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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74) - España (Ratificación : 1971)

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Solicitud directa
  1. 2011
  2. 2006

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La Comisión toma nota de que España ha ratificado el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa el Convenio núm. 74, así como otros 36 convenios internacionales sobre el trabajo marítimo. Recuerda que, en el curso de las negociaciones que condujeron a la adopción del MLC, 2006, se convino en trasladar a la Organización Marítima Internacional (OMI) la responsabilidad en materia de formación y de titulación de la gente de mar, con excepción de los cocineros. Sin embargo, dado que en el momento de la adopción del MLC, 2006, la OMI no había aún adoptado las reglas relativas a las condiciones de expedición de los certificados de marinero preferente, y con el fin de evitar lagunas en la reglamentación en la materia, la regla 1.3, párrafo 4, del MLC, 2006, dispone que todo Estado Miembro que, en el momento de ratificar el presente Convenio, estuviera obligado por las disposiciones del Convenio núm. 74, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones previstas en ese instrumento, salvo si la Organización Marítima Internacional ha adoptado disposiciones obligatorias que traten sobre el mismo tema y hayan entrado en vigor, o si han transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del MLC, 2006, manteniéndose la fecha más cercana. La Comisión toma nota de que las enmiendas de Manila al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW), adoptadas en junio de 2010 y que entrarán en vigor el 1.º de enero de 2012, fijan, en el artículo II/5 del Convenio, las prescripciones mínimas obligatorias para la expedición de los certificados de marinero preferente de puente. En consecuencia, señala a la atención del Gobierno el hecho de que seguirá supervisando la aplicación del Convenio núm. 74 por España hasta que entre en vigor, a este respecto, el MLC, 2006.
Artículo 1 del Convenio. Condiciones requeridas para ser contratado a bordo de un buque como marinero preferente. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales no se ha utilizado en la legislación española la titulación de «marinero preferente», siendo los únicos títulos existentes los de «marinero de puente de la Marina Mercante» y de «marinero de máquinas de la Marina Mercante». Además, toma nota de la adopción del real decreto núm. 973/2009, de fecha 12 de junio de 2009, que reglamenta los títulos profesionales en la Marina Mercante, y que precisa especialmente las condiciones de expedición de los dos títulos mencionados y cuyo texto se basa en las disposiciones del Convenio STCW con el contenido anterior a la adopción de las enmiendas de Manila. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución que se produzca con miras a la expedición de certificados de marinero preferente de puente, en aplicación del artículo II/5, de las enmiendas de Manila al Convenio STCW y, si procede, comunicar una copia de las disposiciones legales pertinentes.
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