National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental declaró a la Comisión que la enmienda constitucional que entró en vigor el 12 de septiembre de 2010 representa un progreso sustancial. Las modificaciones son sumamente importantes y demuestran la franqueza del compromiso del Gobierno con el proceso democrático y la promoción de los derechos sindicales. Los cambios en la Constitución incluyen la derogación de la prohibición de determinadas formas de acciones colectivas, la afiliación al mismo tiempo a más de un sindicato en el mismo sector la concertación de más de un convenio colectivo del trabajo en el mismo lugar de trabajo por el mismo período. Además, la disposición sobre la responsabilidad de los sindicatos por cualquier daño material causado durante una huelga ha sido derogada. Por otra parte, se ha creado una junta de arbitraje sobre funcionarios para que tome decisiones relativas a la conclusión de convenios colectivos que abarquen a los funcionarios y, en este sentido, se ha suprimido el poder discrecional que tenía el Consejo de Ministros. Se ha ampliado el ámbito de competencias de los convenios colectivos concertados por los funcionarios a fin de que incluyan derechos sociales y económicos; se garantiza el derecho a recurrir al Defensor del Pueblo; y se garantiza el derecho de todos los funcionarios a recurrir al examen judicial de todas las decisiones disciplinarias relativas a los funcionarios públicos. Se reconoce el derecho a apelar al Tribunal Constitucional a cualquier individuo en caso de vulneración de sus derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos sindicales. Por último, se ha concedido estatuto constitucional al Consejo Económico y Social. Los cambios constitucionales requieren una adaptación de la legislación existente y de los proyectos de ley sobre los sindicatos, incluida la legislación relativa a los sindicatos de funcionarios. A la luz de estos cambios, ha continuado el intenso proceso de consultas entre los interlocutores sociales y las organizaciones públicas competentes. El orador manifestó que no ha perdido la confianza en que los proyectos de ley revisados que sean fruto de este proceso satisfagan las expectativas de la Comisión de Expertos en lo relativo a la legislación sobre sindicatos. Sin embargo, es importante que los interlocutores sociales apoyen y estimulen este proceso. En particular, hace falta ese apoyo con respecto a algunas de las cuestiones controvertidas que quedan, por ejemplo, la formación de sindicatos tomando como base el lugar de trabajo y las ocupaciones y la creación de federaciones, y la eliminación de un número mínimo de afiliados para participar en la negociación colectiva. En este contexto, señaló a la Comisión que, debido a la celebración de próximas elecciones generales parlamentarias el 12 de junio de 2011, y al tiempo que se necesita para revisar la legislación relativa al sistema de relaciones de trabajo, no se ha completado del todo el proceso de armonización de la legislación. Es imposible pues ofrecer un calendario para futuros cambios legislativos.
Por lo que se refiere a la adopción de algunas medidas positivas que demuestran las buenas intenciones del Gobierno con respecto a la sindicación de los funcionarios, manifestó que, en febrero de 2011, el Parlamento adoptó una ley que contiene disposiciones relativas al fomento de la sindicación en el sector público. La nueva ley prevé el pago de una prima a cada afiliado sindical de la administración pública, deroga el resto de las disposiciones restrictivas del decreto núm. 399 que tratan del personal contratado en el sector público y aclara sus derechos para poder constituir sindicatos. Recientemente se dictó a tal fin un decreto que tiene fuerza de ley. Con respecto a las medidas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, los pasos que se han dado han producido los resultados esperados. En las celebraciones del 1.º de mayo de este año no ha habido ningún incidente. De hecho, los alegatos relativos a la detención de algunos responsables y miembros de sindicatos durante las marchas públicas corresponden a casos excepcionales, y no a la regla general. Durante las numerosas marchas y manifestaciones organizadas por los sindicatos el año pasado, sólo se detuvo a unos pocos individuos, sobre todo por tirar piedras y cócteles molotov a la policía, causando daños en bienes públicos y privados, o por celebrar marchas o manifestaciones en lugares prohibidos. En cualquier caso, las autoridades públicas podrían emprender acciones jurídicas por los malos tratos denunciados. En cuanto a las disposiciones sobre las auditorías de sindicatos en virtud de la Ley de Asociaciones, de acuerdo con los registros del Ministerio del Interior, estas disposiciones no se han aplicado en la práctica. Para concluir, señaló que su Gobierno está muy decepcionado por el hecho de que se haya incluido a Turquía en la lista de casos individuales a pesar de todos los avances realizados. Este progreso no se ha tenido en cuenta al determinar los casos de la lista. La Comisión podría haber encomiado y alentado más el alcance de las reformas realizadas. La inclusión de Turquía en la lista sólo contribuirá a mermar la credibilidad de los métodos de trabajo de la Comisión e incluso puede implicar que las consideraciones políticas cobren más peso que los aspectos técnicos de la cuestión.
Los miembros trabajadores recordaron que es la quinta vez en siete años que se discute este caso. Como resultado de la Misión de Alto Nivel a Turquía, solicitada por la Comisión en 2007, se hizo una evaluación detallada de los cambios legislativos aún requeridos. Con las sugerencias formuladas tras esta evaluación y la voluntad política manifestada por el Gobierno, parecía que la solución estaba al alcance. Sin embargo, en 2009 la Comisión concluyó que no se había operado ningún cambio legislativo real. Con todo, la adopción de la ley núm. 5982 en 2010 tuvo como resultado la derogación de algunas disposiciones de la Constitución que habían sido criticadas por restringir la libertad sindical. Pero para que tales modificaciones constitucionales tengan una repercusión en los derechos de los sindicatos, hace falta una legislación de aplicación que ni siquiera se ha propuesto. Además, la Ley sobre Sindicatos de Funcionarios Públicos, núm. 4688, no ha cambiado desde que comenzó la discusión de este caso en 2005, y los trabajadores del sector público no han participado en ningún diálogo social desde 2007. Además, las leyes núms. 2821 y 2822 contienen varias restricciones a los derechos de los sindicatos y tanto esta Comisión como la Comisión de Expertos han solicitado cambios específicos. A pesar de que el Gobierno ha indicado que se ha preparado un proyecto ley sobre sindicatos que aborda las disposiciones que permiten la injerencia gubernamental en los asuntos internos de los sindicatos, no ha habido ningún avance en la presentación del proyecto al legislador, ni este proyecto trata todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. En particular, la Comisión de Expertos indicó que debería garantizarse el derecho de sindicación a los trabajadores autónomos, los trabajadores a domicilio, los aprendices, los empleados públicos de alto nivel y a los trabajadores retirados, que las restricciones al derecho de huelga deberían limitarse a los funcionarios que ejerzan su autoridad en nombre del Estado y a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y que debería reducirse el plazo de preaviso antes de una convocatoria de huelga.
Los miembros trabajadores subrayaron que no se ha conseguido ningún avance desde las enmiendas constitucionales ya mencionadas en la anterior reunión de la Comisión. Esto es particularmente preocupante debido al aumento en la práctica de las violaciones de los derechos sindicales. No han sido eficaces las medidas tomadas por el Gobierno en relación con las libertades civiles y el uso de la violencia, y debería instarse al Gobierno a que asegure un clima libre de violencia, presiones o amenazas de ningún tipo. Esto comprende el acoso judicial, incluidos los casos en que se ha detenido a sindicalistas con cargos que no están claros y sus casos se han visto prolongados durante períodos notables de tiempo. Con respecto a la cuestión del umbral del 50 por ciento más uno que hace falta en una empresa para obtener el derecho a la negociación colectiva, los miembros trabajadores recalcaron que su resultado ha sido que pocos sindicatos disfruten de este derecho. Sólo un pequeño porcentaje de trabajadores turcos sindicados están cubiertos por un convenio colectivo, y esto supone un enorme obstáculo para a la constitución de sindicatos. Además, la ley no ofrece protección contra el despido de trabajadores en empresas de menos de 30 empleados, lo que significa que estos trabajadores carecen de protección frente a un despido injusto por constituir sindicatos. Como consecuencia, la tasa de sindicación es baja en empresas pequeñas, donde más haría falta la protección de los sindicatos. El crecimiento de la economía turca sin garantías de derechos para los trabajadores se traducirá en un crecimiento desequilibrado y la distribución injusta de los beneficios. Los miembros trabajadores concluyeron manifestando su decepción porque el Gobierno turco no haya dado seguimiento a las promesas hechas. No se ha facilitado ningún plan de acción con un calendario claro, como solicitó la Comisión en 2009 y 2010, y no se ha utilizado la asistencia de la OIT para revisar la legislación. No obstante, está al alcance cumplir plenamente el Convenio, por lo que se insta encarecidamente al Gobierno de Turquía a que haga todo lo necesario para que, sin demora, ponga su legislación y su práctica en conformidad con el Convenio.
Los miembros empleadores recordaron que la discusión que tuvo lugar el año pasado sobre este caso fue positiva, como esperan que lo sea la de este año. En particular, se puede discutir y abordar de manera constructiva el tratamiento incoherente dado al diálogo social. La respuesta del Gobierno a la Misión de Alto Nivel de marzo de 2010 fue la modificación de la Constitución en sólo 16 días, aprobada por el electorado en septiembre de 2010. El Gobierno indicó con anterioridad que harían falta algunas enmiendas legislativas. A este respecto, se elaboró un proyecto de ley sobre sindicatos para modificar las leyes núms. 2821 y 2822 en consulta con los interlocutores sociales, lo que indica que el diálogo social se está desarrollando. La Comisión de Expertos ha señalado que el proyecto de ley parece abordar algunas de las inquietudes que se habían planteado, entre ellas ocho mejoras específicas, lo cual es encomiable. No obstante, la Comisión de Expertos ha subrayado que el proyecto de ley no trata de todas las cuestiones, y que no hay enmiendas a la ley núm. 4688. Los miembros empleadores reconocieron los desafíos y dificultades que surgen en la elaboración de una legislación encaminada a tratar los demás temas. Las conclusiones de la Comisión sobre este caso no pueden abordar las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga. Con respecto al nuevo enfoque que hace el Gobierno del uso de la fuerza por la policía, del que la Comisión tomó nota en la última reunión, los miembros empleadores reiteraron que las libertades civiles constituyen una condición previa esencial de la libertad sindical. Se ha de impartir formación a la policía, el cambio cultural que es necesario tardará tiempo en darse, y aún existen algunos problemas con respecto a los sindicatos y a la policía. En las conclusiones debe instarse al Gobierno a que continúe adoptando de manera expeditiva todas las medidas necesarias para asegurar un clima libre de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo, de modo que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plena y libremente sus derechos en el marco del Convenio. Debe instarse al Gobierno a que revise, en consulta con los interlocutores sociales, toda legislación que pudiera aplicarse en la práctica en contravención del Convenio. El Gobierno también debe presentar, para la próxima reunión de la Comisión de Expertos, una memoria con suficiente información. Si bien hace falta tiempo para tratar las cuestiones utilizando el cauce legislativo, cabe esperar que el examen de este caso acelere los acontecimientos. Los miembros empleadores destacaron que se han hecho progresos y que para finalizar el proceso hacen falta medidas adicionales.
Un miembro trabajador de Turquía señaló que la enmienda de la Constitución en 2010 debe considerarse como un progreso pero subrayó que las demandas relativas a las restricciones sobre el derecho de huelga y la descripción de los términos «funcionario» y «trabajadores empleados en el sector público» no se han considerado en este proceso. A pesar de las enmiendas realizadas a las leyes núms. 2821 y 2822, estas leyes no mantienen un clima pacífico en el lugar de trabajo durante las actividades sindicales. Se citaron dos casos para ilustrar las frecuentes violaciones del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Es casi imposible sindicarse debido a los despidos de los trabajadores que se afilian a un sindicato, además de la aplicación del trabajo flexible y de la subcontratación. El Gobierno preparó un proyecto de ley sobre los sindicatos con el objeto de poner a la legislación en conformidad con el Convenio, pero este proyecto no es aceptado por los interlocutores sociales porque no trata en forma adecuada las necesidades de los trabajadores e incluye muchas restricciones. Finalmente, el orador hizo hincapié en que, después de la realización de dos reuniones en 2010 y 2011, se mantienen algunos puntos de conflicto. Por consiguiente, el Gobierno necesita realizar fuertes compromisos con la Comisión, incluida la adopción de un plan de acción con plazos estrictos.
Otro miembro trabajador de Turquía recordó que una ley sobre el sindicalismo de los funcionarios había sido adoptada por la Gran Asamblea Nacional en 2001. Sin embargo, los funcionarios siguen privados del derecho de huelga y de negociación colectiva. La Constitución también prohíbe a los funcionarios en determinados sectores públicos constituir sindicatos o afiliarse a ellos. En los últimos siete años, Turquía fue incluida en la lista final en cinco ocasiones y, cada año, el representante gubernamental prometió llevar a cabo reformas positivas para cumplir con el Convenio. En 2010, se celebró un referéndum para modificar algunos artículos de la Constitución, pero los sindicatos de empleados públicos no fueron consultados debido a la falta de diálogo social y las enmiendas se elaboraron sin consenso. El diálogo social no está funcionando. En lo que se refiere a la ley núm. 4688, no se han tomado medidas para modificar sus disposiciones y ponerlas en conformidad con el Convenio. Para resolver los problemas de los sindicatos de empleados públicos y sus miembros, la Comisión debería instar al Gobierno a iniciar negociaciones de inmediato con los representantes de los empleados públicos para poner la ley núm. 4688 en conformidad con el Convenio. Debe establecerse un calendario claro para garantizar que esta negociación se lleva a cabo antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012.
El miembro empleador de Turquía destacó que algunos acontecimientos recientes han suscitado inquietudes en la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK). Recordando la importancia del tripartismo, el orador subrayó que el texto facilitado a la Misión de Alto Nivel en mayo de 2010 no había sido examinado ni acordado por los interlocutores sociales de Turquía. Se mostró en desacuerdo con la evaluación de la Comisión de Expertos de que estos acontecimientos constituyen una mejora, puesto que ha faltado el asentimiento de los interlocutores sociales. El orador indicó que las discusiones relativas a las leyes núms. 2821 y 2822 se mantienen en el orden del día de los interlocutores sociales y que la TISK ha acogido reuniones tripartitas a este respecto. Los textos finalizados en negociaciones son aceptables, salvo las disposiciones que permiten el establecimiento de sindicatos y federaciones en los lugares de trabajos y por ocupaciones dado que ello no encaja bien con la tradición turca en materia de relaciones de trabajo y puede contribuir a la ruptura de las relaciones pacíficas en los lugares de trabajo. Tres confederaciones sindicales también han planteado reservas a este respecto durante las discusiones. Continuarán las consultas entre los interlocutores sociales acerca de estas enmiendas hasta que se llegue a un consenso. Después de las próximas elecciones generales los empleadores turcos seguirán apoyando los esfuerzos del Gobierno por mejorar la legislación pertinente.
Un observador de la Confederación Sindical Internacional (CSI) habló recordando a un profesor jubilado y ex afiliado sindical que falleció durante una manifestación celebrada el 31 de mayo de 2011. Al mencionar la detención y el encarcelamiento de dos sindicalistas específicos, así como la celebración, el 3 de junio de 2011, del juicio de 111 sindicalistas que se enfrentan a sentencias de cinco años de prisión, subrayó que, según la encuesta anual de la CSI, el 66 por ciento de los despidos después de haber participado en actividades sindicales han sido registrados en Turquía. Los sucesos que han ocurrido durante esta Conferencia Internacional del Trabajo demuestran que las actividades sindicales se tratan de boicotear utilizando métodos tales como los asesinatos, el acoso judicial, las detenciones y los despidos. La legislación laboral de Turquía no está en conformidad con los convenios de la OIT y sólo el 5 por ciento de los trabajadores gozan del derecho de negociación colectiva. Casi la mitad de la fuerza de trabajo se encuentra en la economía informal y el 25 por ciento de la sociedad vive por debajo del umbral de la pobreza. La razón principal es la restricción de los derechos sindicales. La legislación nacional sobre sindicatos sigue contemplando un umbral del 10 por ciento que se aplica a todo el sector, así como un umbral del 50 por ciento que se aplica al lugar de trabajo, una obligación notarial para afiliarse o desafiliarse de un sindicato, una prohibición del derecho de huelga y procedimientos judiciales largos sobre la reintegración de los trabajadores en sus puestos de trabajo, y no está en conformidad con las normas internacionales. Los juicios sobre la disolución de cuatro sindicatos siguen en curso. El Gobierno no ha realizado las enmiendas necesarias a la legislación. A pesar del breve período transcurrido en el que se han adoptado enmiendas constitucionales, el número de despidos y detenciones han aumentado. Se debe instar firmemente al Gobierno a que cumpla con las disposiciones del Convenio.
Otra observadora representando a la CSI añadió, a la declaración formulada por el orador anterior, que medio millón de funcionarios carecen del derecho de afiliarse a sindicatos. Los miembros de alto nivel elegidos de los comités ejecutivos de los sindicatos, así como los afiliados ordinarios, la mayoría de los cuales son mujeres, enfrentan acoso judicial, despidos y expulsiones de sus lugares de trabajo, por haber organizado y asistido a actividades sindicales. Al situar en la lista ejemplos específicos de mujeres sindicalistas que afrontan tales medidas, indicó que esos casos son aún casos extraordinarios. Sin embargo, es elevado el riesgo de que pasen a ser ordinarios. Por consiguiente, la Comisión debería incluir las conclusiones de este caso en un párrafo especial de su informe.
La miembro trabajadora de Francia hablando también en nombre de la internacional de la educación y de la internacional de servicios públicos mencionó cierto número de violaciones del Convenio que se perpetraron estos últimos años en contra de sindicalistas de la carrera administrativa y de la educación. Se refirió a varios sindicalistas (Metin Findic, Sahen Tumer y 31 miembros, entre los cuales varios dirigentes sindicales, de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos y su sindicato de docentes Egitim-Sen) que fueron detenidos sin que se les comuniquen los cargos contra ellos. Otros sufrieron medidas de represión, tales como la disminución del salario, los despidos, la prohibición de ejercer su cargo en la carrera administrativa, la prohibición de salir del país para participar en reuniones sindicales internacionales. El juzgado aún no ha dictado sentencia, dos años después del inicio del proceso, lo que es contrario a la jurisprudencia de la OIT según la cual se deben establecer recursos rápidos en el marco de los procesos en contra de sindicalistas. Los juzgados tienen que dictar sentencia a la mayor brevedad para que cesen las presiones ejercidas en contra de los acusados. Además, la multiplicación de los contratos de trabajos precarios incita a los profesores a renunciar a afiliarse a un sindicato para poder obtener un empleo. Por otra parte, el derecho de huelga de los funcionarios es muy limitado, por no decir inexistente, ya que la participación en una huelga sigue siendo un motivo de destitución de la carrera administrativa. Las enmiendas legislativas solicitadas sobre este punto por la Comisión de Expertos no han sido adoptadas todavía. Al respecto, la oradora se refirió a la sentencia de abril de 2009 dictada por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Enerji Yapi – Yol Sen contra Turquía. En dicho caso, la Corte subrayó que, si bien el derecho de huelga no es absoluto y puede sufrir condiciones y restricciones, una prohibición aplicada a todos los funcionarios constituye una restricción demasiada amplia y contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos. El Gobierno debe aplicar estrictamente el Convenio, dejar de interferir en los asuntos sindicales y garantizar los derechos humanos, civiles y sindicales.
La miembro trabajadora de Finlandia señaló que el problema de Turquía no es sólo que la legislación nacional no está en conformidad con las normas internacionales, sino que tampoco se aplica en forma efectiva. La amplia discriminación antisindical y las fallas del sistema judicial turco continúan siendo un problema serio. En los últimos meses, cientos de trabajadores fueron despedidos en razón de su actividad sindical. Se refirió a un incidente específico que se produjo en 2008. Aunque la investigación que tuvo lugar efectuada por el Ministerio de Trabajo concluyó que los despidos eran ilegales, la empresa se negó a pagar la multa. Los procedimientos judiciales son extremadamente lentos. Desgraciadamente, el empleador apeló en contra del fallo a favor de los trabajadores afectados y el caso está pendiente ante la Corte Suprema. Éste no es un ejemplo aislado: desde principios de 2011, sólo en el sector metalúrgico han sido despedidos 163 trabajadores por actividades sindicales. La discriminación sindical, especialmente el despido ilegal, en ausencia de un recurso expeditivo, es una de las violaciones más serias de la libertad sindical ya que pone en peligro la existencia misma de los sindicatos. Como parte de los Convenios núms. 87 y 98, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Turquía tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato, así como a negociar colectivamente.
El miembro trabajador de Alemania, hablando igualmente en nombre del miembro trabajador de Austria, expresó su preocupación acerca de las violaciones persistentes de los derechos sindicales. Las violaciones de la libertad sindical, de la libertad de reunirse y del derecho de negociación colectiva son de particular importancia para los sindicatos alemanes y austriacos, debido a las numerosas empresas de estos países implantadas en Turquía. Los derechos sindicales no son todavía suficientemente garantizados y las reformas deben acelerarse. Los derechos sociales y sindicales deberán beneficiar de la más alta prioridad al momento de negociar con miras a la adhesión de Turquía a la Unión Europea. No se trata solamente de reformas legislativas, sino también de la mejora de la práctica y de la protección jurídica. El orador apoyó plenamente la declaración hecha por los miembros trabajadores, así como la de los miembros trabajadores de Turquía.
El representante gubernamental subrayó que los interlocutores sociales estaban participando en la revisión en curso de la legislación. Como los proyectos de ley anteriores no abordaban las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, las revisiones están en marcha y varias reuniones se han celebrado con los interlocutores sociales a este respecto. Sólo quedan unos pocos temas conflictivos. En cuanto a la cuestión de la discriminación antisindical, el orador puso de relieve que existen disposiciones legales que prohíben esas prácticas, y que tanto los trabajadores como los empleadores pueden acudir a las autoridades judiciales sobre estos asuntos. Las actividades antisindicales de los empleadores se sancionan con tres años de prisión y una indemnización para el trabajador afectado, incluyendo al menos el pago de un monto equivalente a un año de salarios y la posibilidad de reintegro a su puesto de trabajo. Estas disposiciones se aplican a todos los trabajadores y en todos los lugares de trabajo. En cuanto a los alegatos en relación con la detención de sindicalistas, el orador hizo hincapié en que tales acusaciones no se relacionan con la actividad sindical. Algunos sindicalistas eran también miembros de organizaciones ilegales. El poder judicial es independiente, y las personas no son procesadas sin pruebas concretas de la existencia de una actividad ilegal. Se refirió también a la muerte de un sindicalista, indicando que la manifestación en la que esto ocurrió era de carácter político y no estaba relacionada con las actividades sindicales. Sin embargo, el incidente está en curso de investigación y se tomarán las medidas apropiadas. Indicó que el encarcelamiento de un ex dirigente sindical no tenía relación con las actividades sindicales, y/o con el hecho de que esta persona fuera dirigente sindical. En cuanto a los arrestos de 111 afiliados, el orador manifestó que estos cargos estaban relacionados con la organización de manifestaciones en zonas en las que no se autorizan dichas manifestaciones. En relación con los sindicatos recién constituidos, destacó que la nueva legislación autorizará la constitución de sindicatos y la negociación colectiva. Los funcionarios pueden constituir asociaciones para representar sus intereses pero no pueden negociar colectivamente.
Los miembros empleadores indicaron que no surgió nada durante el debate que modifique su declaración de apertura. Por lo tanto, sus observaciones introductivas también fueron sus observaciones finales sobre el caso.
Los miembros trabajadores señalaron que la discusión y la información facilitada por el representante gubernamental han reforzado su opinión de que es urgente y viable poner la legislación de Turquía en conformidad con el Convenio. Se han realizado unas pocas enmiendas a la Constitución, pero la legislación pertinente sigue siendo la misma que en 2005 y el Gobierno no ha previsto un plan de acción con un claro calendario como lo solicitó esta Comisión. El Gobierno no ha hecho uso de la recomendada y continuada asistencia de la OIT para revisar la legislación ni tampoco ha proporcionado nueva información substancial. Además, varios ejemplos presentados durante la discusión han demostrado que los derechos de los trabajadores de constituir y afiliarse libremente a sindicatos siguen estando aún más bajo presión. Es factible realizar los cambios necesarios en un período corto de tiempo porque, con la ayuda de la Comisión de Expertos y la OIT, estos cambios son muy claros. Las dos misiones que se llevaron a cabo han permitido avanzar, y los miembros trabajadores solicitaron que una nueva misión de alto nivel visite Turquía para fomentar los esfuerzos a fin de poner la legislación en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, en consulta con los interlocutores sociales, y de facilitar el diálogo social. Se le pidió también al Gobierno que proporcione un plan con plazos definidos para tomar las medidas necesarias; que acepte la asistencia técnica de la OIT para completar este proceso tan pronto como sea posible, y que informe sobre las enmiendas a la legislación adoptadas antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos. A fin de transmitir la urgencia de la cuestión al Gobierno, los miembros trabajadores pidieron que las conclusiones de la Comisión sobre este caso se incluyan en un párrafo especial de su informe.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de la explicación del representante gubernamental sobre las enmiendas constitucionales que han entrado en vigor y que responden a solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos desde hace muchos años. Se refirió a la necesidad de recabar más apoyo de los interlocutores sociales en el proceso de revisión legislativa a fin de plasmar las solicitudes pendientes de la Comisión de Expertos, en particular, en relación con asuntos controvertidos. Al tiempo que el Gobierno se comprometió a mejorar la legislación en materia de derechos sindicales, recordó que el proceso de revisión lleva tiempo en cualquier democracia y que las demoras se deben a que la Asamblea Nacional no se ha reunido en los últimos tres meses debido a la campaña electoral. Por este motivo, manifestó no estar en condiciones de facilitar un calendario que dé cuenta de los posibles cambios legislativos. Se refirió a la adopción, en febrero de 2011, de una ley relativa a una prima de negociación colectiva para los afiliados a los sindicatos de funcionarios públicos y a la derogación de una criticada disposición relativa al personal con régimen de contrato en el sector público. El representante gubernamental afirmó que se han constatado resultados positivos en la prevención del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, y observó que, este año, las manifestaciones públicas por el 1.º de mayo se han celebrado sin incidentes. Los arrestos de algunos dirigentes sindicales y afiliados durante marchas y manifestaciones públicas son, en su mayoría, casos aislados a causa del ejercicio de la violencia, de daños a la propiedad o de la celebración de marchas en lugares no asignados para dichos fines. Se refirió asimismo a otras personas mencionadas ante la Comisión, y afirmó que habían sido condenadas por actos criminales. En cuanto a la fiscalización de las cuentas de los sindicatos en virtud de la Ley de Asociaciones, afirmó que esta disposición no se ha utilizado en la práctica.
La Comisión recordó que este caso ha sido objeto de discusión en varias ocasiones. La Comisión acogió con agrado la entrada en vigor de la enmienda de la Constitución (que anteriormente restringía el derecho de organización sindical), de conformidad con el referéndum celebrado en septiembre de 2010. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de los nuevos alegatos sobre la imposición de restricciones a la libertad sindical y de reunión de los sindicalistas. A este respecto, recordó una vez más que el respeto a las libertades civiles es un requisito esencial para el ejercicio de la libertad sindical, y urgió al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar un clima exento de violencia, presión o amenazas de cualquier índole, de modo que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plena y libremente los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión urgió asimismo al Gobierno a que revise, en plena consulta con los interlocutores sociales, toda legislación que pueda aplicarse de un modo que vulnere este principio fundamental y a que considere introducir las enmiendas necesarias o derogarla.
La Comisión lamentó que no se hayan realizado progresos en el largamente esperado proyecto de Ley sobre los Sindicatos, tendiente a enmendar la ley núm. 2821 y la ley núm. 2822, ni se haya facilitado un calendario a estos efectos. Lamentó, además, que sigan vigentes varias disposiciones contrarias a las disposiciones del Convenio: la exclusión del derecho de sindicalización de varias categorías de funcionarios públicos de los trabajadores por cuenta propia, de los aprendices en el trabajo a domicilio, y de los desempleados; y las restricciones al derecho a la libre elección de representantes y a la organización de sus actividades. Además, la Comisión lamentó tener que tomar nota de que no ha habido nuevas propuestas para modificar la Ley núm. 4688 sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos.
La Comisión urgió al Gobierno, al igual que el último año, a que elabore un plan de acción con plazos claros a fin de presentarlo a la Comisión de Expertos para su seguimiento, y a que recurra a la asistencia técnica de la OIT en curso. La Comisión pidió al Gobierno que discuta con la OIT durante los días que restan de la Conferencia de qué manera esta asistencia puede ser eficaz a fin de garantizar la rápida adopción de las enmiendas necesarias a las leyes núms. 2821, 2822 y 4688. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información completa y detallada sobre todos los progresos realizados sobre estas cuestiones y transmita todos los textos legislativos pertinentes en su próxima memoria a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión.