National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, agradeció a los interlocutores sociales y a la OIT el apoyo y el aliento al Gobierno mientras se trataban las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Su Gobierno confía en que las pruebas del avance logrado den fe de su determinación de cumplir con las normas internacionales del trabajo, tanto en la legislación como en la práctica. En consecuencia, corresponde retirar este caso del párrafo especial. En lo atinente al registro de federaciones sindicales, recordó que pese a que en la redacción de la Ley de Relaciones Laborales, de 2000, se contemplaron las estructuras tripartitas, por error se omitió una disposición sobre el registro de las federaciones, por lo que hay un vacío jurídico al respecto. La Fiscalía General lo detectó y recomendó enmendar la ley. Ulteriormente, el Tribunal de Relaciones Laborales confirmó esa recomendación en el caso núm. 342/12. Ese vacío no sólo afecta a las federaciones de trabajadores, sino también a las de empleadores. Inicialmente, la Ley de Relaciones Laborales no tenía disposiciones para el registro de las federaciones, hasta que, al formular la ley de 2000, los interlocutores sociales decidieron que, para dar legitimidad y operatividad a las federaciones en el país, era preciso registrarlas. Por lo tanto, con arreglo a dicha ley, una federación no inscrita no es legítima. Cuando se planteó la cuestión del registro ante el Tribunal de Relaciones Laborales, éste confirmó que la legislación vigente no preveía el registro de las federaciones. Habida cuenta de que el Gobierno ya ha comenzado a trabajar en la enmienda de la ley antes mencionada, el Tribunal animó a la Fiscalía General a persuadir al Parlamento «para que tratara el asunto con la debida urgencia, a la luz de las obligaciones contraídas por el país con arreglo a los diversos convenios internacionales». Después de esa decisión, las partes acordaron trabajar de consuno.
El orador aludió a una respuesta por escrito de su Gobierno en relación con el caso núm. 2949, interpuesto por el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) ante el Comité de Libertad Sindical, en la que fundamentó el retiro de la federación de trabajadores del Registro de Federaciones. Dicho Comité examinó ese caso en marzo de 2013, y en esa ocasión sugirió enmendar la Ley de Relaciones Laborales, para dar lugar al registro de las federaciones. El Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, adoptó medidas concretas para cumplir la directiva del Tribunal de Relaciones Laborales y dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión. En tal sentido, se celebraron varias consultas entre el Gobierno, los representantes de los trabajadores y los de los empleadores. Posteriormente, las partes convinieron los Principios por los que se regirán las relaciones tripartitas en el país. Dichos Principios, fruto de las consultas y el consenso, se publicaron en el Boletín Oficial, como Noticia General núm. 56 de 2013 (bajo el título «Noticia sobre los principios rectores de las relaciones laborales tripartitas entre el Gobierno de Swazilandia, los trabajadores y los empleadores, 2013»). Dichos principios prevén el restablecimiento de todas las estructuras tripartitas, la negociación colectiva y las consultas tripartitas. Al respecto, el orador informó que el Gobierno ha recibido una carta del TUCOSWA, en la cual comunica su decisión de reasumir su participación en todas las estructuras tripartitas. Ello demuestra la plena e inequívoca reanudación de las buenas relaciones entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Por lo tanto, cuando la delegación tripartita regrese a Swazilandia, se convocará una reunión del Comité de Diálogo Social, a fin de elaborar un plan de acción para los próximos 12 meses. El orador indicó que el Gobierno ha aprobado y publicado las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales, que dan lugar al registro de las federaciones, que se han elaborado previa celebración de consultas con los interlocutores sociales y la OIT (proyecto de ley núm. 14 de 2013). El proyecto de ley se presentará al Parlamento; serán necesarios mayores aportes de todas las partes interesadas.
El orador recordó que, en octubre de 2010, el Gobierno, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, recibió una misión tripartita de alto nivel que investigó el cumplimiento de este Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por parte del país. En diciembre de 2010 se recibió un informe con las recomendaciones de dicha misión. Para facilitar el cumplimiento de esas recomendaciones, la OIT prestó asistencia técnica para, entre otras cosas, el examen de las leyes seleccionadas. En enero de 2012, el informe de la consulta de la OIT se hizo llegar a los interlocutores sociales y se incluyó en el orden del día de las reuniones del Comité de Diálogo Social previstas para febrero y marzo de 2012. Sin embargo, estas reuniones se anularon a pedido de los trabajadores. Tras la misión de alto nivel, el Gobierno ha logrado avances, si bien no se ha podido ir informando al respecto, sobre todo debido a que las consultas tripartitas y el diálogo social en el país tropezaron con graves inconvenientes en 2012 y en el primer trimestre de 2013, por lo que las estructuras tripartitas no funcionaban. Sin embargo, ahora que los interlocutores han convenido un plan de trabajo, el Gobierno es partidario de dar máxima prioridad al tratamiento de todas las importantes cuestiones expuestas en el Informe de la Comisión de Expertos. A pesar de los desafíos señalados más arriba, el Gobierno ha realizado progresos sobre las cuestiones siguientes. La Ley sobre la Función Pública fue sometida nuevamente a los interlocutores sociales y la OIT. En cuanto a la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios, el Gobierno confía que con el restablecimiento de las relaciones con los interlocutores sociales, esta cuestión será solucionada antes de 2013. Se ha presentado al Consejo Consultivo del Trabajo para su consideración en 2012 una propuesta para modificar los artículos 40 y 97 de la Ley sobre Relaciones Laborales, cuestión que también se incluyó en la agenda del comité sobre el diálogo social. El Gobierno expresó la firme esperanza de que las enmiendas serán adoptadas. Además, en conformidad con los consejos de la OIT, un proyecto de ley sobre los servicios correccionales (enmienda) fue elaborado y presentado al Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social para su consideración y comentarios a principios de 2012. Sin embargo, sólo habrá progresos sobre esta cuestión una vez que el Comité reinicie sus actividades. El plan de acción debería dar prioridad a todas las cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. En cuanto a la Proclamación de 1973, habida cuenta de que la Comisión de Expertos tomó nota de la memoria en el 2013, según el Gobierno, no existe estado de emergencia en el país. Se ha suministrado abundante información a los interlocutores sociales. Tal como fuera propuesto por la Comisión de Expertos, el Gobierno citará a los interlocutores sociales a una reunión para discutir esta cuestión y expresó su confianza en que esto traerá calma. Además, el Gobierno ha decidido modificar la Ley de Orden Público de 1963 y el Código de Buenas Prácticas propuesto. A este respecto, el Fiscal General está realizando los cambios necesarios en consulta con los Ministerios y otras organizaciones internacionales. El Gobierno agradeció a la OIT y a los interlocutores sociales por desarrollar códigos y directivas para regular la relación entre las partes durante las acciones de protesta, las demostraciones y otras acciones, como medida provisoria, en tanto se modifica la Ley de Orden Público. Es necesario finalizar y adoptar el Código que debería continuar siendo un modelo a seguir en las relaciones de trabajo. El Gobierno también accedió a modificar la Ley sobre la Supresión del Terrorismo, en particular la definición de «terrorista» y el Fiscal General está trabajando al respecto con los ministerios y las organizaciones internacionales concernidas. El Gobierno manifestó su compromiso en reconducir las actividades de diálogo social. Dos delegaciones tripartitas visitaron Sudáfrica en 2012 y Noruega en 2013 en un viaje de estudios. Estas visitas permitieron que el equipo estableciera puntos de referencia en cuanto a los mandatos, las estructuras de gobernanza y las buenas prácticas con miras a un diálogo social efectivo y significativo en Swazilandia. El Gobierno agradeció a los Gobiernos y a los interlocutores sociales de esos dos países por compartir sus experiencias y conocimiento y brindar consejos y buenas prácticas.
El orador señaló que el 1.º de Mayo era un feriado pago y que los trabajadores celebraban este día. Como era práctica, la policía se reúne con los organizadores de toda reunión pública para discutir sobre logística y seguridad, entre otras cosas. Las reuniones con los organizadores de las celebraciones del 1.º de Mayo fueron llevadas a cabo en el marco del trabajo normal de la policía. Observando el lamentable malentendido entre la policía y los organizadores de la celebración, el Gobierno solicitó que se le brindara tiempo para dar tratamiento a esta cuestión. Las investigaciones iniciales indican, sin embargo, que no hubo allanamiento alguno de las oficinas del TUCOSWA o arrestos domiciliarios; más aún, la policía invitó a los líderes del TUCOSWA a una breve discusión a la que los mismos asistieron. El Gobierno aseguró a la Comisión, sin embargo, que tales incidentes serán evitados en el futuro una vez que las disposiciones de la Noticia General sean puestas en práctica; el Código/directiva sea aprobado para regular la relación entre las partes durante las acciones de protesta, las demostraciones y otras acciones; y la OIT brinde mayor formación al Gobierno, incluyendo a la policía y los interlocutores sociales sobre los Convenios de la OIT y los instrumentos de derechos humanos. El Gobierno deseó asegurar a la Comisión que los principios de libertad sindical tal como está previsto en el Convenio, serán plenamente respetados. Manifestó la esperanza de que en tanto que Miembro de la OIT, podrá continuar beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto y enfatizó que el caso debería ser tomado del párrafo especial.
Los miembros trabajadores consideraron importante recordar, a modo de observación preliminar, que el Convenio garantiza el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir, sin autorización previa, organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas. Una vez constituidas, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben poder organizarse libremente y no pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa. La libertad sindical es un derecho humano y una condición previa para un dialogo social sano, así como para la paz social.
En la actualidad, los miembros trabajadores se preocupan por la situación de los sindicatos de Swazilandia. Fruto de la fusión en enero de 2012 de tres federaciones sindicales del país, a saber, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), la Federación del Trabajo de Swazilandia (SFL) y la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), el TUCOSWA ya no es reconocido por el Gobierno y su registro fue anulado, infringiendo el artículo 5 del Convenio. Los sindicatos se enfrentan ahora a una situación de violencia extrema. Los dirigentes sindicales sufren acoso y agresiones, y en algunas ocasiones son detenidos. A título de ejemplo, con motivo de la celebración del 1.º de Mayo de 2013, las fuerzas policiales ocuparon la sede del TUCOSWA y detuvieron a su presidente, Sr. Barnes Dlamini y a su secretario general adjunto, Sr. Mduduzi Gina. En el mismo momento, sus compañeros, Sres. Vincent Ncongwane, secretario general, Muzi Mhlanga, segundo secretario general adjunto y Jabulile Shiba, tesorero general adjunto, fueron puestos bajo arresto domiciliario. En consecuencia, se anularon las manifestaciones y celebraciones. Poco antes, el 12 de abril de 2013, el Sr. Wonder Mkhonza, secretario general ajunto del Sindicato Swaziland Processing, Refining and Allied Workers, fue detenido por delito de posesión de folletos políticos. Los miembros trabajadores recordaron que la detención, incluso por un breve período, de dirigentes sindicales y de sindicalistas por motivo de su pertenencia a un sindicato o por sus actividades sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. Las medidas privativas de libertad constituyen un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y constituyen una seria violación de las libertades públicas.
Los miembros trabajadores observaron que la Ley de Relaciones Laborales viola el Convenio ya que no permite registrar las federaciones sindicales como el TUCOSWA. La justicia ha confirmado esta violación en una decisión de 26 de febrero de 2013 en la que también ordena al Gobierno y al TUCOSWA encontrar una solución consensuada para el registro de la federación sindical. Los miembros trabajadores hicieron notar con firmeza que el Comité de Libertad Sindical ha señalado que la decisión de prohibir el registro de un sindicato que ya goza de reconocimiento oficial no puede aplicarse hasta que haya vencido el plazo de apelación o que la decisión en primera instancia haya sido confirmada por un tribunal de apelación. Si las condiciones establecidas para la concesión del registro incluyen la autorización previa de las autoridades públicas para la constitución o el funcionamiento de un sindicato, estamos ante una incuestionable violación del Convenio. En la práctica, los hechos descritos son de índole tal que obstaculizan la creación de un sindicato y equivalen a denegar el derecho de crear un sindicato sin autorización previa. Las autoridades administrativas no deberían poder denegar el registro de una organización simplemente por estimar que ésta podría desempeñar actividades que podrían desbordar el marco normal de la acción sindical. La puesta en marcha de la democracia exige el respeto de la libertad sindical. Los miembros trabajadores insistieron en que, de conformidad con los principios del Convenio, las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención susceptible de limitar el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, varios textos normativos en vigor en Swazilandia no respetan en absoluto ese principio de prohibición de injerencia. El artículo 14 de la Constitución del país prevé que nadie puede atentar contra el disfrute pacífico de la libertad sindical, aunque al mismo tiempo, la Constitución dispone en su artículo 25, que se puede limitar ese principio en interés, por ejemplo, de la moralidad pública. Si el Comité de Libertad Sindical ha indicado que el derecho a organizar reuniones es un elemento esencial de la libertad sindical, las autoridades públicas deben abstenerse de toda forma de intervención susceptible de limitar ese derecho a menos que dicho ejercicio trastorne el orden público. No se pueden considerar como una amenaza al orden público las razones vagamente definidas como parte de la moralidad pública.
Con respecto a la administración pública, los miembros trabajadores recordaron que se está examinando un proyecto de ley en las dos cámaras del Parlamento, pero que, dado que no se había procedido a su votación en los plazos establecidos, se había iniciado de nuevo el procedimiento de examen. A este respecto, los miembros trabajadores destacaron la importancia de la consulta previa, franca y completa de las organizaciones de los trabajadores durante la elaboración y aplicación de disposiciones legislativas que afectaban sus intereses. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión insta al Gobierno desde hace años a que adopte las medidas necesarias para modificar la Ley de Orden Público de 1963. Hasta la fecha, el Gobierno aún no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la citada ley no autorice la injerencia en las reuniones sindicales o en las acciones de reivindicación. En lo tocante a la modificación de la legislación que garantiza al personal de prisiones el derecho a organizarse para defender sus intereses económicos y sociales, el Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales presentó un proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisiones) al Comité de Dialogo Social el 13 de julio de 2011. En vista de que dicho Comité no pudo deliberar sobre el proyecto de ley, éste fue remitido al Consejo de Ministros que, considerando que los interlocutores sociales debían poder aportar una contribución al proyecto de texto, lo transmitió al Consejo Consultivo del Trabajo en septiembre de 2012.
Los miembros trabajadores expresaron su inquietud en cuanto a la situación del sector de la educación. Numerosos docentes trabajan actualmente con contratos de duración definida, en ocasiones durante varios años. El procedimiento de negociación colectiva en el sector se lleva a cabo en un Foro Conjunto de Negociación en el que los representantes del Gobierno deben consultar constantemente al Ministro, lo que impide que la negociación tenga efectos útiles reales. Los arrestos y las detenciones de dirigentes sindicales constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical. El derecho de organizar reuniones públicas, incluyendo a los cortejos, es un elemento importante de los derechos sindicales. Lamentablemente, la Comisión examina el caso desde hace ya demasiado tiempo y ninguna medida parece incidir en el Gobierno para que adopte las medidas que se le impone. La Comisión deberá adoptar conclusiones firmes.
Los miembros empleadores apreciaron la información facilitada por el Gobierno, según la cual se están adoptando medidas en torno al registro de los sindicatos y al fortalecimiento del diálogo social. Si bien estiman que se trata de un caso de suma gravedad, la información del Gobierno deja entrever cierto avance, que la Comisión de Expertos tendrá que evaluar. La Comisión de Expertos examinó este caso en 19 ocasiones y la presente Comisión lo incluyó en un párrafo especial en 2009 y en 2010. Otro examen se realizó en 2011 con ocasión del análisis de las conclusiones y recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel que visitó el país en octubre de 2010. En 2011 se examinaron los tres temas siguientes: la violación de las libertades civiles, la injerencia en las actividades sindicales y la falta de diálogo social. En esa ocasión, los miembros empleadores ya notaron un cambio en la actitud del Gobierno. Sin embargo, creen que ello debe confirmarse con medidas ulteriores; por lo tanto, instan al Gobierno a hacer uso de la asistencia técnica de la OIT. En 2011, esta Comisión concluyó que, mientras siguiera vigente la legislación que limita la libertad sindical y las libertades civiles elementales, el cumplimiento no está asegurado. Solicitaron, pues, al Gobierno que redoble los esfuerzos para institucionalizar el diálogo social y que proporcione una hoja de ruta para la aplicación de las medidas que se piden desde hace tiempo. Este año, en la observación de la Comisión de Expertos se tratan las mismas tres cuestiones.
En relación con la Ley de la Función Pública, y teniendo en cuenta la voluntad del Gobierno de trabajar con los interlocutores sociales con miras a la promulgación de la ley, los miembros empleadores animaron al Gobierno a facilitar información sobre los avances logrados; esperan que ella sea plenamente conforme con el Convenio, que contemple el acceso a los procedimientos de queja y que abra la posibilidad de procedimientos judiciales con facultades de ejecución. Los empleadores esperan que el Gobierno retome las conversaciones con los interlocutores sociales en el marco de la Comisión de Diálogo Social, sobre las recomendaciones que se han formulado tras las consultas de la OIT, y que en un futuro cercano se dé cuenta de avances. En particular, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a facilitar información sobre el resultado de las deliberaciones con los interlocutores sociales sobre la situación de la Proclamación de 1973, así como sobre la enmienda a la Ley de Orden Público, de 1963. Esperan que la evolución lograda en los últimos 12 meses siga adelante y que el Gobierno prosiga su trabajo con la OIT.
En lo relativo a la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios, los empleadores observaron que la Comisión de Expertos ha solicitado en repetidas ocasiones al Gobierno que modifique la Ley de Relaciones Laborales a fin de que se reconozca el derecho de huelga en dichos servicios. A este respecto, los miembros empleadores insistieron en el hecho de que el Convenio no contiene una referencia explícita a dicho derecho y recordaron que han definido en detalle su postura durante el debate de los últimos años sobre el Informe General y el Estudio General. Los miembros empleadores se reafirman en esta postura. No existe consenso en esta Comisión sobre el hecho de que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio. En consecuencia, los miembros empleadores opinan que la Comisión de Expertos debería abstenerse en lo sucesivo de solicitar al Gobierno que modifique su Ley de Relaciones Laborales con el fin de reconocer el derecho de huelga en los servicios sanitarios porque al hacerlo se está excediendo en su mandato. No debe inferirse de lo anterior que no se trata de un caso importante. El Gobierno tiene que atender muchas otras cuestiones y los empleadores esperan constatar avances en los próximos meses y que el Gobierno continúe cooperando con la OIT.
El miembro trabajador de Swazilandia recordó que en 2005, se adoptó una Constitución nacional que contiene una carta de derechos, que garantiza los derechos de libertad sindical. Sin embargo, el Gobierno ha continuado infringiendo tales derechos de manera flagrante. El TUCOSWA fue inscrito el 25 de enero de 2012, tras un proceso consultivo con el Gobierno. Fue el único centro nacional, producto de la fusión de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) y la Federación del Trabajo de Swazilandia (SFL), que fue disuelto conforme a sus constituciones y las leyes nacionales, lo que allanó el camino para el establecimiento de la nueva entidad. El Gobierno había elogiado la creación del TUCOSWA y la unificación del movimiento laboral del mismo. Sin embargo, el Gobierno procedió a la anulación de la inscripción del TUCOSWA, debido a que presuntamente no constaba ninguna disposición en la IRA relativa a la inscripción o fusión de las federaciones. Esta anulación se hizo a pesar de que en los artículos 32 y 41 de la Ley se prevé la existencia, regulación y fusión de federaciones. En consecuencia, los trabajadores no estaban representados en la esfera laboral, en particular en las estructuras tripartitas. El diálogo social está prácticamente en punto muerto en el país. Se trata de una violación flagrante de los Convenios núms. 87 y 98. Como resultado de ello, el tripartismo y el diálogo social han perdido su funcionalidad, y todas las actividades de la federación han sido prohibidas. Además, el 1.º de Mayo de 2012 la policía confiscó brutalmente todas las pertenencias de la federación y arrestó y hostigó a los dirigentes de sindicatos y sus respectivos miembros. El 1.º de Mayo de 2013, la policía extrajo y confiscó una vez más las pertenencias de la federación, procedió a realizar arrestos y encierros de forma brutal, detuvo y mantuvo bajo arresto domiciliario a los dirigentes del TUCOSWA, además de llevar a cabo una redada en sus oficinas. Un batallón de militares y policías había detenido brutalmente la conmemoración del aniversario del TUCOSWA el 9 de marzo. El 19 de abril, se había detenido brutalmente la reunión de delegados sindicales de la federación. Con el fin de legalizar el acto ilícito de anulación de la inscripción del TUCOSWA, el Gobierno se dirigió al Tribunal de Relaciones Laborales para que se diera una orden en que se declarara que el TUCOSWA no era una federación conforme a la IRA. El Tribunal emitió su fallo sin considerar un momento los Convenios y las normas de la OIT o el sentido del artículo 4 de la IRA, ni un fallo anterior del Tribunal de Relaciones Laborales en que determinó que los Convenios de la OIT formaban parte de las leyes laborales de Swazilandia. La interpretación errónea del término «organización» por parte del Gobierno es contraria al artículo 10 del Convenio, puesto que sostiene que el término «federación» está excluido. A pesar de la orden del Tribunal para que las partes se pusieran de acuerdo sobre un modo de organizarse, el Gobierno se negó a firmar el acuerdo alcanzado por las partes el 24 de mayo de 2013. Según la organización sindical este acuerdo constituía el modo de organizarse solicitado por el Tribunal. Sin embargo, actuando de mala fe, el Gobierno, de manera unilateral, produjo una Nota General. Desde que el Gobierno descubrió el alegado vacío legal en la ley de 2011, no ha adoptado medida alguna para solucionarlo. A pesar del aliento dado por el Tribunal en febrero de 2013, según el cual el Gobierno debería facilitar un proceso legislativo con carácter urgente, el Gobierno no tomó medidas hasta el 23 de mayo, cuando las enmiendas propuestas fueron publicadas en el Boletín Oficial. La mera publicación no significa que la enmienda esté en trámite en el Parlamento. Hasta ahora, no hay proyecto alguno, acordado o no con las partes, de aprobar el proyecto de ley dado que el Parlamento será disuelto a fines de junio en el marco de las elecciones parlamentarias. Es importante destacar que el proyecto de ley fue elaborado unilateralmente por el Gobierno y no ha sido consultado. Como resultado de ello, el proyecto de ley contiene disposiciones que están en contradicción con el Convenio.
La Proclamación es aún parte de las leyes de Swazilandia ya que se requiere una derogación expresa por parte del Rey. En ausencia de la misma, no puede argumentarse que en virtud del artículo 2 de la Constitución, dicha Proclamación sea letra muerta. Recordó que la Proclamación viola los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores, y que el estudio llevado a cabo por un consultor de la OIT recomendó que el Gobierno estableciera procedimientos legales para obtener una decisión definitiva de la más alta instancia judicial del país en cuanto al estatus de las disposiciones de la Proclamación. El Gobierno ha ignorado y rechazado hasta ahora esta recomendación. El Gobierno también ha ignorado la recomendación de modificar la Ley de Orden Público de 1963 con miras a garantizar que las actividades legítimas y pacíficas de los sindicatos puedan llevarse a cabo sin injerencia. En cambio, el Gobierno utilizó la policía y el ejército para evitar que los trabajadores llevaran a cabo sus actividades legítimas y pacíficas. Más aún, todo intento de finalizar el Código de Práctica mencionado por el Gobierno fracasó debido a que el mismo se negó a reconocer a los representantes de los trabajadores en las estructuras tripartitas. En vista de lo anterior, es claro que la situación en Swazilandia debe ser cuidadosamente investigada.
La miembro empleadora de Swazilandia se refirió a la situación que afrontan las federaciones de trabajadores y empleadores en el país. Aunque sigue habiendo dificultades, la situación ha mejorado. Indicó que la Ley de Relaciones Laborales, si bien define lo que es una federación, no contiene disposiciones relativas a su inscripción. En consecuencia, el Tribunal de Relaciones Laborales consideró nula e inválida la inscripción del TUCOSWA, que es una liga de federaciones de trabajadores. Ello quedó confirmado por fallos judiciales posteriores. Según la oradora, los derechos de los trabajadores, que la Constitución garantiza, no pueden limitarse a los sindicatos, con exclusión de las federaciones, como parece haber indicado dicho Tribunal. Por consiguiente, ninguno de los comités o consejos de carácter tripartito establecidos por ley puede funcionar: el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, el Consejo Consultivo del Trabajo y la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Se han celebrado varias reuniones y se envió una misión del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) para salir del estancamiento. Por último, las partes acordaron un modus operandi y el Gobierno emitió una Noticia General en que reconoce que las federaciones de trabajadores y empleadores pueden existir «en función de sus propias constituciones». Además, el Gobierno publicó el proyecto de ley (enmienda) sobre relaciones laborales núm. 14 de 2013, que prevé la inscripción de las federaciones. Sin embargo, el fallo del Tribunal prevalecerá mientras no se apruebe dicho proyecto.
Con respecto a los alegados arrestos domiciliarios efectuados el 1.º de Mayo, la oradora indicó que, conforme al fallo del Tribunal, las federaciones de trabajadores no podían participar en las celebraciones y que los dirigentes de las mismas, al parecer, estaban bajo arresto domiciliario. Consideró que se trataba de una transgresión a la libertad de sindicación y de reunión. En cuanto al derecho de huelga, la oradora recordó que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) ha indicado a lo largo de los años que el derecho de huelga no se menciona en el Convenio. Respecto del proyecto de ley sobre la función pública, indicó que se ha debatido en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo, que los interlocutores sociales han tenido la ocasión de señalar que algunas disposiciones son inconstitucionales y que se solicitó la asistencia de la OIT en la materia. El proyecto de ley sobre servicios correccionales o proyecto de ley sobre prisiones, que contiene disposiciones sobre los derechos sindicales del personal penitenciario, se encuentra en la agenda del Consejo Consultivo del Trabajo, que ha finalizado recientemente el proyecto de ley sobre el empleo de 2012. El Código de buenas prácticas en materia de gestión de acciones laborales o de protesta se encuentra pendiente de adopción por el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, tras haberse examinado con los interlocutores sociales y el Servicio de Policía a fin de determinar la función de la Policía en las acciones de protesta o laborales. En relación con el informe solicitado para ayudar al Gobierno a armonizar sus leyes con los Convenios de la OIT, en que se examinan la Proclamación de 1973, la Ley de Orden Público de 1963 y la Ley sobre la Eliminación del Terrorismo de 2011, la oradora indicó que se había presentado en una reunión del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. Por último, la oradora observó que los progresos realizados justifican la eliminación de su país del párrafo especial y que toda la asistencia técnica fuera acordada con el fin de garantizar el equilibrio entre el respeto de los derechos fundamentales y el crecimiento económico.
La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que en Swazilandia está prohibido expresar su apoyo al TUCOSWA y relacionarse con este sindicato; mencionarlo puede ser motivo de arresto. La oradora expresó sus dudas en cuanto a la declaración formulada por el Gobierno sobre su voluntad de poner la Ley de Relaciones Laborales, la Proclamación de 1973, la Ley de Orden Público de 1963 y otras leyes en conformidad con el Convenio y desmintió la afirmación del Gobierno en el sentido de que los interlocutores sociales son de alguna manera responsables del retraso en las consultas en este ámbito. La verdad es diferente: el TUCOSWA se registró sólo por dos meses en 2012 antes de que anunciara el boicot de la elección. Las discusiones a las que se refiere el Gobierno se dispusieron en un momento en el que la participación del sindicato era imposible, ya que la cancelación de la inscripción del sindicato en abril de 2012 impidió toda posibilidad de discusión con objeto de cambiar la legislación. El Tribunal de Relaciones Laborales decidió que el Gobierno debe cambiar la ley para permitir el funcionamiento del TUCOSWA. Si el Gobierno no cumple con esto de forma inmediata, demostraría que está muy lejos de poner término a la persecución y el acoso de los sindicalistas y que deben adoptarse medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales del sindicato y los derechos humanos.
La miembro trabajadora de Noruega refiriéndose a otros sindicatos de los países nórdicos, señala que la Comisión de Expertos vuelve a referirse a la continuación de una serie de violaciones del Convenio en Swazilandia, que datan de antiguo, y respecto de las cuales el Gobierno ya ha comparecido ante la Comisión en muchas ocasiones. El Gobierno parece participar en una campaña contra los sindicatos y no ha registrado al nuevo sindicato representativo, el TUCOSWA, al que considera ilegal, pese a habérsele dado de alta en la agencia tributaria. Como ejemplo de la represión continua de las actividades sindicales y de la sociedad civil, señala el caso de la intervención policial sin una orden judicial, para impedir una sesión de oración en conmemoración del primer aniversario del TUCOSWA. Una manifestación pacífica y un desfile chocaron con la violencia policial, lo cual se saldó con disparos sobre varios manifestantes. También fueron reprimidos los actos conmemorativos del 1.º de Mayo organizados por el TUCOSWA; los dirigentes sindicales tuvieron que cumplir arresto domiciliario. Es evidente que sigue violándose sistemáticamente el derecho a organizarse, a reunirse y a manifestarse de forma pacífica, que preservan tanto el Convenio como la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la OIT en 1998.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ha seguido de cerca el caso durante varios años, en especial dado que Swazilandia sigue cumpliendo las condiciones para acogerse al régimen de preferencias comerciales en virtud de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para África (AGOA). Este caso recurrente abarca esencialmente tres temas: la violación de libertades civiles, la injerencia en asuntos sindicales y la falta de un diálogo social efectivo. Al tiempo que reconoció que se han dado algunos pasos, aún queda mucho por hacer para dar efecto a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en las que, además de asesoramiento y asistencia técnica, se ofrece una descripción detallada de cómo ajustar la legislación nacional y la práctica al Convenio. A este respecto, expresó cierta preocupación por la injerencia continua en reuniones públicas pacíficas, incluida la detención de dirigentes sindicales durante la celebración del 1.º de Mayo de 2013. Además, muchos textos legislativos y órdenes permiten a las autoridades reprimir o castigar las actividades sindicales legítimas y se registra una ausencia continua de legislación que reconozca a las federaciones laborales, como lo demuestra la anulación del registro del TUCOSWA en abril de 2012. Asimismo, observa la falta persistente de un procedimiento fiable e institucionalizado que favorezca un diálogo social genuino y significativo. Como el Gobierno ha expresado a menudo su compromiso de asegurar el cumplimiento del Convenio, instó a aquél a fomentar y proteger las libertades sindicales y de reunión, como estipulan los convenios de la OIT y la Constitución nacional. El Gobierno debe seguir colaborando estrechamente con la OIT para llevar a cabo todas las reformas recomendadas por la Comisión de Expertos, y aplicar esas medidas gracias a un sistema riguroso de inspección del trabajo, un procedimiento de denuncias administrativas y un sistema jurídico con facultades de ejecución. En cuanto al TUCOSWA, tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para ponerse en contacto con esta federación mediante una noticia general, pero lo instó a desplegar esfuerzos por adoptar una legislación que reconozca el derecho de las federaciones sindicales a existir y ejercer plenamente sus actividades en virtud de la Ley de Relaciones Laborales. Añadió que espera ser testigo muy pronto de avances concretos y sostenibles hacia la plena conformidad con la letra y el espíritu del Convenio.
La miembro gubernamental de Noruega, también hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia, manifestó que, si bien se han adoptado medidas para dar efecto a los derechos de libertad de expresión, organización y asociación en la Constitución, los interlocutores sociales indicaron que esos derechos no son efectivos en la práctica. Parece haber una ausencia general de progresos en dar efecto a las disposiciones constitucionales en esos asuntos, a pesar de que el presente caso fue examinado por la Comisión de la Conferencia en numerosas ocasiones. Por consiguiente, instó al Gobierno a eliminar todos los obstáculos al goce en la práctica de los derechos establecidos en el Convenio. El Gobierno debería también actuar para dar cumplimiento a la solicitud de la Comisión de Expertos de que adopte todas las medidas necesarias para proceder al registro del TUCOSWA, incluidas medidas legislativas, si fuere necesario. Al respecto, señaló la propuesta de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales y recordó que la Comisión de Expertos destacó varios problemas legislativos, incluidos los relacionados con la Ley de Orden Público de 1963. En consecuencia, instó al Gobierno a que garantizara que toda su legislación estuviera de conformidad con el Convenio y a que se acogiera a la asistencia técnica de la OIT para tal fin.
El miembro trabajador de Nigeria hizo hincapié en la serie de violaciones constantes de los derechos de los trabajadores en Swazilandia, que ha sido examinada por la Comisión en numerosas ocasiones y que están empeorando más que nunca y que se ha arraigado en la acción del Gobierno, con medidas administrativas y de seguridad usadas para atropellar los derechos fundamentales y estatutarios. En particular el Gobierno y los organismos de seguridad han aumentado agresivamente sus ataques en contra de los trabajadores de Swazilandia, sus organizaciones, líderes y actividades. En marzo de 2013, se impidió violentamente a los trabajadores en el país efectuar una reunión con una plegaria de acción de gracias para conmemorar el primer aniversario del TUCOSWA. Con anterioridad, en febrero, la policía utilizó la fuerza para impedir una reunión de oración de las organizaciones de la sociedad civil para tratar del deterioro de la situación. Con esta acción, la policía no respetó la Constitución nacional, que garantiza los derechos de asociación, reunión y religión. En abril, se impidió una vez más que las organizaciones de la sociedad civil tuvieran una reunión para discutir del estado de la democracia y de los derechos humanos en el país después de 40 años de estado de emergencia. Las autoridades no escondieron su determinación de reprimir el derecho de los trabajadores para reunirse libremente y en forma independiente, y tratan al TUCOSWA como una organización ilegítima, en contradicción con el último fallo judicial sobre su registro. Ejemplos de la represión antisindical incluyen las medidas adoptadas en contra de la celebración del 1.º de Mayo que condujo al arresto de diez dirigentes sindicales y a la detención de los trabajadores que llevaban una camiseta del TUCOSWA. El Sr. Wonder Mkhonza, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Procesamiento y Refinado y Afines (SPRAWU) ha sido liberado bajo fianza, después de 45 días en la cárcel, como resultado de una campaña global lanzada porque se temía por su seguridad física. Debe recordarse que el Sr. Sipho Jele, un activista sindical murió en una celda policial en 2010 en circunstancias similares. Se informó recientemente en los medios que el Primer Ministro dio instrucciones a los jefes de las instituciones paraestatales en el sentido de no reconocer a los sindicatos afiliados al TUCOSWA. En consecuencia, la Comisión debería tomar debida nota de los ataques incesantes del Gobierno a las libertades civiles y democráticas, con miras a defender y proteger a los trabajadores civiles maltratados y acosados.
La miembro gubernamental de Zambia elogió al Gobierno por los progresos realizados en la reparación de los asuntos centrales que condujeron a la confrontación entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Impulsó al Gobierno a que adoptara medidas decisivas a través de un proceso consultivo orientado a adaptar el marco legal que permitiera el registro de las federaciones sindicales. También deberían seguirse los principios de promoción del tripartismo, que serían vitales para unos avances continuos en el ámbito nacional. Elogió a la OIT por el apoyo técnico y de otro tipo aportado a Swazilandia. Espera que el Gobierno realice más progresos en instaurar las medidas necesarias para resolver los asuntos pendientes y en asegurar la aplicación efectiva de las medidas legales que se hayan adoptado.
El miembro trabajador del Brasil expresó la solidaridad e indignación de los trabajadores del Brasil. En los hechos, la implementación de una democracia está directamente relacionada con el principio de libertad sindical. En Swazilandia hay un clima de violencia policial y persecuciones contra sindicalistas y dirigentes de sindicatos que no es compatible con la libertad sindical ni con la democracia. En el Brasil, los trabajadores conocen esas persecuciones por haberlas vivido durante más de 20 años de régimen dictatorial. El crecimiento paralelo y de manera interdependiente de democracia y de libertad sindical tal vez tenga como principal exponente la elección de un presidente sindicalista. Hoy mismo, los trabajadores del Brasil están organizando actos en 27 estados de la Federación contra un proyecto de ley cuyo objeto es rebajar y flexibilizar derechos aumentando la tercerización. Aclaró que se refirió a su país como argumento histórico para sostener que las violaciones a los derechos del Convenio acaban por generar trabas a la marcha de una sociedad, pues limitan y criminalizan los movimientos sociales. Las violaciones a los derechos de los trabajadores de Swazilandia resultan indignantes y es necesario que se tomen las medidas necesarias para hacerles frente.
El miembro gubernamental de Zimbabwe dijo que habiendo escuchado cuidadosamente la información proporcionada por todas las partes, instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar su compromiso de buena fe con el objeto de tratar estas cuestiones en una discusión. También hizo un llamado a la Oficina para que continúe proporcionando apoyo al Gobierno y a los interlocutores sociales. Agregó que en el contexto de la Comunidad de Desarrollo para el África Austral (SADC) Sector del Trabajo y Empleo, las cuestiones de esta naturaleza están en discusión en relación no sólo con Swazilandia, sino que también con otros países en la subregión, ya que se dirigen hacia una integración económica como parte de los esfuerzos realizados para mejorar la conformidad con las normas internacionales del trabajo. Las discusiones que incluyen a los grupos de trabajadores y empleadores están centradas en la necesidad de armonizar la legislación laboral y las prácticas que conlleva el proceso de integración económica.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos manifestó que Swazilandia forma parte de la Unión Aduanera del África Meridional y del Mercado Común del África Meridional y Oriental, los cuales tienen acuerdos comerciales con los Estados Unidos. Además, con arreglo a la Ley para el Crecimiento y el Fomento de las Oportunidades en África, tiene derecho a beneficios comerciales de los que gozan los países interesados, a condición de no violar derechos humanos internacionalmente reconocidos, y de colaborar con las iniciativas internacionales de erradicación de tales violaciones de derechos, con inclusión del derecho de sindicación y del derecho a organizarse y a negociar colectivamente. Es evidente que el Gobierno de Swazilandia incumple totalmente la obligación de protegerlos y que de hecho trata de denegarlos a sus ciudadanos. Las principales exportaciones de Swazilandia a los Estados Unidos son los textiles y las prendas de vestir. Según se informa, sin embargo, muchos trabajadores de la industria textil no llegan a percibir el salario mínimo nacional, que oscila entre 57 y 81 dólares estadounidenses mensuales. Además, hay graves restricciones al derecho de libertad sindical y al derecho a organizarse, mediante los cuales pueden mejorarse las condiciones de trabajo; los trabajadores que tratan de hacer valer dichos derechos tienen que afrontar un entorno jurídico severo y, a menudo, la represión violenta. Para poder celebrar una reunión, realizar una marcha o una demostración en un lugar público, la legislación nacional exige la autorización policial y un permiso del consejo municipal; sin embargo, las autoridades sistemáticamente deniegan su consentimiento. La ley prevé el registro de los sindicatos, pero confiere facultades de amplio alcance al Gobierno, para decidir quién tiene derecho a ser registrado; las decisiones adoptadas no son objeto de revisión judicial. En virtud de la ley, los empleadores pueden reconocer o no a las organizaciones laborales con menos del 50 por ciento de sus empleados afiliados, mientras que los trabajadores de muchas ocupaciones, como la policía y las fuerzas de seguridad, los bomberos, el personal sanitario y el de muchas esferas de la función pública, tienen prohibido crear sindicatos. La dura y violenta represión de los sindicalistas por parte de la policía y del Gobierno permite prever que todo intento de organizarse tropezará con una gran resistencia. En consecuencia, el Gobierno tiene que colaborar con la OIT, y adoptar importantes medidas de reforma para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.
El miembro gubernamental de Marruecos señaló que las medidas adoptadas por el Gobierno de Swazilandia son de dos tipos: de orden legislativo y reglamentario, por una parte, y de orden promocional, por la otra, mediante el diálogo social. En efecto, el respeto de las libertades sindicales supone la colaboración tripartita, la vulgarización de una cultura de diálogo social y de concertaciones sociales. Dado que el Gobierno expresa su voluntad de respetar la libertad sindical, la OIT debería acompañarlo en su puesta en práctica concreta de las disposiciones del Convenio y tanto más cuanto que ese país reconoce la existencia de lagunas y de insuficiencias a nivel legislativo. Además, considerando que el Gobierno manifiesta su disposición para proceder a las enmiendas legislativas, a la revisión de las leyes sobre las relaciones profesionales y a optar por el tripartismo, el orador consideró que es importante otorgarle algún tiempo para que supere las dificultades identificadas.
El miembro trabajador de Sudáfrica observó que la contribución de los trabajadores sudafricanos para derrotar el apartheid y el desarrollo de la democracia constitucional multipartidista era bien conocida. Sus duras experiencias recientes les habían enseñado que, en ausencia de pluralismo en un régimen manifiestamente discriminatorio, se pueden socavar fácilmente las libertades civiles. Por consiguiente, las personas, las familias trabajadoras y el Gobierno de Sudáfrica habían decidido participar y contribuir a la lucha contra la opresión en cualquier lugar. A este respecto, recordó que Sudáfrica representa más del 80 por ciento del comercio de Swazilandia. Los trabajadores sudafricanos rechazan totalmente las situaciones en las que se utilizan los beneficios comerciales derivados de los esfuerzos de los trabajadores para reprimir los derechos de otros trabajadores. Y, sin embargo, con la persistencia de la intimidación, el acoso y la opresión de los derechos sindicales, el Gobierno sigue teniendo una posición obstinada e inflexible a las ofertas de asistencia para ayudar a la reforma y para mejorar procesos en materia de democracia y derechos humanos. La asistencia ofrecida por el Parlamento de Sudáfrica y la interacción con el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC) ha sido rechazada y el Gobierno de Swazilandia no ha demostrado ningún compromiso genuino con la reforma de su legislación y su práctica con el fin de mejorar el respeto por las libertades civiles. Los esfuerzos de la OIT para el desarrollo de medidas para promover la agenda de trabajo decente en el país han sido frustrados por el Gobierno. La situación con respecto a las libertades civiles en el país es grave y sigue deteriorándose. Está claro que el Gobierno desea desgastar las fuerzas progresistas y las voces de la razón, para poder continuar haciendo lo mismo que siempre. Por lo tanto, instó a la Comisión a hacer frente a las prácticas represivas y a permanecer firme en la defensa y protección de las libertades civiles y la dignidad humana.
El miembro gubernamental de Kenya afirmó su compromiso con la libertad sindical y observó los progresos realizados en Swazilandia, en particular en términos de cambios institucionales y legislativos. Sin embargo, todavía hay objetivos que deben cubrirse y desafíos a los que hay que hacer frente. Instó al Gobierno de Swazilandia a que continúe participando en el diálogo con los interlocutores sociales con el fin de continuar consolidando los cimientos para la consulta continua, la participación y el compromiso.
La miembro gubernamental del Sudán del Sur reconoció los esfuerzos que el Gobierno de Swazilandia realiza para promover la participación de los interlocutores sociales, el público y el Consejo Consultivo del Trabajo, y garantizar su contribución a las enmiendas legislativas. Sin embargo, instó al Gobierno a que se adhiriera a su compromiso de garantizar el cumplimiento del Convenio. Como informaron los miembros trabajadores, parece que hay restricciones a la libertad sindical en el país. Es importante que el Gobierno permita a los trabajadores la oportunidad de sindicarse e impulsar el diálogo social. También hizo un llamamiento a los trabajadores de Swazilandia para que reconocieran los esfuerzos que realiza el Gobierno para abordar todos los desafíos y trabajar como un equipo para alcanzar el cumplimiento del Convenio. También alentó a la OIT a que siguiera proporcionando un apoyo técnico al Gobierno.
El representante gubernamental agradeció a todos los oradores y, en particular, a quienes han reconocido los esfuerzos realizados por los interlocutores sociales y el Gobierno. En respuesta a las cuestiones planteadas, indicó que la cuestión de los arrestos domiciliarios y la invasión de las oficinas de los sindicatos siguen investigándose. Agregó que, si bien Wonder Mkhonza es un afiliado sindical, ha sido detenido y arrestado por asuntos no relacionados con sus actividades sindicales. Sipho Jele nunca ha sido un afiliado sindical y, en efecto, jamás ha trabajado. Además, los informes que señalan que el Primer Ministro había ordenado a los empleadores no negociar con los afiliados del TUCOSWA son simplemente una invención de los medios de comunicación. De hecho, el Primer Ministro se ha referido a los sindicatos que no están reconocidos legalmente. En cuanto a la noticia general, recordó que se ha recibido una carta del Secretario General del Congreso de Sindicatos de Swazilandia en que se indica que se reanudará la participación en todas las estructuras tripartitas. Se ha levantado la suspensión de esas estructuras. Asimismo, cabe señalar que Swazilandia interviene en la cooperación con Sudáfrica y otros países, así como el NEDLAC, con los cuales se ha puesto en contacto una delegación tripartita para conocer el modo en que funciona el sistema del diálogo social en Sudáfrica. Es preciso señalar que no se han prohibido las actividades de ningún sindicato en Swazilandia. Sin embargo, reconoció una carencia en la Ley sobre Relaciones Laborales, de 2000, y la necesidad de acelerar la adopción de medidas para subsanarla. Cabe señalar que el Tribunal de Relaciones Laborales ha confirmado la enmienda propuesta, que incluye la representación de empleadores y trabajadores. Subrayó que se están registrando avances en las cuestiones sobre el tapete. Los interlocutores sociales están examinando nuevamente el proyecto de ley sobre servicios públicos, que había caducado. Asimismo, se ha preparado un proyecto de ley sobre servicios correccionales, y el Gobierno informará a la Comisión de los avances registrados a ese respecto. Las enmiendas de la Ley sobre la Eliminación del Terrorismo también se comunicarán a la Oficina cuando se hayan preparado. Pidió que se dé a Swazilandia la oportunidad de proseguir los esfuerzos realizados, sin incluirlo en un párrafo especial del Informe de la Comisión. Se facilitará un informe a la Comisión de Expertos sobre los avances registrados, y el Gobierno se compromete a trabajar con los empleadores y trabajadores del país. Manifestó la esperanza de que sea factible cumplir plenamente el Convenio, lo que adquirirá importancia a la hora de desarrollar la economía nacional y dar empleo a los trabajadores.
Los miembros trabajadores recordaron que, en 2011, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos por institucionalizar de forma duradera el diálogo social a diversos niveles del Gobierno y garantizar un clima democrático y en el que los derechos fundamentales de la persona estén asegurados plenamente. También debía adoptarse lo antes posible un calendario para debatir las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, así como una hoja de ruta centrada en la eficacia inmediata gracias a una serie de medidas concretas ya bien conocidas, esto es: modificar la Ley de Orden Público de 1963 con el fin de que puedan desarrollarse sin injerencia las actividades sindicales legítimas y pacíficas; recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la formación de la policía y la redacción de directivas con el fin de asegurar el respeto de los derechos fundamentales recogidos en el Convenio; modificar la Ley contra el terrorismo de 2008 para que ésta no pueda esgrimirse con el fin de suprimir las actividades sindicales; y someter el proyecto de ley sobre la función pública al orden del día del Comité Directivo Nacional en materia de Diálogo Social para entablar debates tripartitos antes de su aprobación.
Sin embargo, no se ha tomado ninguna medida desde el examen anterior. Por lo tanto, la Comisión debe adoptar conclusiones muy firmes y proponer al Gobierno que acepte una misión tripartita de alto nivel que deberá encargarse de evaluar la cuestión del incumplimiento del Convenio mediante el apoyo de funcionarios del Gobierno y especialistas de la OIT, acompañados por representantes de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP). Asimismo, la Comisión debería velar por que se tomen medidas urgentes para asegurar la instauración de un sistema judicial independiente, sin el cual no podrá garantizarse el respeto de los derechos en general y el de la libertad sindical en particular. A modo de conclusión, los miembros trabajadores afirmaron que consideran que la gravedad de este caso justifica su inclusión en un párrafo especial del Informe de la Comisión.
Los miembros empleadores reconocieron los avances prometedores realizados por el Gobierno de Swazilandia. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para lograr el pleno cumplimiento del Convenio. La información proporcionada por el Gobierno muestra que ahora hay una base para agilizar la labor de lograr la conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio, con la asistencia de la OIT. Los esfuerzos deberían concentrarse en ayudar al Gobierno de manera significativa a centrar su atención en abordar las cuestiones legislativas y prácticas identificadas. La asistencia técnica de la OIT sería esencial para seguir avanzando, por lo que los miembros empleadores instaron al Gobierno a que continúe su cooperación con la Oficina. También apoyaron la sugerencia de que una misión de verificación de hechos visite el país, integrada por funcionarios de la OIT y representantes de ACT/EMP y ACTRAV. Los miembros empleadores esperan que las conclusiones del Comité reflejen sus puntos de vista que sostienen desde hace mucho tiempo sobre el derecho de huelga bajo el Convenio. Manifestaron su esperanza de que el Gobierno continúe construyendo sobre los pequeños pasos que se han tomado hasta ahora para lograr el cumplimiento del Convenio y que el diálogo social se mejore como parte de sus esfuerzos para dar pleno efecto al Convenio.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las informaciones orales del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que las graves cuestiones en este caso relativas a este Convenio fundamental se refieren en particular a la revocación del registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) unificado voluntariamente en abril de 2012 y al hecho de que la legislación contiene lagunas en lo que respecta al registro de toda federación de trabajadores o de empleadores; así como al impacto de varios textos legislativos, incluida la Ley de Orden Público de 1963 sobre el ejercicio de los derechos sindicales.
La Comisión saludó las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la publicación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) que tiene como objetivo establecer un marco legislativo para el registro de federaciones de trabajadores y de empleadores, así como de los Principios que Guían las Relaciones Laborales Tripartitas entre el Gobierno de Swazilandia, los trabajadores y los empleadores, que según el Gobierno, han sido acordados por todos los interlocutores sociales, y que permitirán el efectivo funcionamiento de las estructuras tripartitas en el país, hasta que se adopte la Ley de Relaciones Laborales Enmendada. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno de que todas las cuestiones legislativas pendientes serán tratadas de manera urgente en el marco de las instituciones tripartitas relevantes, incluidas las recomendaciones formuladas por la consultoría de la OIT en relación con la Proclama del Rey de 1973, la Ley de Orden Público y la Ley sobre la Eliminación del Terrorismo. Finalmente, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reiteró su compromiso de respetar y aplicar el Convenio núm. 87 con respecto a las federaciones de trabajadores y de empleadores. El Gobierno se comprometió a facilitar información completa y actualizada para la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2013.
La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.
La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que de inmediato se tomen las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en la finalización de la Ley de Relaciones Laborales Enmendada y a que se adopte sin demora. La Comisión esperó firmemente que estas medidas permitan el pleno reconocimiento y registro legal de todos los interlocutores sociales en el país, en plena conformidad con el Convenio. Entretanto, la Comisión también esperó firmemente que las estructuras tripartitas existentes funcionen efectivamente con plena participación del TUCOSWA, la Federación de Empleadores de Swazilandia y la Cámara de Comercio y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia y que el Gobierno garantice plenamente que estas organizaciones puedan ejercer plenamente los derechos consagrados en el Convenio y en la Ley de Relaciones Laborales de 2000. Asimismo, la Comisión urgió al Gobierno a que, en el marco de los mecanismos nacionales de diálogo, se asegure que de inmediato se realicen progresos significativos y concretos en relación con las demás cuestiones pendientes sobre las que viene formulando comentarios durante muchos años. Recordando la importancia que otorga al respeto de las libertades civiles esenciales de libertad de expresión y de reunión para todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la Comisión urgió al Gobierno a que garantice plenamente el respeto de estos derechos humanos fundamentales y a que prosiga rigurosamente la capacitación de las fuerzas de policía a este respecto. La Comisión esperó firmemente que el Gobierno adopte, en consulta con los interlocutores sociales, un código de conducta relacionado con la aplicación de la Ley de Orden Público. La Comisión recordó también el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia y la importancia de un Poder Judicial independiente a efectos de garantizar plenamente el respeto de estos derechos fundamentales. La Comisión dirigió un llamamiento al Gobierno para que acepte una misión de investigación de alto nivel de la OIT para que evalúe los progresos tangibles realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas anteriormente y pidió que esta información, así como una memoria detallada del Gobierno, sea comunicada a la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión de este año.
Los miembros trabajadores declararon que el Gobierno debería proceder de manera inmediata al registro del TUCOSWA y dar pleno efecto a todos los derechos que le son reconocidos en la IRA.