National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.
El 26 de enero de 2010, el Congreso Nacional aprobó la última enmienda a la Constitución Política que reafirma el compromiso de la Nación respecto a la prohibición de cualquier acto considerado como discriminatorio. El artículo 38 dispone: «El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos». Asimismo, el principio VII del Código del Trabajo consagra que: «Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador». El principio IV del aludido Código del Trabajo, señala que: «Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros». Esto quiere decir que las obligaciones y derechos contemplados en las normas laborales son exactamente aplicables tanto a los trabajadores dominicanos como a los extranjeros, sin importar su estatus migratorio, por lo que los beneficios que se deriven de la relación de trabajo son fielmente iguales en igualdad de condiciones.
Además, el artículo 6 de la ley núm. 135-11 señala que: «Toda persona que vive con el VIH o el sida tiene derecho al trabajo; en consecuencia, queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador, físico o moral, público o privado, nacional o extranjero; quien no puede, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto, conservarlo u obtener un ascenso».
Como evidencia de la articulación de las políticas sobre migración, en relación con el ámbito laboral, mediante el acuerdo interinstitucional consensuado entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración, se ha coordinado la atención ante las solicitudes de registro de contratos de trabajo de personas que no son dominicanas. De manera concreta, se trata de la emisión de un visado de trabajo, previo ofrecimiento de contrato por parte de la empresa; luego se procede al registro del contrato en el Ministerio de Trabajo, y por último la Dirección General de Migración emite un documento de identidad al trabajador migrante. Como ejemplo de este procedimiento, cabe destacar el programa piloto implementado en una de las empresas del sector agrícola de la República Dominicana, a través del cual se otorgó visado de trabajo a 325 trabajadores de origen haitiano, se registraron sus contratos de trabajo y la Dirección General de Migración emitió un documento oficial regulando el estatus tanto migratorio como laboral de estas personas. El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración han organizado tres actividades en los últimos siete meses: taller dirigido a los empleadores del sector hotelero; taller dirigido al sector de la construcción llevado a cabo conjuntamente con la Asociación de Constructores del país; y taller dirigido a todos los encargados de Oficinas Locales y Directores Departamentales del Ministerio de Trabajo. En cuanto a las observaciones relativas a diferencias salariales entre trabajadores dominicanos y trabajadores extranjeros en el sector de la construcción, debe destacarse que el programa de capacitación incluyó el tema de la igualdad salarial contemplada en el Código de Trabajo, entre hombres y mujeres, dominicanos y extranjeros.
El Gobierno destaca asimismo la actuación del Departamento de Asistencia Judicial, que funciona en el Ministerio de Trabajo, a través del cual se brinda asistencia legal gratuita a todos los trabajadores(as), incluyendo a trabajadores de origen haitiano. En marzo de este año, con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se tradujo al creole un folleto diseñado por el Ministerio de Trabajo para ofrecer orientaciones puntuales sobre cómo encaminar cualquier tipo de reclamación laboral, así como sus derechos fundamentales. En 2013 se firmaron memorandos de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y los principales laboratorios del país.
Mediante resolución núm. 39/2012 se conformó la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, integrada por los especialistas en materia de género y desarrollo, las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN). Se celebraron dos foros sobre igualdad de oportunidades y no discriminación, y uno sobre relaciones laborales y desarrollo humano. Este último llevado a cabo en ocasión de celebrar el 25 de noviembre el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, que contó con la participación del sector de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno dominicano. De enero a mayo de 2013, el Gobierno ha llevado a cabo las siguientes acciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación: revisión del Manual de Derechos Laborales de las Mujeres, a cargo de la comisión creada mediante resolución para estos temas; taller de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, dirigido a los encargados de las oficinas regionales de trabajo; taller de sensibilización sobre la igualdad y no discriminación, dirigido al Viceministro y a los directores y encargados departamentales del Ministerio de Trabajo; y taller de sensibilización sobre la igualdad y no discriminación dirigido al personal técnico de la Dirección General de Empleo, de la UTELAIN, y otras aéreas del Ministerio de Trabajo.
Ya ha sido preparado el borrador del decreto para la conformación de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, la cual permitirá a empleadores, trabajadores e instituciones del Estado, coordinar y ejecutar acciones puntuales que redunden en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras del país, así como también articular programas sobre políticas de no discriminación. El Ministerio de Trabajo formuló en enero de 2013 su Plan Estratégico de Desarrollo para 2013-2016, el cual contiene un eje denominado Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, el cual viene precedido de un plan similar que se ejecutó en el período 2009-2012. La falta de información por la que el Gobierno ha sido llamado a dirigirse a la Comisión, no significa que haya abandonado su política de tolerancia cero a cualquier manifestación de discriminación, así como su empeño para el cumplimiento efectivo de ese convenio de la OIT.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental reiteró la información contenida en el documento escrito presentado por el Gobierno y añadió que en su país se rechazaba categóricamente cualquier manifestación de discriminación, ya sea hacia personas dominicanas o extranjeras. Señaló que la Suprema Corte de Justicia decidió mediante sentencia de 2 de junio de 2002, que las personas extranjeras que quieran o deban proceder en justicia, ya sea como demandado o demandante, no tienen que pagar una fianza; de este modo pueden litigar sin costo alguno. El representante gubernamental también se refirió a la adopción del Reglamento de la Ley General de Migración, en octubre de 2011, aplicable no sólo a las personas que pretenden ingresar en la República Dominicana, sino también a aquéllas que viven en el país en situación irregular. El Ministerio de Trabajo está desarrollando un mecanismo de control de todos los trabajadores a través del Sistema de Registro Laboral (SIRLA). En 2012 se registraron 14 676 trabajadores extranjeros, de los cuales 5 662 son haitianos. Hasta mayo de 2013 se han registrado 5 585 contratos de trabajadores haitianos. El Gobierno ha iniciado un programa de orientación y capacitación dirigido a empleadores y trabajadores sobre la legislación vigente en este ámbito. Por su parte, el Departamento de Inspección del Trabajo mantiene un esquema de inspección preventiva a través del cual vigila el cumplimiento efectivo de las normas, dentro de la que se encuentra el tema de la igualdad salarial. En 2012 se creó, mediante resolución núm. 14/2012, la Unidad de Migración Laboral. El representante gubernamental señaló asimismo que en 2013 se acordó, con diversos laboratorios, que éstos no practicarían pruebas que no sean las previstas en las normas existentes en el país sin consentimiento de las personas concernidas. En los acuerdos se destacan las disposiciones legales que prohíben de manera expresa realizar pruebas que puedan generar acciones discriminatorias hacia hombres y mujeres. El representante gubernamental también brindó información sobre las medidas de capacitación del personal del Ministerio de Trabajo en materia de género y no discriminación y sobre otras actividades de formación y sensibilización llevadas a cabo. El Gobierno solicitó a la Oficina que continúe brindando la asistencia técnica y destacó el compromiso del Gobierno en suministrar información sobre todas las acciones llevadas a cabo para la aplicación del Convenio.
Los miembros empleadores manifestaron que se trata de un caso en el que la Comisión de Expertos puso doble nota al pie de página en 2012. Hubo 12 observaciones de la Comisión de Expertos sobre este caso. Agradecieron al Gobierno su detallado informe sobre las actividades desarrolladas y también la información complementaria por escrito en el anexo al documento D.18. Además, señalaron que, en su observación, la Comisión de Expertos tomó nota con interés dos veces con relación a este caso. Primero, tomó nota con interés de la adopción, con fecha 19 de octubre de 2011, del Reglamento de la Ley General de Migración, núm. 631-11, que establece, en el artículo 32, que los extranjeros residentes gozarán de las garantías de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que los nacionales, lo cual tiene relación con acciones para hacer frente a la discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. Segundo, y con relación al estado serológico real o supuesto respecto del VIH, la Comisión de Expertos tomó nota con interés de la adopción de la ley núm. 135-11, de 7 de junio de 2011, cuyo artículo 6 prohíbe la exigencia de pruebas para la detección del VIH como condición para obtener un puesto de trabajo, conservarlo u obtener una promoción. Los empleadores registraron estas cuestiones con interés y también las actividades complementarias desarrolladas por el Gobierno. Refiriéndose al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia relacionada, y al experto independiente en asuntos relativos a las minorías citados en la Observación de la Comisión de Expertos, que han formulado una serie de recomendaciones, opinaron que tal vez por dicho motivo el Gobierno de la República Dominicana implementó acciones efectivas que van cada vez en el sentido de la conformidad con el Convenio. Tomaron nota de la disposición del Gobierno para recibir asistencia técnica de la Oficina y del compromiso del Gobierno de seguir informando a la OIT sobre los avances logrados.
Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión lleva unos 20 años examinando el caso de la aplicación del Convenio a los trabajadores migrantes de origen haitiano y a los trabajadores nacionales que tienen la piel oscura. Entre las otras formas graves de discriminación figura la práctica de someter a los trabajadores a pruebas de detección del VIH y el sida, o la prueba de embarazo en el sector de las «maquilas», o los casos de acoso sexual en el sector industrial. En lo tocante a la discriminación basada en el color, la raza o la ascendencia nacional, el 19 de octubre de 2011 se adoptó un nuevo reglamento sobre las migraciones, que garantiza a los extranjeros residentes el ejercicio de sus derechos fundamentales en las mismas condiciones que los nacionales. Según el informe de la Comisión de Expertos, los trabajadores migrantes en situación irregular serán regularizados y autorizados a trabajar, y a beneficiarse del sistema de seguridad social, al igual que los trabajadores nacionales. Sin embargo, los sindicatos nacionales consideran que los problemas de discriminación contra los migrantes haitianos persisten, incluso para los de la segunda o tercera generación, que han nacido en el territorio dominicano. Indican que los habitantes más pobres del país son de ascendencia africana y que hay unos 800 000 migrantes de origen haitiano, la mayoría de los cuales se encuentra en situación irregular, no tiene acceso a la seguridad social y percibe un salario considerablemente inferior al de los trabajadores nacionales, especialmente en los sectores de la construcción y de la agricultura. Por lo tanto, convendría proceder a una verificación de los hechos sobre el terreno con el fin de comprobar la situación de los migrantes no residentes en el sentido jurídico del término, es decir, los migrantes que no cuentan con un permiso de residencia.
A pesar de que el Gobierno ha asegurado que el derecho nacional prohíbe todas las formas de discriminación, sigue habiendo miles de haitianos que viven y trabajan en el territorio nacional y que no gozan de igualdad de derechos por no poseer documentos de identidad. La única cifra que ha facilitado el Gobierno se relaciona con una medida de regularización de 325 trabajadores en la agricultura. Cabe señalar asimismo las dificultades a que se enfrentan esos trabajadores, sobre todo las jóvenes trabajadoras en las zonas francas de exportación que trabajan en las fábricas de confección textil, a quienes se somete, antes de su contratación y en violación del Convenio, a pruebas de embarazo obligatorias cuyos resultados son enviados a los empleadores. Ahora bien, el Gobierno no ha suministrado información alguna ni sobre los progresos realizados en lo referente a la adopción de las modificaciones del Código del Trabajo a ese respecto, ni sobre la aplicación en la práctica del párrafo 9 del artículo 47 del Código del Trabajo, que prohíbe el acoso sexual por los representantes del empleador. Al margen de las iniciativas de sensibilización dirigidas a los laboratorios médicos, el Gobierno no indica de manera clara las medidas que ha previsto adoptar para combatir esas prácticas. Por lo que se refiere a la condición de seropositivo real o supuesto, es importante congratularse del hecho de que en una ley de 2011 se prohíba exigir pruebas de detección del VIH como condición para obtener o conservar un empleo, u obtener un ascenso, y prevé sanciones de anulación o fuertes multas en caso de despido por esos motivos. Queda por determinar si esas medidas serán efectivas, ya que los informes recibidos dan cuenta de la continuación en la práctica de esas pruebas de detección del VIH. Esos hechos son inaceptables y requieren un seguimiento estrecho por parte de la Comisión. El miembro empleador de la República Dominicana declaró que la normativa existente permite continuar el fortalecimiento de prácticas no discriminatorias. La legislación consagra la igualdad de derechos de todos y todas sin ninguna distinción. En virtud de la Ley de Inmigración y su Reglamento se programa regularizar el estatus migratorio de todos los extranjeros que habitan en el país. La legislación también garantiza los derechos de las personas que sufren el VIH o el sida por medio de la ley núm. 135-11. Al día de hoy, la Dirección de Migración de la República Dominicana no sólo está regularizando el estatus migratorio de las personas en tránsito, sino que puede exhibir otros logros importantes en este proceso. Los empleadores asumen su compromiso con relación a estas cuestiones. Han promovido, participado o coauspiciado actividades contra la discriminación e igualdad de oportunidades junto con el Ministerio de Trabajo. Estos foros se han realizado en diversos sectores productivos, como por ejemplo, en las zonas francas, el sector agro-industrial y el de turismo. Especial atención merece el programa tripartito desarrollado en el sector de zonas francas con el objetivo de crear políticas para prevenir el VIH y el sida y garantizar los derechos de los afectados. Participaron la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), las organizaciones de trabajadores de zonas francas, la Unidad Técnico laboral de Atención Integral del Ministerio de Trabajo (UTELAIN) y el Consejo Nacional de Zonas Francas. Desde 2011 la OIT, por medio de su Oficina en Costa Rica, desarrolló el Proyecto Regional de Trabajo Decente en Bávaro – Punta Cana. El éxito del programa permitió que se lo replique en otras regiones del país. Los empleadores de su país consideran que se debe examinar el caso en base a informaciones oficiales verificables dejando de lado las consideraciones políticas del problema y se comprometieron a continuar promoviendo y aplicando la legislación pertinente, y solicitan la asistencia de la OIT para continuar fortaleciendo el sistema de inspección.
El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que desde hace más de 50 años los trabajadores en su país vienen luchando en defensa de los derechos humanos y que con esa lucha de los trabajadores se han logrado avances sustanciales en la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley sobre el VIH y el Sida entre otras. Los trabajadores han participado activamente en la elaboración de esos textos, que son muy claros. Los trabajadores no tienen ninguna preocupación respecto de esas leyes. El problema es que en muchas ocasiones no se las aplica o no se las aplica con claridad. También hay graves violaciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en relación con esto. Por ejemplo, en la oficina de su sindicato, la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), trabaja junto con trabajadores haitianos, organizaciones sociales y la pastoral católica para mejorar sus condiciones de trabajo. Su sindicato también recogió denuncias de trabajadores de las zonas francas por discriminación basada en el sexo y en el estado serológico real o supuesto, pero esto se da donde no hay organizaciones de trabajadores, de ahí la relación entre el Convenio que se examina y los demás derechos de los trabajadores. Los Gobiernos dominicano y haitiano han llegado a acuerdos para que los trabajadores haitianos tengan documentos, pero no se trata sólo de haitianos, también hay dominicanos que no tienen documentos y no pueden acceder a la seguridad social. También se refirió a la lucha para lograr que los trabajadores de la economía informal puedan acceder a la seguridad social. En un sentido general, las cosas han venido cambiando positivamente con la activa contribución de los sindicatos. Reiteró que es necesario distinguir entre dos cosas: la ley que es buena y clara, y su aplicación, que es donde surgen los problemas. Solicitó la asistencia de la OIT en materia de formación. Siempre habrá quien discrimine, pero es necesaria la cooperación para que los casos individuales se resuelvan y para lograr la plena vigencia de los derechos humanos para todos.
La miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión que son miembros del Grupo de países de América Latina y el Caribe (GRULAC), declaró que había escuchado cuidadosamente los detalles proporcionados por el representante gubernamental sobre las acciones tomadas en relación con el Convenio y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Dichos comentarios relacionados con el Reglamento de la Ley General de Migración y la creación, en 2012, de una Unidad de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos de los migrantes mediante procedimientos de inspección que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral aplicable a los nacionales extranjeros y la difusión de la información sobre los derechos de los extranjeros. También señaló que en 2012 el Ministerio del Trabajo creó el Comité para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación, que busca sensibilizar a los trabajadores y empleadores sobre la aplicación de la legislación laboral desde la perspectiva de la igualdad y equidad entre todos los interlocutores sociales en el mundo del trabajo. Reiteró el compromiso del GRULAC para la protección y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trabajo en todo el mundo. Agradeció los esfuerzos realizados por el Gobierno y lo alentó a continuar con las medidas adoptadas con miras a una implementación exitosa del Convenio.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA- DR), suscrito en 2004 por los Gobiernos de la República Dominicana, los Estados Unidos y otros países, requiere que la República Dominicana dé cumplimiento a sus leyes nacionales y a las normas de la OIT. Sin embargo, el Gobierno retrasó mucho tiempo las acciones prometidas para abordar los problemas persistentes de discriminación en el lugar de trabajo que afrontan las mujeres, la gente de color y los trabajadores migrantes. Durante algunos años la Comisión de Expertos planteó sus preocupaciones acerca de la persistencia de la discriminación basada en motivos de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias, el acoso sexual y la inaplicación de la legislación de manera eficaz, especialmente en las ZFE. Aunque las medidas adoptadas incluyen los esfuerzos de formación y de sensibilización, el Gobierno no comunicó la información adecuada sobre las leyes relacionadas y sobre las prácticas orientadas a prevenir o eliminar tales prácticas recurrentes. Además, los trabajadores y los sindicatos siguen notificando prácticas sistemáticas de discriminación de género en las ZFE y en otras partes. La mayoría de los trabajadores de las ZFE son madres pobres, jóvenes, solteras, entre 19 y 25 años de edad cuyas experiencias en el lugar de trabajo las dejan destrozadas. Muchos denunciaron presiones para tener sexo con sus supervisores bajo amenaza de despido o castigo si se negaban. Otras siguieron denunciando pruebas de VIH y el sida, y de embarazo antes del empleo, así como preguntas recurrentes sobre su estado civil. Si trataban de constituir sindicatos para poner fin al acoso, eran despedidas. Aunque el empleo de la mujer ejerce un fuerte impacto positivo en el desarrollo social y económico en la mayoría de los países, eso sólo podía ocurrir cuando se trataba del trabajo decente en cuanto a salarios, derechos de sindicación y de no discriminación. También señaló a la atención un caso reciente de discriminación en las cadenas de abastecimiento. Tras el despido de 84 peladores de coco haitianos de una hacienda de coco, el propietario de la planta cerró la instalación y desapareció sin pagar los salarios y las indemnizaciones por despido adeudadas después de hasta 13 años de servicio. Los dirigentes sindicales dominicanos que acompañaron a los representantes de los trabajadores detectaron que muchos de los afectados, algunos niños, habían sido llevados al país de manera ilegal para trabajar en condiciones inhumanas. Es inquietante que el Ministerio de Trabajo aprobara el cierre de la planta sin ninguna investigación de los salarios, los despidos y otros pagos adeudados a los trabajadores, todos ellos migrantes haitianos. Se presentaron problemas similares con la cadena de abastecimiento para los productos basados en el aloe. Aunque el foco se encuentra con mayor frecuencia en los problemas de libertad sindical en las cadenas de abastecimiento globales, los ejemplos aportados muestran que los sistemas de auditoría y certificación voluntarios privados utilizados por las corporaciones multinacionales y las grandes marcas no identificaron casi por completo la grave discriminación en el lugar de trabajo basada en motivos de género, raza y origen nacional de los trabajadores migrantes.
El miembro trabajador del Brasil declaró que la situación en Haití hace que los haitianos migren a diferentes países vecinos y que el principal destinatario de estos movimientos migratorios es la República Dominicana. La población haitiana sufre discriminación sistemática en cuanto a los salarios y la seguridad social, entre otros. Los problemas de documentación que sufren, a falta de una adecuada regularización, los hace especialmente vulnerables, y los empleadores se aprovechan de esta vulnerabilidad para aumentar su lucro y pagar menos o no pagarles. La falta de documentos hace mucho más difícil para estos trabajadores reclamar por sus derechos. Existen documentos jurídicos en la República Dominicana que si se aplicaran garantizarían a los trabajadores haitianos los mismos derechos que a los demás. Se refirió a una empresa de descascaramiento de coco en San Cristóbal, en la cual los trabajadores no han percibido sus salarios y protestaron por ello por más de 20 días frente al Ministerio de Trabajo, y aún peor, la empresa cerró con permiso del Ministerio de Trabajo sin pagarles. Esto no es sostenible. Si es posible contratar y despedir y no pagar, hay un problema serio que no puede resolverse sólo con una discusión en esta Comisión. Este caso debería dar lugar a una misión al país para resolver esta cuestión mediante un diálogo con todos los actores sociales.
El miembro trabajador de Costa Rica recalcó la gravedad de la situación a que hacen frente las mujeres en la República Dominicana. La discriminación contra ellas adopta varias formas. El requisito de pruebas negativas de embarazo antes de su contratación es muy discriminatorio e infringe la protección que se prescribe para la reproducción. Las mujeres sólo deberían informar a los empleadores de que están embarazadas sí necesitan protección, por ejemplo contra el despido. No debería exigirse dicha información en interés de los empleadores. La igualdad de oportunidades y de remuneración no existe para las mujeres, aun cuando estén contratadas en un trabajo de igual valor que exige el mismo nivel de habilidades que el trabajo realizado por hombres. Es motivo de preocupación la existencia del acoso sexual en las zonas francas, el transporte y la actividad bananera. Muchos empleadores también exigen pruebas de VIH, lo que viola toda una serie de normas de la OIT. Las trabajadoras migrantes de Haití están sujetas a niveles extremos de discriminación. El Gobierno no les proporciona los documentos necesarios, lo que significa que a sus hijos, nacidos en la República Dominicana, pero sin que se les expidan partidas de nacimiento, se les niega el acceso al colegio y se les condena a una vida de suma pobreza. El Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia exhortó al país a que adopte una estrategia política y jurídica, completada con una estrategia ética y cultural, para erradicar las muy arraigadas causas de racismo y de discriminación racial en el país y poner fin a la invisibilidad y el silencio de grupos minoritarios y otras personas que sufren discriminación. No obstante, el Gobierno no ha manifestado ningún interés en la adopción de dichas estrategias. Las federaciones sindicales internacionales seguirán estando vigilantes en relación con la República Dominicana y otros países de la subregión que continúan violando sistemáticamente los derechos humanos y los denunciarán a la comunidad internacional.
El representante gubernamental indicó que valora los comentarios formulados por los distintos delegados, así como los señalamientos de empleadores y trabajadores que tienen como propósito una mejor aplicación del Convenio. En ningún país de la región y tal vez del mundo hay tanta solidaridad con los hermanos haitianos. En la República Dominicana dan a luz las mujeres haitianas que cruzan la frontera para, en pocas horas, ser atendidas durante el parto en hospitales de la República Dominicana. Su país brinda oportunidades de trabajo, terreno y vivienda a los trabajadores haitianos y estudio a los niños haitianos. Invitó a quienes quisieran preguntar a los miles de trabajadores haitianos o dominicanos de color cómo se sienten en el trabajo en República Dominicana, en el turismo, en las telecomunicaciones, en el telemarketing y en la construcción. Respecto a la discriminación basada en el sexo, indicó que la semana anterior se retomó la discusión de posibles reformas al Código del Trabajo y para ello la conformación de una comisión tripartita. En enero de 2013 el Ministerio de Trabajo elaboró un plan estratégico 2013-2016, el cual mantiene un eje denominado «Igualdad de oportunidades y no discriminación», precedido de un plan similar al de 2009-2012. Se impartieron 81 talleres dirigidos a empresas del sector privado sobre las prohibiciones relacionadas con la Ley núm. 135-11 sobre el VIH y el Sida; talleres a los comunicadores del Ministerio, y se refirió en particular a un taller organizado con la OIT y con una amplia participación de las centrales sindicales y zonas francas de exportación. Se firmaron 22 memorandos de entendimiento con las empresas privadas. Refiriéndose a los alegatos de falta de igualdad de los trabajadores haitianos, subrayó que los actos de discriminación son mínimos, tal como lo señaló el representante de los trabajadores dominicanos. Se preguntó qué pasa cuando los trabajadores dominicanos llegan a Puerto Rico en una pequeña embarcación y son detenidos por las autoridades. Se pregunta si tienen los trabajadores dominicanos la posibilidad de exigir su regularización a las autoridades portorriqueñas. Refiriéndose a los señalamientos de una empresa del área coquera que terminó sus operaciones de conformidad con la legislación del país, aseguró que en sus manos tiene un documento presentado por los abogados de las centrales sindicales que dice que solicita al juez de trabajo de San Cristóbal que se suspenda la ejecución de medidas ejecutorias y se archive el expediente por acuerdo amigable. Esto implica el archivo definitivo y una solución definitiva. Esto significa que los derechos de los trabajadores han sido garantizados. El Gobierno reitera su compromiso de continuar aplicando políticas que repercutan en la igualdad entre hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación y respetando el Convenio y la legislación nacional.
Los miembros empleadores tomaron nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno así como de las preocupaciones expresadas por los diferentes representantes de los trabajadores. En especial, se produjeron cambios en la Constitución y en las leyes laborales de migración y en materia de acceso al trabajo por razones de salud. Los empleadores toman nota de que la nueva legislación prohíbe la exigencia de pruebas de VIH y sida para el acceso al trabajo y que hay plena igualdad de derechos para los trabajadores nacionales y extranjeros. Esperan que los cambios legislativos se apliquen en la práctica para que se solucionen todos los asuntos a los cuales se ha referido la Comisión de Expertos en sus reuniones de 2011 y 2012. Reciben con interés la solicitud del Gobierno de profundizar en la cooperación y la asistencia técnica de la Oficina para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Estratégico de Desarrollo 2013-2016 y para hacer efectivo el Comité Tripartito sobre Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, mediante la expedición del decreto que le da operatividad real. Esperan que el Gobierno continúe enviando nuevas informaciones que registren progresos adicionales en la materia. Los miembros trabajadores subrayaron los graves problemas encontrados en la aplicación del Convenio. Los cientos de miles de migrantes de origen haitiano que viven y trabajan en el territorio dominicano no se benefician de la igualdad de trato con los nacionales, permanecen sin documentos de identidad y están excluidos de la seguridad social. El Gobierno, si bien conoce la situación, pretende ignorarla. La Comisión debería, en consecuencia, seguir este caso de cerca porque, además de constatar que la legislación no está en plena conformidad con el Convenio, las mentalidades deben cambiar a fin de lograr un mejor respeto mutuo entre las personas. Los puntos planteados por la Comisión de Expertos deben resolverse sin demora, ya que este caso persiste desde hace largo tiempo, lo que le ha valido una doble nota al pie de página en 2012. El Gobierno debe: i) informar a la Comisión de Expertos sobre las medidas que se adopten para garantizar la plena aplicación del Reglamento de la Ley General de Migración, núm. 631 de 2011, y procurar que los trabajadores migrantes no sufran ninguna discriminación basada en alguno de los motivos enumerados en el Convenio; ii) adoptar las medidas que obliguen a los empleadores a respetar las disposiciones de la Ley sobre el Trabajo, en particular, en lo que se refiere a las prácticas reprensibles de pruebas de embarazo previas a la contratación, así como las pruebas para la detección del estado real o supuesto del VIH. Las primeras informaciones relativas a la puesta en práctica efectiva de estas medidas deben proporcionarse a la Comisión de Expertos para su reunión de 2013 y se invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante del Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que este caso fue examinado por última vez en 2008 y que las cuestiones planteadas se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivos de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias y el acoso sexual, así como las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico.
La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con los acontecimientos recientes, en especial, la consolidación del marco normativo y reglamentario para abordar la discriminación en general y la discriminación contra los migrantes en particular, y la prohibición clara de la exigencia de pruebas de detección del VIH como requisito para obtener y conservar un empleo. También tomó nota del acuerdo interinstitucional destinado a mejorar la coordinación de las actuaciones relacionadas con las solicitudes de registro de los contratos de empleo de los migrantes y la expedición de los visados y documentos de identidad, así como de las actividades de sensibilización realizadas. Tomó nota, además, de la creación del Comité Técnico de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y la elaboración de un Plan de desarrollo estratégico para el período 2013-2016.
Al tiempo que toma nota con agrado de las iniciativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión señaló también que no quedaba claro cuál es el impacto en la práctica de tales medidas. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara firmes medidas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para asegurar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la práctica por todos los motivos enumerados en el Convenio, en particular contra los trabajadores de origen haitiano y los dominicanos de piel oscura, los trabajadores migrantes en situación irregular, las mujeres que trabajan en las zonas francas de exportación y los trabajadores de la construcción y la agricultura. También instó al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos de sensibilización sobre estas cuestiones y que suprima la exigencia de pruebas de embarazo y de detección del VIH para poder tener acceso a un empleo y conservarlo. La Comisión también pidió al Gobierno que asegure la existencia de mecanismos de vigilancia y cumplimiento eficaces para hacer frente a la discriminación y garantizar que los mecanismos de reclamación estén accesibles en la práctica para todos los trabajadores, incluidos los no representados por sindicatos.
La Comisión acogió con agrado la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la OIT con miras a seguir realizando progresos tangibles en la aplicación del Convenio, y señaló que espera que esa asistencia se preste efectivamente en un futuro próximo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione un informe a la Comisión de Expertos en el que se suministre información detallada sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión.