National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas
Un representante gubernamental de Myanmar reafirmó que la eliminación de la práctica de trabajo forzoso en su país es un importante objetivo que se ha fijado el Gobierno de Myanmar para el pueblo y que igualmente comparten la OIT y la comunidad internacional. Se han realizado esfuerzos a tal fin, en estrecha colaboración con la OIT, especialmente con el Funcionario de Enlace de la OIT. Aunque se han realizado progresos relativos, las actuales condiciones socioeconómicas no conducen al logro de este objetivo. Se requiere tiempo para obtener el resultado deseado y debe observarse la situación de forma objetiva y constructiva.
Volviendo a algunos aspectos de la evolución desde la última reunión de esta Comisión, en junio de 2009, quiso destacar que, tras la visita de la delegación de la OIT, que se llevó a cabo entre el 17 y el 24 de enero de 2010, se prorrogó por otro año el Protocolo de Entendimiento Complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Esta prórroga viene a reflejar la valoración y el apoyo que brinda el Gobierno de Myanmar al trabajo de la OIT y su compromiso en lo que respecta a la erradicación del trabajo forzoso en el país. Respecto del mecanismo de quejas con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario, manifestó que el informe del Funcionario de Enlace reconoce la plena cooperación del Gobierno con el mecanismo de quejas, a través del Grupo de Trabajo gubernamental para la eliminación del trabajo forzoso (Grupo de Trabajo). Las respuestas oportunas a las quejas presentadas con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario y la facilitación de las actividades de formación y de sensibilización, incluida la formación del personal militar, no hubiesen sido posibles sin el compromiso del Gobierno. También se facilitaron los desplazamientos del Funcionario de Enlace.
En lo que atañe a la extensión real del trabajo forzoso en el país, el orador resaltó que entre febrero de 2007 y el 17 de mayo de 2010 sólo se habían presentado al Grupo de Trabajo 196 casos supuestos de trabajo forzoso; 125 de esos fueron investigados y se encontraron soluciones proporcionales a su gravedad. Los resultados de la investigación de 35 casos se transmitieron al Funcionario de Enlace. Al destacar que Myanmar tiene hoy una población de 58 millones de habitantes, consideró que, teniendo en cuenta esta población, 196 casos en un período de tres años no pueden llevar a considerar que se trata de un fenómeno generalizado. Sin intentar sugerir que la práctica del trabajo forzoso sea aceptable o tolerable, dijo que las estadísticas y el análisis de los asuntos demuestran que el trabajo forzoso no está extendido en el país. Si bien siguen existiendo problemas en el ámbito local, el Gobierno adopta las medidas necesarias para resolverlos.
En cuanto a la necesidad de sensibilización sobre el trabajo forzoso y su prohibición, indicó que, desde junio de 2009, se han efectuado con éxito un total de 13 actividades de sensibilización para las autoridades de los estados/divisiones y de las aldeas, y representantes de unidades militares, así como para el personal de la ONU y de ONG internacionales en el terreno. El último taller se llevó a cabo en Pegu, y en él participaron autoridades administrativas de 14 municipios de la zona, las fuerzas policiales municipales y representantes del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Inmigración y Población y del Ministerio del Trabajo. En el futuro se llevarán a cabo más actividades, de modo que serán más los mandantes que tendrán conocimiento de sus derechos, obligaciones en relación con el trabajo forzoso y sobre las consecuencias de éste. En la actualidad se imprime y distribuye un folleto redactado con sencillez que explica la legislación sobre el trabajo forzoso, el Protocolo de Entendimiento Complementario y el procedimiento de quejas.
Con respecto a la cuestión del reclutamiento de menores de edad, el orador recordó la declaración de su Gobierno en la 307.ª reunión del Consejo de Administración (documento GB.307/6), según la cual los padres, los tutores o los parientes pueden presentar quejas en torno al reclutamiento de los menores de edad directamente en cualquier centro de reclutamiento o establecimiento militar. Las autoridades militares están sumamente preparadas para recibir y dar seguimiento a las quejas. Al mismo tiempo, los que presentan quejas también pueden recurrir al mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario y, en este sentido, no existen restricciones de parte de las autoridades. Si bien son conscientes de algunos incidentes ocurridos en el reclutamiento de menores de edad en el ámbito local, estos hechos no son habituales ni sistemáticos y no deberían considerarse como algo generalizado. El Comité para la prevención del reclutamiento militar de niños se compromete activamente en campañas de afiches, formación del personal militar, vigilancia de los procesos de reclutamiento, acciones contra los autores y, lo que es más importante, a poner rápidamente en libertad a aquellos reclutados que se haya comprobado que son menores de edad. Comunica con regularidad información a los organismos pertinentes de la ONU acerca de los progresos realizados en su trabajo y seguirá trabajando por alcanzar sus objetivos, que incluyen la finalización de un Plan de Acción, en estrecha cooperación con, entre otros, UNICEF y ACNUR.
Al tiempo que expresó su agradecimiento al Funcionario de Enlace por la transparencia y colaboración a la hora de compartir con el Gobierno el proyecto de informe para esta Comisión, el orador declaró que algunas de las opiniones y algunos de los enfoques expresados en el informe no son objetivos ni aceptables. Parte de la información que figura en el informe va más allá del mandato del Funcionario de Enlace y se sitúa fuera del ámbito de aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario. En el futuro, el Grupo de Trabajo y el Funcionario de Enlace podrían tener que interactuar más, a efectos de obtener una mejor y más clara comprensión del modus operandi del Funcionario de Enlace.
Concluyó expresando la convicción de que el Gobierno de Myanmar no escatimará ningún esfuerzo a fin de alcanzar el objetivo de eliminar el trabajo forzoso.
Los miembros empleadores expresaron la opinión de que, si bien se advierten algunas pequeñas mejoras, la situación en Myanmar sigue básicamente sin cambios y el Gobierno está bastante lejos de haber abolido el trabajo forzoso. En respuesta a la declaración del Gobierno de que los cambios llevarán tiempo debido a las condiciones socioeconómicas del país, indicaron que en vista de la persistencia de esas cuestiones era ya tiempo de superar esos obstáculos. Los miembros empleadores expresaron su beneplácito por el informe del Funcionario de Enlace y señalaron que el mencionado informe está comprendido en los términos de su mandato. Las labores del Funcionario de Enlace van en aumento y no dispone del personal suficiente. Los miembros empleadores lamentaron observar que la solicitud de visado para un funcionario adicional aún no se ha aprobado e instó al Gobierno a que la apruebe.
Por lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso tanto en la legislación como en la práctica, los miembros empleadores señalaron que siguen existiendo problemas importantes. El trabajo forzoso con la participación del ejército continúa en todos los niveles y aumenta el número de quejas relativas al reclutamiento de menores de edad en las fuerzas armadas, además de la intimidación, el acoso y el encarcelamiento de los que presentan quejas a este respecto. El examen de las quejas relativas al reclutamiento de los menores debería incluirse en el mandato del Funcionario de Enlace de la OIT. Además, parecen existir pruebas irrefutables de la imposición sistemática del trabajo forzoso por las autoridades civiles y militares, y a este respecto cabe señalar la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) a la Comisión de Expertos en 2009 indicando que entre diciembre de 2008 y junio de 2009 se habían expedido más de 100 órdenes por las que se exigía trabajo forzoso. Los miembros empleadores preguntaron asimismo cuando se derogarían la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades.
Si bien continúan existiendo problemas sustanciales, pueden advertirse algunos signos de progreso en el informe del Funcionario de Enlace, entre los que cabe mencionar: la tercera prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario; la respuesta positiva del Grupo de Trabajo gubernamental para la eliminación del trabajo forzoso (Grupo de Trabajo) en cuanto a las actividades de sensibilización y formación; la respuesta relativamente oportuna a las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario a través del Grupo de Trabajo; la participación del Ministerio de Defensa en las actividades de formación para el personal militar sobre la legislación relativa al reclutamiento de menores de edad; la publicación de un folleto sobre el Protocolo de Entendimiento y los procedimientos para presentar una queja; el procesamiento de dos oficiales del ejército en relación con el trabajo forzoso (casos que representan sólo una pequeña proporción de los procesamientos que deberían iniciarse); y la puesta en libertad de 14 de las 20 personas encarceladas por motivos relacionados con el procedimiento del Protocolo de Entendimiento Complementario (aunque aún deben ponerse en libertad las otras seis personas encarceladas). A pesar de esos signos positivos en Myanmar casi no existen las libertades civiles, en particular, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y de expresión, la libertad sindical y de reunión, el derecho a un juicio justo llevado a cabo por un tribunal independiente e imparcial y la protección de la propiedad privada. Asimismo, persiste el clima de temor e intimidación de los ciudadanos, incluida la continuación del arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi. Indicó que ésas son las causas profundas del trabajo forzoso, el trabajo infantil, el reclutamiento de niños soldados, la discriminación y la ausencia de libertad sindical.
En relación con la declaración del Gobierno según la cual el número de quejas es escaso teniendo en cuenta la extensa población de Myanmar, los miembros empleadores expresaron la opinión de que estas cifras podrían obedecer a la falta de acceso al mecanismo de presentación de quejas y a la presión para que no se presenten quejas que percibe la población. Varias quejas de trata de seres humanos para someterlos al trabajo forzoso han sido desestimadas por el Grupo de Trabajo y presentadas al Ministerio del Interior. Es necesario que el trabajo forzoso en Myanmar se aborde de manera integral e instó con firmeza al Gobierno a que dé curso sin demora a las denuncias de trata de seres humanos para someterlos al trabajo forzoso.
Por lo que respecta a la Constitución recientemente adoptada, los miembros empleadores indicaron que las condiciones establecidas en el artículo que prohíbe el trabajo forzoso plantean interrogantes en cuanto a su conformidad con el Convenio núm. 29. Expresaron que el Convenio debería ser aplicado plenamente en la legislación y la práctica. El Gobierno está lejos de aplicar las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta en el sentido de que, por ejemplo, los textos legislativos (especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades) se pongan en conformidad con el Convenio, que las autoridades cesen de imponer el trabajo forzoso y que se apliquen estrictamente las sanciones previstas por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. El cumplimiento de esas recomendaciones quedaría garantizado si el Gobierno adoptara medidas en las cuatro áreas identificadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2009; no obstante, permanecen sin solución las cuestiones que deben tratarse.
Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que proporcione información completa y detallada como signo inequívoco de su auténtica voluntad para cooperar con la Comisión y los organismos de control. La transparencia y la colaboración con el Funcionario de Enlace resultan fundamentales. Además, recordaron al Gobierno que el acuerdo sobre el Protocolo de Entendimiento Complementario y la creación del mecanismo de presentación de quejas no lo libera de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio núm. 29. El Gobierno debe realizar mejoras concretas en la legislación nacional y proporcionar fondos suficientes de manera que el trabajo voluntario remunerado pueda sustituir al trabajo forzoso en la administración civil y militar para demostrar, sin equívocos, su voluntad de combatir el trabajo forzoso y poner término al clima de impunidad. La situación en Myanmar persiste desde hace demasiado tiempo si se tiene en cuenta que ratificó el Convenio núm. 29 hace más de 50 años. Por consiguiente, es necesario que el Gobierno de Myanmar ponga término al trabajo forzoso.
Los miembros trabajadores recordaron que esta discusión forma parte del seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida en 1997 por el Consejo de Administración. Dicha Comisión concluyó que el Gobierno de Myanmar viola de manera generalizada y sistemática el Convenio núm. 29 y pidió al Gobierno que tomara tres series de medidas. En primer lugar, pidió que se ponga la legislación en conformidad con el Convenio núm. 29. Sobre este punto, el Gobierno sigue sin estar dispuesto a revocar la Ley de Aldeas ni la Ley de Ciudades, aunque según el Gobierno, dichas leyes no se aplican en la práctica. En cualquier caso, esta derogación ya no es suficiente, debido a que el artículo 359 de la nueva Constitución, que prohíbe el trabajo forzoso, establece una excepción para el trabajo impuesto por el Estado en interés del pueblo y esta excepción abre la puerta a la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso. En segundo lugar, la Comisión de Encuesta pidió la adopción de medidas concretas para asegurar que las autoridades, y en particular, las autoridades militares, dejen de imponer trabajo forzoso. La Comisión de Expertos y esta Comisión han reiterado que deben darse instrucciones precisas a las autoridades civiles y militares y a la población en general al respecto. Se han realizado una serie de actividades, lo que constituye un progreso, pero el Gobierno debe comprometerse a proporcionar más información y a realizar actividades de sensibilización de manera más coherente y sistemática, distribuir folletos traducidos en todos los idiomas locales y declarar inequívocamente que prohíbe todas las formas de trabajo forzoso. Los miembros trabajadores resaltaron igualmente que los recursos presupuestarios disponibles para contratar a trabajadores asalariados en lugar de a trabajadores forzados no remunerados siguen siendo insuficientes o utilizados indebidamente. Además, el mecanismo para tramitar las quejas es útil pero limitado debido a los escasos medios de que dispone el Funcionario de Enlace y a su limitada capacidad de actuar, a las represalias en contra de las víctimas que presentan quejas y al rechazo de este mecanismo por las autoridades locales. En consecuencia, las autoridades civiles y militares siguen imponiendo trabajo forzoso de manera sistemática en todo el país. La tercera petición de la Comisión de Encuesta estaba relacionada con la aplicación de sanciones. Sobre este punto, aunque el Código Penal prevé sanciones en contra de las personas que imponen trabajo forzoso, en 2009, ninguna de las quejas presentadas en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario dio lugar a acciones judiciales. Los casos de reclutamiento de menores por militares sólo dieron lugar a sanciones administrativas. Esta cuestión sigue siendo preocupante, especialmente cuando hay militares involucrados. El Funcionario de Enlace desempeña un papel esencial para ayudar al Gobierno a eliminar el trabajo forzoso, pero resulta necesaria la plena cooperación del Gobierno en ese sentido. Quedan muchas cosas por hacer para garantizar la aplicación del Convenio.
Otro portavoz de los miembros trabajadores también consideró que el presente caso no debería revisarse fuera del contexto histórico y quiso evaluar los progresos realizados por el Gobierno en comparación con las conclusiones de 2009 de la Comisión de la Conferencia. Estas siete conclusiones no las ha aplicado el Gobierno efectiva o significativamente, es decir, armonizando los textos legislativos pertinentes (en particular, la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades) con el Convenio; enmendando el párrafo 15 del Capítulo VIII de la nueva Constitución; garantizando la eliminación total de las prácticas extendidas de trabajo forzoso; asegurando que los que imponen trabajo forzoso sean procesados y castigados con arreglo al Código Penal; emitiendo una declaración autorizada al más alto nivel que confirme claramente la política del Gobierno de eliminación del trabajo forzoso y su intención de procesar a los autores; aprobando un folleto redactado con sencillez en idiomas accesibles sobre el funcionamiento del Protocolo de Entendimiento Complementario; y eliminando los problemas materiales que impiden que las víctimas de trabajo forzoso o sus familias se quejen, y cesando de manera inmediata el acoso, las represalias y la reclusión de los individuos que se valen del mecanismo de quejas o que facilitan su uso. Desde hace una década se han celebrado sesiones especiales para este caso y siguen incumpliéndose de manera continua y sustancial las conclusiones de la Comisión, al igual que de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Este incumplimiento persistente constituye un desafío y un rechazo de la función de control de la OIT y la Constitución de la OIT.
En relación con las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores destacaron que se tienen que establecer las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la contratación de mano de obra voluntaria. La Comisión de Expertos, en su observación de 2009, manifestó que la partida presupuestaria a tal fin no era adecuada o no se utilizaba adecuadamente. Por consiguiente, la ausencia de progresos se debe a una falta de voluntad política y no a la falta de recursos. Volviendo a la necesidad de un procesamiento penal de los autores intelectuales y materiales de prácticas de trabajo forzoso, mencionada en las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores señalaron que la Comisión de Expertos, en su observación de 2009, había indicado que ninguna de las quejas examinadas y presentadas por el Funcionario de Enlace al Grupo de Trabajo había redundado, en 2009, en una decisión de procesar plena y penalmente a los que imponen trabajo forzoso. Esto incluye un caso en el que se rechazó la recomendación explícita del Funcionario de Enlace de que se realizase un procesamiento penal. Si bien es favorable al acuerdo del Gobierno de proseguir el Protocolo de Entendimiento Complementario, el Gobierno sigue socavando su aplicación efectiva. La Comisión de Expertos, en su observación, concluyó que el Gobierno continúa encarcelando a los facilitadores de las quejas y que los querellantes son objeto de detención, acoso y represalias judiciales. En algunos casos, los querellantes se inclinan por no proseguir sus reclamaciones por temor a esas represalias.
En 2007, el Consejo de Administración decidió diferir una petición de opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) hasta que pasara el tiempo necesario, y que la cuestión que se encontraba en el TIJ podría ser si la colaboración del Gobierno con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, "cumple con el umbral pertinente". Tres años más tarde, el Gobierno no está en absoluto cerca del umbral y esta Comisión debería asumir la responsabilidad de que el Gobierno de Birmania esté socavando el sistema de control.
El miembro gubernamental de España, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que son miembros de la Comisión, así como en nombre de San Marino, Suiza y Noruega, manifestó preocupación por la crítica situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, de la que dan cuenta el informe del Funcionario de Enlace, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Myanmar, así como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las autoridades de Birmania/Myanmar deberán adoptar las medidas necesarias para propiciar una transición pacífica a la democracia, y a un sistema de gobierno democrático y civil y para que las elecciones previstas sean creíbles, transparentes e integradoras. Las dificultades políticas, sociales y económicas por las que atraviesa el país sólo podrán resolverse mediante un verdadero diálogo entre todos los interlocutores, incluidos los grupos étnicos y la oposición. El orador pidió al Gobierno que libere a todos los prisioneros políticos y detenidos, incluida Aung San Suu Kyi, y expresó su gran preocupación por el incumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Birmania/Myanmar.
El orador acogió con beneplácito algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Birmania/Myanmar, como por ejemplo la prórroga del período de prueba del mecanismo para la presentación de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario, la publicación y distribución del folleto en los idiomas locales, redactado en términos sencillos, describiendo la legislación contra el trabajo forzoso y los mecanismos de quejas a los ciudadanos en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario; y las propuestas del Código Penal y los reglamentos militares vigentes sobre el trabajo forzoso, entre ellas el reclutamiento de menores, conllevarán al encarcelamiento de personal militar por reclutar a menores. Se instó al Gobierno de Birmania/Myanmar a que se base en estas medidas para garantizar que las enmiendas propuestas en la legislación y los reglamentos se pongan en práctica.
El pleno cumplimiento del Convenio núm. 29 está muy lejos de alcanzarse y el orador señaló que resulta profundamente lamentable el encarcelamiento de personas que han utilizado los mecanismos de queja para denunciar el trabajo forzoso. Esto va en contra del compromiso adoptado por el Gobierno en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario y, como fue indicado por el Consejo de Administración de la OIT, socava los progresos realizados hasta la fecha. Por consiguiente, todas las personas encarceladas por utilizar el mecanismo de quejas deberían ser liberadas. Instó a las autoridades a terminar con el reclutamiento de niños soldados y a continuar su colaboración con el Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados. Se mostró muy preocupado por las dificultades que plantea dar curso a las denuncias contra el personal militar en servicio, especialmente a la luz de informes acerca de que utilizan mano de obra forzosa en funciones de acarreo y como centinelas. El orador concluyó invitando a las autoridades a cumplir con sus obligaciones y reafirmó la importancia de la colaboración entre las autoridades de Birmania/Myanmar y la OIT.
El miembro trabajador de Malasia indicó que la constante situación de trabajo forzoso en Birmania/Myanmar tiene un impacto negativo en los países miembros de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN), y en particular en los trabajadores y sindicatos. La migración para evitar el trabajo forzoso, es un importante factor que contribuye a la presencia de más de dos millones de migrantes procedentes de Birmania en Tailandia, cerca de 200.000 en Malasia y numerosos indocumentados en Bangladesh. Las cuestiones sociales y jurídicas que se plantean, así como la situación compleja con respecto a los trabajadores migrantes birmanos representan una gran carga financiera y política para los Gobiernos. Las organizaciones de trabajadores en Tailandia y Malasia tienen que enfrentarse al impacto de prácticas de empleadores sin escrúpulos que se aprovechan de estos migrantes. El orador destacó la imposición continua de trabajo forzoso en el norte de Arakan a cientos de aldeanos Rohingya del municipio de Maugndaw con miras a construir un muro y puestos de control a lo largo de la frontera con Bangladesh. En este contexto, indicó que el trabajo forzoso que priva a los pobres de su salario es la primera causa de emigración hacia Bangladesh. Mientras que la OIT y la comunidad internacional están tratando de poner fin a la trata de los seres humanos, parece que el Gobierno de Birmania/Myanmar está haciendo lo contrario. Concluyó diciendo que el hecho de que siga habiendo trabajo forzoso y la negación de los derechos fundamentales conducen a los trabajadores birmanos a migrar hacia los países miembros de la ASEAN y del sur de Asia, debilitando las condiciones sociales, económicas y de seguridad en estos países. Si Birmania quiere recibir el debido respeto como socio de la ASEAN, el Gobierno tiene que hacer los cambios necesarios para acabar con el trabajo forzoso.
La miembro gubernamental de Tailandia acogió con beneplácito la cooperación y el diálogo continuo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Dijo que los cambios que se han producido en el último año, a saber el funcionamiento del mecanismo de quejas, las actividades de formación y de sensibilización, las misiones en el terreno, las consultas entre el Funcionario de Enlace y el Grupo de Trabajo y la prórroga del Protocolo de Entendimiento Complementario, son alentadores. El Gobierno de Myanmar ha respondido de manera razonablemente oportuna a las quejas que se han presentado en el marco del Protocolo de Entendimiento Complementario, y se han producido avances en relación con el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas. Habrá que alentar al Gobierno para que continúe esta tendencia positiva en colaboración con la OIT para garantizar la protección de los querellantes, los facilitadores y otras personas relacionadas con la presentación de quejas. Haciendo hincapié en que la sensibilización es un elemento clave para abordar la cuestión del trabajo forzoso, declaró que es fundamental que las autoridades estatales y el público en general sean plenamente conscientes de las leyes nacionales que prohíben el trabajo forzoso y del mecanismo de quejas. Señaló que se acogerá con beneplácito la aceptación por el Gobierno de la versión final del folleto sobre este mecanismo, y el hecho de que este folleto estará muy pronto disponible para el público. Es necesaria la amplia distribución del folleto, especialmente en las zonas rurales y las zonas en las que se han presentado muchas quejas. Es evidente que Myanmar está dispuesto a trabajar con la comunidad internacional, aunque queda mucho por hacer. El Gobierno de Tailandia está dispuesto a apoyar los esfuerzos realizados y a cooperar con el Gobierno de Myanmar sobre este asunto.
La miembro gubernamental de Noruega hizo suya la declaración realizada por el miembro gubernamental de España, el cual indicó que aunque se han tomado algunas medidas positivas, la situación de los derechos humanos y la falta de cumplimiento del Convenio núm. 29 siguen siendo preocupantes. Es preciso mejorar el marco jurídico que debe acompañarse de reales esfuerzos en el terreno, y la OIT debe tener un acceso sin restricciones para poder verificar dichos esfuerzos. Además, la oradora llamó la atención sobre la situación en los estados dominados por las minorías étnicas donde los conflictos armados y las tensiones hacen que la población sea especialmente vulnerable al trabajo forzoso y al reclutamiento de niños soldados. Instó al Gobierno a que se permita el acceso de los expertos internacionales a estas regiones, con miras a la verificación del cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales de Myanmar.
La miembro trabajadora del Japón se refirió a la información de una misión realizada en febrero de 2010 por una organización no gubernamental japonesa a los campos de refugiados a lo largo de la frontera entre Tailandia y Birmania, que indicó que todos los nuevos refugiados son víctimas del trabajo forzoso impuesto por el ejército de Birmania. También se refirió a la muerte de un niño soldado de 15 años en Pyontaza, en mayo de 2010, a quien se dio muerte por haberse negado a unirse al ejército y expresó la opinión de que esta muerte ha sido consecuencia de la política del ejército según la cual los soldados deben cumplir unas cuotas de reclutamiento. Señaló que no se ha aplicado adecuadamente la resolución adoptada por la CIT en el año 2000, que recomendaba que todos los países Miembros revisaran sus relaciones con Birmania. Según el informe del Ministerio de Planificación Nacional y Desarrollo Económico de Birmania, en marzo de 2010, la cuantía comprometida de las inversiones directas extranjeras en el país, superaba los 16.000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que representa un incremento significativo desde el último año. Este aumento es debido, en gran medida, a las inversiones en el sector del petróleo y del gas, y el Gobierno depende mucho de las exportaciones de este sector (representando más del 40 por ciento de los ingresos del país). Tailandia, Singapur y China son los países que realizan más inversiones directas en Birmania. Estas inversiones sirven para apoyar al Gobierno y contribuyen al mantenimiento de la situación de trabajo forzoso. Instó a los Estados Miembros y a los empleadores que realizan inversiones en Birmania a que revisen sus relaciones con ese país. En cuanto a las conclusiones de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia de 2006, instó al establecimiento de un mecanismo de presentación de informes sobre las medidas adoptadas por las instituciones internacionales, los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para que se aplique la resolución adoptada por la CIT en 2000. También instó al Gobierno a liberar a Aung San Suu Kyi, y a otros reclusos políticos.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos felicitó a la OIT, en particular, al Funcionario de Enlace y a su adjunto, por su excelente trabajo, a pesar de las difíciles condiciones a que se enfrentan a menudo. Señaló que hace ahora diez años que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó las medidas sin precedentes en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, intentando asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con las importantes y metódicas violaciones del Convenio núm. 29 que Birmania lleva muchos años cometiendo. Recordando tres recomendaciones específicas y claras formuladas por la Comisión de Encuesta, señaló, así como lo hicieron otros oradores, que desde la última reunión de la Conferencia, se han tomado algunas medidas positivas. Alentó al Gobierno a proseguir e intensificar sus esfuerzos y le instó a asegurarse de que el folleto se traduzca a otros idiomas locales y se difunda ampliamente, especialmente en las zonas rurales. A pesar de estas medidas positivas, señaló que siguen existiendo graves y continuos problemas, tales como el uso constante del trabajo forzoso en todo el país, el alcance limitado del Protocolo de Entendimiento Complementario y el desaliento de los ciudadanos birmanos en lo que respecta a presentar quejas, así como las represalias, incluido el encarcelamiento, en contra de personas vinculadas con el mecanismo de quejas. Los textos legislativos aún no han sido modificados y las sanciones en relación con el trabajo forzoso siguen siendo inadecuadas, especialmente en los casos en los que está involucrado el personal militar. Resulta profundamente lamentable que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se hayan aplicado todavía y aún queda mucho por hacer y debería actuarse con rapidez. Para eliminar el trabajo forzoso en Birmania es necesaria una acción sostenida en todos los niveles. La Comisión de Expertos ha identificado los tipos de acciones concretas que el Gobierno debe llevar a cabo a este fin, y la OIT desea y puede ayudar a Birmania a alcanzar los objetivos necesarios. Corresponde al Gobierno seguir aprovechando la experiencia y la asistencia de la OIT, e instó al Gobierno a que adopte medidas para conseguir recursos humanos adicionales, a fin de que la Oficina del Funcionario de Enlace en Birmania pueda satisfacer las crecientes demandas que se depositan en él. Esto incluye otorgar sin más demora su aprobación para la contratación de un funcionario internacional. También debe permitirse que el Funcionario de Enlace de la OIT aborde todas las situaciones que entran dentro del ámbito del trabajo forzoso tal como se define en el Convenio núm. 29. Sólo un gobierno verdaderamente democrático puede garantizar eficazmente a sus ciudadanos la protección de sus derechos humanos y laborales. Instó al Gobierno a que libere a todos los presos y detenidos políticos, incluida Aung San Suu Kyi, y que inicie un verdadero diálogo, abierto e integrador con miras a encontrar una solución duradera al problema del trabajo forzoso en Birmania.
El representante gubernamental del Japón felicitó a la OIT, incluido al Funcionario de Enlace, por sus esfuerzos para mejorar la situación relativa al trabajo forzoso en Myanmar, y señaló que se han producido algunos resultados positivos. Agradeció especialmente al Gobierno de Myanmar su buena disposición para cooperar con la OIT en respuesta a los alegatos sobre el trabajo forzoso, y los esfuerzos del Gobierno y de los militares para resolver el problema de los niños soldados. Sin embargo, es lamentable que todavía haya casos de trabajo forzoso impuesto por los militares y que continúen los casos de detención y castigo de los querellantes y facilitadores. El Gobierno debe efectuar mayores esfuerzos, incluso a su más alto nivel, para cooperar estrechamente con los militares con el objeto de garantizar que la política del Gobierno central sobre la eliminación del trabajo forzoso sea efectivamente aplicada, en profundidad, en el terreno. Expresó la esperanza de que el Gobierno de Myanmar continúe implementando las actividades de sensibilización, puesto que son esenciales, e instó al Gobierno a que, lo antes posible, inicie la distribución real del folleto. Dado el aumento del volumen de trabajo en el terreno, solicitó al Gobierno que responda positivamente a las solicitudes de visado para los nuevos funcionarios internacionales. Por último, el Japón reitera su llamamiento al Gobierno de Myanmar para que libere a los prisioneros de conciencia antes de las elecciones nacionales que se prevé celebrar este año, y para que las elecciones se lleven a cabo de manera libre y justa, con la participación de todas las partes interesadas. Dijo que para llevar a cabo esas elecciones también resulta fundamental garantizar la libertad sindical. A este respecto, el Japón pidió que el Gobierno de Myanmar haga todo lo posible, en cooperación con la OIT.
El miembro trabajador de Filipinas señaló que, en su informe, el Funcionario de Enlace menciona algunas medidas positivas que el Gobierno ha adoptado en relación con la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario y la prórroga de su validez, pero que no se ha producido ningún avance con respecto a las recomendaciones fundamentales formuladas por la Comisión de Encuesta. La Comisión de la Conferencia lleva más de diez años examinando este caso y resulta lamentable que el Gobierno de Myanmar continúe sin cumplir con sus promesas. Myanmar es miembro de la ASEAN, que tiene entre sus objetivos principales: consolidar la democracia, mejorar la buena gobernanza y el estado de derecho y promover la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Hizo suya la declaración formulada por el Gobierno de Tailandia en la que pedía la convocatoria de elecciones libres, justas e integradoras, pero insistió en que estas elecciones no erradicarían el trabajo forzoso en el país. Para concluir, indicó que ha llegado el momento de que el Gobierno de Myanmar derogue la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades y enmiende la Constitución con miras a prohibir todas las formas de trabajo forzoso, como un primer paso hacia su erradicación.
El miembro gubernamental de Singapur acogió con beneplácito los constantes esfuerzos realizados por el Gobierno de Myanmar en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 29, haciendo referencia más específicamente a la prórroga, un año más, del Protocolo de Entendimiento Complementario y del funcionamiento del mecanismo de quejas. Acogió igualmente con agrado el papel del Funcionario de Enlace de la OIT en actividades de formación y sensibilización, con el apoyo del Gobierno. Estas actividades parecen tener un impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso. Por otra parte, el orador reconoció los esfuerzos continuos realizados por el Comité para la prevención del reclutamiento militar de niños, para la formación del personal militar y de las comunidades, la licencia de los soldados que resultaron ser menores de edad y la investigación de las quejas sobre reclutamiento militar forzoso. Esto demuestra la seriedad del Gobierno en lo que respecta a detener el reclutamiento de menores con fines militares. Lo que se necesita ahora es un cambio de mentalidad en las fuerzas armadas. La mejoría en las relaciones entre la OIT y el Gobierno de Myanmar ha hecho posible la discusión sobre la creación de un marco adecuado para el reconocimiento de los principios de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Un proyecto de ley sobre los sindicatos se presentará al nuevo Parlamento tras las próximas elecciones. Por último, el orador expresó la esperanza de que el Gobierno facilite la contratación por la Oficina de un funcionario internacional adicional para que ayude a aligerar la enorme carga de trabajo del Funcionario de Enlace.
La miembro trabajadora de la República de Corea insistió en que el comercio y las inversiones hacen que empeore la situación del trabajo forzoso y de los derechos humanos en Birmania. De hecho, muchos países siguen manteniendo relaciones comerciales con Birmania, lo que contribuye directamente a financiar el régimen militar y va en contra de la resolución adoptada en 2000 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, numerosos proyectos realizados por compañías extranjeras utilizan el trabajo forzoso y el desplazamiento forzado, y otros tipos de violaciones de los derechos humanos. La organización de la oradora ha pedido reiteradamente, pero sin éxito alguno, al Gobierno de la República de Corea que deje de invertir en los sectores del petróleo y el gas en Birmania y de mantener relaciones comerciales con el régimen militar de Birmania. Asimismo, recordó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, había examinado que las actividades de extracción habían dado lugar directamente a un aumento de las violaciones de los derechos humanos cometidas por los militares contra la gente que vive en la zona del proyecto del gaseoducto, incluido el trabajo forzoso supervisado por el ejercito de Birmania. Este proyecto también representa una de las principales fuentes de ingresos de la junta militar, permitiendo que ésta haga caso omiso a las presiones internacionales y a las peticiones democráticas del pueblo de Birmania. Como se han intensificado las inversiones en nuevos proyectos, la oradora pidió una vez más a los Estados Miembros de la OIT y a los mandantes, que cumplan con sus obligaciones en el marco de la resolución de 2000 para la erradicación del trabajo forzoso y de las violaciones de los derechos humanos en el país.
La miembro gubernamental de Nueva Zelandia, haciendo igualmente uso de la palabra en nombre del Gobierno de Australia, agradeció al Funcionario de Enlace su informe, que subraya algunos cambios positivos. Se ha informado acerca de la creciente familiarización de las autoridades locales con el Convenio núm. 29, lo que en algunas regiones ha conducido a que las autoridades civiles utilicen menos el trabajo forzoso. Aunque se tiene que acoger con beneplácito la aprobación del folleto sobre el mecanismo de quejas contemplado en el Protocolo de Entendimiento Complementario, la oradora expresó su inquietud acerca de la buena disposición del Gobierno de Myanmar para tratar los problemas persistentes relacionados con el trabajo forzoso. El Funcionario de Enlace ha tenido algunas dificultades para lograr resultados positivos en casos relacionados con el trabajo forzoso impuesto por los militares. La oradora solicitó a las autoridades de Myanmar que tomen medidas para prevenir estas prácticas. En cuanto al mandato del Funcionario de Enlace, expresó que es importante que abarque todos los aspectos del trabajo forzoso y pidió al Gobierno que otorgue un visado al nuevo funcionario y que con ello ponga de manifiesto su compromiso con la labor de la OIT. Como antes habían hecho algunos oradores, instó a las autoridades de Myanmar a que utilicen la oportunidad que ofrecen las elecciones que está previsto llevar a cabo para que el país avance hacia un futuro democrático. Por último, pidió al Gobierno que libere a todos los prisioneros políticos, incluida Aung San Suu Kyi, y a aquellos encarcelados debido a su vínculo con el mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento Complementario.
Un observador, representante de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), hablando en nombre de la CSI, observó que si bien la información proporcionada en el informe del Funcionario de Enlace tiende a indicar que el mecanismo de la OIT funciona, las violaciones que aún se cometen indican que en Birmania sigue existiendo el trabajo forzoso y el reclutamiento obligatorio de niños soldados, en violación del Convenio núm. 29.
El 20 de mayo de 2010, la Voz de Birmania Democrática informó que hacía menos de diez días que habían asesinado a un niño por negarse a enrolarse en el ejército. Tin Min Naing, de 15 años de edad, hijo de U Htay Win de la aldea de San Phae, unidad de War-Yone-kone, del municipio de Nyaunglaybin, división Pegu, fue asesinado por unos soldados cuando, él y su amigo buscaban ratas para alimentarse, llegaron a un puesto de centinelas situado en un puente donde se les instó a incorporarse al ejército. Los dos amigos se negaron y el soldado Moe Win (TA 41842), disparó sobre Tin Min Naing y ocultó su cuerpo entre unos arbustos que se encuentran al lado del río. Se informó de que ese día, el puesto de centinela estaba integrado por el cabo Kyaw Moe Khaing y los soldados Moe Win (TA 41842) y San Ko Ko, de la segunda columna, División de Infantería ligera 586. La familia denunció el asesinato en la comisaría de Pyuntaza y el jefe de policía del municipio de Nyaunglaybin acudió inmediatamente a inspeccionar el puesto de centinelas. En marzo de 2010, la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK) informó a la Oficina de Enlace en Rangún de que en el estado Karen existen casos de trabajo forzoso. Añadió que tiene entendido que el Funcionario de Enlace ha empezado a planificar una misión de evaluación y sensibilización en esa zona.
Esos dos casos, uno relativo al reclutamiento de un niño soldado y el otro relativo al trabajo forzoso del que son víctimas de una a 200 personas tuvieron lugar en la región de Taungoo de la división Bago, a pesar del hecho de que, según el informe del Funcionario de Enlace, esta división es uno de los sitios en que la OIT y el Ministerio de Trabajo han organizado un seminario conjunto destinado al personal de las autoridades locales y representantes de las unidades militares. Los acontecimientos que tuvieron lugar tras este seminario indican que los funcionarios subalternos de las autoridades locales de Bago, que deberían estar personalmente a cargo de las tropas en esa zona, no han conseguido aplicar lo que se debatió en el seminario o carecen de la autoridad necesaria para aplicar las enseñanzas derivadas de esa discusión. Esto tal vez indique que el Protocolo de Entendimiento Complementario no funciona eficazmente en la división Bago y no se han dado instrucciones políticas para aplicar las enseñanzas derivadas del seminario. Esto también significa que no están en vigor los mecanismos de control del cumplimiento para exigir responsabilidades a los que imponen trabajo forzoso.
El 11 de marzo de 2010, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Birmania recomendó que Naciones Unidas considere la posibilidad de establecer una comisión de encuesta para investigar los crímenes de guerra y delitos contra la humanidad cometidos por el Gobierno birmano. Considerados conjuntamente, los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OIT han puesto de manifiesto, en primer lugar, un abuso sistemático de los seres humanos en Birmania en beneficio de la junta gobernante y, en segundo lugar, una falta de compromiso político a fin de cambiar el sistema.
El Gobierno señaló que próximamente habrá elecciones y que la situación cambiará después de dichas elecciones. Sin embargo, esta junta militar es la misma que se negó a respetar los resultados de las elecciones celebradas en 1990. El pueblo de Birmania, a menos que se le imponga por la fuerza, no votará en esas elecciones ya que ha perdido la confianza en la junta y en el proceso electoral que ésta organiza. La Liga Nacional para la Democracia, que obtuvo la victoria en las elecciones de 1990 no participó en las elecciones de 2010, que fueron una verdadera farsa. El próximo Gobierno estará integrado por la junta aunque sin utilizar uniformes militares. Estas elecciones y la nueva Constitución que permite el trabajo forzoso en virtud del artículo 359 serán otro obstáculo que tendrá que enfrentar la OIT en su trabajo por erradicar el trabajo forzoso en Birmania. Seguirá violándose el Convenio núm. 29 con la excusa de que el nuevo Gobierno necesitará tiempo para establecerse. Por una serie de motivos resulta evidente que la propia junta y sus delegaciones ante la Conferencia Internacional del Trabajo que prometieron a la OIT la erradicación del trabajo forzoso no son capaces de cumplir su promesa. Habida cuenta de que la junta no ha sido capaz de proteger a su pueblo, que lleva más de un decenio pidiendo lo imposible y perdiendo los escasos recursos, ha llegado la hora de garantizar, en nombre del pueblo que sufre, que la OIT reoriente su enfoque constructivo y se centre en las responsabilidades y la protección.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que, considerando la necesidad de erradicar el trabajo forzoso en el mundo, su Gobierno acoge con agrado la prórroga de 12 meses del período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario, acordado a raíz de una misión de alto nivel de la OIT que visitó Myanmar en enero de 2010. Expresó el sincero reconocimiento de su Gobierno al Funcionario de Enlace, por sus esfuerzos constantes y su dedicación a la aplicación del Protocolo. Como resultado de estos esfuerzos, más de 100 quejas de supuestos casos de trabajo forzoso fueron examinadas por los órganos competentes, incluido el Ministerio de Defensa, y en algunos casos se han adoptado medidas eficaces.
Tomó nota con satisfacción de los seminarios conjuntos realizados en las zonas más remotas del país, y de las visitas a esas zonas. Asimismo, tomó nota de la difusión del texto del Protocolo de Entendimiento Complementario traducido a los idiomas locales, la publicación en los periódicos centrales de artículos en los que se describe el mecanismo de presentación de quejas y el acuerdo alcanzado con las autoridades sobre la publicación de un folleto especial al respecto. Sin embargo, es obvio que el Gobierno debe adoptar medidas adicionales para erradicar el trabajo forzoso, sobre todo a nivel local. La prolongada y estrecha cooperación constructiva entre la OIT y el Gobierno constituye el mecanismo más eficaz para que el problema del trabajo forzoso en Myanmar y la aplicación del Convenio núm. 29 se resuelvan de la manera más rápida.
El miembro trabajador de Italia señaló que la contratación de un nuevo miembro del personal para la Oficina de Enlace, con la financiación del Gobierno de Alemania, constituye un progreso, aunque se necesitan medidas adicionales como la apertura de oficinas en otras partes del país. Sin embargo, a pesar de la disponibilidad de fondos así como el acuerdo del Gobierno y su compromiso de erradicar el trabajo forzoso, el Gobierno continúa dificultando todos los avances relacionados con el nombramiento de un nuevo funcionario, bajo el pretexto de que debe concedérsele un visado. Mientras que los inversores nunca tienen problemas con sus visados, los delegados a la Conferencia se ven confrontados a evasivas e insultos año tras año debido al incumplimiento de los compromisos del Gobierno. Este es sólo un ejemplo de las tácticas dilatorias del régimen, contrarias al espíritu de cooperación que las autoridades han prometido reiteradamente mantener.
El folleto sobre la erradicación del trabajo forzoso, a pesar de ser un paso positivo, sólo se ha publicado en lengua birmana y no en las lenguas étnicas como exigió la Comisión de Expertos, ya que el trabajo forzoso es frecuente en las regiones en que la mayoría de la población lee y escribe en sus respectivas lenguas étnicas. Con el objeto de informar y apoyar a quienes más sufren de la práctica del trabajo forzoso, los folletos de información deberían traducirse a las principales lenguas étnicas e incluirse ilustraciones para aquellos que no pueden leer, por cuanto son los más vulnerables a la explotación. Sería importante saber cómo se distribuirán estos folletos lo más ampliamente posible. Las tácticas de estancamiento de las autoridades, incluidos los retrasos en el otorgamiento de visados, no deberían considerarse como excusas legítimas para el lento ritmo de progreso. Ha transcurrido más tiempo de lo necesario y la OIT y sus mandantes deberían evaluar las intenciones de las autoridades y debería fortalecerse la capacidad de la OIT para investigar y controlar el trabajo forzoso.
El miembro gubernamental de la India expresó la satisfacción de su Gobierno por los progresos realizados en la observancia del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar, así como en relación a la cooperación en curso entre el Gobierno y la OIT a este respecto. Los últimos cambios, que son alentadores, incluyen, en particular, la extensión del Protocolo de Entendimiento Complementario por otro período de 12 meses y el diálogo constructivo que la delegación de la OIT, que visitó Myanmar en enero de 2010, mantuvo con el Gobierno. Esto podría servir como fundamento para un mayor fortalecimiento de la cooperación en curso y para contribuir a la aplicación de las disposiciones del Convenio. Los talleres de sensibilización llevados a cabo de manera conjunta por la Oficina de Enlace y el Departamento de Trabajo, y la publicación del Protocolo de Entendimiento Complementario y de un folleto sobre la ley relativa al trabajo forzoso por parte del Gobierno, podrían desempeñar un papel importante en la eliminación de la práctica del trabajo forzoso. Por último, los mecanismos mutuamente acordados, incluidos los de quejas, funcionan adecuadamente.
El debate en la Comisión debería ser imparcial y transparente y centrarse en el asunto en consideración relativo a la observancia del Convenio núm. 29. La introducción de asuntos ajenos al tema o la innecesaria politización del debate desvía el enfoque de la Comisión del fondo del caso. India ha alentado sistemáticamente el diálogo y la cooperación entre la OIT y los Estados Miembros para la resolución de todos los asuntos pendientes. India se opuso, y sigue oponiéndose firmemente, al trabajo forzoso, que está expresamente prohibido en su Constitución. El orador concluyó felicitando al Director General de la OIT y a su equipo por los esfuerzos realizados para ayudar a Myanmar a hacer frente al problema del trabajo forzoso.
La miembro trabajadora de Francia se refirió a otra disposición constitucional cuya reforma considera indispensable, a saber, el artículo 359 de la Constitución. En efecto, este artículo prevé un cierto número de excepciones a la prohibición de trabajo forzoso, las cuales, por su redacción, dejan sin efecto dicha prohibición. Al permitir "los trabajos impuestos por el Estado en interés del Pueblo" esta disposición reactiva a nivel constitucional las leyes sobre ciudades y aldeas. Subrayó que si bien la Constitución se adoptó con el voto favorable de más del 92 por ciento de los electores que participaron en el referéndum, éste se desarrolló en condiciones muy controvertidas. El recurso general al trabajo forzoso no puede aislarse de la situación general de los derechos humanos en el país, que se caracteriza por las violaciones sistemáticas de los derechos y libertades. Sólo se podrá erradicar el trabajo forzoso instaurando la democracia; y las elecciones legislativas que tendrán lugar próximamente servirán de prueba en este sentido. Ahora bien, ya se han adoptado una serie de leyes electorales restrictivas que no permiten que la oposición participe libremente en este proceso. Se trata de un momento crucial para Myanmar, que no debe ser utilizado por las autoridades como excusa para mantener una situación intolerable sino que, por el contrario, debe ser una ocasión para poder demostrar la voluntad política de erradicar el trabajo forzoso. La comunidad internacional debe mantenerse particularmente atenta a la evolución de la situación.
El miembro gubernamental de China declaró que desde la última reunión de esta Comisión de la Conferencia, el Gobierno de Myanmar y la OIT han cooperado eficazmente para eliminar el trabajo forzoso y se han constatado ciertos progresos. Se refirió en particular a la prolongación del período de ensayo del Protocolo de Entendimiento Complementario, al tratamiento eficaz de las quejas, a la publicación de un folleto sobre la eliminación del trabajo forzoso y a la legislación pertinente, así como a la difusión en la prensa de artículos sobre el mismo tema. El Gobierno de China continúa considerando que el trabajo forzoso constituye una violación fundamental de los derechos humanos y espera que la OIT podrá continuar brindando apoyo técnico a Myanmar, en particular bajo la forma de proyectos de cooperación destinados a crear empleos y, de esa manera, mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Expresó su esperanza de que en el futuro se puedan verificar nuevos progresos con miras a eliminar el trabajo forzoso en Myanmar.
El miembro trabajador de Zimbabwe comparó la angustia de los trabajadores de Birmania con la sufrida en su propio país, como lo demuestran dos Comisiones de Encuesta que se llevaron a cabo en ambos países. Explicó que mientras que el trabajo forzoso en su región es el resultado de costumbres arraigadas o guerras y rebeliones y lo imponen principalmente a pequeña escala individuos privados, el trabajo forzoso en Birmania es una práctica generalizada, sistemática, que promueven y practican a todos los niveles del Estado las autoridades militares y civiles. El trabajo forzoso en Birmania adopta muchas formas, entre ellas servirse de los aldeanos, incluidos los niños, para cultivar, construir puentes y carreteras, construir y reparar campamentos militares, construir muros de seguridad, llevar material militar de las tropas militares. Asimismo, se obliga a los aldeanos a desplazarse de sus tierras a zonas donde se están construyendo gaseoductos y oleoductos y otras obras de infraestructura; se obliga a los prisioneros a trabajar con grilletes sin cobrar salario alguno ni tener acceso a tratamiento médico ni poder satisfacer las necesidades más básicas del ser humano; se recluta por la fuerza a niños soldados en un contexto de prácticas brutales para detectar las minas; y se obliga a los ciudadanos a construir y conservar lugares e instalaciones turísticas en ciudades más grandes como Mandalay y Rangún. Con todo ello los altos dirigentes militares se enriquecen mientras que los soldados sufren dificultades económicas en el terreno. Los militares obligan a los civiles a trabajar utilizando la intimidación, el secuestro y las amenazas de ser arrestados o golpeados brutalmente. Este trato inhumano, degradante y agotador conlleva también que los ciudadanos pierdan sus salarios y sus tierras, y muchos contraen enfermedades, sufren malnutrición o agotamiento, y carecen de asistencia médica. Todas estas quejas han sido apoyadas por las numerosas pruebas presentadas por la CSI a la OIT, incluidas las copias de 100 órdenes gubernamentales para que los jefes de las aldeas reúnan a trabajadores de las comunidades con el fin de realizar trabajos forzosos. La Comisión de Expertos concluyó que se trata de pruebas fehacientes de la imposición sistemática del trabajo forzoso y de pruebas convincentes que el Gobierno de Birmania ni siquiera se ha molestado en contestar. Ha llegado el momento de que el Gobierno de Myanmar se comprometa realmente a acabar con el uso infame del trabajo forzoso sistemático y empiece a aplicar las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Una primera e inmediata medida consistiría en garantizar que la legislación prohíba el trabajo forzoso.
El miembro gubernamental de Cuba declaró que el informe del Funcionario de Enlace actualiza las actividades llevadas a cabo entre la Oficina y el Gobierno de Myanmar, refleja los avances alcanzados en aras de la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar e indica las dificultades que aún persisten. Tomó nota de la declaración del Gobierno de Myanmar presentando una panorámica de los esfuerzos realizados para eliminar el trabajo forzoso. Consideró que debe reconocerse que los resultados alcanzados hasta el momento son fruto de la cooperación técnica y el diálogo bilateral entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, y por ese motivo alentó a continuar la cooperación técnica, el diálogo abierto e incondicional y el análisis de las condiciones y coyunturas internas, única vía para contribuir al logro de los objetivos planteados en el Convenio núm. 29.
El miembro trabajador del Pakistán indicó que es triste y desalentador que en el siglo XXI, conocido como el siglo de la razón, del desarrollo tecnológico y la justicia social, los militares aún utilicen el trabajo forzoso en Birmania, que es un crimen contra la humanidad, después de diez años de discusiones sobre el asunto. No se ve en ningún lugar de ese país que se hayan impuesto sanciones a los que cometieron el crimen de imponer trabajo forzoso o que se los haya llevado frente a la justicia. El párrafo 8 del informe del Funcionario de Enlace se refiere a las dificultades encontradas para obtener pruebas del reclutamiento de menores y las dificultades que encuentran las familias cuando retiran a sus hijos de los regimientos pagando para ello sumas exorbitantes que los obligan a vender por adelantado su cosecha, a solicitar préstamos de dinero o a vender sus bienes. Para poder hacer frente a la creciente carga de trabajo, se deben reforzar los medios puestos a disposición del Funcionario de Enlace, pero a pesar de los fondos facilitados por Alemania, el Gobierno no ha otorgado un visado para un funcionario adicional. Los que ayudan a las víctimas sufren represalias. El párrafo 16 del informe del Funcionario de Enlace indica que, cuando fueron liberados de la prisión, dos abogados que prestaban asistencia en el marco de los procedimientos del Protocolo de Entendimiento Complementario perdieron el derecho a ejercer su profesión. En tales circunstancias, se asoció a otros oradores que pidieron que la comunidad internacional incremente sus acciones y el fortalecimiento de la Oficina de Enlace, de modo que se puedan llevar a cabo investigaciones más amplias, y que se apliquen efectivamente sanciones apropiadas contra los autores de crímenes de imposición de trabajo forzoso.
La miembro gubernamental del Canadá encomió al Funcionario de Enlace y a su adjunto por su continua diligencia y admirable trabajo. Cada año la Comisión se ve confrontada al modesto resultado que el Gobierno de Myanmar ofrece a fin de cumplir con el compromiso de dar solución a las cuestiones de trabajo forzoso, incluido el reclutamiento militar de menores de edad. A pesar de que el Protocolo de Entendimiento se firmó hace ya ocho años y el Protocolo de Entendimiento Complementario hace más de tres años, el ritmo de avance es de una lentitud frustrante. Si bien algunas medidas tomadas que figuran en el informe del Funcionario de Enlace deberían acogerse con agrado y alentarse, se trata de medidas mínimas y no reflejan un compromiso firme del régimen para erradicar el trabajo forzoso. Dijo que existe la necesidad urgente de realizar progresos más significativos.
Existen áreas en las que el incumplimiento por parte del Gobierno es básicamente inaceptable y deberían señalarse con la mayor preocupación, especialmente las persistentes alegaciones de acoso de los querellantes, los facilitadores y sus abogados, así como la negativa a recibir quejas de trata de seres humanos para someterlos al trabajo forzoso. Condenó toda represalia contra los querellantes, en particular, el encarcelamiento, e instó al Gobierno a dar cumplimiento a sus compromisos de poner término al trabajo forzoso en todas sus formas y apoyar la plena ejecución de todo el mandato del Funcionario de Enlace de la OIT. Se asoció a otros miembros que consideran que el informe del Funcionario de Enlace está íntegramente comprendido en su mandato. Por último, instó al Gobierno de Myanmar a dar curso a la petición de mayor asistencia para tratar el considerable volumen de casos y atender las solicitudes en materia de formación y sensibilización con carácter de urgencia. Consideró lamentable y desalentador que debiera instarse nuevamente al Gobierno a otorgar un visado para un funcionario adicional y dijo que agradecería que se proporcionase información actualizada sobre esta situación.
Para concluir, instó firmemente al Gobierno de Myanmar a adoptar medidas proactivas y sustanciales para garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 29 en todo el país, incluso mediante la imposición de sanciones más adecuadas a las personas que imponen trabajo forzoso. Instó asimismo a las autoridades a poner en libertad a todos los presos políticos, en particular, a Aung San Suu Kyi.
El representante gubernamental agradeció a los oradores que han realizado intervenciones objetivas y tomó nota de sus comentarios. Consideró que algunas de las intervenciones se han basado en informaciones infundadas y han tenido una motivación política. También se han realizado algunas observaciones que no son pertinentes al trabajo de la OIT. Algunos oradores se han referido al país utilizando un nombre incorrecto. Las comunicaciones oficiales de Naciones Unidas y de sus organismos utilizan la denominación correcta, Myanmar, ya que este nombre ha sido reconocido en todo el sistema de Naciones Unidas. Las intervenciones deben reflejar la importancia y seriedad del trabajo realizado en la OIT. La utilización de un lenguaje inapropiado es inútil, carente de buenas intenciones y constituye una falta de respeto. Se debería exigir un código de conducta durante las deliberaciones.
Declaró que algunas observaciones no son pertinentes al trabajo de la OIT y que el Gobierno de Myanmar rechaza todos los comentarios y críticas indebidos relativos al proceso político nacional. El destino de Myanmar debe decidirlo su propio pueblo. El proceso de democratización está avanzando regularmente y se efectuarán elecciones democráticas este año, como el quinto paso en la hoja de ruta de la democracia. Se han promulgado las leyes necesarias para las elecciones multipartidistas generales. Hasta el momento, más de 20 partidos políticos se han inscrito para las próximas elecciones. La Constitución aprobada por el 92,48 por ciento de los votantes aptos, será la base para una sociedad democrática en el futuro. Esto refleja la voluntad política del pueblo.
La enmienda de la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades se ha explicado reiteradamente en las reuniones anteriores de la CIT. Según el sistema jurídico de Myanmar, las órdenes de la autoridad legislativa tienen fuerza de ley. Éste es el caso de la orden núm. 1/99 y su orden complementaria. Así, las disposiciones de las dos leyes que plantean problemas se han dejado de lado, o incluso han sido anuladas, como lo ha reconocido la Comisión de Expertos en el pasado. En la sesión plenaria de la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el representante permanente del Gobierno de Myanmar mencionó que estas conclusiones se debían a un malentendido sobre esta situación. Presentó el tema ante la Oficina y proporcionó explicaciones a los funcionarios involucrados.
Concluyó añadiendo que el representante del FTUB y sus amigos son responsables de poner en peligro y de violar la seguridad del pueblo de Myanmar. El Gobierno cuenta con pruebas concretas sobre la conspiración, financiamiento y realización de diversas actividades que incluyen ataques con bombas en el país que conducen a la pérdida de vidas y numerosos heridos. Tales terroristas no tienen cabida en el trabajo de la OIT.
Los miembros empleadores señalaron que el Gobierno de Myanmar no parece darse cuenta de que no se encuentra ni siquiera cerca de la abolición del trabajo forzoso. El Gobierno no debería hacerse la ilusión de que el procedimiento del Protocolo de Entendimiento Complementario es suficiente en sí mismo. Se trata, en el mejor de los casos, de un proceso interno que no debería eximir al Gobierno de la obligación de una aplicación plena y completa de las políticas y las prácticas encaminadas a la abolición del trabajo forzoso.
Los miembros trabajadores concluyeron solicitando la liberación inmediata de todos los militantes sindicales y los prisioneros políticos que ejercen su libertad de expresión y luchan contra el trabajo forzoso; el cese inmediato del acoso y detención de personas que presentan quejas por trabajo forzoso, y el fin de la impunidad de la que gozan las personas que imponen trabajo forzoso. Recordaron que es primordial aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y revisar las disposiciones de la Constitución relativas al trabajo forzoso. Asimismo, se deben aplicar las decisiones adoptadas en el pasado, a saber: la revisión de la aplicación de la resolución de la Conferencia de 2000; la solicitud realizada a las instituciones internacionales, a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de informar sobre las acciones llevadas a cabo en el marco de esta resolución de la Conferencia de 2000; la organización de una conferencia sobre las mejores prácticas tendientes a poner en práctica esta resolución y la aplicación de otros dispositivos del arsenal penal internacional a fin de sancionar a los autores de imposición de trabajo forzoso. A estos fines, los miembros trabajadores solicitaron al Funcionario de Enlace que centre sus esfuerzos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y el fortalecimiento de los medios de la OIT (aumento del número de oficinas y establecimiento de una red de facilitadores en el país). Finalmente los miembros trabajadores condenaron y repudiaron la declaración del representante gubernamental sobre el representante de la FTUB.
Documentos no reproducidos:
Documento D.5
B. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
C. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (Convenio núm. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas y registro de casos al 17 de mayo de 2010
D. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Conferencia Internacional del Trabajo - 98.ª reunión - junio de 2009)
E. Documento sometido a la 306.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2009) y conclusiones del Consejo de Administración
F. Documento sometido a la 307.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2010) y conclusiones del Consejo de Administración
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón que incluyen la más reciente evolución respecto de la aplicación del mecanismo de tramitación de quejas sobre el trabajo forzoso establecido el 26 de febrero de 2007 con una prórroga de su período de prueba, el 19 de enero de 2010, por otros 12 meses hasta el 25 de febrero de 2011.
La Comisión también tomó nota de las discusiones y decisiones del Consejo de Administración en noviembre de 2009 y marzo de 2010. Asimismo, tomó debida nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión reconoció la adopción de algunas medidas limitadas por parte del Gobierno de Myanmar. Tomó nota de la nueva prórroga por un año del Protocolo de Entendimiento Complementario; el acuerdo para la publicación y difusión de un folleto informativo sobre el trabajo forzoso; algunas actividades relativas a la sensibilización acerca del mecanismo de presentación de quejas establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario, incluyendo artículos en periódicos publicados en el idioma nacional; y algunas mejoras en cuanto al reclutamiento de los menores de edad por las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión consideró que esas medidas siguen siendo completamente inadecuadas.
La Comisión tomó nota de que a pesar de esas sesiones especiales no se han aplicado ninguna de las tres recomendaciones específicas y claras de la Comisión de Encuesta. Esas recomendaciones requieren que el Gobierno: 1) armonice los textos legislativos con el Convenio núm. 29; 2) garantice que en la práctica actual las autoridades dejen de imponer el trabajo forzoso; y 3) aplique estrictamente las sanciones penales por la imposición del trabajo forzoso.
La Comisión también tomó nota de que el mecanismo de presentación de quejas se aplica sólo en determinadas partes del país y su funcionamiento no puede considerarse como una indicación de que ha ocurrido una disminución significativa del uso del trabajo forzoso.
La Comisión recalcó la importancia de las conclusiones alcanzadas en sus sesiones especiales en las 97.ª y 98.ª reuniones de la Conferencia (junio de 2008 y junio de 2009) y subrayó la necesidad de que el Gobierno de Myanmar actúe diligentemente para lograr la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión recordó igualmente la continua pertinencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006 relativas al cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29, y de todos los elementos contenidos en las mismas.
La Comisión apoyó plenamente todas las observaciones de la Comisión de Expertos y del Consejo de Administración a las que se ha hecho referencia anteriormente y expresó la firme expectativa de que el Gobierno de Myanmar actúe con carácter de urgencia en todos los niveles y por intermedio de la totalidad de las autoridades civiles y militares.
La Comisión exhortó con firmeza al Gobierno a que aplique plenamente y sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno debería en particular:
1) adoptar las medidas necesarias para que los textos legislativos pertinentes, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, estén en conformidad con el Convenio núm. 29;
2) garantizar que la legislación prevista en el párrafo 15 del Capítulo VIII de la nueva Constitución se desarrolle, adopte y aplique en plena conformidad con el Convenio núm. 29;
3) garantizar la eliminación completa de toda la serie de prácticas de trabajo forzoso, incluido el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y la trata de seres humanos para el trabajo forzoso, que aún son persistentes y generalizadas;
4) asegurar estrictamente que los responsables del trabajo forzoso, ya sean civiles o militares sean procesados y sancionados con arreglo al Código Penal;
5) garantizar que el Gobierno realice las asignaciones presupuestarias necesarias para que los trabajadores sean contratados libremente y remunerados de manera adecuada;
6) terminar con los problemas constantes relacionados con la capacidad de las víctimas del trabajo forzoso o de sus familias para presentar quejas y poner fin al acoso, a las represalias y al encarcelamiento de las personas que utilizan el mecanismo de presentación de quejas, están vinculadas con dicho mecanismo o facilitan su utilización;
7) liberar inmediatamente a los querellantes y a otras personas vinculadas con la utilización del mecanismo de presentación de quejas que actualmente se encuentran detenidos;
8) facilitar la elaboración y amplia distribución del folleto en los idiomas locales;
9) intensificar las actividades de sensibilización en todo el país, incluyendo la formación del personal militar para poner término al reclutamiento de los menores de edad, y
10) procurar activamente un acuerdo sobre un plan de acción conjunto con el Equipo de Tareas en el país sobre vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados, del que forma parte la OIT, a fin de tratar, entre otras cosas, el reclutamiento de menores.
La Comisión instó al fortalecimiento de la capacidad disponible del Funcionario de Enlace de la OIT para asistir al Gobierno a dar curso a todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y a asegurar la eficacia del funcionamiento del mecanismo de presentación de quejas, especialmente respecto al otorgamiento urgente de un visado de entrada para un funcionario internacional adicional como cuestión prioritaria y sin demora.
La Comisión instó concretamente al Gobierno de Myanmar a que aproveche toda oportunidad, incluso mediante la utilización continuada de todos los foros disponibles, para crear mayor conciencia entre la población (autoridades civiles y militares, así como la población general) sobre la ley contra la utilización de trabajo forzoso, los derechos y responsabilidades en virtud de esa ley y la disponibilidad del mecanismo de presentación de quejas como medio para ejercer tales derechos. Una declaración solemne de las más altas autoridades del país sería una medida significativa a este respecto.
La Comisión lamentó con grave preocupación la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluyendo la detención de Daw Aung San Suu Kyi. La Comisión instó a su liberación inmediata y a la de otros prisioneros políticos y activistas sindicales.
La Comisión instó al Gobierno a que investigue sin dilaciones, las alegaciones de órdenes de trabajos forzosos y documentos similares que puedan haberse presentado a la Comisión de Expertos y alentó al Gobierno a que comunique a la Comisión de Expertos, para su próxima reunión, los resultados de esas investigaciones y todas las medidas concretas adoptadas en consecuencia. La Comisión espera firmemente estar en condiciones de tomar nota de progresos significativos, en la próxima reunión de la Conferencia.