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Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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Un representante gubernamental declaró que Myanmar conoce perfectamente sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87. Durante la visita a Myanmar del Director Ejecutivo de la OIT para las Normas y los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, realizada este año, el Grupo de Trabajo del Gobierno tuvo la oportunidad de discutir con la Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo las cuestiones relacionadas con la libertad sindical, en particular con respecto al proceso de elaborar una legislación para el establecimiento de organizaciones de trabajadores. El proceso de redacción se basará en tres pilares, a saber: la nueva Constitución de Myanmar, la asistencia y el asesoramiento continuos del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y el propio Convenio.

En el capítulo VIII de la nueva Constitución, que trata de la ciudadanía y los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, se garantizan los derechos de los ciudadanos, que incluyen el derecho a manifestar libremente sus convicciones y sus opiniones, el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a formar asociaciones y organizaciones. No puede haber ninguna duda de que pronto empezarán a existir organizaciones de trabajadores una vez que la nueva Constitución entre en vigor legalmente. Myanmar se encuentra en transición y en vías de transformarse en una sociedad democrática. Incluso en esta coyuntura crítica, se están realizando todos los esfuerzos por sentar los cimientos de la observancia del Convenio núm. 87. Tras las elecciones, cuya celebración está prevista este año, se constituirá el Pyidaungsu Hluttaw (Parlamento que se compondrá de dos Cámaras, a saber, Amyotha Hluttaw y Pyithu Hluttaw). De conformidad con la Constitución, se llevará al Pyidaungsu Hluttaw la redacción de una legislación en aplicación del Convenio. Es sólo cuestión de tiempo. En este proceso legal, seguirán vigentes las leyes promulgadas que no sean contrarias a la Constitución, a menos que sean derogadas o modificadas. Como en todos los países, la Constitución es la ley fundamental y es la ley suprema de la Patria. No obstante, este proceso no abrirá la puerta a ninguna asociación ilícita ni organización terrorista. Para ellas no hay lugar.

Con respecto a los supuestos casos de violaciones graves mencionados por la Comisión de Expertos en su informe, el Gobierno ha facilitado información escrita en anteriores ocasiones. El orador reiteró que en Myanmar no se había detenido ni se detiene a nadie por ejercer implícita o explícitamente derechos que pueden derivarse del Convenio. No obstante, no se puede abusar de dichos derechos ni utilizarlos para infringir la ley. A todo aquel que infrinja la ley se le tratará de conformidad con la ley.

En conclusión, el orador indicó que la situación de la observancia por Myanmar del Convenio núm. 87 no justifica ninguna atención urgente por parte de la OIT. Sería equivocado prestar oídos a algunos sectores que desean explotar el actual e importante proceso político de Myanmar en su provecho, por motivos personales. El mundo exterior no debe ver en la OIT una plataforma que satisfaga los objetivos políticos de algunos so pretexto de derechos de los trabajadores. El orador subrayó que los esfuerzos de Myanmar por establecer una legislación nacional en armonía con el Convenio núm. 87 no es cuestión de condiciones sino sólo cuestión de tiempo.

Los miembros trabajadores señalaron que desde hace veinte años se representa la misma escena, a saber, que la Comisión de Expertos lamenta tener que escribir las mismas cosas en su Informe, el Gobierno reitera las mismas informaciones y los trabajadores se ven impelidos a denunciar los asesinatos y arrestos de sindicalistas y las violaciones de la libertad sindical.

Los miembros trabajadores declararon que se ven en el deber, una vez más, de hacer un balance de las personas arrestadas, encarceladas o asesinadas por ejercer simplemente sus actividades sindicales o políticas. Seis trabajadores — Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min — fueron condenados por haber participado en las manifestaciones del Primero de Mayo de 2007 y por estar en la Federación de Sindicatos de Birmania. El Comité de Libertad Sindical pidió su liberación. Un miembro del Sindicato de las Corporaciones Petroquímicas de Birmania, Myo Aung Thant, está en prisión desde hace 12 años por haber estado en contacto con la FTUB. El Comité de Libertad Sindical ha pedido su liberación. Un miembro de la FTUB y dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Educación, Saw Mya Than, fue asesinado por el ejército en represalia por haber participado en actos que el ejército presenta como actos de insurrección. El Comité de Libertad Sindical ha pedido que se realice una investigación independiente sobre las circunstancias de su muerte. U Tin Hla, que es electricista de los ferrocarriles, fue arrestado junto con toda su familia el 20 de noviembre de 2007 y condenado a siete años de prisión por posesión de explosivos, explosivos que no eran en realidad más que una simple caja de herramientas; en realidad, su delito consistió en incitar a los trabajadores de los ferrocarriles a apoyar el movimiento de septiembre de 2007. La Sra. Su Su Nway, que presentó una queja sobre trabajo forzoso ante la OIT que se tradujo en la condena de cuatro culpables, fue arrestada en noviembre de 2007 y mantenida en prisión debido a su apoyo al movimiento de septiembre de 2007. Dos militantes sindicales, Lay Lay Mon y Myint Soe, desaparecieron a finales de septiembre de 2007 tras haber participado activamente en el movimiento de protesta. Además, en 2006, Thein Win, militante de la FTUB, fue detenido junto a siete miembros de su familia. Tres de sus hijos fueron condenados a 18 años de prisión. Uno de ellos fue torturado y ahora sufre trastornos mentales. La Sra. Nwa Bey Bey, del Sindicato de Trabajadores de la Salud del estado de Karen, fue condenada a cuatro años de trabajos forzosos. El Sr. Saw Thoo Di, militante del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura del Estado de Karen, fue detenido, torturado y asesinado el 28 de abril de 2006 por el batallón de infantería 83. El 30 de abril de 2006, el poblado de Pha fue bombardeado con disparos de morteros y lanzagranadas porque las autoridades pensaban que allí tenía lugar una manifestación de la FTUB y de la Federación de Sindicatos Kawthoolei (FTUK). En junio de 2005, 10 militantes de la FTUB fueron detenidos, torturados y condenados por un tribunal especial, que celebra sus sesiones dentro de la prisión, a penas de entre 3 y 25 años de prisión por haber transmitido información a la OIT a través de un teléfono celular y al movimiento sindical internacional a través de la FTUB.

Los miembros trabajadores indicaron que corresponde a esta Comisión denunciar todos los hechos graves que se producen y que adoptan la forma de detenciones, condenas a largas penas de prisión o asesinatos, con miras a reprimir el simple hecho de ejercer actividades sindicales normales, tales como hablar en público sobre la situación económica y social, conmemorar el Primero de Mayo o transmitir información al movimiento sindical. Las autoridades de Myanmar no han concedido jamás a las personas citadas ninguno de los derechos fundamentales previstos en el Convenio núm. 87 ni ninguna otra libertad pública. No hay ningún recurso posible para estos casos como existe para los casos de trabajo forzoso, y las autoridades advierten que se trata de actos ilegales de organizaciones terroristas o de injerencias en sus asuntos internos.

Si bien es cierto que el artículo 8 del Convenio núm. 87 establece que los sindicatos tienen la obligación de respetar la legalidad, no lo es menos que en este mismo artículo se estipula que la legislación nacional no deberá menoscabar las garantías previstas por dicho Convenio. Todo Estado Miembro de la OIT tiene la obligación de respetar los convenios que ha ratificado libremente.

El año pasado, la Comisión de la Conferencia subrayó los lazos intrínsecos entre libertad sindical y democracia. Ahora bien, el Gobierno se ha empeñado en la celebración de unas elecciones sin haber creado las condiciones previas para que sean fiables, es decir, el reconocimiento de la libertad sindical, incluidos los derechos sindicales. Lo cierto es que, actualmente, no existe en Myanmar ninguna base legal sobre la que pueda sustentarse la libertad sindical. La nueva Constitución subordina el derecho de asociación «a las leyes adoptadas para lograr la seguridad del Estado, la prevalencia de la ley y el orden, la paz y la tranquilidad de la comunidad o el orden y la moralidad públicos». Diversas disposiciones legislativas limitan directa o indirectamente la libertad sindical: la orden núm. 6/88 que establece que para formar una organización es necesario obtener una autorización previa; la orden 2/88 que prohíbe las reuniones, marchas o desfiles de grupos de cinco o más personas; la Ley de 1908 sobre Asociaciones Ilegales; la Ley de 1926 sobre Sindicatos; la Ley de 1964 que establece un sistema obligatorio de organización y representación de los trabajadores. Los miembros trabajadores concluyeron diciendo que sigue sin existir libertad sindical en Myanmar.

Los miembros empleadores recordaron que Myanmar ratificó el Convenio hace 50 años, que este caso ha sido discutido ante la Comisión de la Conferencia durante 20 años y que el año pasado, la Comisión de Expertos señaló la extrema gravedad de este caso a través de una nota doble al pie de página. La Comisión de Expertos incluyó en su informe graves actos de asesinato, arresto, detención, tortura y sentencias a muchos años de prisión por el hecho de realizar actividades sindicales normales. La Comisión de Expertos destacó, como lo subrayaran también los miembros empleadores en las discusiones del año pasado, el impacto fundamental del derecho a la vida y otras libertades civiles, como requisitos previos fundamentales para la aplicación del Convenio núm. 87. El Gobierno mencionó que hay una evolución hacia la democracia, pero resulta difícil considerar que sea realmente el caso. Las cuestiones legislativas planteadas por la Comisión de Expertos constituyen violaciones fundamentales del Convenio. El Gobierno se ha referido, al igual que el año pasado, a la adopción de la nueva Constitución pero no se ha mencionado ninguna medida para adoptar una legislación que autorice la creación de sindicatos. De toda evidencia, se necesita la asistencia de la OIT para la redacción de la legislación que guarde conformidad con el Convenio, ya sea que la Constitución proporcione o no las bases suficientes para la libertad sindical.

Es evidente que los sindicatos libres e independientes no existen en Myanmar. Este año, la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia declaró nuevamente que la delegación no es tripartita. En consecuencia, el delegado no gubernamental no está habilitado para votar en la Conferencia. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que el tripartismo es la piedra angular de la OIT y en un sistema de libertad sindical propiamente dicho. Éste es un caso grave que ha de figurar en un párrafo especial del informe, al igual que el año pasado.

El miembro trabajador de Indonesia expresó que lamentaba la falta de progresos en este caso grave que venía tratándose desde hacía mucho tiempo. Si bien los países de la ASEAN decidieron hace dos años la adopción de una importante medida de promoción de los derechos humanos, mediante el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de la ASEAN, Myanmar sigue siendo el único país de la región aún considerado como una dictadura. A pesar de algunas respuestas del Gobierno de Myanmar, es difícil creer que se haya realizado algún progreso en este caso, cuando han continuado los arrestos, las desapariciones, las intimidaciones y la reclusión de los activistas laborales y democráticos. Las pruebas de sólo algunos de los asesinatos cometidos por los militares que tuvieron lugar en 2010, incluyen las siguientes: Saw Mya Kaw Htoo, miembro del KEWÚ de Karen fue asesinado el 17 de enero de 2010 por soldados del SPDC en la aldea de Keh Der, distrito de Kyauk Kyi, Taungoo; Saw Aye Mu, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura de Karen, a quien le disparó la misma infantería, dándole muerte el 19 de enero de 2010. Además, se habían impuesto penas excesivas a muchos activistas laborales y democráticos, incluido Myo Aung Thant, miembro del comité central de la FTUB, en prisión desde 1996, y Pho Toke, un organizador de la FTUB, sobre quien pesa una pena extendida a ocho años, añadida a los 24 años que ya le se le habían impuesto sólo por haber protestado ante un funcionario de prisiones.

Al haber participado en el congreso de la FTUB, en el límite de Tailandia, a finales de 2008, el orador pudo testificar que la política y el plan de acción de la FTUB constituyen una actividad sindical normal y que no existe una sola actividad de la FTUB dirigida contra el país y su población. Por consiguiente, el orador se preguntó por qué el Gobierno de Myanmar seguía acusando a la FTUB de ser una organización terrorista. La CSI apoya por unanimidad la plena condición de miembro que tiene la FTUB en la CSI, el reconocimiento del Sindicato de la Gente de Mar de Birmania (SUB), dentro de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) y la inclusión de la FTUB como nuevo miembro de la Confederación Sindical de la ASEAN. El Gobierno de Myanmar debería, por tanto, reformar inmediatamente la ley de 1964, que impone un sindicato único, y la Ley de Conflictos Laborales, de 1929, que contiene muchas prohibiciones al derecho de huelga, y reconocer a la FTUB.

La miembro gubernamental de China observó que el Gobierno había informado sobre los esfuerzos realizados para aplicar los principios fundamentales de la libertad sindical, la elaboración de una nueva legislación y sobre la asistencia técnica de la OIT. Es necesario reconocer que el Gobierno ha tomado medidas concretas y efectivas para promover y aplicar los derechos sindicales. El Gobierno de Myanmar debería proseguir su diálogo y su cooperación con la OIT para promover el Convenio núm. 87.

El miembro trabajador de la India manifestó su profunda preocupación por la manera en que la junta gobernante ha venido menoscabando los derechos elementales de los trabajadores de Birmania por expresar públicamente aflicción. La huelga es la acción democrática universal de los trabajadores agraviados por expresar sus padecimientos y obtener mejoras cuando se le han cerrado todos los caminos. Es un derecho tan sagrado como los de libertad sindical y de negociación colectiva, garantizados en virtud de diversos instrumentos de la OIT y considerados como pilares de la democracia. De diciembre de 2009 a marzo de 2010, se produjeron en Birmania 22 conflictos laborales en las zonas industriales de los suburbios de Yangún. Casi todos los casos se relacionan con los salarios injustos, la denegación de días feriados, la falta de instalaciones básicas en el lugar de trabajo, las horas extraordinarias obligatorias, la ausencia de indemnización en caso de accidentes del trabajo, es decir, problemas que los trabajadores enfrentan en todo el mundo. Sin embargo, a diferencia de los trabajadores en la mayoría de los otros países, los trabajadores en huelga carecen de una representación organizada o de asistencia jurídica, porque han aprendido penosamente que es demasiado peligroso elegir dirigentes o representantes sindicales. De ese modo, es muy difícil negociar con la dirección de las empresas. Al denegar a esos trabajadores el derecho de sindicación o el recurso a la huelga y, por consiguiente, el derecho a la negociación colectiva, la Junta ha condenado al pueblo birmano a vivir en la pobreza más descarnada y la esclavitud. Los informes recientes sobre las huelgas son sólo una muestra en un país en que los derechos de los trabajadores se infringen diariamente. Birmania debería adoptar una legislación que permita los sindicatos libres en el país y proteja el derecho de sindicación de los trabajadores y de negociar colectivamente.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que una vez más, la Comisión de Expertos había hecho uso de su lenguaje más contundente para deplorar el continuo incumplimiento del Gobierno de Birmania de garantizar el derecho fundamental e inalienable de libertad sindical. Es muy preocupante que el pueblo de Birmania sea castigado por ejercer sus derechos humanos básicos y que incluso las actividades más habituales de los sindicatos sean consideradas delitos penales, sujetos a un castigo severo. Peor aún, son los alegatos de asesinato y actos de tortura como consecuencia de una participación de los sindicatos. Como señaló la Comisión de Expertos, no se cuenta con una base jurídica de respeto y de aplicación de la libertad sindical en Birmania. Instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para solucionar esta situación.

Recordando el vínculo entre la libertad sindical y la eliminación del trabajo forzoso en Birmania, se alegró al observar que una reunión sobre libertad sindical tuvo lugar en el contexto de la misión de la OIT a Birmania el pasado mes de enero, y que el Gobierno solicitó mantener más intercambios y recibir asesoramiento sobre este asunto. Espera que estas discusiones conduzcan a una ampliación de la presencia de la OIT en Birmania para abordar cuestiones relacionadas con la libertad sindical. Entretanto, sin embargo, pidió al Gobierno que adoptara urgentemente medidas concretas encomendadas por la Comisión de Expertos. El Gobierno debe rectificar la falta total de libertad sindical en Birmania y acabar con la persecución sistemática de aquellos que intentan ejercer el derecho de sindicación.

Un observador, representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) afirmó que la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo ha decidido que, debido a la presencia de delegaciones incompletas y no acreditadas, el delegado no gubernamental de Myanmar debe ser privado de voto de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. Esto pone de relieve el hecho de que no existen sindicatos ni organizaciones de trabajadores en el país y que el Gobierno ignora las recomendaciones formuladas al respecto por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos desde hace muchos años.

Según ha informado el FTUB y la CSI, desde diciembre de 2009 a marzo de 2010, han tenido lugar 22 huelgas en fábricas de zonas industriales. Todos estos casos fueron resueltos mediante conversaciones bajo las órdenes del comandante militar local y no mediante las negociaciones de rigor. A pesar de la denegación de la libertad sindical en el país, muchos miembros y activistas sindicales del FTUB han tratado de crear conciencia sobre los derechos sindicales básicos y fundar sindicatos clandestinos. La Junta ha arrestado a 34 afiliados del FTUB, ocho de los cuales mujeres, por tratar de conmemorar los eventos del Día Internacional del Trabajo, mantener debates sobre libertad sindical, aumentar la toma de conciencia al respecto y difundir información sobre el ejercicio de los derechos sindicales, los derechos de los trabajadores y los derechos humanos. Según la Junta, todas estas actividades constituyen delito. Instó al Gobierno a dejar en libertad a estos sindicalistas. También exhortó al Gobierno a que libere de inmediato a Myo Aung Thant, que fue arrestado en junio de 1996 y permanece en la prisión de Myitkyina, donde, al parecer, ha desarrollado trastornos mentales. Muchos otros prisioneros políticos que fueron arrestados al mismo tiempo que él ya han sido liberados, mientras que él permanece en prisión.

En marzo de 2010, algunas personas procedentes de Birmania fueron arrestadas, en posesión de armas, en un país vecino, acusados de haber sido supuestamente enviados allí por la inteligencia militar del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo con el objetivo de asesinar a los dirigentes del FTUB. La Constitución, impuesta al pueblo después del ciclón Nargis, no garantiza la libertad sindical. El artículo 354 de la Constitución establece que únicamente podrán crearse sindicatos si estos se reúnen pacíficamente en grupos y no perturban la tranquilidad y la seguridad del orden público. Esto no deja ningún espacio en absoluto para la libertad. De conformidad con la resolución adoptada en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT en 2000, la OIT y sus mandantes deberían pensar en aplicar las sanciones previstas para la Junta y los ingresos de ésta. Estas sanciones podrían centrarse en áreas que no perjudiquen a la población normal y corriente que no ha participado de ninguna forma en las inversiones internacionales efectuadas. Un ejemplo de ello es el sector de los seguros que, si se focaliza, tendría un impacto inmediato en el comercio y la inversión internacionales tanto si son controlados por la Junta como por los amigos de ésta.

El miembro gubernamental de la India agradeció los continuos esfuerzos de colaboración entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, reconoció el proceso de transición por el que Myanmar actualmente estaba atravesando hacia una sociedad democrática y acogió con beneplácito la nueva Constitución, los derechos de los ciudadanos y la intención de promulgar leyes para las organizaciones laborales de conformidad con el Convenio núm. 87. Estas medidas son progresivas e indican el compromiso del Gobierno de Myanmar de abordar los asuntos derivados del Convenio y de promover además un clima de diálogo que facilite una cooperación constructiva entre Myanmar y la OIT. Concluyó elogiando la asistencia técnica proporcionada por la OIT en este sentido.

El miembro trabajador de Colombia declaró que el caso es particularmente grave al menos por tres razones y por ello requiere la adopción de medidas especiales que contribuyan a restablecer la libertad sindical en Myanmar y den credibilidad al sistema de control normativo de la OIT. La primera razón se refiere a la gravísima situación de las libertades políticas y civiles en que se asesina, se detiene, se tortura y se condena a prisión a los que intentan organizarse en sindicatos, la CSI ha documentado bien los casos a lo largo de los años. La segunda razón es que la libertad sindical no existe en Myanmar ni en la ley ni en la práctica, pues es un Estado que excluye de manera violenta e institucional la posibilidad de que los trabajadores puedan ejercer la libertad sindical. Señaló que la Comisión de Expertos ha pedido nuevamente que se garantice el derecho de asociarse libremente, establecer sus programas, y afiliarse a federaciones y confederaciones internacionales sin injerencia alguna. La tercera razón por la cual el caso es grave, es que éstas y otras situaciones relativas a Myanmar se han venido planteando desde hace muchos años y, sin embargo, la situación no ha sido resuelta; persiste el incumplimiento total del Convenio núm. 87 y esto pone en grave riesgo la credibilidad de los órganos de control de la OIT. Por esas razones reiteró la necesidad de medidas especiales que permitan desbloquear la situación. Observó que la Comisión de Expertos había solicitado a Myanmar una ampliación de la presencia de la OIT, pero esperó que la Comisión pudiera proponer otras medidas.

El representante gubernamental de la Federación de Rusia indicó que su país reconoce la importancia de que los Estados Miembros de la OIT respeten los Convenios de la OIT y, en particular, el Convenio núm. 87. En el presente caso de Myanmar, es necesario observar que está en curso una reforma constitucional de envergadura y que se han previsto elecciones nacionales para fin de año. Esta política de reformas tiene por objetivo garantizar la libertad de asociación de los sindicatos independientes, la cual está inscrita en el capítulo 8 de la nueva Constitución de Myanmar. El Gobierno también indicó que está en preparación, con la asistencia de la OIT, una nueva ley sobre los sindicatos. En estas condiciones, es importante fortalecer la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT para asegurar el éxito de las reformas legislativas en curso. Es de esperar que las reformas mencionadas por el representante gubernamental en su discurso inicial se harán realidad.

La miembro trabajadora del Japón observó que a pesar de que esta Comisión reitera los exámenes de este caso y repite la inclusión de sus conclusiones en un párrafo especial, los sindicalistas están todavía bajo la amenaza de actos de asesinato, arresto, detención, tortura y penas de prisión de muchos años por el ejercicio de actividades sindicales corrientes, incluido el mero envío de información a la FTUB y la participación en manifestaciones del Primero de Mayo. Aún no se han tomado medidas concretas para promulgar una legislación que garantice a todos los trabajadores el derecho de establecer organizaciones de su propia elección o adherirse a ellas, o de derogar las órdenes núms. 2/88 y 6/88, así como la Ley sobre Asociaciones Ilegales, que constituyen los obstáculos más graves al derecho de sindicación. El Gobierno se limita a repetir que varios artículos de la Constitución darán efecto a las disposiciones del Convenio y que se redactarán nuevas leyes. No obstante, la Constitución debe modificarse, dado que contiene cláusulas generales de exclusión en su controvertido artículo 354, que conducirán a continuas violaciones del derecho de sindicación en la legislación y en la práctica.

Los trabajadores no pueden esperar mucho más. Esta gravísima situación constituye una violación del Convenio que se prolonga desde hace varios decenios. Las palabras del Gobierno son huecas, no se da ninguna importancia a los derechos humanos fundamentales e incluso la dignidad de la vida está siendo tratada por el Gobierno como una simple mercancía. El Gobierno debe comprender que la sociedad no es sostenible sin sindicatos libres, independientes y democráticos y que la verdadera libertad sindical no se puede hacer realidad sin las libertades civiles y el respeto por la sociedad civil. A este respecto, Aung San Suu Kyi y más de 2.100 prisioneros políticos, incluidos los activistas sindicales, deben ser liberados inmediatamente. Enfrentados a la falta de aplicación por el Gobierno de las recomendaciones de esta Comisión, tras muchos años de discusiones sobre este caso alarmante, la oradora expresó el firme sentimiento de que es necesario adoptar medidas adicionales más enérgicas.

El miembro gubernamental de Cuba agradeció la presentación realizada por el Gobierno de Myanmar que ilustra sobre los esfuerzos realizados para aplicar el Convenio núm. 87. La cooperación técnica y el diálogo bilateral entre el Gobierno de Myanmar y la OIT constituyen herramientas fundamentales para la efectiva implementación del Convenio por lo cual alentó a la continuidad de la cooperación técnica y del diálogo abierto e incondicional y el análisis de coyunturas internas.

El miembro trabajador de Francia señaló que Birmania sigue sin dar cumplimiento al Convenio. Las leyes nacionales sobre libertad sindical deben reformarse urgentemente y, en todo caso, antes de la celebración de las próximas elecciones. Se debe presionar al régimen para que lleve a cabo la reforma ya que es de suma importancia tanto para los sindicatos como para los movimientos políticos democráticos. Si bien la OIT continúa condenando las graves violaciones del Convenio, debe también recordar a las multinacionales que operan en Birmania y a sus sindicatos que tienen una importante función que desempeñar para que el Convenio se cumpla en el país. Muchas de esas multinacionales tienen sus oficinas principales en los países de la OCDE y están contempladas en las Directrices para Empresas Multinacionales que hacen referencia a los principios fundamentales incluidos los convenios fundamentales de la OIT. Los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE (NCP) establecidos en cada país de la OCDE incluyendo en algunos de los países asiáticos actúan en estas empresas cuando éstas incumplen con las normas laborales en Birmania. Los gobiernos, las organizaciones de sindicatos y de empleadores conjuntamente en los NCP pueden condenar, y así lo hacen, las prácticas de las multinacionales que operan en Birmania y que no cumplen con el Convenio núm. 87. Estas deberían desempeñar un papel activo en relación con Birmania en este sentido y la OIT debería hacer un seguimiento estrecho de la evolución. Las multinacionales deben seguir insistiendo ante el régimen de Birmania para que los sindicatos no tengan miedo, demostrando que disponen de estructuras sindicales en sus empresas, que existe un diálogo social que redunda en convenios colectivos negociados libremente y que la participación de los trabajadores puede existir en asuntos tales como la salud y la seguridad en el trabajo. Al señalar que el país exporta cada año decenas de miles de toneladas métricas de gas, así como madera, el orador hizo un llamamiento para que se ejerza una presión económica a Birmania, orientada a determinados objetivos, de modo que no tenga repercusiones en la población y obligue al régimen, a modificar su Constitución y a prever unas elecciones libres e imparciales.

La miembro gubernamental del Canadá dijo que sigue estando preocupada por la crítica situación de los derechos humanos en Birmania y se refirió a las preocupaciones reales de las que informan con regularidad la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas a este respecto. La oradora subrayó la importancia de respetar y aplicar los compromisos relativos a la libertad sindical, que es la condición sine qua non para la realización de todos los derechos del trabajo y compromisos asumidos por el Gobierno con la OIT. El Gobierno ha anunciado que tiene la intención de aplicar una legislación sobre libertad sindical cuando se adopte la Constitución tras las elecciones de 2010, lo que representa una oportunidad histórica de establecer una legislación que incorpore las mejores normas internacionales. A tal fin, es importante que las autoridades aprovechen la riqueza de conocimientos y experiencias de la OIT y que puede compartir con ellas. Por tanto, instó al Gobierno a que invite a una delegación tripartita de la OIT a entablar un diálogo acerca de la revisión de la legislación nacional y la elaboración de nuevas leyes que estén de conformidad con el Convenio núm. 87. Tal invitación será una señal clara y pondrá de manifiesto el compromiso del Gobierno con los derechos laborales. Aunque cabe felicitarse del compromiso de adoptar una legislación tras las elecciones, resulta necesario realizar reformas inmediatas. Instó también al Gobierno a que, como parte de su renovado compromiso con la libertad sindical y los derechos del trabajo, tome medidas inmediatas para poner en libertad a los activistas sindicales actualmente encarcelados.

El miembro trabajador de Sudáfrica recalcó que la FTUB es un auténtico sindicato que lucha por los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a la libertad sindical. No obstante, es una organización prohibida acusada injustamente de terrorismo. La libertad sindical y la representación de los trabajadores sólo pueden tener sentido si se autoriza la existencia de organizaciones en un marco de libertad. Las elecciones libres y transparentes son un paso esencial hacia una democracia significativa, la estabilidad social y el diálogo fructífero, así como el progreso en la erradicación del trabajo forzoso.

La Junta Militar de Birmania ha calificado las próximas elecciones como la quinta etapa de la «Hoja de Ruta para la Democracia». Pero se pregunta cómo puede haber democracia cuando el Gobierno se basa en el ejercicio del poder militar; el régimen ha identificado a los trabajadores como objetivos básicos y primordiales del terrorismo de Estado; la ley electoral se ha concebido deliberadamente para excluir a alguna de las partes del proceso de las elecciones, especialmente la Liga Nacional para la Democracia (NLD) liderado por Daw Aung San Suu Kyi; y el sistema diseñado por la Junta garantiza que la Asociación para la Unión, la Solidaridad y el Desarrollo (USDA), una organización creada e integrada por militares, y la Junta tendrán, cada uno, el 25 por ciento de los escaños parlamentarios, excluyendo de esta forma a las demás partes del poder político.

Estas elecciones ficticias no autorizan a justificar el intercambio económico con Birmania y debería apoyarse constantemente a la FTUB en su lucha para ser reconocida legalmente y tener derecho a representar a los trabajadores de Birmania. Dijo que por venir de un país en el que las sanciones económicas desmantelaron el régimen del apartheid, expresó su apoyo al llamado para retirar las inversiones de Birmania. Todos los mandantes de la OIT ya tienen la obligación de revisar sus vínculos económicos con la Junta Militar, con arreglo a la resolución adoptada en 2000 en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. Esto debería aplicarse no sólo respecto al trabajo forzoso sino también a la libertad sindical. Los recursos que se aportan a ese país mediante inversiones varias veces millonarias realizadas por grandes empresas, lamentablemente fluyen directamente a la Junta Militar que pisotea los derechos de los trabajadores y según algunas informaciones están financiado un proyecto nuclear.

Transcurridos veinte años desde las últimas elecciones democráticas en Birmania, la Junta debería examinar con urgencia sus acciones y permitir finalmente elecciones totalmente libres. Debería instarse a las autoridades a reflexionar en un proceso nacional de auténtico diálogo, fructífero y duradero, así como al cese de la agresión contra el pueblo y los trabajadores, para avanzar así hacia la restauración de la democracia civil y una representación racional de los trabajadores.

Otro representante gubernamental rechazó categóricamente todos los comentarios no relacionados con el trabajo de la OIT, así como todos los comentarios y las críticas sobre el proceso político de su país. Consideró esos comentarios como tentativas de injerencia en los asuntos internos de su país. Consideró que el destino de Myanmar debería ser decidido por su propio pueblo. El proceso de democratización está avanzando a un ritmo constante. Unas elecciones democráticas tendrán lugar más adelante este año, como la quinta medida de la hoja de ruta a la democracia. Ya se han promulgado las leyes necesarias para las elecciones y se han registrado 32 partidos políticos se han inscrito en las listas de las elecciones venideras. La Constitución fue aprobada por el 92,48 por ciento de los votantes. Este apoyo abrumador refleja claramente la voluntad de las personas y debería ser respetado por todos. La nueva Constitución fue debatida a fondo con la participación de todas las partes interesadas. Su artículo 354 capta adecuadamente el espíritu del Convenio. El proceso de promulgación de una nueva legislación comenzará una vez que la Constitución entre en vigor. Mientras tanto, el proceso de redacción ya ha comenzado y toda legislación que resulte de este proceso, estará en conformidad con la Constitución y con el Convenio.

Con respecto a la FTUB, se refirió a lo que ya había sido manifestado en la declaración del Representante Permanente de Myanmar, Embajador U Wunna Maung. De conformidad con la Constitución, se someterá al Pyidaungsu Hluttaw un proyecto de legislación para aplicar el convenio. Continuarán en vigor las leyes promulgadas que no estén en contradicción con la Constitución. Este proceso, sin embargo, no abrirá las puertas a una asociación ilícita o a una organización terrorista. Se ha organizado una ficción relacionada con un criminal con el nombre de Maung Maung y su asociado Thein Win, dándoles relevancia. Estas personas no son nacionales de Myanmar y residen fuera de Myanmar. El Gobierno no tiene interés alguno en ellos y no asume ninguna responsabilidad en relación con ellos. Tal vez, la inseguridad de vivir en el extranjero ilegalmente como fugitivos, ocultándose de la ley a lo largo de los decenios, haya desencadenado tal historia para atraer la atención y concitar simpatías. Estas personas ponen en peligro y violan la seguridad de Myanmar mediante la conspiración, la financiación y la concreción de varios ataques con bombas que condujeron a pérdidas de vidas y a numerosos heridos. El Gobierno denunció estos actos terroristas a INTERPOL y a la Dirección Ejecutiva de la Comisión contra el Terrorismo, guiado por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005).

Los miembros trabajadores denunciaron los asesinatos, torturas, detenciones y arrestos de sindicalistas por actividades que en otros países no plantean problemas. Estas violaciones incesantes de la libertad sindical, en el derecho y en la práctica se perpetuarán si no se restablecen y respetan las libertades públicas y fundamentales. Se deben reiterar por lo tanto las solicitudes sobre cinco puntos: 1) la revisión de la Constitución, en particular los artículos sobre la libertad sindical y el trabajo forzoso; 2) la derogación de las ordenanzas y de las leyes sobre las organizaciones consideradas ilegales; 3) la legalización y el reconocimiento de la FTUB; 4) la liberación inmediata de la Aung San Suu Kyi y de todos los sindicalistas y prisioneros políticos que han ejercido su derecho de expresión y asociación, y 5) el fin de la impunidad por actos criminales de violencia contra sindicalistas, así como de los actos de trabajo forzoso. Con el fin de avanzar hacia la obtención de tales objetivos, los miembros trabajadores solicitaron a la Oficina que utilice todos los medios jurídicos y prácticos con los que cuenta, incluida la designación de un funcionario de enlace que se ocupe de las quejas relativas al ejercicio de los derechos previstos en el Convenio núm. 87. Para concluir, dada la gravedad y la persistencia de la situación, los miembros trabajadores consideraron que se debía examinar el uso de los medios de la OIT, incluyendo la constitución de una nueva Comisión de Encuesta así como la nominación de un Funcionario de Enlace encargado de tratar las quejas relacionadas con el ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio núm. 87.

Los miembros empleadores tienen serias dudas en cuanto a este caso. Parece no haber democracia, ni libertades públicas, ni tripartismo ni libertad sindical en el país, sino un clima de temor, violencia e intimidación. La legislación existente viola la libertad sindical. El Gobierno necesita la ayuda de la OIT de manera urgente: debe someter el texto del artículo 354 de la Nueva Constitución a la Comisión de Expertos y adoptar la legislación específica que garantice la aplicación del Convenio. Este caso debe ser considerado como un caso de falta continua de cumplimiento del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la detallada discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó también que éste grave caso ha sido de objeto de debate en numerosas ocasiones a lo largo de los últimos dos decenios y que sus conclusiones han sido incluidas en un párrafo especial por falta continua de aplicación de las disposiciones del Convenio desde 1996.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos deploró durante muchos años la gravedad de los alegatos de arresto, de detención, de penas de prisión mayor, de tortura y negación de las libertades civiles fundamentales, así como a la ausencia persistente de un marco legislativo para el establecimiento de organizaciones sindicales libres e independientes.

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental indicando que de conformidad con su hoja de ruta, Myanmar está comprometida en continuar su transformación hacia una sociedad democrática. En la nueva Constitución se consagran los derechos de libertad sindical, así como otras libertades civiles fundamentales y se establecerá un marco de referencia en el que se elaborará la nueva legislación sobre los sindicatos. El representante gubernamental añadió que nadie es detenido en Myanmar por el ejercicio implícito o explícito de los derechos consagrados en el convenio. En cuanto al reconocimiento de cierta organización, el representante gubernamental reiteró que el Ministerio del Interior declaró que la FTUB es una organización terrorista y que en consecuencia no puede reconocerla como una organización de trabajadores legítima.

Recordando las discrepancias fundamentales y de larga duración entre la legislación y la práctica nacional por una parte y el Convenio por la otra, y observando que el Gobierno admitió que legalmente aun no pueden existir sindicatos en el país, la Comisión urgió nuevamente al Gobierno en los términos más enérgicos a que adopte de inmediato las medidas y mecanismos necesarios para garantizar a todos los trabajadores y a los empleadores los derechos garantizados por el Convenio. Asimismo, urgió nuevamente al Gobierno a que derogue las órdenes núms. 2/88 y 6/88, así como la Ley de Asociaciones Ilegales.

La Comisión puso nuevamente de manifiesto el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia y lamentó observar que el Gobierno aún debe garantizar los fundamentos necesarios de la libertad sindical para realizar una transición creíble hacia la democracia. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas concretas, antes del inicio del proceso electoral, para garantizar la plena y auténtica participación de todos los sectores de la sociedad, con independencia de sus opiniones políticas, en la revisión del marco legislativo y la práctica para ponerlas en plena conformidad con el Convenio. La Comisión subrayó que resulta crucial que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer inmediatamente sus derechos sindicales en un clima exento de temor, intimidación, amenazas o violencia.

La Comisión siguió observando con grave preocupación que muchas personas permanecen en prisión por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, a pesar de los llamamientos para su liberación. La Comisión se ve obligada nuevamente a pedir al Gobierno que garantice la inmediata liberación de: Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, así como también de todas las demás personas detenidas por ejercer sus derechos civiles fundamentales y sindicales. La Comisión recordó una vez más las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical para el reconocimiento de los sindicatos, incluida la FTUB y urgió al Gobierno a que ponga fin de inmediato a la persecución de los trabajadores y de otras personas por mantener contacto con organizaciones de trabajadores, incluidas aquellas que ejercen sus actividades en el exilio.

La Comisión recordó sus conclusiones anteriores de que la persistencia del trabajo forzoso no puede desvincularse de la situación prevaleciente de absoluta falta de libertad sindical y de la persecución sistemática de aquellas personas que tratan de organizarse. La Comisión reiteró su solicitud anterior de que el Gobierno acepte una ampliación de la presencia de la OIT en el país para tratar las materias relativas al Convenio núm. 87 y que establezca un mecanismo de quejas de violaciones de los derechos sindicales.

La Comisión urgió al Gobierno a que comunique todo proyecto de ley pertinente, así como una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar mejoras significativas en la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica a la Comisión de Expertos para su reunión de este año. En vista de las afirmaciones manifestadas por el Gobierno, la Comisión esperó poder constatar progresos significativos sobre todas las cuestiones mencionadas en su próxima reunión.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Asimismo, decidió mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

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