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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Grecia (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2011

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria transmitida por el Gobierno en diciembre de 2010 para el período que finalizó en mayo de 2010. El Gobierno se refiere a las disposiciones introducidas en mayo de 2010 para promover el funcionamiento de las agencias de empleo temporal. El Gobierno indica igualmente que en 2008 fusionó los diversos servicios locales de la Organización de Empleo y Trabajo (OAED) y los Centros de Promoción del Empleo (KPA) en los distritos y las ciudades en donde funcionaban ambos servicios. Esto sirvió para consolidar la unidad de servicio del empleo (KPA2) que funciona bajo los auspicios de la OAED. Además, el Gobierno indica que la OAED busca la máxima cooperación con los interlocutores sociales, las entidades de los gobiernos locales y las organizaciones de formación profesional para mejorar la eficacia de las medidas de empleo adoptadas. En sus comentarios sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión tomó nota de un grave deterioro de la situación del empleo. La Comisión pone en relieve la necesidad de garantizar la función esencial del servicio público del empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, y adaptar su funcionamiento para cubrir las nuevas necesidades de la economía y de la población activa (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que transmita los datos disponibles sobre el número de oficinas públicas de empleo establecidas por la OAED, el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículo 11. Cooperación con las agencias privadas de colocación. El Gobierno se refirió en su memoria a las enmiendas legislativas introducidas en mayo de 2010 para promover el funcionamiento de las agencias de empleo temporal. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las disposiciones adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo, incluyendo datos que permitan un examen cuantitativo y cualitativo de las colocaciones efectuadas por las agencias privadas de empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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