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Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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Un representante gubernamental acogió con agrado la invitación para examinar la aplicación del Convenio en su país. Las prudentes y constructivas observaciones y recomendaciones del Comité de Expertos son un punto de referencia para evaluar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Además, manifestó su reconocimiento a la Comisión de Expertos por la indicación formulada en relación con el artículo 2 del Convenio para que la aplicación del Convenio se haga teniendo en cuenta las condiciones y prácticas nacionales. Su Gobierno se ha esforzado constantemente por alcanzar los objetivos del Convenio y, en ese contexto, la Constitución Nacional y otras leyes y reglamentos, por ejemplo, el artículo 101 del Cuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y la Carta de Derechos de los Ciudadanos, proporcionan bases sólidas para la aplicación del Convenio. El orador añadió que, hasta que se logre la plena aplicación de las disposiciones del Convenio, será necesaria una mayor coordinación y una cooperación más estrecha entre los diferentes órganos gubernamentales y los interlocutores sociales. El Gobierno ha puesto en marcha un programa amplio orientado a sensibilizar a las autoridades competentes y a la administración acerca de la urgente necesidad de revocar y enmendar las disposiciones jurídicas y administrativas incompatibles con el Convenio. Ahora bien, esa tarea podría demandar mucho tiempo y, en consecuencia, el Gobierno espera con vivo interés la asistencia técnica reforzada de la OIT.

Reconoció que, a pesar de los sinceros esfuerzos realizados para proporcionar una evaluación amplia a mitad de período, de las medidas concretas con miras a armonizar su legislación y su práctica con los convenios de la OIT, el Gobierno no ha podido completar esa labor en el último año. También se realizaron esfuerzos por presentar, tan pronto como fuera posible, el informe exhaustivo que se debía haber presentado sobre las medidas más recientes, con cifras detalladas desglosadas por sexo y minorías étnicas y religiosas. Mientras tanto, el Gobierno siguió trabajando para alcanzar objetivos en relación con una política nacional de igualdad, oportunidades y trato equitativos para hombres y mujeres, y el recientemente establecido diálogo social para hacer frente a leyes y reglamentos discriminatorios, discriminación basada en la religión y etnicidad.

Recordó que en 2006 la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara medidas urgentes relativas a todas las cuestiones pendientes, y que su Gobierno se comprometió a armonizar con el Convenio la legislación y la práctica pertinente para 2010. Uno de los principales instrumentos es la Carta de Derechos de los Ciudadanos, que otorga importancia fundamental a la promoción, al respeto y a la observancia de los derechos humanos, en particular los de las minorías. La Carta establece la protección sin discriminación de las libertades individuales, sociales y políticas y de los derechos religiosos y étnicos de todos los ciudadanos de la República Islámica del Irán, independientemente de su sexo, color, credo y extracción social, y pide la eliminación de todo tipo de discriminación étnica o grupal en los ámbitos jurídico y judicial, y en la práctica.

Con respecto a las violaciones de los derechos civiles y legales, indicó que el número de casos que se estaban investigando había disminuido de 8.966 en 2002 a 8.555 en 2003. Próximamente se transmitirá a la Oficina información relativa a casos de violaciones de la legislación y los procedimientos legales ocurridas entre 2003 y 2008, desglosadas en función de las penas impuestas por los jueces a los culpables. Recordó que toda violación del derecho constitucional y cualquier forma de discriminación contra nacionales de la República Islámica del Irán está estrictamente prohibida, independientemente de la extracción social, color, credo, raza u origen, y que las violaciones se sancionaban y penalizaban. Los tribunales tramitaban cualquiera de estas violaciones inmediatamente. El Poder Judicial organizó cuatro cursos de capacitación para jueces y abogados defensores en materia de derechos de los ciudadanos, especialmente centrados en proceso de dictado de fallos judiciales. Además de estos esfuerzos, la judicatura enmendó o revocó algunas de las leyes, reglamentos e instrucciones incompatibles con los derechos de los ciudadanos, a fin de armonizarlos más aún con las disposiciones del Convenio. Esos procedimientos incluyeron la anulación de órdenes administrativas de diversas autoridades, entre ellas la policía; el mejoramiento del derecho al recurso judicial, y el fortalecimiento de la protección de seguridad social para los grupos desfavorecidos de zonas rurales. El orador manifestó su confianza en que la Comisión tome debida nota de la adopción de esas medidas concretas.

Otra de las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos se refería a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de educación. Se ha afirmado que desde 2006 se aplica secretamente un sistema de cupos para limitar el acceso de las mujeres a la universidad en 39 carreras. Ahora bien, el examen de ingreso para la admisión de nuevos estudiantes universitarios ha sido siempre una medida de planificación de los recursos humanos. Todas las prácticas concernientes a dicha planificación se examinaron exhaustivamente en el seno de un grupo de trabajo altamente especializado del Gabinete de Ministros y de la Comisión Parlamentaria de Educación. En 1983, casi el 32 por ciento de las plazas universitarias correspondías a estudiantes mujeres; en 2007, esa proporción se duplicaba holgadamente, y, en la actualidad, alcanza al 65 por ciento. Este drástico aumento se puede atribuir a diversos factores, incluidas las políticas orientadas a otorgar mayor autonomía y capacitación profesional a las mujeres y a satisfacer sus aspiraciones de romper con los modelos tradicionales. Las estadísticas sobre participación en exámenes de ingreso y admisiones a la universidad durante el período 2001-2008 desglosadas por sexo revelan que, contrariamente a lo afirmado respecto del presunto sistema secreto de cupos contra las mujeres, hay un equilibrio relativo en el número de nuevos estudiantes admitidos.

Reconoció abiertamente que existe un sistema de cupos en 39 carreras educativas e indicó que la lógica subyacente de esta cuestión aparentemente controvertida era la propia esencia del artículo 2 del Convenio, así como la aplicación de métodos apropiados a las circunstancias y prácticas nacionales con el fin de mantener un equilibrio entre los nuevos estudiantes para permitir el desarrollo de recursos humanos equitativamente distribuidos por sexo y asegurar el acceso a las oportunidades de empleo. El Gobierno decidió adoptar un sistema de cupos justo y fundamentado con miras a reservar, en principio, una proporción similar, de entre el 30 y el 40 por ciento para cada sexo. El cupo restante, entre el 20 y el 40 por ciento, se completaría exclusivamente en función de los méritos. Los registros revelan que esto ha dado lugar a un considerable exceso de uno u otro sexo en determinadas carreras y en ciertos años, y a la escasez, por ejemplo, de un número suficiente de hombres médicos o de mujeres ingenieras. Cuando se produce una situación de ese tipo se adoptan medidas de acción positiva. El sistema de cupos se aplica, por ejemplo, en carreras tales como ingeniería textil, matemáticas, ciencias económicas, ingeniería en recursos naturales, ingeniería informática, derecho, periodismo, educación y ciencias políticas. La acción positiva se adoptó para lograr un equilibrio razonable, en particular en disciplinas en las que, de otro modo, los hombres mantendrían el monopolio debido a su superioridad en materias tales como matemáticas e ingeniería. Consiguientemente, por medio del sistema de cupos, se ofrece a las mujeres una oportunidad equitativa para competir con hombres en disciplinas en las que éstos están más preparados y con otras mujeres que poseen similares aptitudes, antecedentes académicos y preferencias personales.

Con respecto a las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio, reconoció que éste no se ha incorporado claramente en el derecho penal del país. No obstante, se han emprendido dos iniciativas importantes para a conocer al público y, en particular, a los jueces y abogados, los principios y el contenido del Convenio, así como los cauces para entablar acciones legales contra la discriminación. La primera iniciativa se ha centrado en la formación a través de la publicación de panfletos y folletos educativos, y la producción de programas educativos para la radio y la televisión, que allanen el terreno para la orientación cultural, organizando al mismo tiempo cursos de formación para el público. También se han impartido cursos de formación a jueces y abogados. En segundo lugar, se han establecido asesorías jurídicas para prestar asesoramiento a través de un servicio permanente de atención telefónica y una página Web, a las personas cuyos derechos se han vulnerado. También se ha impartido formación mediante un proyecto del PNUD orientado a las autoridades judiciales provinciales en provincias habitadas por minorías, con miras a combatir la discriminación contra las minorías tribales, raciales, religiosas y étnicas. En el marco del proyecto, los principios y aplicaciones del Convenio se han examinado detenidamente, y se ha solicitado la asistencia de la OIT. También se han acordado con la Oficina otras medidas de formación para los jueces iraníes en materia de normas internacionales del trabajo.

El establecimiento de una Junta de Supervisión sobre Conductas Discriminatorias ha sido otra medida concreta adoptada por el poder judicial para asegurar la aplicación del Convenio. Sobre la base de la Ley para Investigar el Incumplimiento de las Normas Administrativas, se ha establecido una Junta de Supervisión, integrada por un representante del poder judicial y tres representantes nombrados por el Consejo de Ministros o por jefes de órganos gubernamentales independientes. La Junta de Supervisión ha analizado los veredictos emitidos por los comités y/o las instancias de recurso, y ha autorizado la revocación de dichos veredictos cuando lo ha estimado oportuno. Entre otras quejas, la Junta ha examinado recientemente acusaciones formales procedentes de minorías étnicas y religiosas en las provincias de Khouzestan, Kurdistan, Sistan y Balouchestan. Estos casos indican claramente la determinación de su país de cumplir con sus obligaciones previstas por el Convenio.

Otro representante gubernamental, Viceministro de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios declaró que la República Islámica del Irán es un país étnica y lingüísticamente muy diverso, con grupos compuestos, sobre todo, de árabes, turkomenos, persas, kurdos, baluchíes, etc. Y que ésta diversidad no tiene ninguna repercusión negativa en la cohabitación pacífica entre los iraníes. No existe discriminación alguna en cuanto al acceso a la universidad, a las administraciones públicas y a los puestos ministeriales y diplomáticos. La igualdad es plenamente respetada.

El representante gubernamental que habló en primer lugar, observó además, que otro medio de protección es el artículo 171 de la Constitución, que protege los derechos de las personas, contemplando indemnizaciones por daños, materiales o no, debidos a errores cometidos por los jueces. Quienes han cometido los errores están obligados a indemnizar por las pérdidas. De otro modo, el Estado estará obligado a indemnizar las pérdidas y a velar por que se absuelva al acusado o a la acusada para restaurar su credibilidad. El Gobierno está comprometido con la igualdad entre todos los seres humanos y la restauración de la justicia. En la judicatura, ha creado el Comité de Estudios Jurídicos de la Mujer, encargado de realizar estudios sobre la situación actual con respecto a la aplicación de la Constitución iraní y los principios de los derechos humanos e identificar las mejores prácticas en relación con los desafíos del futuro en materia de medidas de reforma, cuestiones actuales, teóricas y prácticas, y problemas jurídicos, de procedimiento y estructurales.

Con respecto a la discriminación basada en motivos religiosos, hizo referencia al artículo 12 de la Constitución de la República Islámica del Irán, de conformidad con el cual los seguidores de las religiones oficialmente reconocidas en cada región del país en la que existe una minoría religiosa tienen derecho a someter sus conflictos a tribunales especiales, cuyos fallos se ajustan a sus propias creencias religiosas. Con el fin de reforzar y unificar procedimientos legales no discriminatorios, se ha establecido una comisión integrada por representantes de tres órganos, minorías y mujeres. La Comisión propone planes para combatir las prácticas evidentes de discriminación, y si no se toman medidas para mejorar la situación está capacitada para instituir procedimientos legales. También se han establecido Consejos de Solución de Diferencias para Minorías Religiosas Formales e Informales integrados por representantes de minorías como los zoroastrianos, los asirios, los armenios y los Saebin Mandani. Además, el poder judicial ha indicado, en un proyecto de ley presentado a la Asamblea Consultiva Islámica, que deben eliminarse de los procedimientos judiciales y legales todo tipo de discriminación relacionada con pertenencia a tribus y grupos.

A pesar de todos estos logros, que demuestran la buena voluntad del Gobierno por cumplir las normas de la OIT y atender a los comentarios de las peticiones de los órganos de supervisión, reconoce que las cuestiones que surgieron hace más de 25 años no pueden resolverse todas en un corto período de tiempo. Es necesario revisar y derogar determinadas leyes, doctrinas y comportamientos injustificables institucionalizados. Todo enfoque correctivo serio requiere siempre un entorno conciliador, inclinado a la colaboración y tolerante. Espera que las medidas tangibles adoptadas para revisar leyes y reglamentos permitan a su país atender a sus obligaciones. Aun cuando el progreso es gradual, debe ser saludado.

Indicó que, en vista de la necesidad de contar con una ley amplia que prohíba todas las formas de discriminación en el empleo y la enseñanza para contrarrestar cualquier malentendido y aplicación errónea de la ley constitucional, el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley sobre No Discriminación en el Empleo y la Enseñanza que garantiza para todos los ciudadanos iraníes, con independencia de su sexo, color, credo, raza, lengua, religión o antecedentes étnicos o sociales, el acceso a la enseñanza y a la formación profesional y a cualquier otro servicio social que conduzca al empleo productivo. El proyecto de ley prohíbe categóricamente cualquier forma de distinción, preferencia y discriminación y la imposición de cualquier limitación al acceso a una enseñanza libre y formal en sus distintos niveles, incluida la enseñanza superior. También prescribe la igualdad de acceso a la formación técnica y profesional y a las oportunidades de empleo y trabajo para todos los ciudadanos. Una vez aprobado, el proyecto de ley allanará el camino para un mejor cumplimiento de los términos del Convenio. El artículo 4 del proyecto de ley estipula que en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor el Gobierno modificará o derogará todas las leyes y reglamentos administrativos que estén comprendidos en el alcance de su mandato y contravengan las disposiciones del proyecto de ley. También se identificarán y se someterán a la acción del Parlamento otras leyes y reglamentos cuya modificación o derogación necesite su aprobación. El Gobierno insta a la Oficina a que facilite asistencia técnica para sensibilizar sobre los objetivos de la OIT y en particular sobre la aplicación de las normas así como sobre la necesidad de poner la legislación nacional, cuando proceda, en armonía con las disposiciones de los convenios.

Con referencia a las actividades del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares, indicó que, con el fin de elevar la condición de las mujeres en todos los niveles sociales y permitirles desempeñar una función socioeconómica más sustancial en todas las esferas, el Centro ha puesto en marcha varios programas por todo el país. También se han creado específicamente ciertas organizaciones gubernamentales para tratar de los diferentes aspectos de los asuntos de la mujer, las más conocidas de las cuales son el Consejo Sociocultural de las Mujeres y el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares.

Con el fin de mejorar la condición socioeconómica de las mujeres y habilitarlas para que rompan con sus funciones tradicionales en la sociedad, el Gobierno está invirtiendo fuertes sumas en la educación de las jóvenes de entre 15 y 24 años. Las tasas de alfabetización de hombres y mujeres jóvenes han alcanzado el 98 y el 96 por ciento, respectivamente, en 2005, colmando así la enorme brecha que existía en el pasado. Se estima que para 2009 la tasa de alfabetización de las jóvenes llegará al 100 por cien. El desequilibrio en el número de niños y niñas en la escuela ya casi se ha corregido y en 2005 se encontraba en el 51,82 y el 48,19 por ciento, respectivamente. En cuanto a los estudiantes universitarios, el desequilibrio de larga data favorable a los hombres ha cambiado totalmente de dirección. En 2008, casi el 65 por ciento de las plazas universitarias las ocupaban las jóvenes, dejando a los hombres únicamente el 35 por ciento de las oportunidades de enseñanza superior. Las mujeres educadas también estaban consiguiendo penetrar en profesiones consideradas masculinas desde hace mucho tiempo, por ejemplo en las escuelas politécnicas, la ingeniería, el petróleo, el gas y las industrias petroquímicas, el derecho, la economía, el comercio y la tecnología informática y de la información. También se han asentado más en el mundo de los negocios, convirtiéndose algunas en famosas empresarias.

La nueva generación de mujeres con educación superior también se ha aventurado en la política, tradicionalmente considerada un mundo masculino. La proporción de mujeres candidatas al Parlamento ha pasado del 3,02 por ciento en 1980 al 9,89 por ciento en 2005, habiendo resultado electas 12 mujeres. Aunque su progreso en el Parlamento no es tan rápido como en las universidades, se mantiene sólido y constante. También ha habido un aumento muy significativo del número de mujeres en puestos de dirección, y particularmente en puestos directivos de rango medio. Su participación en instituciones académicas ha aumentado de un mero 1 por ciento en 1979 a casi el 30 por ciento el año pasado. Casi el 40 por ciento de los médicos altamente especializados del país son mujeres, y en ginecología representan casi el 98 por ciento.

Además, muchas mujeres están ingresando ya en el poder judicial, que el año pasado admitió a 20 candidatas que aprobaron las oposiciones de ingreso abiertas. En 2006, otras 29 estudiantes fueron admitidas en el Colegio de Estudios Judiciales. Está previsto contratar a más mujeres para puestos de jueces, directores y asesores jurídicos en la judicatura, mientras que en todo el país cientos de jóvenes abogadas trabajan en los tribunales. Indicó que en futuras memorias sobre la aplicación del Convenio se facilitarán las últimas estadísticas sobre la situación de las trabajadoras.

Recordó, además, que también se destinan recursos sustanciales a la protección de las mujeres y a su empoderamiento y a programas de eliminación de la pobreza. En casi todos los organismos oficiales que se ocupan de la protección y el bienestar sociales hay departamentos consagrados exclusivamente a los asuntos de la mujer. La Organización Nacional de Bienestar, la Organización Nacional para la Juventud, la Cooperativa de Mujeres Rurales, la Organización de Asuntos de los Nómadas, el Comité de Bienestar y Socorro de los Imanes, la Organización Nacional de Campañas de Educación y la Organización de la Media Luna Roja participan todas activamente en tareas de bienestar y promoción de la mujer.

Las mujeres están presentes en todos los niveles de la toma de decisiones y de la administración pública. Todos los ministros deben tener una asesora en su equipo de dirección, como consecuencia de esto, más de 40 mujeres supervisan atentamente los programas relativos a la mujer en la administración. Asesores especiales que tratan exclusivamente los asuntos de la mujer han sido asimismo nombrados en todas las provincias, condados y municipios para ayudar a la mujer a ser más independiente y organizar programas sobre el alivio de la pobreza. Asimismo, los programas de promoción de la mujer se centran en: conceder préstamos con bajos tipos de interés a amas de casa; promover y dar más apoyo a los programas de iniciativa empresarial de la mujer; establecer centros especializados de creación de empleo para la mujer y formarla para que los gestione; proporcionar cursos de formación para preparar a la mujer cuando acuda a asambleas y conferencias; organizar exposiciones regulares con miras a promover la iniciativa empresarial de la mujer; exonerar del pago del impuesto sobre la renta a la mujer empresaria y a los creadores de empleo; brindar asistencia técnica y apoyo y ayudar a la mujer empresaria para que pueda realizar estudios de viabilidad sobre los proyectos relativos a las PYME; llevar a cabo encuestas sobre cómo compaginar el trabajo y la familia; organizar cursos de formación en el lugar de trabajo destinados a jefas y directoras; crear asociaciones especializadas para mujeres empresarias; crear centros especiales de formación técnica y profesional para la mujer; conceder subvenciones especiales para las mujeres que buscan trabajo; ayudar a las amas de casa a que sean más independientes; realizar cursos especiales de formación para las mujeres que trabajan en ONG y proporcionar asistencia jurídica a las mujeres. Además, para reducir la pobreza entre las mujeres, la Organización Nacional de Bienestar tiene la responsabilidad de ayudar a las amas de casa y a las mujeres abandonadas a integrarse en el mercado laboral a través de programas apropiados de formación técnica y profesional. Cientos de mujeres que trabajan en las ONG y otros grupos de atención social han apoyado también estos programas.

Una de las organizaciones de bienestar y de socorro que tuvo más éxito fue financiada por el Imán Jomeini. El Comité de Socorro y de Bienestar del Imán, junto con el Banco de Agricultura, han concedido con regularidad créditos de microfinanciación a las mujeres trabajadoras y a las amas de casa para emprender pequeños proyectos de negocio en los sectores de la agricultura, la ganadería y el sector de procesamiento de alimentos. Del total de la población de la República Islámica del Irán, 12 millones son mujeres que viven en las zonas rurales y, por consiguiente, desempeñan un papel muy importante en la economía nacional, especialmente en la agricultura y en la artesanía. Sin embargo, como la mayoría de mujeres están empleadas en la economía informal, son muy vulnerables a los efectos producidos por las crisis económicas y sociales, y corren el riesgo de estar en desempleo y subempleo. La Organización de Cooperativas de las Mujeres de las Zonas Rurales fue creada para ofrecer oportunidades de empleo sostenible a las mujeres de las zonas rurales y más de 170 cooperativas dirigidas por mujeres tienen ahora 34.000 mujeres miembros en 807 pueblos por todo el país. Asimismo, el Gobierno ha promovido últimamente más iniciativas para aumentar las cooperativas de las mujeres.

Con respecto a la prevalencia de anuncios de empleo discriminatorio, hizo referencia a las circulares que exigen a todos los órganos administrativos que sean justos en la contratación y selección de candidatos. En particular, la circular núm. 18326 exige la inclusión de minorías en los anuncios para que las minorías religiosas de la República Islámica del Irán puedan gozar de sus derechos constitucionales de igualdad de trato y empleo. La Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo debe garantizar también que las minorías en República Islámica del Irán tengan un acceso equitativo e indiscriminado a las oportunidades de empleo.

Los inspectores del trabajo también examinan denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo. Hasta la fecha, no se hadado este caso y no se han recibido denuncias. Estos casos no suceden casi nunca en el lugar de trabajo, habida cuenta de la cultura islámica e iraní y las consecuencias sociales terribles que este tipo de acoso acarrea al autor del mismo.

En cuanto a la modificación de la normativa discriminatoria sobre la seguridad social, que actualmente favorece al marido frente a la esposa en cuanto a las pensiones y las prestaciones por hijos, el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, ha lanzado un plan global de seguridad social, que también se ocupa de la modificación mencionada. Sin embargo, negó categóricamente la existencia de normas administrativas que restrinjan el empleo de las esposas de empleados públicos. Asimismo, desmintió la información infundada que se comunicó a la misión de la OIT en la República Islámica del Irán en noviembre de 2007 según la cual existen obstáculos jurídicos a la contratación de mujeres de más de 30 años. Ni la Ley del Trabajo ni otras legislaciones o normativas relativas a la contratación y el empleo prevén en modo alguno que se excluya a las mujeres de más de 30 años de las candidaturas a los trabajos. El artículo 14, a) de la Ley de Empleo Estatal establece claramente la edad mínima de admisión al empleo en 18 años y la máxima en 40 años. Excepcionalmente, la edad máxima de admisión al empleo puede ampliarse por un período de cinco años en los casos en los que el Gobierno contrata a su personal por segunda vez.

Además, el orador se refirió a ciertas quejas que, según se informó, llegaron a la Oficina, relacionadas con la tramitación judicial de casos que afectaban a minorías religiosas. De las ocho quejas de ese tipo recibidas, seis correspondían a la secta Baha’i. En lo que respecta a la presunta no admisión de los miembros de la secta Baha’i en la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO), el orador señaló que la circular distribuida por el Viceministro de Trabajo prohíbe categóricamente tal discriminación. Por lo tanto, se autorizó a los creyentes de la secta Baha’i, como a otros nacionales de la República Islámica del Irán, a presentar solicitudes para asistir a cursos de capacitación en la TVTO.

El Gobierno asegura que los miembros de minorías religiosas puedan seguir un aprendizaje acerca de su fe, practicar sus ritos y preservar su idioma y sus valores culturales. Además de gozar del acceso a la educación gratuita en todos los niveles universitarios, los miembros de las minorías religiosas disponen, tradicionalmente, de sus propias escuelas primarias y secundarias, aunque también pueden asistir a escuelas públicas. Se les proporciona enseñanza religiosa individual, observan sus normas y costumbres culturales específicas y adquieren sus conocimientos lingüísticos con total libertad. El Ministerio de Educación contrata y capacita apropiadamente a los docentes más idóneos y académicamente calificados entre los candidatos de las minorías.

En 2007, con el objetivo de enmendar y revocar las leyes y reglamentos que limitan el acceso de las mujeres a cargos en la judicatura, se presentó en el Parlamento un proyecto de ley que especifica las cualificaciones que deben reunir los jueces, independientemente de su sexo. El artículo 163 de la Constitución de la República Islámica del Irán define las cualificaciones de los jueces sin hacer referencia a su sexo. Además, se sometió al Parlamento un proyecto de ley sobre protección de la familia, a tenor del cual toda vista judicial relacionada con una controversia familiar deberá estar presidida por lo menos por una jueza, y se revocará automáticamente el decreto núm. 55090. En la actualidad, 459 juezas están asignadas a diferentes cargos de la judicatura. Las mujeres también ocupan puestos como investigadoras y fiscales. Algunas han sido nombradas directoras de tribunales de justicia provinciales y presiden a sus colegas varones. El orador recordó la información proporcionada en noviembre de 2007 a la delegación de alto nivel, e indicó que se habían nombrado dos juezas en el tribunal de apelación. Sólo en la provincia de Teherán hay 112 juezas.

En relación a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la situación de las minorías étnicas, destacó que la cultura iraní es el resultado de la integración y de la interacción de intereses y creencias comunes, costumbres y tradiciones y de un origen histórico común de diferentes minorías étnicas que residen en la meseta de la República Islámica del Irán. Esta cultura es el resultado de un legado histórico, cultural e ideológico común.

Las últimas estadísticas nacionales respecto a los puestos directivos en las provincias donde residen las minorías étnicas han revelado que en la provincia turco-kurda de Azerbaiyán Occidental el 83,7 por ciento de los directivos pertenecen a alguna de estas minorías. En la provincia de Kemianshah, donde existen diferentes minorías kurdas, el 86,7 por ciento de los directivos son kurdos. En Kurdistán, el 78,8 por ciento de los directivos proceden de diferentes minorías kurdas. En las provincias de Sistan y Baluchistan, donde las dos minorías étnicas y religiosas de los baluchíes y sistani coexisten pacíficamente desde hace miles de años, el 65,6 por ciento de los cargos directivos están distribuidos entre estos nativos. Esto demuestra que el Gobierno ha hecho una buena labor para promocionar el acceso no discriminatorio de las minorías étnicas a los niveles más altos y medios de los puestos directivos.

Respecto de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los Baha’is y a la preocupación expresada con relación al acceso de los mismos a la educación y la formación profesional, el orador señaló que una circular fue recientemente expedida por el Presidente de la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO) resaltando el acceso libre a la formación profesional para todos los iraníes. Esta circular está en concordancia con la política del Gobierno para la protección de los derechos de todos los nacionales de la República Islámica del Irán, independientemente de sus creencias, color, credo, religión y sexo.

En conclusión, destacó que el no reconocimiento de una minoría religiosa en el país no entraña el no reconocimiento de sus derechos o la existencia de discriminación hacia los mismos. El orador añadió que la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio que se presente a la Oficina contendrá información más detallada sobre la situación de los Baha’is. Agregó que, dada la gran relevancia que el Gobierno otorga al Convenio, éste se compromete de nuevo a abordar las preocupaciones formuladas por la Comisión de Expertos y reitera su determinación de cooperar a este respecto.

Los miembros empleadores tomaron nota del compromiso del Gobierno con el diálogo social y los interlocutores sociales, ya manifestado en 2008. No obstante estas declaraciones, se dicen preocupados porque, pese a ellas, el Gobierno se ha injerido en las actividades de la Confederación de Asociaciones de Empleadores (ICEA), en violación de los principios de libertad sindical. La Comisión de Expertos indicó que no se observa una mejora del diálogo social en el país. Los miembros empleadores recordaron al Gobierno que la inobservancia de la libertad sindical, tanto para los trabajadores como para los empleadores, impide entablar un diálogo social significativo. Los empleadores recordaron asimismo al Gobierno que el Convenio exige que los Estados Miembros apliquen una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo bajo su control directo, y que busque la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para promover la aceptación y la observancia de dicha política. Desde 2006, la Comisión ha venido instando al Gobierno a que derogue o enmiende todas las leyes que restringen el acceso de la mujer al empleo, en particular el empleo de las juezas, el acatamiento obligatorio del código vestimentario, el derecho del marido a objetar que su cónyuge desempeñe una profesión, la aplicación discriminatoria de la legislación sobre la seguridad social y las barreras — en el derecho y en la práctica — al trabajo de la mujer después de los 30 o los 40 años de edad. El Gobierno se ha comprometido a poner toda la legislación y la práctica pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, en un plazo no superior a 2010.

A este respecto, el Gobierno proporcionó a la Comisión de Expertos información relativa a cinco proyectos legislativos que abordan la legislación y las prácticas discriminatorias antes mencionadas. Si bien ninguno de los proyectos ha entrado en vigor, los empleadores esperan que se promulguen efectivamente. En el pasado se invitó al Gobierno a que proporcionara detalles sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para prohibir la discriminación, así como las estadísticas pertinentes. Como hasta el momento esto no ha sucedido, los miembros empleadores instan al Gobierno a que proporcione la información solicitada, de modo que se pueda evaluar la situación en el país. Por último, refiriéndose a la situación de la minoría Baha’is, los miembros empleadores señalaron que el Gobierno no parece haber adoptado medidas en la materia, pese a la urgencia con que la Comisión le instó a hacerlo.

Los miembros trabajadores destacaron que habría sido preferible que el Gobierno suministrara a la secretaría sus informaciones antes del examen de este caso por parte de la Comisión, con el fin de que pudiera prepararse un documento escrito de antemano.

La Comisión de la Conferencia examinó en el 2006 la aplicación del Convenio núm. 111 por parte de la República Islámica del Irán. En ese entonces, la Comisión lamentó tener que tomar nota de que no se había realizado ningún progreso en lo tocante a la enmienda o derogación de la legislación contraria al Convenio. La Comisión invitó urgentemente al Gobierno a garantizar que las leyes y reglamentos que restringen el empleo de las mujeres, en particular aquellos relativos al papel de las mujeres jueces, así como las relativas al código vestimentario obligatorio, al derecho del marido para oponerse a que la esposa ejerza una profesión u ocupe un empleo, y a la aplicación a las mujeres de la legislación sobre la seguridad social, fueran puestos en consonancia con el Convenio sin demora.

Esta Comisión ha examinado este caso en varias ocasiones. Además, el país se ha beneficiado regularmente de la asistencia de la OIT. En 2008, la Comisión instó al Gobierno a tomar con urgencia medidas sobre todos los problemas persistentes, con el fin de cumplir los compromisos contraídos en 2006. Los miembros trabajadores por su parte, solicitaron en el 2008 que el caso figurara en un párrafo especial del informe de la Comisión, propuesta que no fue aceptada. Estas cuestiones son nuevamente planteadas en la observación formulada por la Comisión de Expertos, que incluyó igualmente una doble nota de pie de página.

En el marco del Plan de desarrollo económico, social y cultural (2005-2010), el Gobierno se comprometió a adoptar medidas, en particular legislativas, con el fin de dar efecto a los principios del Convenio. Estas medidas debían ser adoptadas antes de 2010. La observación de la Comisión de Expertos demuestra, no obstante, que ninguna medida ha sido adoptada. En efecto, ella ha lamentado constatar en sucesivas ocasiones que, a pesar de las peticiones repetidas, no se ha realizado ningún progreso y que el Gobierno se ha limitado a reiterar su compromiso o a indicar que había tenido dificultades para obtener las informaciones solicitadas desde el 2006. Asimismo, ha lamentado constatar que, aun cuando se ha realizado una misión de asistencia técnica, no se ha aportado ninguna modificación y tampoco se ha adoptado ninguna medida dirigida a combatir la discriminación contra las mujeres.

Los miembros trabajadores retomaron las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, a saber: la evolución legislativa, la política nacional de igualdad; la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y la legislación discriminatoria.

En lo que se refiere a la evolución de la legislación, el Gobierno indicó que un proyecto de ley pormenorizado prohibiendo todas las formas de discriminación en el empleo y la discriminación ha sido elaborado. Las infracciones a esta ley serán pasibles de penas y sanciones severas. La Comisión de Expertos señala, sin embargo, que este proyecto de ley aún no se ha transmitido a la Oficina. Además, es lamentable que el Gobierno no haya comunicado esta ley para el momento en que la Comisión examina el caso.

Tratándose de la política nacional de igualdad, la observación de la Comisión de Expertos se refiere a la Carta de los derechos de la ciudadanía mencionada en el artículo 100 del Plan de desarrollo económico, social y cultural y al artículo 100 del mismo, que faculta al poder judicial para adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación en los planos jurídico y judicial. De acuerdo con las informaciones suministradas por el Gobierno a la Comisión de Expertos, la Carta de los derechos de la ciudadanía fue sometida al Parlamento en 2007. No obstante, esta Carta no ha sido todavía comunicada a la Oficina, como tampoco lo han sido las informaciones sobre su aplicación y en particular, sobre las medidas adoptadas contra los jueces y funcionarios que no cumplen con ella.

Con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la observación de la Comisión de Expertos indica que las estadísticas solicitadas en varias oportunidades sobre: la tasa de desempleo de las mujeres, y las cuestiones relacionadas con la mejora del acceso de las mujeres al empleo y a la ocupación, a través de la facilitación del acceso a la universidad y a la formación técnica y profesional, no han sido comunicadas. Además, cada vez más mujeres trabajan en empleos temporales y como prestadoras de servicios y no gozan de los derechos y condiciones previstos por la ley, entre los cuales se cuenta la protección de la maternidad. El desequilibrio existente entre la participación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo, tiene su origen directo en factores culturales, religiosos, económicos e históricos. A este respecto, dijeron que el Gobierno prefiere indicar que es difícil para las mujeres compaginar responsabilidades profesionales y familiares, antes que inspirarse en los resultados de diversos talleres que se han realizado a nivel provincial, con miras, entre otras cosas, a enseñar a las mujeres iraníes de qué manera compaginar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares. Finalmente, en relación con la legislación discriminatoria, la Comisión de Expertos insiste desde hace varios años sobre la necesidad de derogar o de modificar esta legislación, es decir, el Código Civil, que restringe el acceso de las mujeres al empleo, algunas disposiciones de la legislación sobre la seguridad social, aquella relativa al acceso de las mujeres al poder judicial, el código vestimentario obligatorio y la edad límite para el acceso de las mujeres al empleo. En junio de 2008, la Comisión de la Conferencia lamentó profundamente que, a pesar de las declaraciones realizadas por el Gobierno en cuanto a su voluntad de derogar las leyes y reglamentos que violan el Convenio, los progresos a este respecto hayan sido lentos e insuficientes. Sobre este punto tampoco se han constatado avances.

En 2006 y 2008, la Comisión de Expertos observó que la situación de las minorías religiosas, reconocidas o no, en particular los Baha’is, así como de las minorías étnicas, parecía muy preocupante. Hoy aún, la situación continúa siendo inquietante, pues el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para eliminar las discriminaciones contra los Baha’is y tampoco ha comunicado estadísticas sobre la situación de empleo de los azeríes, los kurdos y los turcos. Por añadidura, la Comisión de Expertos destacó la ausencia de diálogo social para llevar a cabo una discusión constructiva sobre la eliminación de todas las formas de discriminación anteriormente citadas.

Para concluir, los miembros trabajadores manifestaron que esperaban que las conclusiones de la Comisión reflejaran la profunda falta de confianza que inspiran las declaraciones del Gobierno.

El miembro gubernamental del Canadá manifestó que sigue estando preocupado por los informes de discriminación en materia de empleo y ocupación contra las mujeres y las minorías religiosas y étnicas. Las leyes iraníes continúan discriminando a la mujer; en la República Islámica del Irán, la participación de la mujer en puestos con capacidad ejecutiva es limitada y, al parecer, va disminuyendo. Las activistas de los movimientos pro derechos de la mujer, incluidas las organizadoras de la «campaña del millón de firmas», han sido hostigadas sistemáticamente y, a menudo, detenidas por las autoridades iraníes. Persiste la discriminación contra los miembros de minorías religiosas y étnicas como es el caso de los Baha’is, a pesar de los esfuerzos realizados a nivel internacional. A los miembros de la fe Baha’is se les siguen negando empleos, prestaciones gubernamentales y el acceso a la educación superior. Siete miembros del grupo de líderes de la fe Baha’is habían sido detenidos, por más de un año, sin que se les hubiera imputado ningún cargo y sin que hubiera tenido acceso a un abogado. El Gobierno no ha facilitado la información que se le ha solicitado acerca de estas cuestiones. También era difícil entender cómo un país con capacidad demostrada como la República Islámica del Irán no era capaz de facilitar las estadísticas básicas solicitadas por la Comisión. Pidió a la República Islámica del Irán que, ante todo, atienda prontamente las numerosas solicitudes de información formuladas, a fin de que en ese país la legislación y la práctica lleguen a ajustarse a lo dispuesto en el Convenio, que brinde su plena cooperación, y que dé una respuesta sustantiva a la observación de la Comisión.

El representante gubernamental planteó una moción de orden, pidiendo que el miembro gubernamental del Canadá no se alejase en su intervención de los temas planteados por la Comisión de Expertos. En consecuencia, el Presidente solicitó al miembro gubernamental del Canadá que limitase sus observaciones al objeto del debate.

La miembro trabajadora de los Países Bajos señaló que el año pasado se pidió al Gobierno que proporcionara tres tipos de información: sobre la legislación vigente y sobre el proyecto de ley para prohibir la discriminación contra todos los ciudadanos, sobre los progresos realizados para enmendar específicamente elementos discriminatorios contenidos en su legislación, y estadísticas detalladas. Los expertos no han recibido información de ningún tipo. No han recibido información sobre los elementos del cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural, ni tampoco una copia de la Carta de los derechos de la ciudadanía. Indicó que urge más que nunca obtener la información estadística solicitada para poder evaluar la situación, ya que tiene motivos para creer que la situación de las mujeres en lo que respecta a la educación y el empleo en realidad está deteriorándose.

El año pasado, el Gobierno notificó los progresos realizados respecto del acceso de las mujeres a la educación superior y universitaria, y sobre los programas encaminados a impartir formación profesional a las mujeres. Sin embargo, el Gobierno no ha suministrado la información estadística solicitada. Es imperativo que se ponga a disposición dicha información estadística, ya que ha tenido noticia de que se han impuesto cuotas para limitar la asistencia de las mujeres a la universidad. Estas cuotas limitarán el porcentaje de mujeres a las que se permite estudiar. Contrariamente a lo que el Gobierno trata de hacer creer, todo cupo que limite al 10 por ciento la participación de las mujeres no puede considerarse una discriminación positiva. Tampoco se han comunicado datos sobre los programas de formación profesional. Además, el Gobierno no ha facilitado información sobre el número de mujeres que encuentran realmente un empleo al concluir su educación o formación. Las cifras del año pasado sobre el empleo de las mujeres fueron del 15 por ciento.

La Comisión necesita saber el modo en que la crisis económica mundial ha afectado al empleo de las mujeres, el número de mujeres empleadas, y sus condiciones contractuales y laborales. La oradora señaló que, a fecha de hoy, las personas empleadas en lugares de trabajo con menos de cinco trabajadores o en zonas francas industriales están desprovistas de protección. Si se adopta el proyecto de legislación que excluye asimismo a los trabajadores temporales, que tal vez representen el 90 por ciento de los trabajadores en la República Islámica del Irán, muchos de ellos mujeres, no gozarán de protección en virtud de la legislación laboral del país. El año pasado se criticó al Gobierno por limitar el empleo de las mujeres en el sector público a 30 años, o en algunos casos, a 35 años. El Gobierno declaró que la edad correcta es 40 ó 45 años. Pero incluso en ese caso, se impide que las mujeres sean empleadas durante la mayor parte de su vida laboral potencial. En 2008, la asesora del Ministro de Industria y Minería, hizo público que el Gobierno está elaborando un proyecto de ley que limitará las horas de trabajo para las mujeres con hijos a, por lo menos, una hora por hijo, infringiendo así el Convenio núm. 111. Esto no sólo restringirá el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, sino también su capacidad para obtener ingresos. Una política gubernamental o una limitación legal a las horas de trabajo destinadas específicamente a las mujeres serán sumamente discriminatorias. El Gobierno tampoco ha informado sobre el acceso de los trabajadores a instalaciones destinadas al cuidado de los hijos, ni sobre el apoyo financiero que reciben estos trabajadores para utilizar dichas instalaciones. En el sitio Internet de la Federación Internacional de Transportes, el Sindicato de Transportes de Teherán explica que negoció una cifra de 40 dólares de los Estados Unidos por mes para el cuidado de los niños de 200 trabajadores. Lamentó la gran dificultad que supone obtener estadísticas independientes y el hecho de que las organizaciones que tal vez puedan proporcionar información estén enfrentándose a enormes dificultades para realizar sus actividades. Los dirigentes de los sindicatos independientes están encarcelados y no se autoriza a las organizaciones de trabajadores informar libremente.

Señaló que tampoco se ha proporcionado información sobre la discriminación en materia de empleo y educación de que es objeto la minoría religiosa no reconocida de los Baha’is, y que existen motivos de peso para que este tema suscite una creciente preocupación. En la última reunión de la presente Comisión, el Gobierno señaló que los Baha’is disfrutan plenamente de su derecho a una educación superior. En 2004 y 2005, los Baha’is podían realizar exámenes de acceso a la universidad sin necesidad de comunicar su afiliación religiosa. En 2006, más de 800 Baha’is realizaron exámenes de este tipo y la mitad de ellos aprobaron, pero sólo se admitió a 300. En enero de 2007, 160 de ellos fueron expulsados. La expulsión de estudiantes de la educación superior por identificarse como Baha’is sigue siendo una realidad en 2009. También se ha notificado que se ha expulsado de la escuela a estudiantes Baha’is de enseñanza primaria y secundaria. Continúa limitándose la libertad de los Baha’is de vivir una vida decente. La oradora indicó que ha recibido información acerca de que, en Khorramabab, los empleadores del sector privado han sido citados por el Ministerio de Inteligencia y se ha ejercido presión sobre ellos para que despidan a sus empleados Baha’is. Se han dado instrucciones oficiales a la comisaría de Rafsaján para que garantice que se limita estrictamente el número de Baha’is que participan en una empresa, así como los ingresos que reciben. Este clima de discriminación se ha agravado por la declaración del Gobierno de que todos los acuerdos administrativos Baha’is son ilegales. Las estructuras informales (Yaran y Khademin) que representan a los Baha’is y a través de las cuales éstos pueden mejorar su participación en la educación y el mercado de trabajo, ya no pueden seguir establecidas. Según informes recibidos, se ha arrestado y condenado a miembros de estas estructuras alegándose como motivo que éstas se han declarado ilegales. La oradora instó al Gobierno a que revoque esta declaración y promueva un entorno seguro para que los Baha’is participen en la educación y el mercado de trabajo.

Con objeto de transmitir un mensaje claro al Gobierno de la República Islámica del Irán, para subrayar que la Comisión consideró muy seriamente sus promesas de 2006, y que confía plenamente en que el Gobierno cumplirá dichas promesas para 2010, la oradora solicitó que este caso se mencione en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Canadá se hizo eco de las preocupaciones expresadas por otros oradores con respecto a la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral en la República Islámica del Irán. Entre 1990 y 2003 el crecimiento anual del PIB fue del 2,4 por ciento, lo que provocó una tasa de inflación del 24 por ciento y obligó a un mayor número de mujeres casadas a buscar un trabajo para compensar los desequilibrios de los ingresos familiares. Las mujeres representan actualmente el 15 por ciento del sector estructurado de la economía, es decir que sólo 3,5 millones de mujeres iraníes, frente a 23,5 millones de hombres, tienen un trabajo remunerado con derecho a vacaciones, licencia de maternidad y jubilaciones con arreglo a la legislación laboral. La situación se agravó porque las mujeres que trabajan fuera del hogar todavía están legalmente obligadas a realizar las tareas domésticas cotidianas.

Señaló que hay un forcejeo en el que algunos abogan por una reforma de la legislación destinada a facilitar el acceso al empleo, mientras que otros desean imponer mayores restricciones para que las mujeres permanecieran en el hogar. Afortunadamente, la tasa de alfabetización en la República Islámica del Irán es del 94 por ciento, tanto para hombres como para mujeres, lo que significa que, en la práctica, existen buenas oportunidades de educación para las mujeres, si bien están orientadas principalmente a los sectores sociales de la docencia o la prestación de atención, y no a funciones esenciales en el sector industrial o en las instancias decisorias. De hecho, el 64 por ciento de las mujeres estudiantes llegan a los máximos niveles de formación académica, y más del 60 por ciento de la población universitaria que estudia medicina, humanidades, artes y ciencias sociales son mujeres, frente al 20 ó 30 por ciento que realizan estudios en esferas técnicas, ingeniería o agricultura. Aproximadamente, esas mismas proporciones se reflejan entre las mujeres que trabajan en los ministerios gubernamentales, en los que hasta un 45 por ciento del personal está compuesto por mujeres, frente al sector industrial en el que representan el 12 por ciento de la mano de obra y están insuficientemente representadas en los ministerios correspondientes.

Para finalizar, señaló que la discriminación contra la mujer está profundamente arraigada en los manuales escolares y en todos los niveles de la educación obligatoria. Desde 2006, permanecen detenidas 50 mujeres que participaron en una campaña para recolectar un millón de firmas en apoyo del mejoramiento de los derechos de las mujeres; algunas fueron condenadas a prisión con suspensión condicional. Por consiguiente, solicitó al Gobierno que enmiende la legislación laboral con la asistencia de la OIT y que aplique plenamente las normas fundamentales del trabajo.

El miembro trabajador de Pakistán señaló que el Convenio núm. 111 es uno de los convenios fundamentales y que ha sido ratificado por el Gobierno de la República Islámica del Irán. La Comisión de Expertos ha solicitado reiteradamente al Gobierno que proporcione información y datos en relación con la aplicación del Convenio. Señaló además que el Gobierno había indicado que proporcionaría esa información, así como que aceptaría la cooperación técnica. En consecuencia, instó al Gobierno iraní a respetar sus obligaciones internacionales.

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán señaló que, por más buena voluntad que existiera, su país no sería capaz de colmar la brecha en materia de empleo entre hombres y mujeres en los próximos años. El modelo imperante de comportamiento de los hombres y las mujeres fue establecido hace miles de años. A la gente no se le puede obligar a cambiar la manera en que administran sus hogares. Existen numerosos obstáculos para modificar la legislación vigente en su país. Mientras que en otros países la legislación tiene que ser aprobada por un parlamento bicameral, en el caso de la República Islámica del Irán es necesaria la aprobación de tres cámaras. Por consiguiente, el proceso es más complicado. En cualquier caso, parece que había algunos malentendidos en relación con el artículo 1117 del Código Civil que es en todo caso obsoleto. La Comisión tiene ante sí la cuestión de la seguridad social, lo que es nuevo, y es consciente de que se hubiera debido presentar la información prealablemente por escrito. La situación de la mujer en su país no es, ni de lejos, tan sombría como la pintan ciertas personas. No se sienten de ninguna manera oprimidas, sino que tienen una perspectiva abierta hacia el futuro y se sienten entusiastas acerca del mismo. Se han derogado muchas leyes discriminatorias y se sigue avanzando en ese campo. Por lo que respecta a la Carta de los Derechos de la Ciudadanía, varios jueces que no la habían respetado han sido enjuiciados por haberla violado. La cuestión de la comunidad Baha’is tiene raíces históricas, pero está siendo estudiada. El Gobierno está analizando la posibilidad de la existencia de cualquier tipo de discriminación en el proceso que llevó al rechazo de estudiantes Baha’is. Ya se ha dictado sentencia en el caso de un instituto Baha’is cuyos terrenos habían sido confiscados, y se ha procedido a la restitución de esos terrenos. Muchos Baha’is operan empresas muy lucrativas y tienen fácil acceso a créditos y préstamos. Se conceden libremente licencias para la creación de empresas. Las estadísticas negativas sobre los Baha’is están infladas. En cuanto a la información sobre miembros de la fe Baha’is encarcelados sin que se haya dictado sentencia, información que acaba de recibir, habrá de transmitirla a su Gobierno para que esta cuestión sea sometida a los tribunales correspondientes.

Los miembros trabajadores indicaron que, el año pasado, debido a la ausencia de progresos constatados en la aplicación del Convenio núm. 111 y de la mala voluntad del Gobierno para proporcionar las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, se imponía que el caso figurara en un párrafo especial del informe de la Comisión. Pero, tomando en consideración que la discusión de 2008 se basó en un informe sobre la aplicación a mitad del ejercicio de las medidas tomadas en el marco del Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2005-2010), la Comisión ha mostrado su confianza en el Gobierno, y le ha dejado un cierto margen para intensificar sus esfuerzos y lograr los objetivos de dicho plan antes del plazo de 2010. Sin embargo, no se ha constatado ningún esfuerzo. El Gobierno no ha manifestado su buena voluntad. Se espera que el Gobierno proporcione, en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, informaciones sobre todas las cuestiones que ha planteado desde 2006. Los miembros trabajadores solicitan que este caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores sugirieron que en las conclusiones se pida al Gobierno que proporcione a la OIT la información requerida, incluidas las estadísticas que la Comisión de Expertos solicitó en varias ocasiones, a fin de poder emitir su valoración sobre la situación. Las conclusiones deberían reflejar también que los empleadores y los trabajadores deberían tener la posibilidad de constituir organizaciones, de conformidad con los principios de la libertad sindical.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del consiguiente debate.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos ha planteado una serie de cuestiones, entre las que cabe señalar las siguientes: la falta de mejoras en la situación relativa al diálogo social en el país; la necesidad de información sobre las medidas prácticas encaminadas a aplicar los planes y políticas nacionales en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, así como sobre los resultados obtenidos; la situación de las mujeres respecto de la formación profesional y el empleo; las ofertas de empleo discriminatorias; las leyes y los reglamentos discriminatorios; la situación de las minorías religiosas no reconocidas, en particular los Baha’is, y de las minorías étnicas; y la importancia de contar con mecanismos accesibles de solución de controversias. La Comisión de Expertos, tras tomar nota de la indicación del Gobierno de que se había redactado un proyecto de ley completo y detallado que prohibía toda forma de discriminación en el empleo y la educación, expresó la esperanza de que se hiciera todo lo posible por adoptar, en un futuro próximo, una ley de amplio alcance sobre la no discriminación que sea plenamente conforme con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual proporcionará información completa, incluidas estadísticas detalladas, sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión en 2006 y 2008, así como por la Comisión de Expertos. El Gobierno declaró que la Carta de Derechos de Ciudadanía ha sido un instrumento acertado para garantizar la protección de los derechos, incluida la no discriminación, y que ha sido utilizado para sancionar a los jueces que no habían garantizado adecuadamente los derechos de los ciudadanos. El Gobierno también proporcionó datos sobre la formación impartida a los jueces sobre los derechos de los ciudadanos y se refirió a un proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la promoción de los derechos humanos y el desarrollo de la justicia. El Gobierno indicó que el Poder Judicial ha declarado nulo y sin efecto un conjunto de reglamentos administrativos. En cuanto a las cuotas para el acceso de las mujeres y los hombres a la universidad, el Gobierno reconoció que dichas cuotas existen en 39 disciplinas e indicó que el objetivo es equilibrar la participación de hombres y mujeres. El Gobierno también facilitó información sobre determinados casos relativos a la violación de los derechos de las minorías y a la discriminación contra las mujeres. También proporcionó información acerca de los programas de promoción de la mujer en el empleo y como empresarias. En cuanto a los Baha’is, el Gobierno se refirió a una sentencia pronunciada recientemente en favor de una institución Baha’is que había presentado una queja porque sus tierras habían sido ilegalmente confiscadas. El Gobierno reconoció que el tejido cultural e histórico de la sociedad hace que el proceso encaminado a lograr que la legislación y la práctica guarden conformidad con el Convenio sea lento, pero se comprometió a seguir avanzando en esa dirección. El Gobierno pidió coordinación y una cooperación más estrecha entre los diversos órganos gubernamentales y los interlocutores sociales nacionales, así como asistencia de la OIT.

La Comisión lamentó que exista una necesidad constante de examinar este caso periódicamente, habida cuenta de que no se registran avances en las cuestiones que se han abordado en los últimos años. Tomó nota de que durante el último examen, realizado en junio de 2008, ha pedido al Gobierno que tome medidas urgentes en cuanto a todas las cuestiones pendientes con miras a cumplir con sus promesas de 2006, en virtud de las cuales toda la legislación y prácticas pertinentes serían puestas en conformidad con el Convenio a más tardar en 2010, y pidió al Gobierno que facilite información completa y detallada en respuesta de todas las cuestiones pendientes para que la Comisión de Expertos la examine en su reunión de noviembre de 2008. La Comisión observó con preocupación la escasez de información proporcionada a la Comisión de Expertos, pese a la petición específica presentada a este respecto y que una serie de problemas graves resta aún por resolver.

La Comisión manifestó su profunda preocupación por cuanto, debido al continuado contexto de represión de la libertad sindical en el país, no es posible mantener un diálogo social fructífero sobre estas cuestiones en el marco nacional.

Si bien reconoció que en el pasado se habían realizado ciertos avances por lo que respecta a la educación, formación profesional y el empleo de las mujeres, la Comisión sigue preocupada por la ausencia de pruebas de cualquier progreso real en relación con su situación en el mercado de trabajo. Aún se carece de información pormenorizada sobre el número de mujeres que en realidad consiguen trabajo después de finalizada su educación y formación y siguen siendo motivo de inquietud la legislación existente y los proyectos de ley que establecen limitaciones al trabajo de las mujeres. La Comisión también tomó nota de la necesidad de contar con información sobre el sistema de cuotas en las universidades y sobre la manera en que se aplica en la práctica, así como sobre las consecuencias para el trabajo de las mujeres, del proyecto de ley que limita las horas de trabajo para las mujeres con niños. La Comisión señaló que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en este sentido, aún siguen sin respuesta. La Comisión reiteró su continua preocupación por la situación de las minorías étnicas y religiosas en lo que respecta a la igualdad de acceso al empleo y a la ocupación, y a la falta de comunicación de información estadística a este respecto. La Comisión llegó a la conclusión de que los Baha’is siguen siendo objeto de discriminación en lo que se refiere al acceso a la educación y al empleo, sin que el Gobierno adopte ninguna medida importante para poner fin a las prácticas discriminatorias, inclusive a las ejercidas por las autoridades.

La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y urgentes para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en derecho como en la práctica, y a establecer un auténtico diálogo social en este contexto. La Comisión instó al Gobierno a que proporcione información completa, objetiva y verificable en la próxima memoria que presente en 2009 sobre la aplicación del Convenio, en respuesta a las cuestiones planteadas por esta Comisión y por la Comisión de Expertos. Manifestó su firme esperanza de que tal información demuestre que se han realizado progresos concretos respecto de todas las cuestiones planteadas.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del presente informe.

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