nacional de prevención en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Este plan nacional debería adoptarse en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y debería incluir disposiciones sobre acciones concertadas en relación al asbesto, incluido un sistema minucioso de supervisión de todos los trabajadores y personas que han estado expuestos al asbesto. Asimismo, debería comprender una campaña de concienciación destinada a los trabajadores de los sectores en los que se utilizan productos que contienen asbesto, en particular, en los sectores de la construcción, la reparación y desguace de buques y el sector portuario.
La Comisión instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar un seguimiento completo y oportuno de las conclusiones de la Misión, la Comisión de Expertos y esta Comisión con miras a garantizar la plena aplicación del Convenio en el país. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información amplia y completa en la memoria que presentará para que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, incluidos los textos legislativos pertinentes, en la medida de lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT.