National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que su Gobierno ha aceptado las siete recomendaciones de la Comisión de Encuesta y el programa de asistencia técnica de la OIT y se ha comprometido a colaborar con los interlocutores sociales y la Oficina para la aplicación de estas recomendaciones. De acuerdo con las conclusiones de la Comisión adoptadas en 2011, el Gobierno está realizando progresos hacia la aplicación del Plan de Acción que han respaldado los interlocutores sociales como hoja de ruta para llevar a cabo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de una manera focalizada y sistemática. El Gobierno valoró el hecho de que la Comisión de Expertos ha tomado nota de los avances realizados en el ámbito de la creación de capacidades que implica a varios agentes estatales que interactúan directa o indirectamente con sindicalistas. Sin embargo, las actividades de creación de capacidades no se han limitado a estos agentes estatales, sino que se han extendido a agentes no estatales, como árbitros independientes, agentes designados de consejos de empleo/consejos de negociación y abogados que ejercen en el sector privado. Según los recursos disponibles, es preciso llevar a cabo con regularidad programas de formación en materia de creación de capacidades para interesar a nuevos actores. La Comisión de Expertos también ha registrado progresos en el ámbito del refuerzo del diálogo social, en especial con respecto a la propuesta de constituir una cámara para el diálogo social. Ya existe un primer borrador del proyecto de ley sobre el Foro de Negociación Tripartita (TNF). Este borrador se redactó en diciembre de 2012 tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de los principios de la legislación sobre el TNF y la Oficina del Fiscal General está trabajando actualmente en el proyecto de ley propiamente dicho. El orador indicó que el proyecto de ley de derechos humanos que hará operativa la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado en octubre de 2012 preparando el camino para que la Comisión empiece a trabajar. No obstante, dadas las restricciones presupuestarias, la Comisión no dispone de recursos para lanzar sus programas. Aun así, el Gobierno y los interlocutores sociales celebraron sesiones de intercambio de información con los miembros de la Comisión, así como el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR). Estas dos estructuras requieren que se integren los derechos humanos en el mundo laboral y, con este fin, los altos funcionarios del ONHR son algunos de los agentes estatales a los que ha impartido formación en materia de creación de capacidades en el ámbito de las normas internacionales del trabajo. En cuanto a la denuncia presentada ante la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en lo relativo a los presuntos casos de suspensión y despido masivo de trabajadores que han participado en huelgas y protestas en sus lugares de trabajo respectivos, el orador explicó que estos casos pueden ser objeto de recursos ante los tribunales nacionales previstos en la Ley del Trabajo. El Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) debe advertir a los trabajadores afectados de que deben recurrir a las Oficinas del Trabajo de sus respectivos distritos. Por otra parte, el Ministerio del Trabajo no tiene información sobre los presuntos casos de suspensión y despido masivo de trabajadores. En cuanto a la situación de la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), que presuntamente está en exilio forzoso, el representante gubernamental reiteró que esta persona no tiene ningún caso pendiente y que nunca ha sido detenida ni se la busca. Al igual que cualquier otro ciudadano de Zimbabwe que vive en el extranjero, la Sra. Hambira puede volver cuando le convenga y por lo tanto la recomendación de que el Gobierno tiene que tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad a su regreso no tiene razón de ser.
Refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) y las presuntas dificultades del ZCTU para organizar reuniones públicas para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el 1.º de mayo en 2012, el orador reconoció que el ZCTU tuvo problemas similares en Masvingo, capital de una provincia, durante los preparativos de las celebraciones del Día de los Trabajadores de 2013. La POSA no se elaboró para aplicarse a las actividades sindicales realizadas de buena fe y contiene una disposición de exclusión a tal efecto. Gracias a las sesiones de información sobre la relación entre las normas internacionales del trabajo y las leyes y prácticas nacionales, los actores estatales están cobrando conciencia de la tenue línea divisoria entre el sindicalismo y la política. Se han realizado sólo tres sesiones de información de este tipo desde 2011 a las que asistieron unos 90 agentes de las fuerzas policiales y de seguridad. Quedan muchas fuerzas del orden de las zonas periféricas por integrar aún. Una vez que se cubran esas fuerzas, ya no habrá ningún incidente en el que se invoque la POSA. Se ha previsto la realización de otros tres talleres con las fuerzas policiales y de seguridad a nivel nacional en julio/agosto de 2013, y la organización de sesiones de información en cada una de las diez provincias. Asimismo, se realizará un taller tripartito antes de fin de año con la participación de las fuerzas policiales y de seguridad. El taller previsto, en el que participarán los interlocutores sociales y las fuerzas policiales y de seguridad contribuirá a crear vínculos entre los representantes de los sindicatos y las fuerzas policiales y de seguridad, y podría ser la plataforma para finalizar el proyecto de código de conducta para los actores de las relaciones laborales. Además del código, la actividad se centrará en la elaboración de un manual de formación sobre los derechos humanos en el mundo del trabajo. Esta información ayudará a las fuerzas policiales y de seguridad en particular y a otros actores estatales, en general, a adoptar decisiones informadas y objetivas. Para garantizar la igualdad de condiciones y asegurar que la POSA no infrinja los derechos legítimos de los sindicatos se requiere un cambio de actitud que va más allá de la enmienda de la POSA. El Gobierno ha retirado todos los casos pendientes de sindicalistas que habían sido detenidos en virtud de la POSA, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En cuanto a los tres casos pendientes ante el Tribunal Supremo, el orador indicó que el ZCTU tendrá que presentar una petición al tribunal en cuestión. En relación con la reforma de las leyes laborales, el orador hizo referencia a la nueva Constitución aprobada por el Presidente el 22 de mayo de 2013, que abordaba la cuestión de la libertad sindical y la negociación colectiva y su relación con los sectores público y privado en el artículo 65 sobre los derechos laborales. La disposición constitucional da efecto a los convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva. En el sector público, con las nuevas disposiciones, los arreglos consultivos se sustituyen por una negociación colectiva de gran envergadura. Los artículos 58 y 59 de la Declaración de Derechos también prevén la libertad sindical y la libertad de reunión, así como la libertad de manifestar y presentar reivindicaciones, siempre que se ejerzan pacíficamente. Esas disposiciones constitucionales cumplen los principios del Convenio. Además, el Consejo de Ministros está examinando el proyecto de principios para la armonización y revisión de las leyes laborales, y en octubre de 2012 se creó un grupo de trabajo para examinarlo. Concluyó dando las gracias a la Oficina por prestar apoyo técnico y financiero en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Su Gobierno no sólo se asegurará de que los recursos se utilizan adecuadamente sino también que se cumplen las disposiciones del Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) tanto en la ley como en la práctica.
Los miembros empleadores recordaron los acontecimientos históricos que precedieron la discusión actual, es decir, el programa de asistencia de la OIT iniciado en Harare en agosto de 2010, a través de una sesión de intercambio de información de alto nivel con funcionarios superiores de la OIT, una hoja de ruta consensuada sobre las principales actividades entre septiembre y diciembre de 2010 y consultas con los interlocutores sociales sobre la posibilidad de fijar el plazo de febrero de 2011 para la realización de esas actividades. Antes de la discusión sobre el caso en 2011, el Gobierno proporcionó información por escrito sobre las medidas que se proponía adoptar para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las peticiones de la Comisión de Expertos, e indicó que presentaría informaciones completas sobre esas medidas en su próxima memoria. Sin embargo, antes de la discusión de 2011, el Gobierno indicó que no había podido progresar debido a obstáculos administrativos, aunque había comenzado a trabajar sobre la base de la hoja de ruta y que, si su país figuraba en la lista de casos de la Comisión en una futura reunión podría informar sobre los progresos realizados. Aunque la memoria presentada en 2011 fue constructiva, es necesario que el Gobierno efectúe cambios sustantivos para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio. Los miembros de los empleadores urgieron al Gobierno a que presente una memoria detallada en la que describa los resultados y la evolución de las iniciativas notificadas, incluida la participación de los jueces del Tribunal Supremo en un curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo, dos talleres de formación sobre los derechos humanos y sindicales para las fuerzas policiales y de seguridad y la Oficina del Fiscal General, las disposiciones recientemente aprobadas de la legislación relativa al TNF y un proyecto de ley sobre derechos humanos para poner en marcha la Comisión de Derechos Humanos, que ha sido aprobada por el Parlamento, y es examinado actualmente por el Presidente. Pidió además que se facilite sin demora información adicional sobre las iniciativas para llevar a cabo un examen exhaustivo, en colaboración con los interlocutores sociales, de la aplicación práctica de la POSA, las medidas concretas para permitir la promulgación de pautas de conducta claras para las fuerzas policiales y de seguridad con respecto a los derechos humanos y sindicales, y la elaboración, en colaboración con la OIT, de un manual sobre las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral destinado a diversos actores del mercado laboral. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que facilite más información sobre las medidas adoptadas para poner la POSA en conformidad con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, y sobre los avances en la revisión de la Ley del Trabajo, la Ley sobre la Función Pública y otras leyes y reglamentos pertinentes, y el taller de diciembre de 2012 sobre la creación de consenso para la elaboración de un proyecto de ley sobre la reforma de la legislación laboral. Concluyó resaltando la importancia de que las leyes y prácticas nacionales se ajusten plenamente a las disposiciones del Convenio y de que se informe sobre el progreso realizado en ese ámbito.
Los miembros trabajadores recordaron que la cuestión del respeto de los principios de libertad sindical en Zimbabwe dio lugar a la constitución de una Comisión de Encuesta en 2009, la cual constató numerosas infracciones y formuló una serie de recomendaciones al Gobierno. La primera recomendación se refería a la armonización de la legislación y es preciso constatar que el Gobierno muestra cierta reticencia a este respecto ya que el Consejo de Ministros aún no ha aprobado el proyecto de principios adoptado por los interlocutores sociales y el Senado ha rechazado las modificaciones de la POSA. En cuanto a la segunda recomendación (cese inmediato de toda práctica antisindical), se han retirado algunos casos, pero las prácticas antisindicales siguen en curso: despido de delegados sindicales en junio de 2012 con ocasión de una acción colectiva en una sociedad minera de diamantes, exilio de la secretaria general de la GAPWUZ, a raíz de las amenazas de las que ha sido víctima; injerencia de la policía y las fuerzas de seguridad en asuntos sindicales. La tercera recomendación tenía por objeto la creación de una Comisión de Derechos Humanos encargada de recibir y tramitar las quejas la cual no se ha constituido hasta la fecha. En cuanto a la cuarta recomendación (formación jurídica de los interlocutores sociales y las fuerzas de seguridad), se han impartido formaciones con la asistencia de la OIT, pero son insuficientes. Si bien se ha podido tomar nota de avances en el seno de los tribunales laborales, no parece ser el caso de los magistrados del Tribunal Supremo y la policía, que no han cambiado de actitud. En lo relativo al refuerzo del respeto de la ley (quinta recomendación), se han organizado seminarios para la magistratura, pero aún no han obtenido resultados convincentes. Por último, en lo relativo al refuerzo del diálogo social (sexta recomendación), el Consejo de Ministros todavía no ha aprobado el proyecto de ley que establece el TNF, que constituiría un avance. Sin embargo, se han programado talleres de formación sobre libertad sindical y sobre negociación colectiva para conciliadores y árbitros. No obstante, en la práctica, persisten las dificultades ya que, por ejemplo, las autoridades públicas se niegan desde hace siete años a otorgar una autorización al sindicato del de la metalurgia y la energía, los empleadores no negocian de buena fe, no respetan los acuerdos a los que se ha llegado ni las decisiones de arbitraje, a veces ni siquiera entregan a los sindicatos las cotizaciones que retienen. A modo de conclusión, los miembros trabajadores consideraron que se ha dejado notar un ligero progreso en la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero el Gobierno se muestra poco dispuesto a emprender los cambios legislativos solicitados y a garantizar el funcionamiento de las instituciones pertinentes, y al mismo tiempo hay violaciones sistemáticas de los derechos sindicales.
El miembro empleador de Zimbabwe declaró que la actitud del Gobierno mejoró en forma significativa desde la época en que se presentó la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Se han abarcado muchos asuntos y los progresos comunicados por el Gobierno son reales. El Gobierno ha tenido la suerte de recibir asistencia técnica de la OIT, aunque queda mucho por hacer. En lo que se refiere al acoso de los sindicalistas por los representantes del orden público, el orador prefirió no hacer comentarios sobre este tema ya que los empleadores no están afectados en forma directa. Con respecto al proyecto de ley del TNF, que se está redactando, confirmó que los empleadores manifestaron su acuerdo sobre los principios rectores. El orador concluyó declarando que, en vista de los progresos manifiestos, el examen de este caso debería cerrarse.
El miembro trabajador del Senegal recordó la gravedad de este caso examinado en varias ocasiones por esta Comisión debido a casos de acoso, a persecuciones contra dirigentes sindicales y a la existencia de numerosas leyes contrarias al Convenio que favorecen estas prácticas antisindicales. Los cambios legislativos necesarios tardan y las fuerzas policiales continúan a utilizar la POSA contra los sindicalistas con toda impunidad. El Gobierno debe darse cuenta de la gravedad de la situación y proporcionar la prueba de su voluntad de cambiarla. Debe realizar las modificaciones legislativas solicitadas y asegurarse de que las mismas se aplican mediante un sistema de inspección del trabajo riguroso y de un sistema judicial independiente; asegurar que la POSA no se utiliza para reprimir los sindicalistas dando instrucciones claras a la policía y fortaleciendo su capacidad y su conocimiento de los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos; garantizar el establecimiento de mecanismos de diálogo social duraderos que permitan la paz social. Tomando nota de que las respuestas del Gobierno a las solicitudes de los órganos de control no permiten entrever cambios reales, ningún compromiso es posible y esta Comisión debe formular recomendaciones explícitas y firmes.
El miembro trabajador de Zimbabwe declaró que, cuando los trabajadores de Zimbabwe quieren afiliarse a los sindicatos, no sólo existe la posibilidad de que sus empleadores los discriminen, sino también de que sean víctimas de acoso y ataques de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular quienes provienen del sector de la extracción de diamantes. La Comisión de Encuesta, que constató violaciones sistemáticas y sistémicas del Convenio núm. 87 y el núm. 98 por parte del Estado y sus organismos encargados de hacer cumplir la ley, solicitó al Gobierno que pusiera sus leyes, en particular la Ley del Trabajo, la Ley de la Función Pública y la POSA en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Asimismo, se había solicitado al Gobierno que eliminara todas las prácticas antisindicales, que pusiera en funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos y que reforzara el diálogo social. Sin embargo, el proceso de reforma legal se encuentra estancado. Si bien los debates tripartitos dieron lugar a un proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo en 2012, el Consejo de Ministros todavía no ha presentado la enmienda al Parlamento. Ello ha hecho pensar que el Gobierno nunca ha tenido la intención de modificar la legislación del trabajo ni la POSA, lo que significa que los trabajadores siguen rigiéndose por leyes que los vuelven vulnerables y los ponen en peligro de ser víctimas de violaciones. Otra recomendación importante de la Comisión de Encuesta fue la de poner fin a todos los expedientes judiciales pendientes en contra de los sindicalistas. Sin embargo, sólo siete de los 12 expedientes judiciales han sido cerrados y cabe resaltar que no se han retirado los cargos en contra de los dirigentes sindicales. Los servicios policiales y de inteligencia del Estado suelen asistir a las reuniones de los sindicatos. La policía prohibió las celebraciones del Día Internacional de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 2012 y, en principio prohibió el desfile del 1.º de mayo de 2013 en uno de los lugares de celebración y luego lo permitió aplicando regulaciones sumamente estrictas y rigurosas. Asimismo, sigue habiendo discriminación antisindical en el empleo, en particular en empresas estatales. En una empresa del sector de extracción de diamantes, de propiedad parcial del Gobierno, 1 022 trabajadores fueron despedidos por haber participado en una huelga. Los trabajadores despedidos han apelado al Tribunal del Trabajo para su reintegro, pero el asunto se encuentra pendiente desde hace un año. Hasta la fecha, el Gobierno sólo ha impartido dos cursos de formación para la policía y las fuerzas de seguridad. En vista de la naturaleza sistemática de los ataques de la policía contra los sindicalistas, la trascendencia de estos cursos ha sido mínima, y no se ha dado ninguna orden de protección y respeto de los derechos sindicales para guiar e informar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El orador expresó su preocupación por el resurgimiento de casos de violación de los derechos sindicales y humanos en contra de trabajadores y sindicalistas que ejercen sus derechos legítimos garantizados por el Convenio núm. 87. Tres años después de la adopción del informe de la Comisión de Encuesta y del otorgamiento de apoyo técnico y financiero por la OIT, no se observan cambios tangibles en la legislación o en la práctica. El Gobierno sigue mostrando su falta de voluntad política para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y respetar el estado de derecho.
La miembro gubernamental de Swazilandia consideró que la declaración hecha por el representante gubernamental pone de relieve los progresos significativos hechos por Zimbabwe en lo que respecta a abordar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por ejemplo, los principios para la armonización de la reforma de la legislación laboral, acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales, son objeto de discusión por el Consejo de Ministros; y la Constitución recientemente aprobada incorpora eficazmente los Convenios núms. 87 y 98 a la legislación nacional. Alentó al Gobierno a abordar las cuestiones pendientes tales como la finalización de las reglas de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad. Hizo un llamado a la Oficina a continuar proporcionando el apoyo necesario al Gobierno, en particular asistencia técnica para incrementar capacidades.
El miembro trabajador de Dinamarca recordó que, desde 2002, esta Comisión ha estado tratando de crear un diálogo constructivo con el Gobierno de Zimbabwe con el fin de encontrar soluciones a las graves infracciones de estos Convenios. Asimismo, mencionó que, en varias ocasiones, el Gobierno ha formulado promesas, pero nada o muy poco ha cambiado. Observó que, entre sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta pidió que se pusiera en funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos cuanto antes. También recomendó que se garantizara que la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional estuvieran dotados con los recursos necesarios para contribuir a la defensa de los derechos humanos y sindicales de ahora en adelante. Tomó nota de las indicaciones facilitadas por el Gobierno en lo relativo a la adopción del proyecto de ley de derechos humanos y al diseño de actividades que impliquen a estas instituciones. Sin embargo, cuatro años después de su creación, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe sigue sin estar operativa; su antiguo presidente dimitió en diciembre de 2012 debido a la falta de independencia y de financiación de la Comisión. Asimismo, mencionó que, en abril de 2012, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos halló culpable al Gobierno de violaciones de derechos humanos, y que esta decisión fue respaldada por la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Africana en enero de 2013. Además, el ZCTU anunció, en mayo de 2013, que movilizará a trabajadores para boicotear las próximas elecciones si no se aplican las reformas convenidas en el Acuerdo Político Global.
La miembro gubernamental de Zambia reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno de Zimbabwe al tratar las principales cuestiones pendientes que fueron mencionadas por la Comisión de Expertos, en lo atinente a sus obligaciones a tenor de los Convenios núms. 87 y 98. Basándose en el informe del Gobierno, el país ha hecho importantes avances en el abordaje de los asuntos, ante esta Comisión. El Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, acordó principios para la armonización de la legislación laboral, revisó las leyes del trabajo que ahora estaban siendo objeto de consideración por el Consejo de Ministros, y atendió los asuntos relacionados con la incorporación a la legislación nacional de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno está en proceso de implantar el TNF con miras a fortalecer el diálogo social. Además, entre el 2011 y el 2013, realizó una serie de formaciones dirigidas a funcionarios del Gobierno y a los interlocutores sociales, en un esfuerzo por generar capacidades. La oradora consideró que dichos esfuerzos debían ser alentados. Hizo un llamado, a la Oficina y a la Comisión, para que tomen nota y continúen apoyando el esfuerzo conjunto de puesta en ejecución realizado por el Gobierno y los interlocutores sociales.
El miembro trabajador de Swazilandia expresó su decepción por el hecho de que la POSA siga vigente y que haya sido utilizada sistemáticamente para reprimir las libertades civiles y los derechos sindicales. La policía y las fuerzas de seguridad han estado acosando a los sindicalistas con interrogatorios e interrupciones de las reuniones sindicales que muchas veces sólo pueden celebrarse con la presencia de agentes de seguridad. Cualquier opinión o acto considerado perjudicial al orden o interés público es sancionable con encarcelamiento. El Gobierno no ha hecho nada por demostrar su compromiso por enmendar la precitada legislación. En el año 2013, fue rechazado por el Senado de la Asamblea Nacional, un proyecto de ley que pudo haber introducido cambios. Es más, la Corte Suprema falló que sólo el Consejo de Ministros tendría iniciativa de ley. El orador también expresó su grave preocupación por la situación de la Sra. Hambira.
La miembro gubernamental de Malawi tomó nota de los avances realizados en la puesta en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en lo relativo al cumplimiento por Zimbabwe de los Convenios núms. 87 y 98. Hizo un llamado a la OIT a continuar proporcionando apoyo técnico al Gobierno con miras a asegurar que las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta sean plenamente aplicadas.
La miembro trabajadora de Australia expresó su profunda preocupación por la continua falta de progresos con respecto a los derechos de los trabajadores y los sindicatos de Zimbabwe, entre ellos el derecho de sindicación de los trabajadores de la administración pública. Las diversas restricciones impuestas a los derechos laborales básicos de los trabajadores del sector público han sido objeto de críticas por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. Los funcionarios públicos de Zimbabwe sólo tienen derechos limitados para constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, entablar negociaciones colectivas y realizar huelgas. Asimismo, la ley prohíbe las huelgas en los «servicios esenciales», un término empleado en un sentido mucho más amplio que aquel permitido por la jurisprudencia de la OIT, que incluye, por ejemplo, a las personas que se desempeñan como ingenieros ferroviarios, electricistas y farmacéuticos. Además, existen otros servicios que son considerados «esenciales» según el Ministro, lo cual priva arbitrariamente a los trabajadores que ejercen esas ocupaciones de cualquier acción sindical, sin que reciban garantía compensatoria alguna. Asimismo, la Comisión de Encuesta ha observado el gran número de violaciones de los derechos sindicales de los docentes, por ejemplo los numerosos casos de despido o traslado por participar en actividades sindicales legítimas. Desde 2009, el Gobierno ha asegurado reiteradamente a la comunidad internacional que trata de subsanar todas esas deficiencias, en particular para introducir reformas en la legislación en relación con los derechos básicos de los funcionarios públicos a la sindicación y la negociación colectiva mediante la armonización de la Ley del Trabajo y la Ley sobre la Administración Pública. Asimismo, ha sacado provecho de la asistencia técnica de la OIT en ese sentido sin mostrar ningún avance real, tangible o substancial en esas cuestiones. El Sindicato de Docentes de Zimbabwe sigue informando de actos de acoso a miembros de sindicatos por participar en actividades sindicales legítimas y de la injerencia del Gobierno en asuntos sindicales. Instó firmemente al Gobierno a armonizar las leyes y prácticas nacionales con el Convenio núm. 87, por ejemplo con respecto a los trabajadores que intervienen en la administración pública.
El miembro gubernamental de Kenya resaltó los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de los principios del Convenio núm. 87 y su compromiso de seguir ajustándose a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2009. Indicó asimismo que el Gobierno dio inicio a una reforma de la legislación laboral y fortaleció el diálogo social, y subrayó la necesidad de una asistencia técnica sostenida para aplicar las recomendaciones restantes y consolidar la libertad sindical. Instó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para promover los principios del Convenio núm. 87, con miras a poner en práctica un diálogo social inclusivo, en particular en el marco del TNF.
La miembro trabajadora de Angola expresó su insatisfacción con la continua ausencia de progresos en lo concerniente a las medidas acordadas para la promoción de las libertades civiles. Recordó que la Comisión de Encuesta había solicitado el fortalecimiento del diálogo social y que se habían realizado varios seminarios con la asistencia técnica de la OIT. No obstante el acuerdo de los interlocutores sociales, no se legisló sobre un foro de negociación tripartita. También mencionó que un proyecto de principios rectores de la legislación, adoptado y aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2012, aún no ha sido promulgado. Observó que el mandato del Consejo de Ministros y del Parlamento concluye el día 29 de junio de 2013 y que el próximo Gobierno tendría que reiniciar todo el proceso. Añadió que el Gobierno hizo suya la Declaración de Kadoma «para una Visión nacional común de la economía y los asuntos sociales.». Observó que, aunque dicho documento destaque la importancia de unas buenas relaciones de trabajo y de los derechos sindicales, la creación de un mecanismo de común acuerdo para el acompañamiento de la ejecución de la declaración por los interlocutores sociales nunca se materializó. Señaló que habida cuenta de la ausencia de progresos en lo que respecta al respeto del diálogo social, hacía un llamado a la Comisión para pedir la participación activa, inmediata y sincera de los interlocutores sociales con miras a efectuar modificaciones que permitan la plena puesta en aplicación del Convenio núm. 87.
El miembro gubernamental de Botswana, recordando que este caso ha sido objeto de discusión durante mucho tiempo, indicó que se han logrado avances notorios. Expresó su satisfacción por los esfuerzos realizados y los compromisos formulados por el Gobierno y los interlocutores sociales hacia un pleno cumplimiento del Convenio núm. 87. Hizo un llamado al Comité a alentar y apoyar al Gobierno con miras a alcanzar dicho resultado.
El miembro trabajador de Nigeria señaló que la aplicación del marco legal vigente continúa eludiendo a los trabajadores y a sus organizaciones, y constituye una burla del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ratificado por Zimbabwe. La necesidad de un proceso de reforma urgente, oportuno y colaborativo había sido resaltada por la Comisión de Encuesta; Zimbabwe se benefició de la asistencia técnica para lograr dicho objetivo, con muy pocos resultados. Añadió que los actos de discriminación antisindical, en contra de sindicalistas y de dirigentes sindicales, continuaban siendo generalizados; los trabajadores no estaban adecuadamente protegidos, producto de lagunas legislativas y de medidas insuficientes para reducir la discriminación antisindical. La Corte Suprema continúa emitiendo fallos que autorizan a que los empleadores se nieguen a reincorporar a trabajadores despedidos ilegalmente. La Corte desarrolló un principio según el cual los trabajadores despedidos ilegalmente deben buscar otro empleo; si los trabajadores no logran demostrar que han tomado medidas para tal efecto, las compensaciones que les son otorgadas, de por sí ni adecuadas ni disuasorias, son reducidas aún más (por ejemplo Olive industries (PVT) Ltd c. Caution Nharara sentencia núm. SC88/05). El orador también indicó que el derecho a constituir organizaciones de trabajadores sin autorización previa se ve gravemente obstaculizado por el procedimiento de registro. Al tenor del artículo 33 de la Ley de Trabajo cualquier persona que desee presentar una reclamación ante el secretario del registro, en relación a la solicitud de registro, puede hacerlo; el secretario del registro tiene la obligación de tomar todas las reclamaciones en cuenta. Dicha disposición es utilizada por los empleadores a efecto de impedir el registro de sindicatos. El Sindicato del sector del metal, la energía y afines de Zimbabwe (ZMEAWU), en el que fusionaron varios sindicatos de rama en el año 2007, solicitó su registro hace siete años. El Sindicato del sector del diamante y afines de Zimbabwe solicitó su registro en abril de 2013. Por último, el orador urgió a la Comisión a tomar en consideración la ausencia de progresos en lo atinente al mejoramiento del marco legal. La aceptación de la asistencia técnica ha sido utilizada como pretexto para reformas que carecen de un compromiso político genuino.
El representante gubernamental tomó nota con agrado de las declaraciones que reconocen los avances logrados hasta ahora y alientan al Gobierno a continuar su trabajo. No se informó al Gobierno de los incidentes mencionados por los miembros trabajadores y éstos se examinarán debidamente tan pronto como sean conocidos por las autoridades. En lo que concierne a la Sra. Hambira, secretaria general de la GAPWUZ, el orador indicó que es libre de regresar a Zimbabwe y que el Gobierno está dispuesto a considerar las propuestas de los trabajadores, si se presenta alguna, para que este asunto se pueda resolver. En lo que atañe a la reforma de la legislación laboral, no obstante el deseo de avanzar con mayor celeridad, el orador indicó que se trata de un proceso y que no se pueden esperar resultados de un día para otro. En lo referente a la situación del sector del diamante, animó a que se dieran a conocer al Ministro del Trabajo las cuestiones mencionadas, con miras a buscar soluciones a los obstáculos a los que tienen que hacer frente los trabajadores de esta industria. El hecho de que la Comisión de Derechos Humanos no disponga de recursos es atribuible al hecho de que el Gobierno no tiene recursos adecuados a su disposición. El orador resaltó el compromiso de su Gobierno en lo que respecta a continuar dando efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y mantener a la Oficina y a la Comisión de Expertos informadas de toda evolución futura.
Los miembros empleadores reconocieron la capacidad de respuesta del Gobierno a los puntos resaltados en las declaraciones hechas en el seno de la Comisión. Manifestaron su satisfacción por el hecho de que el Gobierno haya aceptado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y por las medidas positivas tomadas para poner la legislación nacional en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo, está claro que se debe hacer más para asegurar el pleno cumplimiento de estos Convenios. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que continúe tomando medidas positivas junto con los interlocutores sociales. Esperan que las medidas adoptadas para promulgar la reforma legislativa puedan ser completadas y que en la próxima reunión de la Comisión de Expertos se proporcione información a este respecto. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que destine recursos a la educación y la formación de la policía y de las fuerzas de seguridad de modo que mejore la comprensión del Convenio núm. 87 y a que garantice que la aplicación de la POSA está en conformidad con ese Convenio. En lo que respecta al fortalecimiento del diálogo social, esperan que la Ley sobre el TNF esté en conformidad con el Convenio núm. 87 y que se adopte sin demora. Los miembros empleadores también alentaron al Gobierno a poner en pleno funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos. Por último, apoyaron la propuesta que iban a realizar los miembros trabajadores de que se lleve a cabo una misión de asistencia técnica que asegure el progreso continuo en Zimbabwe.
Los miembros trabajadores recordaron que, en 2009, la Comisión de Encuesta constató violaciones sistemáticas de los derechos sindicales y formuló algunas recomendaciones, cuya aplicación habían evaluado los distintos oradores. Ciertamente, el Gobierno ha llevado adelante iniciativas, pero ninguna ha dado lugar a decisiones definitivas ni a resultados concretos. Además, nunca se ha comprometido a poner fin a la discriminación y la violencia contra los sindicalistas, dado que la policía y las fuerzas de seguridad han seguido cometiendo actos de violencia e inmiscuyéndose en los asuntos sindicales, y el diálogo social apenas se ha reforzado. Los miembros trabajadores solicitaron la aplicación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Asimismo, solicitaron al Gobierno que aceptara una misión de asistencia técnica de alto nivel para acelerar la aplicación de dichas recomendaciones, determinar los obstáculos, velar por el pleno respeto del Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica, e informar a la Comisión. Si el próximo año la Comisión no constata progresos efectivos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, será necesario considerar seriamente la posibilidad de utilizar el artículo 33 de la Constitución de la OIT que prevé las medidas que han de adoptarse en un caso de esa índole.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las informaciones orales del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a la necesidad de poner los textos legislativos pertinentes en conformidad con el Convenio a fin de garantizar los derechos sindicales de los trabajadores de los sectores público y privado y la necesidad de garantizar que la POSA no se utilice para violar derechos sindicales legítimos y a este respecto, garantizar la continuación de la capacitación en materia de derechos humanos y sindicales de la policía y las fuerzas de seguridad, así como que revise, junto con los interlocutores sociales, la aplicación de la POSA en la práctica y a que promulgue pautas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad.
La Comisión tomó nota de las actividades de capacitación para los interlocutores sociales y actores no estatales que tuvieron lugar en 2012 y en 2013 con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota asimismo de las actividades previstas para julio y agosto de 2013 con las instituciones encargadas de aplicar la ley y de la repetición de tales actividades en las diez provincias. La Comisión tomó nota además de la información sobre el proceso de revisión y puesta en conformidad de la ley, en el que según el Gobierno se involucró a los interlocutores sociales, así como sobre las garantías para la libertad sindical en los sectores público y privado y al derecho de manifestación consagrado en la nueva Constitución.
La Comisión expresó la firme esperanza de que la legislación y la práctica, incluida la Ley del Trabajo y la Ley de la Función Pública, sean puestas en plena conformidad con el Convenio en un futuro muy próximo y alentó al Gobierno a que continúe cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales a este respecto. La Comisión pidió al Gobierno que: se asegure que la policía y las fuerzas armadas reciban permanentemente capacitación para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y sindicales; tome medidas para la elaboración y promulgación de pautas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad; y se asegure que la POSA se aplique de manera conforme con el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que asigne los recursos necesarios para hacer operativa, de manera rápida y completa, la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión pidió además al Gobierno, tal como éste lo sugirió, que discuta las propuestas de las organizaciones de trabajadores sobre las posibles medidas concretas que puedan adoptarse para garantizar la seguridad de la Sra. Hambira, secretaria general del Sindicato General de Trabajadores de la Agricultura y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), a su regreso al país. La Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de asistencia técnica de alto nivel para que evalúe los obstáculos para la rápida aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la plena aplicación del Convenio núm. 87, tanto en la ley como en la práctica. La Comisión pidió que esta información, así como una memoria detallada del Gobierno, sea comunicada a la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión de este año.