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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Perú (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de que, en lo referente a los métodos modernos de manipulación de cargas, con particular referencia a los contenedores, el Gobierno informa que la obligación de indicar el peso antes del embarque está regulado por el anexo 4 del Reglamento de Recepción y Despacho de las Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado mediante decreto supremo núm. 013-2011-MTC, el cual debe ser aplicado por la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades. La Ley núm. 27943, del Sistema Portuario Nacional, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos, tanto públicos como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Los artículos 10 y 164 de la Ley General de Aduanas, aprobada por decreto legislativo núm. 1053 de 2008, establecen que compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por medio de aduanas, el control y fiscalización de mercancías en tanto que el artículo 4 del Reglamento de Contenedores, aprobado por decreto supremo núm. 09-95-F de 1995 establece la facultad de la Intendencias de Aduanas para autorizar el ingreso y salida de contenedores. Además, la Ley General de Aduanas, aprobada por decreto legislativo núm. 1053, de 2008, y en particular sus artículos 10, 164 y 98, i), y el Reglamento General de Aduanas, aprobado por decreto supremo núm. 121-96-EF, regulan los trámites a seguir respecto del ingreso y salida de contenedores. El Gobierno describe además el tipo de contenedores utilizados, los cuales son esencialmente cinco. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información pertinente con relación al presente Convenio.
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