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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Italia (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2014
  2. 2011
Solicitud directa
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Promoción de las oportunidades de empleo para los trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en octubre de 2010, que incluye respuestas a su solicitud directa de 2006 y comentarios de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL). El Gobierno indica que, como consecuencia de la aplicación de la ley núm. 68/99 sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, obtuvieron empleo, en 2008, 28.306 de las 99.515 personas registradas en la lista de empleo obligatorio y, en 2009, 20.830 de las 83.148 personas registradas. En sus comentarios, la CGIL indica que las personas con discapacidad se concentran, en su mayor parte, en el grupo de 50-57 años de edad, lo que hace que su colocación sea más difícil. La CGIL indica asimismo que los centros de empleo público en las regiones del norte y del centro son más eficientes en la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Sin embargo, los centros de empleo del sur mejoraron su desempeño, lo que propició la ocupación de un número mayor de personas con discapacidad. En algunas regiones del centro y del norte, las personas con discapacidad fueron empleadas en empresas con menos de 15 trabajadores, es decir, no vinculadas por la obligación de emplear a personas con discapacidad. La CGIL destaca que se deberían hacer inspecciones más rigurosas para detectar a las empresas que no cumplen con sus obligaciones legales respecto del empleo de las personas con discapacidad y aplicar las sanciones correspondientes. En este sentido, el Gobierno indica que en 2008 la Inspección del Trabajo comprobó 1.259 violaciones administrativas de la legislación sobre el empleo de personas con discapacidad. En los planes de la inspección para 2010, se incluyeron las personas con discapacidad en los grupos de mercado laboral en situación de riesgo. La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo, de modo de garantizar que puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que transmita una evaluación confirmada, en la medida de lo posible, por estadísticas desagregadas por género, del impacto de la política nacional en la readaptación profesional y en el empleo de las personas con discapacidad mostrando de qué manera se aumenta efectivamente la participación en el mercado del trabajo de las personas concernidas (artículos 3 y 7 del Convenio).
Aplicación práctica. La CGIL reconoce en sus comentarios que la ley núm. 68/99 es un instrumento valioso para la creación de empleo, también en tiempos de crisis, pero lamenta que su aplicación sea obstaculizada por medidas como la suspensión de la obligación de emplear a personas con discapacidad y la congelación de la contratación en el sector público. Además, la CGIL afirma que aún se carece de reglamentos que apliquen la legislación sobre el empleo de las personas con discapacidad. El Gobierno indica que la suspensión de la obligación de emplear a personas con discapacidad prevista por la Circular del Ministerio de Trabajo núm. 2/2010, sólo atañe a los empleadores del sector privado que atraviesan dificultades debidas a la crisis financiera y económica. El Gobierno destaca que la Circular núm. 6/2009 del Departamento de Administración Pública dispone que las personas con discapacidad están excluidas de la congelación de la contratación en el sector público, dentro de los límites de las cuotas obligatorias. El Gobierno observa que sigue su curso para ser adoptada la legislación que mejoraría, en opinión de la CGIL, la aplicación de la ley núm. 68/99. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para garantizar una mejor aplicación del marco legal vigente sobre el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión también solicita que se incluyan estadísticas desagregadas por género, extractos de informes, estudios y encuestas sobre los temas cubiertos por el Convenio, y especialmente información sobre el número de personas con discapacidad empleadas, incluyendo detalles relativos al tipo y a la duración de sus contratos de trabajo, e información sobre las oportunidades educativas y de formación brindadas a las personas con discapacidad (parte V del formulario de memoria).
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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