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Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Egipto (Ratificación : 1957)

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2013-Egypt-C87-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

En relación con la Declaración relativa a la libertad sindical, pronunciada tras la revolución del 25 de enero de 2011, el Gobierno manifiesta su empeño en velar por la conformidad con las normas internacionales del trabajo en materia de libertad sindical. En tal sentido, se han hecho esfuerzos y se han adoptado muchas medidas para abordar las cuestiones planteadas en esta materia. En particular, el Gobierno desea destacar lo siguiente. En colaboración con la OIT, Egipto auspició un taller celebrado el 9 de abril de 2013 en El Cairo, «Perspectivas de la libertad sindical», además de muchas sesiones de diálogo con la sociedad civil; todo ello dio lugar a un amplio acuerdo para establecer una comisión nacional encargada de realizar un examen exhaustivo de todas las leyes laborales pertinentes.     El Ministerio de Trabajo e Inmigración invitó a participar en esta comisión nacional a todos los actores interesados, incluidos los representantes de los trabajadores; los sindicatos independientes; la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF); los empleadores; los organismos gubernamentales pertinentes; el Ministerio de Justicia; el Consejo Shura; y las organizaciones de la sociedad civil. La comisión nacional celebró diez reuniones, e hizo pública una recomendación final para que se derogara la Ley sobre los Sindicatos núm. 35 de 1976, y se sustituyera por el proyecto de ley que anteriormente, en su última sesión, el Parlamento disuelto había formulado y analizado, y para que este se enmendara, reflejando así las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT, y otros instrumentos internacionales de ámbito laboral pertinentes ratificados por Egipto. Tras debatir y examinar todas las secciones del nuevo proyecto de ley, la comisión nacional lo presentó al Consejo de Ministros, que lo aprobó el 29 de mayo de 2013. Se sometió entonces a consideración y aprobación del Consejo Shura, órgano actualmente competente en materia legislativa. El período de sesiones sindical en curso, cuya finalización se preveía para el 27 de mayo de 2013, se ha aplazado por un año, o hasta que el Consejo Shura promulgue la nueva ley, lo que ocurra primero. Esta medida se adoptó para evitar un vacío, y para propiciar un debate exhaustivo de la nueva Ley sobre Libertad Sindical. Los representantes de los sindicatos independientes creados recientemente pudieron participar libremente en diversas actividades, reuniones y conferencias internacionales, con inclusión de las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011 y 2012, y la 102.ª reunión de la CIT en curso.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental expresó la extrañeza de su Gobierno por la observación de la Comisión de Expertos acerca de que no hay una legislación de sindicatos que asegure su independencia y libertad en Egipto. La nueva Constitución prevé tales garantías en su artículo 53. Además, las autoridades no pueden disolver los sindicatos, las federaciones y las cooperativas ni disolver sus órganos ejecutivos a menos que sea en virtud de una orden judicial.

Pasando a los problemas que plantea la aplicación del Convenio, recalcó la necesidad de tener una visión clara del contexto general social y político de Egipto si se quieren alcanzar conclusiones generales y equilibradas. Egipto fue testigo de una revolución el 25 de enero de 2011 contra un régimen que durante muchos años despreció los derechos de los egipcios, incluidos los trabajadores. Aunque la fase de la transición política ofrece una preciosa oportunidad a la sociedad, también plantea problemas importantes. El mayor consiste en la ausencia de instituciones legislativas elegidas para períodos consecutivos además de su disolución en virtud de decisiones judiciales emitidas por el Tribunal Constitucional, lo que por consiguiente hace que Egipto se retrase en completar la amplia revisión de toda su legislación con el fin de ponerla en conformidad con la nueva Constitución.

Además de la información escrita presentada por el Gobierno sobre algunas de las medidas adoptadas para garantizar la observancia del Convenio, incluido el nuevo proyecto de ley sobre la libertad sindical, indicó que el Gobierno ha informado con regularidad a la OIT de la evolución del proceso a fin de beneficiarse de sus conocimientos técnicos especializados. Aunque el Comité de Mano de Obra y de Migración del Parlamento terminó el debate del proyecto de ley, una orden judicial disolvió el Parlamento, lo que demoró su promulgación. No obstante, esta demora no significa que no haya libertad sindical y pluralismo sindical en Egipto. En virtud de la Declaración sobre Libertad Sindical formulada en marzo de 2011, existen 13 federaciones generales independientes y 1 228 comités de ramas sindicales que trabajan en total libertad e independencia sin ninguna injerencia del Estado. La Comisión de Expertos también manifestó su satisfacción con respecto a algunas medidas tomadas por Egipto sobre el Convenio núm. 87, y subrayó el papel que desempeña la asistencia técnica a ese respecto.

En relación con los efectos de la demora en la promulgación del proyecto de ley sobre la libertad sindical, señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la delegación de Egipto que participa en la presente Conferencia está compuesta de seis federaciones generales independientes, lo que supone una novedad en la historia de la participación sindical de Egipto en conferencias internacionales. Reflexionando sobre el objetivo de la libertad sindical, consideró que si es el de garantizar tal libertad, la nueva Constitución de Egipto ofrece más garantías que cualquier otra ley. Si el objetivo es el de regular la labor de los sindicatos, esto ya fue discutido con la participación de todas las partes, así como de la OIT, y también fue aprobado por el Consejo de Ministros, y actualmente está planteado ante el Consejo de la Shura. Si el objetivo es el de verificar la práctica, el orador invita a la Comisión de la Conferencia a que se dirija a las seis federaciones que están presentes en la Conferencia. Egipto ha hecho esfuerzos incansables para cumplir sus obligaciones jurídicas en el marco de los convenios internacionales del trabajo, incluido el Convenio núm. 87. Por tanto, su país espera de la OIT un voto de confianza y estímulo para continuar por el buen camino y expresó la profunda decepción de su Gobierno por la inclusión de Egipto en la lista de casos individuales. Esto sólo puede deberse a una ausencia de información exacta y a una apreciación errónea en el examen del caso de Egipto, y remitió a los miembros de la Comisión de la Conferencia a la información escrita proporcionada por su Gobierno, que incluye información que falta en el informe de la Comisión de Expertos.

Reiteró la petición de su Gobierno de reformar la labor de la Comisión de la Conferencia para garantizar la transparencia, la objetividad, el equilibrio geográfico en la lista anual de casos y para evitar que se convierta en una especie de represalia contra aquellos países que tienen la sincera voluntad de avanzar por el camino de las reformas en aras de proteger y fomentar los derechos de los trabajadores. A la luz de todo lo anterior, exhortó a la Comisión de la Conferencia a que considere eliminar a Egipto de la lista de casos individuales y lo considere en el futuro como un caso de progreso.

Los miembros empleadores observaron que este caso fue discutido por última vez en 2010 y que era necesario tener en cuenta el contexto del país. El nuevo Parlamento no ha sido elegido todavía y las elecciones se realizarán más adelante en 2013. Recordó que este caso se inició sobre la base de comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), no de una organización sindical nacional, las cuales se referían a: i) la predominancia de la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF); ii) la detención de Kamal Abbas, un representante del Centro para los Sindicatos y los Servicios a los Trabajadores, y iii) las disposiciones de la Ley de Sindicatos núm. 35 de 1976 y del Código del Trabajo sobre la institucionalización del sindicato único, el control de las organizaciones subsidiarias y las restricciones al ejercicio del derecho de huelga y el recurso al arbitraje obligatorio.

Los miembros empleadores tomaron nota de que el Gobierno había adoptado varias medidas incluyendo la elaboración de un proyecto de Código del Trabajo para su consideración por el futuro Parlamento electo y que esta nueva ley daría tratamiento a las cuestiones planteadas por la CSI. Aun si el proyecto de Código del Trabajo no fuera aprobado, los sindicatos, inclusive aquellos que no están afiliados a la ETUF, han comenzado a surgir en el país y los miembros empleadores tienden a coincidir en que el Gobierno no ejerce control alguno sobre los mismos. En cuanto a las restricciones a los derechos sindicales en la legislación en vigor, que constituye el tema principal de este caso, los miembros empleadores consideraron que dichas restricciones no parecen aplicarse en la práctica. La reciente proliferación de los sindicatos ha generado una confusión considerable y muchos sindicatos, especialmente los nuevos, no comprenden sus obligaciones: las huelgas ilegales son práctica común en muchas jurisdicciones. Esto no crea un clima armonioso en los lugares de trabajo y perjudica la estabilidad y el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales. El Gobierno interino debería asegurar que se dé tratamiento rápido, efectivo y específico a tales cuestiones mediante leyes y reglamentos. Reiteraron su opinión de que el derecho de huelga no estaba previsto en el Convenio. En cuanto al alegado tratamiento injustificado de los dirigentes sindicales, observaron que el caso del Sr. Abbas fue retomado por la ETUF y consideraron que el hecho de que el tribunal lo haya liberado demuestra que la justicia ha prevalecido. En cuanto a las demoras en la adopción del proyecto de Código del Trabajo, los miembros empleadores estimaron que el argumento según el cual se debía esperar la elección de un nuevo Parlamento para adoptarlo podía ser percibido como una excusa para la inacción. Por lo tanto instaron al Gobierno interino a por lo menos examinar el proyecto de Código en cuanto a su plena conformidad con las obligaciones internacionales. El Gobierno interino debería realizar mayores esfuerzos para la rápida implementación de las leyes que aplican el Convenio.

Por último, los miembros empleadores reiteraron su opinión de que el caso parecía haber sido sacado de contexto. Las actividades llevadas a cabo por los sindicatos demuestran que las limitaciones a la libertad sindical son escasas o incluso inexistentes, pero que pueden afectar en general la ley y el orden lo cual se contradice con lo que la libertad sindical debería ser. Por lo tanto, el proyecto de Código del Trabajo debería ser tratado sin demora y los miembros empleadores coincidieron con la Comisión de Expertos en que los proyectos de ley deberían ser sometidos a los interlocutores sociales para una mejor evaluación de la situación. Si las nuevas leyes reflejan el texto y el espíritu del Convenio, los miembros empleadores están preparados a considerar éste como un caso de progreso.

Los miembros trabajadores, teniendo en cuenta los comentarios formulados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) el 29 de agosto de 2012, así como los debates celebrados la semana pasada en torno al mandato de la Comisión de Expertos y al vínculo entre la libertad sindical y el derecho de huelga, desearon recordar que el Convenio núm. 87 proclama el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes y el de afiliarse a éstas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores deben organizarse libremente y no estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. La libertad sindical es un derecho humano y el requisito previo para la negociación colectiva y un diálogo social sano en beneficio de los empleadores, los trabajadores y la paz social. La Comisión de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical contribuyen de manera conjunta a resolver las dificultades de aplicación de este derecho fundamental en el mundo. Asimismo, los miembros trabajadores subrayaron que apoyan plenamente a la Comisión de Expertos y el alcance jurídico de sus observaciones. Sostuvieron que la existencia del derecho de huelga proviene de la lectura conjunta de los artículos 3 y 10 del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que en repetidas ocasiones, y por última vez en 2010, la Comisión de la Conferencia cuestionó la Ley de Sindicatos núm. 35, de 1976, por los motivos siguientes: la institucionalización de un sistema de sindicato único, el control de las organizaciones sindicales y de los procedimientos de nombramiento y elección de sus comités directivos, el control de su gestión financiera, la exigencia de una aprobación previa antes de ejercer cualquier acción colectiva y, por último, la posibilidad de despedir sin justificación a los trabajadores que actúan fuera de la estructura sindical instaurada. Subrayaron que, desde entonces, el panorama sindical en Egipto ha evolucionado considerablemente. Si bien la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF) sigue siendo el sindicato dominante, han surgido otras federaciones que movilizaron, entre 2004 y 2011, a 1,7 millones de trabajadores en las acciones colectivas.

Los miembros trabajadores señalaron, no obstante, que el marco legislativo no se ha adaptado a la evolución de los sindicatos y la sociedad, y que la ETUF parece haber conservado las ventajas del monopolio de Estado. Eso es, en todo caso, lo que podría hacer creer la nueva Constitución, adoptada al final del año pasado. El artículo 53 establece, en efecto, que se reconocerá únicamente un sindicato por sector de actividad o por ocupación. Por otra parte, de forma general, la nueva Constitución protege mejor los derechos de los empleadores que los de los trabajadores, ya que las disposiciones que les atañen no son jurídicamente vinculantes ni para los empleadores ni para el Estado. Esta evolución de la situación no se ajusta al propósito expresado por el Gobierno y que figura en la «Declaración sobre la libertad sindical» de marzo de 2011 de respetar todos los convenios ratificados. Además, la adopción de la nueva Ley sobre la Libertad Sindical se ha retrasado por una sucesión de fallos de índole política. Recientemente, sin embargo, el proceso se ha reactivado tras la celebración de un taller sobre la libertad sindical en colaboración con la OIT, seguida de la creación de un Comité nacional para la revisión de la legislación en cuestión. Según las declaraciones del Gobierno, los trabajos del Comité han desembocado en la conclusión de un acuerdo para sustituir la Ley de Sindicatos núm. 35 por un nuevo instrumento legislativo. Se señaló que se ha elaborado y enmendado un proyecto de ley que se ha modificado a la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y que, tras haber sido aprobado por el Consejo de Ministros, se halla actualmente ante el Consejo de la Shura, que se encarga de las cuestiones legislativas. Los miembros trabajadores esperan con impaciencia que este caso tenga un desenlace feliz.

Un miembro trabajador de Egipto informó a la Comisión de la Conferencia que, desde la elección de su nuevo comité ejecutivo en noviembre de 2011, la ETUF ha sufrido una serie de injerencias por parte de los poderes públicos, que se amparan en la Ley de Sindicatos. El Gobierno ha suspendido las elecciones de los comités ejecutivos de 500 organizaciones sindicales creadas por la ETUF en los últimos dos años. Recordó que la citada ley también impone una restricción sobre el derecho de las organizaciones sindicales a formular sus estatutos fundamentales y el reglamento financiero, y rechazó toda forma de interferencia del Gobierno y toda supervisión administrativa de las organizaciones sindicales, así como el monopolio del movimiento sindical por parte de un partido político o facción religiosa.

En este momento, la ETUF está presionando al Gobierno egipcio, para que finalice el nuevo proyecto de ley sobre los derechos sindicales y la libertad sindical, y lo envíe a la OIT a fin de cerciorarse de su conformidad con el Convenio. En alusión a la ratificación por Egipto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se reconoce el derecho a la huelga, subrayó la importancia de garantizar ese derecho sin condición alguna, pues también constituye una garantía del derecho a organizarse. No se trata de un favor concedido por un gobierno o por los empleadores, ni de un delito que exija castigo. Recientemente, los trabajadores demostraron que el derecho a la huelga es un medio espontáneo de resistencia de los trabajadores contra las embestidas a sus derechos y las injusticias en su contra. Hizo un llamamiento a los interlocutores sociales en Egipto para trabajar juntos con el fin de modificar el Código del Trabajo y otras normas importantes para garantizar el derecho a la huelga y su práctica libre de amenaza, así como el derecho de reunión y manifestación pacífica. Tras recordar que la Comisión de Expertos expresó su satisfacción en relación con algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno, solicitó la asistencia técnica de la OIT con respecto a la promoción de las capacidades de las organizaciones sindicales.

El miembro empleador de Egipto consideró que ciertas críticas dirigidas contra el Gobierno no eran justas. Indicó que el Gobierno ha elaborado un nuevo proyecto de ley, adoptado por el Consejo de Ministros, que está en conformidad con el Convenio. Conviene recordar que desde febrero de 2011, el país está en un período de transición y que, en ausencia del Parlamento, no es posible proceder a reformas legislativas. Aun cuando el proyecto de ley no ha podido ser adoptado, su espíritu se encuentra ya aplicado por el Gobierno como lo demuestran la creación de un consejo tripartito y la presencia de seis organizaciones sindicales en la delegación egipcia a esta Conferencia Internacional del Trabajo, lo que constituye una situación sin precedentes. Indicó que, en particular, las libertades de expresión y de asociación deben ser respetadas, lo que no impide que al mismo tiempo, todos los actores velen por el apoyo de la economía. Conviene garantizar el respeto de las leyes, las que deben, a su vez, respetar los derechos de los ciudadanos.

El miembro empleador afirma que habría sido oportuno demostrar mayor paciencia hacia Egipto por las razones ya mencionadas, pero también por las circunstancias económicas difíciles que atraviesa el país. Agregó que ciertos aspectos de los comentarios de la Comisión de Expertos tratan de cuestiones menores que pueden resolverse en forma más apropiada a nivel local. Finalmente solicitó que Egipto pueda beneficiar de los programas de cooperación técnica más modernos en beneficio de todas las partes.

El miembro gubernamental de la India expresó el reconocimiento de su Gobierno por las medidas adoptadas por el Gobierno de Egipto para asegurar un mejor cumplimiento del Convenio, a pesar de los cambios encontrados en el contexto de la transformación. El orador tomó nota con satisfacción de las deliberaciones en curso sobre el nuevo proyecto de ley sobre la libertad sindical, que es resultado del diálogo social tripartito conducido por el Ministerio de la Mano de Obra y Migración. La conferencia organizada por el Gobierno en asociación con la OIT indicó claramente el intento positivo del Gobierno para cumplir con el Convenio. En particular, la revocación de la ley provisional sobre las protestas y huelgas en los lugares de trabajo merece una mención especial y es digna de aplauso. Destacó la importancia de la cooperación técnica de la OIT, así como el apoyo y la cooperación de los Estados Miembros para ayudar al país en la implementación del Convenio.

El miembro gubernamental de Argelia indicó que el Gobierno egipcio ha reafirmado por escrito su voluntad de garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical. Además, ya se han adoptado las medidas adecuadas para que todas las partes interesadas puedan, en el marco de un comité nacional, proceder a un examen general de la totalidad de la legislación del trabajo. A este respecto, su Gobierno felicita al de Egipto por el enfoque inclusivo que contribuye al reforzamiento de la cultura de la concertación y del diálogo social. Las evoluciones institucionales, políticas y sociales que ha conocido el país durante los últimos meses, así como las transformaciones en curso, van a tener, sin duda, repercusiones positivas sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical. El orador invitó al Gobierno a apoyarse en las experiencias exitosas a través del mundo, a fin de estar a la altura de las expectativas de los interlocutores sociales y en armonía con la legislación internacional del trabajo.

Otro miembro trabajador de Egipto declaró que los trabajadores egipcios fueron severamente oprimidos bajo el régimen anterior. Quiere deshacerse de los vestigios del orden antiguo y recuperar el diálogo social y la libertad sindical. Han contribuido al diálogo social después de la revolución con el fin de que se adopte un Código del Trabajo que salvaguarde los derechos sindicales. Se dijo perturbado por la falta de legislatura y la obstaculización que se hace para la adopción del nuevo código. Los trabajadores egipcios están ahora hartos de un diálogo social que se ha vuelto fútil e inútil. Expresó que, de existir en el país mecanismos de resolución de conflictos, no se presentaría una situación como la actual, caracterizada por una multitud de manifestaciones y huelgas. Se mostró desesperanzado por la posibilidad de que no haya resultados en la próxima legislatura y la adopción del código se prorrogue aún más. Declaró que estuvo detenido durante tres años a causa de sus actividades sindicales. Hoy en día, la situación sindical en Egipto continúa caracterizándose por un clima de violencia, de brutalidad y detenciones y el código está llamado a proteger contra estas situaciones.

Otro miembro trabajador de Egipto indicó que su federación representaba más de 3 millones de agricultores egipcios y expresó el deseo de que la OIT sea más precisa en el manejo del número de afiliados de las diferentes organizaciones sindicales del país. Reclamó la adopción de una estrategia clara que conduzca a la pronta adopción del nuevo Código del Trabajo y pidió a todos los actores tripartitos cooperar plenamente al respecto.

El miembro gubernamental de Uzbekistán felicitó al Gobierno por las numerosas medidas adoptadas con miras a la aplicación efectiva del Convenio. Se han creado muchos sindicatos para proteger a los trabajadores con distintas modalidades de empleo; la presencia de seis sindicatos en esta Comisión de la Conferencia es muestra de que el Gobierno está empeñado en la aplicación del Convenio. Se han redactado muchos proyectos de ley en relación con la libertad sindical en los que se han celebrado consultas tripartitas. El Gobierno trata de eliminar obstáculos para facilitar las actividades de los sindicatos independientes, y está adoptando medidas específicas para aplicar el Convenio.

Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) se mostró complacido por el diálogo sobre la libertad sindical, aunque estimó, en razón de que el Gobierno presentó el proyecto de ley de Código del Trabajo ante las autoridades legislativas sin haberlo discutido, que este ejercicio es sólo una maniobra. Declaró que a la fecha carecen de un Código del Trabajo y se refirió a casos de abusos cometidos en contra de dirigentes sindicales, como el de su colega que lo acompañaba. Manifestó que en el transcurso de este año los trabajadores que participaban en manifestaciones pacíficas habían sido objeto de ataques violentos, en algunos casos por parte de la policía y en otros por parte de los empleadores; que 15 trabajadores habían sido detenidos en la Compañía Petrojet y 11 trabajadores habían sido suspendidos. Abogó por la puesta en conformidad con el Convenio de la ley núm. 35, por la adopción del Código del Trabajo y porque el Gobierno deje de injerirse en los asuntos sindicales.

El miembro gubernamental de Libia consideró que el gran número de ratificaciones de los convenios de la OIT por Egipto y los informes presentados respecto de su aplicación demuestran claramente su buena voluntad de observar esos instrumentos y sus esfuerzos por reflejar las disposiciones contenidas en los convenios en su legislación nacional. Recordando que Egipto ha atravesado un período de cambios en su sistema político, pidió que la Oficina Internacional del Trabajo preste su asistencia técnica para ayudar al país a preparar las respuestas que se han de dar a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos respecto de algunos de los convenios ratificados.

El miembro trabajador de Túnez lamentó que el nuevo régimen de Egipto sólo hubiera cambiado en apariencia, y que, en realidad, continuara utilizando los mismos métodos de represión y acoso contra los movimientos sindicales. Ante las 3 817 manifestaciones de protesta realizadas en 2012, algo sin precedentes, el Gobierno ha recurrido a las mismas prácticas abusivas, como despidos, arrestos, violencia física, amenazas y deducciones del salario, en vez de cambiar las políticas económicas y sociales causantes del malestar. Desde la ratificación del Convenio en 1957, las sucesivas legislaciones laborales no han logrado dar efectividad al principio de libertad sindical, y en cambio han reconocido la prerrogativa del Gobierno de interferir en las actividades sindicales y controlar la financiación de los sindicatos. La Ley de Sindicatos núm. 35 de 1976 sigue vigente, y el derecho de huelga, expresamente reconocido en el Código del Trabajo de 2003, ha quedado neutralizado tras la promulgación de la Ley núm. 96 de 2012 sobre la Protección de la Revolución. El orador saludó el taller sobre temas de libertad sindical, organizado el 9 de abril de 2013, y la aprobación del proyecto de ley sobre libertad sindical por el Consejo de Ministros, el 29 de mayo de 2013. Espera que el Gobierno ponga fin a todas las formas de abuso contra los sindicatos y sus afiliados.

El miembro trabajador de Libia señaló que no pueden celebrarse elecciones sindicales en virtud de la Ley de Sindicatos núm. 35, que permite la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales y, por lo tanto, es contraria a las disposiciones del Convenio. Puso en tela de juicio la buena voluntad del Gobierno y su supuesta intención de garantizar los derechos sindicales y declaró que la situación en realidad está empeorando. Hay cuatro veces más huelgas y acciones de protesta que en tiempos del régimen de Mubarak. Preguntó por qué los sindicatos no han podido hasta ahora celebrar elecciones o adoptar sus estatutos, si hay un movimiento sindical libre e independiente, como asegura el Gobierno. Por otra parte, es difícil entender la razón por la que se ha ampliado el mandato del Consejo de la Shura, que normalmente debería haber acabado en 2010. Se preguntó cómo es posible que el Gobierno organice elecciones presidenciales y parlamentarias y luego pretenda que no se pueden celebrar elecciones sindicales. El Gobierno debería dejar de ser paternalista con los sindicatos y debería establecer el marco apropiado para garantizar el cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de Turquía saludó los esfuerzos del Gobierno para adoptar un nuevo proyecto de ley sobre libertad sindical y señaló que el proceso de adopción se basó en el diálogo social, que pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con el tripartismo. El orador acogió con satisfacción la creación de cientos de nuevos sindicatos y comités sindicales independientes, y la participación de los sindicatos y las confederaciones a nivel regional e internacional, que demuestra claramente el ejercicio de los derechos sindicales. Dijo que, sin lugar a dudas, el Gobierno ha iniciado una nueva etapa de democracia en el país y que intensificará sus esfuerzos con miras a lograr el pleno cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

La miembro trabajadora de Italia, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de Alemania, Bélgica, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Países Bajos, Polonia, Rumania y los países nórdicos, expresó una gran preocupación acerca de las infracciones del Convenio en Egipto. Indicó que, a pesar de las promesas de que la Ley de Sindicatos y el Código del Trabajo se ajustarían a las disposiciones del Convenio y de que el derecho de crear organizaciones sindicales se reconocería y protegería, el Gobierno no ha realizado progreso alguno en cuanto a las repetidas observaciones de la Comisión de Expertos. Es preciso desplegar grandes esfuerzos para garantizar la libertad sindical y el establecimiento de sindicatos independientes como elementos esenciales de una sociedad democrática, pero en su lugar el Gobierno aprobó en agosto de 2012 una nueva Ley de Emergencia, que restringe las libertades civiles y vuelve a introducir tribunales militares con el pretexto de querer combatir la violencia. La oradora puso de relieve el artículo 52 de la nueva Constitución, que pone fin a los derechos sindicales, permite sólo un sindicato por sector y otorga amplios poderes al Gobierno para controlar la actividad sindical e incluso el derecho a disolver sindicatos. Además, las disposiciones que habrían defendido los derechos de la mujer se han eliminado de la Constitución. Ninguno de los 234 artículos de la Constitución garantiza claramente los derechos de la mujer y la igualdad de género, mientras que las disposiciones contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso son tan vagas que casi no tienen peso alguno. Por otra parte, las decisiones judiciales, como el fallo del Tribunal Penal del Cairo de 4 de junio de 2013 condenando a 43 trabajadores, demuestran que en el sistema imperante se niega y reprime la libertad sindical. Es preciso que el Gobierno se apresure en abordar estas preocupaciones básicas de los trabajadores egipcios y de la comunidad internacional.

La miembro gubernamental de Sri Lanka hizo suyas las declaraciones de los oradores precedentes sobre la transición en la que se encuentra Egipto y los problemas que afronta. Es importante comprender la naturaleza y la profundidad de la transformación política y socioeconómica que experimenta el país. El Gobierno ha tomado una serie de medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Convenio, como el nuevo proyecto de ley sobre libertad sindical que se ha sometido a aprobación del Parlamento, y cuya formulación supuso un proceso lento de diálogo tripartito, en el que colaboró la OIT. Se trata de un buen ejemplo del compromiso y la voluntad de dar efectividad a la libertad sindical en la legislación y en la práctica. La OIT debe seguir prestando asistencia técnica y capacitación en esferas de verdadera necesidad para Egipto, y debe conceder más tiempo para que el problema se resuelva efectivamente.

El miembro trabajador de Belarús apoyó a los trabajadores de Egipto, y señaló que el Gobierno ha invitado a todos los sindicatos y las organizaciones de empleadores a participar en las deliberaciones en torno al proyecto de ley relativo a la libertad sindical. La formulación de la ley es un hecho positivo para promover los principios de libertad y justicia. La Comisión de Expertos debe complacerse por las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. A este respecto, la asistencia técnica de la OIT será útil.

El miembro gubernamental de Bahrein declaró que es consciente de que el Gobierno está enfrentando importantes desafíos, lo que es habitual en los países que experimentan cambios históricos. Sin embargo, el Gobierno ha llevado a cabo todas las medidas que están en su poder para implementar plenamente las disposiciones del Convenio. Egipto tiene una historia antigua en relación con las libertades sindicales y sigue siendo un modelo para los otros países en la región. Su Gobierno hace un llamado a la Comisión para que tome en consideración todos los esfuerzos positivos realizados hasta el momento y los desafíos que está enfrentando actualmente Egipto y espera que las conclusiones puedan reflejar la situación en forma objetiva.

El miembro trabajador de Benin expresó su apoyo a los trabajadores egipcios que luchan por la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo y por el mantenimiento de sus derechos sindicales. El Gobierno dispone de la fuerza pública e impide a los trabajadores ejercer sus derechos y en particular el de huelga, que sin embargo es un derecho inalienable. Asimismo, no es aceptable la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos. La Comisión tiene que estar alerta y exigir del Gobierno que respete sus compromisos, aplique plenamente el Convenio y se ocupe con diligencia de las quejas planteadas por los sindicatos.

Otro observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) recordó que los sindicatos que han combatido contra el antiguo régimen sufren ahora actos de represión y que algunos sindicalistas están en prisión. El Gobierno no parece haber extraído lecciones hasta el momento y no comprende que no puede haber desarrollo económico sin libertad. Egipto debe evolucionar y hacer gala de una sociedad democrática. El orador pidió que cese la represión del movimiento sindical y la injerencia de los empleadores en asuntos sindicales, que los sindicatos puedan trabajar con representantes de los empleadores electos, que se respeten los convenios colectivos, y que se acabe con la unicidad sindical que prevé la Constitución.

La miembro gubernamental del Senegal saludó el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno durante este período de transición caracterizado por cambios profundos en el plano político, económico y social. Ciertos progresos merecen destacarse: el mantenimiento del diálogo social como lo prueban las consultas tripartitas ampliadas; la concertación inclusiva que supone la elaboración de una nueva legislación que, según el Gobierno estará en conformidad con las normas de la OIT; y los avances positivos señalados por la Comisión de Expertos, como por ejemplo el retiro de la ley provisional sobre las manifestaciones y las huelgas en el lugar de trabajo. Es conveniente alentar a los interlocutores sociales para continuar en forma incansable su acción en el sentido del respeto a las normas sociales e instar al Gobierno a que continúe sus esfuerzos con miras a la plena aplicación del Convenio.

Un miembro trabajador de Bahrein declaró, en nombre de la Federación de Sindicatos Libres de Bahrein (BFLUF) que no era justo incluir a Egipto en la lista de casos. El Gobierno ha devuelto la autoridad a las manos del pueblo y los funcionarios elegidos necesitan más tiempo para lograr resultados. El diálogo social dirigido por el Gobierno ha resultado en un nuevo proyecto de legislación que ha sido remitido al Consejo de Ministros para su adopción. En cuanto al movimiento sindical, éste ha probado su madurez adoptando en abril de 2013 una declaración por la cual la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF) contactó las confederaciones sindicales internacionales para fortalecer su cooperación y confirmó que en cada organización se habían levantado todas las restricciones. En lo que se refiere a los alegatos sobre el control de los sindicatos por parte del Gobierno, solamente porque no están afiliados a la CSI, el Gobierno no debería ser objeto de críticas sobre esta base. La Comisión debería aclarar esta controversia y no debería utilizar la discusión del caso para ejercer presión sobre los sindicatos no afiliados.

La miembro gubernamental de Sudán del Sur declaró que es importante que los trabajadores comprendan mejor la situación actual lo cual exige trabajar de consuno en pos de la adopción de la nueva ley sobre libertad sindical, en lugar de ignorar los esfuerzos que están realizándose. Por su parte, el Gobierno debe permanecer receptivo al diálogo pacífico, y considerar las observaciones de la Comisión de Expertos, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La OIT debe seguir prestando asistencia técnica y capacitación, pues Egipto experimenta una situación difícil.

El miembro trabajador de Sudán declaró que los sindicatos libres se han convertido en una realidad desde la revolución del 25 de enero de 2011. Se necesita tiempo para la consolidación y el pleno desarrollo de las nuevas experiencias, si bien las leyes relativas a las libertades sindicales deben aplicarse en consonancia con el diálogo social y la participación de todas las partes interesadas.

El miembro gubernamental del Iraq recordó que la situación en Egipto está evolucionando de manera rápida y es muy delicada. Debería felicitarse al Gobierno por su determinación de enfrentarse a todos los desafíos. Ha habido indicaciones objetivas de que el Gobierno está actuando en plena conformidad con sus obligaciones constitucionales, incluido el respeto del principio de libertad sindical. Se celebraron muchas reuniones, que culminaron con la adopción en marzo de 2011 de la «Declaración sobre Libertad Sindical», en la que se reconoce la libertad de establecer organizaciones sindicales, y que ha desembocado en la creación de numerosos comités, organizaciones y federaciones sindicales.

El representante gubernamental dio las gracias a quienes participaron en la discusión y señaló que 13 de los 21 oradores apreciaron los esfuerzos del Gobierno y le transmitieron su aliento. En respuesta a la declaración de los miembros trabajadores, aclaró que el artículo 53 de la Constitución, que mencionaron, trata de los sindicatos profesionales y del derecho a ejercer una profesión, mientras que la libertad sindical sólo se trata en el artículo 52. En relación con algunas declaraciones que aluden a leyes de excepción y régimen militar, el representante gubernamental aclaró que tales falsedades no tienen nada que ver con las realidades del presente. Su país ha elegido por primera vez a un Presidente civil. Recalcó que es importante disponer de información actualizada y correcta y señaló que aunque en el pasado podría haber habido razones suficientes para que esta Comisión examine el caso, ahora la situación es completamente diferente. El país tiene más de 3 000 comités sindicales y se han organizado más de 835 huelgas, pero ningún trabajador participante en ellas ha sufrido daños físicos.

Los miembros empleadores señalaron que el caso plantea dificultades dado que abarca asuntos del pasado. El Gobierno ha redactado un nuevo proyecto de ley sobre libertad sindical que, al parecer, resuelve problemas de larga data. Los miembros empleadores recordaron que la libertad sindical en el contexto del Convenio núm. 87 es una norma laboral relativa a las condiciones de trabajo y no una libertad básica de todo ciudadano. Por tanto, conviene considerar la situación en su contexto y preguntarse si todas y cada una de las demostraciones de un grupo de presuntos sindicatos se refieren a asuntos laborales y condiciones de trabajo. Egipto emerge de un período de grandes dificultades y es necesario tener paciencia en varios frentes. Los empleadores se sienten frustrados por la libertad desenfrenada de los sindicatos y estos, por su parte, necesitan tiempo para madurar. Es necesario que el Gobierno disponga de margen de maniobra y que, sin embargo, asuma la responsabilidad en cierta medida; no se puede eximir al Gobierno de sus obligaciones por el simple hecho de no contar con leyes en vigor. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a lograr avances respecto de las elecciones sindicales.

Los miembros trabajadores destacaron que existen divergencias importantes entre las disposiciones del Convenio y la legislación del trabajo egipcia, en particular, dado que ésta establece un sistema de sindicato único. Desde 2008, el Gobierno ha tomado medidas para poner la legislación en conformidad con el Convenio. Desde 2011, estas medidas se han acelerado: se han reconocido federaciones sindicales independientes y se ha podido elaborar un proyecto de la nueva ley sobre libertad sindical en el marco de un diálogo social tripartito. Los miembros trabajadores insistieron para que este proyecto sea examinado por la OIT antes de que lo adopte definitivamente el Consejo de la Shura.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a cierto número de divergencias, que persisten desde hace largo tiempo, entre la legislación y las disposiciones del Convenio, en particular en lo que respecta a la Ley de Sindicatos núm. 35 de 1976, que se basa en un sistema de sindicato único.

La Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de garantizar los derechos sindicales en el país. El representante gubernamental se refirió al seminario sobre libertad sindical que tuvo lugar en abril de 2013, en colaboración con la OIT, que dio lugar a un amplio acuerdo para establecer una comisión nacional para revisar el conjunto de la legislación laboral. La comisión nacional expidió una recomendación definitiva para que se derogue la Ley de Sindicatos núm. 35 y se reemplace por el proyecto de ley de libertad sindical que había discutido y revisado y que fue sometida al Consejo de Ministros. Este proyecto fue aprobado el 29 de mayo de 2013 por el Consejo de Ministerios y sometido al Consejo de la Shura, que en la actualidad tiene a cargo la responsabilidad en materia legislativa, para su discusión y aprobación. Asimismo, las elecciones para los actuales consejos ejecutivos de las organizaciones sindicales en virtud de la Ley núm. 35 fueron extendidas una vez más por un período de un año o hasta la promulgación de la nueva legislación por el Consejo de la Shura (lo primero que se produzca). Por último, el representante gubernamental declaró que los representantes de las nuevas organizaciones sindicales independientes han podido participar libremente en varias actividades nacionales e internacionales, reuniones y conferencias, incluida la CIT desde 2011.

La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.

Lamentando que hayan pasado numerosos años desde que se pidiera al Gobierno — sin que se haya logrado ningún resultado concreto — que pusiera la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, la Comisión tomó nota con interés de las recientes y positivas medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto. Por consiguiente, la Comisión expresó la firme esperanza de que se adopte en un futuro muy próximo una ley que garantice de manera completa los derechos en materia de libertad sindical y de libertad de asociación de los trabajadores y de los empleadores. La Comisión pidió al Gobierno que envíe a la OIT una copia del proyecto de ley sometido al Consejo de la Shura y que garantice consultas apropiadas con los interlocutores sociales. La Comisión expresó la firme esperanza de que entretanto, tal como se ha comprometido el Gobierno, todas las organizaciones sindicales en Egipto estarán en condiciones de ejercer sus actividades y de elegir sus dirigentes con total libertad, de conformidad con el Convenio, en espera de la adopción de la ley sobre libertad sindical. La Comisión alentó al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica y a la capacitación de la OIT a favor de todos los interlocutores sociales. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su próxima reunión de este año y espera firmemente que pueda estar en condiciones de constatar progresos concretos y significativos en el país a efectos de garantizar el respeto de los derechos sindicales, tanto en la legislación como en la práctica.

El representante gubernamental declaró que había escuchado atentamente las conclusiones, y comunicaría sus comentarios por escrito a la Presidenta de la Comisión y a la Oficina, después de darles una lectura detenida.

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