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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - Serbia (Ratificación : 2009)

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La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada en la primera memoria del Gobierno, que incluye la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptada por el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 20 de abril de 2006; la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo (2009-2012); el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo (2009-2012) y la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de 21 de noviembre de 2005. Toma nota, en particular, del compromiso del Gobierno y de los interlocutores sociales con los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo y sus esfuerzos para desarrollar una cultura de prevención.
Artículo 4, 1) y 2, a), del Convenio. Obligación de establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Legislación. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la República de Serbia para 2009-2012, se estableció un grupo de trabajo para analizar la aplicación de leyes, ordenanzas y reglamentos, y para modificar la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, a la luz del acervo de la UE. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical «Nezavishnot», transmitidos por el Gobierno, en los que se afirma que la Ley sobre Enmiendas y Adiciones a la Ley sobre el Seguro de Salud no se sometió ni al Consejo Económico y Social para su opinión ni al mencionado grupo de trabajo. Según el sindicato, en virtud del artículo 9 de la Ley sobre Enmiendas y Adiciones a la Ley sobre el Seguro de Salud, se redefinieron los accidentes del trabajo para excluir las lesiones que los empleados pueden sufrir durante su trayecto al trabajo o desde el trabajo. La Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 4, 1) y 2, a) del Convenio, que requiere la consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en relación, entre otras cosas, con las leyes y los reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios sobre la comunicación de la «Nezavishnot» y que adopte las medidas adecuadas para garantizar que se desarrollen y reexaminen las leyes y los reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. También solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre los mecanismos establecidos para tales consultas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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