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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chequia (Ratificación : 1993)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010)

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia, en las que se abordaron las siguientes cuestiones: 1) la legislación en materia de lucha contra la discriminación; 2) las cuestiones pendientes en lo que respecta al seguimiento de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (noviembre de 1991 y junio de 1994) en relación con la ley núm. 451 de 1991 (Ley sobre la Selección Política), y 3) la situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota también de que se llevó a cabo una misión de la OIT entre el 26 y el 29 de abril de 2011 la cual recomendó, entre otras cosas, que los mandantes tripartitos consideraran aprovechar el examen previsto del Código del Trabajo para incluir la lista de motivos prohibidos de discriminación que figuran actualmente en la Ley sobre el Empleo, a fin de garantizar claridad y certidumbre jurídicas en materia de protección contra la discriminación en todas las áreas del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CM KOS) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Legislación antidiscriminación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2006 (ley núm. 262/2006) prohíbe todas las formas de discriminación en las relaciones laborales, pero no especifica ningún motivo prohibido de discriminación, tal como se hacía en el anterior Código del Trabajo, que prohibía la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la ciudadanía, el origen social, el origen familiar, la lengua, el estado de salud, la edad, la religión o la confesión, la propiedad, el estado civil o el estatus familiar, las responsabilidades familiares, las ideas políticas u otras convicciones, y la filiación o las actividades en partidos o movimientos políticos, y organizaciones sindicales o de empleadores. No obstante, la nueva Ley contra la Discriminación (núm. 198/2009) prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, el sexo, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la religión y las creencias y opiniones. Además, la Ley sobre el Empleo (núm. 435/2004) prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta de personas que ejercen su derecho al empleo en base a los mismos motivos que el anterior Código del Trabajo, antes de su enmienda por la ley núm. 367/2011. En este sentido la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno esta enmienda sustituyó la lista de motivos prohibidos de discriminación por una referencia explícita a la Ley contra la Discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el artículo 16 del Código del Trabajo fue modificado por la ley núm. 365/2011 Coll., que complementa las disposiciones sobre igualdad de trato y prohibición de discriminación y hace una referencia explícita a la Ley contra la Discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su posición de que la Ley contra la Discriminación debe leerse junto con la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y los acuerdos internacionales que son directamente aplicables al país según la Constitución. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que los motivos de responsabilidades familiares, estatus civil, embarazo y paternidad pueden ser cubiertos por la discriminación por motivo de sexo que figura en la Ley contra la Discriminación, y que los representantes de los trabajadores están protegidos frente a la discriminación por el artículo 276 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, como resultado de este nuevo marco legislativo, los trabajadores están explícitamente protegidos contra la discriminación solamente sobre la base de motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencia u opiniones, según establece la Ley contra la Discriminación, a la que remiten tanto el Código del Trabajo de 2006 como la Ley sobre el Empleo, omitiendo así otros motivos, como las convicciones políticas y la afiliación a partidos políticos, sindicatos y organizaciones de empleadores, o la realización de actividades en ellos, motivos que con anterioridad cubría expresamente el anterior Código del Trabajo y la Ley del Empleo. La Comisión toma nota de que la CM KOS señala que mantiene las observaciones que viene formulando desde hace tiempo sobre la limitación de la protección a los trabajadores contra la discriminación. La CM KOS señala que esta protección se restringió más a causa de la enmienda introducida por la Ley del Empleo en 2011, mediante la que se suprimió de sus disposiciones la lista de motivos prohibidos de discriminación y, por consiguiente, la organización considera que la legislación y la práctica actuales no cumplen lo establecido en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección Estatal del Trabajo publicó folletos sobre la cuestión de la discriminación. No obstante, toma nota de que estos folletos tan sólo mencionan los motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencias u opiniones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en lo que atañe a la recomendación de la OIT, se están celebrando debates entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comisionado del Gobierno para los Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo, para determinar los métodos apropiados para garantizar la aplicación y la claridad y certidumbre jurídicas respecto al derecho a la no discriminación, incluyendo también los procedimientos jurídicos al alcance de los trabajadores.
Tomando nota de las recientes novedades legislativas, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la formación, la contratación, las condiciones del empleo, sobre la base de todos los motivos que cubría anteriormente la legislación del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que supervise estrechamente la aplicación de la Ley contra la Discriminación y de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales en lo que respecta específicamente al ámbito del empleo y la ocupación, así como la aplicación del Código del Trabajo y la Ley del Empleo en la práctica, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de reivindicar su derecho a la no discriminación y obtener resarcimiento por ello, garantizando que se ofrece una protección adecuada contra la discriminación basada, al menos, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las medidas destinadas a promover una mayor concienciación sobre todas las disposiciones jurídicas en materia de discriminación entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como entre los inspectores del trabajo, los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de la no discriminación y la igualdad, señalen claramente los motivos de la discriminación que se prohíben en virtud de la legislación, incluyendo los que son objeto de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, y que comunique información detallada sobre la continuación del procedimiento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las decisiones administrativas o judiciales que apliquen e interpreten las disposiciones sobre discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, incluyendo las indemnizaciones y las sanciones establecidas.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre la Selección Política. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia había instado firmemente al Gobierno a modificar o derogar sin demora la Ley sobre la Selección Política por cuanto infringe el principio de no discriminación basado en motivos de opinión política. La Comisión tomó nota también de la información detallada que se comunicó a la misión de la OIT para que clarifique el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Selección Política, en virtud de la cual, ésta se aplica a un reducido número de categorías de personas que ocupan posiciones de dirección en la administración pública y en las empresas del Estado, y que se está trabajando actualmente en la adopción de una nueva ley de la función pública. La Comisión entiende que, según la memoria del Gobierno, en el proyecto de ley sobre funcionarios públicos que continúa en fase de elaboración, seguirá figurando una referencia a las actuales disposiciones de la Ley sobre la Selección Política, que establece «requisitos previos» para desempeñar un puesto de dirección en la administración pública, un puesto de alto nivel o un puesto de dirección o de jefe de una unidad regional del Gobierno. El Gobierno señala que la Ley sobre la Selección Política no se aplicará a «cualesquiera otros empleados», según establece el proyecto de ley sobre funcionarios públicos, y excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que realicen actividades auxiliares o manuales para las autoridades públicas o los supervisores de estos trabajadores. En relación con la adopción de la ley sobre funcionarios, se modificará la lista de personas a las que se aplica la Ley sobre la Selección Política, utilizando la misma terminología. Recordando que la opinión política puede tenerse en cuenta tan sólo como un requisito inherente al desempeño de determinados puestos que requieren responsabilidades especiales directamente relacionadas con la formulación de políticas gubernamentales, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para especificar y definir claramente las funciones respecto de las cuales se requeriría selección política en la ley que se adoptará sobre la administración pública, y que comunique una copia de dicha ley cuando haya sido adoptada, así como una copia de la Ley sobre la Selección Política cuando haya sido enmendada. Tomando nota de la información que comunica el Gobierno en su memoria a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley sobre la Selección Política, indicando específicamente los puestos para los que se solicitó la expedición de un certificado de selección política, y las responsabilidades que dichos puestos implican que estén relacionados con la política de gobierno. Sírvase enviar información estadística sobre el número de certificados expedidos y de recursos presentados contra un certificado favorable.
La situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que la Comisión de la Conferencia seguía preocupada porque las medidas adoptadas para la integración social de los romaníes no habían conducido a mejoras verificables, e instó al Gobierno a que adoptara medidas para elaborar métodos más adecuados para controlar la situación de los romaníes, incluso a través de la compilación y el análisis de los datos apropiados. La Comisión expresa su agrado por la información estadística detallada comunicada por el Gobierno sobre el número estimado de miembros de la comunidad romaní, desglosados por región y por sexo. La Comisión toma nota asimismo de los resultados del censo nacional de 2011 en virtud del cual tan sólo 5 199 personas se declararon como romaníes, mientras que en 2010 el número de personas en esta comunidad se estimaba en 183 000. La Comisión toma nota de que según las estadísticas comunicadas, el número estimado de romaníes registrados por la Oficina del Trabajo es bastante reducido en comparación con la cifra total de personas pertenecientes a la etnia romaní (38 456, de los cuales 18 146 son mujeres). La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en relación con los numerosos proyectos y programas de la política activa del empleo y de la reforma de los servicios púbicos de empleo. La Comisión toma nota con interés de la aprobación, en septiembre de 2011, de una Estrategia integral para combatir la exclusión social para el período 2011-2015, en apoyo de la integración social de personas de «localidades excluidas socialmente» en las que viven principalmente miembros de la etnia romaní. De acuerdo con esta estrategia, hay aproximadamente 80 000 personas afectadas por la exclusión social en el país, de las cuales 70 000 pertenecen a la etnia romaní. Este plan de acción, que fue elaborado por la Agencia Especial para la Inclusión Social, prevé 77 medidas en materia de educación, empleo, vivienda, servicios sociales, política familiar, salud, seguridad y desarrollo regional, y será aplicado por el Comisionado del Gobierno para los Derechos Humanos. Con respecto a la educación, la Comisión toma nota de que las medidas previstas, inclusive las medidas económicas, van destinadas a reformar el actual sistema educativo para poner fin a la segregación y transformar el sistema escolar previsto para alumnos con una discapacidad mental moderada. Se han previsto también medidas para poner fin a los criterios de discriminación para la admisión de niños en guarderías públicas, que reducen la disponibilidad de estas instalaciones para los niños procedentes de familias socialmente desfavorecidas, y medidas en apoyo de una educación integradora. La Comisión toma nota también de que el 65 por ciento de las personas de localidades excluidas socialmente reciben prestaciones sociales y que el 75 por ciento de ellas están inactivas o desempleadas, y el 11 por ciento tienen empleos ocasionales. Las medidas de empleo abarcan desde la elaboración de instrumentos específicos para encontrar empleo, la aplicación de un plan gradual de empleo desde la administración pública al mercado de trabajo, la creación de redes locales de empleo hasta la aplicación de métodos de flexibilizar el empleo e incentivar a los empleadores. Al tiempo que expresa su agrado por las numerosas medidas previstas en la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) para poner freno de un modo coordinado a la exclusión social y a la segregación escolar de las que son víctimas de un modo desproporcionado los miembros de la etnia romaní, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre su aplicación con respecto a la igualdad de oportunidades en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, en particular para las niñas y muchachas romaníes, y de los resultados obtenidos en ellas. En este sentido pide al Gobierno que continúe evaluando el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que todos los progresos realizados en lo que se refiere a la mejora de la situación del empleo de los romaníes no se estanquen debido a la recesión económica o a la falta de fondos adecuados, inclusive en el marco de las actividades del Comisionado Gubernamental para los Derechos Humanos y de la Agencia Especial para la Inclusión Social. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adecuadas para acabar con los estereotipos y prejuicios sobre las capacidades y las preferencias de la comunidad romaní y a que promueva el respeto y la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación y los resultados del programa «Empleador respetuoso con las etnias».
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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