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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Irlanda (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C159

Observación
  1. 2012
  2. 2005

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para examinarla en su próxima reunión que contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en sus observaciones anteriores y actuales. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo a favor de las personas con discapacidades en el contexto de la política nacional y la cooperación internacional. La Comisión invita asimismo al Gobierno a suministrar una memoria describiendo en detalle la política nacional sobre rehabilitación profesional y empleo para trabajadores con discapacidades, incluyendo datos prácticos sobre los logros para promover las oportunidades de empleo para personas con discapacidades en el mercado laboral abierto, en particular, para las trabajadoras con discapacidades, tal como requiere el Convenio (artículos 2 y 3 del Convenio). La memoria debería contener información detallada sobre las iniciativas para lograr la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con discapacidades y los demás trabajadores (artículo 4); la manera en la que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidades o que se ocupan de dichas personas, son consultadas sobre la aplicación de dicha política (artículo 5); los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines que se proporcionan a las personas con discapacidades para que puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7); los servicios que se ofrecen a las personas con discapacidades sin recursos económicos (artículo 8); y las medidas adoptadas en la práctica para garantizar la disponibilidad de personal debidamente calificado en el ámbito de la readaptación profesional (artículo 9). Sírvase también incluir información sobre el modo en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando, por ejemplo, estadísticas, desagregadas por edad y género, extractos de memorias, estudios y encuestas, sobre los asuntos cubiertos por el Convenio.
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